El derecho de acceso a la información pública en el municipio
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Fundacin Dr. Guillermo Manuel Ungo
(FUNDAUNGO)
Todos los derechos reservados.
Cuaderno de educacin ciudadana:El derecho de acceso a la informacin pblica en elmunicipio
Equipo de redaccin
Carlos Mauricio Rodrguez
Mara Magdalena Zepeda
Irma Elizabeth Huezo
Agradecimientos
Agradecemos a Carlos Rivas, Michelle Pea y Patricia Rodrguez
por sus ideas y recomendaciones para la mejora del presente
cuaderno.
Diseo grfco, diagramacin e ilustracin
Mara Jos Ulin, Luis Francisco Calles y Rebeca Esperanza Brito.
Este documento ha sido elaborado en el marco del proyecto Municipio
Transparente: Apliquemos el derecho de acceso a la informacin pblica, el
cual es nanciado por la Unin Europea (UE) a travs del contrato de subvencin
Construccin colaborativa de condiciones para la aplicacin de la Ley de
Acceso a Informacin Pblica en municipios de El Salvador No. EIDHR/2012/
309-217 y del Fondo de las Naciones Unidas (UNDEF) a travs del convenio de
donacin Fortalecimiento de las capacidades municipales para el acceso a la
informacin pblica en El Salvador N UDF-ELS-11-475.
Las opiniones expresadas en esta obra son de la exclusiva responsabilidad de
los autores y no representan los puntos de vista de la Unin Europea (UE) ni del
Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia (UNDEF).
ISBN 978-99923-29-59-7
Primera edicin, junio de 2014
4,000 ejemplares
Grcos y Textos, S. A. de C.V. / Grupo Dutriz
Con el apoyo de:
Contenido
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03
07
31
17
09
32
13
36
45
53
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56
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20
Presentacin
Introduccin
1. Todas las personas necesitan informacin
Informacin pblica municipal
Dicultades para acceder a la informacin
pblica
2. Todas las personas tienen derecho a la
informacin pblica
El derecho de acceso a la informacin pblica
3. Las instituciones pblicas estn obligadas
a proporcionar informacin
Entes obligados
Quin garantiza el DAIP
4. Trmite para solicitar informacin pblica
Acrnimos
Glosario
Bibliografa
Anexos
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7/23/2019 El derecho de acceso a la informacin pblica en el municipio
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PRESENTACION
El cuaderno "El derecho de acceso a la informacin
pblica en el municipio"es un texto educativo que busca
contribuir a la mejora de la educacin ciudadana. Su
propsito es apoyar a las personas para que fortalezcan
su comprensin del valor y utilidad de la informacin en
poder de las instituciones del Estado, conozcan el derecho
de acceso a la informacin pblica (DAIP), y comprendan
el funcionamiento del conjunto de normas e instituciones
creadas recientemente para la realizacin de este derecho.
Dirigido a jvenes, mujeres y lderes locales, el cuaderno es
una herramienta para facilitar la comprensin del derecho de
acceso a la informacin pblica y una gua para su ejercicio y
aplicacin. El cuaderno tambin puede ser empleado como
texto educativo por docentes y facilitadores interesados
en la divulgacin y promocin del ejercicio del derecho de
acceso a la informacin pblica.
Uno de los aspectos ms novedosos del cuaderno es su
acento en la informacin pblica municipal, de manera que,
las personas conozcan su derecho para solicitar y recibir la
informacin que producen y administran las municipalidades.
El marco de accin para el desarrollo del cuaderno es el
proyecto Municipio Transparente. Apliquemos el derecho
de acceso a la informacin pblica que la Fundacin Dr.
Guillermo Manuel Ungo impulsa en el perodo 2013-2014.
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La elaboracin del cuaderno estuvo a
cargo de Carlos Rodrguez, Magdalena
Zepeda e Irma Huezo. Este incorpora
ideas aportadas por docentes, promotores
municipales, ociales de informacin,
y lderes de organizaciones sociales y
juveniles que han participado en sesiones
de capacitacin para la promocin
del DAIP y han colaborado haciendo
comentarios y recomendaciones a las
versiones preliminares de este texto.
Agradecemos la colaboracin del
Ministerio de Educacin (MINED), la
Secretara de Participacin Ciudadana,
Transparencia y Anticorrupcin de la
Presidencia (SPCTA); y el Instituto de
Acceso a la Informacin Pblica (IAIP),
as mismo la contribucin nanciera
de la Unin Europea (UE), a travs del
Instrumento Europeo para la Democracia
y los Derechos Humanos y del Fondo de
las Naciones Unidas para la Democracia
(UNDEF) quienes han hecho posible la
produccin y publicacin de este recurso
para la educacin en ciudadana.
Ricardo Crdova
Director Ejecutivo
Fundacin Dr. Guillermo Manuel Ungo
introduccion
La Ley de Acceso a la Informacin Pblica,aprobada en El
Salvador en diciembre de 2010, viene a marcar una diferencia
enorme en la forma en que las personas pueden interactuar
con las instituciones pblicas. Esta nueva ley rearma el
derecho de toda persona a acceder a la informacin que
generan y administran las instituciones, manda a cada una
de las entidades a proporcionar informacin a todos los
individuos, y especica la forma en que las instituciones,
sus autoridades y los empleados pblicos deben gestionar
y divulgar la informacin.
De este modo, la ley abre una puerta de saber para
todo ciudadano, que permite a cada quin mejorar su
conocimiento de las instituciones pblicas, el de sus
funciones principales, los asuntos que regulan, los servicios
que prestan y los resultados que obtienen. Tambin le ayuda
a informarse acerca de los pasos precisos de un trmite, y
las tarifas de las tasas, impuestos y permisos a pagar. Con
este marco de acceso a la informacin, las personas pueden
enterarse de los nuevos proyectos de los gobiernos locales,
los emprendedores pueden estar al tanto de las compras y
contrataciones pblicas, y los grupos de inters ya pueden
poner su lupa en la composicin del presupuesto, los planes
de accin institucional y el tratamiento pblico de los temas
que les importan.
Con informacin pblica a la mano, las personas pueden
ampliar sus posibilidades para orientarse de mejor manera
entre las diferentes las instituciones del Estado, gestionar
ms efectivamente los servicios que necesitan, y prevenir el
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pago de multas y colas de ltimo momento. Pueden sustentar
de mejor manera sus demandas y enterarse de los canales
disponibles para la participacin. El ejercicio de contralora
ciudadana puede fortalecerse porque gracias a la informacin
pblica las personas pueden identicar los resultados que las
instituciones estn alcanzando, los recursos que han empleado
y los modos de trabajo puestos en prctica.
Nuestro quehacer de cada da est permanentemente
vinculado con las instituciones pblicas, de manera tal que el
conocimiento de sus normas, su desempeo y sus modos deactuacin no nos pueden pasar desapercibidos. Con la LAIP
esta necesidad de saber deja de ser un asunto complicado y
llega a constituir un procedimiento fcil y normal.
