EL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ...
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EL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Ministerio de Política Territorial y Función PúblicaSecretaría de Estado de Función PúblicaDirección General de la Función Pública
1. LEY FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 1964: “Los contratadospor la Administración con dicho carácter, de acuerdo con la legislaciónlaboral que les será plenamente aplicable”.2. LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMAFUNCIÓN PÚBLICA: ARTÍCULO 15: “Las Relaciones de puestos detrabajo deberán especificar los puestos que en atención a lanaturaleza de su contenido se reservarán a personal funcionario”3. STC 99/1987, DE 11 DE JUNIO. Reforma artículo 15 Ley 30/84 porLey 23/1998, de 28 de julio.4. TREBEP, 30 DE OCTUBRE DE 2015. Referencias expresas en suarticulado a la aplicación al personal laboral de sus disposiciones.5. CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN (III Convenio Único para elPersonal Laboral al servicio de la Administración General del Estado).6. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES + CONTRATO DE TRABAJO.
NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DE LA ADMON GENERAL DEL ESTADO
DEFINICIÓN PERSONAL LABORAL
El Artículo 11.1 del Real Decreto‐Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), define, en su Título II, las diferentes clases de personal al servicio de las AAPP. De acuerdo con dicho precepto:
“Es personal laboral el que en virtud de: contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2 del mismo TREBEP:
“Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2”.
I Convenio Único 1 de diciembre de 1998II Convenio Único 12 de septiembre de 2006III Convenio Único 31 de julio de 2009IV Convenio Único 13 de mayo de 2019 (BOE 17)
Denunciado 15 de diciembre de 2015
CONVENIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
III CONVENIO ÚNICOSe firma el 31 de julio de
2009 por la Administración del
Estado y las Organizaciones Sindicales de CC.OO., U.G.T., C.S.I.F.,
C.I.G.A. y E.L.A.
En aquel momento afectaba a más 40.000 trabajadores de la Administración General del
Estado
•Para personal laboral de Ministerios, OA y otros entes incluidos en su artículo 1.
•Otros Convenios relevantes en la AGE son: A.E.A.T, B.O.E. y
Patrimonio del Estado
Vigencia hasta 31 de diciembre de 2009.
Efectos económicos desde 1 de enero de 2009. Prorrogado
tácitamente periodos anuales
CLASIFICACIÓN
• En función de la titulación exigida para el acceso • 5 grupos profesionales
Grupos profesionales
• Gestión y Servicios Comunes.• Técnica y Profesional• Actividades Específicas• 3 Actividades Principales Grupo 5 Área 1
Áreas funcionales
•Se establecen solo para algunos puestos de trabajo (según definición contenida en la RPT).
• Para los Grupos 3 y 4 según sus singulares características y formación especializada y con carácter general, en el Área 2 de los Grupos 3 4.
Titulaciones Especialidades
CLASIFICACIÓN: Grupos profesionales
GRUPO TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL ACCESO
G1 Título de Doctor, Licenciado y equivalente.
G2 Título de Diplomado y equivalente.
G3 Título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.
G4 Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalente
G5 Certificado de Escolaridad y equivalente.
ENCUADRAMIENTO GRUPOS PROFES
ÁREAS FUNCIONALESGESTIÓN Y SERVI-CIOS COMUNES
TÉCNICA Y PROFESIONAL
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
1 Titulado superior de gestión y servicios comunes
Titulado superior de actividades técnicas y profesionales
Titulado superior de actividades específicas
2 Titulado medio de gestión y servicios comunes
Titulado medio de actividades técnicas y profesionales
Titulado medio de actividades específicas
3 Técnico superior de gestión y servicios comunes
Técnico superior de actividades técnicas y profesionales
Técnico superior de actividades específicas
4 Oficial de gestión y servicios comunes
Oficial de actividades técnicas y profesionales
Oficial de actividades específicas
5 Ayudante de gestión y servicios comunes
Ayudante de actividades técnicas y profesionales
Ayudante de actividades específicas
CATEGORÍAS NO ENCUADRADAS EN G.P.Primer Bailarín, Bailarín solista, Bailarín cuerpo de Baile, Maestro de Baile, Profesor de Baile, Cantaor, Guitarrista/Instrumentista; Repetidor
SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
El personal laboral podrá promocionar a Categorías profesionales superiores siempre que posean la titulación exigida para el acceso a dicha Categoría y siempre que tengan dos años de antigüedad en la Categoría inferior. Existe
también la posibilidad de que participen en los procesos de P.I. para el acceso a Cuerpos y Escalas de personal funcionario (tareas equivalentes).
