El Cumplimiento en La Debida Prestacion de Los Servicios Publicos Domiciliarios en Colombia

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    EL CUMPLIMIENTO EN LA DEBIDA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA

    DIEGO JOSE DANGON VIZCAINO ALVARO MAURICIO POLANIA IBARRA

    Profesor: EYDER BOLIVAR MOJICA

    Trabajo presentado como requisito para optar al grado de Especialista en Derecho Administrativo

    UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    SANTA FE DE BOGOTA D. C.

    2015

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    Titulo ............................................................................................................................... 3

    Resumen ......................................................................................................................... 3

    Tema ............................................................................................................................... 3

    Introduccin ..................................................................................................................... 4

    Problema de la investigacin y planteamiento del problema ........................................... 5

    Formulacin o planteamiento del problema ................................................................. 5

    Objetivos de la investigacin ........................................................................................... 5

    Objetivo General .......................................................................................................... 5

    Objetivos Especficos ................................................................................................... 6

    Justificacin ..................................................................................................................... 6

    Antecedentes o estado de la cuestin............................................................................. 7

    La Factibilidad ................................................................................................................. 7

    Metodologa .................................................................................................................... 8

    Cronograma .................................................................................................................... 8

    Marco Terico ................................................................................................................. 9

    .................................................................................................................................. 10

    La formulacin del Estado Social de Derecho ........................................................... 10

    Sentencia T-018 DE 2002 ......................................................................................... 13

    La visin del constituyente del 91 y su creacin ........................................................ 14

    Derechos de los usuarios de Servicios pblicos domiciliarios .................................. 15

    Proteccin efectiva de los derechos de los usuarios ................................................. 15

    Rol de la SSPD ......................................................................................................... 16

    Regulacin especial ................................................................................................... 16

    Definicin de Servicio Pblico .................................................................................... 16

    Aportes de la Ley 142 de 1994 .................................................................................. 17

    Costos razonables de los Servicios Pblicos Domiciliarios ....................................... 17

    La funcin del estado ................................................................................................. 19

    Los principios de libre competencia y de acceso universal a los Servicios pblicos . 19

    Conclusiones ................................................................................................................. 21

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    Titulo

    El cumplimiento en la debida prestacin de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia

    Resumen

    La siguiente investigacin tiene como objetivo identificar el debido cumplimiento en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia. Tales como, acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, gas natural y la telefona pblica bsica. Con la finalidad de analizar si el estado ha cumplido su papel de garante en la adecuada prestacin de estos servicios.

    Sustentar tericamente las bases para identificar, describir y determinar el papel que desempean los servicios pblicos y las consecuencias constitucionales y legales a travs de las cuales se rigen para ser ejecutados correctamente.

    Luego de haber dejado claro el tema de la investigacin, podemos sustentar que este trabajo es pertinente para cumplir como requisito de optar al grado de especialista en derecho administrativo. De la misma manera podemos afirmar que en nuestro estado social de derecho es de transcendental importancia garantizar la calidad de vida en la totalidad de los usuarios de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia.

    En este trabajo de grado vamos a encontrar los aspectos metodolgicos los cuales sern desarrollados en el contexto del mismo. Empecemos diciendo que el tipo de investigacin que vamos a utilizar es cualitativo donde nos apoyaremos en diferentes bases tericas para un debido anlisis e interpretacin del tema de investigacin, con el fin de llegar a proponer criterios o aportes fortalecedores al cumplimiento de los servicios pblicos domiciliarios, que es la finalidad de este proyecto.

    Tema

    Anlisis constitucional y legal del debido cumplimiento de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia

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    Introduccin

    A lo largo de la historia, Colombia siempre se ha caracterizado por ser un pas como un estado social y democrtico de derecho, regido por normas y leyes que con el paso del tiempo se han enfrentado a una serie de cambios y reformas, pero siempre quedando plasmadas legalmente por normas jurdicas para ser cumplidas.

    La constitucin como norma de normas, es respetada por el ciudadano colombiano como el conjunto de reglas que se aplican al ejercicio del poder estatal. Aqu se deja claro que la accin del estado debe dirigirse a garantizar condiciones dignas de vida y satisfaccin de necesidades.

    La nocin de servicio pblico, nace de la mano del derecho administrativo, ocupando un lugar determinante en la historia de esta rama del derecho hasta mediados de este siglo. As mismo, la funcin pblica constituye un inters general propiamente dicho que proviene de Francia, ya que es de menester reconocimiento que nuestro derecho administrativo en sus inicios tuvo como referencia al derecho francs por el tema de responsabilidad del estado. De lo anterior podemos inferir que nuestro primer modelo de estado estuvo inspirado en los galos. (RODRIGUEZ, 1989)

    As mismo nuestros prceres emancipadores se inspiraron en las ideas liberales del siglo de las luces, la Revolucin francesa fue un hecho de alta connotacin socio econmico que fue ms all de lo simple.

    Con el pasar de los aos y luego de conformada la Repblica tuvimos diversas formas de organizacin poltica administrativa (federalista y centralista) hasta convertirnos en un Estado Social de Derecho con la Constitucin de 1991. Fueron muchos aos de travesa jurdica.

