El Derecho Fundamental a La Información

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  • 8/18/2019 El Derecho Fundamental a La Información

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    EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INFORMACIÓN,COMO DERECHO PRO HOMINE 

     

    Roberto López Díaz* 

    Recientemente en América Latina, muy particularmente en México a partir de la reforma política iniciada a mediados de la década de los setentas, así comocon la alternancia de los partidos políticos en los diferentes niveles de gobierno,comenzó a surgir el interés entre la ciudadanía por reclamar el derecho por acceder a la información ue los gobiernos poseían!

     "l artículo #$ de nuestra %onstitución Mexicana, consagra el derecho

    fundamental a la libertad de pensamiento, también denominada libertad deopinión, en tanto ue el artículo &$, regula la libertad de imprenta, ue en estrictosentido constituye una faceta de la libertad de expresión! '() "stos dos artículosconsagran en realidad dos libertades ue forman parte de un mismo derecho

    preponderante* el derecho a la información! "l derecho a la información nace institucionalmente en nuestro país de la

    mano de una reforma política, ue tiene como motor fundamental el impulso a lareforma electoral de fines de los a+os setenta, a fin de ue los partidos políticospudieran difundir sus postulados ideológicos!')

     "l artículo #$ %onstitucional reformado en diciembre de (-&&, establece

    ue el derecho a la información ser. garantizada por el "stado, reconociéndose,no obstante, por el propio "/ecutivo 0ederal de la época, ue para ue éstaestuviera suficientemente garantizada, se hacía necesario traba/ar en aras de su

    regulación legal y reglamentaria!'1) 2in embargo, al iniciarse los traba/os para su regulación, se generó una

    confusión conceptual respecto de los contenidos del derecho a la información, elloderivado de su vinculación tanto con la libertad de opinión, como con la libertad deexpresión, y la libertad de acceso a información p3blica, todas ellas vertientes delderecho a la información!

      Así, en (-&-, se iniciaron los traba/os mediante una consulta ciudadana

    convocada por la %.mara de 4iputados, a fin de reglamentar el artículo #$constitucional5 sin embargo, dicha consulta, generó grandes temores de ue

    mediante su reglamentación se limitara el derecho a la información,consider.ndose por políticos y comunicadores, ue era sumamente comple/oregular el control, las formas y metas de la comunicación colectiva5 '6) con lo cual,éste aspecto del derecho a la información, como un derecho político, sobrepaso ycaptó m.s la atención de los medios de comunicación y del gobierno, ue elderecho de los ciudadanos al acceso a la información p3blica, derechofundamental ue uedó en el olvido pr.cticamente por m.s de 7 a+os!

     

    http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn1http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn2http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn3http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn4http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn2http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn3http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn4http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn1

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    8or lo anterior, y por los muy escasos esfuerzos realizados en este periodopor aclarar la confusión en cuanto a las distintas vertientes existentes en elderecho a la información, no fue posible concretizar la regulación /urídica de una uotra cara de la misma moneda!

     

    9o obstante, podemos se+alar ue en un primer intento de cristalizar algunas de las propuestas planteadas en la consulta realizada en los a+ossetentas, se creó la 8rocuraduría 0ederal del %onsumidor, ue entre susprincipales funciones, adem.s de la defensa de los derechos del consumidor, seencuentra el proporcionar información 3til a los ciudadanos en posesión del"stado, para tomar decisiones en el mercado, como usuarios y comoconsumidores!

     4urante los a+os ochentas y noventas, en los sexenios de los presidentes

    Miguel de la Madrid y %arlos 2alinas de :ortari, se retomaron los traba/os para laregulación del derecho a la información, sin ue en realidad pudieraconcretizarse, a3n cuando llegaron a presentarse m.s de dos mil propuestas eneste periodo, lo cual denota la importancia del tema entre los diferentes actoressociales para legislar en la materia5';) sin embargo el derecho de acceso ainformación p3blica, pr.cticamente uedó en el olvido!

     "s interesante de/ar plasmada la génesis en la construcción de este

    derecho fundamental en nuestro país* la confusión de considerar el derecho a lainformación como un derecho político, y m.s concretamente, ue la adición alartículo #$ comprendía 3nicamente cuestiones relativas ue ata+en a partidospolíticos, procesos electorales y otras temas del mismo tipo5 '#) y cómo en los3ltimos cinco o seis a+os, comienza a emerger la exigencia a la garantíaciudadana del libre e/ercicio del derecho a solicitar y recibir información de lospoderes p3blicos, así como a contar con las normas necesarias para impedir uese obstruya su e/ercicio!

     "s importante también de/ar sentado, ue el derecho de acceso a la

    información p3blica, se fundamenta en la prerrogativa ue tiene el ser humano, deconocer la información necesaria para lograr tanto el desarrollo autónomo de lavida privada, como para la toma de decisiones en el .mbito de lo p3blico* esto es,para el e/ercicio de sus derechos políticos, y para poder controlar laadministración de los fondos del "stado!'&)

     "n este sentido, durante el sexenio del presidente

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    •  La =nterpretación de la ley en forma ue favorezca la transparencia5

    y,

    •  La entrega de información no estar. condicionada a ue se motive o

     /ustifiue su uso, ni se reuiere demostrar interés alguno! 

