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EL DERECHO DEL CONSUMIDOR COMO NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO EN UNA ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO

Ricardo Vinatea Medina.Juez Supremo (p)

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.

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Sumilla

� El paso del “Sujeto de Derecho” al “Consumidor”como centro de protección del derecho. La reforma del derecho privado cara al derecho del Consumidor.

� Intereses de derecho público y de derecho privado en las relaciones jurídicas de consumo.

� La necesidad de equilibrio en defensa del consumidor en un sistema de economía social de mercado.

� Derechos Fundamentales del Consumidor.� Evolución de los criterios jurisprudenciales en materia

de Derecho del Consumidor.

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El Consumidor: Antecedentes y Concepto .

� n

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Antecedentes

� El establecimiento de la protección al consumidor a través de los años está vinculado a la esencial participación de diversos grupos de ciudadanos que solicitaron a sus respectivos gobiernos el tratamiento justo y adecuado de los productos y servicios ofrecidos por proveedores. Estas actividades se iniciaron en Estados Unidos y su ejemplo fue repetido en el resto del mundo logrando así institucionalizar la protección al consumidor mundialmente.

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� Fue trascendente el discurso del ex presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, realizado el 15 de marzo de 1962. En dicho discurso, resaltó el rol de los consumidores en el desarrollo económico y cómo estos han sido afectados por casi toda decisión económica, pública y privada, por lo que era menester la actuación del estado a fin de proteger ese interés común debido a que “consumidores son todos..

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� En el mismo año, se publicó en Reino Unido el Final Report of theCommittee on Consumer Protection, el cual estuvo liderado por Joseph Molony del Committee on Consumer Protection (este reporte es conocido como el “Molony Report”). El Molony Report tuvo importantes logros tales como la emisión de legislación de protección al consumidor en Reino Unido y la creación de un organismo estatal de protección al consumidor.

� De lo citado anteriormente, se aprecia que el nuevo rol asumido por el Estado es el de observador del mercado y a través de este nuevo rol procura crear un marco constitucional útil para establecer las condiciones adecuadas para que el consumidor decida por sí mismo. De esta manera, y considerando el sistema normativo especializado en protección al consumidor y las normas relacionadas a él, la presencia del consumidor toma relevancia al volverse un sujeto económico con derechos y que es protegido efectivamente por medio de un organismo que protege sus intereses y resuelve sus denuncias.

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� La participación de las organizaciones de consumidores en el desarrollo de la política de protección al consumidor, como es el caso de la Organización Internacional de Uniones de Consumidores influyó en las actividades del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas al lograr que la Asamblea General emita la Resolución 39/248 de fecha 09 de abril de 1985.

� La importancia de la Resolución 39/248 ocasionó que los diferentes estados adopten como política de estado la protección al consumidor. A partir de ello, diferentes estados latinoamericanos incluyeron en su política de estado la protección al consumidor incorporándola en sus respectivas constituciones.

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Concepto de Consumidor.

� Respecto al concepto de Consumidor, este varía en los diferentes ordenamientos jurídicos, sin embargo, es de tener en cuenta que la mayoría de Estados protege al Consumidor Jurídico, es decir, aquel consumidor que adquiere los bienes o servicios.

� Asimismo se protege al Consumidor Materialquien es aquel consumidor que hace uso de los bienes o servicios adquiridos.

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Noción abstracta de protección al consumidor.

� La noción abstracta del consumidor toma como premisa la afirmación de que todos los ciudadanos son consumidores y por lo tanto son merecedores de derechos en su actividad diaria. Por ello se considera la figura del “Ciudadano Consumidor”, ya que el consumo es prácticamente una etapa inherente a la vida del ciudadano.

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Noción Concreta.

