El Derecho Internacional de los DDHH y su recepción nacional

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    El Derecho Internacionalde los Derechos Humanos

    y su recepcin nacional

    Mireya Castaeda

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Mxico, 2012

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    Primera edicin: diciembre, 2012

    ISBN: 978-607-729-025-4

    D. R. Comisin Nacionalde los Derechos HumanosPerifrico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jernimo Ldice,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Diseo de portada:Flavio Lpez Alcocer

    Impreso en Mxico

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    En agradecimiento a las enseanzasdel Dr. Sergio Garca Ramrez

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    introduccin 13

    captulopriMero introduccinal derecho internacionaldelos derechos huManos 17

    I. La proteccin de los derechos humanos en Mxico . . . . . . . . 1 8 1. Proteccin material de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . 18 2. Mecanismos de proteccin de los derechos humanos . . . . . . . . . 20 A. La proteccin no jurisdiccional de los derechos humanos . . 20 B. La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos . . . 22 II. La internacionalizacin de los derechos humanos . . . . . . . . . 24 1. Concepto del derecho internacional

    de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    2. Sistemas de proteccin de los derechos humanos . . . . . . . . . . 27 3. Principales diferencias del DIDH con otras ramas . . . . . . . . 2 8 A. Derecho Internacional Humanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 B. Derecho Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 III. Las fuentes del derecho internacional

    de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 1. Los tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 A. Respeto de las normas ius cogens . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 B. Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos . . . 33

    2. La costumbre internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 3. Los principios generales de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    contenido

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    4. La doctrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 5. Las decisiones judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    6. La interpretacin de tratados de derechos humanos . . . . . . . 4 3 7. Las resoluciones de organismos internacionales . . . . . . . . . . 45 IV. El derecho de los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 1. Principios del derecho de los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2. Vinculacin a los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 A. Reservas a los tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . 47 B. Retiro de reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 C. Declaraciones interpretativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 D. Restricciones al conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 3. Denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    captulosegundo el sisteMa universalde proteccindelos derechos huManos 57 I. Las Naciones Unidas y los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . 57 1. La Carta de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 2. Los rganos principales de Naciones Unidas

    y su proteccin indirecta a los derechos humanos . . . . . . . . . 60

    A. La Asamblea General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 B. El Consejo Econmico y Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 C. La Corte Internacional de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 3. Los rganos protectores de derechos humanos

    de Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 A. El Consejo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 B. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    II. El sistema de tratados de derechos humanosde Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 1. La Declaracin Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . 68 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles

    y Polticos y su Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 A) Adopcin de medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 B) Derechos civiles y polticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 C) Reservas y declaraciones interpretativas de Mxico . . . . . 74 D) Ncleo duro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    E) Protocolos Facultativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 F) El Comit de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

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    3. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales y su Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    A) Adopcin de medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 B) Derechos econmicos, sociales y culturales . . . . . . . . . . . . 80 C) Declaracin interpretativa de Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . 80 D) Protocolo Facultativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 E) El Comit de Derechos Econmicos, Sociales

    y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 4. La Convencin Internacional sobre la Eliminacin

    de Todas las Formas de Discriminacin Racial y su Comit . 82 5. La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas

    de Discriminacin contra la Mujer y su Comit (CEDAW) . . . 8 5 6. La Convencin contra la Tortura y Otros Tratos

    o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Comit . . . . 8 7 7. La Convencin sobre los Derechos del Nio y su Comit . . . . 8 9 8. La Convencin Internacional sobre la Proteccin

    de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares y su Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

    9. La Convencin sobre los Derechos de las Personas

    con Discapacidad y su Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 10. La Convencin Internacional para la Proteccin

    de Todas las Personas contra las DesaparicionesForzadas y su Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

    11. Otros instrumentos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

    captulotercero lossisteMasregionalesdeproteccindelos derechos huManos 101

    I. El Sistema Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . 102 1. La proteccin en el Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 A. Los instrumentos del Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . 104 B. Los rganos del Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 2. La proteccin en la Unin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 A. La Carta de los Derechos Fundamentales . . . . . . . . . . . . . 117 B. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea . . . . . . . . . . . 118 3. Los tribunales constitucionales europeos . . . . . . . . . . . . . . . . 120 II. El Sistema Africano de Derechos Humanos

    y de los Pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 1. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos . . 123

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    2. Los rganos del Sistema Africano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 A. La Comisin Africana de los Derechos Humanos

    y de los Pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 B. La Corte Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

    III. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos . . . . . . . 133 1. La Organizacin de Estados Americanos . . . . . . . . . . . . . . . . 133 A. La Carta de la Organizacin de Estados Americanos . . . . . 135 2. Los instrumentos del Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . 135 A. La Declaracin Americana sobre Derechos y Deberes

    del Hombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 B. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos . . . . 136 C. Otras convenciones interamericanas

    de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 3. Los rganos del Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 A. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos . . . . . 146 B. La Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . 152

    captulocuarto panoraMadelarecepcinnacional

    del derecho internacionaldelos derechos huManos 163 I. Recepcin Nacional del Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 II. Recepcin constitucional de los tratados

    de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 1. Criterio de primaca jerrquica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 A. Primaca de la Constitucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 B. Primaca de los tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . 168

    C. Primaca de los tratados de derechos humanos . . . . . . . . . . 168 D. Nivel constitucional de los tratados de derechos humanos 170 E. Otras disposiciones de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . 171 2. Criterio de interpretacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3. Control previo de la constitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 4. Recepcin constitucional en Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 A. El artculo 133 constitucional y los tratados

    internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 B. El artculo 1o. constitucional y el criterio

    de interpretacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 5. Principiopro persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

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    III. Adecuacin de la normativa interna a las disposiciones

    de los tratados de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

    1. Adecuacin de la normativa interna a los tratadosde derechos humanos de Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . 187 A. Respecto del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 B. Respecto del Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 2. Adecuacin de la normativa interna a los tratados

    en los Sistemas Regionales de Proteccin de losDerechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

    A. Casos en el Sistema Europeo de Derechos Humanos . . . . . 193 B. Comunicaciones en el Sistema Africano de

    Derechos Humanos y de los Pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . 196 C. Casos en el Sistema Interamericano

    de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 IV. Control de convencionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

    captuloquinto responsabilidadinternacional

    yconsecuenciasjurdicas 215 I. Restricciones a los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 II. Responsabilidad internacional del Estado . . . . . . . . . . . . . . . 220 1. Responsabilidad internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 2. Consecuencias jurdicas del hecho ilcito . . . . . . . . . . . . . . . . 224 3. Reconocimiento de responsabilidad internacional . . . . . . . . . 228 III. Adecuacin constitucional y consecuencias jurdicas . . . . . 229 1. Antecedentes en la Corte Interamericana . . . . . . . . . . . . . . . . 229

    2. Reformas constitucionales que restrinjano nieguen derechos humanos y los tratadosinternacionales de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

    3. Responsabilidad internacional y adecuacin constitucional . . . 243

    consideracionesfinales 247

    bibliografa 251

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    El escrito que el lector tiene en sus manos tiene por objeto presentarle unaintroduccin al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a surecepcin nacional. Una parte considerable de su contenido fue obtenida dela investigacin realizada para la tesis de Maestra en Derecho de quien es-

    cribe, pero fue enriquecido, actualizado y adaptado para que sea de la mayorutilidad posible para toda persona interesada en estos temas.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama del Dere-cho Internacional Pblico, que incorpor a las personas como sujetos de de-recho internacional, que por su naturaleza y amplitud progresiva requierede un estudio particular. Aunado a lo anterior, en Mxico, en 2011 tuvieronlugar las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos hu-manos, publicadas en elDiario Ocialde la Federacin los das 6 y 10 de

    junio, y las conclusiones del expediente varios 912/2010 que emiti la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin con motivo del cumplimiento de lasentencia del Caso Radilla Pacheco vs. Mxico de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, cuestiones que, sin discusin, han constituido unparteaguas en materia de derechos humanos en el pas y que hacen oportu-na la difusin de la rama de estudio que se examina.

    El escrito est dividido en cinco captulos. El primero comienza con unpanorama de la proteccin de los derechos humanos en Mxico, para con-textualizar el estudio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Se analizan las fuentes del derecho internacional, con especial atencin enlas particularidades en materia de derechos humanos. Tradicionalmente, las

    introduccin

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    fuentes del derecho internacional slo eran empleadas por los tribunales in-ternacionales; sin embargo, con la necesidad de aplicar el control de con-

    vencionalidad, ahora tambin lo son por el juzgador nacional; lo anteriorme llev a introducir la reexin sobre el desdoblamiento de estas fuentese incluir en el anlisis la interpretacin de tratados de derechos humanoshecha por un rgano supranacional. Se naliza el captulo con algunas no-tas sobre el derecho de los tratados.

