El Derecho a La Defensa Tecnica Para Los Miembros de La Fuerza Publica
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7/29/2019 El Derecho a La Defensa Tecnica Para Los Miembros de La Fuerza Publica
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EL DERECHO A LA DEFENSA TECNICA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA,
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE INCIDE EN EL DESARROLLO DE LAS
OPERACIONES MILITARES
INTRODUCCION
El Derecho a la Defensa es un postulado fundamental1 consagrado en nuestra
Constitucin Nacional, prerrogativa que garantiza2 la defensa tcnica3, como
obligacin del Estado a proporcionar a todos los ciudadanos sin distincin alguna, bien
sea por medios propios o suministrados por el mismo estado, a el acceso a un
servicio de orientacin, asesora, asistencia y representacin legal eficiente y eficaz,
en los mbitos de su competencia, contribuyendo con una administracin de justicia
imparcial, equitativa y expedita, la defensora debe brindarse como un servicio de
calidad al ciudadano, garantizndole el derecho constitucional a una defensa efectiva
en todos los aspectos.
El derecho a la asistencia jurdica cualificada durante la investigacin y
juzgamiento escogida por el procesado o provista por el Estado,
1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos (1966). Adoptado por la Asamblea General en su
Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr en Vigor el 23 de marzo de 1976. SI Ley 74 de 1968D.O. 32.681 29/10/69 23-03-76 Art. 49 ONU.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos. Adoptado por la Asamblea General de la ONUen su Resolucin 2200 A del 16 de diciembre de 1966, que en Colombia entr en pleno vigor el 23 demarzo de 1976, segn Ley 74 de 1968, Diario Oficial 32.681 (29/10/699). En su Artculo 14, 1 . dice:Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia3. Durante el proceso, todapersona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: d)A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de sueleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que elinters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de mediossuficientes para pagarlo(negrilla fuera de texto.)www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.
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El Derecho a la Defensa se encuentra consagrado como garanta fundamental en: el Pacto de San Josde Costa Rica que dio origen a la Convencin Americana de DDHH. (adoptada para Colombia por la Ley16 de 1972) en su artculo 8.2 literales d) y e), as como tambin en el artculo 14.3 del Pacto de NuevaYork correspondiente a los Derechos Civiles y Polticos (adoptado por la Ley 74 de 1968), y en el artculo29 de la Constitucin Poltica de Colombia, que establece el Debido Proceso.
3Sentencia C-592 de 1993: El derecho a la defensa tcnica como una modalidad especfica del
debido proceso penal constitucional se aplicar en todo caso en que exista sindicado de un
delito, ya que, adems, aquella es una regulacin categrica y expresa de carcter normativo y
de rango superior en la que se establecen las principales reglas de carcter constitucional que
en todo caso deben regir la materia del proceso penal.
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La constitucionalizacin del derecho a la defensa lo eleva a garanta
material y efectiva, e impone a los funcionarios judiciales la obligacin de
velar por su ejercicio, que no se limita a la designacin sucednea cuando el
procesado no cuenta con un abogado de confianza, sino que se prolonga
con la vigilancia de la gestin a fin de que la oposicin a la pretensin
punitiva del Estado se amolde a los parmetros de diligencia debida en pro
de los intereses del incriminado.
la violacin del derecho de defensa tcnica, debido a la ausencia de una
gestin, pasiva o activa, que se hubiese traducido en un tangible ejercicioeficaz y valedero de la asistencia letrada, por parte del abogado que
represent al procesado en los estrados judiciales. Es Justamente el motivo
de casacin ahora analizado tiene que ver con la inobservancia de la norma
superior.
En lo que atae a la defensa de los ciudadanos colombianos en materia penal, ha
establecido la Carta Poltica que esta hace parte de los Derechos Fundamentales, al
respecto afirma en su Art. 29: Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a laasistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el
juzgamiento, adems, para que ella sea real existen una serie de caractersticas que
la deben acompaar, en especial el que sea tcnica, directa e ininterrumpida.
Es evidente que en el marco constitucional este comprendida la mencionada hiptesis,
en cuanto propende que el sindicado de un hecho imputable, cuente con una defensa
tcnica y profesional en el proceso penal, sin entrar a determinar o juzgar por la
calidad atribuida al sindicado, o supuesto autor de un hecho punible, sin entrar en
discusiones axiolgicas en relacin con la funcin que se cumple, presentndose aqu,
una divergencia general en relacin con los funcionarios de la Fuerza Pblica,
funcionarios que al igual que el resto de los ciudadanos Colombianos, en
determinadas ocasiones no cuentan con la posibilidad de acceder a un defensor de
oficio con los suficientes conocimientos del mbito en que se desenvuelven en el
cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Fuerza Pblica, motivo que los
limita y diferencia con relacin al conglomerado social.
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Sin embargo, aunque la norma constitucional prev el derecho a la defensa judicial
para todos los ciudadanos, bien sea por medios propios o del Estado, los
miembros de la Fuerza Pblica incursos en procesos penales, se han visto
afectados en su mayora por la carencia de asistencia jurdica debido a la falta de
reglamentacin adecuada de este servicio para sus casos.
La Honorable Corte Constitucional ha expresado en reiteradas providencias que el
derecho a la asistencia de un abogado - esto es, a una representacin calificada e
idnea en los procesos y estrados judiciales, es decir: a la Defensa Tcnica -,
demanda en quien asume el papel del defensor no slo un mnimo de conocimientos
jurdicos para enfrentar las exigencias del proceso, sino tambin una actitud diligente
en el empleo de las acciones y los recursos judiciales a su alcance.
Para la Corte, todo posible conflicto entre el derecho a la defensa tcnica y la eficacia
de la administracin de justicia debe resolverse en favor de la efectividad de ese bien
jurdico, pues el cumplimiento de los objetivos en la funcin judicial no puede
alcanzarse con el sacrificio de un derecho cuya prdida dejara a la persona en estado
de indefensin absoluta frente a los poderes pblicos. Para la condicin excepcional
de los miembros de la fuerza pblica, el carcter tcnico del abogado no solo implica
los conocimientos jurdicos de esta profesin, sino que tambin conlleva a la
necesidad de los conocimientos propios del estamento militar y policial, que son en su
esencia los que determinan la relacin o no con el servicio, y que en su conjunto
definen la integralidad del profesional orientado a la defensa que requiere la
jurisdiccin castrense.
As las cosas, resulta evidente la necesidad de contar con la debida defensa
tcnica militar y policial, que cumpla con las necesidades fundamentales de los
miembros de la Fuerza Pblica, la cual tendr como finalidad proveer el acceso
de sus integrantes a la Administracin de Justicia, en condiciones de igualdad y
en los trminos del debido proceso con respeto de los derechos y garantas
sustanciales y procesales, sin distincin alguna de calidades y facultades,
defensora que debe tener ntima relacin con el rgimen interno de las
Fuerzas Armadas constitucionales, que conozca de los hechos punibles que se
cometen en el mbito de su quehacer, materializndose as una correcta y
efectiva Defensa de los militares y policas.
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El presente escrito tiene por objeto y finalidad primordial, soportar con
argumentos de juicio legalmente vlidos y debidamente sustentados a los
ponentes del proyecto de ley N 069 de 2005por la cual se crea el servicio de
Defensora Tcnica para los Miembros de la Fuerza Pblica. que se
encuentra radicado actualmente en el Congreso de la Republica, y cuyo
articulado propuesto hace parte de este temario.
1. Contexto situacional.
En la actualidad, no obstante ser un postulado constitucional el derecho a la
defensa4, como presupuesto fundamental inherente a todo ser humano, sin distincin
alguna, de gozar de la asistencia de un abogado ESCOGIDO POR L, O DE OFICIO,durante la investigacin y el juzgamiento, se percibe de manera distinta para los
miembros de la Fuerza Pblica, con una tendencia jurisprudencial que pareciera
inclinarse a desconocerlo, con interpretaciones que la norma superior no ha dispuesto.
En efecto, los anteriores cdigos penales militares de 1988, Decreto Nmero 2550 de1988 5 que rigi hasta el 12 de Agosto de 2000, en su Art. 374, se permita que unabogado o un oficial de las Fuerzas Militares o de la Polica Nacional en servicio activoasumiera la causa del sindicado en los procesos penales militares presentando unatotal cobertura de este derecho. Esta norma fue declarada inexequible por la CorteConstitucional mediante sentencia C-592/93, en la cual se expres que:
La Corte encuentra que en la Carta existe este lmite en relacin con laposibilidad que establece la disposicin acusada, y considera, de una parteque la defensa y la asistencia penales no pueden adelantarse por quien nosea abogado y, de otra, que el militar en servicio activo no puede serabogado defensor, pues est sometido a una relacin jerrquicainadmisible con aquel encargo.
...Ocurre que la mencionada calidad de militar en servicio activo resulta
incompatible con los elementos de la nocin de defensa tcnica ... puestoque como tal el funcionario de las fuerzas militares se debe a una
4Tratndose de este derecho, son las siguientes normas la que lo regulan: Art 29 Superior: del Debido
Proceso. ARTICULO 127. Para los fines de su defensa el sindicado DEBER CONTAR CON LA
ASISTENCIA DE UN ABOGADO ESCOGIDO POR L O DE OFICIO. Cuando la defensa se
ejerza de manera simultnea por el sindicado y su defensor, prevalecern las peticiones de este ltimo.
5Artculo 374 del DECRETO-LEY NUMERO 2550 DE 1988 (diciembre 12) Cdigo Penal Militar
que rigi hasta el 12 de Agosto de 2000. "Quin puede ser defensor. En los procesos penales
militares el cargo de defensor puede ser desempeado por un abogado en ejercicio o por un
oficial de las Fuerzas Militares o de la Polica Nacional en servicio activo.Norma declaradaparcialmente inexequible en la Sentencia C-592/93.
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permanente RELACIN JERRQUICA, propia de las estructurasorgnicas de aquella naturaleza, y debe cumplir como militar con la ordendel superior; y esta lo exime de responsabilidad, por tanto, con lainvestidura que confiere el servicio activo puede reducir la autonoma, la
independencia y la capacidad de deliberacin que reclama el carctertcnico de la defensa que garantiza la Constitucin. ...