� Al tener en cuenta los derechos otorgados al consumidor por medio de la noción abstracta, se considera que la única manera de ejercer estos derechos individualmente es mediante la emisión de normas jurídicas especiales de protección al consumidor. A fin de delimitar el ámbito de aplicación de estas normas, se realiza el análisis desde la denominada Noción Concreta que permite establecer la atribución de derechos al partícipe de determinados actos de consumo.

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Antecedentes en el Perú.

La protección al consumidor en el Perú se inició con la Constitución de 1979, en cuyo artículo 110 se señalaba lo siguiente:

“Artículo 110: El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.”

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Decreto Supremo 036-1983-JUS del 22 de julio de 1983 “Normas de Protección a los Consumidores”

Decreto Supremo emitido en concordancia con el artículo 110 de la Constitución de 1979.

“Artículo 4. Para los efectos de este Decreto Supremo se denominan:

1. Consumidor, a quien mediante contrato verbal o escrito adquiere bienes, fungibles o no, o a la prestación de algún servicio.”

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Decreto Legislativo 716 – “Ley de Protección al consumidor.

� El 07 de noviembre de 1991 el Congreso promulgó el Decreto Legislativo N° 716 que incluyó derechos considerados esenciales en otros Estados y por organismos internacionales. El Decreto Legislativo 716 marcó un punto de quiebre importante para el desarrollo del mercado al otorgar e instituir un mayor dinamismo a la figura del consumidor y al establecer un marco normativo encuadrado dentro de un sistema de libre mercado.

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� Artículo 3 del Decreto Legislativo 716:Literal a) Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.

Esta noción fue complementada posteriormente mediante la Resolución 101-96-TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, con fecha 18 de diciembre de 1996:

“Se considera como consumidor o usuario, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Legislativo 716, a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.

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� La Constitución Política del Perú del año 1993 instituyó la protección al consumidor por medio del artículo 65:

“Artículo 65: El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

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Sentencia del TC EXP. N.° 3315-2004-AA/TC AGUA PURA ROVIC S.A.C.

Sobre el Artículo 65 de la Constitución

¿Cómo contempla la defensa de los

consumidores y usuarios?

Establece un principio rector para la actuación

del Estado

Consigna un derecho personal y

subjetivo

HORIZONTE TUITIVO: Orienta y

fundamenta la actuación del Estado

respecto a cualquier actividad

económica: la defensa de los intereses

de los consumidores y usuarios

ACCIÓN DEFENSIVA: Reconoce la facultad

de los consumidores y usuarios de exigir al

Estado una actuación determinada en los

casos de transgresión o desconocimiento de

sus legítimos intereses

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Sentencia del TC EXP. N.° 3315-2004-AA/TC AGUA PURA ROVIC S.A.C.

Sobre el Artículo 65 de la Constitución

Obligaciones

contenidas en el

Artículo 65

Garantizar el

derecho a la

información

Velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de

consumidores o usuarios

Implica la consignación de

datos veraces, suficientes,

apropiados y fácilmente

accesibles.

Que se asegure que los productos y

servicios ofertados en el mercado

deben ser tales que, utilizados en

condiciones normales o previsibles,

no pongan en peligro la salud y

seguridad de los consumidores o

usuarios.

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Entonces la Constitución Política del Perú del año 1993 instituyó la protección al consumidor por medio del artículo 65 el mismo que consideró lo establecido por el Decreto Legislativo 716 citado anteriormente, el Decreto Legislativo 691 (Normas de la publicidad en defensa del consumidor) y el Decreto Ley 26122 (Ley sobre represión de la competencia desleal).

Luego la noción de consumidor fue confirmada por la Resolución 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI 102, y posteriormente la normativa referida a protección al consumidor así como las precisiones y modificaciones al Decreto Legislativo 716 fueron agrupadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo 039-2000-ITINCI del 11 de diciembre de 2000.