El uso creciente y amplio de la informacin pblica puede
contribuir a una mejor relacin entre ciudadanos y autoridades,
al anamiento de las prioridades de los gobiernos, la mejora
del funcionamiento de las instituciones, y la ampliacin de las
formas de participacin ciudadana. En algunos casos, el acceso
a la informacin pblica tambin puede ayudar a frenar la
arbitrariedad en las actuaciones de las autoridades, disminuir
el riesgo de corrupcin e incentivar el cumplimiento de las
responsabilidades de los funcionarios. Estos efectos estn por
verse y dependen de la aplicacin ms amplia y activa del uso
de la informacin pblica.
El cuaderno reconoce la potencialidad de la LAIP e invita a las
y los ciudadanos a mostrar una actitud activa de bsqueda,
solicitud y uso de la informacin pblica. Adems, se ha
diseado poniendo en la mira la informacin pblica que
producen las municipalidades. De hecho, las municipalidadesgeneran y administran cantidad de informacin que puede ser
de gran utilidad para las personas.
Las cuatro secciones del cuaderno estn muy relacionadas,
la primera trae a cuentas los usos de la informacin pblica
municipal.
La segunda presenta el derecho para acceder a la informacin
y las caractersticas prcticas del mismo; la tercera, explica el
funcionamiento de la nueva institucionalidad diseada para
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garantizar el acceso a la informacin y las obligaciones de
cada entidad; y en la cuarta seccin se explica el trmite
para solicitar informacin pblica.
El derecho de acceso a la informacin es como un manojo
de llaves que permite abrir muchas puertas de saber.
Invitamos a nuestros lectores a interesarse activamenteen la informacin pblica disponible tras esas puertas y
prepararse para hacer uso de este derecho llave: el derecho
de acceso a la informacin pblica.
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Todas las personas necesitan informacin para realizar sus
actividades de cada da. En el trabajo, los estudios, los
quehaceres de familia, las actividades comunitarias, las
relaciones personales, los negocios y la poltica, las personas
emplean informacin. Se trate de informacin tcnica o
cientca, informacin comercial, informacin acerca de las
opiniones de los otros o informacin pblica, las personas
hacen uso constante de datos e informacin que sirve para
saber, comunicarse y tomar decisiones.
La informacin pblica es un tipo particular de informacin:
es la informacin que producen y resguardan las instituciones
del Estado. Los ministerios, las instituciones autnomas,
las alcaldas y otras instituciones tienen a su disposicin
informacin que puede ser de utilidad para las personas.
La informacin pblica tiene muchos usos y est abierta a las
aplicaciones que le d cada persona, grupo u organizacin.
Las personas que trabajan en la casa, estudiantes, docentes
y acadmicos, periodistas e investigadores, lderes locales,
empresarios y trabajadores pueden utilizar la informacin
pblica.
La informacin pblica puede ayudarle a conocer mejor a
las instituciones del Estado, encontrar servicios disponibles,
simplicar los trmites y llevarle a ubicar nuevas
oportunidades. Puede advertirle de plazos y reglas que
deben cumplirse, restricciones a tener en cuenta y riesgos a
los que debe poner atencin. Tambin le puede proporcionar
datos valiosos para la preparacin de las solicitudes y
propuestas que en un momento dado necesite dirigir a las
instituciones; y le puede aportar documentos tiles para
observar la actuacin de los gobernantes, tanto los de nivel
nacional como los de nivel local.
Informacion publica
municipal
Usted puede aprovechar la informacin pblica para
conocer de mejor manera al gobierno municipal. Existen
poderosas razones para detenerse y buscar informacin
pblica municipal, le presentamos seis de esas razones:
1. La informacin pblica municipal le
ayudar a mejorar su conocimiento de
la municipalidad.Le permitir entender
las funciones principales de la alcalda,
sus proyectos y los pasos que deben
darse para acceder a sus servicios. Le mostrar quines son
sus autoridades, las reas y departamentos en las que se
organiza el trabajo municipal; y las activ idades, proyectos o
programas que impulsa.
Si quiere profundizar ms, la informacin pblica le ayudar
a conocer las leyes, ordenanzas y reglamentos que regulan
el funcionamiento de la municipalidad, el origen de sus
ingresos nancieros, los asuntos a los que destina el gasto
y los planes que el municipio proyecta realizar en el futuro.
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3. La informacin pblica
municipal le ayudar a entender
los trmites relacionados con
las actividades de su inters.
La informacin pblica es
imprescindible para conocer los
pasos necesarios para hacer una inscripcin, tramitar un
permiso o conseguir una licencia para su actividad. Ya sea
que quiera talar un rbol, construir una vivienda, organizar
un desle o instalar un negocio de comida rpida usted
deber enterarse de los requisitos necesarios para realizar
esa actividad.
La informacin pblica le ayudar a conocer las restricciones,
los pasos y las normas que regulan a las distintas actividades.
Le evitar perder tiempo y hacer colas, y quiz hasta le evite
sanciones, multas y gastos innecesarios.
4. La informacin pblica
municipal le ayudar a analizar la
conveniencia de sus inversiones.
La informacin pblica puede
proporcionarle datos valiosos para
completar su decisin de inversin
familiar o de negocios.
La familia que planea comprar un terreno para su vivienda,
puede consultar informacin pblica para vericar la
legalidad del respectivo proyecto de loticacin, conocer
si existe informacin sobre los riesgos de inundacin o
deslave que amenazan a su futuro lote, y comprobar, si la
2. La informacin
pblica municipal le
pondr en contacto
con los servicios
de la alcalda. La
informacin pblica
le ayudar a conocer los distintos
servicios que presta la municipalidad,
los lugares y horarios de atencin, las
tasas o tarifas y las condiciones para la
prestacin.
Los servicios de recoleccin de
la basura, alumbrado pblico,
mantenimiento de calles y caminos,
ornato y nomenclatura, y el registro de
las personas son slo algunos de los
servicios que presta la municipalidad.
Con la informacin pblica municipal
usted podr descubrir nuevos servicios,
profundizar su conocimiento de losque ya ha tenido noticia, y entender las
reglas de funcionamiento que se aplican
a los usuarios.
La informacin pblica municipal le
permitir conocer la gama de servicios
que la municipalidad presta en la ciudad
y en el campo, y las oportunidades
particulares que se han generado para
los jvenes, las mujeres y los adultos
mayores.
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introduccin de los servicios de agua y electricidad en verdad
forma parte de los planes municipales.
Una persona que quiere impulsar un negocio buscar
informacin pblica para asegurarse que su futura actividad
es reconocida como una accin lcita, comprender el trmite
que se aplicar para el registro de su establecimiento, ycalcular los impuestos que le corresponde pagar.
Las empresas proveedoras pueden estar atentas a la
informacin pblica municipal sobre las prximas compras
y contrataciones de la alcalda para detectar nuevas
oportunidades de negocio.