    Con lo anteriormente dicho podemos entrar en contexto con el tema a tratar diciendo, que con la expedicin de la constitucin de 1991 se sentaron las bases para la reestructuracin del proyecto de la prestacin de los servicios pblicos, en especial los servicios pblicos domiciliarios, pero esta reestructuracin slo empez hacerse realidad a partir de las leyes 142 y 143 de 1994, donde cabe aclarar que la primera regula los servicios pblicos en general y la segunda solo aborda el tema del servicio elctrico.

    Por consiguiente cabe resaltar que se consideran servicios pblicos domiciliarios porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer necesidades bsicas. Este tema tratado es sin lugar a duda uno de los temas con mayor trascendencia del estado moderno. Las latitudes referidas a los servicios de inters general van relacionadas con la poltica pblica, cumpliendo las debidas necesidades de los ciudadanos. (Velilla, 2005)

    Involucrndonos un poco ms con la Constitucin poltica nos situamos en el Art 365 donde encontramos que Marin (2010) Segn Marn Los servicios pblicos son

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    inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber que Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares

    A partir del conocimiento anteriormente dicho apuntamos con este trabajo de grado

    hacer un aporte serio frente a la relacin existente entre el Estado social de Derecho y el inters general. Siempre y cuando el Estado social de Derecho sea un garante frente a la debida prestacin de los servicios pblicos domiciliarios.

    Problema de la investigacin y planteamiento del problema

    Luego de haber planteado el tema a tratar y de haber explicado en un breve resumen los pasos de nuestra investigacin. Seguimos diciendo que unas de las principales bases tericas son las sentencias T-018 de 2002 y T-055 de 2011, las cuales desarrollaremos durante el transcurso de la investigacin.

    En materia de servicios pblicos, estas sentencias estn dadas al debido cumplimiento de este producto y los debidos beneficios y trmites administrativos regulares que cobijan tanto a usuario como a la respectiva empresa prestadora del servicio.

    Con la expedicin de la constitucin que hoy nos rige podemos observar que se ha establecido un rgimen de libertad de empresa y libertad de competencia, rgimen que es aplicable a la prestacin de los servicios pblicos, y en especial a los servicios pblicos domiciliarios. Con esto nos dejan claro que las empresas particulares juegan un nuevo papel de suma importancia como agentes del sector que estamos tratando. .

    Formulacin o planteamiento del problema

    A partir de las sentencias T-018 de 2002 y T- 055 de 2011, el Estado colombiano cumple su obligacin de garante en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios a la totalidad de los usuarios?

    Objetivos de la investigacin

    Objetivo General

    Identificar a partir de un anlisis constitucional s el estado colombiano ha sido un garante de la prestacin de los servicios pblicos en Colombia.

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    Objetivos Especficos

    Describir el papel que desempea el debido cumplimiento de los servicios domiciliarios en Colombia en la sociedad.

    Determinar las consecuencias constitucionales y legales frente a la debida prestacin de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia.

    Proponer criterios bsicos fortalecedores al debido cumplimiento de los servicios domiciliarios en Colombia.

    Justificacin

    El cumplimiento de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia deja sentir su impacto en la sociedad, podemos atrevernos a dividir el proceso del debido cumplimiento en tres. A nivel nacional va de la mano con el gobierno, a travs del ministerio y su poltica y asistencia tcnica, tambin encontramos el Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios que rige control y vigilancia y las comisiones de regulacin.

    Seguido de esto encontramos el nivel intermedio que lo integran las gobernaciones y CAR quienes cumplen funciones de apoyo y coordinacin. Por ltimo a nivel local encontramos los municipios quienes aseguran la prestacin del servicio y otorgan subsidios a los estratos ms pobres. Las empresas quienes prestan los servicios con indicadores de eficiencia y calidad y los usuarios quienes solo quieren contar con servicios de calidad, acorde con su capacidad de pago.

    Nos queda claro que esto es un proceso de calidad, cobertura y continuidad.

    Proceso que nos llev a escoger este tema para realizar nuestra debida investigacin.

    De la misma manera consideramos que este trabajo de investigacin es pertinente

    dado que para nosotros como especialistas es de trascendental importancia conocer a profundidad como nuestro Estado Social de Derecho garantiza el cumplimiento de los servicios pblicos domiciliarios y la calidad de vida de la totalidad de los usuarios de los servicios en Colombia. Igualmente es relevante dada la connotacin jurdico social en que se mueve el tema.

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    Antecedentes o estado de la cuestin

    Para sustentar la investigacin y argumentar los antecedentes vamos a presentar tpicos relativos al tema de estudio. Luego de realizar una revisin exhaustiva en tomos que reposan en la biblioteca de la Universidad y una revisin avanzada va electrnica de sentencias, artculos y leyes, y abordados desde diferentes perspectivas que estuvieran vinculadas con el tema de exploracin.

    A continuacin exponemos algunos, considerados como importantes por el desarrollo en su contenido:

    Ley 142 de 1994 como reguladora del Servicio Pblico Domiciliario en nuestro ordenamiento jurdico.

    La jurisprudencia a travs de la sentencias T- 018 de 2002 Y T- 055 de 2011 cuyos magistrados ponentes son: Jaime Araujo Rentera y Jorge Ivn Palacio respectivamente.

    En el mismo sentido vale la pena aclarar que sobre este tema existen muchas doctrinas, tambin existen los siguientes libros que se han escrito sobre este tema:

    Servicios pblicos origen de la nocin de Agustn Gordillo. Servicios Pblicos Domiciliarios y el Estado Social de Derecho de autora

    de Fabin Marn.