    En el captulo segundo, dedicado al Sistema Universal de Proteccin delos Derechos Humanos, se esquematizan sus rganos e instrumentos prin-cipales, para brindar al lector una visin panormica que le sirva de gua.Para su desarrollo fue de mucha utilidad la Coleccin de fascculos que lle-va el mismo nombre del captulo, publicada por la Comisin Nacional delos Derechos Humanos en 2012, la cual rene el trabajo de varios estudio-sos en la materia.

    El captulo tercero se dedica a la proteccin regional de los derechos hu-manos; su objetivo, igual que en el captulo anterior, es esquematizar los ins-trumentos y rganos principales de cada uno de los sistemas regionales. Seprofundiza, en particular, en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos, por ser al que pertenece Mxico.

    Los captulos mencionados pretenden contribuir con la labor de difun-dir los conocimientos esenciales del Derecho Internacional de los DerechosHumanos. Las reformas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por laaprobacin del Protocolo 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos,la vasta jurisprudencia de ese tribunal, la reciente instauracin de la CorteAfricana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el que no est disponibleen espaol la gran parte de la informacin ocial de estos sistemas regiona-les son elementos que pueden tornar complejo su estudio, particularmente

    para operadores jurdicos inmersos en sus obligaciones cotidianas, por lo queconsidero que el presente escrito puede auxiliar en la divulgacin de estostemas.

    El captulo cuarto est dedicado a la recepcin nacional del DerechoInternacional de los Derechos Humanos, que es de vital importancia porquelos tratados internacionales de derechos humanos no slo establecen la obli-gacin a los Estados partes de respetar los derechos humanos, sino de adop-tar diversas medidas legislativas, administrativas o de cualquier ndole parasu cumplimiento. De ah la importancia de los denominados puentes de recep-

    cin de esta rama de estudio: cultural, constitucional, legal, jurisdiccional ypoltico, planteados por el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos

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    Humanos, doctor Sergio Garca Ramrez tutor de la tesis de maestra queinspir el presente escrito. Dada la amplitud del tema, el captulo se centra

    en tres aspectos: la recepcin constitucional de los tratados internacionalesde derechos humanos, la adecuacin de la normativa interna y el control deconvencionalidaden Mxico.

    Finalmente, en el quinto captulo se aborda la responsabilidad interna-cional y las consecuencias jurdicas que sta puede generar; tambin se in-cluye el anlisis de la restriccin de derechos humanos a la luz de la jurispru-dencia interamericana, que destaca los principios de legalidad, necesidad yproporcionalidad. Para concluir este ltimo captulo se brinda una posiblerespuesta a las siguientes preguntas: qu pasa si una reforma constitucio-nal restringe o niega derechos humanos? Los tratados de derechos humanospueden constituir un lmite a las reformas constitucionales? Por ltimo, se exa-mina la responsabilidad internacional del Estado por actos del poder revisor.

    Con el nimo de presentar un escrito ms comprensible, en algunos cap-tulos se incluyeron cuadros elaborados con la intencin de gracar algunos

    temas. Sin ms, comparto el contenido del presente escrito.

    Mtra. Mireya Castaeda,

    Investigadora en derechos humanos,Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH.

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    La proteccin del ser humano ha sido un punto de encuentro importanteentre el derecho constitucional y el derecho internacional.1 El objetivode nuestro estudio, en esta ocasin, es el Derecho Internacional de los De-rechos Humanos (DIDH).

    El presente captulo se dividir en cuatro apartados. En el primero sebrindar un esquema general de la proteccin material y de las garantas dederechos humanos en Mxico, con la nalidad de mostrar la estrecha rela-cin entre el derecho nacional y el derecho internacional en la materia. Seincluye un cuadro sobre este tema al nal del captulo.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama del De-recho Internacional Pblico (DIP), aunque con caractersticas propias y as-pectos que lo distinguen de otras ramas, lo cual se examinar en el segundo

    apartado. En el tercero, se parte del anlisis de las fuentes del derecho inter-nacional, puntualizando en las particularidades que se presentan en materiade derechos humanos; tambin se incorpora al nal del captulo un cuadro

    sobre esta materia.Finalmente, se expondrn algunos aspectos fundamentales del Derecho

    de los Tratados, toda vez que los tratados internacionales de derechos hu-manos sern una de las fuentes ms exploradas en el resto de los captulos.

    1 Jos Luis Caballero Ochoa,La incorporacin de los tratados internacionales sobre dere-chos humanos en Espaa y Mxico, p. 335.

    captulopriMerointroduccinal derecho internacional

    delos derechos huManos

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    I. La proteccin de los derechos humanos en Mxico

    El estudio de los derechos humanos se puede dividir en: 1) su proteccinmaterial o sustantiva, y 2) sus garantas o mecanismos de proteccin, am-bas a nivel nacional, regional e internacional.2

    1. Proteccin material de los derechos humanos

    Uno de los antecedentes de la proteccin material, tal vez el ms represen-tativo, es la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789; a partir de este documento la proteccin de los derechos del hom-

    bre o fundamentales como entonces eran denominados se comenz adesarrollar en diversos ordenamientos constitucionales. En Mxico existendiversos antecedentes de la proteccin sustantiva de estos derechos, pero des-taca particularmente la Constitucin de 1857, que intitul su Primer Cap-tulo De los derechos del hombre.3 La Constitucin de 1917, con algunaspequeas modicaciones a los artculos, mantuvo en gran medida el conte-nido del primer captulo de su antecesora, pero lo denomin De las garan-tas individuales; adems, incorpor a nivel constitucional los derechos

    sociales.

    4

    En cuanto a la denominacin utilizada, Jos Natividad Macas,diputado que intervino en los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, seal que no estn protegidas por el amparo ms que las garantasindividuales.5

    En paralelo, despus de la Segunda Guerra Mundial, surgi la Declara-cin Universal de los Derechos Humanos, de 1948, y con ella la denomi-nacin derechos humanos, con la intencin de utilizar un lenguaje inclu-yente y con perspectiva de gnero, como se explicar con ms detenimientoms adelante. A partir de este momento se comenzaron a desarrollar, tanto

    en la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) como a nivel regional,diversos tratados internacionales cuyo propsito especco fue la protec-cin de los derechos humanos. Entre la materias protegidas se encuentran los

    2 Hctor Fix-Zamudio, Lineamientos procesales de los procedimientos ante la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, en Rafael Nieto Navia,La Corte y el Sistema Interamericanode Derechos Humanos, pp. 147-188.

    3 Mara del Refugio Gonzlez y Mireya Castaeda,La evolucin histrica de los derechoshumanos en Mxico, en Coleccin de Textos sobre Derechos Humanos, pp. 39 y ss.

    4

    Idem.5Ibid., p. 42. Ignacio Marvan Laborde,Diario de Debates del Congreso Constituyente de1916-1917, p. 340.

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    derechos civiles y polticos; los econmicos, sociales y culturales, as comola prohibicin de la discriminacin racial y contra las mujeres; los derechos

    de las nias y los nios; los derechos de los trabajadores migratorios; los de-rechos de las personas con discapacidad; la prohibicin de la tortura y otrostratos crueles, inhumanos y degradantes, y la proteccin contra las desapari-ciones forzadas. En Mxico, en 1975 entr en vigor la Convencin Internacio-nal sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial; en1981 nuestro pas ratic los dos Pactos Internacionales de Naciones Unidas

    y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y, a partir de enton-ces, progresivamente ha rmado y raticado diversos tratados internacio-nales de derechos humanos, como se expondr en los siguientes captulos.

    En este contexto, podemos observar que la proteccin sustantiva de losderechos humanos tiene una fuente constitucional y otra internacional. Lo an-terior fue reiterado y fortalecido en Mxico con las reformas constitucionalespublicadas en elDiario Ocialde la Federacin el 10 de junio de 2011. En-tre las modicaciones constitucionales destaca el cambio de la denominacin

    del Ttulo Primero, Captulo I, a De los Derechos Humanos y sus garan-tas, con ello, adems de armonizar con la denominacin universalmenteaceptada, no se aparta de la intencin original del constituyente, segn pre-

    cis la Cmara de Senadores.6 El corazn de esa reforma constitucional seencontr en el artculo 1o. constitucional,7 el cual, en sus primeros prrafosa la letra seala:

    Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn delos derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garan-tas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de confor-midad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

    En el primer prrafo se modic el trmino individuo por el de perso-

    nas, que atiende a la inclusin de lenguaje de gnero.8 Se modic el trmi-

    6 Mireya Castaeda, Crnica de la reforma constitucional en materia de derechos humanosen Mxico, enDerechos Humanos Mxico, Nueva poca, ao 6, nm. 17, pp. 108 y ss. Cmara

    de Senadores, Gaceta del Senado, 8 de abril de 2010, p. 151.7 Cmara de Senadores, Gaceta del Senado, 8 de abril de 2010, p. 152.8 Cmara de Diputados, Gaceta Parlamentaria,23 de abril de 2009, p. 44.