5. La informacin pblica municipal
le ayudar a mejorar sus solicitudes
y propuestas a la municipalidad. Las
personas y los grupos que necesitan
presentar una peticin o quieren impulsar
una propuesta pueden buscar informacin pblica municipal
que les ayude a reconocer si su actividad es elegible o les
proporcione datos adicionales para mejorar los argumentos
que sustentarn su propuesta.
La comunidad o grupo juvenil que quiere solicitar un proyecto
o servicio a la municipalidad puede revisar el plan estratgico,
el plan de inversiones y el presupuesto de la municipalidad,
y as, hacerse una mejor idea acerca de si su pedido tiene
posibilidades de ser aceptado.
Si una organizacin quiere impulsar una propuesta para
regular el cuidado del ambiente o promover la actividad
econmica de su inters buscar informacin sobre la
normativa existente, las acciones actuales y los planesfuturos relacionados con su actividad.
6. La informacin pblica municipal
le ayudar a vigilar la actuacin
de los gobernantes.La informacin
pblica aporta datos valiosos acerca
de los planes propuestos por las
autoridades, las acciones realizadas y
los recursos disponibles y ejecutados.
Esta informacin puede ayudarle a entender qu es lo que
realmente ha logrado hacer el gobierno municipal y tener
una idea ms precisa acerca del modo en que este ejecut
las acciones. En ese sentido, la informacin pblica ayudaa fortalecer los esfuerzos de contralora ciudadana de la
gestin de los gobernantes.
Dificultades para acceder a
la informaciOn pUblica
Aun cuando la informacin pblica tiene muchos usos,
el acceso a la misma no siempre ha sido tarea fcil.
Precisamente, por hallarse bajo el cuidado del personal y las
autoridades de las instituciones, la informacin pblica lleg
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Qu contradictorio: la informacin pblica se protegi
hasta tal punto que lleg a ocultarse de las personas que la
necesitaban!
La ocultacin de la informacin ha llegado a ser un tema de
inters social. Cientos de hombres y mujeres que necesitaban
informacin pblica para su vida, su trabajo o su defensa
legal demandaron que se les proporcionara documentacin
custodiada por las instituciones. Y como las dicultades
de acceso persistieron, pasaron a pedir que se limitara el
poder de las autoridades que decidan arbitrariamente qu
informacin dar y a quin proporcionrsela. Exigieron que
pedir y recibir informacin se reconociera como un derecho
de las personas.2
2Para conocer antecedentes del derecho de acceso a la informacin en
El Salvador puede ver SAE/SSTA. Ley de Acceso a la Informacin Pblica.
San Salvador, SAE/SSTA (Sin fecha).
a protegerse con tal celo que en muchos casos se volvi de
difcil acceso para el pblico.
Por muchos aos las personas han tenido enormes
dificultades para obtener informacin pblica.1 Los
empleados y las autoridades negaban la informacin
aduciendo todo tipo de argumentos, interrogaban a las
personas solicitantes para conocer sus intenciones de uso, y
a veces, hasta les acusaron tildndoles de malintencionados,
opositores o delincuentes.
RECUADRO 1.CUL HA SIDO SU EXPERIENCIA
AL SOLICITAR INFORMACIN PBLICA?
Ha tenido la oportunidad de buscar informacin
pblica en el ltimo ao?
La ha encontrado con facilidad?
Los empleados de la institucin han puesto
algn obstculo para entregarle la informacin?
Le interrogaron acerca de sus motivaciones
con frases como: para qu necesita esa
informacin o de qu le va a servir?
Cmo se sinti con ese trato?
1 Para conocer ms acerca de los argumentos y prcticas empleadas en
distintos momentos de la historia para restringir el acceso a la informacin
en poder de las instituciones del Estado, puede ver: Rodrguez Zepeda,
Jess. Estado y transparencia: un paseo por la losofa poltica . 5ta.
Edicin. Mxico, IFAI, 2008.
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Obtener informacin es un derecho humano fundamental.
El derecho de informacin lleg a reconocerse como parte de
la libertad de expresin, que segn laDeclaracin Universal
de los Derechos Humanosadoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1948, es la libertad de toda persona
para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo
tipo.3
Pero el derecho para acceder a la informacin de naturaleza
pblica fue reconocido un poco ms tarde. Inicialmente, fue
admitido de manera marginal por El Salvador en laDeclaracin
de Nuevo Len de la Tercera Cumbre de las Amricas
realizada en el ao 2004.
El derecho de las personas para acceder a la informacin
pblica fue cada vez ms reconocido a nivel internacional,
pero present limitaciones en su aplicacin. Es as, como en El
Salvador se dieron dos pasos decisivos para regular de manera
detallada este derecho y mejorar las formas de su aplicacin.
En el ao 2005, el Cdigo Municipal retom el derecho de
acceso a la informacin pblica municipal y desarroll una lista
de documentos que las personas residentes en un municipio
tienen derecho a obtener.4
3 La libertad de expresin tambin ha sido raticada en otros tratados
internacionales suscritos por El Salvador: la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,
la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin y la Convencin
Interamericana contra la Corrupcin.
4 Para consultar la legislacin municipal referida al acceso a la informacin
pblica ver los artculos 125-C y 125-D del Ttulo IX. De la participacin
ciudadana y de la transparenciadel Cdigo Municipal.
Pero el segundo paso fue ms contundente. En el ao 2010 se
promulg una ley que vendra a regular de manera especca este
derecho, la Asamblea Legislativa aprob laLey de Acceso a la
Informacin Pblicaconocida como LAIP. Esta ley dene con
ms precisin el derecho de acceso a la informacin pblica,
especica la informacin que las instituciones deben tener
disponible para el pblico, y seala las medidas y sanciones
que sern aplicadas para asegurar la realizacin del derecho.
Figura 1. Momentos claves del derecho de
acceso a la informacin pblica
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propia, el derecho para acceder a la informacin pblica se
extiende a todas las personas.
La ley otorga a las personas el derecho de obtener, solicitar
y recibir informacin pblica por lo que cada persona es
reconocida comotitular del derecho. Digmoslo con claridad:
toda persona tiene el derecho de acceder a la informacin
pblica.
No importa su edad o su sexo, mujeres y hombres, nias,
nios, jvenes y adultos mayores puedan buscar y solicitar
informacin pblica. Sin embargo, para el trmite de solicitud
de informacin, las personas menores de 18 aos pueden
presentar su solicitud mediante sus padres o representantes
legales. Nadie puede ser privado de solicitar y recibir
informacin pblica.
2. El DAIP cambia las reglas del juego: la
informacin pblica debe estar disponible.
La informacin pblica debe estar accesible
por todos los medios posibles para que las
personas puedan consultarla. Aun cuando
las personas no soliciten la informacin, las
instituciones pblicas estn obligadas a difundir de manera
ociosa un conjunto de documentos que la ley especica.
La informacin pblica que debe proporcionarse de manera
ociosa podra publicarse en el sitio web de la municipalidad,
El derecho de acceso a la
informaciOn pUblica
El derecho de acceso a la informacin pblica es el derecho de
las personas para que se les proporcione informacin generada
o en poder de las instituciones del Estado. El derecho a la
informacin pblica es como un manojo de llaves que permite
abrir muchas puertas de saber para acceder a otros derechos.
