EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE -...

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1 Expediente Nº 500/9239 CD Rosario, 8 de junio de 2009 VISTO la nota presentada por el Abogado Raúl BORELLO solicitando la aprobación del Programa de la asignatura “ Estructura Jurídica del Estado ” (4to. Año de la Licenciatura en Ciencia PolíticaPlan 1999 ) año académico 2009; y ATENTO lo tratado y aprobado en sesión del día de la fecha; Por ello; EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Programa de la asignatura “ Estructura Jurídica del Estado ” (4to. Año de la Licenciatura en Ciencia PolíticaPlan 1999), año académico 2009, y que como anexo se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 2.- Dejar sin efecto todo otro programa del mismo tenor. ARTICULO 3.- Inscríbase, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN CD Nº 1256/09 CD Lic. Fabián BICCIRÉ Decano Lic. Ana María TROTTINI Directora Gral. de Administración Lic. María de las Mercedes CAILA Secretaria Académica

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Expediente Nº 500/9239 CD Rosario, 8 de junio de 2009

VISTO la nota presentada por el Abogado Raúl BORELLO solicitando la aprobación del Programa de la asignatura “ Estructura Jurídica del Estado ” (4to. Año de la Licenciatura en Ciencia Política– Plan 1999 ) año académico 2009; y

ATENTO lo tratado y aprobado en sesión del día de la fecha; Por ello;

EL CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Programa de la asignatura “ Estructura Jurídica del Estado ” (4to. Año de la Licenciatura en Ciencia Política– Plan 1999), año académico 2009, y que como anexo se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 2.- Dejar sin efecto todo otro programa del mismo tenor. ARTICULO 3.- Inscríbase, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN CD Nº 1256/09 CD

Lic. Fabián BICCIRÉ Decano

Lic. Ana María TROTTINI Directora Gral. de Administración

Lic. María de las Mercedes CAILA Secretaria Académica

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RESOLUCIÓN CD Nº 1256/09 ANEXO UNICO

AÑO ACADÉMICO 2009

Carrera:

CIENCIA POLÍTICA –Plan 1999

Asignatura: ESTRUCTURA JURIDICA DEL ESTADO

Ciclo: SUPERIOR AÑO: CUARTO ELECTIVA: NO

Dictado: CUATRIMESTRAL

Modalidad de Dictado:

MATERIA

Conformación de la Cátedra:

Titular:

Abog. Raúl G. Borello

Adjunto: Mg. Abog. Susana V. Macat

J.T.P.: Lic. Anselmo Zapata

Cursantes de Adscripción:

Ayudantes:

Fundamentación:

Comenzaremos por una pregunta inicial: ¿Cuál es el sentido de la inclusión de esta signatura en el Plan de la Carrera? Desde un primer examen, hemos de contestarnos que, en tanto el Estado Moderno se configura “bajo el imperio de la ley” (es decir se organiza “jurídicamente”), el cientista político, que ha escogido la Orientación Administración y Panificación Pública, no puede desconocer los principios jurídicos básicos del derecho administrativo, encargado de sistematizar las “reglas de juego” en el funcionamiento del aparato estatal y componer las relaciones entre el Estado y los administrados. En esta perspectiva - cuya importancia los alumnos ya bien conocen por haber cursado aquellas asignaturas que se vinculan verticalmente con “Estructura

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Jurídica del Estado” (es decir Teoría Jurídica y Derecho Constitucional)- , hemos de recordar -como lo ha señalado Elías Díaz - (“Estado de Derecho y Sociedad Democrática”; Ed. Taurus; Madrid; 1986; pag 31), las características generales que corresponden, como exigencias mas básicas e indispensables, a todo auténtico Estado de Derecho, y que pueden concretarse fundamentalmente en las siguientes notas: a) Imperio de la ley; b) División de poderes; c) Legalidad de la Administración y d) Derechos y libertades fundamentales. De manera muy general – afirma el mencionado autor - “el principio de legalidad de la Administración puede enunciarse como exigencia de sometimiento de la Administración a la ley. Quiere ello decir que la Administración, en su actuación, deberá siempre respetar esa primacía de la ley, ajustando a ella su modo de proceder; la Administración realizará sus actos sobre la base de lo permitido por una ley preexistente. Esta constituye así el fundamento y el marco en que actúa la Administración”. . Como acertadamente se ha diseñado en el Plan de Estudios de la Carrera, la asignatura aborda la “dimensión normativa” del Estado, y en particular de la Administración Pública a partir de un análisis del ordenamiento jurídico constitucional (en el denominado Ciclo de Formación) , para luego dar tratamiento específico al ordenamiento jurídico administrativo. Correcta metodología, pues aquel ejerce supremacía y fija un marco al cual debe circunscribirse éste. El derecho constitucional, así, se erige, como la porción fundamental del derecho público y se convierte en un tronco del cual derivan las distintas ramas. Comprende las normas que regulan la estructura del Estado, determinan sus funciones y definen sus atribuciones y sus límites, constituyendo la base de todo el sistema de derecho público nacional. La norma del derecho administrativo – entonces - tiene vigencia dentro de los límites de la norma constitucional. Los principios de organización de los órganos ejecutivos, y de la situación que tengan los particulares frente a la Administración, están influidos por el sistema de organización constitucional. Por ello, las normas que regulan en detalle la organización de las autoridades administrativas que forman parte del derecho administrativo, habrán de tomar como base los principios que la Constitución establece al crear el órgano ejecutivo y fijar sus relaciones con los otros órganos del Estado. Como acertadamente lo ha señalado Roberto Dromi , (“Derecho Administrativo”; Ed. Ciudad Argentina; Bs. As; 1994; pag. 90),es que por todo ello, en la teoría y en la práctica es difícil determinar dónde termina el derecho constitucional y donde empieza el derecho administrativo. Lo cierto es que hoy en día nadie puede negar la “especificidad” del derecho administrativo, pues, como rama del derecho público, se ha encargado de estudiar, sistematizar, y reconstruir dogmáticamente las normas que regulan la actividad de la administración pública. Así, el derecho administrativo constituye el