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� Posteriormente, y en correspondencia con el interés del Estado de proteger a la parte contractual más débil, Indecopi amplió el marco de protección ya anteriormente establecido por la Resolución 101-96-TDC al incluir a los pequeños empresarios mediante la Resolución 422-2004-TDC 103 emitida por la Sala de Defensa de la Competencia al observar que estos son afectados también por la desigualdad técnica típica en el consumidor.

� Luego el Indecopi emitió la Resolución 001-2006-LIN-CPC/Indecopi confirmando la inclusión del pequeño empresario como objeto de protección.

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� En el año 2008 se emitió el Decreto Legislativo 1045, el cual modificó el concepto de consumidor incluido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor definiéndolo de la siguiente manera

� a) Consumidores o usuarios: Las personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente ley protege al consumidor que actúa con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias.

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� La definición del Decreto Legislativo 1045 se mantuvo en el Decreto Supremo 006-2009-PCM del 30 de enero de 2009.

� Finalmente, el 02 de septiembre de 2010 se publicóla Ley 29571 - “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, con este Código se produce el cambio de paradigma: se trata al consumidor como una fuerza que impulsa el mercado, el cual tiene prevalente prioridad el cual define.

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).

.� En el artículo IV al consumidor de la siguiente manera:

1. Consumidores o usuarios 1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos del Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

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1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

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El paso del “Sujeto de Derecho” al “Consumidor”. La reforma del derecho privado cara al derecho del Consumidor.

� El Derecho del Consumidor ha dado lugar a que dejemos de hablar de un simple sujeto de derecho y ahora tratemos sobre “El Consumidor”, convirtiéndose de esta manera en el centro de protección del Derecho. Lo relevante del Derecho del Consumidor y la protección de “El Consumidor”resulta ser la gran influencia en las normas del derecho privado, especialmente en las normas de Derecho Civil, y en particular en materia contractual.

� La evolución económica (economía social de mercado), y los grandes cambios sociales (Estados Democráticos de Derecho Constitucional y Social) han dotado de normas efectivas y legítimas al Derecho del Consumidor, realizándose grandes cambios en la contratación de consumo, en la que la preocupación es “ El Consumidor”.

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La contratación de consumo como respuesta a “El Consumidor”.

� La contratación de consumo es una contratación derivada de la contratación masiva cuyas expresiones mas acabadas son el contrato por adhesión y las cláusulas generales de contratación. El Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que la oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajustará a su naturaleza y garantías ofrecidas, dándose lugar a una serie de obligaciones de los proveedores que serán exigibles por los consumidores o usuarios aún cuando no figuren en el contrato celebrado, o en el comprobante recibido.

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� De otro lado, se contempla los derechos de los consumidores estableciendo que éstos tienen derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuada en la adquisición de productos o servicios.

� Para mayor precisión para algunos se habría derogado tácitamente el artículo 1398 del Código Civil, porque ya no se permitiría establecer cláusulas aprobadas administrativamente beneficiarias para la parte que la pre-redactó sin conocimiento de su contraparte. Es más, podrían quedar sin efecto aquellos artículos del citado código referidos a las cláusulas generales de contratación (artículos 1351-1410) por los cuales se presume una publicidad adecuada, teóricamente entendida para dar paso a una defensa real del propio consumidor que trasciende el contenido a veces limitado e irreal, intencionalmente plasmado por el prototipo de hombre contractual que busca siempre asumir menores riesgos y obtener mayores beneficios.

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La reforma del derecho privado de cara al Derecho del Consumidor.

� Ahora “El Consumidor” puede exigir el cumplimiento de las características inherentes al bien o servicio específico, teniendo derecho a una información adecuada y protección frente a mecanismos coercitivos que reflejen desinformación o información equivocada.

� Para algunos el Derecho del Consumidor ha derogado y desplazado el Derecho Civil en materia de contratación de consumo, sin embargo creo que el reciente Derecho del Consumidor ha complementado al Derecho Civil en la regulación de las complejas relaciones derivadas del fenómeno del consumo.

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La reforma del derecho privado de cara al Derecho del Consumidor.El Derecho Civil creó figuras como el “Contrato por Adhesión” y las ”Cláusulas Generales de Contratación”, asimismo estableció figuras como la buena fe, los vicios de la voluntad, el saneamiento por los vicios ocultos, etc. y fueron esas las normas de justicia contractual que se aplicaron en un primer momento para resolver los problemas de información asimétrica que afectaban la voluntad de las partes al interior de una relación de consumo; no obstante el fenómeno de la producción industrial, la despersonalización de los proveedores, la masificación de los consumidores y la proliferación de los contratos por adhesión, han dado lugar a la “Contratación de Consumo” y al crecer el comercio, obviamente el Código Civil no es suficiente para regular los efectos jurídicos derivados de este tipo de contratos.

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La reforma del derecho privado de cara al Derecho del Consumidor.

� Como primera conclusión el Derecho del Consumidor se esta forjando como una disciplina jurídica que va ganando autonomía y afronta los retos del crecimiento de los mercados transnacionales y las exigencias de “El Consumidor”, como centro de protección del Derecho; y lo mas relevante es que se está construyendo sobre su propio contenido, su propio objeto de estudio, sus propios principios, instituciones y procedimientos que de una u otra forma complementan el Derecho Civil en el tratamiento jurídico del consumo.

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Cuál es el reto?

� El reto de los legisladores, técnicos y especialistas es concordar y actualizar las normas sustantivas civiles en beneficio en primer lugar de “El Consumidor”, luego de los mercados que trascienden fronteras a la par que se desarrollan nuevos productos y servicios por la evolución de la tecnología y exigencia de una mejor calidad de vida de “El Consumidor”.

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Intereses de derecho público y derecho privado en las relaciones jurídicas de consumo.

� Hablar sobre relaciones jurídicas de consumo, implica previamente precisar sobre que trata el Derecho del Consumo.

� El Derecho del Consumo es una disciplina mixta que tiene como objeto a la relación de consumoque se da entre un proveedor profesional y un consumidor en una situación de asimetría informativa, pero que incluye normas de derecho público (constitucional y administrativo) y de derecho privado (civil y mercantil), sin cuya interpretación conjunta no puede ser comprendido.

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Intereses de derecho privado y público en las relaciones jurídicas de consumo.

1) Las normas de derecho privado deben estar orientadas a la protección de “EL Consumidor”

El consumidor o usuario devienen en el fin de toda actividad económica; es decir, es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de los productos y servicios ofertados en el mercado. En puridad, se trata de una persona natural o jurídica que en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado.

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Intereses de derecho privado y público en las relaciones jurídicas de consumo.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor plasma las directrices que orientarán el accionar del Estado y los agentes del mercado.

Establece las Políticas Públicas y los Principios que regirán el sistema y que orientarán a todos sus integrantes: Estado, gremios y ciudadanía.

Se constituye en una herramienta del desarrollo económico del país: fomenta transacciones exitosas de consumo beneficiando tanto al consumidor, como al proveedor y al mercado en general mediante reglas de juego claras.

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Relación de Consumo.� Art. IV numeral 5 del CPDC:

“RelaciRelacióón de consumon de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III”.

“Artículo III.- Ámbito de aplicación1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.

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Relación de Consumo.

2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.

3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.”

Propaganda publicitaria: obsequios art. III.3 del T.P. del CDPC.

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PRINCIPIOS: ARTÍCULO V:

�SOBERANÍA DEL CONSUMIDOR: Se fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, quienes orientan el mercado para mejorar las condiciones de los productos y servicios.

�PRO CONSUMIDOR: Acción tuitiva por parte del Estado. En los casos de duda insalvable de contratos de adhesión o por cláusulas generales, se interpreta a favor del consumidor.

�TRANSPARENCIA: La información brindada debe ser veraz, oportuna, accesible.

�CORRECCIÓN DE ASIMETRÍA: La normativa busca corregir las malas prácticas y distorsiones que se generan por la asimetría informativa.

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PRINCIPIOS: : ARTÍCULO V

�BUENA FE: La conducta de todos los actores del mercado debe realizarse en base a la buena fe, lealtad, confianza entre las partes. Se debe analizar siempre las circunstancias relevantes en cada caso.

�PROTECCIÓN MÍNIMA: No se impide que las normas sectoriales brinden mayores niveles de protección.

�PRO ASOCIATIVO: Se promueve la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

�PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Se consideran situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan y establezcan.

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POLÍTICAS PÚBLICAS: ARTÍCULO VI

1) Protección de la salud y seguridad de los consumidores.

2) Garantía del derecho a la información de los consumidores.3) Defensa de los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado. El Estado busca que los consumidores tengan un rol activo en el desarrollo del mercado.4) Reconocimiento de la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo.5) Formulación de programas de educación escolar y capacitación para los consumidores.

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POLÍTICAS PÚBLICAS: ARTÍCULO VI6) Garantía de mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre proveedores y consumidores.7) Promoción de la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos.8) Promoción de una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe.9) Promoción del consumo libre y sostenible de productos y servicios.10) Promoción de la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios.

ARTÍCULO VIOrientación de sus acciones para que la protección al consumidor sea una política transversal. Involucre poderes públicos y sociedad. Sistema Nacional Integrado de protección al Consumidor.Promoción del acceso universal a los productos de salud. En pro poblaciones menos favorecidas económicamente.

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La necesidad de equilibrio en defensa del consumidor en un sistema de Economía Social de Mercado

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La necesidad de equilibrio en defensa del consumidor en un sistema de Economía Social de Mercado

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Derechos fundamentales del Consumidor.

Frente al reconocimiento de los derechos Fundamentales del Consumidor , el Estado

debe priorizar la protección de los consumidores o promover la eficiencia

económica y expansión de los mercados?

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Derechos fundamentales del Consumidor.

� En el caso de los derechos del consumidor se puede afirmar que su reconocimiento se presenta como respuesta a una realidad, que se caracterizaba por ser un modelo de economía de mercado.

� Estos derechos tienen su primera manifestación en los Estados Unidos de Norteamérica con la famosa declaración de los derechos del consumidor, hecha por el Presidente Kennedy en 1962.

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� La protección constitucional al consumidor se enmarca en lo que la propia Constitución Política del Perú ha denominado “economía social de mercado”(Artículo 58º, Título III, Del Régimen Económico); se garantiza la libre iniciativa privada y se reconoce al Estado un rol subsidiario; asimismo, las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria (Artículo 59º); se reconoce el pluralismo económico, la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa y la actividad empresarial subsidiaria del Estado (Artículo 60º); se protege la libre competencia (Artículo 61º); la libertad de contratar (Artículo 62º); y se reconoce la “defensa de los consumidores y usuarios” (Artículo 65º).

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� Para el Tribunal Constitucional, el Artículo 65 de la Constitución prescribe la defensa de los intereses de consumidores y usuarios desde dos derroteros, como principio rector para la actuación del Estado y como derecho subjetivo.

� El primero es un postulado destinado a orientar y fundamentar la actuación del Estado respecto de cualquier actividad económica. El segundo reconoce la facultad de acción efectiva de los consumidores y usuarios en los casos de trasgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, este derecho se manifiesta en una pretensión frente a los poderes públicos y órganos estatales y frente a los particulares.

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� En ese sentido, conforme al art. 65 de la Constitución el Estado mantiene dos obligaciones genéricas: garantizar el derecho a la información y velar por la salud y seguridad de las personas en su calidad de consumidores o usuarios. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que éstos no son los únicos que traducen la real dimensión de la defensa consagrada en la Constitución, pues se debe entender que se trata de un numerus apertusde derechos fundamentales, es decir, no limitativa. Para ello se recurre al Artículo 3º de la Constitución que prevé la individualización de nuevos derechos fundamentales, en aplicación de la teoría de los “derechos innominados”.

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En tal sentido, se erigen como derechos fundamentales de los consumidores los reconocidos por el artículo 1 del CPDC, Ley 29571:

a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

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� Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

� Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.

� Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.

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A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

� Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

� Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios conforme al CPC y CC.

� Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

Estos derechos no excluyen los demás que el CPDC garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.Nula la renuncia a derechos reconocidos.

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� Los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios deben ser entendidos como principios si el legislador no ha establecido reglas (mandatos definitivos). La estructura de principios de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios permite realizar ponderaciones cuando se encuentran en oposición con otros derechos fundamentales o principios constitucionales, a la vez que permite analizar la idoneidad de las medidas destinadas a la satisfacción de los derechos en una realidad concreta y la necesidad de la afectación de los derechos o principios opuestos para la satisfacción de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios.

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Idoneidad de los Productos y Servicios.

Art. 18 Idoneidad: Correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.La expectativa del consumidor será evaluada en función de: �La información transmitida.�La publicidad.�Las condiciones y circunstancias de la transacción.�Las características y naturaleza del producto o servicio.

Art. 19El proveedor será responsable por: �La idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.�La autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio.�La falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos.�El contenido y la vida útil del producto indicado en el envase.

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� Como conclusión respecto al punto bajo análisis, los consumidores están interesados no solo en una mejor calidad, menores precios y una más amplia posibilidad de elegir, sino también se encuentran comprometidos con la igualdad, el desarrollo y los derechos humanos. En este sentido, la perspectiva que busca la eficiencia económica no necesariamente se encuentra en contraposición a la protección de los derechos fundamentales del consumidor.

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Criterio jurisprudencial de la Corte Suprema.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA.

Casación N° 3329-2008/LIMA del 19.08.2009

Si bien el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 716, establece como “(…) obligación inexcusable e ineludible de todo proveedor de bienes o servicios, el otorgar factura al consumidor en todas las transacciones que realice”. Dicha obligación no obstante, si bien genera una primera impresión sobre el hecho de que a todos los consumidores les debe ser otorgada una factura, no puede ser comprendida en tales términos corrientes porque la aplicación de la Ley de Protección al consumidor requiere de una relación de consumo entre el prestador del servicio y el usuario o destinatario final del mismo y porque además involucra conceptos técnicos .

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� En consecuencia, la factura no necesariamente debe ser otorgada al consumidor final, lo que se ve corroborado por el hecho de que el consumidor a que refiere la Ley de Protección al Consumidor no necesariamente debe ser el adquirente, sino que puede serlo quien utiliza o quien disfruta como destinatario final del producto o servicio, y en el caso quien aparece contratando la póliza ha sido el Banco Wiese en lo que no existe irregularidad ni afectación al actor como consumidor.

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� SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA.CASACIÓN Nº 3526-2008/LIMA del 18.05.2010

� Se considera que el art. 15 de la Ley de Protección al Consumidor, así como todas las normas establecidas en dicha Ley se encuentran circunscritas en la figura de un “consumidor razonable”. Sin embargo, ello no obvia la responsabilidad de los proveedores de consignar la información necesaria para un uso adecuado de cada producto específico que se ofrece, dado que no es racional enfatizar que bajo el concepto de “consumidor razonable” deba entenderse que todo consumidor sabe o tiene la posibilidad de conocer las especificaciones especiales de cada producto ofertado.

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� SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA.CASACION N° 4255-2009/LIMAdel 28.09.2010

Cuando se analiza un caso concreto a efectos de verificar la idoneidad del servicio, se debe contrastar los actos del proveedor con los de un consumidor razonable el cual tiene como característica principal el de ser responsable; es decir, aquel que actúa con la diligencia ordinaria buscando informarse del servicio que pretende consumir. En ese sentido, el proveedor no debe responder en supuestos de consumidores descuidados, por cuanto se estaría elevando los costos que los proveedores tendrían que asumir para cubrir dicho seguro.

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� Debe leer el consumidor promedio el contrato de seguro que firmará, y comprende que su relación con la compañía aseguradora se regulará en base a un contrato y no en base a la publicidad. En ese entendido se precisa que en un primer momento la denunciante sí habría actuado con la diligencia ordinaria, tal es el hecho que firmó la renovación del contrato cada año desde el año 1996 hasta el 2004; sin embargo, de los hechos producto de su denuncia se colige que no tuvo la diligencia necesaria para verificar las condiciones en que se estaba asegurando, condiciones que no puede ahora pretender sean cambiadas.

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SALA CIVIL PERMANENTE - CORTE SUPREMAAPELACION Nº 2145-2009- LIMA del 14.06.2010

En el presente caso no se acreditó por el actor que haya sido víctima de un trato discriminatorio por razón de su opción sexual, con lo cual no correspondía que exija a Supermercados Peruanos S.A que acredite la existencia de una causa objetiva y justificada para la actitud o trato discriminatorio que se le imputa, tanto más si las pruebas aportadas del denunciante y denunciada constituyen pruebas de parte de las personas involucradas que no otorgan certeza de los hechos ocurridos.

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� SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE- CORTE SUPREMA.CASACION N° 2086-2010/LIMAdel 26.04.2011

En el caso particular de los servicios educativos, la Ley número 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley número 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, desarrolla y complementa las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo número 716, Ley de Protección al Consumidor, prohibiendo expresamente que los centros educativos obliguen a los padres de familia a pagar una o más pensiones mensuales adelantadas, a pagar por concepto de cuotas no autorizadas o a adquirir los uniformes o útiles escolares en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

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CONCLUSIONES1) El establecimiento de la protección al consumidor

a través de los años está vinculado a la esencial participación de diversos grupos de ciudadanos en Estados Unidos que solicitaron el tratamiento justo y adecuado de los productos y servicios ofrecidos por proveedores, luego tales reclamos se extendieron por todo el mundo.

2) El Derecho del Consumidor ha dado lugar a que dejemos de hablar de un simple sujeto de derecho y ahora tratemos sobre “El Consumidor”, convirtiéndose de esta manera en el centro de protección del Derecho.

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3) Lo relevante del Derecho del Consumidor y la protección de “El Consumidor” resulta ser la gran influencia en las normas del derecho privado, especialmente en las normas de Derecho Civil, y en particular en materia contractual.

4) El Derecho del Consumidor se esta forjando como una disciplina jurídica que va ganando autonomía y afronta los retos del crecimiento de los mercados transnacionales y las exigencias de “El Consumidor”, como centro de protección del Derecho; y lo mas relevante es que se está construyendo sobre su propio contenido, su propio objeto de estudio, sus propios principios, instituciones y procedimientos que de una u otra forma complementan el Derecho Civil en el tratamiento jurídico del consumo.

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5)Los consumidores tienen derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuada en la adquisición de productos o servicios.

6) Ahora “El Consumidor” puede exigir el cumplimiento de las características inherentes al bien o servicio específico, teniendo derecho a una información adecuada y protección frente a mecanismos coercitivos que reflejen desinformación o información equivocada.

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7) Los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios deben ser entendidos como principios si el legislador no ha establecido reglas (mandatos definitivos). La estructura de principios de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios permite realizar ponderaciones cuando se encuentran en oposición con otros derechos fundamentales o principios constitucionales, a la vez que permite analizar la idoneidad de las medidas destinadas a la satisfacción de los derechos en una realidad concreta y la necesidad de la afectación de los derechos o principios opuestos para la satisfacción de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios.

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GRACIAS.