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    no otorgar por reconocidos, lo cual implica una armacin de los dere-chos como inherentes a las personas.9 Se realiz un amplio reconocimiento

    de los derechos humanos, dando un carcter constitucional tanto a los reco-nocidos en el texto constitucional como a los consagrados en los tratadosinternacionales de los que Mxico es parte. En el segundo prrafo se esta-blece un criterio de interpretacin de las normas relativas a derechos huma-nos, de conformidad con la Constitucin y con los tratados internacionalesde la materia de los que Mxico sea parte, favoreciendo en todo tiempo alas personas la proteccin ms amplia. En el captulo cuarto se contextuali-za este segundo prrafo con un estudio comparado entre diversas constitucio-nes y se profundiza sobre su anlisis y la del artculo 133 constitucional.Entre otras de las modicaciones se encuentra la realizada al artculo 15, en

    lo referente a la prohibicin de celebrar tratados en ciertas materias, se incor-por la prohibicin para aquellos que atenten contra los derechos humanosreconocidos en la Constitucin o en tratados de los que Mxico sea parte.

    En este orden de ideas, en Mxico los derechos humanos se encuentranreconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yen los tratados internacionales raticados por el Estado mexicano. Tienen

    una doble fuente: una nacional y otra internacional, la cual debe de incor-

    porarse en el resto del ordenamiento jurdico nacional.10

    2. Mecanismos de proteccin de los derechos humanos

    Adems de la proteccin sustantiva o material de los derechos humanos, sefueron desarrollando mecanismos para su garanta, tanto a nivel nacionalcomo internacional. Este tipo de proteccin de los derechos humanos se pue-de dividir en: 1) no jurisdiccional, y 2) jurisdiccional.

    A. La proteccin no jurisdiccional de los derechos humanos

    Es aquella emitida por organismos facultados para la proteccin de los de-rechos humanos, pero que no tienen el carcter de tribunales y, por tanto,

    9Idem.10 A junio de 2012 se encontraban en discusin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    mexicana la Contradiccin de Tesis de los amparos directos 1060/2008, 344/2008 y 623/2008, en

    la que se est discutiendo si es factible dar una denominacin. En la doctrina y en tribunales deotros pases, como en Francia y Colombia, se ha comenzado a utilizar el de bloque de constitu-cionalidad.

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    sus resoluciones no son vinculantes, pero s tienen un papel importante parala promocin y defensa de estos derechos.11

    Al titular de las instituciones nacionales encargadas de esta proteccinse le suele identicar como Ombudsman u Ombudspersonpara utilizar unleguaje con perspectiva de gnero, utilizando la denominacin sueca de laprimera institucin de este tipo.12 Incluso, en algunos pases sa es su deno-minacin ocial, como en Canad, y en otros tienen el nombre de Defensor

    del Pueblo o Comisin de Derechos Humanos. Son muy variadas las fun-ciones que tienen dependiendo del pas de que se trate.

    En Mxico est a cargo de los organismos de proteccin de los dere-chos humanos, que tienen su fundamento en el artculo 102, apartado B, de

    la Constitucin, los que conocern de quejas en contra de actos u omisio-nes de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o ser-vidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, queviolen estos derechos, organismos que formularn recomendaciones p-blicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.No pueden conocer de materia electoral ni jurisdiccional.

    La Comisin Nacional de los Derechos Humanos es un organismo p-blico autnomo desde 1999,13 y los organismos estatales, por mandato cons-

    titucional, desde 2011,

    14

    aunque 16 ya contaban con ella desde antes.

    15

    Adems, es importante mencionar al Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminacin (Conapred), rgano del Estado con personalidad jurdica ypatrimonio propios, sectorizado a la Secretara de Gobernacin.16 Est en-cargado de promover y proteger el derecho a la no discriminacin, que esun derecho llave por su importancia para el ejercicio de otros derechos.17Entre sus funciones tiene la de recibir reclamaciones por actos discrimina-torios de autoridades federales18 y emitir una resolucin en la que puedeestablecer medidas administrativas.19 Adems, puede recibir quejas de par-

    11 M. Castaeda,La proteccin no jurisdiccional de los derechos humanos en Mxico, enColeccin de Textos sobre Derechos Humanos.

    12Ibid., pp. 11 y ss.13 Reforma publicada en elDiario Ocialde la Federacin el 13 de septiembre de 1999.14 Reforma publicada en elDiario Ocialde la Federacin el 10 de junio de 2011.15 M. Castaeda, Crnica, en op. cit., nota 6, p. 129. Cmara de Diputados, Gaceta Par-

    lamentaria, 23 de abril de 2009, p. 47.16 Pgina ocial: http://www.conapred.org.mx/(consultada en junio de 2012).17 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, Escrito sin D, Sugerencias para un

    periodismo sin etiquetas, p. 23.18 Artculo 58 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin (LFPED).19 Artculos 79 y 83 a 85 de la LFPED.

    http://www.conapred.org.mx/http://www.conapred.org.mx/
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    ticulares, y si ambas partes estn de acuerdo, iniciar un procedimiento con-ciliatorio;20 pienso que este procedimiento contribuye al fomento de una

    cultura de respeto que, sin duda, es necesaria para la proteccin de los de-rechos humanos.Por otro lado, introduzco a la reexin la proteccin internacional no

    jurisdiccional de los derechos humanos, en la que considero que se puede ubi-car la que realizan los rganos creados en virtud de tratados de derechoshumanos de Naciones Unidas, cuando tienen facultad y la ejercen, de recibirdenuncias individuales. Un ejemplo de ello es el Comit de Derechos Hu-manos creado para vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Polticos, y que, por virtud del primer Protocolo Facultativoa dicho tratado, puede conocer de denuncias individuales y emitir observa-ciones al Estado Parte y a la persona.21 Mxico acept esa competencia delComit desde 2002. Me referir a los nueve rganos creados en virtud detratados de derechos humanos de Naciones Unidas en el siguiente captulo,pero considero importante incluir su labor de proteccin a los derechos hu-manos en este momento.

    B. La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos

    La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos, como su nombre loindica, est a cargo de los jueces y los tribunales, tanto a nivel nacional comoregional.

    En Mxico la proteccin jurisdiccional tuvo su origen con el juicio deamparo, en la Constitucin yucateca de 1841 y a nivel nacional desde 1847,consolidndose como un pilar del ordenamiento jurdico mexicano. Comoindiqu en lneas anteriores, la garanta de los entonces nombrados dere-

    chos del hombre, a travs del juicio de amparo dio origen al nombre de ga-rantas individuales en la Constitucin de 1917. Con las reformas consti-tucionales de 1994 al artculo 10522 se ampli el control constitucional a lascontroversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad. En200623 se introdujo la facultad de los organismos protectores de derechoshumanos de presentar acciones de inconstitucionalidad por leyes la Co-

    20 Artculos 80 a 82 de la LFPED.21 Artculo 5.4. del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol-

    ticos.22 Reforma publicada en elDiario Ocialde la Federacin el 31 de diciembre de 1994.23 Reforma publicada en elDiario Ocialde la Federacin el 14 de septiembre de 2006.

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    misin Nacional de los Derechos Humanos tambin por tratados que vul-neraran derechos humanos consagrados en la Constitucin, y con la reforma

    de derechos humanos tambin en los tratados de los que Mxico sea parte.El 6 de junio de 2011 fue publicada en elDiario Ocialde la Federacinla reforma constitucional en materia de amparo; entre las modicaciones

    destaca la hecha al artculo 103, que indica: Los Tribunales de la Federa-cin resolvern toda controversia que se suscite I.Por normas generales,actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos recono-cidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, ascomo por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano seaparte [] Aunque fue publicada cuatro das antes que la reforma constitu-

    cional de derechos humanos, su elaboracin por el poder revisor fue de lamano y, sin duda, fortaleci la proteccin de estos derechos.

    En 2011 tuvo lugar otro cambio importante en materia de proteccin juris-diccional de los derechos humanos en Mxico: la Suprema Corte de Justiciade la Nacin emiti sus conclusiones sobre el expediente varios 912/2010,24relativo al cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de DerechosHumanos del CasoRadilla Pacheco,25 en donde se pronunci sobre diversosaspectos, entre ellos sobre control de convencionalidad, trmino desarro-

    llado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obliga-cin de ocio del Poder Judicial, como parte del Estado, del cumplimientode la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y su interpretacin.En el citado expediente la Suprema Corte desarroll un Modelo general decontrol de constitucionalidad y convencionalidad para el Estado mexicanoy lo dividi en:26 1) el control concentrado, a cargo del juicio de amparo,controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, al queme refer en los prrafos anteriores; 2) el control que puede ejercer el Tribu-nal Electoral,27 y 3) el control difuso, que es el que debe ejercer todo juez y

    tribunal, tanto federal como local, en el mbito de sus competencias de ma-nera incidental. En el captulo cuarto se brindar un contexto y me referircon mayor amplitud al control de convencionalidad.