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ordenamiento común de la administración pública. No está constituido por un conjunto de normas de excepción con respecto al derecho civil, ni constituye un derecho especial. Pero es un sistema jurídico autónomo, por cuanto la organización de la administración pública está regida y sus actividades se realizan por reglas y procedimientos jurídicos que le son propios y difieren de aquellos que rigen la actividad de las personas privadas (Manuel M. Diez;”Derecho Administrativo”, Ed.Plus Ultra; Bs.As; 1974, Tomo I; pag. 78). Agreguemos a esta noción de Diez (que compartimos) que esa concepción, es “a pesar” de los intentos, a veces solapados, a veces explícitos de “privatizar” el derecho administrativo, proyectando sobre el mismo soluciones jurídicas provenientes del derecho privado (lo que suele verse en el cuestionamiento a las “prerrogativas” de la Administración; la concepción “privatista” de la relación de empleo público, creación de entes reglados por el derecho privado pero que dependen del Estado; etc…) con la argumentación de conseguir una mayor operatividad y eficacia, no siempre demostrada. Desde esta primera perspectiva, todo acercamiento y estudio de la Administración Pública no puede prescindir de la dimensión normativa dando cuenta de aquellos principios y normas fundamentales que regulan la ordenación jurídica del obrar administrativo público. Pero nos interesa abordar un segundo y mas profundo nivel de análisis, pues hasta aquí no advertimos demasiadas diferencias entre el la “finalidad” y el “contenido” que la materia puede tener con sus similares en las facultades de Derecho (a no ser algunas categorías complementarias que deberá estudiar el futuro abogado, como es el caso del “proceso” judicial vinculado con la disciplina, denominado “el contencioso administrativo”). Si examinamos mas detenidamente el Plan de Estudios de la Carrera, podemos observar que el mismo reclama “algo mas” que la mera aprehensión del derecho como un fenómeno que se expresa normativamente. Creemos que esta necesaria agudización en los fines y contenido de la asignatura proviene de dos vías: la primera vinculada a sus relaciones “horizontales” con otras materias. La segunda, con el “perfil” que el Plan pretende para sus egresados. En el primer supuesto – es decir el atinente a las relaciones “horizontales” con otras materias- , no podemos soslayar que en punto 4.3. del Plan, al referirse a la “competencia” del egresado, describe la de asesorar y participar en Planes, programas y proyectos para organizar y transformar instituciones políticas, a partir de la “especificidad” de su formación, cual es la “puesta en práctica de políticas públicas” (punto 4.4.) Aún antes del Ciclo de Orientación en el que esta incluida nuestra asignatura, los alumnos estudian “Administración Pública”, “Análisis de Políticas Públicas”, y ya adentrados en el ciclo especifico: “Teoría de la Administración Pública II”, “Finanzas y Presupuesto Público”, “Tecnologías de la Administración Pública ”,