Llama la atencin, que si bien la sentencia en comento iba referida a la exigencia de lacalidad de profesional del Derecho por parte de los oficiales que ejercan la labor de ladefensa de sus pares, adicion el concepto segn el cual la relacin jerrquica querige al personal castrense les impide ejercer una defensa imparcial de sus prohijadosjudiciales, inhabilitndolos como tales asi sean profesionales del Derecho .
El Cdigo Penal Militar anterior -Ley 522 de 1999- garantizo el derecho de defensaen su artculo 1966
y reconoca la existencia de la figura del defensor de oficio y la
causal de anulacin para todo proceso en la que el imputado no cuente con unadefensa.
Aunado a lo anterior, si observamos el comportamiento estadstico en la generalidad
de la prctica judicial anuncia claramente que en los ltimos aos, un considerable
numero de los procesos de las investigaciones realizadas por las autoridades
castrenses son enviadas a los rganos judiciales ordinarios7, hecho que dificulta an
ms la defensa tcnico militar ante los estrados judiciales civiles, al no conocerse
debidamente por quien funge en ese mbito como administrador de justicia, la
normatividad, disposiciones, regulacin, procedimientos, lineamientos y terminologa
propios de la Institucin castrense y policial.
Como resultado de este fallo esa defensa de confianza que corresponda como undeber de los oficiales en relacin con sus subordinados, desapareci y con ella lacobertura a este derecho, por lo que entraron en el escenario diversas formas en quelos uniformados buscaron acceder a este derecho fundamental con las siguientescaractersticas:
y luego de analizar la sentida necesidad de estatuir la normativa de Defensora
Tcnica Militar como un aspecto sensible que incide negativamente en los factores
operacionales de la fuerza pblica, quienes realizamos este trabajo consideramos que
podra aportarse un estudio debidamente soportado, que respalde un proyecto de Ley
6Ley 522 de 1999. Artculo 196. Debido Proceso y Defensa Tcnica. Nadie podr ser juzgado sino
conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Quien sea imputado o procesado tiene
derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado libremente escogido por l, de oficio o pblico, y a
comunicarse libre y privadamente con l durante la investigacin y el juzgamiento
7Al verificar las estadsticas de los procesos que se traban en Conflictos de Jurisdiccin al Consejo
Superior de la Judicatura (prximo a extinguirse) para dirimir las Colisiones de competencia, claramente
se puede evidenciar que en un altsimo porcentaje se dirimen a favor de la Jurisdiccin Ordinaria.
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que se lleve al Congreso de la Republica, para hacer realidad la activacin legal de un
grupo especializado en la defensa de nuestros militares y policas, como existe valida
y legalmente para las Fuerzas Armadas de muchos pases del mundo.
Dada la necesidad sentida de los miembros de la fuerza pblica, de ejercer su derecho
a la defensa en los estrados judiciales y disciplinarios contemplado en el artculo 29 de
la Constitucin Nacional, en el Congreso de la Repblica se radic el 9 de agosto de
2006 el proyecto de ley para la implementacin de la Defensora Tcnica para los
miembros de la Fuerza Pblica, como una iniciativa de origen parlamentario cuyo
ponente fue el senador Germn Vargas Lleras. El proyecto fue trabajado en conjunto
con la Direccin Ejecutiva de la Justicia Penal Militar de la poca.
El proyecto desarroll su curso en el Congreso, con un trmite de casi dos aos en el
Senado y se encontraba estancado, pero se aceler a raz del pronunciamiento hecho
por el seor Presidente de la Repblica en el aniversario de la Escuela Superior de
Guerra durante la Ctedra Colombia el 6 de mayo del 2008, previo al da en que se
dara a conocer el fallo de la sentencia del caso Jamund en el que fueron condenados
en primera instancia los militares involucrados en estos hechos a penas de 50 y ms
aos de prisin. En su intervencin el seor Presidente Uribe Vlez manifest lo
siguiente:
Estamos en mora de crear en las fuerzas, el sistema institucional de defensa de nuestros
oficiales, de nuestros suboficiales, de nuestros soldados y polcias. Estoy preocupado, seor
General Padilla, que pasen los das y no hayamos creado ese sistema; ojal lo podamos tener
creado cuanto antes, en asocio con una universidad o con varias, que nos ayuden tambin con
los consultorios jurdicos, los profesores de derecho, seal el mandatario.
Sus sueldos, sus pensiones son nfimos. No es justo que a toda hora tengan que sacrificar el
sueldo, comprometer el bienestar de la familia, para pagar una defensa judicial y en la mayora
de los casos frente a acusaciones totalmente injustas.
Me parece, pensando en el tema de la confianza, que estamos en mora, en mora estamos de
poderle anunciar al pas que se ha creado el sistema institucional de defensa de los soldados y
de policas de la Patria, agreg el Presidente de la Repblica.
Pronunciadas estas palabras se evidencia que se haba radicado un proyecto de ley
denominado Defensora Tcnica Militar que cursaba en el Congreso y cuyo trmite
por el Senado tena un letargo de dos aos (Ponente: Senadora Nancy Patricia
Gutirrez) ante lo dispuesto por el Presidente, el proyecto es acelerado en su trmite
por la Cmara de Representantes siendo aprobado en la Cmara (Ponente: Lus
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Barrios) en menos de (1) mes el 06 de junio, modificando sustancialmente el texto del
proyecto presentado inicialmente, resultando un articulado totalmente inocuo para los
objetivos con que fue propuesto inicialmente.
Finalmente el 16 de julio de 2008 fue sancionada por el Presidente la ley 1224 por
medio de la cual se crea la Defensora Tcnica para los miembros de la Fuerza
Pblica, (anexo A) a la cual se le hacen las siguientes observaciones:
De otra parte, est vigente la Ley 941 de 2005 que organiza el Sistema Nacional
de Defensora Pblica, el cual tiene como finalidad proveer el acceso de las
personas a la Administracin de Justicia en materia penal, en condiciones deigualdad y en los trminos del debido proceso con respeto de los derechos y
garantas sustanciales y procsales8, que podra considerarse como una garanta
de defensa que cobija tambin a los miembros de la Fuerza Pblica. Este sistema
fue creado para atender las necesidades de defensa de las personas que por sus
condiciones econmicas o sociales se encuentran en circunstancias de
desigualdad manifiesta para proveerse, por s mismas, la defensa de sus
derechos9.
8Ley 941 de 2004, Articulo 1.
9Ley 941 de 2004, Articulo 2.
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APARTES DE LA INTERVENCIN DEL DOCTOR JOS FLIX LAFAURIE RIVERA,PRESIDENTE EJECUTIVO DE FEDEGAN, SOBRE LA DEFENSA JUDICIAL DE LOSMIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA, ANTE EL CUERPO DE GENERALES YALMIRANTES DE LA RESERVA ACTIVA DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,
BOGOT D.C., 27 DE MAYO DE 2009.____________________________________________________________________
Y nos preocupa mucho la defensa de nuestros soldados y policas frente a la
justicia penal ordinaria, no porque desconfiemos de ella, sino porque sentimos que
puede verse afectada por el ambiente enrarecido de la guerra poltica e ideolgica, y
porque creemos que el mismo garantismo excesivo que ha permitido dejar en libertad
a peligrosos delincuentes, puede estar actuando en contra de los miembros de laFuerza Pblica.
Hemos estudiando la Ley 1224 de 2008, por la cual se implementa la Defensora
Tcnica de la Fuerza Pblica, y sentimos que puede estar permeada tambin por ese
garantismo en contra de quienes pretende defender.
Me permito hacer unas breves observaciones sobre esta ley. De entrada, su vigencia
est dilatada en dos aos o ms por el condicionamiento a otra ley que ajuste la
Justicia Penal Militar al sistema penal acusatorio.
Del anlisis del texto se infiere que, al parecer, dejara por fuera del sistema a quienes
no son remitidos por competencia de la Justicia Penal Militar a la ordinaria, sino que
han estado desde el comienzo del proceso a cargo de esta ltima. Quedaran por
fuera, entonces, las acusaciones por presuntos delitos de lesa humanidad y violacin
de derechos humanos, que es donde hay mayor posibilidad de falsas imputaciones.
No entendemos como la ley asign a la Defensora del Pueblo la funcin de dictar las
polticas de la Defensora Tcnica de las Fuerzas Armadas. La Defensora es una
institucin alejada del entorno militar y de sus temas especializados y, por ello,percibimos en esta decisin que, an desde la perspectiva del legislador, existe una
especie de desconfianza hacia la Fuerza Pblica. En otras palabras, es como si el
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pueblo tuviera que ser defendido de quienes tiene la misin de protegerlo y, por ello,
es su Defensora quien debe intervenir en los lineamientos de la defensa de la Fuerza
Pblica, no para garantizar sus derechos sino los del pblico, contra la sospecha
injusta de que los militares terminarn tapndose con la misma cobija. Es, desde estepunto de vista, una ley con un alto contenido de prejuicios basados en falsos
garantismos.
La Justicia Penal Militar, como el Fuero Militar, son prerrogativas de los ejrcitos del
mundo, y son imperativos en pases como el nuestro, enfrentados a la violencia de
grupos al margen de la Ley. No son patentes de corso ni figuras para consagrar la
impunidad de facto. Deben tener todos los controles constitucionales, legales y
polticos que sean necesarios, pero deben preservarse para garantizar la aplicacin de
la justicia debida en las condiciones excepcionales de un conflicto interno, de una
guerra formal, o bien, de la agresin permanente de grupos terroristas.
Nos causa prevencin, por el contrario, esa puerta giratoria entre una Justicia Penal
Militar limitada y una Justicia Penal Ordinaria sin restriccin alguna para iniciar
investigaciones, para llamar a juicio y para condenar a los hombres en armas, con el
mismo rasero de cualquier delincuente.