La LAIP arma que las personas tienen derecho a solicitar y
recibir informacin generada, administrada o en poder de las
instituciones pblicas y dems entes obligados, y que esta
informacin debe ser entregada de manera oportuna y veraz,
sin sustentar inters o motivacin alguna (Art. 2 LAIP).
El derecho para acceder a la informacin pblica se extiende
a toda informacin contenida en documentos, archivos,
bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registro que
documente el ejercicio de las facultades o actividades de los
servidores pblicos. El derecho abarca informacin que conste
en cualquier medio, ya sea impreso, ptico o electrnico,
independientemente de su fuente o fecha de elaboracin. La ley
establece claras excepciones que tambin conviene conocer.
El derecho para acceder a la informacin pblica o DAIP tiene
siete caractersticas principales.
1. El DAIP se aplica a toda persona.
A diferencia de otros derechos, que no
pueden ser disfrutados por persona de
cierta edad o se limitan a la nacionalidad
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en el peridico mural o cartelera de la institucin. Tambin
podra estar accesible al pblico en una carpeta o en una sala
de consulta. De este modo, toda persona podr consultar la
informacin cuando la necesite.
RECUADRO 2. INFORMACIN QUE LASINSTITUCIONES PBLICAS DEBEN PONER A
DISPOSICIN DE LAS PERSONAS
Art. 10.-Los entes obligados, de manera ociosa, pondrn a
disposicin del pblico, divulgarn y actualizarn, en los trminos
de los lineamientos que expida el Instituto, la informacin
siguiente:
1. El marco normativo aplicable a cada ente obligado.
2. Su estructura orgnica completa y las competencias y
facultades de las unidades administrativas, as como el nmero
de servidores pblicos que laboran en cada unidad.
3. El directorio y el currculo de los funcionarios pblicos,incluyendo sus correos electrnicos institucionales.
4. La informacin sobre el presupuesto asignado, incluyendo
todas las partidas, rubros y montos que lo conforman, as como
los presupuestos por proyectos.
5. Los procedimientos de seleccin y contratacin de personal,
ya sea por el sistema de Ley de salarios, contratos, jornales o
cualquier otro medio.
6. El listado de asesores, determinando sus respectivas funciones.
7. La remuneracin mensual por cargo presupuestario,
incluyendo las categoras salariales de la Ley de salarios y por
contrataciones, y los montos aprobados para dietas y gastos
de representacin.
8. El plan operativo anual y los resultados obtenidos en el
cumplimiento del mismo; las metas y objetivos de las unidades
administrativas de conformidad con sus programas operativos;
y los planes y proyectos de reestructuracin o modernizacin.
9. Las memorias de labores y los informes que por disposicin
legal generen los entes obligados.
10. Los servicios que ofrecen, los lugares y horarios en que se
brindan, los procedimientos que se siguen ante cada enteobligado y sus correspondientes requisitos, formatos y plazos.
11. Los listados de viajes internacionales autorizados por los entes
obligados que sean nanciados con fondos pblicos, incluyendo
nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del
pasaje, viticos asignados y cualquier otro gasto.
12. La direccin de la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica, el
nombre del Ocial de Informacin, correo electrnico y nmero
telefnico-fax donde podrn recibirse consultas y, en su caso,
las solicitudes.
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13. Los informes contables, cada seis meses, sobre la ejecucin del
presupuesto, precisando los ingresos, incluyendo donaciones
y nanciamientos, egresos y resultados. Asimismo se debern
hacer constar todas las modicaciones que se realicen al
presupuesto, inclusive las transferencias externas y las que
por autorizacin legislativa se puedan transferir directamente a
organismos de distintos ramos o instituciones administrativas
con la nalidad de cubrir necesidades prioritarias o imprevistas.
14. La informacin relacionada al inventario de bienes mueblescuyo valor exceda de veinte mil dlares.
15. El listado de las obras en ejecucin o ejecutadas total o
parcialmente con fondos pblicos, o con recursos provenientes
de prstamos otorgados a cualquiera de las entidades del
Estado, indicando la ubicacin exacta, el costo total de la obra,
la fuente de nanciamiento, el tiempo de ejecucin, nmero
de beneciarios, empresa o entidad ejecutora y supervisora,
nombre del funcionario responsable de la obra y contenido
del contrato correspondiente y sus modicaciones, formas de
pago, desembolsos y garantas en los ltimos tres aos.
16. El diseo, ejecucin, montos asignados y criterios de acceso
a los programas de subsidios e incentivos scales, as como el
nmero de los beneciarios del programa.
17. Los entes obligados debern hacer pblica la informacin
relativa a montos y destinatarios privados de recursos pblicos,
as como los informes que stos rindan sobre el uso de dichos
recursos.
18. Los permisos, autorizaciones y concesiones otorgados,
especicando sus titulares, montos, plazos, objeto y nalidad.
19. Las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas
en rme, detallando en cada caso:
a. Objeto.
b. Monto.
c. Nombre y caractersticas de la contraparte.
d. Plazos de cumplimiento y ejecucin del mismo.
e. La forma en que se contrat, ya sea
por medio de licitacin o concurso,
pblico o por invitacin, libre gestin,
contratacin directa, mercado burstil
o cualquier otra regulada por la ley.
f. Detalles de los procesos de
adjudicacin y el contenido de los
contratos.
20. Los registros a que se reeren los artculos
14 y 15 de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administracin
Pblica.
21. Los mecanismos de participacin
ciudadana y rendicin de cuentas
existentes en el mbito de competencia
de cada institucin, de las modalidades y
resultados del uso de dichos mecanismos.
22. El informe de los indicadores sobre el
cumplimiento de esta ley que disee y
aplique el Instituto.
23. La informacin estadstica que generen,
protegiendo la informacin condencial.
24. Los organismos de control del Estado
publicarn el texto ntegro de sus
resoluciones ejecutoriadas, as comolos informes producidos en todas sus
jurisdicciones.
25. Los rganos colegiados debern hacer
pblicas sus actas de sesiones ordinarias
y extraordinarias en lo que corresponda a
temas de presupuesto, administracin y
cualquier otro que se estime conveniente,
con excepcin a aquellos aspectos que se
declaren reservados de acuerdo a esta ley.
Fuente:
Ley de Acceso a la Informacin Pblica.
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4. El DAIP le protege de interrogatorios
acerca del uso que dar a la
informacin. Al momento de solicitar
informacin usted no tiene que explicar
el uso que le dar. De este modo se evita
que los solicitantes se sientan intimidados
o inhibidos de pedir informacin. La institucin pblica est
obligada a proporcionar la informacin y usted ser responsable
del uso que dar a la misma.
Un empleado o funcionario pblico puede ser sancionado si le
interroga acerca de los usos que usted le dar a la informacin
solicitada. Ver Art. 76 LAIP, infracciones leves literal a.