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“Programación y Evaluación de Proyectos”, etc.. En tanto las asignaturas no son “compartimentos estancos”, sino que deben integrarse vertical y horizontalmente, no debemos descuidar - en el dictado de Estructura Jurídica del Estado- que la misma cobrará su verdadero “sentido” , en la medida que giremos la mirada hacia esas otras materias que hacen a la formación “específica” del egresado, articulando los contenidos disciplinares con las mismas. Por ende, y a partir de estas consideraciones, podemos inferir que los alumnos no solo deben conocer las disposiciones legales fundamentales que regulan el funcionamiento de la administración, sino -además- reconocer el cuanto y cómo esas normas jurídicas positivas inciden en la formulación de políticas públicas, pues- como bien lo señala Pedro Medellín Torres, “las leyes delimitan el marco y señalan los límites en que se deben desenvolver las políticas públicas”(en “Elementos para una teoría de la estructuración de políticas públicas en países de baja autonomía normativa” – Publicado en la Revista de la CLAD Reforma y Democracia Nº 8 (Mayo de 1997 – pag. 8). Es a partir de esta mirada –que no debemos descuidar- que proponemos un contenido para nuestra asignatura que no se detenga en la mera descripción abstracta de esas “reglas de juego”, sino dar a conocer –en particular- el cómo esas reglas jurídicas enmarcan, y fijan los limites en que se deben desenvolver las políticas públicas, como “condición institucional” de las mismas, pero –a la vez- como herramientas jurídicas aptas para facilitar la ejecución de las decisiones administrativas. Este abordaje, lejos de ser teórico, adquiere ribetes prácticos muy precisos, en el sentido que - por ejemplo- el “ciclo de políticas públicas” (nos referimos a la formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación) va a estar siempre atravesado por el dispositivo jurídico, entrando a cumplir su papel ordenador las normas que fijan la jerarquía de la administración; o la “competencia” del órgano emisor; o la diferencia entre regulación normativa “reglada” y “discrecional”; o los elementos esenciales de las decisiones administrativas (forma de exteriorización de la voluntad estatal), o los principios básicos de la contratación administrativa, etc., conforme lo ha descrito acertadamente Agustín Gordillo en “Planificación, participación y libertad” ( Ed, Macchi, 1974; pags. 99, 131y ss.) Acertadamente, se ha dicho que “La legislación administrativa está estrechamente relacionada con la política y con la elaboración de políticas. Sin embargo, los académicos del Derecho Administrativo parecen, a veces, estar alejados de la realidad económica y política, además de la realidad cotidiana de la administración pública. Debe desarrollarse, entonces, una efectiva conversación entre las perspectivas de la Ciencia Política, la Administración Pública, la Economía y el Derecho Público.” (El Derecho Administrativo y la legitimidad democrática: confrontando el poder ejecutivo y el Estado contractual” - Susan Rose-Ackerman) Decíamos que esta necesidad de agudizar el contenido y los objetivos de la asignatura, también proviene de otra exigencia que contiene el Plan de la carrera,

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cuando nos señala el “Perfil” del egresado. Allí, en el punto 4.4. se espera de los mismos (y de los profesores, su formación) una actitud crítica y un espíritu desmitificador. Esta demanda es coherente – por lo demás- con la “competencia” del egresado, que en cuanto a su intervención en la formulación de programas y proyectos de las instituciones públicas, no se limita a ser un mero “asesor espectador”, sino que esperamos de el –como lo señala el Plan- una participación en miras a transformar dichas instituciones. Resultará inevitable pues (y no tan solo por que lo requiere el Plan, sino por que así lo imponen nuestras convicciones) aproximarnos a algunos aspectos no abordados por la dogmática jurídica, a partir de una concepción del derecho que supere su cristalización con la norma jurídica, para permitir una comprensión del derecho enlazada con las demás dimensiones ideológicas y políticas que también integran el fenómeno jurídico. Es por ello que proponemos, al formular el contenido temático de nuestra asignatura, no solo desarrollar sus aspectos más tradicionales desde una perspectiva positivista (que siempre es necesaria, aunque insuficiente ) sino conjugando ese abordaje con una intervención que de paso a la comprensión del Estado como un conjunto de instituciones que organizan el orden social bajo una forma normativa a partir de la contradicción de intereses “condensados” por el derecho. Si bien el “formalismo legal” debe ser el principal soporte de nuestra asignatura (pues en definitiva las normas legales definen las potestades jurídicas, salvo para las aproximaciones jusnaturalistas), dicha posición no debe ser entendida como una ideología jurídica excluyente de otras perspectivas que ayudan a comprender y desentrañar las demás dimensiones implicadas. Dejando siempre en claro que aún con sus límites y aún cuando indaguemos sobre las formas en que el derecho resuelve las contradicciones sociales (legitimando posiciones, etc…), nos pronunciamos a favor del Estado de derecho, en contra del Estado autoritario.

Objetivos Generales:

Premisa básica: así como en el Ciclo de Formación, se le brindan al futuro egresado las normas que positivizan un modelo de estado de derecho y una forma de régimen político determinado (asignatura “Derecho Constitucional”), resulta una consecuencia necesaria que el licenciado -orientado en administración y planificación públicas- conozca los principios jurídicos básicos que regulan un sector específico de la actividad estatal, cual es la Administración Pública, estrechamente vinculado al ejercicio de su profesión.