Pero al margen de si la Ley va a cumplir con su cometido de garantizar una defensa
tcnica y objetiva de los militares, los ganaderos tenemos una posicin clara frente a
este tema, porque sera muy cmodo, cuando menos, quedarnos en la preocupacin
sin pasar a las posiciones verticales y a las acciones consistentes.
Los ganaderos estamos entre los principales usuarios de la seguridad, no tanto
porque estemos entre los ms ricos del pas y tengamos ms que proteger, sino
porque fuimos los ms acechados por la guerrilla y luego por los paramilitares, en su
persecucin a la propiedad privada rural, y porque estbamos tambin entre los ms
vulnerables en medio del abandono y la soledad de los campos colombianos.
Por ello, si nosotros, y si todos los empresarios del pas, de todos los sectores urbanos
y rurales de la economa, hemos sido beneficiarios de la dedicacin y el herosmo de
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nuestra Fuerza Pblica, nosotros mismos, como un componente de nuestra
responsabilidad social empresarial, deberamos contribuir efectivamente a su defensa,
con la oportunidad, la logstica y el apoyo econmico que fueren necesarios.
Que sean los jueces los que decidan, y que los culpables sean castigados, pero que
todo aquel que, en algn momento, abandon la seguridad de su vida y de su familia,
para empuar un arma en defensa de nuestra libertad, nuestra vida y nuestras
instituciones, tenga la oportunidad y el derecho a una defensa comprometida y de las
ms altas calidades profesionales.
Es una invitacin que reiteramos a todos los sectores de la produccin, y una
posibilidad que estamos evaluando en la Fundacin Colombia Ganadera, que ha
incorporado dentro de sus objetivos la bsqueda de la verdad, la justicia y la
reparacin para las vctimas ganaderas de la violencia, y bien podra incorporar el no
menos loable de procurar la defensa debida a quienes lo han arriesgado todo por la
poltica de Seguridad Democrtica.
Seores Generales y Almirantes: el sostenimiento de la moral de nuestros
combatientes es fundamental para la continuidad de la Seguridad Democrtica, y esta
ltima es condicin para un futuro de paz, desarrollo y bienestar para todos.
En nosotros, los ganaderos colombianos, ustedes encontrarn siempre el
reconocimiento a su herosmo, a su dedicacin y a su valor frente a las amenazas dela patria; al de los hombres y mujeres que estuvieron bajo su mando y al de quienes,
hoy, sin dominicales ni festivos, sin solucin de continuidad entre el da y la noche, y
desde todos los rincones de la patria, nos permiten soar en un mejor maana para
nuestros hijos y para el pas todo.
Muchas Gracias.
1.1 Diagnostico
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Siguiendo con lo anterior y ante las inminentes necesidades institucionales para la
defensa de los militares y policas, los diferentes Comandos de las Fuerzas, han
optado por diversas alternativas de solucin buscando suplir las deficiencias de
organismos que, como la Defensora del Pueblo en representacin del mismo Estado,tienen legalmente la obligacin de brindar los medios para hacer efectivo tal derecho.
Es as como se han implementado los denominados Fondos de asistencia jurdica
en diferentes esquemas para el Ejrcito, Armada y Fuerza Area 10, que no son ms
que aportes voluntarios de los afiliados, que se han venido paulatinamente
incrementando ante la sentida necesidad de dar mayor cobertura a los cada da ms
crecientes procesos en sui contra, para constituir una base econmicaque permita la
contratacin de un grupo de abogados que mediante ordenes de trabajo, asuman la
defensa de los afiliados.
Igualmente, y al observar el desamparo de defensa para los miembros de la Fuerzas
militares, han surgido innumerablesempresas y cooperativas con carcter comercial
que ofrecen a nuestros hombres la modalidad de un contrato leonino disfrazado de
pliza jurdica con carcter global mediante el descuento mensual por nomina, para
aparentemente asumir la defensa de quienes se suscriben a su propuesta.
Consecuente con lo expuesto el siguiente cuadro presenta las diferencias de estas dos
modalidades, as como el grfico estadstico complementarioindica la actual situacin
de desamparo jurdico, las cuales consideramos, hablan por si mismas, toda vez que
resumen el diagnstico de necesidades descritas y la justificacin de nuestro proyecto:
1.- Fondos de Asistencia Jurdica de las Fuerzas Militares como solucin dadapor los comandos de fuerza:
Pago de un da de salario anual o semestral
67.235 afiliados del Ejercito
4.452 de la Armada
Fuerza Area -Aporte Voluntario por convocatoria.
Polica no tiene.
10La polica Nacional no ha implementado esta modalidad de Fondo de Asistencia Jurdica.
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Rrepresentan el 20% de los miembros de las FFMM.
2.- Cooperativas y diferentes empresas con nimo de lucro:
Pago de aportes cuota fija mensual entre los $12.000 y $35.000
29.133 afiliados que representan el 8% de los miembros de las FFMM.
Estas empresas de carcter privado en el lapso comprendido entre enero de 2004 yfebrero de 2005, lograron recaudar la no despreciable suma de $2.525.966.979.oo,
esto sin tener en cuenta los datos de la Polica, que se presume en 24.000.oo afiliadosa estas empresas con un aporte anual de $1.500.000.oo.
3.-La Defensora del Pueblo:
Para el ao de 2004 a 2005 manifest tener una cobertura de 450 de los 17.446procesos que se adelantan en la Justicia Penal Militar (10.822 procesos activos y6.624 preliminares).
Esta entidad cuenta con una barra de abogados de 7 Defensores Pblicos, para
atender estas materias, circunscritos exclusivamente a la ciudad de Bogot, a ms demanifestar claramente la falencia en cuanto a polticas claras de esta entidad paracubrir la necesidad en los casos de Justicia Penal Militar.
Esta cobertura as expuesta desde el punto de vista cuantitativo representa undesamparo de los miembros de la Fuerza Pblica del 72% (249.905), atendiendo alnmero real de efectivos con que contamos que corresponde a 349.915 uniformados.
Ahora bien, en trminos cualitativos, los resultados del estudio revelaron tambindatos alarmantes tales como:
1.- Consultados Funcionarios Judiciales de la Justicia Penal Militar, estos informaronque:
a.- Por los menos el 70% de los procesos que tramitan en cada uno de sus despachosse adelantan a travs de defensas de oficio con serias falencias en cuanto a calidaden la prestacin del servicio, fundamentados principalmente en el desconocimiento dela normatividad penal militar y el mbito castrense.
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b.- Las dificultades con la Defensora del Pueblo, se presentan en las diferenteslatitudes del pas en cuanto a la renuencia en asumir los casos de la Justicia PenalMilitar, toda vez que la carga en la Justicia Ordinaria les impide hacerlo, a ms de quese hace evidente tambin en quienes colaboran en esta jurisdiccin el
desconocimiento de la norma Penal Militar y el mbito castrense.
Adicionalmente, se aade a estos factores la exigencia de la ley 941 de 2005 por lacual se organiza el Sistema Nacional de la Defensora Pblica, de un estudio socioeconmico previo a la asignacin del abogado que exige la ausencia de recursos porparte de quien va a recibir el servicio, lo que, de una parte, deja fuera de este aSoldados Profesionales, Suboficiales y Oficiales y, de otra, la gestin del estudioprevio puede tardar demasiado tiempo, fatal para la defensa de los uniformados, esterequisito fue demandado ante la Corte Constitucional.
2.- Los miembros de la Fuerza Pblica receptores del servicio de las diferentesempresas privadas han afirmado tambin, que si bien gozan de un derecho por causade su afiliacin, resulta excesivamente oneroso para ellos asumir los gastos detraslado, alojamiento y dems costas del abogado que se les asigna por lo queprefieren la defensa oficiosa.
3.- La defensa contractual en la Justicia Penal Militar, ha resultado excesivamentegravosa, an para quienes tienen la posibilidad de acceder a ella.
Grosso modo, vemos aqu una alarmante y cruda realidad, que requiere la atencinprioritaria de la Direccin Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a travs de la bsquedade una solucin efectiva y eficaz, para lo cual durante el ao de 2005 estudi ypresent tres (3) propuestas por escenarios ante el Ministerio de Defensa Nacional y laSecretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, de las cuales fue aceptada parasu desarrollo la propuesta que contemplaba la creacin legal de la Defensora TcnicaMilitar a travs de la Reforma al Cdigo Penal Militar y dirigi todos sus esfuerzos alcumplimiento de esa cara encomienda.
Es as como la Honorable Corte Constitucional en dos de sus sentencias, 11 sienta
premisas en las que, al tocar este punto, afirma que dicha defensa tcnica comprende
la absoluta confianza del defendido o la presuncin legal de la misma confianza en el
caso del reo ausente; en este sentido es claro que el legislador debe asegurar que las
labores del defensor sean tcnicamente independientes y absolutamente basadas en
la idoneidad profesional y personal del defensor. No obstante en forma contradictoria,
decide declarar inexequible el Artculo 374 del Decreto 2520 de 1988, norma que
estableca quin podra ser defensor en los procesos penales militares y en la que se
daba la posibilidad de ser ejercida por un oficial de las Fuerzas Militares o de la Polica
11Corte Constitucional de Colombia, SENTENCIAS C-592/93 y C-141/95
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Nacional en servicio activo, exigindoles la calidad de abogados nicamente para
efectos de su actuacin en los recursos de casacin y revisin.
En consecuencia, la Corte concluye que la defensa y la asistencia penales no pueden
adelantarse por quien no sea abogado y el militar en servicio activo, as sea
abogado, no puede ser defensor, pues est sometido a una relacin jerrquica
inadmisible con aquel cargo, sin considerar que la misma existencia de profesionales
de diferentes disciplinas en el seno de las Fuerzas Armadas es el resultado de un
concepto democrtico acerca de su conformacin, lo cual, lejos de oponerse a la
preceptiva constitucional, la realiza. Nada hay legalmente en contra para que esos
profesionales -desde luego autorizados por la ley- ejerzan en sus respectivos campos
dentro de la misma institucin y sin perder la condicin de militares 12.
Lo reitero una vez ms, en la celebracin del aniversario 90 de la gloriosa FAC. lvaro
Uribe Vlez: debemos avanzar, y es uno de los retos para los meses que nos quedan
de gobierno, en mejorar la posibilidad de apoyo estatal a la defensa judicial de los
integrantes de las fuerzas armadas en las fuerzas armadas hay otras vctimas:
centenares de soldados y policas injustamente acusados. Y mientras estamos
comprometidos en derechos humanos, algunos los invocan para lanzar falsas
acusaciones contra nuestra fuerza. Palabras ms, palabras menos, la idea viene
siendo expuesta desde hace varios aos.
porque como lo afirma el doctor Jos Flix Lafaurie Rivera, presidente
ejecutivo de Fedegan, nos preocupa mucho la defensa de nuestros soldados y
policas frente a la justicia penal ordinaria, no porque desconfiemos de ella, sino porque
sentimos que puede verse afectada por el ambiente enrarecido de la guerra poltica e
ideolgica, y porque creemos que el mismo garantismo excesivo que ha permitido dejar
en libertad a peligrosos delincuentes, puede estar actuando en contra de los miembros
de la fuerza pblica. Hemos estudiado la ley 1224 de 2008, por la cual se implementa la
defensora tcnica de la fuerza pblica, y sentimos que puede estar permeada tambin
por ese garantismo en contra de quienes pretende defender. ...
La ley 1224 fue aprobada, a toda mquina, el 16 de julio despus del
pronunciamiento del presidente de la repblica el 6 de mayo de ese ao, previo
al da en que se dara a conocer el fallo de la sentencia del caso Jamund en el
que fueron condenados en primera instancia los militares involucrados en esos
12Salvamento de voto a la Sentencia C 592-93 del Magistrado Dr Jos Gregorio Hernndez.
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hechos a penas de 50 y ms aos de prisin. El comandante en jefe, en el
aniversario 97 de la Escuela Superior de guerra manifest: estamos en mora de
crear en las fuerzas, el sistema institucional de defensa de nuestros oficiales, de
nuestros suboficiales, de nuestros soldados y policas estoy preocupado, seor
General Padilla, que pasen los das y no hayamos creado ese sistema; ojal lo podamos
tener creado cuanto antes sus sueldos, sus pensiones son nfimos. No es justo que a
toda hora tengan que sacrificar el sueldo, comprometer el bienestar de la familia, para
pagar una defensa judicial y en la mayora de los casos frente a acusaciones totalmente
injustas Me parece, pensando en el tema de la confianza, que estamos en mora, en
mora estamos de poderle anunciar al pas que se ha creado el sistema institucional de
defensa de los soldados y de policas de la patria. Recordemos adems que, fue el
propio Presidente de la Republica, quien declaro culpables previamente - alos implicados en el caso Jamund, seguido por el Fiscal General de la poca,
el seor Mario Iguaran. Y recordemos tambin que llevamos 8 aos con Uribe
como Presidente, y a pesar que reconoce que nuestros sueldos y pensiones son
nfimos no ha cumplido con lo preceptuado por la Ley 4 de 1992.
2. La Ley Inocua
Para hacer frente a este vaco institucional, el Senador Germn Vargas
(Cambio Radical), present en la primera mitad de la legislatura 2006 2007 un
proyecto de Ley que busca crear una Defensora Tcnica Militar -organizada y
controlada por el Ministerio de Defensa Nacional, y dirigida por el Director
Ejecutivo de la Justicia Penal Militar- con el fin de solucionar la falta de atencin a
los miembros activos o retirados de la Fuerza Pblica que se ven incursos en
procesos judiciales, bien sea en la justicia ordinaria o militar, y que no tienen
capacidad econmica o fsica para garantizarse una defensa judicial.
Segn expresa el Senador Vargas en las motivaciones que dan origen a este
proyecto, la falta de compromiso estatal con la defensa judicial de los miembros de
la Fuerza Pblica es el resultado de la declaracin de inexequibilidad1
del articulo
374 del Decreto Ley nmero 2550 de 19882
, que niega la posibilidad de que la
defensa y la asistencia penal de los miembros de las Fuerza Pblica sean
adelantadas por quien no sea abogado o por un militar activo, en el ltimo caso
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debido a la existencia de una relacin jerrquica inadmisible con su
responsabilidad.
Es as como en la actualidad, con fundamento principalmente en el desarrollode este estudio y la propuesta de la creacin legal del equipo de Defensora TcnicaMilitar, este jueves 10 de agosto, se radic en el Congreso un proyecto de Ley porparte del Senador GERMN VARGAS LLERAS, por el cual se creara laDEFENSORA TCNICA MILITAR, contentivo de siete Ttulos, a saber: DisposicionesGenerales, Organizacin y Funcionamiento, De la Estructura y Direccin De laDefensoria Tcnica Militar, El Servicio, Estructura Orgnica de la Defensoria TcnicaMilitar y unas Disposiciones Finales en las que se contempla los recursos para laimplementacin y sostenimiento de la misma y su vigencia.
La finalidad de este Proyecto de Ley es facilitar el acceso de los Miembros de laFuerza Pblica que en actividad y en relacin con el servicio se vean incursos eninvestigaciones penales de conocimiento de la Jurisdiccin Penal Militar y/o de laOrdinaria, a una adecuada asistencia y representacin en materia penal y disciplinariade forma gratuita, sin interesar las condiciones econmicas, sociales o la imposibilidadfsica que les impidan proveerse por s mismos, la defensa de sus derechosgarantizados en la Carta Poltica en su Art. 29.
La organizacin y control del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo director ser, sinperjuicio de sus dems funciones, el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar yestar conformado por la Direccin Nacional, los coordinadores administrativos y degestin, los coordinadores acadmicos, los abogados particulares vinculados comoDefensores Pblicos, los investigadores, tcnicos y auxiliares, los judicantes, losestudiantes de los consultorios jurdicos de las facultades de Derecho, las personas yasociaciones cientficas dedicadas a la investigacin criminal y las organizaciones quebrinden capacitacin a la mencionada defensora.
Corresponder al Director, entre otras de sus funciones, las siguientes: Establecer loslineamientos y las polticas que regirn la prestacin del servicio acordes con laspolticas del Ministerio de Defensa Nacional, conformar el cuerpo de coordinadoresadministrativos y de gestin, coordinadores acadmicos, defensores pblicos,investigadores, tcnicos, auxiliares y judicantes al servicio de la Defensora TcnicaMilitar, celebrar convenios con las universidades reconocidas legalmente, con el fin depermitir la vinculacin de los consultorios jurdicos de stas a la Defensora TcnicaMilitar.
En cuanto al pago de honorarios profesionales de los defensores pblicos,correspondera al Ministerio de Defensa Nacional establecer el sistema de fijacin delos mismos, el cual deber atender criterios de experiencia y calidades del defensor,
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dignidad, proporcionalidad, carga procesal o complejidad de asuntos, categora de losfuncionarios ante quienes se acte y por las tarifas profesionales vigentes.
Una de las piedras angulares de la Defensora Tcnica Militar ser la promocin de unservicio idneo, para lo cual deber velar y proveer la actualizacin permanente de losdefensores, con el fin de optimizar la calidad y eficiencia del servicio como unaprioridad.
Son estos, entre otros, los aspectos ms relevantes del planteamiento del SenadorVARGAS LLERAS, en su propuesta legislativa que se relacionan con el servicio deDefensa Tcnica Militar, y son estas, tambin, las manos de apoyo extendidas para
garantizar el cumplimiento del deber constitucional que atae a la Fuerza Pblica.
En el 2008 el congreso aprob la comentada ley 1224 para la defensa tcnica
judicial de los miembros de la fuerza pblica. Sin embargo esta no arranca y su
futuro es algo ms que incierto. A propsito: dnde estn los padres de la
patria, quienes en horas ms fructferas a las de los debates legislativos, se
disfrazan con uniforme, insignias, revolver y charretera fingiendo como
soldados? Qu han hecho estos oficiales de la reserva, soldados de mentira
polticos de verdad para hacer la defensa de la dignidad e integridad de la
fuerza pblica y sus miembros?. Se le abona en parte al senador oficial de la
reserva Germn Vargas Lleras, hoy aspirante al Solio del Libertador por el
Partido Cambio Radical, haber sido el progenitor de esta ley; mal
confeccionada, sesgada, inocua y que por lo mismo no ha entrado en vigencia.
Que horror! Tambin quisiera saber que han hecho los parlamentarios que
adems son de la reserva activa para defender la dignidad de la institucin? Enespecial que han hecho Arenas, Virguez, Canal?
Qu fatalidad cuando se pretende dar cumplimiento al artculo 29 de la
Constitucin Nacional, si se circunscribe la ley a la justicia penal militar y se
restringe su cobertura para los casos investigados penalmente por la Fiscala, o
de los disciplinarios investigados internamente por la respectiva institucin o
por la Procuradura y los juicios fiscales atendidos por la Contralora. Laexclusin de la defensa disciplinaria, administrativa fiscal y penal ordinaria
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contraviene el orden constitucional, la ley estatutaria de la administracin de
justicia en su artculo 3 y contradice lo rezado por el pargrafo del artculo 5 de
la mismsima ley 1224.
Del estudio de la ley 1224 se desprende: al parecer, dejara por fuera del
sistema a quienes no son remitidos por competencia de la justicia penal militar a la
ordinaria, sino que han estado desde el comienzo del proceso a cargo de esta ltima.
Quedaran por fuera las acusaciones por presuntos delitos de lesa humanidad y
violacin de derechos humanos, que es donde hay mayor posibilidad de falsas
imputaciones. La ley asign a la defensora del pueblo la funcin de dictar las polticas
de la defensora tcnica de las fuerzas armadas. La defensora es una institucin alejada
del entorno militar y de sus temas especializados y, por ello, percibimos en esta decisin
que, an desde la perspectiva del legislador, existe una especie de desconfianza hacia lafuerza pblica. En otras palabras, es como si el pueblo tuviera que ser defendido de
quienes tienen la misin de protegerlo y, por ello, es su defensora quien debe intervenir
en los lineamientos de la defensa de la fuerza pblica, no para garantizar sus derechos
sino los del pblico, contra la sospecha injusta de que los militares terminarn
tapndose con la misma cobija. es, desde este punto de vista, una ley con un alto
contenido de prejuicios basados en falsos garantismos.
