EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

33
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL CONTRATO INTERNACIONAL DIEGO EDISON GONZÁLEZ VANEGAS DIANA PATRICIA GUERRERO ROSERO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL BOGOTÁ, D.C. 2012

Transcript of EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

Page 1: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL

CONTRATO INTERNACIONAL

DIEGO EDISON GONZÁLEZ VANEGAS

DIANA PATRICIA GUERRERO ROSERO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

BOGOTÁ, D.C.

2012

Page 2: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL

CONTRATO INTERNACIONAL

DIANA PATRICIA GUERRERO ROSERO

DIEGO EDISON GONZÁLEZ VANEGAS

Formulación de trabajo de grado

Docente: Pedro Novoa Serrano

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

BOGOTÁ, D.C.

2012

Page 3: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

“La universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por los

alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada

contrario al dogma y la moral católica y por que las tesis no contengan

ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el

anhelo de buscar la verdad y la justicia”

Page 4: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

CONTENIDO

OBJETIVOS

Objetivo General

Objetivos Específicos

INTRODUCCIÓN

1. NOCIÓN GENERAL

2. CARTA DE CRÉDITO “CONVENCIONAL” Y CARTA DE CRÉDITO

STAND BY. DEFINICIONES A LA LUZ DEL CÓDIGO DE COMERCIO

COLOMBIANO, LAS UCP 500 Y 600 DE LA CCI, LA RESOLUCIÓN 95/48

DE 1995 DE LA CNUDMI Y LAS ISP98 DEL IDPBI

2.1. Código de Comercio Colombiano

2.2. Reglas de Usos Uniformes RUU O UCP 500 Y 600 de la Cámara de

Comercio Internacional –CCI

2.3. Resolución 95/48 de UNCITRAL -CNUDMI- de 1995.

2.4. Prácticas Internacionales en Materia de Cartas de Crédito Stand By

(International Standby Practices) ISP98, Emitidas por el Instituto de Derecho

y Prácticas Bancarias Internacionales (IDPBI)

3. FUENTES DEL DERECHO

3.1. Fuentes del Derecho Mercantil en Colombia.

3.2. Fuentes del Derecho Internacional

4. LEGISLACIÓN APLICABLE EN CASO DE CONFLICTO, SEGÚN LAS

PREVISIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, LAS UCP

Page 5: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

500 Y 600 DE LA CCI, LA RESOLUCIÓN 95/48 DE 1995 DE LA CNUDMI Y

LAS ISP98 DEL IDPBI

5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Page 6: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

INTRODUCCIÓN

¿Quién es el juez natural que debe conocer una controversia surgida con

ocasión de la celebración de un contrato internacional?, ¿Cuál debe ser la

regulación a aplicar por el tribunal para resolverla? y ¿Dónde debe

ventilarse? son algunos de los planteamientos que surgen en los sujetos que

participan en una operación de comercio internacional ante la velocidad de

las transacciones, la ausencia de conocimiento del extremo con el que se

está contratando y la inexistencia de una regulación uniforme y que sea

ampliamente aceptada en el mundo y en los negocios mercantiles

celebrados, circunstancias que implican cierto grado de incertidumbre y

zozobra frente al perfeccionamiento de la transacción efectuada entre los

partícipes en la operación internacional, habida consideración que en caso

de incumplimiento de su co-contratante se verán comprometidas a acudir

ante los tribunales (sean nacionales o ad hoc) para que se resuelva la

contingencia presentada, asumiendo el riesgo que en dicho asunto se

aplique una legislación desconocida para el contratante cumplido,

conllevando con ello la generación de mayores gastos que los

presupuestados inicialmente en la operación internacional.

Los aspectos mencionados no son ajenos a la celebración y ejecución del

contrato de crédito documentario que, como ya es por todos conocido, busca

disminuir los riesgos propios de las transacciones comerciales

internacionales, pues, en el mismo se hace interviniente un tercero

profesional que es ajeno al negocio subyacente y cuya función, en desarrollo

del principio de buena fe - base fundamental de las relaciones comerciales -, es

Page 7: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

generar en las partes del negocio jurídico celebrado la confianza de que los

pagos se realizarán conforme lo acordado entre ellos.

Lo anterior, valga la pena aclarar, no supone que la carta de crédito - por

medio de la cual se instrumentaliza el contrato de crédito documentario -1 se encuentre

relacionada con el negocio subyacente celebrado entre el otorgante del

citado instrumento y su beneficiario, toda vez que la operación de crédito

goza de autonomía.

Ahora, con relación a la regulación de este tipo de operaciones financieras,

distintos organismos internacionales, de carácter privado como

intergubernamental,2 han aportado de manera significativa a la creación de

un marco normativo3. Sin embargo, debe decirse que dichos intentos no han

logrado superar todas las vicisitudes que se presentan en las operaciones

internacionales frente a la manera de cómo se debe honrar la promesa de

pago hecha por las entidades bancarias en las operaciones de crédito

documentario.

