El concordato de 1851

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El concordato de 1851 ³Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y  prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 35. («) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados («). Art. 41. A demás la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo l o que  posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada« Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las  pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos« disfrutarán segura y  pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.´ Constitución no promulgada de 1856 ³Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo  pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censur a, con sujeción a las leyes.  No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular. La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados. Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifie ste por actos públicos contrarios a la relig ión. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo m odo y por los mismos electores que los diputados a Cortes. Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes: 1° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa. 2 ° Tener 30.000 reales de renta  procedente de bienes propios. 3° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un em pleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de causa. 4° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anua les por jubilación, retiro o cesantía. Las fracciones de las cantidades expresadas en los cuatro casos anteriores no pueden acumularse para componer el total requerido. Art. 26. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside e n el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclus ivamente la potestad de aplicar l as leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.´ 1. Describir brevemente el tipo de fuente utilizada (1 punto) 2. Exponer las ideas principales de la fuente, situándolas en su conte xto histórico (2,5 puntos) 3. Definir de manera sintética uno o dos conceptos referidos al tema en cuestión. (2 puntos) 4. Desarrollar un aspecto significativo del núcleo temático, para lo cual las fuentes serán el punto de partida (4,5 puntos). - Primera parte: desarrollar el contexto histórico en el que se insertan el texto o textos. (2,5 puntos) - Segunda parte: sacar conclusiones sobre el periodo histórico más amplio en el que se sitúa el texto o textos. (2 puntos)  

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El concordato de 1851

³Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única dela Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y

 prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Art. 35. («) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos,en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia

que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados («).

Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada«

Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, ainstancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las

  pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos« disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.´

Constitución no promulgada de 1856 

³Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a lasleyes.

 No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular.La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los

españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientrasno las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de

los Diputados.

Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos

siguientes: 1° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa. 2 ° Tener 30.000 reales de renta procedente de bienes propios. 3° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmentesin previa formación de causa. 4° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anua les por jubilación,

retiro o cesantía.Las fracciones de las cantidades expresadas en los cuatro casos anteriores no pueden acumularse para componer el

total requerido.Art. 26. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demáscircunstancias que exija la ley electoral.

Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a laconservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución ya las leyes.Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar l as leyes en los juicios civiles y

criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.´

1.  Describir brevemente el tipo de fuente utilizada (1 punto)

2.  Exponer las ideas principales de la fuente, situándolas en su contexto histórico (2,5 puntos)

3.  Definir de manera sintética uno o dos conceptos referidos al tema en cuestión. (2 puntos)

4.  Desarrollar un aspecto significativo del núcleo temático, para lo cual las fuentes serán el punto

de partida (4,5 puntos).

-  Primera parte: desarrollar el contexto histórico en el que se insertan el texto o

textos. (2,5 puntos)

-  Segunda parte: sacar conclusiones sobre el periodo histórico más amplio en el que

se sitúa el texto o textos. (2 puntos) 

8/7/2019 El concordato de 1851

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1.  Tipo de fuente:

Por su origen, son unas fuentes primarias, es decir, unos

documentos de la época. No han sido transformados posteriormentey son cercanos a los hechos que relatan.

Por su contenido, son de carácter  político, ya que en ellos se

expresan ideas y establecen normas sobre la situación política del país.Ambos textos son documentos públicos, destinados a la difusión

general, y de carácter jurídico, ya que establecen normas legislativas.El primero es un Concordato, es decir, un acuerdo entre la Santa

Sede y el Estado español para regular las relaciones entre ambos.El segundo es una Constitución, es decir, un conjunto de artículos

que regulan la vida política, económica y social del país .

2.  Análisis:

En el Concordato de 1851, se establecen las relaciones entre el

Estado español y la Santa Sede a partir de ese momento. En éldestaca la exclusividad de la religión católica en España (art. 1), la

devolución de los bienes desamortizados en 1836 que no hayan sidovendidos (art. 35), el respeto al derecho de propiedad de la Iglesia(art. 41) y la seguridad de sus propiedades para los compradores de

los bienes eclesiásticos desamortizados (art. 42).En la Constitución no promulgada de 1856 , se establece la

³soberanía nacional´ (art. 1), la libertad de imprenta (art. 3), el

mantenimiento del culto católico y la libertad religiosa (art.14) y seorganiza el Estado siguiendo la división de poderes: el poder legislativo compartido entre las Cortes y el Rey (arts. 15 y 37), unasCortes bicamerales: Senado y Congreso de los Diputados (art. 16), la

forma de elección de senadores (art. 18) y las condiciones para ser senador y diputado (arts. 20 y 26), el poder ejecutivo en manos del

Rey (art. 49) y el poder judicial para los tribunales de justicia (art.67)

Ambos textos pertenecen a la época histórica de la mayoría de

Isabel II (1843-1868). El primero de ellos estaría enmarcado en el  periodo denominado ³Década moderada´ (1844 -1854). El segundo  pertenecería al llamado ³Bienio Progresista´ (1854-1856). Estos periodos históricos pertenecen a un momento histórico más amplio

conocido como ³La construcción del Estado liberal´ (1833-1868).