    Curso de Teora del derecho de autora de Gregorio Peces.

    Los Servicios pblicos como instrumento de solidaridad y cohesin social del estado de la autora de Marco Antonio Velilla en coautora con Belisario Betancur, Jos Gregorio Hernndez, Jaime Vidal Perdomo, Jairo Rubio, Jaime Snchez Luq ue y Mauricio Lpez Gonzles.

    La Factibilidad

    Este trabajo de investigacin se cont con un alcance rpido del material de apoyo y aporte, ya que los textos citados estuvieron a nuestros alcances para el debido anlisis de la informacin referenciada.

    En cuanto a la disponibilidad de tiempo, fue bastante apretado el tiempo ya que nosotros como investigadores trabajamos en tiempo completo y cumplimos un respectivo horario pero hicimos el debido esfuerzo para cumplir con este proceso investigativo y terminar de una manera exitosa nuestro trabajo de grado.

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    Metodologa

    Aqu se presentan los aspectos metodolgicos del presente trabajo de grado, los cuales vamos a describir a continuacin:

    Empecemos entonces con el tipo de investigacin que es descriptiva donde se van a analizar y a describir sistemticamente caractersticas y procesos del fenmeno o tema estudiado.

    El Diseo de la investigacin que consideramos es no experimental ya que con este se busca analizar el debido proceso constitucional y legal del cumplimiento de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia.

    Para todo investigador es de gran relevancia tener cierta agudeza a la hora de seleccionar los tericos con los cuales van a llevar a cabo la resolucin y exploracin del tema de investigacin.

    Nuestras fuentes de consulta son la Constitucin Poltica abordada principalmente en los artculos 78 y 365, tambin la ley 142 de 1994 la cual fue creada para garantizar la prestacin del servicio pblico domiciliario de forma integral en cuanto su mbito y aplicacin.

    Cronograma

    MES ACTIVIDAD

    Febrero

    Seleccin del tema

    Capacitacin en metodologa

    Bsqueda del material

    Marzo Investigaciones exhaustivas

    Lecturas de las mismas para integrarlas al proyecto

    Abril Revisin de la redaccin del proyecto

    Revisin de las referencias bibliogrficas

    Mayo Tutoras para segur en la construccin del proyecto

    Junio Revisin del avance del proyecto

    Julio Lecturas e investigaciones para complementar avances en la investigacin

    Tutora de revisin

    Agosto Entrega final del proyecto

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    Marco Terico

    En esta seccin del proyecto vamos a trabajar con referencias de tericos de prestigioso renombre en la temtica, modelos, conceptos y teoras que fundamentan el tema de los servicios pblicos domiciliarios.

    Toda investigacin conlleva un conjunto de conceptos, proposiciones bajo un punto de vista o enfoque, que explicita las premisas abordadas, en este caso estn focalizadas a lo referida con el debido cumplimiento de los servicios pblicos domiciliarios en nuestro pas. Tema que fue abordado mediante aportes tericos novedosos de autores versados en dicha temtica.

    El concepto base es el de los servicios pblicos domiciliarios (www.alcaldiabogota.gov.co, 1994) tal como aparece en la ley 142 del 94 Aparece como aquellos bienes tangibles o intangibles cuya prestacin reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo para la satisfaccin de sus necesidades bsicas, bienestar y salubridad prestados por el estado o por particulares mediante redes fsicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios con un control y vigilancia por parte del estado colombiano

    Por qu los servicios de Acueducto y alcantarillado, Energa y Gas Natural se consideran servicios pblicos domiciliarios esenciales?

    Porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer necesidades bsicas.

    La prestacin de estos servicios se hace conforme a la Ley 142 y a las normas que expiden las comisiones de regulacin de cada sector y las personas naturales o jurdicas que los prestan estn sujetas a la inspeccin, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Desde luego, hay que reiterar en la obligacin del estado en cabeza de los municipios en su condicin de garantes dado el enfoque constitucional los que fueron sometidos a raz de la Constitucin de 1991. El constituyente de la poca lo concibi y lo plasm en el artculo 365 estableciendo la inherencia de los Servicios Pblicos a la finalidad del estado y en la responsabilidad de este ltimo en asegurar la prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional a travs de los municipios.

    Los servicios pblicos domiciliaros son tenidos en cuenta como un derecho de la colectividad en el sentido que propende por garantizar su prestacin para lograr un

    nivel de vida adecuado permitindole a los ciudadanos un desarrollo sostenible.

    Por esta razn consideramos que el enfoque de los servicios pblicos le apunta al ser humano ya que al ausentarse alguno de estos se hace ms precaria

    En esta construccin conceptual el servicio pblico se encuentra vinculado con

    latransformacin tcnica y econmica que se desarroll a partir del siglo XIX cuando la revolucin industrial y la produccin capitalista reformaron las estructuras sociales, generando una serie de problemas en la parte laboral como las condiciones de

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    existencia, en la forma de vivir,etc; tanto as que se hizo necesaria la intervencin del estado para que fuera un juez en medio de los enfrentamientos presentados en aquellos aos. El estado gendarme fue el primer modelo de estado que existi y luego con el paso de los aos se convirtiera en estado providencia, el cual paso de ser un agente para cumplir funciones como la soberana entre las que se destacaron la

    justicia, la defensa nacional y el recaudode impuestosa convertirse en forma progresiva a ocuparse de temas como la educacin, la salud, los trabajos pblicos y luego los servicios pblicos. (Velilla, 2005)

    Segn la Constitucin de 1991 son considerados como servicios pblicos los siguientes:

    1. Seguridad Social

    2. Atencin de la salud y Saneamiento bsico

    3. Educacin() ( art 48,49 y 67)

    Aunque la misma carta poltica del 91 no hace una clara definicin ni clasificacin de los servicios pblicos, en algunos aspectos involucra algunas categoras como la de la seguridad social; igualmente hace alusin al artculo 49 en detrimento de muchos ciudadanos que en pleno siglo XXI y ni siquiera gozan del suministro de agua potable.