5. El DAIP es el derecho a tener informacin
pblica oportuna, ntegra y de calidad. Usted
tiene derecho a recibir buena informacin y a
recibirla prontamente. La informacin pblica
debe ser clara, legible y completa, y debera
ser entregada prontamente, dentro del plazo
que especica la ley (Art. 4 LAIP).
Como se ha comentado antes, la informacin pblica ociosa
debera estar disponible de inmediato. Por otra parte, la
municipalidad debera preparar la informacin pblica que
usted solicita y aunque no est disponible de momento, deber
entregrsela en slo pocos das.
La ley admite que, en algunos casos, cierta informacin no
se debe entregar al pblico porque la misma contiene datos
condenciales o se reere a informacin que tiene restricciones
temporales de acceso.
RECUADRO 3. INFORMACIN QUE LAS
MUNICIPALIDADES DEBEN PONER A DISPOSICIN
DE LAS PERSONAS
Informacin Ociosa de los Concejos Municipales
Art. 17.-Adems de la informacin contenida en el art culo 10,
los Concejos Municipales debern dar a conocer las ordenanzas
municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales,
fotografas, grabaciones y lmes de actos pblicos; actas del
Concejo Municipal, informes nales de auditoras, actas que
levante el secretario de la municipalidad sobre la actuacin de
los mecanismos de participacin ciudadana, e informe anual de
rendicin de cuentas.
Fuente: Ley de Acceso a la Informacin Pblica.
3. El DAIP declara que la informacin
pblica debe ser gratuita. Usted no debepagar por la informacin pblica. Usted
busca la informacin, y la municipalidad
est obligada a mostrrsela o entregarle una
copia de la misma. Si solicita una fotocopia
de un documento, un mapa, grabacin o informacin digital
nicamente deber pagar el precio de las copias, el disco o
cualquier otro medio que contenga esa informacin.
La informacin pblica es gratuita, su generacin ya fue pagada
por los contribuyentes.
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7/23/2019 El derecho de acceso a la informacin pblica en el municipio
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informaciones de carcter personal o privado se consideran
informacin condencial y no pueden ser divulgadas por la
municipalidad o la institucin que las resguarda.
Por supuesto, usted puede acceder a su propia informacin,
pero los funcionarios tienen prohibido dar su informacin a
otras personas. Ver Arts. 24 y 25 LAIP.
Los funcionarios pueden ser severamente sancionados si
revelan informacin condencial.
RECUADRO 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
INTERPRETACIN Y APLICACIN DE LA LAIP
Principios
Art. 4.En la interpretacin y aplicacin de esta ley debern regir
los principios siguientes:
a. Mxima publicidad:la informacin en poder de los
entes obligados es pblica y su difusin irrestricta,
salvo las excepciones expresamente establecidas por
la ley.
b. Disponibilidad:la informacin pblica debe estar al
alcance de los particulares.
c. Prontitud: la informacin pblica debe ser
suministrada con presteza.
6. El DAIP le da derecho a recibir apoyo
para defender su derecho de informacin.
Si el personal o las autoridades de la
municipalidad se niegan a entregarle
informacin, proporcionan informacin
alterada o incompleta, o no la proporcionan
en el plazo que establece la LAIP, usted
puede acudir a las instituciones del Estado creadas para vigilar
el cumplimiento de este derecho. Ver los Arts. 75 y 82 LAIP.
Si no est satisfecho con la respuesta a su solicitud usted
puede dirigirse a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica
de la misma municipalidad, y manifestar su inconformidad. El
encargado de la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica
est obligado a presentar su reclamo ante el Instituto de Acceso
a la Informacin Pblica (IAIP).
El reclamo tambin puede exponerse directamente ante el IAIP;
el Instituto revisar su caso, y si encuentra motivos, mandar a
la institucin para que le entregue la informacin solicitada.
Los empleados pblicos que se niegan a entregar informacin
pueden llegar a ser severamente sancionados.
7. EL DAIP le da derecho a que
se protejan sus datos personales.
Muchas instituciones pblicas tambin
resguardan datos de las personas que no
deben exponerse al pblico. Los datos
domiciliares, los expedientes mdicos, los
estados nancieros individuales y otras
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d. Integridad:la informacin pblica debe ser completa,
dedigna y veraz.
e. Igualdad:la informacin pblica debe ser brindada
sin discriminacin alguna.
f . Sencil lez: los procedimientos para la entrega de la
informacin deben ser simples y expeditos.
g. Gratuidad: el acceso a la informacin debe ser
gratuito.h. Rendicin de cuentas. Quienes desempean
responsabilidades en el Estado o administran bienes
pblicos estn obligados a rendir cuentas ante el
pblico y autoridad competente, por el uso y la
administracin de los bienes pblicos a su cargo y
sobre su gestin, de acuerdo a la ley.
Fuente: Ley de Acceso a la Informacin Pblica
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7/23/2019 El derecho de acceso a la informacin pblica en el municipio
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entes obligados
En principio, todas las instituciones pblicas tienen el deber de
proporcionar a las personas la informacin pblica, por eso se
denominanentes obligados.
Las instituciones obligadas incluyen al conjunto de instituciones
del Estado y a las personas y entidades privadas que administran
recursos pblicos (Art. 7 LAIP). Las entidades obligadas a
proporcionar informacin pblica son las siguientes:
Figura 2. Entidades obligadas a proporcionar
informacin pblica
Los rganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
En el rgano Ejecutivo: la Presidencia, sus ministerios y
secretarias;
Las instituciones autnomas: ISSS, ANDA, CEPA,
superintendencias y otras;
Todas las municipalidades del pas y las asociaciones de
municipios;
Entidades del Ministerio Pblico: Fiscala General dela Repblica, Procuradura General de la Repblica y
Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos;
Instituciones garantes: Corte de Cuentas de la
Repblica, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal de
tica Gubernamental y el mismo Instituto de Acceso a la
Informacin Pblica.
Sociedades de economa mixta. Por ejemplo: la sociedad
Manejo Integral de Desechos Slidos (MIDES) que opera
en el rea Metropolitana de San Salvador.
Las personas naturales y jurdicas que manejan
recursos pblicos. Por ejemplo: la Corporacin de
Municipalidades de la Repblica de El Salvador
(COMURES)
Fuente:FUNDAUNGO, 2014.
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7/23/2019 El derecho de acceso a la informacin pblica en el municipio
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y datos pblicos en poder de las instituciones. Por ejemplo, aun
cuando la municipalidad publique como informacin ociosa el
organigrama de puestos de la entidad, una joven que estudia en
la universidad podra necesitar informacin acerca del nmero
de empleados que trabajan en la misma o el nmero de hombres
y mujeres contratados en el ltimo ao. Entonces e lla visita a la
municipalidad y solicita esa informacin.
Para que las personas no se pierdan en el mundo interno de
cada institucin, la ley manda que cada entidad obligada cree
una ventanilla denominadaUnidad de Acceso a la Informacin
Pblica. Esta ventanilla estar a cargo de un empleado que
ser responsable de tramitar la informacin pblica al interior
de la institucin, se trata delocial de informacin pblica.
