El derecho intro
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i.-Reglas de conducta y
derecho
1.- Reglas y normas
1.1 Uso cotidiano de las normas
Contrato perfecto de
compra-venta
Acto jurídico de abandono
Participamos de la función
pública
Perfecto contrato de
arrendamiento
1.2 Idea vulgar del Derecho
lo derecho=Derechoajustado=Justicia
Dorado
Montero
Implican una idea de:
Dirección y valoraciónDerecho es lo directo, lo recto, lo bien
dirigido, lo bien encaminado hacia algún sitioNo hay posibilidad de dirección, de
adecuación, de ajustamiento, de valoración, de justicia, cuando no intervenga el
elemento norma, modelo, tipo o criterio, con que han de apreciarse.El Derecho domina y regula
toda la vida de los hombres, pero hay algunos que le son
sustraídos y son disciplinados por normas diferentes.
Hay en la vida social muchas normas a las que el hombre se halla
sometido, que regulan su conducta: con los demás, con grupos mayores o
menores, con las Divinidades.Estas normas son: de indumento,
etiqueta, moral, religión o derecho.
1.3 Las normas de conducta•El hombre es un ser esencialmente
sociable
La leyes ocupan un lugar entre las reglas de conducta que aseguran el
orden y la convivencia social.
Reglas moralesEl hombre
actúa según lo que exige el sentimiento ético de la
sociedad en que vive.Obra en
conformidad con las leyes
de la honestidad por la libre
determinación interna de la conciencia
Reglas sociales
Obedece a las reglas sociales quien cumple
uno de aquellos
deberes que el decoro, el honor, etc.
Imponen a los hombres y
cuya violación ni lleva una
sanción religiosa o
jurídica, ni se considera
inmoral. Sino que es
desaprobada como acto por la sociedad.
Reglas religiosas
Obedece a las reglas
religiosas aquel que en su conducta se inspira en
preceptos dictados por la
divinidad, cuya
observancia esta impuesta por la fe y el respeto a sus mandatos, la sanción viene
en la vida ultraterrena
Normas jurídicasObedece a
estas reglas aquel que se
comporta conforme a las
reglas emanadas del
estado.Todas las
normas solo crean deberes y estas crean
al mismo tiempo:
deberes y pretensiones (bilaterales)
2.- Concepto del Derecho
2.1Concepto de DerechoDebemos partir de los diversos significados de la palabra Derecho, que comprende una cierta categoría de normas sociales o reglas de vida de los hombres dentro de una sociedad.La palabra Derecho se emplea para designar un poder un poder o una situación atribuida a individuos o personas en las que las reglas del derecho regulan sus relaciones“Ubi societas, ibi ius”
Diversas perspectivas
desde las cuales se
puede intuir el Derecho
Dificultades
filosóficas
Dificultades por
su compleji
dad
2.2. Dificultades para una definición del
Derecho
Una buena definición exige: Tener referencia a todos lo elementos
esenciales del Derecho y Lograr no solo ser aplicable al Derecho únicamente,
sino abrazar todos sus aspectos.
d) Su fin supremo: La realización de
la justicia
El Derecho es la ordenanza moral, imperativa, de la
vida social humana, orientada a la realización
de la justicia.a)Su fundamento: La naturaleza
humana Los principios del
orden moral
b) Su materia: La regulación social interna y
externa
c) Su forma o instrumento:
La obligatoriedad La imperatividad
1910: Rickert formulara la distinción de las ciencias en naturales y culturales.
Los productos naturales crecen libremente en la tierra
Los productos culturales son bridados por la tierra cuando el hombre los rotura y los siembra.
2.3. Encuadramiento de la ciencia jurídica en el orden cultural
Divergencia
metódica
2.4. Sociología y Derecho.
La Sociología del DerechoLa ciencia jurídica se muestra
como ciencia cultural independiente, es el estudio de normas jurídicas integrantes de un ordenamiento positivo concreto.
La función propia del científico del Derecho, el jurista, esta orientada a la tarea central: La aplicación del Derecho en una determinada realidad social.