Es así como a través de esta investigación se busca guiar al lector a llegar a

identificar los criterios existentes para lograr determinar la legislación

1 MOSQUERA MORENO María José y VARGAS LEÓN Andrea del Pilar. EL CONTRATO DE

CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND BY Y LA CARTA DE CRÉDITO STAND BY O CONTINGENTE, SU NATURALEZA JURÍDICA Y OPERATIVIDAD A LA LUZ DE LAS REGLAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL UCP 500 E ISP 98. Trabajo de grado presentado para obtener el título de abogado. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Las autores en cita hacen relevancia entre la diferencia del contrato de crédito documentario y la carta de crédito, por el primero, sostienen que se establecen las condiciones respecto de las cuales se desarrollará la operación de crédito documentario, las cuales quedarán incorporadas o instrumentalizadas en la segunda.

2 Como la Cámara de Comercio Internacional de París -CCI-, la Comisión de Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional –CNUDMI-, en español, y el Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales -IDPBI-IIBLP en inglés-.

3 Al respecto se han expedido los folletos UCP 500 y 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los

Créditos Documentarios) de la CCI; Resolución 95/48 de UNCITRAL (CNUDMI) (sobre cartas de crédito documentario contingente) y la ISP98 emitidas por el Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales.

Page 8: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

aplicable y el juez que debe conocer de una controversia suscitada del

cumplimiento de una operación, cualquiera que ella sea, cuya

instrumentalización se realiza a través de cartas de crédito o se garantiza

mediante cartas de crédito Stand By.

Page 9: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar en caso de litigios la aplicabilidad de la legislación en las

operaciones mercantiles internacionales cuyo pago se realiza a través de

cartas de crédito o se garantiza con cartas de crédito Stand By.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar las diferentes normas (nacionales e internacionales) que

regulan el tema de crédito documentario.

Interpretar las Reglas y Usos Uniformes 600 en caso de controversia

frente al cumplimiento de una obligación derivada de la carta de crédito.

Revisar las distintas corrientes sobre el derecho internacional privado

en los casos donde no se pactó legislación o juez natural que conozca el

asunto.

Page 10: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

1. NOCIÓN GENERAL

De manera pacífica y uniforme, la doctrina, en general, ha considerado al

crédito documentario como una operación de mediación de pagos utilizado

especialmente en los contratos de compraventa de mercaderías, con las

siguientes funciones básicas en sus distintas especies, a saber: i) pago, ii)

aseguradora o de garantía y iii) de financiación.

Con las operaciones de crédito documentario se pretende brindar a los

participes de la operación mercantil, en desarrollo del principio de buena fe

que rige toda relación comercial, la tranquilidad de que el pago, como

contraprestación inherente a este tipo de transacciones, se llevará a su fin.

En este orden de ideas, fácilmente se advierte que en las diversas

operaciones internacionales en las que se cuenta con la presencia de un

crédito documentario, siempre se encuentra la presencia de más de un

contrato, pues, de un lado se adelanta la transacción mercantil - a manera de

ejemplo, una compraventa de mercaderías - entre un importador - otorgante de la carta

de crédito - y un exportador – beneficiario -, y de otro, la negociación entre el

otorgante y un banco emisor de la carta de crédito por medio de la cual se

efectuará el pago del precio pactado una vez se presenten los documentos

requeridos en las instrucciones impartidas.

Si bien es cierto que la carta de crédito subyace al negocio jurídico celebrado

entre el otorgante y el beneficiario del citado instrumento4, tal circunstancia

4 Por ejemplo, como medio de pago del contrato de compraventa de mercaderías o del contrato de

prestación de servicios celebrado entre el otorgante de la carta de crédito y su beneficiario.

Page 11: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

no constituye que la suerte de la operación de crédito documentario se

encuentre ligada al cumplimiento del acuerdo para el cual se constituyó como

medio de pago o garantía, ya que esta última operación se caracteriza por

constituir un negocio autónomo frente al negocio subyacente - en este caso

compraventa -.

De una manera más clara, el Doctor Rodríguez Azuero5 indica que este

contrato se caracteriza por la autonomía, literalidad y formalidad, y lo define,

en cuanto a su naturaleza jurídica, como un contrato principal, conmutativo,

oneroso, bilateral, consensual y de ejecución sucesiva, advirtiendo una

pluralidad de negocios.

En cuanto a su difusión en el comercio internacional, se ha indicado que la

carta de crédito “como instrumento de pago en transacciones de

compraventa de bienes y servicios a nivel internacional se debe, en buena

medida, a la armonización de la normativa internacional6, lo cual ha generado

un auténtico corpus normativo asimilable a la lex mercatoria7, y también a

sus tres funciones básicas: como medio de pago, como aseguradora

5 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios. Su significación en América Latina.5ª ed. Bogotá.

Ed. Legis, 2002, p. 569.

6 Goldman, Berthold. Fronteries du droit et Lex Mercatoria. Archives de philosophie du droit, 1964, pp.

177-185. Citado en Cadena Afanador, Walter y Cubillos Guzmán, Germán. EL RÉGIMEN

INTERNACIONAL DE LAS CARTAS STANDBY Y EL PAPEL DEL ESTADO.

