EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán...

5
RESOLUCION N° 003-2008 EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: r Que, de conformidad con la Resolución N° 453 del Consejo de Comercio Exterior - COMEXI, adoptada el 6 de noviembre de 2008, se encomendó en su Art. 1 al Consejo Nacional de la Calidad - CONCAL, que revise el listado de productos sujetos a control, a fin de incluir varios productos constantes en las subpartidas que se mencionan en el Art. 5 de la misma resolución. Que, mediante Resolución 460 del COMEXI de 1 26 de noviembre de 2008, se dispone que la nómina de productos sujetos a la presentación del Certificado INEN-1 será la' que consta en Resolución No. 001-2008 del Consejo Nacional de Calidad (CONCAL)y se aplicarán a partir de su publicación en el Registro Oficial, así como de las posteriores resoluciones que dicho Consejo ponga en vigencia; y, que la presentación de los Certificados INEN-1 de las mercancías sujetas al cumplimiento obligatorio de Reglamentos Técnicos del INEN, se aplicará a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Resolución N° 002-2008 del Consejo Nacional de la Calidad (CON CAL). r Que, es necesario establecer un periodo de transición para la correcta aplicación de las resoluciones referidas en el considerando inmediatamente anterior. Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el CONCAL aprobó la Resolución No. 001-2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 478, de 1 de diciembre del 2008, en cuyo Anexo 1 consta la lista de productos sujetos a control, la misma que es necesario reformar, a fin de atender la Resolución del COMEXI, mencionada en el considerando anterior. - ROO3-2008 Av. Eloy Alfaro y Amazonas Edificiodel MAGAP PBX: 02 2 546 690 Fax: 02 2 503 818 www. mic.gov.ec Quito - Ecuador ~1ER10 DE INDUSTRIAS Y COHPETlTlVIDAD

Transcript of EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán...

Page 1: EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán los Certificados de Reconocimiento (Formulario INEN-1) que se hayan emitido o se

RESOLUCION N° 003-2008

EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD

CONSIDERANDO:

rQue, de conformidad con la Resolución N° 453 del Consejo de Comercio Exterior -COMEXI, adoptada el 6 de noviembre de 2008, se encomendó en su Art. 1 alConsejo Nacional de la Calidad - CONCAL, que revise el listado de productossujetos a control, a fin de incluir varios productos constantes en las subpartidas que semencionan en el Art. 5 de la misma resolución.

Que, mediante Resolución 460 del COMEXI de 1 26 de noviembre de 2008, sedispone que la nómina de productos sujetos a la presentación del Certificado INEN-1será la' que consta en Resolución No. 001-2008 del Consejo Nacional de Calidad(CONCAL)y se aplicarán a partir de su publicación en el Registro Oficial, así como delas posteriores resoluciones que dicho Consejo ponga en vigencia; y, que lapresentación de los Certificados INEN-1 de las mercancías sujetas al cumplimientoobligatorio de Reglamentos Técnicos del INEN, se aplicará a partir de la publicaciónen el Registro Oficial de la Resolución N° 002-2008 del Consejo Nacional de laCalidad (CON CAL).

r Que, es necesario establecer un periodo de transición para la correcta aplicación delas resoluciones referidas en el considerando inmediatamente anterior.

Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad, el CONCAL aprobó la Resolución No. 001-2008,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 478, de 1 de diciembre del 2008,en cuyo Anexo 1 consta la lista de productos sujetos a control, la misma que esnecesario reformar, a fin de atender la Resolución del COMEXI, mencionada en elconsiderando anterior.

-

ROO3-2008

Av.EloyAlfaro y AmazonasEdificiodel MAGAPPBX: 02 2 546 690Fax: 02 2 503 818

www. mic.gov.ecQuito - Ecuador

~1ER10 DE INDUSTRIAS Y COHPETlTlVIDAD

Page 2: EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán los Certificados de Reconocimiento (Formulario INEN-1) que se hayan emitido o se

r

RESUELVE:

Artículo 1.- Incluyese en el Anexo 1 ("Lista de Productos Sujetos a Control"), de laResolución 001-2008 del Consejo Nacional de la Calidad - CONCAL, a los productosque constan en el siguiente cuadro:

