El contencioso tributario. siury pineda

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El contencioso tributario

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El contencioso tributario

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CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El Contencioso Tributario tiene como base legal la disposición contenida en el Art. 206 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo establece las bases y conceptos,

y el alcance de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Derecho tributario es Autónomo, con

detraimiento en su integración en un sistema Contencioso Administrativo, y donde se puede señalar

la especificación de dicha rama tributaria y donde se contrae esencialmente a sus propios

conceptos como es la concepción y la regulación de la Obligación Tributaria, y encerrando una serie

de aspectos tales como el principio de la realidad económica, el carácter ´patrimonial, sujetos

pasivos de la obligación, hecho generador, base imponible, los Modos de extinción, los privilegios y

garantías

Marco Legal

Articulo 206

de la CRBV

La mencionada norma

constitucional prevé todo lo

relacionado con la función de

la Jurisdicción contencioso

administrativa, sus tribunales,

acciones, y procedimientos

especiales destinados a

resolver los conflictos donde

tenga que ver la administración

pública. Dentro de esta idea de

sistema se enmarca El

Contencioso Tributario a

manera de subsistema es por

ello que se puede decir que

existe una relación tanto de

genero como de especie entre

el contencioso tributario y el

contencioso administrativo.

Su relación se aprecia en:

El examen judicial de

actuaciones que concretan el

ejercicio de potestades

administrativas.

La utilización de la noción

básica del acto administrativo y

de sus elementos.

La invocación constante de la

presunción de legitimidad del

acto administrativo.

La necesidad e integridad del

expediente administrativo.

En los poderes inquisitivos del

juez.

Y por ultimo en los efectos del

fallo.

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UNIFICACION DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El Contencioso Tributario ha de basarse en el análisis de las disposiciones relacionadas al

Código Orgánico Tributario, las cuales constituyen en la actualidad el ordenamiento del

subsistema jurisdiccional tributario. Según lo dispone el Art. 1° del referido Código que sus

disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a sus relaciones derivadas de

ellos, con excepción de los tributos aduaneros, por lo tanto a ellos solo se les aplicara con

carácter supletorio

ORGANOS DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El Código Orgánico Tributario postula como principios rectores del Contencioso

Tributario los de “Tutela Jurisdiccional e “Igualdad de la Partes”, en lo que se refiere

la discusión de las controversias. Por lo que respecta a nuestro país, podemos

decir que contamos con la existencia de unos Tribunales Contencioso Tributario

creados por el código Orgánico, que registran a nuestro país en la llamada

Tendencia Judicialista; aunque ya estaba revestido con pleno carácter dentro

nuestro Derecho

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Es un medio de defensa judicial para impugnar actos particulares emanados de la Administración Tributaria, que

determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El

recurso contencioso tributario es una revisión de la actuación previa de la administración , por parte de los

órganos de la jurisdicción contencioso tributario, esto porque hubo una apelación en el tribunal donde se

ventilaba dicho proceso y una de las partes no estuvieron de acuerdo con la decisión que se admitió

EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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EFECTOS SUSPENSIVOS DEL RECURSO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

La interposición del Recurso Contenciosos Tributario, suspende el curso del proceso, y

por tanto también la ejecución del acto recurrido, tal como lo dispone el Código

Orgánico Tributario en el Art. 178 Disposiciones que aplican una notable excepción al

principio general del Derecho Administrativo que priva de efectos suspensivos los

recursos administrativos y judiciales

CADUCIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

En lo que respecta a la oportunidad para ejercer el recurso Contencioso Tributario ,

esta oportunidad esta limitada por un lapso la cual caduca , y no se podrá admitir el

referido recurso. Tal como esta previsto en el Código Orgánico Tributario en su Art.

176, el referido código concede un lapso de 20 días hábiles (DESPECHO) para

interponer el recurso contados a partir de la notificación del acto que se va a

impugnar o al vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico.

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OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El objeto principal es la determinación negativa por parte del tribunal frente a la determinación positiva de tributo y

sanciones realizadas por la administración; es decir se trata de lograr una determinación del tribunal y que el

administrado pueda convencer de que no se debe lo que pretende l administración, o que se debe menos o

también que no procede la sanción impuesta. Cabe mencionar que este recurso de defensa puede ser intentado

no solo por el contribuyente sino también por un tercero que resulte afectado en su interés legitimo, tal como lo

contempla el art. 121 de la Corte Suprema de Justicia.