    Las diversas interpretaciones sobre el servicio pblico pueden esquematizarse as: Interpretacin negativa e interpretacin positiva. La primera habla de la crisis y extincin de la nocin del servicio pblico y la segunda interpreta con alternativas, mxima y mnima. (Gordillo, Servicios Publicos Origen de la Nocion , S.F)

    Por otra parte Los servicios pblicos como dato puramente sociolgico de la actividad pblica prestacional son subsumidos en la funcin del estado

    Gordillo ( S.F) Gordillo afirma que Los servicios pblicos son aquellos que satisfacen necesidades colectivas y que conlleven el deber del estado de asegurar la prestacin eficiente, oportuna, continua y equitativa a todos los habitantes del territorio nacional

    De esta manera podemos definir que el servicio pblico expresa un sello poltico entre gobernantes y gobernados, es decir los arriba y los de abajo que vendra a llamarse por el actual modelo neoliberal que impera en Colombia como la relacin entre servidores pblicos y ciudadanos.

    La formulacin del Estado Social de Derecho

    Esta se produjo a raz de la Asamblea Nacional Constituyente ya que la idea era crear un estado garante de los derechos fundamentales. En el caso en concreto de los

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    Servicios Pblicos Domiciliarios se deben garantizar derechos tales como la Dignidad Humana, La Igualdad, el Debido Proceso, La Salud y la Integridad Personal.

    Desde entonces le ha correspondido a la jurisprudencia materializar este modelo de

    estado garantista como principio fundante del estado en todas sus facetas.De otra parte habra que reiterar en que no siempre el estado tiene la obligacin de la prestacin de los servicios pblicos en Colombia, precisamente la Constitucin abre

    una puerta para que los privados lo hagan. Pero quien debe garantizarlosispofacto es responsabilidad nica y exclusiva del estado y sus instituciones.

    Es decir que con lo anteriormente expuesto La Constitucin deja su papel paternalista so pretexto de delegar a las empresas privadas en obligaciones que le correspondan al sector pblico.

    Eduardo Cifuentes Muoz (1992) segn la sentencia T- 540 Elsentido y razn de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfaccin de sus necesidades y la proteccin de los derechos individuales de sus miembros

    Fabio Moron Diaz (1998) como dice en la sentencia T-578 Los servicios pblicos se erigen como instrumentos que le permiten al estadoalcanzar el ideal de justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva, bien sea que los preste directa o indirectamente, o que autorice a los particulares para hacerlo, en todo caso siempre ser su responsabilidad, la cual deber cumplir de Acuerdo con las disposiciones de la ley, tal como lo dispone el artculo 365 de la Constitucin.

    Eduardo Cifuentes Muoz (1998) como se afirma en la sentencia C- 198 Laadecuada prestacin de los servicios pblicos resulta imprescindible como condicin material para que el individuo y la colectividad puedan desarrollarse normalmente. Los destinatarios de los servicios pblicos son todos los miembros de la comunidad, como corresponde a

    lasexigencias sustanciales del principio de igualdad, el cual inspira el entero captulo que la Constitucin dedica a regular la materia.

    Con base en estas tres sentencias queda entredicho que la jurisprudencia calificar

    a los servicios pblicos como programticosdejando que el legislador decidiera sobre los bienes y servicios que provean a las personas mejor llamadas usuarios.

    Con fundamento en lo anteriorLaCorte justific el carcter esencial que el legislador predic de los Servicios Pblicos Domiciliarios, al decir que tal caracterstica es propia de las actividades que contribuyen en forma directa a la proteccin de bienes o la satisfaccin de intereses o a la realizacin de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derecho y libertades fundamentales. (Antonio Barrera Cabonell, 1995)

    Quiere decir esto, que existe una relacin intrnseca entre Servicios Pblicos Domiciliarios y los derechos fundamentales las cuales han sido motivo de debate entre las cortes ( Consejo de Estado Y Corte Constitucional ) ya que el Consejo de Estado

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    aduce que el derecho al servicio pblico de aguay alcantarillado no constituyeun derecho fundamentaltutelablea travs de la accin prevista en el artculo 86 de la Constitucin Poltica ya que tal derecho tiene su origen en una situacin legal y reglamentaria, de conformidad con el artculo 1 del decreto 2591 de 1991.