La sociología toma en cuenta el Derecho como un hecho socialDado que el Derecho se nos
presenta como momento necesario e imprescindible en la configuración estructural de la
sociedadEn un doble sentido
Importancia y funciones que se asigna a la estructura normativa en la definición de las
metas socialesDesde que estas mismas metas son
conformadas previamente, con arreglo a ciertas valoraciones, que llevan contenidos
y referencias respecto a lo jurídico.
La Sociología del Derecho es un “Capítulo de la Sociología de la cultura”
Recasens Siches“Es una rama de la Sociología general”
Sánchez de la TorreSe refiere al Derecho considerándolo exclusivamente como fenómeno social
Elías Díaz
El objeto de la Sociología del Derecho y de la ciencia Jurídica es el mismo, la diferencia
radica es el punto de vista: la sociología del derecho analiza desde fuera y la
ciencia jurídica desde fuera
ii.-Los
nombres del
derecho
En el lenguaje común usamos la palabra Derecho en múltiples formas: así una
persona suele decir que tiene derecho a algo, un sujeto advierte a otro que ande
derecho, algunas personas habrán expresado que desean optar por el titulo
de derecho.Derecho es lo que va directamente al fin.
Ni los hiólogos ni los jurisconsultos nos han ilustrado todavía acerca del valor etimológico de este vocablo, que la humanidad viene repitiendo desde que empezó la vida de la tierra y aun desde que empezó a balbucear.
Si consultamos al sentido común de nuestro pueblo, acerca del significado de la palabra Derecho, nos contestara con una contraposición de tuerto o torcido.
En sus orígenes hubo de significar “guiar, conducir, llevar hacia adelante el
ganado, o ir delante del ganado”.En griego: pasto y ley
En islandés: redil y derechoEn bretón: enfrente, todo derecho, ley o
costumbreEn sanscrito: carrera y ley
En otra dicción griega: principio, caminar
De igual modo en las lenguas peninsulares: dirrito-torto, droit-tort, righ-wrong, etc., significando no solo lo justo y lo injusto, sino también lo verdadero y lo falso, lo racional y lo irracional.Una acción es justa cuando es adecuada a
toda la situación del ser.Una acción para ser justa, debe dirigirse
inmediatamente a su objeto.
iii.-Los
nombres del
derecho
1.- DefiniciónEl derecho es el complejo de las normas sociales atribuidas; el
complejo de las normas generales e inquebrantables, producidas por la
cultura de una comunidad inspirándose en la idea de la justicia.
Para posibilitar la coexistencia de los hombres, dichas normas imponen
deberes de un hacer u omitir
a) El derecho es un complejo de normas
2.- Análisis
Reglas de conducta humana, garantizadas por la coacción y reguladas
normativamente.Esta definición llega a incluir actividades estatales de la legislación, jurisdicción y
ejecución en el concepto de derecho
esdecir
b) El Derecho es un complejo de normas
Se ha sostenido que el derecho puede ser como máximo un complejo de
imperativos.
Pues el concepto de normas es exclusivamente ética
requiereConducta legal Motivación moral
Goethe: No hay aspecto mas hermoso en el mundo, que ver un imperio, donde cada uno obedece de buen grado, creyendo servirse a si mismo, porque se le demanda lo justo
c) Las normas jurídicas son reglas para una conducta
humanaEs decir; que influye en la conducta de los
hombresMientras que una teoría las considera imperativos, otra parte señala que son
declaraciones mediante las cuales señala una actividad del Estado, en especial castigos en caso de conductas reprobables por parte de
sus súbditos
Código civil
Código penal
d) El reconocimiento de las normas jurídicas: carácter
imperativoEsto no quiere decir que son productos de la voluntad general y que se exige obedecerlas a ciegas. Sino que arraigan en la convicción y tienden a “convencer ordenando”, lo
cual se muestra claramente en el derecho consuetudinario.
La escuela histórica del Derecho ha reconocido el derecho
consuetudinario como la única y verdadera fuente o forma del
derecho
iv.- e
n torn
o
a la noció
n
de derecho
1.- Relación entre los aspectos de la
ideaEn general al referirnos a Derecho, perseguimos saber en que consiste, su esencia; pero esto supone también saber porque existe, su fundamento, como ha surgido, origen, ideas o aspectos que revelan y comprueban el continuado desarrollo.
Nos ilumina y guía la razón del ser, y nos limita y deslinda el campo de estudio
1 .1 . -Rasgos carac te r í s t i cos de l a cond ic ión humana
Ansia insaciable por el bienestarEmpuja hacia el progreso, aun cuando sea con frustraciones
constantes y retrocesos generales.Determina y fundamenta las
diferencias entre el hombre y los demás seres vivientes
Posibilidad de cooperaciónAun cuando la familia parezca
desenvuelta en especies, pueda hablarse de verdaderas sociedades con trabajo distribuido y régimen
de gobierno; la cooperación llega a explotaciones tales que hacen de
nuestra especie parasita predilecta de si misma
1.2.-Necesidad e índole de norma
jurídicaLa fuerza
Esta solo nos llevaría a mal, a la iniquidad; y si
fuera posible con opresión y aniquilamiento de los demás, y
desorden
Aislamiento
Esto supone renunciar a todo el bien progresivo e ineludible,
resultante de la cooperación
humana.
Impulso generoso de la ley moral
Porque sancionada principalmente por la conciencia
misma, esta norma no resuelve por si sola
el problema
de la convivencia
.
Ninguna de estas es la solución
Una concepción jurídica negativa del Derecho equivale a volver ala solución de aislamiento.El Derecho ha podido concebirse como una coexistencia de libertades.El Derecho para realizar su misión exige: la fecunda convivencia, la cooperación.La norma jurídica abarca la obligación positiva y limitada, circunstancia o relativa de hacer bien a los demás. Este comprende el bien recíprocamente pactado y el uso de las libertades concertadas.Quedad fuera del deber jurídico imperioso y propiamente dicho: la molestia pequeña (atención) regulada por la cortesía, el sacrificio o riesgo, acto de insensatez.
1.3.- Su alcance no puede ser solo
negativo
Algunas escuelas agravan estos desacuerdos convirtiéndola en insoluble, ya que sostienen o implican que la norma ideal de justicia, el patrón o modelo de esta ha e ser permanente y eterno.Otra concepción dogmatica, no limitada a buscar en Dios el origen de todo, petrifica las reglas jurídicas con la creencia rígida de ser todas emanación directa de la divinidad.El predominio de la razón humana, totalmente emancipada, busca en si misma un criterio modulador, al haber olvidado que la razón investiga pero no crea la verdad.
1.4.- Variabilidad ideal de justicia
La visión del Derecho como creación de la voluntad, o vuelve al criterio si aquella no es arbitraria, o al de fuerza si puede serlo, adueñándose de la norma reguladora.Un criterio utilitario del Derecho, explica y facilita las mudanzas de ideal o aspiración. Pero deja sin sentido la fijeza y generalidades del criterio, porque la utilidad es un resultado.El criterio de esencial predominio utilitario explica la variabilidad incoherente sin fijeza orientadora de guía permanente.
Aparece la variabilidad de las necesidades del ser humano, pero no como individuo
sino como sociedad.
1.5.- Fases alternadas y simultáneas de su
variabilidadj
ustici
a
vi
ol
enci
a
fraude
• Le da el plano, enlace y traza, se desenvuelve en la norma de ordenación• Es mas extenso, puesto que nunca puede estar ausente en la relación
jurídica; ni alejado, ni invisible.•Puede refugiarse en la libertas suprema.
2.- Economía, Derecho y Moral
Dere
cho
• Ligado a esta por las necesidades•Da los cimientos, materiales y solidez en
la construcción jurídica• Sentido de amplitud, porque todo acto
jurídico puede revestir a un reclama a una forma jurídica
• Sentido de eficacia, porque lo económico es mas exigible, aprehensible
y efectivo
eco
nom
íam
ora
l
2.1.- Coacción
2.2.- La sociedad, significado y extensiónEl Derecho es esencialmente social por
el ambiente en que se desenvuelve, por los fines de mejora y de cooperación, por la convivencia que asegura y por
los términos y extensión.La sociedad es el conjunto y reflejo de
las personas y no solo el espacio y tiempo en que estas se desenvuelven,
modifican y cumplenAunque la sociedad exista por y para el hombre, no puede juzgarse por si mismo
como Dios; ni entendería dependiente de albedrio, voluntad y pacto
2.3.- La solidaridad sucesiva de la relación
jurídica socialConcebir las relaciones jurídicos-sociales como simultaneidad es destruirla, fraccionándola en personas.Ver las relaciones situadas en este plano seria una visión muy estrecha y mezquina; podemos desligarnos de lo simultáneo, aislarnos, pero no podemos desligarnos de los que nos precedieron, ni de quienes nos seguirán.Cuando nacemos encontramos una cuna de derechos y bienestar, revestida por quienes nos precedieron.
2.4.-Igualdad o desigualdad humana
El ansia del bienestar humano y de la cooperación, origen lo primero y medio lo segundo de nuestro bienestar progresivo, aparecen juntas pero diferenciadas la igualdad y la desigualdad.Todo progreso ha sido y seguirá siendo mas ambicioso y en ocasiones abnegada, amplia y enérgica.La obra del progreso es la resultante de una desigualdad que impulsa, crea y avanza, y de una igualdad que generaliza, nivela y extiende. Cuando se protege y fortifica la desigualdad, se produce el estancamiento y si se impone la igualdad se puede caer en la mayor miseria del retroceso.
2.5.- Alcance total de principios clásicos
3.- La necesidad y la voluntad en
distintos problemas e
instituciones del derecho en
general
La constancia de estos dos esta sometida a proporciones variables, en los problemas o instituciones mas casuísticamente alteradas en los hechos o aplicaciones.
Si la voluntad particular de cualquiera se relaciona con la general, corresponde a la primera someterse a la otra, como medio de armónica convivencia.
Sometida pero no sacrificada.
Relacionadas individualmente las necesidades, prevalece la que tiene el amparo preferente de la norma jurídica
3.1.- En la zona del Derecho Privado
La capacidad de obrar, relacionada con la aptitud variable de la voluntad que impulsa y ejercita, permite escalas, desigualdades, y aun atrofias en los casos mismos en que la capacidad jurídica aparezca mas sagrada.La renuncia de derechos obedece al desacuerdo frecuente entre la realidad casuística y la permanente ordenación jurídica.
3.2.- En el Derecho Publico
En el poder conjunto y supremo del estado; la necesidad que lo asienta y justifica es de la sociedad, sin que tal necesidad del poder pertenezca a quien lo ejerce.La pretendida soberanía, aun atribuida a la humanidad entera regida por una sola organización no reúne tal condición ni merece ese nombre, porque su poder podrá ser el mas alto de la tierra, pero esta sometido al respeto y a los derechos humanos, que como necesidad deben prevalecer aun contra la voluntad general
3.3.- En el Derecho PenalDelito: predomina lógicamente la noción de voluntad, como base de la imputación existente, no ya en el doloso, sino en la culpa estricta y mas desdibujada por temeridad, imprudencia o descuido.Las circunstancias eximentes: tienen importancia substancial, inconfundibles con las meramente modificativas. Las causas de inimputabilidad contradicen la presunción genérica de ser el delito voluntario, contradictorias del supuesto legalLa pena: busca ante todo el campo de la voluntad, para afirmar dentro del mismo la primacía de la norma general, sobre las voluntades aisladas y trasgresoras.
3.4.- En el Derecho ProcesalEn el procedimiento la necesidad es solo
de las partes interesadas, la verdadera necesidad atendida y satisfechas es la genérica, para que las distintas voluntades se mantengan dentro del plano igual de sumisión a la autoridad y a la norma.En el proceso que en definitiva no pueda ser igual la situación de los interesados, porque alguno ha de tener la razón y otro no, incluso cuando se reconoce aquellas de un modo relativo. Por lo tanto en la sentencia o resolución ha de aparecer una voluntad mas fuerte, jurídicamente vencedora, y otra mas debil, bajo tal aspecto vencida.
3.5.- En el Derecho InternacionalLa dificultad permanente y la
insuficiencia constante del derecho internacional, obedece a las formas y encarnaciones en que aparece la necesidad y la voluntad dentro de tal orden.Aquí mas que nada hay que dar a la igualdad “lo que es suyo”, la esencia del muto respeto en la vida interna y en los derechos fundamentales de convivencia