El contencioso tributario. siury pineda
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El contencioso tributario
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El Contencioso Tributario tiene como base legal la disposición contenida en el Art. 206 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo establece las bases y conceptos,
y el alcance de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Derecho tributario es Autónomo, con
detraimiento en su integración en un sistema Contencioso Administrativo, y donde se puede señalar
la especificación de dicha rama tributaria y donde se contrae esencialmente a sus propios
conceptos como es la concepción y la regulación de la Obligación Tributaria, y encerrando una serie
de aspectos tales como el principio de la realidad económica, el carácter ´patrimonial, sujetos
pasivos de la obligación, hecho generador, base imponible, los Modos de extinción, los privilegios y
garantías
Marco Legal
Articulo 206
de la CRBV
La mencionada norma
constitucional prevé todo lo
relacionado con la función de
la Jurisdicción contencioso
administrativa, sus tribunales,
acciones, y procedimientos
especiales destinados a
resolver los conflictos donde
tenga que ver la administración
pública. Dentro de esta idea de
sistema se enmarca El
Contencioso Tributario a
manera de subsistema es por
ello que se puede decir que
existe una relación tanto de
genero como de especie entre
el contencioso tributario y el
contencioso administrativo.
Su relación se aprecia en:
El examen judicial de
actuaciones que concretan el
ejercicio de potestades
administrativas.
La utilización de la noción
básica del acto administrativo y
de sus elementos.
La invocación constante de la
presunción de legitimidad del
acto administrativo.
La necesidad e integridad del
expediente administrativo.
En los poderes inquisitivos del
juez.
Y por ultimo en los efectos del
fallo.
UNIFICACION DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El Contencioso Tributario ha de basarse en el análisis de las disposiciones relacionadas al
Código Orgánico Tributario, las cuales constituyen en la actualidad el ordenamiento del
subsistema jurisdiccional tributario. Según lo dispone el Art. 1° del referido Código que sus
disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a sus relaciones derivadas de
ellos, con excepción de los tributos aduaneros, por lo tanto a ellos solo se les aplicara con
carácter supletorio
ORGANOS DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario postula como principios rectores del Contencioso
Tributario los de “Tutela Jurisdiccional e “Igualdad de la Partes”, en lo que se refiere
la discusión de las controversias. Por lo que respecta a nuestro país, podemos
decir que contamos con la existencia de unos Tribunales Contencioso Tributario
creados por el código Orgánico, que registran a nuestro país en la llamada
Tendencia Judicialista; aunque ya estaba revestido con pleno carácter dentro
nuestro Derecho
Es un medio de defensa judicial para impugnar actos particulares emanados de la Administración Tributaria, que
determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El
recurso contencioso tributario es una revisión de la actuación previa de la administración , por parte de los
órganos de la jurisdicción contencioso tributario, esto porque hubo una apelación en el tribunal donde se
ventilaba dicho proceso y una de las partes no estuvieron de acuerdo con la decisión que se admitió
EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
EFECTOS SUSPENSIVOS DEL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
La interposición del Recurso Contenciosos Tributario, suspende el curso del proceso, y
por tanto también la ejecución del acto recurrido, tal como lo dispone el Código
Orgánico Tributario en el Art. 178 Disposiciones que aplican una notable excepción al
principio general del Derecho Administrativo que priva de efectos suspensivos los
recursos administrativos y judiciales
CADUCIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
En lo que respecta a la oportunidad para ejercer el recurso Contencioso Tributario ,
esta oportunidad esta limitada por un lapso la cual caduca , y no se podrá admitir el
referido recurso. Tal como esta previsto en el Código Orgánico Tributario en su Art.
176, el referido código concede un lapso de 20 días hábiles (DESPECHO) para
interponer el recurso contados a partir de la notificación del acto que se va a
impugnar o al vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico.
OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El objeto principal es la determinación negativa por parte del tribunal frente a la determinación positiva de tributo y
sanciones realizadas por la administración; es decir se trata de lograr una determinación del tribunal y que el
administrado pueda convencer de que no se debe lo que pretende l administración, o que se debe menos o
también que no procede la sanción impuesta. Cabe mencionar que este recurso de defensa puede ser intentado
no solo por el contribuyente sino también por un tercero que resulte afectado en su interés legitimo, tal como lo
contempla el art. 121 de la Corte Suprema de Justicia.