    Peces ( 2000)Como lo afirma Peces La relacin que existe entre los derechos humanos y la satisfaccin de las necesidades mnimas del hombre, pondran en juego la posibilidad de desarrollar la libertad, que se encontrara supeditada ante la insatisfaccin de necesidades como la vivienda, alimentacin, la salud, el vestido, la educacin, entre otras, pues sin ellos los mnimos materiales y espirituales que se requieren para vivir dignamente imposibilitaran la conciencia y eficacia de otras libertades sociales, polticas y jurdicas. (P. 336)

    En este orden de ideas, ya manera de resumen de la jurisprudencia analizada, dos son los posibles puntos de encuentro entre los servicios pblicos domiciliarios y los derechos fundamentales:

    El primero, en forma directa, cuando en sede de la empresa prestadora de servicios,

    por asuntos internos y propios del mismo, stos resultan deobligatorioreconocimiento, basados, principalmente, en el tratamiento como autoridad pblica que adquiere la empresa operadora del servicio, basndonos en el criterio sub a. De reconocimiento

    defundamentalidady el segundoen forma indirecta, cuando el juez constitucional hace uso del criterio de conexidad, reconociendo en un caso concreto que el derecho al servicio pblico es fundamental, Para evitar la vulneracin de otro derecho expresamente considerado como tal. (Marin, 2010)

    Es por tal razn que la accin de tutela tiene cabida en los casos de los servicios pblicos domiciliarios y es que precisamente la Ley 142 de 1994 expresa que (www.alcaldiabogota.gov.co, 1994) los municipios deben asegurar la prestacin directa de los mismos a toda la poblacin. Es decir que el municipio debe ser un operador (Art5 y 6)

    Y en consecuencia aparece la accin de tutela impetrada en la SentenciaT-018 de2002 la cual fue denegada porque el problema jurdico no se plante adecuadamente.

    Los Servicios Pblicos Domiciliarios son susceptibles de proteccin por va de tutela

    en las circunstancias en las cuales se afectede manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la educacin, la salud, entre otros. Si bien existe un medio de defensa gubernativo y judicial que dirime

    las contiendas entre usuarios y las Empresas prestadoras delos Servicios Pblicos Domiciliarios en Colombia.

    Es igualmente claro advertir, que frente ala reivindicacin que se ejerce a travs de la accin de tutela siempre se debe guardar relacin de conexidad con algn derecho

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    fundamental y que este resultare vulnerado o amenazado frente a la accin u omisin de tales empresas.

    Sentencia T-018 DE 2002

    Teniendo como punto de partida para este trabajo de investigacin nos basamos en dicha sentencia cuyo magistrado ponente es Jaime Araujo Rentera, quien plantea como problema jurdico, Determinar s la accin de tutela constituye el instrumento procesal adecuado u ptimo para que la demandante obtenga la proteccin del derecho a la igualdad en relacin con el servicio de telefona?

    Sin embargo, la sentencia de primera instancia se pronunci y ampar el derecho a la igualdad de la actora, fundndose en la falta de seriedad de la empresa para con la demandante. Por tal motivo es improcedente decirle a la demandante que la lnea de telfono objeto del litigio, no se pudo instalar por imposibilidad tcnica.

    Adems hay que agregar que en el informe rendido por la entidad accionada se presenta una discriminacin en las instalaciones en tiempo, modo y lugar.

    Ya en la segunda instancia, la empresa demandada impugn la anterior decisin

    afirmando habercumplido con lo solicitado por la actora y para ello anexa un oficiodirigido a la secretara general por La Jefe de Divisin de Reparaciones.

    Luego de esta impugnacin, conoci el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, el cual mediante sentencia del 10 de Agosto de 2001, revoc la providencia del a quo, denegando la tutela impetrada por la demandante. Aade tambin que a la luz del artculo 365 de la Constitucin Poltica no se est frente a un derecho fundamental y que la seora actora cuenta con otras alternativas legales como las vas de derecho tales como el derecho de peticin contemplado en el artculo 20 de

    la carta del 91. Es decirque s constituyen verificacin en el funcionamiento de las empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios. (Jaime Araujo Renteria , 2002)

    En consecuencia y teniendo en cuenta los argumentos jurdicos referidos en el caso en cuestin, no cabra la tutela por cuanto el hecho de tener o no tener Servicios

    Pblicos Domiciliarios no estutelableya que no se vulnera ni se afecta ningn derecho fundamental.

    (Antonio Barrera Carbonell, 1996) Segn la sentencia C- 263 "Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del estado y si bien su prestacin no constituye un deber ineludible y exclusivo de ste, es su responsabilidad asegurarsu funcionamiento contino, permanente y eficiente."

    Desde esta perspectiva, La Corte Constitucional adujo que si los servicios pblicos en general son actividades inconfundibles e inherentes a la finalidad del Estado Social de Derecho como se resea en el artculo 365 legalmente consagrado en la Carta

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    Poltica, lo dems termina siendo muy obvio al considerarlo en un alto nivel de importancia para la sociedad misma en el aspecto de funcionamiento del estado.

    Precisamente estla sentencia C- 263 de 1996, cuyo magistrado ponente es Antonio Barrera Carbonell, quien lo aborda tangencialmente como el deber del estado para llevar a cabo dicho funcionamiento.

    La visin del constituyente del 91 y su creacin

    El constituyente de 1991 en el artculo 365 establece la finalidad del estado Social de

    Derecho a travs del tema objeto de investigacin el de los Servicios Pblicos.

    Los Servicios Pblicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (www.senado.gov.co, Art. 365)

    En el mismo sentido explica el artculo que estos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley y que la responsabilidad de su prestacin recae en el estado o en

    los particulares.Es decir que ambos campos del derecho el pblico y el privado entran a interactuar en un fin comn

    Frente al tema de regulacin, control y vigilancia, el estado a travs de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios ejerce en su condicin de ente gubernamental de carcter tcnico al mejoramiento de la calidad de vida de los

    colombianos usuarios. Desde luego esto es producto de la Constitucin Poltica y se da por va presidencial.