La o el ocial de informacin es el principal responsable de
cuidar que la alcalda le brinde la informacin pblica ociosa,
tramitar las solicitudes de informacin de la poblacin, y gestionar
para que los distintos servidores pblicos proporcionen la
informacin. Finalmente, al ocial de informacin le corresponde
entregar la informacin pblica al solicitante o noticar las
resoluciones ante los pedidos de informacin.
Las instituciones obligadas deben entregar la informacin
pblica a las personas que lo soliciten. Sin embargo, las
instituciones tambin deben mantener disponible un conjunto
mnimo de documentos pblicos aun cuando las personas no lo
hayan solicitado. Como se indic anteriormente, esta informacin
mnima se denomina informacin ociosay se especica en
el artculo 10 de la LAIP. En el caso de las municipalidades,
tambin se incluyen como informacin ociosa municipal los
documentos que se especican en el artculo 17, que pueden
verse en los recuadros 2 y 3 de este cuaderno.
La informacin pblica ociosa debera publicarse mediante el
sitio Web de la institucin, una cartelera o peridico mural o
una carpeta de consulta. Las municipalidades pueden aplicar
otros modos de divulgacin de la informacin accesibles para
la poblacin de sus municipios. Usted imagina otro modo de
divulgar la informacin pblica que podra recomendar a su
municipalidad?
Visto desde otro ngulo, adems de la informacin ociosa, las
personas tienen derecho a solicitar y recibir otros documentos
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La UAIP es la unidad
de cada institucin que
tiene como funcin
principal la de facilitar la
realizacin del derecho
de las personas de
acceder a la informacin
pblica que genera y
resguarda la respectiva
entidad, en nuestro caso,
de la municipalidad.
Dependiendo del tamao
de la municipalidad, esta
unidad estar integrada
por uno, dos o varios
empleados. La persona
responsable de la UAIP es
el ocial de informacin.
Como se describi en
la seccin anterior, los
empleados de la UAIP o
el ocial de informacin
son responsables de
procurar la disponibilidad
de la informacin
pblica ociosa de la
municipalidad, tramitar las
solicitudes de informacin
de la poblacin, y
gestionar para que
Al interior de cada municipalidad se debern realizar una serie
de pasos para asegurar que las personas tengan la informacin.
Primero se genera la informacin, digamos se elabora el
presupuesto o se registra un nuevo negocio que desea instalarse
en el municipio. Luego, la informacin se clasica en ociosa,
reservada o condencial. Para nuestro ejemplo, el presupuesto
de ingresos y gastos pasara a clasicarse como informacin
ociosa, los procesos de compras institucionales que todava no
se adjudican por la municipalidad se considerarn informacin
reservada y los registros de propiedad de los particulares
tendrn la clasicacin de informacin condencial.
Cada ente obligado realizar actividades para generar, clasicar
y archivar la informacin que garanticen que esta est disponible
cuando las personas la necesiten.
La informacin ociosa debera ponerse a disposicin de la
gente.
Quien garantiza el DAIP
La Unidad de Acceso a Informacin Pblica (UAIP) y el Instituto
de Acceso a la Informacin Pblica (IAIP) son dos componentes
claves del proceso que buscan garantizar el derecho de acceso
a la informacin pblica. La UAIP es una unidad administrativa
que gestiona la informacin al interior de cada institucin. El
IAIP es una institucin de tutela general que vigila que todas las
instituciones del Estado den cumplimiento a la LAIP.
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RECUADRO 5.ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA (IAIP)
Atribuciones del InstitutoArt. 58.El Instituto tendr las siguientes atribuciones:
a. Velar por la correcta interpretacin y aplicacin de
esta ley.
b. Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso
a la informacin pblica y a la proteccin de la
informacin personal.
c. Promover una cultura de transparencia en la sociedad
y entre los servidores pblicos.
d. Conocer y resolver los recursos de apelacin.
e. Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y
dictar sanciones administrativas.
f. Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes
mediante resolucin motivada.g. Resolver controversias en relacin a la clasicacin y
desclasicacin de informacin reservada.
h. Proporcionar apoyo tcnico a los entes obligados
en la elaboracin y ejecucin de sus programas de
promocin de la transparencia y del derecho de
acceso a la informacin.
i. Elaborar los formularios para solicitudes de acceso
a la informacin, solicitudes referentes a datos
personales y solicitudes para interponer el recurso
de apelacin.
las distintas unidades administrativas de la municipalidad
proporcionen la informacin. La o el ocial entregar la
informacin al solicitante o le notica la resolucin de su peticin
de informacin.
Existen muchas unidades de acceso a la informacin pblica en
el pas, casi una por cada institucin. En algunas dependencias
del gobierno central y en algunas municipalidades las UAIP
todava se conocen como OIR: Ocina de Informacin y
Respuesta.
Otra parte del andamiaje que ayuda a garantizar el derecho de
acceso a la informacin pblica es el IAIP. El Instituto de Acceso
a la Informacin Pblica tiene como funcin principal la de velar
para que todas las instituciones pblicas del pas cumplan con
el deber de proporcionar a las personas la informacin pblica
(Art. 51 LAIP).
El Instituto lo conforman cinco comisionados y sus suplentes,
quienes son nombrados por el Presidente de la Repblica a
partir de distintos candidatos propuestos por varios sectores
de la sociedad (Art. 52 LAIP). La presidencia del IAIP la ejerce
uno de los comisionados quien es designado por el Presidente
de la Repblica.
El IAIP tiene entre sus funciones la de apoyar a las entidades
obligadas para que logren instalar y mejorar sus capacidades
para proporcionar oportunamente la informacin pblica.
Pero su funcin primordial es la de velar por el cumplimiento
de la LAIP y actuar como juez cuando las instituciones no han
cumplido con su deber de entregar la informacin pblica a las
personas.
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j. Establecer los lineamientos para el manejo,
mantenimiento, seguridad y proteccin de los datos
personales y de la informacin pblica, condencial
y reservada en posesin de las dependencias y
entidades.
k. Elaborar la gua de procedimientos de acceso a la
informacin pblica.l. Evaluar el desempeo de los entes obligados sobre el
cumplimiento de esta ley conforme a los indicadores
que disee a tal efecto.
m. Desarrollar cursos de capacitacin a los servidores
pblicos en materia de transparencia, acceso a
la informacin, proteccin de datos personales y
administracin de archivos.
n. Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre
la materia de esta ley.
o. Asesorar y cooperar con los entes obligados en el
cumplimiento de esta ley.
p. Elaborar su reglamento interno y dems normas de
operacin.
q. Nombrar y destituir a sus funcionarios y empleados.r. Publicar la informacin pblica en su posesin, as
como sus resoluciones.
s. Preparar su proyecto de presupuesto anual y darle el
trmite correspondiente
t. Las dems que le conera esta ley.
Fuente: Ley de Acceso a la Informacin Pblica.
Este Instituto puede ir y vigilar directamente el cumplimiento
de la LAIP en cada una de las instituciones obligadas. Tambin
puede activar su trabajo a peticin de una solicitud ciudadana.
Sin excluir otras funciones del IAIP aqu nos interesa
destacar 6 de las mismas:
1. La institucin o municipalidad no ha instalado la unidad
de acceso a la informacin pblica o nombrado al ocial
de informacin.
2. La institucin no ha puesto a disposicin de las personas
la informacin pblica ociosa.
3. El ocial de informacin u otro servidor pblico le
interroga por el uso que dar a la informacin.
4. La municipalidad le entrega informacin incompleta.
5. La municipalidad tarda ms tiempo del previsto para
entregar la informacin solicitada.
6. La institucin se niega a entregar la informacin
solicitada.
Si usted presenta una demanda ante el IAIP, los comisionados
estudiarn el caso, reunirn informacin complementaria, y
escucharn los argumentos de la persona y de la institucin,
y paso seguido, emitirn una resolucin. Las resoluciones del
IAIP deben ser acatadas por las instituciones pblicas, y en,
ocasiones, pueden incluir sanciones a los servidores pblicos
que incumplan la ley (ver gura nmero 3).
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Si usted est interesado en presentar una demanda, escriba
o llame al IAIP. Tambin puede visitar las ocinas del IAIP para
presentar su inconformidad.
Figura 3. Infracciones a la LAIP y sanciones a
los servidores pblicos
INFRaCCIONEs leves
SANCIN DE 1 A 8SALARIOS MNIMOS
Ver articulos 76 y 77 LAIP.
1 Pedir justicacin para la entrega de informacin.
2Elevar los costos de reproduccin de la informacin
sin justicacin alguna.
3No proporcionar la informacin en el plazo jado por
la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP).
INFRaCCIONEs GRAVES
SANCIN DE 10 A 18SALARIOS MNIMOS
Ver articulos 76 y 77 LAIP.
1 Actuar con negligencia en la sustanciacin de
solicitudes de acceso a la informacin o en la difusin
de la informacin a que estn obligados conforme a
esta ley.
2 Denegar informacin no clasicada como reservada o
que no sea condencial.
3 No proporcionar la informacin cuya entrega haya sido
ordenada por un Ocial de Informacin
4 Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la
informacin cuya entrega haya sido ordenada por elInstituto de acceso a la informacin pblica (IAIP)
5 Invocar como reservada informacin que no cumple
con las caractersticas sealadas en esta ley. La
responsabilidad solo existir cuando haya una resolucin
previa respecto del criterio de clasicacin de esa
informacin.
6 Proporcionar parcial o de manera ininteligible la
informacin cuya entrega ha sido ordenada por e l Ocial
de Informacin.
INFRaCCIONEs MUY GRAVES
SANCIN DE 20 A 40 SALARIOS MNIMOS
Ver articulos 76 y 77 LAIP.
1 Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o
parcialmente informacin que se encuentre bajo su
custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con
motivo de su empleo, cargo o comisin.
2 Entregar o difundir informacin reservada o condencial.
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3No proporcionar la informacin cuya entrega haya sido
ordenada por el Instituto.
4El incumplimiento por parte del funcionario competente
de nombrar a los Ociales de Informacin.
5 Negarse a entregar la informacin solicitada, sin ladebida justicacin.
6 Tener la informacin bajo su custodia de manera
desactualizada, desordenada, en violacin ostensible
a las medidas archivsticas establecidas en esta ley y
por el Instituto.
Fuente: Ley de Acceso a la Informacin Pblica.
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Los pasos para pedir y recibir informacin pblica son muy
sencillos pero deberan seguirse con mucho cuidado. Estos
pasos estn descritos en el Ttulo VI Procedimiento de acceso a
la informacin pblica ante los entes obligados, especcamente
en los artculos 61 a 75 de la LAIP. Aqu le presentamos esos
pasos y algunas recomendaciones adicionales que le ayudarn
para que su bsqueda de informacin pblica sea ms efectiva.
1. Aclare qu informacin necesita.
Asegrese que puede responder a dos
preguntas bsicas Qu informacin estoy
buscando? y Qu institucin pblica
tiene esta informacin? Si desea conocer
acerca del presupuesto municipal, de seguro que buscar esa
informacin en la municipalidad. Pero antes de ir a la alcalda,
aclrese algunos asuntos claves, por ejemplo: Necesito el
presupuesto de este ao, el del ao anterior o el de varios aos?
Necesito el presupuesto completo, slo me interesa conocer
un resumen del presupuesto o lo que quiero es conocer el gasto
municipal en proyectos de infraestructura por ejemplo? Podra
concluir: estoy buscando informacin acerca del presupuesto
de la municipalidad para proyectos de agua potable realizados
en el ao 2013.
Recuerde usted debe especicar qu informacin necesita.
2. Busque informacin en los medios
disponibles. Antes de presentar una
solicitud de informacin realice si le es
posible- una bsqueda exploratoria en el sitio
Web de la municipalidad. Las instituciones
pblicas en general, incluyendo las municipalidades, tienen el
deber de mantener disponible la informacin pblica ociosa,
as que probablemente la encuentre ms rpidamente en el
respectivo sitio Web.
La lista de los servicios municipales, las reas o puestos de
trabajo de la municipalidad, el presupuesto municipal, el plan
estratgico y de inversiones y las ordenanzas municipales son
ejemplos de documentos que deberan estar alojados en el
sitio Web de la municipalidad o estar colocados en la cartelera
municipal. As que, si no tiene acceso a Internet quiz pueda
acercarse a la alcalda para dar una mirada a la cartelera de
informacin pblica municipal.
Si no encuentra la informacin que busca, entonces acuda a la
Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP).
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municipalidad. En ese sentido, el ocial podra orientarle acerca
del lugar en el que puede buscar esa informacin.
Recuerde que es su derecho no expresar los motivos de su
solicitud o los usos que dar a la informacin. Si le interrogan
al respecto puede responder: Yo vengo a solicitar informacin
y la ley le prohbe interrogarme por mis motivos o No le voy
a responder su pregunta, le pido que se limite a preparar la
informacin que estoy solicitando. Cmo le respondera con
sus propias palabras a un ocial que le interroga por los motivos
de su solicitud de informacin?
Por otro lado, tambin es posible que la informacin que usted
busca sea informacin condencial o reservada, que no puede
ser entregada al pblico. En ese sentido, la o el ocial deber
mostrarle la lista de documentos que han sido clasicados de
esa manera.
Si la informacin que usted busca es informacin pblica
municipal que no est disponible en ese momento usted puede
presentar una solicitud para acceder a la misma.
4. Presente su solicitud de informacin
pblica.Usted puede elaborar una solicitud
de informacin pblica y presentarla por
escrito a la UAIP de la municipalidad o al
ocial de informacin. Algunas instituciones
cuentan con formularios especialmente
diseados para este propsito, as que, puede emplearlos para
presentar su solicitud.