7 Definimos la lex mercatoria como el conjunto histórico y actual de usos y prácticas comerciales

consuetudinarias que, mediante la aceptación coetánea de ciertas reglas de conducta por parte de los

actores económicos internacionales, permite además de realizar diversas transacciones comerciales,

resolver jurisdiccionalmente las controversias a través del arbitraje. Cadena, Walter. La nueva lex

mercatoria y la transnacionalización del derecho. 1ª ed. Bogotá. Universidad Libre, 2004, p. 74. Citado

en Cadena Afanador, Walter y Cubillos Guzmán, Germán. EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS

CARTAS STANDBY Y EL PAPEL DEL ESTADO.

Page 12: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

(refuerza y garantiza el cumplimiento) y como financiadora (brinda crédito a

través del banco ordenante de la carta de crédito)8”9.

Síguese entonces, conforme la aseveración hecha con anterioridad respecto

de la intervención de un banco en la celebración del contrato de crédito

documentario, que ésta es una típica operación de “intermediación bancaria”,

en la medida que es una entidad financiera la que brinda la seguridad al

vendedor de que el honramiento de la operación subyacente se va a realizar

previa presentación de los documentos necesarios mencionados en la propia

carta de crédito para su pago, y que el dinero cancelado por el banco

después será reembolsado por el ordenante.

En conclusión, si bien es cierto que la carta de crédito constituye un medio

de intervención bancaria por el cual se garantiza un pago o una financiación

a la presentación de los documentos señalados en las instrucciones del

citado instrumento, dicha circunstancia no desvirtúa que frente a su

cumplimiento se susciten contingencias que impidan su cumplimiento las

cuales, en razón de la autonomía que caracteriza estas operaciones, deben

ser superadas a la luz de la normatividad que rija el contrato de crédito

documentario.

8 Marzorati, Osv aldo. Derecho de los negocios internacionales. T. I. 3ª ed. Buenos Aires. Astrea, 2003,

p. 343. Citado en Cadena Afanador, Walter y Cubillos Guzmán, Germán. EL RÉGIMEN

INTERNACIONAL DE LAS CARTAS STANDBY Y EL PAPEL DEL ESTADO.

9 Cadena Afanador, Walter y Cubillos Guzmán, Germán. EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS

CARTAS STANDBY Y EL PAPEL DEL ESTADO. Revista Diálogos de Saberes, ISSN 0124-0021. Revista No. 30, Enero-junio de 2009, Págs.: 39-60.

Page 13: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

2. CARTA DE CRÉDITO “CONVENCIONAL” Y CARTA DE CRÉDITO

STAND BY. DEFINICIONES A LA LUZ DEL CÓDIGO DE COMERCIO

COLOMBIANO, LAS UCP 500 Y 600 DE LA CCI, LA RESOLUCIÓN 95/48

DE 1995 DE LA CNUDMI Y LAS ISP98 DEL IDPBI

Sea lo primero recordar que este trabajo no pretende emitir conceptos sobre

las operaciones de crédito documentario o realizar un análisis en concreto

con relación al contenido de cada una de las definiciones contempladas en la

legislación nacional o de los distintos organismos internacionales. El objeto

perseguido es identificar las herramientas jurídicas que permitan determinar,

en caso de conflicto en el cumplimiento de una carta de crédito

“convencional” o carta de crédito Stand By, cual es la legislación y quien es

el juez que debe conocer del eventual litigio.

Sin embargo para mayor claridad consideramos importante realizar a

continuación la transcripción de algunas definiciones con el fin de ubicar al

lector en el tema.

2.1. CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

El artículo 1408 del estatuto mercantil colombiano define el “crédito

documentario [como] el acuerdo mediante el cual, a petición y de

conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete

directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un

beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o

negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación

Page 14: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y

condiciones establecidos”.

Conforme se observa de la definición que precede, el legislador colombiano

tan solo contempló la carta de crédito como medio de pago, pues no se hizo

referencia alguna a la carta de crédito contingente o Stand By.

De otra parte, es de resaltar que aunque en el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero -EOSF- - Decreto 663 de 1993, expedido por el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público - se listaron como operaciones autorizadas a las entidades

bancarias la expedición de cartas de créditos (artículos 7 literal g y 12 literal

e) y en el Decreto 923 de 1997 - expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público – y se permitió la expedición de las cartas de crédito contingente, no

existe regulación alguna frente a las operaciones de crédito documentario

Stand By.

2.2. REGLAS DE USOS UNIFORMES RUU O UCP 500 y 600 DE LA

CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL –CCI-10

Las UCP en su versión 600 no traen una definición de crédito documentario

de manera clara y directa a diferencia de las UCP 50011 que en su artículo 2º

10

Organización creada en 1919 con sede internacional en París, que reúne a empresas y asociaciones empresariales alrededor del mundo. Ha colaborado en la elaboración de cuerpos normativos de gran trascendencia para el comercio internacional, tales como Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios UCP 500 y 600, entre otros.