    La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios nace a raz de la constitucin poltica de 1991 en el gobierno Gaviria por la promulgacin de la Ley 142. La presente propulsa para que los servicios de Acueducto y Alcantarillado, Energa y Gas lleguen a todos los rincones de la patria y as de paso proteger los derechos fundamentales de los colombianos por conexidad.

    (www.superintendenciadeserviciospublicos.gov.co) Las funciones que le corresponde ejercer a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en materia de proteccin a usuarios son:

    A. Atender los recursos de apelacin que en subsidio interpongan suscriptores y usuarios de servicios pblicos domiciliarios, una vez se haya resuelto el recurso de reposicin ante el prestador del servicio.

    B. Solucionar en segunda instancia, los recursos de reposicin que interpongan los usuarios de servicios pblicos en materia de estratificacin.

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    C. Vigilar e imponer sanciones a los prestadores de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    D. Vigilar que los contratos celebrados entre las prestadoras y los usuarios se cumplan uniformemente.

    Esto quiere decir que el tema es tan importante que las funciones presidenciales salen a la vista, el presidente de la repblica de Colombia tiene contacto directo por va constitucional con el ejercicio de la poltica de los servicios pblicos domiciliarios

    Derechos de los usuarios de Servicios pblicos domiciliarios

    (www.superintendenciadeserviciospublicos.gov.co) As est estipulado en la Pag virtual de la Superintendencia de Servicios Pblicos

    Libre eleccin del prestador

    Medicin de sus consumos reales

    Solicitar informacin

    Reclamar contra el estrato asignado

    Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicios pblicos

    Prestar de forma continua un servicio de buena calidad y a recibir reparacin en caso de falla en la prestacin del servicio

    Informar claramente en las facturas

    Presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios pblicos (facturacin, suspensin, corte, terminacin, negativa del contrato.

    Proteccin efectiva de los derechos de los usuarios

    (www.superintendenciadeserviciospublicos.gov.co) Como encontramos especificado en la pag virtual de la Superintendencia de Servicios Pblicos

    Recursos de Apelacin

    Investigaciones por Silencio Administrativo Positivo

    Vigilancia a los prestadores de servicios pblicos: Calidad y continuidad del servicio, cumplimiento normas tcnicas, control tarifario, entre otros

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    Participacin ciudadana.

    Rol de la SSPD (Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios)

    (www.superintendenciadeserviciospublicos.gov.co) Como estn registrados en la Pgina virtual de la Superintendencia de Servicios Pblicos

    La proteccin del usuario se puede analizar desde dos perspectivas:

    Igualitaria: procurar colocar en reales condiciones de igualdad al usuario y al prestador.

    Individualista: va a entender que se trata de una relacin comercial, cuyos vaivenes van a ser resueltos por el mercado.

    Nuestro rgimen mezcl ambas perspectivas en la constitucin y en la Ley 142.

    Regulacin especial

    En general podemos afirmar que la regulacin en Colombia es buena. De lo dicho anteriormente se necesita mayor participacin de los usuarios. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios est trabajando en el fortalecimiento de las asociaciones de usuarios, de modo, que en algn momento estas ya tengan el nivel adecuado de informacin y anlisis para participar ms activamente en la produccin de la regulacin, de tal suerte que las comisiones no slo cuentan con la informacin que suministran los prestadores.

    Definicin de Servicio Pblico

    Velilla (2005) como lo afirma Velilla Es aquella actividad que prioritariamente pero no exclusivamente desempea el estado mediante la cual toda persona obtiene acceso a unos ciertos suministros que son indispensables para la vida en comn y que no deben ser interrumpidos bajo ninguna circunstancia sino, por el contrario prestarse de manera constante y segura(p. 63).

    De otra parte, los servicios pblicos estn desde luego sometidos a un rgimen jurdico, as que el derecho moderno lo recoge como que la prestacin no debe recaer en cabeza del estado pero si este ltimo lo que debe es garantizarlo.

    Velilla (2005) tal como Velilla afirma Los particulares pueden prestar un servicio pblico y hacerlo de manera amplia- en cuanto a la cobertura y a las distintas expresiones que ellos tienen pero hay que recalcar que, por supuesto, esos servicios pblicos siempre debern estar sujetos a la vigilancia del estado (p.64).

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    Velilla (2005) Los servicios pblicos en Colombia ya no son propiamente el resultado de una simple accin estatal o empresarial, ni son una simple reivindicacin ciudadana. Son, ms bien, una especie de trpode en el que todos tenemos el deber de trabajar en aras de mejorar definitivamente las condiciones de vida en el pas (p.84.)

    Velilla (2005) Velilla sustenta que Los servicios pblicos son un tema que, cada da ms debe adquirir la dimensin de una verdadera formacin acadmica y de una formacin que se concrete posteriormente en acciones positivas. (p.84)

    Aportes de la Ley 142 de 1994

    Gordillo (S.F) Gordillo sustenta que Estamos por cumplir la primera dcada - Para mal o para bien - De una revolucin en los Servicios Pblicos. Es indispensable, entonces, mirar hacia atrs, mirar nuestro presente, y proyectarnos hacia el futuro (p.337)

    En qu ha avanzado, por ejemplo, el sector de Agua Potable y Saneamiento bsico en Colombia durante estos 10 aos?