    24 Publicado en elDiario Ocialde la Federacin el 4 de octubre de 2011.25 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Repara-

    ciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C, No. 209. Entre los derechos vul-nerados se encuentran el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimien-to de la personalidad jurdica y a la vida.

    26 Tesis: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE

    CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. [TA]; 10a. poca; Pleno; S. J. F. y su Ga-ceta; Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1, p. 535.27 Artculo 99 constitucional.

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    Por ltimo, la proteccin internacional jurisdiccional de los derechoshumanos slo se ha podido consolidar a nivel regional, no a nivel universal,

    a travs de: 1) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo;2) la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y 3) la CorteInteramericana de Derechos Humanos. A este tipo de proteccin me referi-r en el tercer captulo.

    II. La internacionalizacin de los derechos humanos

    Derivado de los atroces acontecimientos ocurridos en la Segunda Guerra

    Mundial, por los excesos del nazismo, se transit de una proteccin nacio-nal de los derechos fundamentales a una etapa de proteccin internacionaly regional de los derechos humanos.

    A partir de las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Hu-manos se desarroll una serie de instrumentos internacionales en la mate-ria, de carcter universal, como el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos, y regional, como la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos; de contenido general, como los antes nombrados, y especco, como

    la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discrimina-cin contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingls), de naturaleza de-claratoria y vinculante. Asimismo, surgi una serie de rganos especializa-dos con distintas funciones y competencias, acompaados de mecanismos deproteccin en materia de derechos humanos. Es importante tener presenteque la primera defensa de los derechos humanos debe estar en los propiosEstados, en donde debe realizarse la proteccin ms amplia; esto se observacon el requisito de agotar los medios internos para poder acudir a los meca-nismos internacionales y regionales de proteccin de los derechos huma-

    nos, los cuales tienen un papel subsidiario.Un aspecto que me parece de importancia destacar es el trnsito de lautilizacin de derechos del hombre a derechos humanos, que tuvo lu-gar justamente con su internacionalizacin, como se mencion en el aparta-do anterior.

    Desde la Declaracin francesa de Derechos del Hombre y del Ciudada-no de 1789, y posteriormente en diversas constituciones, como en Mxicola de 1857,28 se utiliz el trmino derechos del hombre, con implicacio-

    28 M. del R. Gonzlez y M. Castaeda,La evolucin histrica de los derechos humanos,en op. cit., nota 3, pp. 39-40.

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    nes no slo gramaticales, sino sustantivas. Un ejemplo de ello lo podemosobservar con claridad en el artculo seis de la Declaracin francesa, que otor-

    gaba a todos los ciudadanos los derechos polticos, pero las mujeres enton-ces no gozaban de tal estatus. Esta situacin trajo como consecuencia queMarie Gouze, ms conocida como Olympe de Gouges, denunciara la rei-vindicacin de las mujeres como alegato autntico de derechos universalesen la Declaracin de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791, para ser decretada por la Asamblea nacional francesa; no obstante, su es-fuerzo no tuvo xito en aquel momento.29 Asimismo, Nicols de Condorcet,uno de los ilustrados franceses que elaboraron el programa ideolgico de larevolucin, seal que al excluir a las mujeres de los derechos polticos loslegisladores estaban vulnerando los principios de la Declaracin de 1789.30

    Fue Eleonor Roosevelt quien particip en la elaboracin de la Declara-cin Universal de Derechos Humanos de 1948, la que foment en la versinen ingls que se utilizara la locucin Human Rights,31 para ya no hablarde los derechos del hombre o de la mujer, sino utilizar una expresin neutraly plural; no obstante, la versin en espaol cambi derechos del hombre32

    hasta 1952, mediante una Resolucin de Asamblea General de rubro Adop-cin en espaol del trmino derechos humanos en vez de derechos del

    hombre,33 al considerar que el contenido y la nalidad de la DeclaracinUniversal y de Pactos Internacionales tenan un amplio signicado que no

    cabe dentro del ttulo en la lengua espaola de derechos del hombre.34

    En los trminos antes mencionados se incorpor desde aquel momentola locucin derechos humanos en el mbito internacional, y en el mbito

    29 David Cienfuegos Salgado, Olimpia de Gouges y la Declaracin de Derechos de la Mu-jer y de la Ciudadana,Lex. Difusin y Anlisis, Tercera poca, nm. 129, p. 44.

    30Ibid., p. 45. Paule-Marie Duhet,Las mujeres y la revolucin.31 General Assembly,Resolution 217 (III), International Bill of Human Rights, A. Universal

    Declaration of Human Rights, 3rd session, 1948. Las resoluciones de Asamblea General en inglsson consultables en: http://www.un.org/documents/resga.htm(consultada en junio de 2012).

    32 Asamblea General,Resolucin 217 (III), Carta Internacional de Derechos del Hombre,(A) Declaracin Universal de Derechos del Hombre, 3er. Periodo de Sesiones, 1948. Las resolu-ciones de Asamblea General en espaol son consultables en: http://www.un.org/es/documents/ag/

    resga.shtml (consultada en junio de 2012).33 Asamblea General,Resolucin 548 (VI), Adopcin en espaol del trmino derechos hu-

    manos en vez del trmino derechos del hombre, 6to. Periodo de Sesiones,1951. Tambin enAna Salado Osuna, Textos bsicos de Naciones Unidas relativos a Derechos Humanos y Estudio

    Preliminar, p. 35.34 M. Castaeda,Introduccin al Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Nacio-nes Unidas, en Coleccin del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos.

    http://www.un.org/documents/resga.htmhttp://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtmlhttp://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtmlhttp://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtmlhttp://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtmlhttp://www.un.org/documents/resga.htm
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    interno varias constituciones se han inclinado por utilizarlo. Mxico lo in-corpor al texto constitucional en 2011,35 como se ha precisado.36 En este

    sentido, se puede observar una sinergia entre el derecho internacional y elderecho interno en materia de derechos humanos, a la que regresaremos enel captulo cuarto dedicado a la Recepcin Nacional del Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos.

    1. Concepto del derecho internacional de los derechos humanos

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama del dere-cho internacional pblico, cuyo objeto es la promocin y proteccin de los

    derechos humanos.37

    El derecho internacional pblico es el conjunto de principios, normasy reglas adoptadas de cumplimiento obligatorio, que jan los derechos y

    deberes de los [E]stados [y otros sujetos de derecho internacional] y rigensus relaciones recprocas.38 El derecho internacional pblico se dirigi ori-ginalmente a los Estados, progresivamente se ocup tambin de las organi-zaciones internacionales y de determinados individuos. Por su parte, el De-recho Internacional de los Derechos Humanos comienza con la proteccinde los seres humanos, de manera individual o como miembros de una co-

    lectividad, frente al propio Estado o frente al Estado en que se encuentren.Fernndez de Casadevante dene el Derecho Internacional de los De-

    rechos Humanos como aquel sector del ordenamiento internacional, com-puesto por normas de naturaleza convencional, consuetudinaria e institu-cional que tienen por objeto la proteccin de los derechos y libertadesfundamentales del ser humano inherentes a su dignidad.39

    Se pueden observar algunos elementos del Derecho Internacional delos Derechos Humanos que lo distinguen del Derecho Internacional Pbli-co, sin que por ello deje de ser una rama de este ltimo.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

    1) Tiene por objeto de estudio las normas y los principios internaciona-les relativos a los derechos humanos;

    35 Reformas publicadas en elDiario Ocialde la Federacin los das 6 y 10 de junio de 2011.36 M. Castaeda, Crnica, en op. cit., nota 6, pp. 108-109.37 Manuel Becerra Ramrez,La recepcin del derecho internacional en el derecho interno,

    p. 404.38

    Manuel Sierra,Derecho internacional pblico, p. 17.39 Carlos Fernndez de Casadevante, coord.,Derecho internacional de los derechos huma-nos, p. 61.

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    2) Incorpor a la persona como sujeto de derecho internacional;403) Cuenta con sus propios rganos de proteccin, entre otros los rga-

    nos creados en virtud de tratados, las Comisiones y Cortes regionalesde derechos humanos, y4) Tiene sus principios de interpretacin propios, entre ellos el principio

    pro persona, consagrado en el prrafo segundo del artculo 1o. de laConstitucin mexicana.41 Algunos autores identican como princi-pios de derechos humanos: el principio de posicin preferente de losderechos humanos oprefered freedom,42 el principio de fuerza expan-siva de los derechos humanos43 y el principio de progresividad.44

    Por ltimo, me parece que tambin se debe destacar el papel de la recep-cin nacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a travsde los rganos internos de los Estados, en sus funciones ejecutivas, legisla-tivas y jurisdiccionales, lo que los pone en contacto directo con sus fuentes,en especial con el poder judicial a travs del control de convencionalidadinterno, como se precisar ms adelante y en el captulo cuarto.

