El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información

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El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información 8 de octubre 2013 Lic. Lucia Pelaya Lic. Bibliotecología y Documentación Mg. Propiedad Intelectual (tesis en redacción - FLACSO) [email protected]

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webinar del 08/10/2013 dictado por Lucía Pelaya

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El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información

8 de octubre 2013

Lic. Lucia PelayaLic. Bibliotecología y Documentación

Mg. Propiedad Intelectual (tesis en redacción - FLACSO)

[email protected]

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Cómo surgió la protección?

Los privilegios se concedían a los editores

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Cómo surgió la protección?

Primer ley de derecho de autor: Estatuto de la Reina Ana, promulgada en Inglaterra en 1710

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El Derecho de Autor

Corrientes principales:

Tradición del derecho anglosajón o common law (copyright)

Tradición de derecho codificado o continental (derecho de autor)

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Convenio de Berna (1886)

Igualdad de trato de los autores extranjeros y los nacionales

Establece un plazo mínimo y un nivel mínimo de protección

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Convenio de Berna (1886)

Regla de los tres pasos:1. la reproducción de una obra sólo puede permitirse en determinados “casos especiales”;2. la reproducción no debe afectar la explotación “normal” de la obra; y3. la reproducción no debe causar un perjuicio injustificado a los “intereses legítimos del autor”.

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Convención Universal sobre Derecho de autor (1952)

Su objetivo fue establecer una protección multilateral internacional, mediante la cual algunos países no integrantes del Convenio de Berna, en particular los Estados Unidos, pudieran adherirse

Uso del símbolo © acompañado del nombre del titular del derecho y de la indicación del año de la primera publicación, lo cual demuestra que los derechos están reservados

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La propiedad intelectual

PropiedadIntelectual

PropiedadIndustrial

Derechos de Autory

Derechos Conexos

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Ramas de la Propiedad Intelectual

Propiedad Industrial:

Patentes de Invención

Marcas

Diseños y Modelos Industriales

Indicaciones Geográficas

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Ramas de la Propiedad IntelectualDerechos de AutorObras literarias y artísticas, tales como textos científicos, novelas, poemas

Composiciones musicales

Obras dramáticas

Obras cinematográficas

Obras coreográficas y pantomimas

Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura

Ilustraciones, mapas y planos

Obras fotográficas

Programas informáticos y bases de datos

Derechos ConexosInterpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes

Productores de fonogramas

Organismos de radiodifusión

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Qué es el Derecho de Autor?

Es un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas

La obra es la expresión concreta de pensamientos e ideas

Las ideas y los pensamientos, en sí mismos, no están protegidos

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Qué es el Derecho de Autor?

La finalidad del derecho de autor es promover las ciencias, la cultura y las artes

La legislación ofrece una compensación a los creadores concediéndoles un monopolio exclusivo por el tiempo que fije la ley y tratando de llegar a un equilibrio entre los derechos de los creadores y los intereses del público

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El sistema de Propiedad Intelectual no debe interpretarse como un fin en sí mismo, sino como un medio para la promoción del bienestar general

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Acuerdo sobre los ADPIC (1994)

Administrado por la OMC Recoge las disposiciones fundamentales del Convenio de Berna, incluyendo el fair use y la regla de los tres pasos Añade disposiciones referidas a:

Programas informáticos y bases de datosDerechos de arrendamiento

Observancia y solución de diferencias

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Tratado OMPI sobre Derecho de Autor – WCT (2002)

Actualiza el Convenio de Berna al entorno digital Sostiene el fair use y la regla de los tres pasos Protege los programas informáticos y bases de datos Obliga a proteger las medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales

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Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas – WPPT (2002)

Actualiza la Convención de Roma al entorno digital Incluye el derecho de alquiler y lo referido a medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales

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Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

OMPI / IFLA

2011 ABGRA/SPIAILE, fue convocada por la DIREM de Cancillería a participar en la elaboración de la posición que Argentina llevaría a la 24a sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de OMPI, Ginebra, del 16 al 25 de 2012

RECIARIA, CONABIP, Biblioteca Nacional, BNM

CAL, CAP, SADE

2012: La DIREM designó a la Biblioteca Nacional de Maestros para representar la posición de las bibliotecas

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Preservación Se permitirá a las bibliotecas y los archivos

reproducir obras o material sujeto a derechos conexos que hayan sido accedidos o adquiridos legalmente por la biblioteca o archivo para el propósito de preservación o reemplazo de acuerdo con las prácticas honradas

Derecho de reproducción y salvaguarda de copias

Se permitirá a las bibliotecas y archivos reproducir y distribuir una copia de una obra protegida por derecho de autor o derechos conexos que haya accedido o adquirido legalmente a un usuario o a una biblioteca o archivos

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Depósito legal Se fomentará la adopción de leyes y sistemas

nacionales de depósito legal incluyendo las categorías de obras publicadas en múltiples formatos, no solo para su preservación sino para su exposición y distribución entre las bibliotecas y archivos de cada sistema nacional.

Préstamos inter-bibliotecarios Se permitirá a las bibliotecas prestar obras

protegidas por derecho de autor o conexos a sus usuarios institucionales o a otra biblioteca para subsecuente préstamo a otra persona por cualquier medio.