Figura 4. Pasos para tramitar informacinpblica
Fuente: Elaboracin propia, 2014
3. Pida orientacin en la UAIP de la
municipalidad. Explique su necesidad de
informacin al ocial de informacin. Si
usted est buscando informacin pblica
ociosa es muy probable que el ocial
se la proporcione de inmediato. Tambin es posible, que la
informacin que usted busca sea informacin que administra
otra institucin, y por consiguiente no est disponible en la
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RECUADRO 6. SOLICITUD DE INFORMACIN PBLICA
Lugar y fecha, _______________________________________________
Seor (a) Ocial de Informacin del municipio de ____________,
Yo, __________, con el documento de identidad _________ N ____,acudiendo a mi derecho de acceso a la informacin pblica, le
solicito me proporcione copia impresa [del gasto y las inversiones
municipales para proyectos de agua potable realizados en el ao
2013 en todo el municipio, le agradecer que este informe se detalle
por proyecto ejecutado segn lugar en el que fue realizado].
Favor, dirija cualquier noticacin a mi correo electrnico
________________________o llmeme a mi telfono _______________.
Atentamente,
Firma __________________________
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los anexos encontrar copia de los formularios de solicitud de
informacin que emplean algunas municipalidades
5. Insista: pregunte por la respuesta a su
solicitud de informacin. Averige por la
informacin solicitada a ms tardar 10 das
hbiles despus de haber presentado su solicitud.
Llame por telfono, enve un correo electrnico
o presntese para enterarse si ya tienen lista su
informacin.
Si la informacin no est lista despus de 10 das de presentada
su solicitud, el o la ocial debe entregarle una resolucin en la que
Asegrese que en la solicitud, la informacin pedida se nombra
de manera especca, que anota la fecha del pedido, registra
su documento y nmero de identicacin personal, y el nmero
de telfono o direccin en el que la o el ocial puede noticarle
acerca de su solicitud de informacin.
Posiblemente, el ocial de informacin le har algunas
preguntas para especicar la informacin que usted busca,
por ejemplo: cul es el ao del presupuesto que desea
consultar?, Desea conocer el monto de los contratos que ha
concedido la municipalidad o el de los contratistas a los que se
les asignaron? o En qu medio desea que se le entregue la
informacin?.
La municipalidad tiene 10 das hbiles para responder a su
solicitud.
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le explica las razones por las que no le ha proporcionado la
informacin. Pida que le expliquen con claridad las razones por
las que no le han entregado la informacin.
Puede que la institucin necesite ms tiempo para preparar su
informacin. En ese caso, el ocial le noticar un nuevo plazo
de hasta 10 das para la entrega de su informacin. Si no est
satisfecho con la noticacin puede buscar la ayuda del IAIP.
Como mencionamos en la introduccin, el derecho de acceso
a la informacin es como un manojo de llaves que permite
abrir muchas puertas de saber y oportunidad. Le invitamos a
interesarse activamente en la informacin tras esas puertas y
prepararse para hacer uso de este derecho llave: el derecho de
acceso a la informacin pblica.
AcrOnimos
ANDA Administracin Nacional de Acueductos y
Alcantarillados.
CEPA Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma.
COMURES Corporacin de Municipalidades de laRepblica de El Salvador.
DAIP Derecho de Acceso a la Informacin Pblica.
FUNDAMUNI Fundacin de Apoyo a Municipios de El
Salvador
FGR Fiscala General de la Repblica.
FUNDAUNGO Fundacin Dr. Guillermo Manuel Ungo.
IAIP Instituto de Acceso a la Informacin Pblica.
ISSS Instituto Salvadoreo del Seguro Social.
LAIP Ley de Acceso a la Informacin Pblica.
MIDES Manejo Integral de Desechos Slidos.
MINED Ministerio de Educacin.
OIR Ocina de Informacin y Respuesta.
OPAMSS Ocina de Planicacin del reaMetropolitana de San Salvador.
PDDH Procuradura para la Defensa de los Derechos
Humanos.PGR Procuradura General de la Repblica.
SPCTA Secretara de Participacin Ciudadana,
Transparencia y Anticorrupcin.
TEG Tribunal de tica Gubernamental.
TSE Tribunal Supremo Electoral.
UAIP Unidad de Acceso a la Informacin Pblica.
UE Unin Europea.
UNDEF Fondo de las Naciones Unidas para la
Democracia.
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de reserva, el tipo de informacin reservada o partes de los
documentos que se reservan y a qu unidad administrativa
corresponde la informacin reservada.
Soporte de la informacin: cualquier medio, documento o
registro ya sea impreso, ptico, electrnico, magntico, qumico,
fsico o biolgico que contenga informacin.
Titular del DAIP: toda persona natural o jurdica que desee
conocer u obtener informacin pblica generada o en poder de
las instituciones del Estado u otro ente obligado.
Glosario
Ente obligado: institucin pblica, persona o entidad privada
obligada a proporcionar informacin de acceso pblico;
puede tratarse de instituciones de la administracin central,
entes autnomos, municipalidades y los entes privados que
administran recursos pblicos.
Informacin condencial: informacin privada de los individuos
o de las organizaciones, que no puede divulgarse al pblico
aunque est en poder de una entidad obligada. La informacin
condencial est sujeta a proteccin jurdica especial.
Informacin pblica:es todo archivo, registro o dato generado,
administrado o en posesin de las entidades pblicas o entes
obligados. Esta informacin puede estar contenida en cualquier
medio, documento o registro impreso, ptico, electrnico,
magntico, qumico, fsico o biolgico.
Informacin pblica ociosa o informacin ociosa:
informacin pblica que los entes obligados deben tener a
disposicin de las personas en cumplimiento a la LAIP sin que
sea necesaria la presentacin de una solicitud de informacin.
Informacin reservada: informacin pblica que no puede
ser divulgada por un tiempo, debido a que su conocimiento
puede causar dao o perjuicio a una persona, organizacin o
institucin del Estado.
ndice de informacin reservada: lista de informacin
clasicada como reservada por las respectivas entidades
obligadas. Debe ser autorizado por el IAIP y ser publicada
para conocimiento de las personas. Sin perjuicio de otros, el
ndice incluye los siguientes datos: fecha de la clasicacin,
fundamento o justicacin de la reserva, plazo o perodo
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ANEXOS
BibliografIa
FUNDAUNGO.Cdigo Municipal Explicado con Legislacin
Comparada. Versin revisada. San Salvador; FUNDAUNGO,
2008.
Rodrguez Zepeda, Jess. Estado y transparencia: un paseo
por la losofa poltica.5ta. Edicin. Mxico; IFAI, 2008.
Manzano, Rosendo. Ley de Acceso a la Informacin Pblica
Explicada (Indito).San Salvador; FUNDAUNGO, 2013.
SAE/STA. Ley de Acceso a la Informacin Pblica. San
Salvador; Gobierno de El Salvador, SAE/STA, Sin fecha.
Legislacin de referencia
Ley de Acceso a la Informacin Pblica.Decreto Legislativo
N 534 del 2 de diciembre de 2010; publicada en el Diario Ocial,
Tomo 371, N 70 del 8 de abril de 2011.
Reformas al Cdigo Municipal.Decreto Legislativo N 929 del
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