El derecho concursal

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EL DERECHO CONCURSAL UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: RUBGLEIDY SANABRIA CI: 22.310.995 CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II. SECCION: SAIA- B

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EL DERECHO CONCURSAL

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:RUBGLEIDY SANABRIACI: 22.310.995CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II. SECCION: SAIA- B

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CONCEPTO: El Derecho concursal es un sistema de

normas cuyo objeto es la regulación de los procesos concursales, así como la situación en que se encuentran el deudor y sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les atañen, en ocasión de dichos procesos.

busca proteger las crisis temporales o

definitivas del patrimonio de los

comerciantes y a los conflictos

resultantes de la falta de pago regular de sus

correspondientes obligaciones mercantiles.

- Debe ser comerciante.- Que su activo sea superior a

su pasivo.- Falta de liquidez.

- Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos

imprevistos o por cualquier otra manera excusable.

- Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le

garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro

de un término no mayor de 12 meses.

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SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES:

LA DECLARACIÓN DE CONCURSO COLOCA AL DEUDOR EN UNA SITUACIÓN JURÍDICA CARACTERIZADA, FUNDAMENTALMENTE, POR LA AFECTACIÓN DE SU LEGITIMACIÓN Y POR SUJETARLO A UNA SERIE DE PROHIBICIONES. EVENTUALMENTE, SI EL CONCURSO FUERE NECESARIO O, AUN SIENDO VOLUNTARIO, SI EL ACTIVO NO FUERE SUFICIENTE PARA SATISFACER EL PASIVO, EL DEUDOR ES DESAPODERADO DE SUS BIENES, NO PUDIENDO ADMINISTRARLOS NI DISPONER DE ELLOS.

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Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda . positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o

aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice

para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación

que no sea de simple detal.

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Procedimiento.La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:1.- Los libros de comercio regularmente llevados.2.- El balance comercial.3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores.El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro. La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal. La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales

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EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ATRASO Y LA LIQUIDACIÓN, DIFIEREN EN LO SUSTANCIAL Y EN LO PROCESAL:

a) la liquidación constituye una manifestación de voluntad de los socios, de carácter unilateral, que se concreta a través de las gestiones que en ese sentido lleva a cabo el Administrador o el órgano societario que corresponda. El atraso es un acto jurisdiccional, que supone la administración vigilada por órganos ajenos a la sociedad - juez, síndicos, administradores judiciales, comisión de vigilancia, etcb) La liquidación puede ocurrir por 1) expiración del término estipulado para el giro de la empresa según su contrato social. 2) acuerdo de los socios - en cualquier tiempo aún antes del vencimiento del plazo originalmente acordado-; 3) por quiebra de la sociedad; 4) por incorporación en otra sociedad. Es procedente el atraso cuando el activo social del comerciante excede positivamente al pasivo, pero por causas imprevistas, de carácter temporales y excusables, por falta de circulante, se requiere retardar o aplazar sus pagos.c) La liquidación constituye una decisión de carácter definitiva en cuanto a que ella está preordenada a la cesación definitiva de la vida social de la empresa, mientras que en el atraso, vencido el lapso establecido para el mismo, y superada la situación que lo motivó, cesa la protección especial y se rehabilita la sociedad en su giro ordinario.