11 Cualquiera de las dos regulaciones puede ser aplicable por el mutuo acuerdo de las partes.

Page 15: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

prescriben que “A efectos de los presentes artículos, las expresiones

‘Créditos Documentarios’ y ‘Cartas de Crédito Standby’ (en adelante,

‘Créditos’), se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o

descripción, por el que un Banco (‘Banco Emisor’), obrando a petición y de

conformidad con las instrucciones de un cliente (‘Ordenante’) o en su propio

nombre: i) Se obliga a hacer un pago a un tercero (‘Beneficiario’) o a su

orden, o aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) libradas por

el beneficiario, o ii) Autoriza a otro Banco para que efectúe el pago, o para

que acepte y pague tales instrumentos de giro, o iii) Autoriza a otro Banco

para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y

cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito”.

No obstante, las UCP 600 en su artículo 2º traen un listado in extenso de las

particularidades y características que se pueden presentar en una operación

de crédito documentario, sin desarrollar en concreto una definición del

“crédito”.

Es de resaltar que mientras en las UCP 500 se afirma expresamente que son

de “aplicación a todos los créditos documentarios (incluyendo las Cartas de

Crédito ‘Standby’, en la medida en que sea aplicable)” (artículo 1º), las UCP

600 omiten hacer referencia a la misma dentro de su articulado, ello sin

desconocer dentro de la introducción que esas reglas también le son

aplicables a las cartas de crédito contingentes en la medida que le sean

oportunas.

2.3. RESOLUCIÓN 95/48 DE UNCITRAL -CNUDMI-12 DE 1995.

12

Es el principal órgano jurídico de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al Derecho Mercantil Internacional. Fue establecida por la Asamblea General mediante la Resolución 2205 (XXI) del 17 diciembre de 1966.

Page 16: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

El artículo 2º de la Resolución proferida por UNCITRAL, con relación a la

carta de crédito Stand By o contingente dispone que “una promesa es una

obligación independiente, conocida en la práctica internacional como

garantía independiente o carta de crédito contingente, asumida por un banco

o alguna otra institución o persona ("garante/emisor"), de pagar al

beneficiario una suma determinada o determinable a su simple reclamación o

a su reclamación acompañada de otros documentos, con arreglo a las

cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la obligación, donde

se indique, o de donde se infiera, que el pago se debe en razón de la omisión

en el cumplimiento de una obligación, o por otra contingencia, o por dinero

prestado o adelantado, o a raíz de una deuda vencida contraída por el

solicitante o por otra persona”.

2.4. PRÁCTICAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CARTAS DE

CRÉDITO STAND BY (INTERNATIONAL STANDBY PRACTICES) ISP98,

EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE DERECHO Y PRÁCTICAS

BANCARIAS INTERNACIONALES (IDPBI)13

Según la Regla 1 Ámbito, aplicación, definiciones e interpretación de estas

reglas:

“1.01 Ámbito y aplicación

13

Es una organización no estatal que desde hace más de dos décadas incentiva un mejor entendimiento del derecho y prácticas bancarias en el mundo. Surgió como un proyecto conjunto de la American Bar Association y la International Finances Services Association.

Page 17: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

“a. Estas reglas tienen por objeto ser aplicadas a las cartas de crédito

contingente (incluidas las de cumplimiento, las financieras y las de pago

directo).

“b. Toda carta de crédito contingente o cualquier otra promesa semejante

como quiera que se nombre o se describa, ya sea para uso nacional o

internacional, puede someterse a estas reglas mediante una referencia

expresa a las mismas.

“c. Toda promesa sometida a estas reglas puede expresamente modificar o

excluir su aplicación,

“d. Toda promesa sometida a estas reglas se denomina, de aquí en adelante,

‘crédito contingente’”

Por su parte, el numeral 1.06 indica:

“1.06 Naturaleza de los créditos contingentes

a. El crédito contingente es una promesa irrevocable, independiente,

documentaria y vinculante desde su emisión y no es necesario que así lo

indique.

b. Dado que el crédito contingente es irrevocable, el emisor no puede

modificar o cancelar las obligaciones que ha contraído a su amparo, a menos

que así se disponga en el crédito contingente o que lo consienta la persona

en cuyo perjuicio se establece la modificación o la cancelación.

c. Dado que el crédito contingente es independiente, la exigibilidad de las

obligaciones del emisor al amparo del crédito contingente no depende de:

i. el derecho o la capacidad del emisor de obtener el reembolso del

solicitante,

ii. el derecho del beneficiario de obtener el pago del solicitante,

iii. una referencia en el crédito contingente a un acuerdo de reembolso o a

una operación subyacente, o

Page 18: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

iv. el conocimiento que tenga el emisor del cumplimiento o del incumplimiento

de un acuerdo de reembolso o de una operación subyacente.

d. Dado que el crédito contingente es documentario, las obligaciones del

emisor dependen de la presentación de documentos y del examen de la

conformidad aparente de los documentos exigidos.

e. Dado que el crédito contingente o la modificación son vinculantes desde el

momento de la emisión, son exigibles al emisor sin tener en cuenta si el

solicitante autorizó su emisión, si el emisor cobró sus gastos o si el

beneficiario recibió o contaba con el crédito contingente o la modificación”.