La justicia penal militar, como el fuero militar, son prerrogativas de los ejrcitos del
mundo, y son imperativos en pases como el nuestro, enfrentados a la violencia de
grupos al margen de la ley. No son patentes de corso ni figuras para consagrar la
impunidad de facto. deben tener todos los controles constitucionales, legales y polticos
que sean necesarios, pero deben preservarse para garantizar la aplicacin de la justicia
debida en las condiciones excepcionales de un conflicto interno, de una guerra formal, o
bien, de la agresin permanente de grupos terroristas causa prevencin, por el
contrario, esa puerta giratoria entre una justicia penal militar limitada y una justicia penal
ordinaria sin restriccin alguna para iniciar investigaciones, para llamar a juicio y para
condenar a los hombres en armas, con el mismo rasero de cualquier delincuente que
sean los jueces los que decidan, y que los culpables sean castigados, pero que todo
aquel que, en algn momento, abandon la seguridad de su vida y de su familia, para
empuar un arma en defensa de nuestra libertad, nuestra vida y nuestras instituciones,
tenga la oportunidad y el derecho a una defensa comprometida y de las ms altas
calidades profesionales... el sostenimiento de la moral de nuestros combatientes es
fundamental para la continuidad de la seguridad democrtica, y esta ltima es condicin
para un futuro de paz, desarrollo y bienestar para todos encontrarn siempre el
reconocimiento a su herosmo, a su dedicacin y a su valor frente a las amenazas de la
patria; al de los hombres y mujeres que estuvieron y al de quienes, hoy, sin dominicalesni festivos, sin solucin de continuidad entre el da y la noche, y desde todos los
rincones de la patria, nos permiten
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La mayora de los procesos que se adelantan por actuaciones operacionales en
contra de los militares, est siendo considerada como violaciones de derechos humanos
por la fiscala general, con lo cual se descalifica la actuacin como actos del servicio y
con relacin al mismo perdiendo la competencia para juzgarlos la jurisdiccin penal
militar sin que se trabe la colisin de competencias respectiva Entonces, los casos
que entrara a conocer la jurisdiccin penal militar, seran solamente los que ataen
contra la disciplina y el servicio, como son: la desobediencia, la desercin, el abandono
del puesto, el abandono del servicio, ataque al superior, etc.; pero los casos en los
cuales se vean incursos los miembros de la fuerza pblica por el desarrollo de
operaciones militares, no sern del conocimiento de la jurisdiccin castrense, por lo
tanto quienes sean vinculados a ellos no tendran la cobertura de la ley y no contarn
con el derecho constitucional de tener un defensor nombrado por el Estado,
contrariando as lo dispuesto en el artculo 29 de nuestra carta poltica. Es de tener en
cuenta que la Fiscala General de la Nacin, fue implementada en el 2008 con ms de
ciento veinte (120) nuevos fiscales y doscientos cuarenta (240) nuevos investigadores
del CTI, dedicados solamente para investigar los delitos de homicidio y conexos que se
le imputen a los agentes del Estado denominndolos ejecuciones extrajudiciales.
Estos van a adelantar investigaciones que son de competencia de la jurisdiccin penal
militar que se encuentran en curso o incluso reabriendo las que ya hayan cursado en
esta, desconociendo el principio de cosa juzgada.
soar en un mejor maana para nuestros hijos y para el pas todo. . (Jos Flix
Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegan).
Gracias seor Lafaurie Rivera por ese apoyo y respaldo a los verdaderos
hroes de la patria, gracias porque como lider del gremio ganadero hace usted
una excelente interpretacin de Sun-Tzu cuando afirma: quienes no estn
completamente familiarizados con los males de la guerra no pueden comprender
completamente la forma provechosa de llevarla a cabo. (Tomado del arte de la
guerra).
S. Lo anterior es una aberracin y solo queda advertir sobre los peligros, no
solo porque se estn desconociendo derechos constitucionales, sino porque se
est menguando la voluntad de lucha de los soldados y policas. Hombres y
mujeres, sostn primario y al mismo tiempo supremo de la institucionalidad de
la Patria. Barbaridad total pero acostumbrada, desconocimiento sistemtico de
los derechos fundamentales y constitucionales e incumplimiento de las leyes encuanto se hace referencia a los Soldados y policas de la Patria.+
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La citada ley, publicada en el diario oficial No. 47.052 dispone que el servicio
ser coordinado y dirigido por el director nacional del servicio de defensora tcnica de
la fuerza pblica, quien ser designado de la planta, por el ministro de defensa
nacional. Y el artculo 12 establece los requisitos para el director, llamando laatencin el numeral 4 ser oficial en servicio activo o en retiro en grado no inferior a
coronel, o su equivalente en la armada nacional.
Otra perversidad. En ninguno de sus artculos la ley 1224 menciona el carcter
tcnico que debe tener el defensor. Pues al ser un mbito especficamente
reglado en toda su actividad, los hombres y mujeres que se desenvuelven en
este medio, lo hacen en cumplimiento a reglamentos, protocolos, directivas ydems normas que les impone su rgimen militar o policial segn el caso. Por
tanto, resulta imperioso por obvias razones, que quien deba ejercer la
defensa tcnica en pleno conocimiento de su labor, sea tambin un
profesional versado en las lides del mbito militar o policial y esta ley no lo
contempl y as no se podr cumplir con lo preceptuado en el pargrafo del
articulo 5, garantizar a los miembros de la fuerza publica el pleno e
igual acceso a la administracin de justicia en materia penal.Ya se dijoque la circunscripcin exclusiva a la jurisdiccin penal militar limita e impide
este derecho.
El carcter tcnico hace referencia a un conocimiento especializado sobre una materia
especfica, que en materia de derecho penal militar tiene que ver concretamente al
mbito castrense, conocimiento de la experiencia real. Es este conocimiento el que hace
especialmente tcnicos a los miembros de la fuerza pblica con ttulo profesional de
abogado, - o a los abogados civiles con estos conocimientos especializados - quienesestn capacitados de forma excepcional para analizar la conducta de sus pares y
determinar si la misma constituye o no delito militar.
Vargas Lleras, a pesar de ser oficial de la reserva y ser el padre de la Ley
1224, la dejo coja, incompleta e inocua. Sobre los otros ni me atrevo a opinar.
Presumo que los legisladores- y ah estn los nuestros, los de la reserva activa
y los que fingen como oficiales de la reserva - incurrieron en todas esafalencias porque desconocen la importancia y trascendencia del tema, por
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correr ante el llamado del jefe de Estado, porque no han calculado la magnitud
de la amenaza, por jugar al lado de los enemigos de la patria o porque
quisieron dejar una ventana para poder manipular y exigir cuotas burocrticas
dentro del sistema. Para poder permear sus estructuras, sacar provecho en
beneficio propio o de su colectividad poltica; o siendo mas morboso pretender
a futuro de manera aberrante, buscar lucro a costa de la desgracia de los
soldados y policas de Colombia.
Si. La ley reclama por enmiendas inmediatas y ya cursa en el senado un
proyecto presentado por la representante del partido de la U, Lucero Cortes
Mndez para tal propsito. El mismo contempla respetar el principio de
continuidad de la defensa tcnica en aquellos casos remitidos por competencia de la
justicia penal militar a la jurisdiccin ordinaria y regir a partir de la fecha de su
expedicin subsanando en parte falencias de la ley 1224. Pero que
despropsito!, lo proyectado amplia su cobertura a los casos que sean llevados
ante la corte penal internacional genocidio, crmenes de lesa humanidad,
crmenes de guerra y el crimen de agresin - . Que trastada; con 7.500 millones de
pesos se pretende hacer turismo en la Haya a costa de la injusticia dada a los
hroes de la patria. Seores abogados vayan preparando valijas. Se llenaranlos aviones y seguiremos preocupados. ser as seor presidente y seores
entendidos en asuntos legales?
La citada representante a la cmara dice: no buscamos generar impunidad, ni
buscamos cubrir con una capa especial a los militares, buscamos simplemente
garantizarle el derecho bsico a la defensa a esos miles de colombianos que todos los
das estn colocando su pecho para defender nuestra seguridad y nuestra soberana,
convirtindose diariamente en hroes de la patria, dando por sentado que los
miembros de la fuerza publica van a ser involucrados en investigaciones penales ante
la CPI,segn lo manifestado en la exposicin de motivos de la proyectada ley.
Por principio de la buena fe le creemos? O busca voticos dentro de las
reservas? De todas maneras gracias Representante Lucero Cortes por
reconocer que todos los das estn colocando su pecho para defender nuestra
seguridad y nuestra soberana, convirtindose diariamente en hroes de la patria.
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1.1 Observaciones a la Ley 1224 de 2008
1.1.1. Carencia de Defensa tcnica disciplinaria
La ley 1224 no contempl la defensa tcnica en el aspecto disciplinario, slo se tuvoen cuenta el mbito netamente penal (artculos 1, 2 y 5 pargrafo, 8 y 31), sin que
se tuviera en consideracin que bajo la misma cuerda procesal con que se siguen los
procesos penales, para los miembros de la Fuerza Pblica se adelantan tambin los
procesos disciplinarios, pues se abren simultneamente, bien sea de manera interna
por la respectiva institucin, o por el poder prevalente de la Procuradura General de
la Nacin.
ARTCULO1.Finalidad:El servicio de Defensora Tcnica de la Fuerza Pblica tiene como
finalidad facilitar a los miembros de la Fuerza Pblica acceso oportuno, gratuito, especializado,
permanente y tcnico, a una adecuada representacin en materia penal, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artculo 29 de la Constitucin poltica.