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Importaciones paralelas Se permitirá que las bibliotecas y archivos

tengan el derecho de importar y adquirir legalmente obras u otro material sujeto a derechos conexos que estén disponibles legalmente desde cualquier país

Usos transfronterizos Se permitirá a las bibliotecas y archivos

ubicadas en el territorio de una Parte Contratante enviar, recibir o intercambiar copia de una obra protegida por derechos de autor u otro material protegido por derechos conexos a o desde una biblioteca o archivo ubicado en el territorio de otra Parte Contratante

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Obras huérfanas Se permitirá a las bibliotecas y archivos

reproducir y usar una obra y material protegido por derechos conexos cuyo autor u otro titular de derechos, no pueda ser identificado o localizado tras una búsqueda razonable

Obras retiradas de circulación o fuera de

comercio Se permitirá que las bibliotecas y archivos

reproduzcan y pongan a disposición en cualquier formato cualquier obra o material protegido por derechos conexos para preservación, investigación o cualquier otro uso legal que haya sido retirada o cancelada del acceso público

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Derecho a usar obras en beneficios con personas con discapacidades

Se permitirá a las bibliotecas y los archivos adaptar, reproducir, transmitir, y poner a disposición de personas con discapacidad la obra o material adquirido legalmente protegido por derechos conexos en una manera que sea accesible a esta persona con discapacidad por todos los medios

Responsabilidad de bibliotecas y archivos Los bibliotecarios o archivistas que actúen

dentro del rango de sus competencias, estarán protegidos de demandas de daños civiles, de la responsabilidad penal y de la infracción de derechos de autor, cuando la acción está realizada de buena fe

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Medidas tecnológicas de protección Las Partes Contratantes deberán

asegurarse que las bibliotecas y archivos tengan los medios para disfrutar de las excepciones y limitaciones provistas en este instrumento cuando se hayan aplicado medidas de protección tecnológica a una obra o materia protegida

Contratos Cualquier provisión contractual que

prohíba o restrinja el ejercicio o disfrute de las limitaciones o excepciones en derechos de autor adoptada por las Partes Contratantes de acuerdo a las provisiones de este Tratado, serán nulas o se dejarán sin efecto.

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Tratado (OMPI) de Marrakech para facilitar el acceso de obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto completo (2013)

Reconoce la necesidad de armonizar las limitaciones y excepciones para facilitar el acceso y uso de las obras por parte de las personas con discapacidad visual, complementando los Tratados y Convenios preexistentes. El Tratado entrará en vigor tres meses después de que 20 Partes depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión.

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Derecho al acceso a la información y la cultura

Tratados y convenios internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derecho al acceso a la información y a la cultura:

Argentina:

Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)

Decreto 1172/2003 derecho al acceso a la información pública

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Tensión de derechos

La legislación de derechos de autor, en algunas situaciones, colisiona con el derecho al acceso a la información, ya que incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas

Es necesario generar un equilibrio entre el ejercicio del derecho de la propiedad intelectual y el acceso a la información

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Limitaciones al Derecho de Autor

Debido a la trascendencia de las obras intelectuales para el desarrollo de la sociedad surgieron los límites y excepciones al derecho de autor

El desarrollo de la ciencia, la investigación y la cultura se vería afectado si la protección al creador fuera absoluta

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Limitaciones al Derecho de Autor

Derechos morales: paternidad, integridad de la obra, inédito, anónimo o seudónimo, retractointransferibles, inalienables e imprescriptibles

Derechos patrimoniales:explotación de la obra transmisibles y de duración limitada

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Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna

Utilización libre y gratuita:Según categorías de obras

textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial

noticias del día

discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales

Según la finalidad de uso

las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue

el derecho de citación

la utilización con fines educativos

excepciones en beneficio de la prensa

las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple

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Cuándo aplicar la regla de los tres pasos?

Uso privadoUso judicial y administrativoUso con fines educativos, científicos y de investigaciónUso con fines de enseñanzaUso por Bibliotecas y archivosUso para ciertos fines humanitarios

Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna

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Las licencias obligatorias: sometidas a remuneración se aplican cuando se producen conflictos en

la concesión de la autorización del autor para la comunicación al público de su obra

Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna

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Argentina: ley 11.723

Utilización libre y gratuita:

normas oficiales resoluciones judiciales derecho de cita: 1000 palabras u 8 compases en obras musicales copia privada sólo para copia de salvaguardia del ejemplar original de un programa de computación

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Argentina: ley 11.723

Fines didácticos: representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, siempre que no sea difundido fuera del lugar y sea gratuito

ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, y sea gratuito

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Argentina: ley 11.723

uso para información

publicación de obras para no videntes

Y ….