En definitiva, como puede observarse en las distintas normatividades acerca

del tema, no existe en general un concepto uniforme sobre el significado de

la carta de crédito convencional o carta de crédito Stand By, pues, los

distintos esfuerzos se dirigen a describir las características que comporta una

operación de crédito documentario y las posibilidades que ofrece el

instrumento mercantil en comento para la celebración de una transacción

comercial.

Empero, de las definiciones en comento, es factible concluir que el crédito

documentario comporta la promesa unilateral e irrevocable por parte de la

entidad bancaria, por medio del cual se asume de manera principal o se

garantiza el pago de una transacción internacional ya sea cancelando el

importe de la carta de crédito o suscribiendo a favor del beneficiario los

diversos instrumentos cambiarios que impliquen la satisfacción (pago) del

valor por el que se otorgó el crédito documentario.

Page 19: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

3. FUENTES DEL DERECHO

En torno al problema planteado en este documento respecto a la

determinación del tribunal competente y la legislación que se debe aplicar -

en el supuesto que en la carta de crédito no se haya consignado que se somete a una

determinada legislación o tribunal -, teniendo en cuenta que se trata de un negocio

en el que generalmente las partes no se encuentran en el mismo territorio, se

hace necesario acudir a las fuentes de derecho mercantil a nivel nacional

como internacional, a efectos de determinarlo.

3.1. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN COLOMBIA.

Según el profesor Gabino Pinzón, “hay reglas suministradas por ley, otras

elaboradas por los comerciantes en los mismos contratos, algunas de

distintas clases de costumbres y otras tomadas del derecho común o civil,

con posibilidad de apelar a tratados no ratificados y a los principios generales

de derecho comercial. Todas tienen su sentido y su ámbito especial de

aplicación”. 14 Las fuentes del derecho comercial son:

3.1.1. Constitución: (derechos y garantías individuales, prohibición de ciertos

monopolios particulares, libertad de profesión) y normas de derecho

subregional.

14

Pinzón, Gabino. Introducción al Derecho Comercial, pág. 121.

Page 20: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

3.1.2. Normas imperativas: (obligatorias sin ser pospuestas a las reglas

convencionales o consuetudinarias ya que tutela ciertos intereses generales

como la regulación de producción y de los mercados), tratados

internacionales ratificados por Colombia.

o Leyes supletivas: dan liberalidad a las partes para determinar las

reglas a las que se van a someter, sin que con ello implique el

desobedecimiento a las leyes imperativas.

o Leyes dispositivas: regulan fenómenos ajenos a la voluntad de las

partes.

3.1.3. Ley Civil, en cuanto a los principios del artículo 822 del C. Co, según el

cual “los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las

obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de

extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y

negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa”.

3.1.4. Autonomía de las partes, según el artículo 4 del C. Co. todo contrato

legalmente celebrado ajustado a las normas imperativas de la ley es una ley

para los contratantes, mientras no sea invalidado por causales de orden

legal, ni terminado o reformado por los contratantes mismos.15

3.1.5. Costumbre comercial, siempre que cumpla con los requisitos de

uniformidad, publicidad, que sea reiterativa y además general. Cuando hay

un vacío que no lo supla la ley.

15

Pinzón, Gabino. Introducción al Derecho Comercial, pág. 123.

Page 21: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

Local

Nacional

3.1.6. Tratados no ratificados por Colombia.

3.1.7. Normas del Código Civil.

3.1.8. Costumbre comercial:

Internacional

Extranjera

3.2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Las reglas del Derecho Internacional Privado exponen algunas teorías para

darle solución al conflicto, que son:

Teoría del Derecho Internacional Privado: hay tres criterios para

determinar la ley aplicable:

Lex loci contractus: expone que la norma que regula la operación es la

del lugar que fue suscrito el contrato de crédito documentario, en otras

palabras, y para el tema que objeto de estudio es el domicilio del banco

emisor.

Page 22: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

Lex loci solutionis: aquella donde se ejecuta el contrato, es decir, para

este asunto, donde se materializa el contrato de crédito documentario.

Ley del lugar de la prestación característica: la ley aplicable es la del

estado con la que la operación tenga una más evidente y clara vinculación

obligante - criterio eclíptico -.

Teoría de la autonomía de la voluntad: consiste en que las partes

pueden acordar someterse a una ley específica “que se convertirá en el

cuerpo dentro del que vivirá el negocio jurídico”, acuerdo que no da lugar a

que por ese hecho se pueda abusar o escoger una ley que las dos partes

puedan desconocer.

Esta libertad de escoger tiene algunas limitaciones, “ya que de otra manera

se podría llegar al exceso de establecer como ley, por ejemplo ninguna ley

para regular la operación”16.