Cuando los miembros de la Fuerza Pblica se ven incursos en delitos en los que se
les endilgan violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional
Humanitario, obligatoriamente, la Procuradura General de la Nacin inicia la
investigacin disciplinaria en contra de quienes se encuentran vinculados al caso sin
perjuicio a la accin penal que les siga la Fiscala General de la Nacin o la Justicia
Penal Militar, y al no contar con esta defensa disciplinaria se contraviene el
ordenamiento constitucional (Art. 29 C.N.), as como el artculo 3 de la Ley Estatutaria
de la Administracin de Justicia.
4.1.2 Artculo 2 Cobertura
En la Ley 1224 nicamente se est dando cobertura de asistencia en defensa para los
casos cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar,
ARTCULO2.Cobertura:El servicio de Defensora Tcnica se prestar a los miembros de la
Fuerza Pblica por conductas cometidas en servicio activo y en relacin con el mismo, cuyo
conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar.
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Al observar las estadsticas se puede evidenciar que la gran mayora de los procesos
que se adelantan por actuaciones operacionales en contra de los militares, estn
siendo considerados como violaciones de Derechos Humanos por la Fiscala General,
con lo cual se descalifica la actuacin como actos del servicio y con relacin al mismoperdiendo la competencia para juzgarlos la Jurisdiccin Penal Militar sin que se trabe
la colisin de competencias respectiva.
Entonces, los casos que entrara a conocer la Jurisdiccin Penal Militar, seran
solamente los que ataen contra la disciplina y el servicio, como son: la
desobediencia, la desercin, el abandono del puesto, el abandono del servicio, ataque
al superior, etc.; pero los casos en los cuales se vean incursos los miembros de la
Fuerza Pblica por el desarrollo de operaciones militares, no sern del conocimiento
de la Jurisdiccin castrense, por lo tanto quienes sean vinculados a ellos no tendran la
cobertura de la Ley 1224 de 2008 y por lo tanto no contarn con el derecho
constitucional de tener un defensor nombrado por el Estado, contrariando as lo
dispuesto en el artculo 29 de nuestra Carta Poltica.
Es de tener en cuenta que la Fiscala General de la Nacin, fue implementada en el
2008 con ms de ciento veinte (120) nuevos fiscales y doscientos cuarenta (240)
nuevos investigadores del CTI, dedicados solamente para investigar los delitos de
homicidio y conexos que se le imputen a los agentes del Estado denominndolos
ejecuciones extrajudiciales. Estas unidades van a adelantar investigaciones que son
de competencia de la Jurisdiccin Penal Militar que se encuentran en curso o incluso
reabriendo las que ya hayan cursado en esta, desconociendo el principio de cosa
juzgada.
4.1.3. Artculo 5 definicin, organizacin y control
Contempla la denominada ley 1224 en su artculo 5 que ser: un servicio organizado
y controlado administrativamente por el Ministerio de la Defensa Nacional, pero lo
grave, es que la naciente organizacin estar manejada bajo las polticas impartidas
por la Defensora del Pueblo en materia de defensa pblicaa pesar de que en los
debates del Senado se haba ya definido su autonoma.
Luego entonces el defensor del pueblo ser el encargado de dictar las pautas para la
conformacin y prestacin del servicio, con lo cual tendra el control medular de la
defensora tcnica para la Fuerza Pblica, estos parmetros seran de obligatorio
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cumplimiento, con las implicaciones polticas y funcionales que esta situacin
impondra.
4.1.4 Artculo 14 funciones del Director nacional del servicio de DefensoraTcnica de la Fuerza Pblica
El numeral 1 de este acpite, supedita al director a las orientaciones que le da la
Defensora del Pueblo, luego entonces, qu polticas y lineamientos tiene para dar el
Director y el Ministerio de Defensa que sirvan para ejercer la defensa tcnica de los
militares?
El poder central, en conduccin, orientacin y direccin de la Defensora Tcnica de la
Fuerza Pblica, va a estar regido por la Defensora del Pueblo, por su parte el
Ministerio de Defensa, slo tendr el control administrativo limitndose este a resolver
los problemas internos de la defensora y a pagar los costos del funcionamiento.
4.1.5 Artculo 21 derechos del Defensor Tcnico de la Fuerza Pblica
Establece en el numeral 4 que: para tales efectos, las entidades pblicas y
privadas, adems de los particulares presentarn la colaboracin que estos requieran,
sin que puedan oponer reserva
Por la Ley de la Repblica se estara permitiendo el acceso a informacin clasificada,
que podra servir para la defensa, con la posibilidad de poner en riesgo la Seguridad
Nacional, las operaciones militares o policiales. Lo que va en contrava de los
preceptuado en el artculo 74 del ordenamiento constitucional.
4.1.6 Sobre el perfil de los defensores
La Ley 1224 para la Defensora Tcnica dispone en su artculo 16 el perfil de los
abogados que cumplirn la asistencia tcnica de Defensa para los miembros de la
Fuerza Pblica, slo para los casos definidos en ella, pero en ninguno de los artculos
menciona el carcter tcnico que debe tener ese defensor para la jurisdiccin
especializada en que se va a desempear como tal, el cual debe ser que adems de
su condicin de abogado titulado, el conocimiento y, sera muy deseable, la
experiencia personal del quehacer militar, pues al ser un mbito especficamente
reglado en toda su actividad, los hombres y mujeres que se desenvuelven en este
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medio, lo hacen en cumplimiento a reglamentos, protocolos, directivas y dems
normas que les impone su rgimen militar o policial segn el caso.
Por tanto, resulta imperioso por obvias razones, que quien deba ejercer la defensatcnica en pleno conocimiento de su labor, sea tambin un profesional versado en las
lides del mbito militar o policial y esta ley no lo contempl en ninguno de sus
aspectos.
ARTCULO16.Requisitos mnimos:Establzcanse los siguientes requisitos para los
Defensores:
1.Ttulo de abogado.
2. Tarjeta profesional vigente.
3. Titulo de especializacin en Derecho Penal, Procesal Penal o Ciencias
Criminolgicas.
4. Experiencia profesional mnima de cuatro aos.
4.1.7 Artculo 38 Vigencia y Derogatoria
Dice el artculo 38: Esta ley deroga las normas que le sean contrarias y entrar a regir
a partir de que empiece a funcionar el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal
Militar.
El proyecto de ley que implementa el sistema penal acusatorio en la Justicia Penal
Militar, se encuentra en examen de la Corte Constitucional y est an pendiente parasancin presidencial sin que sea su prioridad. El ltimo artculo de dicho proyecto de
ley dispone que, la norma entrar a regir dos aos despus de su promulgacin, y esta
an no se ha dado, por consiguiente, la Ley 1224 de 2008 de la Defensora Tcnica de
la Fuerza Pblica, tambin entrara a regir dos aos despus de la aprobacin de la
ley que implementar el sistema penal acusatorio en la Jurisdiccin Penal Militar, esto,
por disposicin del artculo 38 de la Ley 1224, que supedita su entrada en vigor una
vez empiece a funcionar el sistema penal acusatorio en la Justicia Penal Militar.
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Por tal razn, la Ley 1224 de 2008, no entra a regir a partir de la fecha de su
promulgacin, sino que est atada a la aprobacin y entrada en vigencia de la nueva
ley que regula la Justicia Penal Militar para el sistema acusatorio. Por lo tanto, los
militares o polica que se vean incursos en hechos punibles, sin que se haya aprobadoesta ltima ley, no gozarn de los beneficios otorgados por la Ley 1224 de 2008.
Incluso, as se aprobara el proyecto de ley que se encuentra en estudio constitucional
en el da de hoy, slo se vendran a beneficiar de la Ley 1224 de 2008 quienes se
vean involucrados en delitos dentro de dos aos, contados desde el momento en que
se sancione el nuevo Cdigo para la Justicia Penal Militar.
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4.1.8 CONCLUSIN
En sntesis, por las consideraciones expuestas, la Ley 1224 de 2008, resulta
totalmente inocua, al no ser efectiva para resolver el problema judicial que enfrentanhoy los miembros de la Fuerza Pblica, cual es el acceso al derecho de defensa y
asistencia de un defensor idneo y calificado en los procesos y estrados judiciales
segn lo preceptuado en el art. 29 de la Constitucin Nacional.
La nica solucin viable sera un nuevo trmite legislativo para subsanar los aspectos
aqu tratados o declarar la inexequibilidad de las normas contempladas en esa ley por
providencia de la Corte Constitucional.
Lo cierto es que aun cinco (5) aos despus seguimos en mora, el sistema
nunca arranc, usted como todos los soldados y policas seguimos
preocupados. Pasan los das y nuestros sueldos y pensiones siguen nfimos,
para atender adems las viscicitudes de un proceso judicial en estrados
hostiles, permeados por los enemigos de la institucionalidad, sigue siendo no
justo que los verdaderos hroes de la patria tengan que sacrificar el sueldo,
comprometer el bienestar de la familia, para pagar una defensa judicial y en la mayora
de los casos frente a acusaciones totalmente injustasseguimos en mora, no para
anunciar al pas que se ha creado el sistema institucional de defensa de los soldados y
de policas de la patriasino, para anunciar que se est cumpliendo de manera
efectiva con la ley 1224 y con otras que deban neutralizar efectivamente la
guerra Juridica y Judicial que enfrentan ahora, todos los das los Soldados y
Policias de la Patria. Sun-tzu dijo: El general- (**)- que sigue mi consejo y acta de
acuerdo con el, es seguro que vencer; debe ser mantenido en el mando! el general -(**)- que no sigue mi consejo y no acta de acuerdo con el, es seguro que no vencer;
debe ser despedido!... si se sigue el beneficio de mi consejo, debe proveerse tambin de
cualquier circunstancia favorable por encima y ms all de las reglas comunes. la
direccin consiste en seguir las ventajas y ajustarse a ellas.(Tomado del libro Arte
de la Guerra).