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Objetivos generales: - Conocer la especificidad y los rasgos propios del derecho que regula la acción institucional del Estado, cuyo particular contenido lo diferencia de otros subsistemas normativos. - Conocer los aspectos jurídicos y las formas en que se organizan las instituciones estatales (Estructura jurídica del Estado)

Objetivos específicos:

- Conocer las reglas jurídicas y principios básicos que en general regulan la actividad estatal y en particular, aquellas que delimitan, enmarcan y señalan los límites en que se deben desenvolver las políticas públicas, así como las herramientas jurídicas que facilitan la ejecución de las decisiones administrativas. - Conocer las jerarquías que definen la ruta crítica que deben seguir las decisiones que guían la acción estatal. - Conocer – desde una perspectiva jurídica no dogmática- la etapabilidad de la acción pública: iniciación, deliberación, decisión, ejecución y fiscalización. - Analizar la incidencia que la dimensión jurídica tiene en el proceso de formulación, instauración y ejecución de las políticas públicas. - Proporcionar una actitud demitificadora de las “reglas de juego” que conforman el contexto en el que se desenvuelven los decisores y operadores jurídicos, a partir de una actitud participativa – y no meramente contemplativa- que se espera del cientista político. - Valorar la integración de equipos en los que intervengan otros profesionales, para que el Licenciado en Ciencia Política interactúe desde su práctica profesional específica, propendiendo a dotar de la mayor coherencia, racionalidad y congruencia en la formulación de políticas públicas. - Contar con elementos de conocimiento para incluir en la agenda de la reforma del Estado y reformas al Derecho Administrativo, como un camino para afirmar la legitimidad democrática y la capacidad de los gobiernos de rendir cuentas. - Valorar la importancia de la vigencia de las garantías públicas de los administrados, así como los límites y abstenciones que las leyes imponen a la práctica del poder político, para que los futuros egresados asuman un compromiso ético para con el estado de derecho (vigencia “real” del mismo; Nino) y la legalidad de la administración Pública (Diaz)

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CONTENIDOS Y BIBLIOGRAFIA:

UNIDAD I : La racionalidad del poder: el derecho como “organizador”

del Estado

CONTENIDOS:

1.- El Estado y sus funciones. 2.- El problema de la “personalidad” del Estado. 3.- Los “órganos” del Estado. 4.- Las formas del ejercicio de la función administrativa: centralización, desconcentración, descentralización. 5.- Abordajes críticos: mitos y realidades sobre el funcionamiento del Estado.

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor

Título

Lugar, Editorial, Año

Págs.

Diez, Manuel (para tema 1)

“Manual de Derecho Administrativo” – Tomo I

Bs. As.; Ed. Plus Ultra; 1984

Capítulo I

Diez, Manuel (para tema 2)

Op. cit.

- 13 a 17

Gordillo, Agustin (para tema 3)

“Tratado de Derecho Administrativo””

Ed. Macchi, Bs. As.- 2001- Capitulo XII

Gordillo, Agustin (para tema 4)

Op. cit Capitulo XIV

Miaille, Michel (para tema 5)

“El estado del derecho” Colección Crítica Jurídica- Ed. Universidad de Puebla- México.- 1988-

Pag. 199- 219

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Fayt,

“Derecho Político” Bs.As. –Abeledo Perrot - 1986

9

Jellinek, Georg

“Teoría General del Estado”

Ed. Albatros- Bs. As. - 1956

Kelsen, Hans

“Teoría General del Estado”

Ed. Labor- Barcelona- 1932

Giannini, Massimo

“El poder público” Madrid- Ed. Civitas-1991

Cassagne, Juan

“Las entidades estatales descentralizadas y el carácter público o privado de los actos que celebran”

La Ley, 143- 1172

Garrido Falla, Fernando

“La descentralización administrativa”

Revista Española de Derecho Administrativo- Madrid- Civitas- 1993

Pag. 389

Gordillo, Agustín

“Descentralización y delegación de autoridad”

Revista de Administración Pública Nº 3-4, Bs. As. 1962

Pag. 28

Marienhoff, Miguel

“Entidades autárquicas institucionales , su creación por ley o decreto”

Jurisprudencia Argentina- 1962 – III- 77

UNIDAD II: El derecho administrativo: la regulación jurídica de la acción institucional del Estado

CONTENIDOS:

1.- Derecho administrativo: noción conceptual, caracteres, sus vinculaciones con el derecho constitucional; el derecho administrativo frente a “otras ciencias” de la Administración. 2.- Marco histórico: nacimiento y evolución del derecho administrativo. 3.- Las “fuentes” del derecho administrativo; El “impacto” de los tratados internacionales de Derechos Humanos. 4.- Los debates actuales en torno al derecho administrativo: la “huida” hacia el derecho privado; neoconstitucionalismo, el significado de la “participación ciudadana”, etc..; ¿Qué incidencia real tiene la normatividad jurídica sobre la gestión pública?;

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA: (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor Título Lugar, Editorial, Año Págs.

Gordillo, Agustín (para tema 1)

Op. cit Cap. V- 47

Cap VIII- 12

a 47

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Diez, Manuel (para tema 1)

Op.cit 52 y ss.

68 y ss.

Gordillo, Agustín

(para el tema 2)

Op. Cit Cap. II-1

Diez, Manuel (para tema 3)

Op.cit 85 y ss.