En algunas legislaciones se propuso que el juez debía ser quien escogiera

que ley se aplique para cada caso en concreto. En este punto el Dr. Anibal

Sierralta hace referencia a una sentencia del Tribunal Suizo en la que se

señalo: “el derecho aplicable a un contrato resulta de la voluntad expresa o

tácita de las partes. Ante la falta de un acuerdo, el derecho competente es

aquel del país con el cual el contrato tiene una relación territorial más

estrecha”.

16

SIERRALTA, Rios Anibal. Operaciones de crédito documentario. Segunda edición. Bogotá: editorial Temis, 2004, p 187

Page 23: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

Teoría del derecho internacional del comercio: ofrece varias

alternativas para determinar los criterios de selección de la ley aplicable a los

contratos de crédito documentario, como lo es el fraccionamiento voluntario

que hacen los sujetos para regular sus relaciones contractuales y someter de

manera separada el contrato a distintos regímenes jurídicos, con lo cual los

contratantes podrán válidamente someter cualquiera de las cláusulas

contractuales o excluirlas de las reglas de su derecho interno.

Page 24: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

4. LEGISLACIÓN APLICABLE EN CASO DE CONFLICTO, SEGÚN LAS

PREVISIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, LAS UCP

500 Y 600 DE LA CCI, LA RESOLUCIÓN 95/48 DE 1995 DE LA CNUDMI Y

LAS ISP98 DEL IDPBI

Como se ha expuesto a lo largo de esta investigación, el hecho de que en la

celebración de un contrato de crédito documentario no se defina la

legislación como el juez que debe conocer la controversia que surja,

comporta un doble conflicto a superar por parte de quien conozca del

respectivo asunto, pues, de un lado, no se ha definido quién es el juzgador

que debe conocer de la causa - aspecto adjetivo - y cuál es la ley a aplicar - aspecto

sustancial -.

El primero de ellos – aspecto adjetivo – es superado eventualmente por los

contratantes, quienes en aras de obtener el resarcimiento de los perjuicios

irrogados por el incumplimiento – en sentido amplio – de su contraparte,

ejerciendo el derecho de acción, deciden acudir a un tribunal de acuerdo a

las reglas de competencia que determine su legislación, con el objeto de que

se dirima la controversia a ellos planteada, por lo que una vez la parte

interesada en obtener el posible resarcimiento de los daños que le hubiesen

sido causados acude ante un tribunal, corresponde a dicho juzgador, a quien

en un primer momento se le somete el conocimiento de la controversia,

identificar desde el principio la norma de conflicto que indica cual es el

derecho sustancial aplicable al caso17.

17

Al respecto ver: “LA REGLA DE CONFLICTO EN EL CONTRATO INTERNACIONAL”, Revista de

Derecho Privado No. 25. Octubre de 2000. Universidad de los Andes. Por Antonio Aljure Salame. “LAS

CLÁUSULAS DE SELECCIÓN DE FORO Y SELECCIÓN DE LEY EN LA CONTRATACIÓN

Page 25: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

En el caso colombiano la regla de conflicto de derecho internacional - artículo

869 del Código de Comercio - prevé que la “ejecución de los contratos celebrados

en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley

colombiana”, es decir, que el legislador nacional adoptó el criterio de la Lex

loci solutionis, por el cual ante la ausencia de determinación por parte de los

contratantes de cuál es la legislación a aplicar, deben examinarse las

prestaciones derivadas del contrato con el fin de establecer donde se ejecuta

éste, pues, si su ejecución es en territorio colombiano los jueces nacionales

serán los competentes para dirimir el conflicto.

Entonces, tratándose del crédito documentario, y en aplicación del artículo

869 del Código de Comercio, la ley a aplicar será aquella del lugar donde se

efectúa el pago, si lo requerido ante el juzgador es el honramiento de la carta

de crédito18.

Así, en un caso en el que se debatió sobre la validez de una garantía

bancaria entre un banco colombiano y uno panameño – y la imposición de una multa

al banco colombiano - el Consejo de Estado señaló:

“Es preciso advertir que aún en el evento de que se presentara entre las

partes alguna controversia sobre el alcance de la comunicación cuestionada

y la garantía en ella constituida para la utilización del crédito y dado el

eventual incumplimiento de dicha entidad financiera para cubrir las

utilizaciones del crédito a cargo de su cliente colombiano, ni siquiera los

jueces de la República de Colombia, eran los llamados a determinar el

INTERNACIONAL: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COLOMBIANO”,

Revista de Derecho Privado No. 44. Diciembre de 2010. Universidad de los Andes. Por Alberto Zuleta

Londoño.

18SIERRALTA, Rios Anibal. Operaciones de crédito documentario. Segunda edición. Bogotá: editorial

Temis, 2004, p 183

Page 26: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

alcance de las obligaciones debidas y escudriñar el sentido cierto del pacto

jurídico, pues si bien el artículo 869 del Código de Comercio señala que “La

ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en

el país, se regirá por la ley colombiana”, a contrario sensu, si el contrato

celebrado en el exterior debe cumplirse igualmente en el exterior, para

nada rige la ley colombiana.

