El Delito de Omision a La Asistencia Familiar en El Sur Del Peru

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    EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL SUR DEL PERU

    Omar Joel Benites DazEstudiante de Derecho de la Universidad Jos Carlos Maritegui MoqueguaColumnista del Diario - Moquegua

    1.- INTRODUCION.- El Derecho de Familia no ha sido analizado minuciosamente en nuestra historiarepublicana. En este aspecto es necesario hacernos algunas preguntas. Por qu se ha dejado delado por mucho tiempo la preocupacin de la asistencia que se debe brindar a los miembros deuna familia en las regiones del sur de nuestro pas? Por qu no se crean Leyes o normascoercitivas para combatir este problema? Qu queda por hacer cuando el obligado simplementeno tiene los medios econmicos para mantener a su familia?

    Estas son las dos interrogantes que pretendemos responder, pero primero es necesario tener unaclara idea de algunos conceptos relacionados con nuestro tema.

    2.- ANTECEDENTES HISTORICOS.- "En nuestro pas, el delito sub. estudio es introducido por

    sancin de la Ley N 13906, del 24 de enero de 1962, denominada comnmente Ley de Abandonode Familia que incorporaba a nuestra legislacin penal esta nueva y controversial para algunos-figura delictiva; empero que, en honor a la verdad, con este dispositivo se encenda una luz deesperanza para quienes habiendo obtenido una sentencia judicial que les asignaba una quantumpor concepto de pensin alimenticia no lograban cristalizar su natural intencin de esperanza devida, atentando as contra su seguridad. Esta Ley, tutelo los deberes de asistencia familiar por unespacio de poco ms de treinta aos.

    Mas tarde, en el ao de 1991, nuestros legisladores incluyen y unifican dentro de nuestro nuevovigente Cdigo Penal, el Titulo III, denominado Delitos contra la Familia, que en su Capitulo IV,Artculos 149 y 150 se dedica al Delito de Omisin a la Asistencia Familiar.

    Cabe destacar que los citados artculos recin entraron en vigencia con la dacion del DecretoLegislativo N 768 del ao 1993, que derogo la Ley N 13906.

    En la actualidad aun cuando se tiene registrado hasta 5 Proyectos de Ley en la materia de estudio,hasta el momento el Congreso Nacional no ha emitido ninguna reforma al respecto." (1)

    3.- ASISTENCIA FAMILIAR.- Sin duda alguna hurgar sobre la nocin de Asistencia Familiar es hablarde la persona o personas encargadas de garantizar, de manera natural e inexcusable, elmantenimiento de las condiciones mnimas materiales y del sustento y formacin intrnsecos delos miembros de su familia (2), para comprender con mayor claridad el concepto de Asistenciafamiliar es necesario saber primero el concepto de alimentos.

    Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistenciamedica. Los alimentos comprenden tambin la educacin e instruccin del alimentista mientrassea menor de edad y aun despus, cuando no haya terminado su formacin por causa que no lesea imputable. Entre los alimentos se incluirn los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estncubiertos de nuestro modo. (3)

    En este aspecto es necesario mencionar que cuando el Juez ordena al alimentante otorgar una

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    a- Por qu se ha dejado de lado por mucho tiempo la preocupacin de la asistencia que se debebrindar a los miembros de una familia en las regiones del sur de nuestro pas?

    Por la falta de educacin tanto en los hogares como en las escuelas de nuestro pas al noprofundizar temas como el embarazo precoz y embarazo extramatrimonial y tambin porqueexiste bastante indiferencia por parte de algunas personas al creer muchas veces que el delito quese esta estudiando solo debe pertenecer al campo del Derecho Civil, sobreentendindose que laparticipacin del estado no es necesaria y que no es importante la intervencin del Derecho Penalen esta clase de delitos.

    Nosotros discrepamos con las opiniones dadas por algunos estudiosos del Derecho Civil queaseguran que la Omisin a la Asistencia Familiar no debe penalizarse. Aseveramos este ilcito penaldebe estar regulado dentro del Derecho Publico, ya que la participacin del Estado a travs delDerecho Penal es indispensable para garantizar de una manera activa y eficaz la asistencia que seles debe brindar a los miembros de la familia, y por ende, el Poder Judicial sea quien sancioneestos actos y as poder brindarles la seguridad que tanto necesitan, ya que la finalidad de lapenalizacin en este tipo de delitos no es encarcelar al padre irresponsable, sino garantizar la

    subsistencia de los deberes asistenciales tanto para su cnyuge que esta en periodo de gestacincomo para su prole, en caso de abandono.

    b- Por qu no se crean Leyes o normas coercitivas para combatir este problema?

    El motivo principal por el que no se elaboren normas que obliguen a la persona responsable conpagar una prestacin alimenticia es que aun se piensa que el tema de la familia en nuestro pas esirrelevante y que solo basta con una orden judicial en el campo civil para que el caso se resuelva.

    Manteniendo nuestra posicin respecto a la penalizacin del delito de Omisin a la AsistenciaFamiliar estamos en desacuerdo con la opinin vertida de Berinstain, ya que lo que busca elDerecho Penal no tiene como finalidad empeorar la economa de los sujetos procesales, sino masbien garantizar que sus derechos se cumplan a cabalidad, si es que realmente queremos la Justiciaque tanto necesita nuestro pas.

    c- Qu queda por hacer cuando el obligado simplemente no tiene los medios econmicos paramantener a su familia?

    El Juez puede ordenar se minore la sentencia de alimentos fijada a cargo del padre apelante, deacorde con el alegato de la parte demandada, y tambin de acorde con las posibilidades deldemandado, ya que muchas veces ocurren casos en los que el sujeto activo en este clase dedelitos no tiene los medios econmicos para pasarle los medios indispensables al sujeto pasivopara su subsistencia, y consecuentemente pondra en peligro la situacin econmica del agente.Pero eso sin eximirlo de su responsabilidad como padre.

    En este caso opino que la sentencia debe conservarse en materia civil, el Juez debe ordenar pagaral deudor alimentario una cantidad de acuerdo a sus posibilidades y no pasar a la va penal, puestoque perjudicara la economa del demandado y generara mayor gasto en el proceso que se estrealizando.

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    d- Qu queda por hacer cuando existiendo una resolucin judicial que ordene el pago,convirtiendo al deudor en sujeto no capacitado de obtener crditos, y luego mediante unasentencia penal se le declara culpable, an as no pague?

    En este caso creo que debe ser conveniente que el Juez mediante la sentencia debe brindrsele lasfacilidades al deudor para que pueda cumplir con su obligacin para con su cnyuge o para susdescendientes, pero sin que se perjudique la situacin econmica del deudor.

    6.- ALTERNATIVAS DE SOLUCION.- En realidad pienso que para resolver este tipo de problemasque atraviesa nuestra sociedad actualmente, especialmente en el sur de nuestro pas se deben darlas siguientes soluciones:

    a- Debe darse tanto en las familias como en los centros educativos informacin completa de temascomo el abandono de familia o la asistencia que se les debe brindar a los miembros de la "clula

    bsica de la sociedad", para que de esta manera no vuelvan a cometerse este tipo deirregularidades.

    b- El Estado debe garantizar de una manera eficiente y eficaz los deberes asistenciales que se lesdebe otorgar a las personas que lo necesitan.

    d- La existencia del Derecho Penal se hace necesaria para un mayor cumplimiento de lassentencias que los Jueces otorgan en materia Civil y que muchas veces no se cumplen.

    e- El Delito de Omisin a la Asistencia Familiar debe ser estudiado y analizado desde un punto devista penal para un mayor cumplimiento de las normas jurdicas tipificadas tanto en nuestraConstitucin Poltica del Estado como en nuestro Cdigo Penal,

    f- Los Jueces deben hacer un seguimiento de todos los casos al momento de dictar una sentenciaque obligue al agente a otorgar una pensin alimenticia al sujeto pasivo, de tal manera que, si nocumple con su obligacin en la etapa civil, se impulsa el proceso en la etapa penal.

    g- Debera entrar en vigencia la derogada Ley N 13906, denominada "Ley de abandono deFamilia" que fue incorporada por vez primera a nuestra legislacin el 24 el de enero de 1924, y queactualmente esta regulado mediante los articulo 149 y 150 de nuestro vigente Cdigo Penal.

    h- Mediante la reincorporacin de esta Ley a nuestra legislacin se abrirn luces de esperanzaspara quienes siempre se preocupan permanentemente por el Derecho de Familia, y para aquellaspersonas que no saben que hacer para que sus derechos asistenciales se cumplan.

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    i-Se hace necesaria la intervencin de los MARCS (Medios Alternativos de Resolucin deConflictos), pues es labor principal del conciliador en este tipo de delitos.

    j- El Juez mediante la sentencia debe tener en cuenta las posibilidades econmicas del deudorpara que si no exista un abuso hacia l y pueda existir un equilibrio entre la sentencia y lasposibilidades del deudor.

    Para culminar con el presente articulo que se esta presentando puedo afirmar que se hacerealmente necesario que se ponga fin a este problema por el que esta atravesando nuestro pas, yas poder garantizar la verdadera asistencia que se les debe brindar a los miembros de las familias.

    _________________________________(1) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Delito de Omisin a la Asistencia Familiar". Lima. UIGV-Fondo Editorial. 2002

    (2) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Impago de Prestaciones Alimentarias en AmricaLatina". Buenos Aires. El Escriba-Fondo Editorial. 2005, p. 14.(3) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Delito de Omisin a la Asistencia Familiar". Lima. UIGV-Fondo Editorial. 2002, p. 36.(4) BERINSTAIN, Antonio. "Proteccin Penal de la Familia, razones y lmites de la incriminacin delabandono de familia. Cuestiones Penales y Criminolgicas." Reus, Madrid, 1979.(5) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Delito de Omisin a la Asistencia Familiar". Lima. UIGV-Fondo Editorial. 2002(6) BRAMONT ARIAS TORRES, Luis. "Cdigo Penal". Lima. Gaceta Jurdica. Fondo Editorial. 2006, p.105.

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    Omisin a la asistencia familiar

    Antiguamente, el imcumplimiento de la obligacin de prestar alimentos establecidos por mandato judicial se completaba en los fueros civiles. En los tiempos modernos, incluso antes de la vigenciadel presente Cdigo Penal se introduce en la legislacin penal por medio de la ley N 13906.larazn por la que este hecho pasa a regularse por el Derecho penal se debe, fundamentalmente aque el imcumplimiento de los deberes alimentarios pona en la mayora de casos, en peligro la viday la salud de algunas personas. A esto se une que ne laactualidad la familia se convierte en elncleo bsico de la sociedad en la que vivimos.

    Todo esto queda corrobarado por la Constitutcion, al establecer en su Art. 4 que la comunidad y elEstado protege a la familia reconocindola como una institucin natarural y fundamemtal de lasociedad. Teniendo esto en cuenta el actual Cdigo Penal acoge un Capitulo especial denominado"Omisin de Asistencia Familiar". El Bien Jurico Protegido en el es la Familia dado que estecapitulo est ubicado en el Ttulo III "De los delitos contra la familia". Pero es necesario precisar este bien jurico puesto que no se protege toda la familia si no especficamente, deberes de tipoasistencial, donde prevalece an ms la idea de seguridad de las personas afectadas que la proiaconcepcin de la familia

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