Salomóni, Jorge (para tema 3)

“Impacto de los tratados de derechos humanos sobre el derecho administrativo argentino” (en “Ordenamientos Internacionales y ordenamientos administrativos nacionales”)

Ed- Had Hoc- Bs. As. 2006

Muñoz Machado, Santiago

(para tema 5)

“Las concepciones del derecho administrativo y la idea de participación en la administración”

Revista de la Administración Pública Nº 84

Groisman, Enrique

(para tema 5)

“Sistemas jurídicos y estilo de gestión administrativa”

Coloquio Miontreal- Junio de 1992

2 a 15

Soriano, José Eugenio

“El concepto de derecho administrativo y de la administración pública en el Estado social y democrático de derecho”-

Revista del Centro de Estudios Políticos Constitucionales- Madrid- 1999.-

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Escola, Jorge

“El interés público como fundamento del derecho administrativo”

Bs. As, La Ley, 1989 – D - 1418

Parejo Alfonso, Luciano

“Crisis y renovación en el derecho público”

Madrid; Centro de Estudios Constitucionales; 1991

Rodríguez M, Eduardo

“Pluralismo jurídico: ¿el derecho del capitalismo actual?”

Revista de ILSA – Bogota (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos)

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Mateo, Ramón: “La sustantividad del derecho

administrativo”

CEPC - Centro de Estudios Políticos Constitucionales- Madrid- 2002.-

Perez Hualde, Alejandro

“Reflexiones sobre neoconstitucionalismo y derecho administrativo” (2007)

García de Enterría, Eduardo

“Revolución francesa y Administración contemporánea”

Ed. Taurus. Madrid - 1981

Groisman, Enrique

“Observaciones críticas sobre la relación entre derecho administrativo y Estado de derecho”

RADA, Nº 18, 1977 Pag. 31

Carrillo, Fernando

“Derecho Administrativo y sistemas de regulación”

Banco Interamericano de Desarrollo- Febrero de 200

Laguna de Paz, José

“La renuncia de la administración pública al derecho administrativo”

RAP 136 – Abril 1995

Cosimina Pellegrino P.

“Derecho Administrativo y jurisdicción contencioso administrativa ¿pretensiones fundadas en el derecho administrativo?

Publicaciones Jurídicas Venezolanas – Revista 112

UNIDAD III : Las “formas” de las decisiones del Estado: actos y

contratos administrativos

CONTENIDOS:

1.- Actos administrativos: noción conceptual. 2.- Elementos y caracteres. 3.- Vicios y nulidades del acto administrativo. 4.- Contratos administrativos: Caracteres y régimen jurídico 5.- El “proceso” del contrato administrativo: formación; ejecución.

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor

Título

Lugar, Editorial, Año

Págs.

Diez, Manuel “Manual de Derecho Bs. As.; Ed. Plus Capítul

12

(para tema 1) Administrativo”- Tomo I Ultra; 1984 o IX ( pags. 169 a 179

Diez, Manuel (para tema 2)

Op. cit.

- Capítulo XII pags. 191 a 215) ) y XIII (pags. 217 a 226)

Diez, Manuel (para tema 3)

Op. Cit. Capitulo

XV (pags. 242 a 253)

Dromi, Roberto (para tema 4 y 5)

“Derecho Administrativo” Bs. As. Ed. Ciudad Argentina, 1992

Pags. 207 a 283

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Gusman, Alfredo “El principio de legalidad y el acto administrativo discrecional”

El Derecho. 170- 1185

Portela, María V. “La interpretación de los contratos administrativos”

R.A.P. Nro. Especial . febrero de 2002

Pags. 65 y ss.

Cabral, Julio “El acto administrativo y sus elementos escenciales”

El Derecho, 42- 847

Fiorini, Bartolmé

“La voluntad de los agentes en los actos públicos”

La Ley, 154-1069

Gordillo, Agustín “Teoría de las nulidades del acto administrativo”

El Derecho, 2-1091

Gordillo, Agustin

“Las desviaciones del poder en el derecho argentino”

Rev. De la Administración Pública Nº 2- Bs. As. 1966

Pag. 93

Linares, Juan

“Cosa juzgada administrativa” Bs. As.- Kraft- 1946

13

Linares, Juan “La definición del acto administrativo”

La Ley 1981- A- 896

Bercaitz, Miguel “Teoría General de los contratos administrativos”

Bs. As.- Desalma- 1980

Cassagne, Juan

“La igualdad en la contratación administrativa””

El Derecho , 101-899

Marienhoff, Miguel

“La selección del cocontratante de la Administración”

El Derecho; 110-1009

Sayagues Laso, Enrique

“La Licitación Pública”” Montevideo, Acali, 1978

Winkler, Dora “El régimen general de las licitaciones internacionales”

El derecho, 95-857

UNIDAD IV : Otras regulaciones específicas del poder estatal: poder de policía y servicios públicos

CONTENIDOS:

1.- Poder de policía: las limitaciones de los derechos. Evolución del poder de policía en Argentina. Límites y formas jurídicas del poder de policía. 2.- Críticas a la noción de “poder de policía”. 3.- Servicios Públicos: Concepto. Caracteres jurídicos. Régimen y competencia. 4.- Retribución. Formas de prestación. Usuarios.

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor

Título

Lugar, Editorial, Año

Págs.

Dromi, Roberto (para tema 1)

Op. cit Capítulo XI

Gordillo, Agustín (para tema 2)

Op. cit.

- Capítul

o V

Dromi, Roberto (para tema 3)

Op. cit Capitulo IX

Gordillo, Agustín (para tema 4)

Op. cit Capitulo

XIV

Marienhoff, “Tratado de Derecho Bs As : Abeledo-

14

Miguel (para tema 3 y 4)

Administrativo”- Tomo II Perrot, 1993 -

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Linares, Juan F. “Concepto y definición del servicio público”

R.A.D.A. Nº 14 P. 15 y ss.

Mairal, Héctor “La ideología del servicio público”

Revista de derecho administrativo – Ed. Desalma- nº 14-

359/438

Gelli, María A.

“Competencia nacional, provincial y municipal en materia de poder de policía”

Jornadas sobre servicio público, policía y fomento” Ed. La Ley - 2003

645 y ss.

Bielsa, Rafael

“”Facultades de las provincias para organizar los servicios locales”

La Ley, 123- 431

Linares, Juan F

“Concepto y definición del servicios publico”

RADA Nº 19, 1978 Pag. 33

Dromi, Roberto

“Poder de policía y derecho” El Derecho, 84-789

Fiorini, Bartolomé “El poder de policía en el Estado moderno”

La Ley, 22-23

UNIDAD V : Los agentes de la administración pública

CONTENIDOS:

1.-La distinción doctrinaria entre “agentes” y “funcionarios”. Crítica. 2.- Régimen jurídico de la función pública (estabilidad, responsabilidad, derechos y deberes, etc…) 3.- Otras formas de relación entre el Estado y sus recursos humanos: contratos, servicios “ad honorem”, consultorías, etc..

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor

Título

Lugar, Editorial, Año

Págs.

Gordillo, Agustín Op. Cit. Tomo I

15

(para temas 1, 2 y 3)

Capítulo XIII

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Baro, Daisy “Algunas consideraciones sobre el derecho a la carrera de los agentes públicos”

RADA, Nº 10, Pag. 63

Bidart Campos, German

“La estabilidad del empleado público”

El Derecho, 84-248

Bidart Campos, German

“Algunas reflexiones sobre la “prescindibilidad” del empleado público”

El Derecho, 100-321

Diez, Manuel

“El deber de obediencia en la función pública”

Bs. As. – Valerio Abeledo- 1951

Ghersi, Carlos “La responsabilidad civil del funcionario público, una herramienta en el afianzamiento de la democracia”

Jurisprudencia Argentina- 1985 IV- 844

UNIDAD VI: La responsabilidad del Estado

CONTENIDOS:

1.- Fundamentos de la “responsabilidad” estatal. Clases de responsabilidad. 2.- Responsabilidad por hechos y actos administrativos. 3.- Evolución jurisprudencial

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA: (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor Título Lugar, Editorial, Págs.

16

Año

Dromi, Roberto (para temas 1,2 y 3)

Op. cit Cap. XV-

(Pags, 559 a 579)

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Comadira, Julio y Canda, Fabian

“Responsabilidad del Estado por omisión”

La Ley – Suplemento especial- Marzo de 1996

Coviello, Pedro “La responsabilidad del Estado por su actividad ilícita”

El Derecho – 29 de agosto de 2000

Bidart Campos, German

“La actividad del estado por actividad licita que lesiona derechos adquiridos”

El Derecho, 124-993

Cassagne, Juan

“En torno al fundamento de la responsabilidad del Estado”

El Derecho, 99-937

Cassagne, Juan “La responsabilidad del Estado por omisión ”

La Ley, 1989 –C-512

UNIDAD VII : El “control” de la administración pública

CONTENIDOS:

1.- Sistemas de control de la administración pública nacional: control “interno” (Sindicatura General de la Nación) y control “externo” (Auditoria General de la Nación) . 2- Otros organismos de control: Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Defensor del Pueblo; Oficina Anticorrupción; Procuración del Tesoro de la Nación 3.- Entes reguladores; 4.- Problemas y desafíos del control público en Argentina y Latinoamérica.

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor

Título

Lugar, Editorial, Año

Págs.

Dromi, Roberto (para tema 1)

Op. Cit. Capítulo XIV

17

Gordillo, Agustín (para tema 1)

Op. cit.

Tomo II- Cap. XV

Ley Nº 24.156 (para tema 1)

Ley de Administración y Control de Gestión

Ley Nº 24.284

Ley de Defensoría del Pueblo de la Nación

Ley Nº 25188 Ley de ética pública

Ley 24.946 (arts. 43 y ss.)

Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Aidar, Viviana

“El rol del Estado a través de los entes reguladores”

Ponencia en el Primer Congreso Argentino de Administración Pública: “Sociedad, Gobierno y Administración Pública”

Groisman, Enrique y Lerner, Emilia

“ Responsabilización por los controles clásicos”

CLAD - 2002

UNIDAD VIII : Los bienes del estado

CONTENIDOS:

1.- El dominio público: concepto; régimen jurídico. Principios que lo rigen. Formas de protección del dominio público. Utilización. Bienes que lo integran 2.- Expropiación: concepto y régimen legal.

BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA (entre paréntesis se señalan los temas respectivos de la unidad):

Autor

Título

Lugar, Editorial, Año

Págs.

18

Diez, Manuel (para tema 1 y 2 )

Op. Cit. – Tomo II Capítulos XXI a XXIII

BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA:

Dromi, Roberto

Op. cit Cap. X- Pags. 419 1 434

Marienhoff, M. “Tratado del dominio público”

Bs. As- Ed. Tea - 1960

Morillo, José “Dominio público” Madrid- Trivium - 1992

Bielsa, Rafael “Jurisdicción y dominio público”

La Ley 88-511

Ramella, Pablo “Embargabilidad rentas y bienes provinciales y municipales”

La Ley 3-521

BIBLIOGRAFIA GENERAL:

La bibliografía general esta constituida por obras de reconocidos autores en la materia, que – salvo excepciones- contienen todos los temas incluidos en este programa, y pueden ser consultados por los alumnos para profundizar sus estudios, o para el caso en que el profesor así lo indique.

Cassagne, Juan C.: ”Derecho Administrativo” , Bs. As.- Ed. Lexis Nexis- 2002 – 4 tomos

Comadira, Julio: “Derecho Administrativo” . Bs. As. Ed. Ed. Lexis Nexis- 2001

Diez, Manuel M.: “Manual Derecho Administrativo”; Bs. As., Plus Ultra; 1997 –Sexta Edición.; 2 tomos

Dromi, Roberto: “Derecho Administrativo”; Bs. As., Ciudad Argentina; 1994

Escola, Héctor: “Compendio de derecho administrativo” – Bs. As. – Ed. Depalma- 1984

Fiorini, Bartolomé.: “Derecho Administrativo”; Bs. As; Abeledo Perrot; 1976, 2 tomos

Forsthoff, Ernst: “Tratado de Derecho Administrativo” – Madrid. Inst. de Estudios Políticos- 1958

García de Enterría y Fernandez Rodríguez, Tomas: “Curso de derecho administrativo”- Ed. Civitas- Madrid, 1986- 2 tomos

Garrido Falla, Fernando: “Derecho Administrativo”- Madrid- Ed. Tecnos, 1987

Gordillo Agustín: “Tratado de Derecho Administrativo”; Bs. As.; Fundación Derecho Administrativo, 5º Edición- 2002- ; 4 tomos-, (Texto disponible en la web:

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“www. gordillo.com”- con acceso respetando los derechos de autor, es decir solo para estudiar)

Linares, Juan: “Derecho Administrativo”; Bs. As, Astrea; 1986

Marienhoff, Miguel: “Tratado de Derecho Administrativo”; Bs. As; Abeledo Perrot; 1966-1977; 5 tomos

Parejo Alfonso, Luciano- Jiménez Blanco, Antonio; Ortega Álvarez, Luis: “Manual de Derecho Administrativo”, Barcelona, Ariel, 1992

Revidatti, Gustavo: “Derecho Administrativo” Bs. As. Fundación de derecho administrativo- 1984 ; 2 tomos.

Sayagues Laso, Enrique: “Tratado de Derecho Administrativo”- Montevideo- Martín Bianchi Altuna- 1959- 2 tomos

Vedel, Georges “Derecho Administrativo” , Madrid, Aguilar, 1980

Villegas Basavilbaso, Benjamín: “Derecho Administrativo”, Bs. As. Tea; 1949-1956 – 6 tomos

LEGISLACION BASICA

o Ley 24.156 (Auditoria General de la Nación; Contaduría General de la Nación;

Sindficatura General de la Nación; Tesorería General de la Nación) o Ley 17.520 y modif.. (Concesión de Obra Pública) o Ley 22.460 y Decís. 202/63 y 6176/63 (Consultorías) o Decretos Nº 9875/56 y 5633/77 (Consorcios Públicos) o Decreto 1023/2001 (Contrataciones del Estado) o Ley 22.262 (Defensa de la Competencia) o Ley 24.284 (Defensor del Pueblo de la Nación) o Ley 20.705 (Sociedades del Estado) o Ley 19.550 – arts. 308 y ss- (Sociedades Anónimas con Participación Estatal

Mayoritaria) o Decreto-Ley 15.349/56 (Sociedades de Economía Mixta) o Ley 13.653 ; modif. :14.380- 15.023 (Empresas del Estado) o Ley 21.383; modif.: 22.981-24.946 (Fiscalía Nacional de Investigaciones

Administrativas) o Ley 10.000 de la Prov de Santa Fe (Intereses Difusos) o Ley 22.420 (regl. por Decrs: 141/03; 684/03; 1066/04; 267/05; 140/06; 828/06;

1472/08; 2025/08 (Ley de Ministerios) o Ley 20.680 (Policía Comercial – abastecimiento) o Ley 19.549; regl por Decreto 1759/72; modif. Por Decr. 722/96 (Procedimientos

Administrativos) o Ley 12.954 y 18.777 (Procuración del Tesoro de la Nación) o Ley 25.164; regl. por Decreto 1421/02 (Ley marco de regulación del empleo

público nacional)

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NOTA: La legislación argentina esta disponible – en forma gratuita- en el sitio web del Ministerio de Economía de la Nación: www. mecon.gov.ar (ver link “INFOLEG”)

METODOLOGIA PEDAGOGICA

La clase magistral – que es siempre necesaria- debe complementarse con otros métodos mas participativos, plurales y dinámicos (trabajos de análisis en grupos, trabajos prácticos, etc..), así como el uso de medios como por ejemplo transparencias, que incentiven y predispongan a los estudiantes, guiándalos metodológicamente. Con la finalidad de no aferrarnos a una enseñanza del derecho que conciba a este dogmáticamente, propenderemos a que las clases sean – también. Un ámbito de discusión e intercambios de ideas, entendiendo a la enseñanza como un proceso. Bien se ha dicho que “el derecho administrativo, transido de politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado, y, en definitiva, la sociedad a la que le sirve” (Soriano, José Eugenio: “El concepto de derecho administrativo y de la administración pública en el Estado social y democrático de derecho”- R.C.E.P. y C.) Es desde esta concepción “no formalista” del derecho, que pretendemos ampliar el abanico de las perspectivas para abordar el derecho y el Estado , como un producto histórico y atravesado por el discurso del poder. Para encarar esta tarea disponemos de una ventaja comparativa respecto de otras casas de estudios: los propios alumnos se encuentran en un nivel de la carrera que les permite un análisis crítico (a partir de herramientas conceptuales que no se limitan a las teorías jurídicas, sino desde la política, la economía y la sociología, entre otras) que permitirán un abordaje epistemológico enriquecedor de los distintos temas de la materia, a la vez que una deliberación e intercambio de ideas aportando elementos teóricos provenientes de otras disciplinas.

TRABAJOS PRACTICOS

Se prevé la realización de cuatro (4) trabajos prácticos escritos, de los cuales los alumnos deben aprobar tres (3). Los mismos serán grupales, pero se exigirá que cada miembro del grupo efectúe una valoración “individual” de no más de dos carillas. Se requiere la asistencia al 75% de los trabajos prácticos. Se analizarán las decisiones adoptadas por los organismos de aplicación del derecho administrativo, tal el caso de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación. Así también de fallos de los tribunales (en especial de la Corte Suprema de Justicia o de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo) en orden a conocer y valorar la interpretación de los decisroes judiciales sobre los temas más relevantes de la materia. Se aprovechará esta instancia práctica para analizar y verificar la intervención y

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condicionamientos de las disposiciones jurídicas al momento de planificar políticas públicas o programas en particular. Otra práctica a implementar, consistirá en recensiones que los alumnos efectuarán sobre artículos o textos que se publiquen, relacionados con nuestra materia. Con ello propenderemos no solo a la actualización teórica, sino a que los estudiantes adquieran esta práctica.

REGIMEN DE CURSADO Y EVALUACION:

CONDICIONES PARA LA REGULARIZACIÓN Y PROMOCIÓN

Para adquirir la condición de regular, además de la exigencia de un determinado porcentaje de asistencia (75 %) se requerirá la aprobación de una cantidad de trabajos prácticos (3 de 4). Para promocionar la asignatura, los estudiantes deberán – además - aprobar dos parciales o sus respectivos recuperatorios. Y el 75% de asistencia a los teóricos.- La modalidad de los exámenes será escrita y sobre temas puntuales del programa, descartando las denominadas “pruebas objetivas” por su elevada dosis de azar. Alumnos libres: en la fecha asignada por las autoridades de la Carrera, el alumno libre deberá rendir un examen escrito concerniente a la totalidad de la materia que tendrá un máximo de diez preguntas abarcativas de todas las unidades del programa y no se extenderá más allá de dos horas de duración. Los alumnos que han adquirido la condición de “regular” y no han promocionado la materia, deberán, a tales fines, rendir un examen escrito en la misma fecha que la asignada por las autoridades de la Carrera (conforme se expuso en el párrafo precedente). Se contemplará la situación de aquellos alumnos que no han podido promocionar la asignatura, por no haber aprobado el segundo parcial, pero sí el primero. En tal caso el examen versará sobre los temas que no ha aprobado.

Fabián BICCIRE

DECANO