    2. Sistemas de proteccin de los derechos humanos

    En la actualidad, adems de una proteccin nacional, en el mbito interna-cional se ubican dos sistemas de proteccin: 1) el Sistema Universal de Pro-

    40 Jorge Madrazo, Perspectiva internacional de los derechos humanos, Temas y tpicos dederechos humanos, p. 9.

    41 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con estaConstitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

    personas la proteccin ms amplia.42 Cuando se presente un conicto entre una norma de derechos fundamentales y una norma

    de poder, este principio ordena que debe prevalecer la primera, en funcin de que es la que protegeefectivamente los derechos de las personas. Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal,Interpretacin y argumentacin aplicada al trabajo de derechos humanos, Curso del Programa deCapacitacin y Formacin Profesional en Derechos Humanos, 2011, p. 14. Consultable en: http://www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/formacion_profesional.pdf(consultada en julio de 2012).

    43 Su objetivo en materia de derechos humanos, consiste es ampliar la esfera de proteccinde stos, en cuanto al titular de los derechos: extender lo ms posible el universo de los sujetostitulares de los derechos. Pero adems, con este principio, se plantea que la proteccin de los de-rechos humanos se extienda a las relaciones sujetas al derecho privado y no slo a las de derecho

    pblico.Idem.44

    Su nalidad es la maximizacin de derechos, que puede ser a travs de normas, reglas, ju-risprudencia o polticas pblicas e, incluso, de doctrina. Lo que importa es garantizar y ampliar laproteccin de los derechos de las personas.Idem.

    http://www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/formacion_profesional.pdfhttp://www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/formacion_profesional.pdfhttp://www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/formacion_profesional.pdfhttp://www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/formacion_profesional.pdf
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    teccin de los Derechos Humanos, y 2) los Sistemas Regionales de DerechosHumanos. Ambos con una interaccin y nalidad en comn: la garanta de

    estos derechos.El Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos surgicon la Declaracin Universal, en 1948, en el seno de la Organizacin de lasNaciones Unidas. Cuenta con instrumentos, rganos de proteccin y meca-nismos de tutela, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos, la Ocina

    del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y elSistema de nueve Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas ysus respectivos rganos o comits creados para su observancia. Esta protec-cin se abordar en el captulo segundo.

    Los Sistemas Regionales de Derechos Humanos tambin surgieron des-pus de la Segunda Guerra Mundial. A la fecha se han consolidado tres: elEuropeo, el Interamericano y el Africano. Su fundamento se encuentra entratados regionales: el Convenio Europeo para la Proteccin de los Dere-chos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la Convencin America-na sobre Derechos Humanos, y la Carta Africana de Derechos Humanos yde los Pueblos, as como algunos Protocolos y otros tratados complementa-rios. Cuentan con sus propios rganos regionales: el Tribunal Europeo de

    Estrasburgo; la Comisin y la Corte Interamericanas de Derechos Huma-nos, y la Comisin y la Corte Africanas de Derechos Humanos y de los Pue-blos. La proteccin regional busca brindar una proteccin ms amplia queconsidera las caractersticas histricas, polticas, econmicas, jurdicas yculturales comunes en la regin. Este tipo de proteccin se abordar en elcaptulo tercero.

    3. Principales diferencias del DIDH con otras ramas

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene cierta cercana,pero importantes diferencias, con otras dos ramas del Derecho Internacio-nal Pblico: el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal In-ternacional. Estos ltimos no sern objeto de estudio en esta ocasin, slose indicarn en este apartado algunos aspectos generales.

    A. Derecho Internacional Humanitario

    El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es una de las ramas ms anti-guas del Derecho Internacional Pblico, fue conocido como Derecho de

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    Guerra.45 El Comit de la Cruz Roja Internacional lo dene como: Un con-junto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de

    los conictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya noparticipan en los combates y limita los medios y mtodos de hacer guerra.46Entre sus principales normas se pueden mencionar los Convenios de Gine-bra de 1949, sus tres Protocolos Adicionales, dos relativos a la proteccin delas vctimas de los conictos armados, el primero de carcter internacional,

    el segundo sin carcter internacional, ambos de 1977, el tercero relativo a laaprobacin de un signo distintivo adicional de 2005, y la Conferencia de Pazde La Haya de 1899 y 1907.

    Luis ngel Benavides,47 distingue del Derecho Internacional Humanita-rio, entre otros elementos, los siguientes: 1) se aplica en caso de conicto ar-mado; 2) no admite restricciones ni suspensiones, y 3) el rgano que princi-palmente lo promueve es el Comit de la Cruz Roja Internacional. Por suparte, seala que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nues-tro objeto de estudio: 1) se aplica en todo momento; 2) en ciertos casos acep-ta restricciones y suspensiones, y 3) existen diversos organismos nacionales,regionales y universales para su proteccin.

    B. Derecho Penal Internacional

    El Derecho Penal Internacional (DPI) se concentra en determinar responsa-bilidades penales de personas por los crmenes ms graves, como son el ge-nocidio, los crmenes de guerra y los crmenes de lesa humanidad. Los tri-bunales establecidos para conocer crmenes contra la humanidad son elTribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (ICTY),48 el Tribunal

    45 Para mayor informacin consultar Luis ngel Benavides Hernndez,Derecho Internacio-nal Humanitario, en Coleccin de Textos sobre Derechos Humanos, p. 11.

    46Ibid., p. 12.47Ibid., p. 45.48 En 1945, al concluir la Segunda Guerra Mundial, los aliados crearon el Tribunal de

    Nrenberg para juzgar a los dirigentes nazis por los crmenes de guerra, de lesa humanidad yagresin. Posteriormente se llevaron a cabo los Juicios de Tokio, tambin para juzgar a los crimi-nales de guerra japoneses por las violaciones en el Lejano Oriente. Claudia Martn et al., Dere-cho Internacional de los Derechos Humanos, p. 11. El Tribunal Penal Internacional para la Ex

    Yugoslavia es una Corte de las Naciones Unidas contra Crmenes de Guerra que tuvieron lugardurante los conictos en Los Balcanes en 1990, vase la pgina ocial: http://www.icty.org/sec-tions/AbouttheICTY(consultada en junio de 2012).

    http://www.icty.org/sections/AbouttheICTYhttp://www.icty.org/sections/AbouttheICTYhttp://www.icty.org/sections/AbouttheICTYhttp://www.icty.org/sections/AbouttheICTYhttp://www.icty.org/sections/AbouttheICTY
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    Penal Internacional para Rwanda (ICTR)49 y la Corte Penal Internacional(ICC).50

    Aunque, como se aclar, no hay que confundir su naturaleza con la ju-risdiccin en el mbito regional en materia de derechos humanos, toda vezque los tribunales penales establecen responsabilidad individual por crme-nes contra la humanidad y los tribunales de derechos humanos establecennicamente responsabilidad al Estado por transgresin a estos derechos,como veremos con mayor precisin en el tercer captulo.

    La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente independiente,con sede en La Haya.51 Est facultada para ejercer jurisdiccin sobre perso-nas naturales acusadas de los crmenes ms serios a nivel internacional,

    como son el genocidio,52 los crmenes de lesa humanidad53 y los crmenesde guerra.54 Tanto la jurisdiccin como el funcionamiento de la Corte estnestablecidos en el Estatuto de Roma.55

    49 Reconociendo las graves violaciones de derecho humanitario cometidas en Rwanda, y ac-tuando bajo el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad cre esteTribunal mediante la resolucin 955, del 8 de noviembre de 1994. El propsito de esa medida fuecontribuir en el proceso de reconciliacin nacional en Rwanda y mantener la paz en la regin,

    vase lapgina ocial: http://www.unictr.org/ (consultada en junio de 2012).50 El Estatuto de Romaentr en vigor el 1 de julio de 2002, vase la pgina ocial: www.icc-

    cpi.int (consultada en junio de 2012).51 Artculo 3o. del Estatuto de la Corte Penal Internacional.52 Genocidio: Matanza de miembros del grupo; lesin grave a la integridad fsica o mental

    de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia quehayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientosen el seno del grupo; traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo perpetrados con la in-tencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal.Artculo 6o. del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    53 Crmenes de lesa humanidad: Asesinato; exterminio; esclavitud; deportacin o trasladoforzoso de poblacin; encarcelacin u otra privacin grave de la libertad fsica en violacin denormas fundamentales de derecho internacional; tortura; violacin; esclavitud sexual; prostitu-cin forzada; embarazo forzado; esterilizacin forzada u otros abusos sexuales de gravedad com-

    parable; persecucin de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos polti-cos, raciales, nacionales, tnicos, culturales, religiosos, de gnero u otros motivos universalmentereconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexin con cualquieracto mencionado en el presente prrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;desaparicin forzada de personas; el crimen de apartheid(cometidos en el contexto de un rgi-men institucionalizado de opresin y dominacin sistemticas de un grupo racial sobre uno o msgrupos raciales y con la intencin de mantener ese rgimen); otros actos inhumanos de carctersimilar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integri-dad fsica o la salud mental o fsica. Artculo 7o. del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    54