    >eniendo como base dichos principios, se promulgó el (( de /unio de77, la Ley 0ederal de >ransparencia y Acceso a la =nformación 83blica:ubernamental, ue fi/a determinadas obligaciones para diversos órganos del"stado, a fin de ue mediante reglamentos o acuerdos de car.cter general, seestablezcan los órganos, criterios'?) y procedimientos institucionales'-) paraproporcionar a los particulares el acceso a la información! '(7)

     "s de destacar ue hasta el presente a+o de 77&, por adición al artículo #$

    %onstitucional, publicada el 7 de /ulio de 77& en el 4iario @ficial de la0ederación'((),   se eleva a rango constitucional este derecho, lo cual desde mipunto de vista era innecesario hacerlo, ya ue como se+alé anteriormente, es una

    vertiente del derecho a la información ue ya se consagra en el mismo artículodesde (-&&, aunue si resulta conveniente, en cuanto a ue coadyuva en elesclarecimiento de sus distintas vertientes!

     4e manera resumida, podría decirse ue la reforma %onstitucional de /ulio

    de 77&, constitucionaliza los principios ue inspiran la Ley 0ederal de>ransparencia y Acceso a la =nformación 83blica :ubernamental!

     "l ue se garantice constitucionalmente el derecho de acceso a la

    información, también se /ustifica porue si el n3cleo duro de este derechoconsiste en conocer información ue permita el me/or desarrollo personal, así

    como para la toma de decisiones en el e/ercicio de los derechos políticos, y elcontrol de los recursos económicos del "stado, con la reforma se permite exigir aéste, ue brinde la información conforme a la cual tomó las decisiones políticas ypr.cticas ue /ustifiuen su actuar en beneficio de la población, con la m.seficiente administración de los recursos p3blicos!

      Licenciado en 4erecho, 4irector de la Licenciatura en 4erecho de la B9LA,8rofesor de la asignaturas de Metodología Curídica y de 4erecho 0inanciero83blico!

     BIBLIOGRAFÍA

      (!  %abrera Acevedo, Lucio! “La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente José López Portillo (1977-19!"#$  8oder Cudicial dela 0ederación, México, 776!

    !  %abrera Acevedo, Lucio! “La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente %iguel de la %adrid &urtado (19'-19"#$ 8oder Cudicial de la 0ederación, México, 776!

    http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn8http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn9http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn10http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn11http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn11http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn8http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn9http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn10http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftn11

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    1!  Dern.ndez "stévez, 2andra Luz! Eécnicas de in)estigación *ur+dica$# %olección de textos /urídicos universitarios, @xford, México, 77;!

    6!  %aballero Cu.rez, Cosé Antonio, y otros! E,ereco de acceso a lain.ormación en el Poder Judicial#$ D! %.mara de 4iputados, L=F Legislatura,México, 77#!

    ;! 

    9ava :omar, 2alvador, y otros! E,ereco de acceso a la in.ormación p/blica parlamentaria#$  D! %.mara de 4iputados, L=F Legislatura, México,77#!

     !EMINARIO! 

    (!  2eminario sobre derecho a la libertad de información5 impartido en laBniversidad Latina de América, el 7; de octubre de 77&! Morelia,Michoac.n, México!

     LEGI!LACIÓN 

    (!  %onstitución 8olítica de los "stado Bnidos Mexicanos!!  Ley 0ederal de >ransparencia y Acceso a la =nformación 83blica

    :ubernamental! "AGINA! #EB 

    (!  Monitor de privacidad y acceso a la información en América Latina! http*GG HHH!privacidadyacceso!org

    !  @rden Curídico 9acionalhttp*GGHHH!orden/uridico!gob!mx 

    DIARIO! $ RE%I!TA!(!  4iario @ficial de la 0ederación! Culio, 77&

    Licenciado en 4erecho, 4irector de la Licenciatura en 4erecho de la B9LA, profesor de lasasignaturas de Metodología de la =nvestigación y 4erecho 0inanciero 83blico!'() %onstitución 8olítica de los "stado Bnidos Mexicanos!')  %abrera Acevedo, Lucio! ELa re.orma pol+tica de diciembre de 1977 0ue contiene enmiendas a)arios art+culos de la Constitución#$ en La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del 

     presidente José López Portillo (1977-19!"! 8oder Cudicial de la 0ederación, México, 776, pp! #-I?1!'1) 2eminario sobre derecho a la libertad de información5 impartido en la Bniversidad Latina de

     América, el 7; de octubre de 77&! Morelia, Michoac.n, México!'6) 2eminario sobre derecho a la libertad de información5 impartido en la Bniversidad Latina de

     América, el 7; de octubre de 77&! Morelia, Michoac.n, México! ';) 2eminario sobre derecho a la libertad de información5 impartido en la Bniversidad Latina de

     América, el 7; de octubre de 77&! Morelia, Michoac.n, México!'#) %abrera Acevedo, Lucio! ESentencia de 12 de abril de 192 de la Segunda Sala sobre el ,ereco a la 3n.ormación4 comentario del %inistro Coss+o ,+az#$  en La Suprema Corte de Justicia

    http://www.privacidadyacceso.org/http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref2http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref2http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref3http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref3http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref4http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref4http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref5http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref5http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref6http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref6http://www.privacidadyacceso.org/http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref2http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref3http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref4http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref5http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/El%20derecho%20fundamental%20a%20la%20informacion,%20como%20derecho%20pro%20homine.htm#_ftnref6

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    durante el gobierno del presidente %iguel de la %adrid &urtado (19'-19"# 8oder Cudicial de la0ederación, México, 776, p 7#!'&) 2aba, Roberto! “5l dereco de la persona a acceder a la in.ormación en poder del gobierno$ !4erecho %omparado de la =nformación, n3mero 1, eneroI/ulio de 776, pp! (6;I(?;!