CLASIFICACiÓNARANCELARIA

42.02

4202.11

4202.11.10.00

4202.11.90.00

4202.12

4202.12.10.00

4202.12.90.00

4202.19.00 .00

ROO3-2008

Av. Eloy Alfaro y AmazonasEdificio del MAGAPPBX: 02 2 546 690Fax: 02 2 503 818

www. mic.gov.ecQuito - Ecuador

I

DESCRIPCiÓNARANCELARIA

Baúles, maletas (valijas), maletines,Incluidos los de aseo y losportadocumentos, portafollos (carterasde mano), cartapacios, fundas yestuches para gafas (anteojos),binoculares, cámaras fotográficas ocinematográficas, Instrumentosmusicales o armas y continentessimilares; sacos de viaje, sacos (bolsas)alslantes para alimentos y bebidas,bolsas de aseo, mochilas, bolsos demano (carteras), bolsas para la compra,billeteras, portamonedas, portamapas,petacas, pltilleras y bolsas para tabaco,bolsas para herramientas y paraartículos de deporte, estuches parafrascos y botellas, estuches para joyas,polveras, estuches par orfebrerfa ycontinentes similares, de cuero naturalo regenerado, hojas de plástico, materiatextil, fibra vulcanizada o cartón, orecublertos totalmente o en su mayorparte con esas materias o pape.- Baúles, maletas (valijas) y maletinesincluidos los de aseo y portadocumentos,portafolios(carterasde mano),cartapacios,y continentessimilares:- Con la superficie exterior de cueronatural, cuero regenerado o cuerocharolado:- Baúles, maletas (valijas) y maletinesincluidoslos de aseo.- Los demás.

- Con la superficie exterior de plástico omateriatextil:- Baúles, maletas (valijas) y maletinesincluidoslos de aseo.- Los demás.

- Los demás

- Bolsos de mano (carteras), incluso conbandolera o sin asas.

PRODUCTO YCARACTERiSTlCAS SUJETAS A

CONTROL

Requisitos que deben cumplir lasetiquetas que se utilizan para laidentificación de cinturones,maleteríay sombrerería

NORMA TÉCNICAECUATORIANA NTE INEN O

REGLAMENTO TECNICOECUATORIANO RTE

RTE INEN 013 Etiquetado yrotulado de textiles, prendasde vestir, calzado y accesoriosafines

-

2

~ERIO DE IHDUSTRIAS y COHPETlTlVIDAD

Page 3: EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán los Certificados de Reconocimiento (Formulario INEN-1) que se hayan emitido o se

CLASIFICACiÓNARANCELARIA

4202.21.00.00

4202.22.00.00

4202.29.00.00

4202.31.00.00

4202.32.00.00

4202.39.00.00. 4202.91

4202.91.10.004202.91.90.004202.92.00.00

4202.994202.99.10.004202.99.90.00

42.03

4203.10.00.00

4203.21.00.00

4203.29.00.004203.30.00.004203.40.00.00

Capitulo 43

43.03.4303.10

4303.10.10.0:>4303.10.90.004303.904303.90.10.004303.90.00

Capítulo 64

64.01

R003-2008

Av. Eloy Alfaro y AmazonasEdificio del MAGAPPBX: 02 2 546 690Fax: 02 2 503 818

www. mic.gov.ecQuito - Ecuador

DESCRIPCiÓN ARANCELARIA

- Con la superficie exterior de cueronatural. cuero regenerado o cuerocharolado.-- Con la superficie exterior de hojas deplásticoo de materiatextil.- Los demás.- Artículos de bolsillo o de bolso de mano(cartera):- Con la superficie exterior de cueronatural, cuero regenerado o cuerocharolado.- Con la superficie exterior de hojas deplásticoo de materiatextil.

- Losdemás- Los demás:

-- Con la superficie exterior de cueronatural, cuero regenerado o cuerocharolado:- Sacosde viaje y mochilas- Los demás- Con la superficie exterior de hojas deplásticoo materiatextil.- Losdemás:- Sacosde viaje y mochilas-- Losdemás

Prendas y complementos (accesorios),de vestir de cuero natural o cueroregenerado-Prendasde vestir-Guantes,mitonesy manoplas:-Diseñados especialmentepara prácticasdel deporte- Losdemás-Cintos,cinturonesy bandoleras- Los demás complementos (accesorios)de vestir

Peletería y confecciones de peletería;peletería facticla o artificialPrendas y complementos (accesorios)de vestir y demás artículos de peletería

- Pre:ldas y complementos (accesorios), devestir:- De alpaca--Las demásLos demás:-De alpaca-Las demás

PRODUCTO YCARACTERiSTlCAS SUJETAS A

CONTROL.

Requisitos que deben cumplir lasetiquetas que se utilizan para laidentificación de las prendas devestir.

Requisitos que deben cumplir lasetiquetas que se utilizan para laidentificación de las prendas devestir.