Así y en el evento que se describe, sólo los jueces de la República de

Panamá serían los competentes para decidir sobre la naturaleza jurídica y el

alcance del contrato, pues la garantía se celebró en dicho país y allí mismo

debe cumplirse.”19

Por su parte las UCP 500 y 600 señalan que las partes podrán acordar que

el contrato de crédito documentario se regule por dichas disposiciones, sin

embargo, tal circunstancia no constituye que en efecto el conflicto pueda

llevarse ante la Cámara de Comercio Internacional, pues las mismas normas

en comento recomiendan que de ser el deseo de los contratantes que la CCI

dirima el conflicto deben pactarlo expresamente en la correspondiente

cláusula compromisoria (artículo 22).

Las ISP98 prevén en la regla 1, numeral “1.02 Relación con la ley y otras

reglas: a. Estas reglas complementan a la ley aplicable en la medida en que

ésta no las prohíba. b. Estas reglas prevalecen, en caso de contradicción,

sobre lo dispuesto por otros usos y costumbres a los que también se someta

19

Consejo de Estado, sentencia del 10de noviembre de 2010. Exp. 25000-23-24-000-1991-1924-01-

10092

Page 27: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

la carta de crédito contingente”, esto es, que en caso de que los contratantes

decidan acogerse a la citada normatividad, sus disposiciones se aplicarán al

caso en concreto siempre que la ley nacional no prohíba su aplicación,

prevaleciendo, en este caso, sobre las costumbres y prácticas mercantiles -

usos y costumbres - que la contradigan.

La Resolución 45/98 dispone:

“Artículo 21. Elección de la ley aplicable. La promesa se regirá por la ley que:

a) Se designe en la promesa o sea deducible de los términos de la misma; o

b) Se convenga en otra parte por el garante/emisor y el beneficiario.

“Artículo 22 Determinación de la ley aplicable. De no haber sido elegida la ley

aplicable con arreglo al artículo 21, la promesa se regirá por la ley del Estado

en que el garante/emisor tenga el establecimiento donde la promesa haya

sido emitida”.

Colofón de lo expuesto se observa que para definir la normatividad a aplicar

corresponde al juzgador con base en el contrato de crédito documentario y

los principios de derecho internacional privado – siempre que en la cláusula

compromisoria no se hubiese determinado la normatividad a aplicar -, determinar las

prestaciones que derivan del acuerdo contractual y el lugar de su ejecución

para efectos de identificar la regla de conflicto aplicable que conlleve, en

consecuencia, la aplicación de la regulación pertinente.

Entonces, en el caso que en una operación de crédito documentario en la

que el banco emisor tiene su domicilio principal en Colombia, el beneficiario

de la carta de crédito se encuentra en Francia, y su pago se debe realizar por

un banco corresponsal del mismo país, el foro se determinará de acuerdo

Page 28: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

con la prestación respecto de la cual las partes reclaman un incumplimiento,

pues, se reitera, si se trata del pago – ejecución del contrato -, en aplicación del

artículo 869 del Código de Comercio, el juez competente será el del domicilio

del banco confirmador o emisor, dependiendo cual sea la entidad objeto de

demandada, de acuerdo con el criterio de lex loci solutionis.

Al respecto resulta pertinente traer como ejemplo: “El caso Offshore Int’l S.A.

Vs. Banco Central S.A., en 1976, contiene un buen ejemplo. En efecto, el

juez señaló que la ley aplicable para entender esta operación era

aquella que se refería al lugar donde se efectuaba el pago y la moneda

en que se hacía. Se trataba, en efecto, de un crédito documentario

irrevocable emitido por un banco español a favor de una empresa panameña,

por medio de un banco de Estados Unidos de América, que actuaba como

notificador [aunque el autor hace mención a un banco notificador, dl contexto

del ejemplo se observa que se hace referencia a un banco confirmador]. El

contrato subyacente fue anulado y el beneficiario panameño requirió el pago

al banco americano (como se puede apreciar, este caso también es válido

para conocer la independencia de los contratos). Quedaba por precisar la ley

aplicable: la española (emisor) o la americana (realizador o pagador). El juez

Ackner, de la Queen’s Bench Division, apreció que las relaciones más

estrechas y más reales de la operación eran con el lugar de ejecución o del

pago del crédito documentario, vale decir, Estados Unidos de América,

particularmente el estado de New York, donde estaba el banco que debía

pagar; incluso, la moneda era el dólar”20. (Se destacó)

20

SIERRALTA, Rios Anibal. Operaciones de crédito documentario. Segunda edición. Bogotá: editorial

Temis, 2004, p 183.

Page 29: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

5. CONCLUSIONES

Si bien, se han identificado algunas normas de orden nacional e

internacional que regulan el tema de crédito documentario, tales

como: el Código de Comercio, en su artículo 869 y en el ámbito

internacional la resolución UNCITRAL, las UCP 500 y 600 de la

Cámara de Comercio Internacional, la resolución 95/48 de 1995 de la

CNUDMI y las ISP98 del IDPBI, cabe anotar que el tema del crédito

documentario sigue siendo una operación compleja y, como tal, ante

la velocidad en que se realizan y las distintas controversias que

surgen en su desarrollo la normatividad existente no es suficiente para

regular todos los aspectos que susciten al interior de una operación de

crédito documentario.