    Artculo 8o. del Estatuto de la Corte Penal Internacional.55 Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios delas Naciones Unidas.

    http://www.unictr.org/http://www.icc-cpi.int/http://www.icc-cpi.int/http://www.icc-cpi.int/http://www.icc-cpi.int/http://www.unictr.org/
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    El Estatuto seala que la Corte aplicar e interpretar el derecho de ma-nera compatible con los derechos humanos internacionalmente reconoci-

    dos,sin distincin algunabasada en motivos como el gnero; la edad; laraza; el color; la religin o el credo; la opinin poltica o de otra ndole; elorigen nacional, tnico o social; la posicin econmica; el nacimiento uotra condicin.56

    III. Las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos

    En el apartado anterior se precis que el Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos es una rama del Derecho Internacional Pblico; por ello, enlas prximas lneas se parte del estudio tradicional de las fuentes indicadasen el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ), pero con espe-cial atencin en la aplicacin y en los elementos caractersticos y distinti-vos que han surgido en materia de derechos humanos.

    En esta lnea, un aspecto que ha tenido importante desarrollo en el De-recho Internacional de los Derechos Humanos es su recepcin nacional. Sibien, sta ser objeto del cuarto captulo, considero pertinente indicar que

    desdobla el estudio de sus fuentes, porque en un principio eran para la apli-cacin de un tribunal internacional, pero en la actualidad su aplicacin di-recta tambin puede ser por los rganos internos de los Estados, en sus fun-ciones ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales. En especial, como haindicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el control deconvencionalidadque deben realizar los jueces internos.57 Lo anterior mecondujo a profundizar en el estudio de las decisiones judiciales y en la in-terpretacin de tratados internacionales hecha por rgano supranacional

    como una fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que ha servido como re-ferencia tpica,58 indica sobre las fuentes del Derecho Internacional Pblico:

    56 Artculo 21 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.57 Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, prr. 124, y otros, como se abor-dar en el cuarto captulo.

    58 Existen dos precedentes del artculo 38 del ECIJ. El artculo 7o. de la Convencin XII deLa Haya de 1907, que a la letra dice: Si la cuestin de derecho que haya de resolver est prevista

    por una convencin en vigor entre el beligerante captor y la Potencia que es parte del litigio ocuyo sbdito es parte del mismo, el Tribunal aplicar las estipulaciones de dicha convencin. Afalta de tales estipulaciones, el Tribunal aplicar las reglas de Derecho internacional. Si no exis-

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    Artculo 381. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las

    controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que

    establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente

    aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocido por las naciones civili-

    zadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

    competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la de-terminacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 59.

    Artculo 59. La decisin de la Corte no es obligatoria sino para las partesen litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

    Los artculos citados son expresados en funcin de la Corte Internacio-nal de Justicia, sin embargo, particularmente el artculo 38 es consideradocomo referente respecto de las fuentes del derecho internacional.59

    1. Los tratados internacionales

    Los tratados internacionales son una fuente prioritaria de derecho interna-cional. La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, envigor a partir de 1980, en su artculo 2o. seala: a. se entiende por tratadoun acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por elderecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o msinstrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.Por su parte, en Mxico, la Ley sobre la Celebracin de Tratados, de 1992,en su artculo 2o., I,60 dene los tratados en trminos similares, pero agrega:uno o varios sujetos de derecho internacional pblico.

    tieren reglas generalmente reconocidas, el Tribunal resolver segn los principios generales de lajusticia y la equidad. Por otro lado, el artculo 38 del Estatuto de la Corte Permanente de JusticiaInternacional es el otro precedente directo a este numeral. Charles Rousseau,Derecho Internacio-nal Pblico, p. 9.

    59 Ian Brownlie,Principles of Public International Law, p. 2.60 Tratado: el convenio regido por el derecho internacional pblico, celebrado por escrito

    entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacio-

    nal Pblico, ya sea que para su aplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materiasespeccas, cualquiera que sea su denominacin, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanosasumen compromisos.

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    Seara Vzquez seala que en la doctrina y en la prctica un tratado inter-nacional es un acuerdo concluido entre dos o ms sujetos de derecho in-

    ternacional,61

    y agrega en cuya conclusin participa el rgano provisto depoder de concluir tratados [] y estn contenidos en un instrumento for-mal nico.62

    A. Respeto de las normas ius cogens

    La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados, en su numeral 53,dene las normas de ius cogens en los siguientes trminos: una norma im-perativa de derecho internacional general es una norma aceptada y recono-cida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normaque no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modicada por

    una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo ca-rcter. La Convencin indica que ser nulo todo tratado que est en oposi-cin con una norma imperativa de derecho internacional general existente,63lo mismo ocurrir si surge una nueva norma de tal categora.64

    En esta lnea, resulta ilustrativo el CasoBarcelona Traction, Light andPower Company, Limited, de 1970, en el que la Corte Internacional de Justi-

    cia aleg que las obligaciones con la comunidad internacional en su conjun-to derivan tanto de la prohibicin de los actos de agresin y genocidio, comode los derechos bsicos de la persona humana, incluidas la prohibicin de laesclavitud y la discriminacin racial.65

    B. Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos

    Los tratados sobre derechos humanos se diferencian de los tratados en otras

    materias por el tipo de obligaciones en ellos plasmadas.

    66

    61 Modesto Seara Vzquez,Derecho internacional pblico, p. 69.62Idem.63 Artculo 53 de la Convencin de Viena.64Ibid., artculo 64.65 Blgica reclam la reparacin del dao de algunos nacionales por la declaracin de quie-

    bra de una sociedad constituida en Canad, en Espaa. En este caso la Corte resolvi que Blgicano tena derecho de reclamacin. Corte IJ, Case Concerning the Barcelona Traction, Light andPower Company, Limited (Belgium v. Spain),Reports of Judgments, Advisory Opinions and Or-

    ders, Judgment, 1970, p. 32.66 Juan Carlos Hitters y Oscar Fappiano,Derecho Internacional de los Derechos Humanos,p. 416.

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    Los tratados internacionales, en general, desde sus inicios se caracteri-zaron por establecer un intercambio recproco de derechos y obligaciones

    entre los Estados partes.Los tratados que versan sobre derechos humanos, que comenzaron arealizarse despus de la Segunda Guerra Mundial, implican un compromi-so de los Estados partes a respetar los derechos en ellos reconocidosde las personas sujetas a su jurisdiccin.67 Me parece que sta es una dife-rencia muy importante, en especial para su cumplimiento, lo que haimpulsado la creacin de mecanismos internacionales y regionales.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinin Con-sultiva 2/82, seal que un tratado de derechos humanos es un instrumen-to o marco jurdico multilateral que capacita a los Estados para comprome-terse, unilateralmente, a no violar los derechos humanos de los individuosbajo su jurisdiccin.68

    Los Tratados de derechos humanos se pueden clasicar en:

    1) Universales o regionales

    Un tratado es universal si ha sido aprobado por la Asamblea General de Nacio-

    nes Unidas, o regional si ha sido aprobado por un organismo regional, comolo es la Organizacin de Estados Americanos.

    2) Generales o especcos

    Los tratados generales de derechos humanos estn dirigidos a toda perso-na, los especcos a ciertos grupos que se han identicado en situacin de

    vulnerabilidad, como son: mujeres, nias y nios, migrantes, personas con

    discapacidad.Un tratado universal, por haber sido aprobado por la Asamblea Generalde Naciones Unidas, y general, por ser dirigido a toda persona, es el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos;69 un regional general es la

    67 Francisco Javier Quel Lpez, La proteccin internacional de los derechos humanos: as-pectos generales, en C. Fernndez de Casadevante, coord., op. cit., nota 39, p. 97.