Calzado, polainas y artículos análogos;I

Requisitos que deben cumplir laspartes de estos artículos etiquetas que se utilizan para la

identificación del calzado.Calzado impormeable con suela y partesuperior de caucho o plástico, cuyaparte superior no se haya unido a lasuela por costura o por medio de

NORMA TÉCNICAECUATORIANA NTEINENO

REGLAMENTOTECNICOECUATORlANORTE

RTE INEN 013 Etiquetado yrotulado de textiles, prendasde vestir, calzado y accesoriosafines

RTE INEN 013 Etiquetado yrotulado de textiles, prendasde vestir, calzado y ar.cesoriosafines

RTE INEN 013 Etiquetado yrotulado de textiles, prendasde vestir, calzado y &cc'=:;Qri~safines

3

~TERIO DE INDUSTRI1<S y COHPETITIVID1<D

Page 4: EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán los Certificados de Reconocimiento (Formulario INEN-1) que se hayan emitido o se

, .

CLASIFICACiÓNARANCELARIA

DESCRIPCiÓN ARANCELARIA

remaches, clavos, tomillos, espigas odispositivos similares, ni se hayaformado con diferentes partes unidas dela misma manera.

64.02 Los demás calzados con suela y partesuperior de caucho o plástico.

64.03 Calzado con suela de caucho, plástico,cuero natural o regenerado y partesuperior de cuero natural.

64.04 Calzado con suela de caucho, plástico,cuero natural o regenerado y partesuperior de materia textil.

64.05 Los demás calzados

PRODUCTO YCARACTERÍSTICAS SWETAS A

CONTROL

Placas y baldosas de cerámica, sin IRequisitos que deben cumplir lasbarnizar ni esmaltar, para pavlmentacl6n baldosas cerámicasrevestimiento; cubos, dados y artlculossimilares de cerámica, para mosaicos, sinbarnizar ni esmaltar, Incluso con soporte.

6907

6907.10.00.00 -Plaquitas, cubos, dados y artículossimilares, induso de forma distinta de lacuadrada o rectangular, en los que la

superficie mayor pueda inscribirse en uncuadrado de lado inferior a 7 cm.-Los demás6907.90.00.00

69.08 Placas y baldosas de cerámica,barnizadas o esmaltadas, parapavlmentaclón revestimiento; cubos,dados y artlculos similares, de cerámicapara mosaicos, barnizados o esmaltados,Incluso con soporte.-Plaquitas, cubos, dados y artículossimilares, induso de forma distinta de la

cuadrada o rectangular, en los que lasuperficie mayor pueda inscribirse en uncuadrado de lado inferior a 7 cm.-Los demás

6908.10.00.00

. 6908.90.00.00

8418.29 -Los demás:

ROO3-2008

Av. Eloy Alfaro y AmazonasEdificio del MAGAPPBX: 02 2 546 690Fax: 02 2 503 818

www. mic.gov.ecQuito - Ecuador

Artefactos de refrigeración para usodoméstico, ensamblados a partir deconjuntos de CKD o importados,tales como: refrigeradores con o sinescarcha,refrigeradores con o sincompartimiento de baja temperaturay con o sin compartimiento deenfriamiento,

Refrigeradores-congeladores

4

NORMA TÉCNICAECUATORIANA NTE INEN O

REGLAMENTO TECNICOECUATORlANORTE

RTE INEN 033Baldosas cerámicas

RTEINEN009Artefactos de uso domésticopara producción de frio.

~TERIO DE INDUSTRIJ.S y COHPETlTIYIDJ.D

Page 5: EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD CONSIDERANDO · esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán los Certificados de Reconocimiento (Formulario INEN-1) que se hayan emitido o se

.

.

Artículo 2.- Para el caso de las mercancías que hayan sido embarcadas con destino aEcuador, antes de la vigencia de las Resoluciones 001-2008 y 002-2008 del CON CAL,esto es lro. de diciembre de 2008, se exigirán los Certificados de Reconocimiento(Formulario INEN-1) que se hayan emitido o se emitan conforme a la normativa queestuvo vigente al momento del embarque, antes del 1ra. de diciembre de 2008,siempre y cuando se demuestre con los documentos de transporte, que se cumple condicho requisito.

Artículo 3.- La presente Resolución fue adoptada por el pleno del Consejo Nacionalde la Calidad, en sesión llevada a cabo el jueves 4 de diciembre de 2008; y regirá apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PRESIDE

ROO3-2008

Av.EloyAlfaroy AmazonasEdificiodel MAGAPPBX: 02 2 546 690Fax: 022503818

www. mic.gov.ecQuito - Ecuador

f) Dr. Jorge Beltrán

SECRETARIO (AD HOC), CONCAL

5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD