El Derecho

11
Universidad de Oriente Núcleo de Anzoátegui Extensión Región Centro Sur. Anaco Cátedra: Leyes y Deontología. Código: 062-5822 Profesora: Bachilleres: Carmes Salazar Aguirre Osleanny 20448033 (Sección 3) Dellan Saray 19489876 Palacios Adrian 21328897

description

el derecho

Transcript of El Derecho

Universidad de OrienteNcleo de AnzoteguiExtensin Regin Centro Sur. AnacoCtedra: Leyes y Deontologa. Cdigo: 062-5822

Profesora: Bachilleres:Carmes Salazar Aguirre Osleanny 20448033 (Seccin 3)Dellan Saray 19489876Palacios Adrian 21328897Salazar Osmary 21042051

DerechoConjunto de leyes, normas, reglamentos y dems resoluciones, de carcter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservacin del orden social.Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurdica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter en un lugar y momento dado.La representacin de la diosa Justicia la muestra equipada con tres smbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.

OrigenEl origen del derecho se basa en la necesidad impuesta por la condicin social del ser humano. La palabra derecho se origin en el vocablo latino derectum que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. Lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma.El Cdigo de Hammurabi, creado en el ao 1785 a. C. por el rey homnimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes ms antiguos que se han encontrado. En l aparece la ley del Talin, que estableci la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, Pars.

Fuentes del derecho Es todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entraas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en: Fuentes histricas: son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Cdigo de Hammurabi. Fuentes reales: conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Cdigo penal y civil de un Estado. Fuentes formales: conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creacin de una ley. Ejemplo: El poder Legislativo Federal.

Caractersticas del derechoNormatividad: El Derecho esta dentro de la realidad en el estrado de la cultura y mas concretamente en el cuadro de las reglas obligatorias de conducta. El Derecho pertenece a la familia de las normas y constituido por normas.

Bilateralidad: El Derecho es bilateral, porque se requiere de interactividad de dos o ms personas.

Coercibilidad: Se destaca claramente la coercibilidad de las normas jurdicas frente a la incoercibilidad del trato social. Es la exigencia ampara en la fuerza para obtener la ejecucin de la conducta prescrita, constituye la caracterstica propia del derecho. (Jaime Moscoso pg. 81).

Pretensin de inviolabilidad: El Derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad incluso frente al Estado.

Sistema: El ordenamiento jurdico esta organizado sistemticamente por niveles de rango y prelacin. Antelacin o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara. Unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armnica.

Justicia: Inherente a toda norma jurdica una proyeccin hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.

Clasificacin del derechoSe divide en dos grandes ramas: Derecho Pblico y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos.Derecho Pblico: sus normas se refieren a la organizacin del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. Se divide en Interno y Externo.El Derecho Pblico Interno: Derecho Constitucional: determina la estructura orgnica del Estado, su forma de gobierno, sus distintos rganos, funciones y atribuciones, as como las relaciones de los mismos entre si y con los particulares. Garantiza adems a las personas fsicas y morales una esfera de derecho jurdicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los derechos pblicos subjetivos o garantas individuales.

Derecho Administrativo: tiene por objeto regular todo lo relacionado con la administracin pblica y la prestacin de servicios pblicos. Para el logro de esta finalidad reglamenta relaciones entre los rganos del poder pblico (Administracin pblica) con los particulares.

Derecho Fiscal: regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, as como la organizacin de los rganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijacin y cobro de los crditos fiscales y prestaciones accesorias.

Derecho Procesal: regula la funcin jurisdiccional del Estado para la administracin de justicia, a fin que se resuelvan los conflictos que surjan entre particulares, o se esclarezcan los derechos o situaciones jurdicas dudosas, eliminando la incertidumbre jurdica. Tambin se ocupa de regular la funcin punitiva del Estado, para determinar el procedimiento que habr de seguirse en la investigacin de los delitos y la imposicin de las penas en su caso.

Derecho Penal: el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas o sanciones respectivas y las medidas de seguridad que el Estado impone para proteger a la sociedad contra la criminalidad.

Derecho del Trabajo: tiene por objeto regular las distintas relaciones jurdicas que se crean entre trabajadores y patronos por virtud del contrato de trabajo, ya sea individual, colectivo y contrato- ley. Es la norma que se propone realizar la Justicia Social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.

Derecho Agrario: conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola.

Derecho Publico Externo: Derecho Internacional Pblico: regula las relaciones jurdicas, pacficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si.

Derecho Privado: es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder poltico. Se divide en Interno y Externo.Derecho Privado Interno: Derecho Civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayora, matrimonio) y la situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes (capacidad civil, deudas y crditos) o en relacin con las cosas (propiedad, usufructo, entre otros). Se divide en 5 partes:

1. Derecho de las personas (personalidad jurdica, capacidad, estado civil, domicilio).2. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimacin, adopcin, patria potestad, tutela, curatela, entre otros).3. Derecho de los Bienes (clasificacin de los bienes, posesin, propiedad, usufructo, uso, habitacin, servidumbre, entre otros).4. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legtima).5. Derecho de las obligaciones.

Derecho Mercantil: tiene por objeto regular las distintas relaciones jurdicas que se derivan de los actos de comercio y que se establecen respectivamente entre comerciantes, comerciantes y particulares o particulares exclusivamente. Tambin comprende las normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de crdito, como sujetos colectivos de esta rama del derecho privado. Derecho Privado Externo: Derecho Internacional Privado: resuelve en casos puede aplicarse las leyes del Estado a los nacionales que radiquen en el extranjero, o bien, cuando los extranjeros pueden invocar su ley nacional para que esta se les aplique en el territorio del Estado donde se encuentren, es decir, con alcance territorial.

Tipos de personalidades en el derecho

Persona naturalCuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona fsica o natural. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

Atributos de personalidad en la persona natural:Es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los dems siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sera confusa. Los atributos de personalidad de las personas fsicas o naturales son: Nombre: es la denominacin por la cual se individualiza a una persona. Est formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronmico o apellido (o de familia). El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificacin correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento.

Domicilio: es el lugar de permanencia del individuo. Es de carcter libre y ayuda a completar la identificacin de la persona.

Capacidad jurdica: es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurdicas. Esta capacidad puede ser de goce, la cual surge en el momento del nacimiento y est indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por s mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como tambin administrar sus bienes.

Estado civil: Situacin particular de las personas en relacin con la institucin del matrimonio (soltero, casada, viuda, entre otras) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, entre otras).

Nacionalidad: es la situacin o vnculo de carcter jurdico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De all se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelacin de la carta de nacionalizacin entre otras.

Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse econmicamente.

Persona jurdicaCuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en comn, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurdica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Existen dos tipos de personas jurdicas:1. Personas jurdicas de derecho pblico: Aqullas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, entre otras.).2. Personas jurdicas de derecho privado: aqullas que dependen de la iniciativa particular, siendo de 2 tipos: Las que persiguen fines de lucro, llamadas sociedades civiles y comerciales. Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Capacidad jurdica Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurdica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas de forma voluntaria y autnoma.La capacidad jurdica esta ntimamente relacionada con la voluntad, entendindose esta como la facultad psquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relacin tambin, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposicin o necesidad.

La capacidad jurdica se clasifica en: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.