Licencias obligatorias por inacción de los herederos (sometidas a pago)

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Argentina: ley 25.446Agrava la situaciónAgrava la situación al incluir la figura del editor, además del autor, para autorizar una reproducción

“mal” llamada Ley de fomento del libro y la lectura

Establece penas de multas y prisión a quienes reproduzcan obras, total o parcialmente, sin autorización del autor y el editor

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Como vemos:La legislación argentina no incluye excepciones a favor de las Bibliotecas

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Situaciones cotidianas en las Bibliotecas

Tenemos un ejemplar único de un libro que está agotado, y está protegido por derecho de autor por cuanto no se han cumplido 70 años luego de la muerte del autor:

Nos lo solicitan para un usuario de otra biblioteca en otra ciudad El libro se encuentra en proceso de deterioro El libro está siendo altamente solicitado por una actividad cultural, educativa o científica

Qué hacemos?

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Situaciones cotidianas en las Bibliotecas

Necesitamos incorporar un libro que está agotado, o sea, es imposible comprarlo y otra biblioteca lo tiene

Un investigador nos solicita un artículo de una revista que no se encuentra en las colecciones de publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe, ni en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología del MINCYT

Qué hacemos?

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Situaciones cotidianas en las Bibliotecas

necesitamos realizar copias de refresco de libros u otros documentos adquiridos en soporte CD ROM

es imprescindible para el investigador la tarea de lectura, comparación y análisis profundo de multiplicidad de obras en la tranquilidad de su estudio

Qué hacemos?

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El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas,

archivos y museos

La Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de ABGRA, con la colaboración del abogado Alejandro Tomás Butler elaboró una propuesta de reforma de las  leyes 11.723 y 25.446

Cámara de Diputados por el Diputado Carlos Heller en 2010. Perdió estado parlamentario y fue presentada nuevamente por el mismo diputado en abril de 2012, con Expediente: 2064-D-2012 y Nro. de Trámite Parlamentario 26

http://www.abgra.org.ar/leyprop.htm

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El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos

“Art. 36: …… Sin embargo será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio; o por bibliotecas, archivos y museos, dentro de sus programas o actividades de extensión cultural, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita”

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El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos

"Artículo 36 bis. - Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a su titular:a) El servicio de préstamo de obras protegidas, que integren las colecciones de bibliotecas, centros de documentación o archivos; sean éstos públicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, científicas o de enseñanza.b) La reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentación y archivos, públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus actividades y servicios, y no afecte la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor.

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El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos

"Se entenderá, a los fines de éste artículo, que no podrán afectar la explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor, las reproducciones: a) íntegras con fines de conservación o preservación, o para incorporar el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) íntegras de partituras y artículos de publicaciones periódicas, y parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y educación".

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El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos

Art. 3: “Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley de Fomento del Libro y la Lectura 25.446, que queda redactado de la siguiente manera: Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin encontrarse comprendidos en ninguna de las excepciones previstas por la ley 11.723, y sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado".

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Visión desde el Análisis Económico del Derecho

El conocimiento es un bien público, es no rival y no excluyente: todos podemos leer al mismo tiempo una obra y nadie lo puede impedir

Los bienes materiales son rivales y excluyentes

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Visión desde el Análisis Económico del Derecho

Falla de mercado:

Sin incentivos, el mercado no producirá la cantidad de bienes que la sociedad requiere

Para solucionar esta falla el Estado interviene generando incentivos a partir de la legislación de propiedad intelectual

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Visión desde el Análisis Económico del Derecho

El alcance de la legislación derecho de autor sólo puede explicarse como un medio para promover eficientemente la asignación de los recursos y no como un fin en sí mismo

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Plazos de protección

La duración temporal de los DPI actúa para balancear los intereses de los creadores y los consumidores, por eso no es saludable aumentar los plazos de protección

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Plazos de protección

Aumentar los plazos de protección no genera nuevos incentivos para la producción de cultura, ya que no se puede incentivar la creación de lo que ya ha sido creado, sólo crea costos sin beneficios sociales y retrasa la entrada de la obra al dominio público

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Las reformas legislativas orientadas a prolongar los plazos sólo se concretan cuando un pequeño grupo de personas (lobbistas) con intereses comunes bien identificados logra influenciar a los legisladores teniendo mayor éxito que el resto de la población

El monopolista tiene incentivos para defender sus ingresos monopólicos

Teoría de la Selección Pública

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Plazos de protección

El tema de los incentivos es una fachada para disimular el verdadero propósito, que es el de prolongar la duración de los monopolios que son altamente rentables Las leyes de PI existen para proporcionar incentivos a la creación, pero en la práctica sólo son una forma muy efectiva de rent seeking(El rent seeking es la obtención de ingresos captando renta económica a través de la manipulación o explotación del entorno político o económico)

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Necesidad de un nuevo marco legislativo

Única salida: LA VIA LEGISLATIVA - Proyecto de ABGRAPor qué no se logra?Repuesta: La Teoría de la Selección Pública nos dice que un proyecto con beneficios concentrados y costos difusos tendrá un lobbie a favor del rent seeking imperante

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Qué hacer? Contrarrestar !!!!!

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Conclusión

Es necesario resignificar la esencia de la legislación de propiedad intelectual: los “derechos de exclusiva” no generan progreso por sí mismos; lo que genera el progreso es el balance entre estos derechos y el dominio público!!!

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Lic. Lucía [email protected]

Muchas gracias !!!