Se dice que la ley 1224 de 2008, resulta totalmente inocua, al no ser efectiva para
resolver el problema de ausencia de Defensa Tecnica que enfrentan hoy los miembros
de la fuerza pblica, cual es el acceso al derecho de defensa y asistencia de un defensor
idneo y calificado en los procesos y estrados judiciales segn lo preceptuado en la
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Constitucin Nacional. Y que la nica solucin viable sera un nuevo trmite legislativo
para subsanar los aspectos aqu tratados o declarar la inexequibilidad de las normas
contempladas en esa ley por providencia de la corte constitucional.
Y que despropsito que el ex ministro Juan Manuel Santos haya buscado a la
Cmara de asuntos legales de la ANDI para que elabore la reglamentacin de
esta ley, y que se haya considerado la alternativa de contratar abogados sin
tener conocimientos en el quehacer militar o policial, con honorarios que
oscilan entre 8 y 12 millones de pesos. No pretendo decir que dichos
profesionales no sean merecedores de tal monto. Lo digo por cuanto se
asegura que no hay recursos y se estaran marcando hondas diferencias entre
los abogados de guarapo DEMIL - y los abogados de la miel DEFENSORIA
TECNICA JUDICIAL DE LA FUERZA PUBLICA. Austeridad y pobreza en la
primera? derroche y opulencia en la segunda?.
Y me atrevo, con respeto, a sugerirle seguro que usted, seor ministro, posee
altas cualidades y calidades para ocupar tan elevado ministerio, para
interpretar las expectativas en lo relativo a la defensa tcnica judicial y para
satisfacer una necesidad de primer orden dentro de las Fuerzas Armadas
Constitucionales; y que de solucionarse, por contera elevara la moral de los
soldados y policas y saldra fortalecida, aun mas, la poltica de seguridad
democrtica del gobierno nacional. Yo s que usted, seor ministro, puede ser
el soberano en este propsito. Coloque a un excelente lder para que desarrolle
y dirija esta batalla.
Ante tal decisin, hoy por hoy los miembros de la fuerza pblica se encuentran todava
desprotegidos y sin otra opcin ms que acudir a empresas privadas, al limitarse su
libre voluntad de escoger su defensa de acuerdo a los postulados antes mencionados,
acudiendo a dichas entidades buscando acogerse a la nica posibilidad de ejercer
plenamente el derecho a su defensa, consagrado en el artculo 29 de la Carta
Poltica como un principio rector.
3. La DEMIL
La Defensora Militar integral DEMIL, aunque emplea el termino militar,
esta hecha para el servicio colectivo de los soldados todos, para defender la
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dignidad de los verdaderos hroes de la patria, para respaldar la causa suprema
que impone el inters de la nacin.
DOFA DEMIL
DEBILIDADES:
Insuficiencia de Recursos. Dependiendo exclusivamente del Aporte
Afiliados
Limitaciones en Material Tcnico y Logstico. Locaciones.
Tendencia de Congestin casos Penales y Disciplinarios (generara
Colapso.)
Prdida de Credibilidad. Medidas de Aseguramiento masivas por Fiscala y
pliego de cargos por la procuradura
OPORTUNIDADES:
Voluntad Comando de la Fuerza para posicionamiento de Imagen Institucional.
Apoyos de los Comandantes de Unidades para mayor cubrimiento Afiliaciones
Proyecto de Ley cursa en el Congreso de la Republica sobre Defensora Militar.
Capacitacin en Litigacin de Defensa Judicial ante Corte Penal Internacional.
FORTALEZAS:
Personal Altamente seleccionado con Vocacin de Servicio, Experiencia, ConocimientoAdecuado y con Capacidades Destrezas de Litigacin..
Resultados Jurdicos favorables alto porcentaje en procesos interviene DEMIL (Estadsticas)
Compromiso Institucional.
Solidaridad de Cuerpo.
Dignidad
AMENAZAS:
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Proliferacin Empresas ofrecen Pliza Jurdica de Cobertura Total (Embargo por Competencia
Desleal)
Detractores afectan Credibilidad en la Fuerza.
Perdida Sistemtica del Fuero Militar. (Proyectos de Ley, Sentencias y Providencias de Altas
Cortes)
Presin Poltica Nacional, de ONGs y de Tribunales Internacionales incide en decisiones
Judiciales.
Aumento Sistemtico Guerra Jurdica y Guerra Judicial
Fiscala, Procuradura, Defensora del Pueblo Vs. DEMIL
SITUACION ACTUAL DE DESAMPARO DEL RIESGO FRENTE A LAS
ASEGURADORAS
3.1 . Empresas Particulares que Ofrecen Pliza Jurdica a los Miembros de las
Fuerzas Militares
En la actualidad, existen ms de diez empresas particulares que ofrecen la modalidad
de servicio de pliza jurdica a los miembros de las Fuerzas militares y de polica de
cobertura Global, quienes recaudan mensualmente un valor pactado por los servicios
ofrecidos. (Ver Cuadro No.5).
No obstante de existir dicha oferta, esta tampoco resulta suficiente ni representa
solucin suficiente para dar cobertura a la totalidad de miembros de la fuerza pblica,
ademas que se vuelve otro problema a las necesidades expuestas en los siguientes
captulos.
CUADRO N 5
Empresas Particulares que descuentan por nomina Pliza Jurdica a los
miembros de la Fuerzas Militares.
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Fuente: Tesorera Ministerio de Defensa para Ejrcito, Armada y Fuerza Area (*) Valor anual recaudado.
3.1.1 Bsqueda de Aseguradoras Estatales que den Cobertura para un Servicio
Integral Para La Defensa Judicial de los miembros de la Fuerza Pblica
Frente a la problemtica actual y en la bsqueda de una posible solucin,se realizo un
sondeo en las principales aseguradoras del Estado: La Previsora, Liberty Seguros y
Seguros del Estado S.A., con el fin de que se cubrieran los riesgos judiciales de
nuestros hombres, resultado del quehacer militar en cumplimiento de la misin
constitucional, mediante una pliza de seguros para la Defensa Judicial y disciplinaria
de los miembros de la Fuerza Pblica, obteniendo tal encuesta los siguientes
resultados:
3.1.1.1 Respuesta Pliza Jurdica de la Previsora
Respuesta del 11 de Abril de 2005
Dr. Fernando Lombana Silva Gerente de Riesgos Industriales
La previsora afirma: Se realizan profundos esfuerzos conjuntamente con
reaseguradoras para obtener trminos de cotizacin favorables para las
Fuerzas Armadas.
Estructurar una pliza de este tipo es bastante complejo.
Se requiere de un clausulado especial diseado para tal fin.
Es necesario llevar cabo clculos de primas y coberturas que deben ser partede la pliza.
No. EMPRESAS SOLDADOSOFICIALES
SUBOFICIALESTOTAL
1 9357 DERECHOS & PROPIEDAD 581.624 1.685.132 2.266.756
2 9392 DEFENSA Y DEFENSA 278.400 324.800 603.200
3 9297 CARFUPUP 776.143 1.783.286 2.559.429
4 9448 COORDISER LTDA 18.988.833 9.720.000 28.708.833
5 9594 SERVICONJES LTDA 352.640 6.986.680 7.339.320
6 9629 SERJUCOLTDA 61.282.000 5.896.000 67.178.000
7 9707 ASODEFENSA 0 297.685.500 297.685.500
8 9760 MILLANPYCIA 123.472.000 315.546.500 439.018.500
9 9802 COOVEDURIA LTDA 133.078.441 478.440.019 611.518.460
10 9872 COASISTIR 115.183.017 953.905.964 1.069.088.981
10 TOTAL 453.993.098 2.071.973.881 2.525.966.979
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Solo la puede asumir un reasegurador
La cobertura (propuesta por la aseguradora) contempla hasta 3 reclamaciones
por un mismo asegurado
Efectos hacia futuro, se maneja una retroactividad de 6 meses bajo lacondicin de que el asegurado no haya sido notificado de la existencia del
proceso.
Se debe buscar un tomador que no este sometido a la rigurosidad de la ley 80
de 1993. (Fundaciones o Fondos Rotatorios)
Requiere de un intermediario con experiencia para la contratacin y
administracin de equipo de abogados, mediante Licitacin Pblica.
El reasegurador no contrata a los abogados porque no pueden asumir esta
responsabilidad.
Se limita al pago del valor asegurado una vez se verifique el evento.
Se requiere grupo que asuma la venta de las plizas a los uniformados.
Valor prima de oficiales subsidia prima de dems grados en escenario No. 2.
Todas las labores adicionales al ejercicio de la Defensa Tcnica generan
costos que se descuentan de la pliza jurdica.
3.1.1.1.1 Clculos de Primas y Coberturas Pliza Jurdica la Previsora
Pago de Honorarios as:
Bsico:
2.000.000
Bonificacin: 2.400.000
Escenario
Escenario
Escenario
Prima mensual: 17.231
Valor cobertura: $4.000.000 / proceso
Prima mensual otros grados: $8.700
Valor cobertura: $5.000.000 / proceso
Prima mensual de oficiales: $18.729
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Transporte: 500.000
Viticos: 450.000
Total: 5.350.000 por Abogado defensor
Se estima que slo el 15% de los miembros de la Fuerza Pblica, adquirirn la pliza.
(52.487)
CUADRO N 6
Recaudo anual por escenarios propuesto por la Previsora
Con cobertura 100% de Efectivos
OFICIALES NIVEL
EJECUTIVO
SUBOFICIALES AGENTES SOLDADOS AUX.BACHI. TOTAL
14.137 58.708 36.844 22.556 184.583 17.626 349.915
$17.231 $17.231 $17.231 $17.231 $17.231 $17.231
$243.594.647 $1.011.563.086 $634.858.964 $388.662.436 $3.180.549.673 $303.713.606 $6.029.385.365
Escenario 1 Recaudo anual: $72.352.624.380
OFICIALES NIVEL
EJECUTIVO
SUBOFICIALES AGENTES SOLDADOS AUX.BACHI. TOTAL
14.137 58.708 36.844 22.556 184.583 17.626 349.915
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$18.729 $8.700 $8.700 $8.700 $8.700 $8.700
$264.771.873 $510.742.200 $320.542.800 $196.237.200 $1.605.872.100 $153.337.500 $3.186.040.473
Escenario 2 Recaudo anual: $ 38.232.485.676
OFICIALES NIVEL
EJECUTIVO
SUBOFICIALES AGENTES SOLDADOS AUX.BACHI. TOTAL
14.137 58.708 36.844 22.556 184.583 17.626 349.915
$18.000 $18.000 $18.000 $18.000 $18.000 $18.000
$254.466.000 $1.056.744.000 $663.192.000 $406.008.000 $3.322.494.000 $317.268.000 $6.298.470.000
Escenario 3 Recaudo anual: $75.581.640.000
3.1.1.2 Respuesta Pliza Jurdica Liberty
Respuesta del 22 de junio de 2005
Dra. Sonia Bustos Directora Nacional de Finanzas Liberty Seguros
Liberty concluye: Falta de obligatoriedad de aportes, dispersin de afiliados,
insatisfaccin de necesidades Complejidad para estructurar un seguro.