    (www.alcaldiabogota.gov.co, 1994) Lo primero es que se nos permiti contar con un marco legal razonable - seguramente criticado y susceptible de ser mejorado - que definitivamente puso un puntal del avance.

    Gordillo nos muestra que Qu gener dicha Ley? Por una parte, gener una separacin entre las funciones de regulacin y control; y por otra, permiti que el sector privado pudiera participar en la prestacin de los Servicios Pblicos (sin que tengamos que entrar a exaltar ni a condenar al sector pblico o al privado, porque hay ejemplos de acciones buenas y malas de las partes (Gordillo, S.F, P.337).

    Costos razonables de los Servicios Pblicos Domiciliarios

    Los precios o tarifas necesitan que exista un ente gubernamental que los vigile. De ah surge la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, ente encargado de la inspeccin, vigilancia y control de las empresas prestadoras de dichos servicios en el territorio nacional.

    As mismo, deben atender unos principios que busquen la eficiencia y calidad en la prestacin de los mismos; y que haya una utilidad razonable basado en los costos econmicos que estos conllevan para el funcionamiento adecuado. Es necesario advertir que no puede haber abuso econmico por parte de las empresas prestadoras sean privadas o pblicas hacia el usuario.

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    Tambin podemos afirmar que el aspecto fundamental de la Ley 142 de 1994 se debe a la autonoma administrativa, tcnica y presupuestal de las empresas las cuales se denominan independientes de los alcaldes que llegan. No obstante que en el caso de las empresas publicas si dependeran del alcalde de turno, la Ley 142 les dio un rgimen para que no las conviertan en fortines polticos alienados de corrupcin y politiquera.

    En Colombia, en los ltimos 30 aos por ejemplo la cobertura del servicio de Agua aumento pese a los problemas que no faltan; y en ese sentido el estado y los particulares lograron cosas significativas comparadas con otros pases de la zona que no asoman mayor desarrollo a la fecha.

    Decimos en este orden de ideas que todava en los 1096 municipios de nuestra nacin faltan muy pocos que no cuentan con los servicios respectivos de Acueducto y alcantarillado, energa y Gas Natural pero a la final la motivacin del estado se refleja en una creciente evolucin de la cobertura sobre todo a partir de 1991 con la expedicin de la Constitucin Poltica.

    La leccin la hemos aprendido cuando incorporamos a los privados en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, cuando el estado se quit ese peso de encima que sobre l recaa toda la responsabilidad. Ese fue el gran aporte de la Carta Poltica.

    En consecuencia, los procesos de aprendizaje de la vida son muy similares por ejemplo el hombre antes de llegar a ser un hombre debe superar ciertas etapas: Primero gatea, segundo camina y tercero corre. As mismo ocurre con el tema s el estado est garantizando la prestacin de los Servicios Pblicos Domiciliarios a travs de una amplia cobertura. Y la respuesta es que s lo garantiza por el esfuerzo humano y econmico que incurre para llevar a cabo dicho fin no obstante que todava falta mucho.

    Nosotros estamos en la etapa segunda, es decir ya aprendimos a caminar y no hemos aprendido a correr porque nos falta madurez y experiencia por el temor de chocarnos.

    En el tema en cuestin, nuestro estado an es muy inmaduro y es que 24 aos no son suficientes para la innovacin en un pas corrupto y sufrido por la violencia que viene quemando etapas como el adolescente que quiere llegar a la madurez sin vivir la juventud.

    El estado colombiano en este momento tiene grandes retos entre esos est alcanzar un desarrollo sostenible en el tiempo, pero esto se logra slo a travs de la eficiencia de quienes encabezan cada ente a su cargo.

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    La funcin del estado

    Velilla (2005) Velilla afirma Ahora bien, en la actualidad se formulan algunas preguntas como Cul es la responsabilidad del estado frente a la funcin social de los servicios pblicos? La funcin del estado en s misma es un servicio pblico? quien es entonces el responsable de la prestacin del servicio pblico? A quien le compete dicha responsabilidad? Ser que basta dejar esa responsabilidad en manos de una empresa que termina teniendo vnculos contractuales con los usuarios? (p.64)

    Todos estos cuestionamientos son desde luego unos abrebocas frente a ese "plato fuerte" llamado la funcin estatal que se hace ms extensa y se ve detallada en el tiempo.

    El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son finalidades sociales del estado; y ser objetivo fundamental de su actividad la solucin de las necesidades insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental y Agua potable. (www.senado.gov.co)

    (Velilla, 2005) El artculo 366 le encomienda al estado la solucin de las necesidades insatisfechas, particularmente para los servicios pblicos de Agua potable y saneamiento bsico, generando el dilema constitucional de cmo extender la cobertura (P.184)

    Los principios de libre competencia y de acceso universal a los Servicios

    pblicos

    Sin servicios pblicos no existe posibilidad alguna que el individuo acceda a satisfacer sus necesidades bsicas.

    (Velilla, 2005) Velilla afirma que Cuando hay competencia existen, adems, incentivos para invertir y aumentar la eficiencia .Caso que no sucede cuando hay monopolio, pues en este generalmente hay una prdida de bienestar social. El monopolio desestimula la inversin al no motivar la compaa a invertir, a ser ms eficiente y competitiva (P. 93).