De acuerdo con la normatividad existente al respecto se tiene que

ninguna de ellas resuelve el tema del foro en el que debe ventilarse el

asunto, por lo que en caso de controversia en una operación de

crédito documentario, éste será dirimido de conformidad con la

interpretación que de la regla de conflicto realice el juzgador a quien

se le someta al conocimiento.

Al revisar las distintas corrientes sobre el derecho internacional

privado, y de acuerdo con lo señalado con el Dr. Alberto Zuleta

Londoño, en los casos donde no se pacta legislación o juez que

conozca el asunto, consideramos que corresponde al juzgador a quien

en un primer instante se le pone en conocimiento la controversia

identificar definir su competencia y la regla de conflicto que indica cuál

es la norma de derecho sustancial aplicable al caso.

Page 30: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

BIBLIOGRAFÍA

ALJURE Salame, Antonio. LA REGLA DE CONFLICTO EN EL CONTRATO

INTERNACIONAL. Revista de Derecho Privado No. 25. Octubre de 2000.

Universidad de los Andes.

CADENA Afanador, Walter y CUBILLOS Guzmán, Germán. EL RÉGIMEN

INTERNACIONAL DE LAS CARTAS STANDBY Y EL PAPEL DEL ESTADO.

Revista Diálogos de Saberes, ISSN 0124-0021. Revista No. 30, Enero-junio

de 2009.

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO. RÉGIMEN INTERNACIONAL Y SU

ASIMILACIÓN EN COLOMBIA. Universidad libre de Colombia, Centro de

investigaciones Socio Jurídicas Grupo “Derecho privado y Globalización”,

2006.

ESPINAR, Vicente José María. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO. Madrid: Escuela Superior de Humanidades y

Negocios, Universidad de Alcalá, 2008.

LUPICINIO EVERSHEDS, ABOGADOS. ASPECTOS FORMALES DE LOS

CONTRATOS INTERNACIONALES. MADRID, ESPAÑA.

www.lupicinioeversheds.com.http://www.icex.es/staticFiles/aspectos%20form

ales_5450_pdf.

Page 31: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

PINZON, Gabino. INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL. Tercera

edición. Bogotá: editorial Temis, 1985.

MONROY Cabra, Marco Gerardo. TRATADO DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO. Sexta edición. Temis, 2006.

MOSQUERA MORENO María José y VARGAS LEÓN Andrea del Pilar. EL

CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND BY Y LA CARTA DE

CRÉDITO STAND BY O CONTINGENTE, SU NATURALEZA JURÍDICA Y

OPERATIVIDAD A LA LUZ DE LAS REGLAS DE LA CÁMARA DE

COMERCIO INTERNACIONAL UCP 500 E ISP 98. Trabajo de grado

presentado para obtener el título de abogado. PONTIFICIA UNIVERSIDAD

JAVERIANA.

REVISTA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ #57. Año XVI, septiembre

de 1985. Director Mario Suarez Melo.

RODRÍGUEZ Azuero, Sergio. CONTRATOS BANCARIOS. SU SIGNIFICACIÓN EN AMÉRICA LATINA.5ª ed. Bogotá. Ed. Legis, 2002.

RODNER, S James-Otis. El crédito documentario (la carta de crédito

comercial, la carta contingente (stand-by) y la garantía bancaria

independiente). Segunda edición. Caracas: editorial Arte, 1999.

Page 32: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

SIERRALTA Rios, Aníbal. Operaciones de crédito documentario. Segunda

edición. Bogotá: editorial Temis, 2004.

REVISTA DE DERECHO (VALPARAÍSO) - COSTUMBRES Y PRÁCTICAS

UNIFORMES PARA LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS UCP 600.

ZULETA Londoño, Alberto. “LAS CLÁUSULAS DE SELECCIÓN DE FORO Y

SELECCIÓN DE LEY EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: UNA

VISIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

COLOMBIANO”, Revista de Derecho Privado No. 44. Diciembre de 2010.

Universidad de los Andes.

NORMAS

CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

DECRETO 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- (.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETO 923 de 1997.

Page 33: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Y LA REGLA DE CONFLICTO EN EL ...

PRÁCTICAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CARTAS DE CRÉDITO

STAND BY (INTERNATIONAL STANDBY PRACTICES) ISP98. Instituto de

Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales (IDPBI).

REGLAS DE USOS UNIFORMES SOBRE CRÉDITO DOCUMENTARIO -

RUU O UCP- folletos 500 y 600. Cámara de Comercio Internacional de París.

RESOLUCIÓN 95/48 DE 1995. Comisión de Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional –UNCITRAL – CNUDMI en español-.

JURISPRUDENCIA

LAUDO ARBITRAL DE CADENALCO vs CORFINSURA, 22 de junio de

1999. Ubicación: Carpeta 19 Cámara de Comercio de Bogotá, No. 149.