    68 Corte IDH,El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75), Opinin Consultiva OC-2/82, del 24 de septiem-

    bre de 1982, Serie A, No. 2, prr. 33.69 Asamblea General,Resolucin 2200 (XXI), Pacto Internacional de Derechos Econmi-cos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y Protocolo Fa-

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    Convencin Americana sobre Derechos Humanos; un tratado universal es-pecco, por estar dedicado a cierto grupo, es la Convencin sobre la Elimi-

    nacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.70

    La Corte Internacional de Justicia, en la Opinin Consultiva de Reservasa la Convencin en la Prevencin y Pena del Crimen de Genocidio, seal:

    En una Convencin de ese tipo, los Estados contratantes no tienen un interspropio; todos y cada uno tienen un inters comn, preservar los nes supe-riores que son la razn de ser de la Convencin. En consecuencia, en unaconvencin de ese tipo no se puede hablar de ventajas y desventajas indivi-duales de los Estados, o de mantener un perfecto equilibrio entre derechos yobligaciones.71

    Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opi-

    nin Consultiva 2/82, estableci lo siguiente:

    []29. La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre

    derechos humanos, en general, y, en particular, la Convencin Americana,no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en funcin de unintercambio recproco de derechos, para el benecio mutuo de los Estados

    contratantes. Su objeto y n son la proteccin de los derechos fundamentalesde los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente asu propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar es-tos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden le-gal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, noen relacin con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin.

    De lo anterior se puede desprender que de los tratados de derechos hu-manos: 1) el objeto y n son la proteccin de los derechos fundamentales

    de los seres humanos, y 2) los Estados asumen obligaciones hacia las per-sonas bajo su jurisdiccin, no asumen obligaciones recprocas entre los Es-tados partes ni implican intereses particulares entre stos.

    cultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, 21o. Periodo de Sesiones,1966.

    70

    Asamblea General,Resolucin 34/180, 34o. Periodo de Sesiones, 1979.71 CIJ,Reservations to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime ofGenocide, Advisory Opinion of May 28th, 1951, p. 23. Traduccin libre de la autora.

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    2. La costumbre internacional

    La costumbre internacional es la fuente ms antigua de derecho internacio-nal72 y, junto con los tratados, ha sido interpretada como una fuente priori-taria en el marco del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La cos-tumbre internacional es referida por el artculo 38 del Estatuto comoprueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.

    La costumbre, desde el derecho romano, se ha identicado como inve-terata consuetudo et opinio juris seu necessitatis.73 De ello, se pueden de-rivar dos componentes que contempla el referido artculo 38: 1) la invetera-ta consuetudo, es decir, una prctica reiterada, y 2) la opinio juris, laconviccin de ser jurdicamente obligatoria.74 En estos trminos, se identi-ca con el cumplimiento repetido de los Estados de una norma consuetudi-naria por considerarla obligatoria.75

    En relacin con la generalidad de la prctica no es requerida una uni-versalidad, pero el problema real es determinado por la protesta de un n-mero sustancial de Estados frente a la prctica que siguen otros.76 Se cono-ce como objetor persistente al Estado que se opone de manera constante alas prcticas que se tornan obligatorias y se exime de su cumplimiento y

    aceptacin, pero tiene la carga de la prueba.77Sobre la naturaleza de la costumbre, seala Lpez Bassols,78 no necesa-

    riamente son comportamientos activos o pasivos de los Estados, sino quepueden ser manifestaciones de opinin acerca de un problema. El transcur-so del tiempo no necesariamente debe ser largo para que se admita la cos-tumbre internacional.79

    La Corte Internacional de Justicia, dependiendo de la naturaleza deltema, ha utilizado distintos mecanismos para el reconocimiento de una nor-

    72 Manuel Becerra Ramrez,Derecho internacional pblico, en Coleccin Panorama delDerecho Mexicano, p. 41.

    73 Csar Seplveda,Derecho internacional pblico, p. 88.74 Hermilo Lpez-Bassols,Derecho internacional pblico contemporneo e instrumentos

    bsicos, p. 36.75 Si bien la costumbre y el uso implican una prctica general, la diferencia radica en la obli-

    gacin legal que tiene la costumbre y no reeja el uso. I. Brownlie, op. cit., nota 59, pp. 4 y 5.Daniel ODonnell,Proteccin internacional de los derechos humanos, p. 20.

    76 I. Brownlie, op. cit., nota 59, p. 6.77

    H. Lpez-Bassols, op. cit., nota 74, p. 42.78Ibid., p.37.79 C. Seplveda, op. cit., nota 73, p. 89.

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    ma de derecho internacional consuetudinario como jurdicamente obligato-ria. En la mayora de los casos ha considerado suciente el consenso entre

    tratadistas o determinaciones de la Corte Internacional de Justicia o deotros tribunales. En algunos casos ha adoptado un acercamiento ms rigu-roso y en otros altos estndares de prueba.80 El primer asunto en donde seobserv una prueba ms rigurosa fue el CasoLotus, de la entonces CortePermanente de Justicia Internacional. En el caso se aleg una costumbrelocal, pero la entonces la Corte indic la necesidad de que se probara que lacostumbre local aludida fue establecida de tal manera que se considerarauna obligacin jurdica en otro Estado.81

    Un caso emblemtico en la materia es el de laPlataforma Continental

    del Mar del Norte, resuelto por la Corte Internacional de Justicia en 1969.82En este fallo la Corte seal que el principio de equidistancia alegado noera una norma de derecho internacional consuetudinario, porque si bien es-taba contemplado en un artculo de una Convencin, no haba sido pro-puesto como una norma naciente de derecho internacional consuetudinarioy no cristalizaba una norma de tal ndole al permitirse hacer reservas a taldisposicin. Por otro lado, era insuciente la prctica de la norma por no

    contar la Convencin con el nmero de raticaciones y adhesiones perti-

    nentes y porque la prctica no haba sido continuada y general, ni habaprueba de la conviccin de los Estados de su cumplimiento por ser unaobligacin jurdica.

    En materia de derechos humanos, el voto razonado del ex juez Cana-do Trindade en el CasoBlake vs. Guatemala seal:83 La opinio juris sivenecessitatis (elemento subjetivo de la costumbre), como manifestacin dela conciencia jurdica internacional, revela hoy da mucho ms vigor quelos postulados seculares del derecho de los tratados, cuando se trata de es-tablecer nuevos regmenes jurdicos de proteccin del ser humano contra

    violaciones particularmente graves de sus derechos.

    80 Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, 1969; Caso relativo a las actividadesmilitares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua vs. Estados Unidos deAmrica), Merits, (1986). Naciones Unidas,Resmenes de fallos, opiniones consultivas y provi-dencias de la Corte Internacional de Justicia, 1948-199. I. Brownlie, op. cit., nota 59, p. 5. H.Lpez-Bassols, op. cit., nota 74, p. 41.

    81 Corte PJI,Lotus, 1927, serie A, nm. 10, p. 28.82 La controversiase reri a la delimitacin de la plataforma continental entre la Repblica

    Federal de Alemania y Dinamarca y la Repblica Federal de Alemania y Pases Bajos, en la que

    se solicit que la Corte determinara los principios y normas de derecho internacional para la deli-mitacin.Naciones Unidas,Resmenes de fallos, op. cit., nota 80, pp. 100-102.83 Corte IDH, Caso Blake vs. Guatemala. Sentencia de Fondo, 1998. Serie C, No. 36, prr. 24.

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    En este orden de ideas, la Declaracin Universal de Derechos Huma-nos, resolucin de la Asamblea General de Naciones Unidas, cobra especial

    importancia porque para algunos tratadistas entre los que me incluyociertas de sus disposiciones, como las prohibiciones a la discriminacin o ala tortura, se han convertido en normas de derecho consuetudinario interna-cional, al ser asumidas como una prctica repetida, considerada como obli-gatoria por los Estados. Para algunos doctrinarios incluso la Declaracin,en su integridad, es ya una costumbre internacional,84 considero que desa-fortunadamente esto est todava distante, adems de que hay que tomar encuenta que para que algunos derechos cobren vida, por decirlo de algunaforma, son necesarias diversas acciones internas por parte de los Estados y

    no slo para los derechos econmicos, sociales y culturales, sino para cier-tos derechos civiles y polticos, como el derecho a un recurso efectivo o elderecho a ser odos por un tribunal, entre otros, que requieren necesaria-mente medidas legislativas, administrativas y de diversa ndole.