    As las cosas, el estado debe garantizar reglas de juego claras entre las empresas prestadoras de los servicios pblicos domiciliarios en nuestro pas para evitar situaciones donde imperan los abusos de los ms fuertes generando abuso de posicin dominante. Ah est la clave de la cohesin social y del acceso universal para profundizar ampliamente en nuestro tema relacionado con la prestacin eficiente y oportuna de cada servicio en cada hogar o lugar de trabajo.

    En resumen, la intervencin del estado debe ir ms all de la regulacin para lo cual el mismo estado debe invertir mucho, sobre todo en investigacin, planeacin,

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    subsidios y seguimiento. Y a eso le apostamos con metas concretas y precisas evidenciando un proceso que en el mediano plazo se va a dar y es que el estado si va a cumplir totalmente en su objeto final.

    Ahora bien, en un pas que de tiempo ac pareci haberse resignado a lo efmero y transitorio en materia jurdica, debera sorprender el hecho que el estado Siempre debe intervenir como un padre que busca siempre la prosperidad de sus hijos, haciendo la salvedad que debe recibir la ayuda de un tercero interesado llamado el sector privado el cual entra a colaborar en la crianza de ese joven llamado el servicio pblico domiciliario.

    Por lo tanto, el estado paternalista que evidenciamos a comienzos del siglo pasado ya cambia sustancialmente desde el mismo momento en que los privados entran en la prestacin de los Servicios Pblicos Domiciliarios. Son los efectos de la libre competencia heredera directa del neoliberalismo.

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    Conclusiones

    Luego de haber tratado completamente el tema de la investigacin, procedemos a plantear las conclusiones de forma resumida.

    El concepto de Servicios pblicos es una novedad tanto en el mbito nacional como el internacional, la consagracin constitucional que se le dio es fiel reflejo de la importancia que tienen los servicios pblicos domiciliarios para la comunidad, y en particular para las satisfaccin de las necesidades bsicas de esta, as como el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de dicha comunidad.

    Podemos entonces afirmar luego del desarrollo de esta investigacin, que el legislador siguiendo lmites fijados por el constituyente y teniendo en cuenta la funcin del estado como garante, se establecen los fines de la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, cuyos fines se resumen en garantizar la calidad del bien objeto del servicio, as como la calidad de vida de los usuarios y la ampliacin de la cobertura para permitir que cada vez ms personas accedan a los servicios y que esta prestacin sea eficiente.

    Despus de darnos cuentas y de conocer de lleno el proceso de cumplimiento de los Servicios Pblicos Domiciliaros empecemos por decir, que el Estado desde su concepcin promovi siempre por ser un serio protector de los ciudadanos, incluso desde sus inicios cuando por su instinto revolucionario rompi con los paradigmas de antao. El siglo de las luces fue ejemplo perfecto de esta situacin cuando se pasa de la monarqua de la autocracia hacia un Estado Liberal fundado en la libertad, igualdad y fraternidad.

    Aqu encontramos que se rompe con el paradigma de que slo el Estado es el nico que tiene la potestad de prestarlos y por va constitucional se incentiva la libre competencia y que quien sea el mejor pueda tener la facultad de hacerlo. Fue un premio para las empresas privadas que se llegara a tan buen destino.

    Ahora con respecto del tema del garante ya ampliamente reconocido a lo largo del trabajo investigativo, s bien el estado es el nico garante de la adecuada prestacin tambin es afirmativo concluir que su responsabilidad con cada usuario es un bien inconmensurable.

    En Colombia no podemos repetir los errores de nuestros antepasados, la historia nos conducira al fracaso; por tal razn es necesaria la innovacin para que logremos calificaciones ptimas en eficiencia y calidad en la prestacin adecuada de los Servicios Pblicos Domiciliarios.

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    Bibliografa

    Marin, F. (2010). Servicios Publicos Domiciliarios y el Estado Social de Derecho.

    Bogota.

    Peces, G. (2000). Curso de Teoria del Derecho . Bogota.

    RODRIGUEZ, L. (1989). Derecho Administrativo General y Colombiano. Bogota: Temis.

    Velilla, M. A. (2005). Los Servicios Publicos como instrumentos de solidaridad y

    cohesion social del estado . Bogota: El navegante Editores .

    Marin, F. (2010). Servicios Publicos Domiciliarios y el Estado Social de Derecho.

    Bogota.

    Gordillo, A. (s.f.). Servicion publicos Origen de la Nacion . Bogota: Oveja Negra.

    Jurisprudencia

    Antonio barrera Carbonell. (1996). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de

    Sentencia C 450 de 1996.

    Eduardo Cifuentes Muoz. (1992). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de

    Sentencia T 540 de 1992 .

    Eduardo Cifuentes Muoz. (1998). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de

    Sentencia C198 de 1998.

    Fabio Moron Diaz . (1998). www.cortecostitucional.gov.co. Obtenido de T 578 de 1998 .

    Jaime Araujo Renteria . (2002). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de Sentencia

    T 018 de 2002.

    Paginas Web

    www.alcaldiabogota.gov.co. (1994). www.alcaldiabogota.gov.co. Obtenido de ley 142

    de 1994.

    www.senado.gov.co. (s.f.).

    www.superintendenciadeserviciospublicos.gov.co. (s.f.).