No observan viable la propuesta, la consideran como la adquisicin de un
riesgo (no rentable). Se abstienen de presentar una propuesta.
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La contratacin a travs de una aseguradora incrementara los costos del programa
para el Ministerio, y plantean manejarla institucionalmente para no asumir costos de
terceros que generaran erogaciones innecesarias.
3.1.1.3 Respuesta Pliza Jurdica Seguros del Estado
Planteada la propuesta por parte de la Direccin Ejecutiva de Justicia Penal Militar a
esta aseguradora, la misma no encontr puntos de inters para el servicio de una
pliza de amplia cobertura a los miembros de la Fuerza Pblica, razn por la cual no
se obtuvo respuesta alguna.
CONCLUSIONES
Respecto a la defensa tcnica por la Defensora del Pueblo:
La Ley 941 de 2006 no atiende la realidad social de los miembros de la Fuerza
Publica, excluyndolos de la posibilidad del derecho a la defensa por no
cumplir los requisitos para que sea asumida por esta entidad.
Se evidencia una muy limitada cobertura de defensa a nivel nacional, toda vez
que la barra de siete (7) abogados designados por la Defensora Publica para
Justicia Penal Militar, solo asumen el cargo en la ciudad de Bogot D.C.
La gestin de Defensora para los miembros de la Fuerza Pblica se ha visto
afectada por la falta de Abogados debidamente especializados en el
conocimiento del mbito militar y policial as como de los procedimientos,
normas, disposiciones y reglamentos que regulan la funcin constitucional que
cumplen las Fuerzas Armadas.
Se perciben vacos de incidencia grave a la comunidad militar y policial ante
falencias en laregulacin de la Ley 941 de 2006, debido aque consagra una
excepcin de asistir solamente a quien demuestre Incapacidad Econmica
para personas que si bien pueden tener medios econmicos (personal
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uniformado que recibe salarios muy bajos), no tienen capacidad econmica
para asumir los costos de su defensa, con el agravante de la connotacin
social de hechos que se derivan del conflicto y trascienden a la opinin
nacional, generando un rechazo de abogados a asistir su defensa, lo quefrecuentemente sucede con los miembros de la fuerza pblica , quedando
sometidos a la decisin subjetiva de la defensoria del pueblo que, en la gran
mayora de los casos nicamente ampara a los soldados.
Respecto de la Posicin Jurisprudencial:
La Honorable Corte Constitucional en su interpretacin restringi el ejercicio del
derecho a la defensa para los miembros de la Fuerza Publica imponiendo
limitaciones que el artculo 29 del Debido Proceso en la Carta Poltica no
contempla.
La libertad de escoger a su abogado para la defensa de un militar no debetener restriccin alguna, toda vez que adems de reducir la posibilidad de una
defensa tcnica idnea y acorde a las necesidades del medio, reduce el
derecho a la libertad intrnseco a este postulado constitucional contendido en el
citado art 29 de la CN.
La Jerarquizacin en las Fuerzas Militares no puede ser bice para prohibirles
a los miembros de la Fuerza Pblica profesionales en derecho que ejerzan ladefensa del personal orgnico de la misma.
Otras Consideraciones:
Solucionados los asuntos de marco jurdico, quedan pendientes dospreocupaciones adicionales: la capacidad del sistema existente de enfrentar
las necesidades de la jurisdiccin Penal Militar y la capacidad tcnica de losdefensores asignados para estos casos.
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En ambos sentidos la solucin a estas preocupaciones se aleja del mbitolegislativo, y se ubica en los mbitos administrativo y de polticas. As pues,identificadas estas falencias, el legislativo debera concentrar sus esfuerzosen impulsar un mejoramiento de las condiciones presupustales del
Sistema Nacional de Defensora Pblica y promover un trabajomancomunado entre este y la Justicia Penal Militar con el fin de consolidarun grupo de trabajo en asuntos penales militares concentrado en losasuntos legales relacionados con el servicio militar y policial, desde lainstancia investigativa hasta la procesal.
La incorporacin del cuerpo de defensa para los miembros de la Fuerza
Pblica en el Sistema Nacional de Defensora Pblica, sera una decisin a
favor de las instituciones vigentes del Estado y de las relaciones cvico
militares, as como una accin en pro de la transparencia de los procesos
penales militares.
Las consideraciones para desestimar el trabajo profesional de los miembros de
la fuerza publica que adems de ostentar la calidad militar, gozan de la
cualidad de ser profesionales el derecho, se basan en la jerarqua existente
dentro de las fuerzas militares, la cual, para la corte, no permite un ejercicio
eficaz del derecho a la defensa. La anterior afirmacin adicional a desconocer
el profesionalismo de estas personas, viola per s otros derechos de rango
constitucional como lo son el derecho a escoger y ejercer libremente unaprofesin, el derecho al trabajo, el cual no tiene restriccin legal para el caso y
el mismo derecho a la defensa del procesado, puesto que la libre escogencia
de un profesional del derecho que asuma su defensa tiene como finalidad
permitir a quien se le acuse, de escoger a quien considera idneo en la materia
de que es procesado, con el fin de que asuma su defensa material, profesional
y tcnica, elementos que implican adems de los conocimientos propios en
derecho, conocimientos al menos bsicos en la normatividad y el quehacer
castrense.
Lo anterior se confirma con la causa final del articulo 221 de la carta poltica, en
la medida en que instituye la idoneidad para juzgar a los miembros de la
Fuerza Publica, quienes deben ser miembros activos o en uso del buen retiro
de la fuerza publica, pues para Defender en los delitos de su competencia,
deben igualmente tener estos conocimientos, que evidentemente no los tiene
todo profesional del Derecho.
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Jerarqua: en todas las instituciones sean o no militares, existe esta figura
organizacional, la cual no implica que est por encima de la tica profesional el
hecho de portar el uniforme.
Una Defensa Tcnica en Justicia Penal Militar, no solamente exige
discernimientos en las materias propias del Derecho, sino que es necesario
que sus conocimientos se amplen a la orbita castrense, dada la especificidad
de las funciones que ejercen los miembros de la Fuerza Publica, funciones
que se encuentran en las disposiciones legales y reglamentos de las
Instituciones de Fuerzas Armadas, toda vez que las actuaciones propias de los
mbitos castrense y policial se encuentran regladas y contenidas en losreglamentos que regulan su actividad, de los cuales no todo profesional del
derecho es conocedor. Por tanto el desconocerlas seria recusar la misma
existencia del Derecho a la Defensa que trae consigo la misma necesidad de
los conocimientos Jurdico Castrenses exigibles para este tipo de procesos
especiales.
La proliferacin de investigaciones penales, disciplinarias y administrativas,
resultantes de la sistemtica reduccin del fuero militar y de la invocacin
constitucional del poder preferente de los organismos investigadores, amen de
la alta incidencia de algunas organizaciones no gubernamentales sobre estos
entes, ha elevado el nmero de servidores de la fuerza pblica investigados,
sin la garanta de un defensor calificado.
Por lo expuesto, y considerando que actualmente la defensa de los miembros de la
fuerza pblica no cuenta con el apoyo estatal, debiendo sufragarse con los medios
propios de los implicados en los procesos, surge entonces la siguiente problemtica:
1. En este aspecto, se evidencia un desamparo total del Estado para quienes
enfrentan el conflicto en primera lnea y son soporte y pilar fundamentalde la
Poltica de Seguridad Democrtica, proyecto bandera del actual gobierno.
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2. Esta inexistencia de amparo, tiene una marcada incidencia en la capacidad
operacional de la Fuerza Pblica, hasta el punto de ser considerado como un
factor desmoralizador de las tropas.
3. La falta de defensa tcnica individual, incide negativamente en el debido
proceso13 y dificulta la defensa institucional ante las instancias nacionales e
internacionales.
4. Las mayores necesidades de defensora tcnica se registran en los procesos
penales y disciplinarios seguidos contra miembros de la Fuerza Pblica de baja
graduacin, especialmente soldados.
5. El cambio al sistema acusatorio14 en los procesos penales, incrementa
notoriamente la necesidad de garanta de una defensa tcnica debidamente
calificada.
6. En el grupo de abogados defensores en materia penal y disciplinaria, se
evidencia muy limitada la especialidad de profesionales capacitados en
asuntos jurdicos militares y/o policiales.
Aunado a lo anterior, Colombia es el nico pas del mundo que ha interpretado
errneamente los postulados constitucionales y en consecuencia, ha desprotegido a
los miembros de sus fuerzas militares y de polica sin considerar el impacto social,
poltico e institucional que ello conlleva, no solo a nivel nacional sino internacional.
Finalmente, y luego de analizar la sentida necesidad de estatuir la Defensora Tcnica
Militar como un aspecto sensible que incide negativamente en los factores
operacionales de la fuerza pblica, quienes realizamos este trabajo consideramos que
podra aportarse un estudio debidamente soportado, que respalde un proyecto de Ley
que se lleve al Congreso de la Republica, para hacer realidad la activacin legal de un
grupo especializado en la defensa de nuestros militares y policas, como existe valida
y legalmente para las Fuerzas Armadas de muchos pases del mundo.
13Art 29 CN
14Acto Legislativo 002 de 2003