El personal laboral podrá promocionar a Categorías profesionales superiores siempre que posean la titulación exigida para el acceso a dicha Categoría y siempre que tengan dos años de antigüedad en la Categoría inferior. Existe
también la posibilidad de que participen en los procesos de P.I. para el acceso a Cuerpos y Escalas de personal funcionario (tareas equivalentes).
Sistema ordinario de acceso: el
concurso‐oposición (se valora la
experiencia en el desempeño de tareas y puestos similares en el
ámbito del sector público o AA.PP.).
Convocatorias de ingreso libre y de promoción interna derivadas de las
Ofertas de Empleo Público en las que el personal laboral del Convenio único figura
en su propio Anexo/referencia.
OEP 2019: Personal Laboral Convenio Único
Promoción interna a personal funcionario de
carrera: D.T. 2ª del TREBEP:
“desempeño de funciones de personal
funcionario”.
1.489 plazas
234 dis.int
PROVISIÓN Y MOVILIDAD
Se ordenan los puestos de trabajo en función de las Relaciones aprobadas y de las categorías profesionales que conforman el Convenio Único. Se prevén diferentes modalidades de provisión de puestos de trabajo, incluso de carácter provisional.
Se protege, vía traslados, la salud del trabajador.
Se ordenan los puestos de trabajo en función de las Relaciones aprobadas y de las categorías profesionales que conforman el Convenio Único. Se prevén diferentes modalidades de provisión de puestos de trabajo, incluso de carácter provisional.
Se protege, vía traslados, la salud del trabajador.
Sistema normal de provisión de
puestos de trabajo: los concursos de
traslados. Convocatoria y resolución
centralizada en la DG. de la Función
Pública
Creación de nuevas figuras de movilidad:
adscripciones temporales
(regulación similar a la comisión de
servicios del personal funcionario).
Movilidad por razones objetivas
de salud del trabajador, de
disminución de la capacidad y por situación de I.P. Movilidad por
razón de violencia de género
Reingreso al servicio activo a través de la figura de la adscripción provisional que después es convocada a concurso.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
IV CONVENIO UNICOSe ha firmado el 4 de marzo de 2019 por la Administración y CCOO, UGT, CSIF y
CIGA.
Afecta a aproximadamente 38.000 trabajadores de la Administración General del
Estado
•Para personal laboral de Ministerios, OA y otros entes incluidos en su artículo 1.
•Incorpora mecanismo para la inclusión de nuevos colectivos
Vigencia hasta 31 de diciembre de 2021.
Efectos económicos desde 1 de enero de 2018
PRINCIPALESNOVEDADES
IV CUAGE
Clasificación profesional
Provisión de
puestos
Jubilación, carrera
profesional…
Incremento retributivo
CLASIFICACIÓN
Establece una clasificación profesional conforme al sistema educativo y al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
Clasificación basada en grupos profesionales, familias profesionales , y/o especialidades
‐ Clarifica las funciones del personal‐ Facilita la movilidad y la promoción
CLASIFICACIÓN
• En función de la titulación exigida para el acceso • 6 grupos profesionales
Grupos profesionales
• Las definidas en el Sistema Nacional deCualificaciones y Formación Profesional.
• La Administración determinará las familiasprofesionales que sean coincidentes con susnecesidades organizativas.
Familias profesionales
•Se establecen para todos los puestos de trabajo• Se fijan en función de la titulación, cualificación profesional, y en casos excepcionales se crean por la Comisión Paritaria.
Especialidades
CLASIFICACIÓN: Nuevos grupos profesionales
GRUPO TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL ACCESO
M3 Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
M2 Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
M1 Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
E2 Título de Bachiller o Técnico equivalentes.
E1 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes.
E0 Sin titulación prevista en el sistema educativo.
Posibilidad de que se requiera el título de Doctor cuando el contenido de la prestación laboral de un puesto sea altamente cualificado, adecuando sus características retributivas
ENCUADRAMIENTO
PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES COINCIDENTES CON CUERPOS O ESCALAS DE PERSONAL FUNCIONARIO O CUYO DESEMPEÑO NO ES REQUERIDO
POR LA ORGANIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO ÚNICO
Se clasifican en 4 grupos profesionales en función de la titulación que se exigió para el acceso
•G1,G2,G3 y G4
Su promoción interna y su movilidad a través de concurso es especifica para ellos.
Se acuerda la negociación de procesos selectivos restringidos que faciliten el cambio de régimen
jurídico a personal funcionario.
•Gestión de Recursos Humanos.•Gestión Económica.•Gestión Administrativa.•Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.•Realización de estudios estadísticos.•Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.•Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas. •Peritación y valoración de bienes.•Impulso y gestión en materia de tráfico y seguridad vial para el desarrollo y ejecución de las políticas viales públicas.•Vigilancia del Dominio público.•Arquitectura y Arquitectura Técnica de la Hacienda Pública.•Ingeniería e Ingeniería Técnica.•Veterinaria (Solo para titulaciones universitarias).•Farmacia (Solo para titulaciones universitarias).•Vigilancia de conservación y explotación de carreteras.•Monitor de protección radiológica
PROVISION
Se ordenan los puestos de trabajo en función de los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para las diferentes funciones requeridas por los servicios públicos, se ordena la movilidad del personal laboral y se favorece su
promoción profesional
Se ordenan los puestos de trabajo en función de los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para las diferentes funciones requeridas por los servicios públicos, se ordena la movilidad del personal laboral y se favorece su
promoción profesional
Antes de convocar un
puesto a ingreso libre se ofertará en el concurso
abierto y permanente
Desaparecen, con carácter general, las formas
temporales de provisión
Se crean nuevas figuras basadas en circunstancias personales y familiares
Reingreso a través del
concurso abierto y permanente
MOVILIDAD
Facilitará la movilidad y la cobertura de puestos de forma más rápida, con la consiguiente cobertura de necesidades en los servicios públicos afectados
Cuatro resoluciones anuales
Valoración de méritos objetivos
Posibilidad de realizar concursos restringidos para determinados ámbitos
Permuta en el ámbito del CUAGE y entre ConveniosMovilidad entre AAPPMovilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo
Se tienen en cuenta circunstancias familiares y personales:
Movilidad por violencia de género y por violencia terroristaMovilidad funcional para la protección a la maternidadMovilidad para la protección de la salud del personal laboral.Movilidad excepcional por razones de conciliación
CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE:
OTRAS FORMAS DE MOVILIDAD
Supone un incremento salarial para los trabajadores integrados en los grupos profesionales con retribuciones más bajas, que será financiado con los fondos adicionales aprobados para los años 2018 y 2019.
Se garantizan las retribuciones de todos los trabajadores que estén prestando servicios a la entrada en vigor del Convenio:
Complemento personal de encuadramiento
INCREMENTO RETRIBUTIVO
OTRAS NOVEDADES:
JUBILACIÓN PARCIAL
Recoge la posibilidad de que el personal laboral de la AGE
pueda acogerse a la jubilación parcial, en las
mismas condiciones que el resto de trabajadores del
mercado de trabajo, a partir del 1 de enero de 2021
CARRERA PROFESIONAL Y RETRIBUCIONES
COMPLEMENTARIAS:
Se crea un grupo de trabajo para revisión de las retribuciones y el desarrollo de la
carrera profesional.En el año 2020 se comprometerá un 25%
más de los fondos adicionales para implementar medidas retributivas de homogeneización y desarrollo de la
carrera profesional del personal laboral.
MUCHAS GRACIAS