    3. Los principios generales de derecho

    El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artculo 38-1, inciso

    c, establece los principios generales de derecho reconocidos por las nacio-nes civilizadas.85 Ian Brownlie seal que en el comit de juristas que pre-par el Estatuto no hubo un consenso muy denido en la precisin del sig-nicado de la frase.86 Agreg que una de las posturas ms aceptadas es laque indica que la intencin fue autorizar a la Corte Internacional de Justiciapara aplicar los principios generales de derecho local, en particular del de-recho privado, en la medida en que ellos fueran aplicables a las relacionesde los Estados. Ello conlleva una gran dicultad; no obstante, seala que lo

    que ocurre en los tribunales internacionales es que emplean razonamientos

    legales y analogas de derecho privado, a n de hacer un sistema viable. Untribunal internacional elige, edita y adapta elementos para el mejor desarro-llo del sistema: el resultado es un nuevo elemento de derecho internacionalque es inuenciado histrica y lgicamente por el derecho local. La Corte

    Internacional de Justicia ha utilizado esta fuente con moderacin y normal-

    84 Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas,El Sistema de Tratados de Dere-chos Humanos de las Naciones Unidas, Folleto informativo No. 30, p. 5. J. C. Hitters y O. Fap-

    piano, op. cit., nota 66, p. 324. Thomas Buergenthal et al.,La proteccin de los derechos huma-

    nos en las Amricas, p. 63.85 Artculo 38, c, del ECIJ.86 I. Brownlie, op. cit., nota 59, p. 15.

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    mente aparece sin una formal referencia, como una parte del razonamientojudicial.87

    La funcin principal de esta fuente es la subsidiariedad para la solucinde controversias cuando existan lagunas o para ayudar a la interpretacin denormas convencionales o consuetudinarias.88

    En materia de derechos humanos, la Corte Interamericana de DerechosHumanos se ha referido a los principios generales de derecho en el CasoAloeboetoe y otros vs. Surinam en la sentencia de 1993,89 relativa a repara-ciones y costas, que en su punto 62 seala:

    Es una regla comn en la mayora de las legislaciones que los sucesores de

    una persona son sus hijos. Se acepta tambin generalmente que el cnyugeparticipa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y algunas legislacio-nes le otorgan adems un derecho sucesorio junto con los hijos. Si no existenhijos ni cnyuge, el derecho privado comn reconoce como herederos a losascendientes. Estas reglas generalmente admitidas en el concierto de las na-ciones deben ser aplicadas, a criterio de la Corte, en el presente litigio a nde determinar los sucesores de las vctimas en lo relativo a la indemnizacin.

    En el prrafo antes citado podemos observar justamente el auxilio del de-recho local en la decisin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Por otro lado, Csar Seplveda indica que la funcin de los principiosgenerales de derecho es muy importante, pues forman los principios guia-dores del orden jurdico de acuerdo con los cuales se orienta la interpreta-cin y la aplicacin de las normas de derecho internacional.90

    En esta lnea, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, en losCasosStauder, de 1969, eInternationale Handelsgesellschaft, de 1970, es-tableci el eje rector de su jurisprudencia en materia de derechos funda-mentales, al indicar que: el respeto de los derechos fundamentales forma

    parte integral de los principios generales de derecho de los cuales la Cortede Justicia asegura el respeto. De lo anterior se puede desprender que laCorte garantiz la observancia de los derechos humanos como parte inte-gral de los principios generales del derecho comunitario.91

    87Ibid., pp. 16 y 17.88 H. Lpez-Bassols, op. cit., nota 74, p. 47.89 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Sentencia de Reparaciones y Costas,

    1993. Expediente, prr. 62.90

    C. Seplveda, op. cit., nota 73, p. 92.91 Gianmario Demuro, Las relaciones entre la Corte de Justicia de las comunidades Euro-peas y la Corte Europea de Derechos Humanos, Cuestiones Constitucionales, nm. 17, p. 57.

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    4. La doctrina

    El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia seala comomedio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho internacionallas doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas na-ciones. La doctrina ha sido usada tanto en sentencias, como en opinionesseparadas o disidentes de jueces por la Corte Internacional de Justicia.92 Seconsidera como fuente anloga a las publicaciones de la Comisin de Dere-cho Internacional de Naciones Unidas.93

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos encuentra en ladoctrina una fuente auxiliar, porque en este espacio suelen desarrollarse re-exiones que contribuyen a su perfeccionamiento. Me parece pertinente lacita de Carlos Santiago Nino, quien seala que los juristas acadmicos noestn urgidos en la necesidad de resolver el caso presente y pueden detener-se a analizar diferentes justicaciones de los principios relevantes, explo-rando sus consecuencias en distintas situaciones reales o hipotticas.94 De-rivado de lo anterior, la relevancia de la doctrina como fuente auxiliar delDIDH radica en las aportaciones que pueda brindar para la solucin de pro-blemas concretos, realizada con la reexin y el anlisis oportunos.

    Entre los doctrinarios que han enfocado sus estudios al Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos se encuentra Juan Carlos Hitters,95 ascomo diversos ex jueces de la Corte Interamericana, que, con su experien-cia en la materia, han desarrollado valiosas publicaciones; como ejemplospuedo mencionar a Thomas Buergenthal,96 Antonio Canado Trindade,97Cecilia Medina98 y Sergio Garca Ramrez.99 Como fuente anloga se puede

    92 Un ejemplo en la Corte IJ,Nottebohm Case (Liechtenstein 2, Guatemala) Second Phase,Judgment of april 6th, 1955, p. 22. H. Lpez-Bassols, op. cit., nota 74, p. 52.

    93 H. Lpez-Bassols, op. cit., nota 74, p. 52. Pgina ocial en ingls: http://www.un.org/law/ilc/ (consultada en junio de 2012).

    94 Carlos Santiago Nino,Introduccin al anlisis del derecho, p. 341.95 J. C. Hitters y O. Fappiano, op. cit., nota 66.96 T. Buergenthal, op. cit., nota 84.97 Antonio Canado Trindade,Derecho internacional de los derechos humanos. Esencia y

    trascendencia (votos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991-2006);Derechointernacional de los derechos humanos, derecho internacional de los refugiados y derecho inter-nacional humanitario: aproximaciones y convergencias, y Alfredo Martnez Moreno,Doctrinalatinoamericana del derecho internacional, por citar algunos.

    98 Cecilia Medina Quiroga,La Convencin Americana: teora y jurisprudencia. Vida, inte-

    gridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial.99 Algunas publicaciones ya han sido citadas en las pginas anteriores y otras se pueden con-sultar en la bibliografa.

    http://www.un.org/law/ilc/http://www.un.org/law/ilc/http://www.un.org/law/ilc/http://www.un.org/law/ilc/
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    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su recepcin nacional 41

    acudir tambin a las publicaciones del Alto Comisionado de Naciones Uni-das para los Derechos Humanos100 y del Instituto Interamericano de Dere-

    chos Humanos.101

    En Mxico, la Comisin Nacional de los Derechos Humanos ha abiertoun espacio para la difusin y reexin del Derecho Internacional de los De-rechos Humanos, a travs de algunas de sus colecciones de escritos.102

    5. Las decisiones judiciales

    El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se reere a las decisiones

    judiciales como medios auxiliares para la determinacin de las reglas dederecho internacional. La Corte Internacional de Justicia tuvo que ajustarsea que entre los pases parte de Naciones Unidas se tenan distintos sistemasjurdicos, como el Common Law en los pases anglosajones, en donde la ra-tio decidendi de las sentencias estn sujetas a las previamente dictadas queobligan a fallar de la misma manera o de forma similar, o a un sistema neo-romanista o de derecho legislado, en pases de Europa y de Latinoamri-ca.103 En esos trminos no sigui un sistema de precedentes, pero se ha esfor-zado por mantener una consistencia judicial en sus fallos.104 En este punto

    me parece preciso distinguir entre: 1) la interpretacin realizada en el fallo,como fuente del Derecho Internacional, para el Tribunal Internacional, y 2)la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte. El numeral59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte slo son obligato-rias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Eneste sentido, no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplica-das de manera anloga para casos similares.105

    En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos slo a nivel re-

    gional se han consolidado, hasta el momento, tres tribunales. Me referir eneste momento al interamericano. Considero que se debe realizar la misma

    100 Sus publicaciones se pueden consultar en: http://www.ohchr.org/SP/PublicationsResou-rces/Pages/Publications.aspx (consultada en junio de 2012).

    101 Sus publicaciones se pueden consultar en: http://www.iidh.ed.cr/ (consultada en junio de

    2012).102 Particularmente la Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Colec-

    cin del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos , consultables en: http://www.cndh.org.mx/node/50(consultada en junio de 2012).

    103

    Consuelo Sirvent Gutirrez, Sistemas jurdicos contemporneos, 2003.104 I. Brownlie, op. cit., nota 59, p. 21.105 H. Lpez-Bassols, op. cit., nota 74, p. 49.

    http://www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/Publications.aspxhttp://www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/Publications.aspxhttp://www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/Publications.aspxhttp://www.iidh.ed.cr/http://www.cndh.org.mx/node/50http://www.cndh.org.mx/node/50http://www.cndh.org.mx/node/50http://www.cndh.org.mx/node/50http://www.iidh.ed.cr/http://www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/Publications.aspxhttp://www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/Publications.aspx
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