El Derecho Mercantil en La Epoca Moderna
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El Derecho Mercantil en la Época Moderna
En la Época Moderna se produjeron modificaciones en
todos los órdenes, que incidieron en el Derecho comercial.
Los grandes acontecimientos de índole científica y cultural
que tienen lugar en esta época - Renacimiento, Reforma
Religiosa, Revolución Industrial, descubrimiento de
América – repercutieron directamente sobre la rama del
Derecho objeto de nuestro estudio.
I. Condiciones políticas, económicas y sociales en la
Época Moderna
El fin de la Edad Media coincidió con la formación de los
grandes Estados nacionales. De la ciudad se pasó a la
nación. En consecuencia, la actividad creadora de normas
jurídicas fue reasumida por el Estado. Además del
desarrollo de los Estados nacionales, otros dos hechos
influyeron en forma definitiva sobre la evolución del
Derecho comercial: el descubrimiento de América y la
revolución industrial.
A. Influencia del descubrimiento de América
Como consecuencia del descubrimiento de América se
desplaza el predominio del comercio del mar
Mediterráneo hacia el Atlántico y se forman importantes
corrientes comerciales hacia las tierras descubiertas. En
ese entonces, las posibilidades de lucro que ofrecía el
Nuevo Mundo alentaron la inversión de capital en las
sociedades que se dedicaron al comercio trasatlántico. El
comercio en los territorios ultramarinos, por otra parte,
exigía reunir grandes masas de capitales, puesto que los
viajes eran largos, riesgosos y costosos.
1. Desarrollo de las sociedades anónimas
Para poder reunir los capitales requeridos para cubrir el
costo de empresas comerciales dirigidas a América, se
organizaron sociedades anónimas, como el instrumento
jurídico más apto para ese fin. Estas sociedades
conformaban el patrimonio que necesitaban, mediante la
mecánica de dividir su capital en acciones y colocar éstas
entre un número más o menos extenso de inversores. Se
dice que la acción fue uno de los grandes inventos de la
Edad Moderna.
2. Perfeccionamiento de los sistemas monetarios y
desarrollo de los instrumentos de crédito
En la Edad Media, el oro y la plata eran los elementos
estables de la fortuna. Con el descubrimiento de América
afluyeron a Europa tales cantidades de oro y plata, que
determinaron la caída de su valor. Por esta razón los
particulares buscaron formar sus fortunas con otros
elementos. La abundancia de los metales – oro y plata – que
se encontraron en el Nuevo Mundo, permitieron el
perfeccionamiento de los sistemas monetarios y el
desarrollo del crédito y de sus instrumentos. Los
particulares abandonaron su práctica del atesoramiento de
metales preciosos, pasando a depositarlos en bancos, que
les daban facilidades para realizar sus pagos por medio de
giros, a cambio de comisiones remuneratorias de servicios.
Se desarrollaron los bancos nacidos de las dinastías de la
Edad Media y se fundaron los bancos de emisión de
billetes, regulados por normas de Derecho público. A
similitud de las ferias medievales, se organizaron ferias
de pagos o compensaciones financieras. Nació la operación
bancaria de arbitraje de efectos de comercio, donde se
compensaban los títulos emitidos en plazas distintas.
Paralelamente, la letra de cambio evolucionó en su
aplicación con la invención del endoso, que la convirtió en
un instrumento de pago útil y ágil .
Como consecuencia de la caída del valor de los metales
preciosos los particulares invirtieron sus fortunas en
títulos representativos de sus préstamos a los reyes y a
las colectividades públicas. Se originaron así los valores
mobiliarios y las operaciones de bolsa. Se organizaron
bolsas de valores, especialmente en Brujas y Ámsterdam, y
en éstas se realizaron, también, operaciones con acciones
de sociedades anónimas.
B. Influencia de la Revolución Industrial
La Revolución Industrial, con el perfeccionamiento de las
máquinas y los progresos de la química, determinó el
nacimiento de las fábricas, que desplazaron a los
artesanos. Para la instalación de las fábricas fue necesario
la concentración de los medios de producción que, a su vez,
requería la reunión de grandes masas de capital, para la
cual, también, resultó útil el mecanismo de las sociedades
anónimas.
A raíz de ese conjunto de hechos económicos, a mediados
del siglo XVIII y principios del XIX , se desarrolló un
capitalismo industrial y financiero, que se sumó al
capitalismo comercial naciente en plena Edad Media. Ese
capitalismo se sirve de la ideología política de la
Revolución francesa según hemos de ver.
Comenzó el triunfo de la riqueza material, imponiéndose la
burguesía que la poseía, sobre el reino caballeresco de la
nobleza. De las nociones de familia y gremio se pasó,
gradualmente, a la noción de empresa.
II. Las Ordenanzas
En la época moderna surge una legislación mercantil
emanada del poder estatal. Cada Estado se da sus normas
que se aplican a toda la nación.
Se dictaron las llamadas ordenanzas, que reúnen las
compilaciones de los usos comerciales vigentes, recogidos,
a su vez, del Derecho estatutario. Por ello, el Derecho
comercial contenido en las ordenanzas guarda similitud con
el estatutario. Sigue siendo un Derecho subjetivo, sólo
aplicable a los comerciantes.
Lo que varía es el origen de las normas, que ahora son
creadas por el poder público para todo un Estado,
sustituyendo los Derechos particulares creados para cada
ciudad. Paralelamente y gradualmente, van desapareciendo
los tribunales particulares para cada gremio, sustituidos
por los Tribunales Estatales con jurisdicción comercial.
Entre las ordenanzas dictadas cabe destacar las
ordenanzas francesas bajo el reinado de Luis XIV que
regulan el comercio terrestre (Ordonnance des marchands
et négociantes, de SAVARY, de 1673) y la navegación
(Ordenanza de 1681). Debemos recordar especialmente las
Ordenanzas de Bilbao, sancionada por Felipe V, el 2 de
diciembre 1737 y confirmadas por Fernando VII el 27 de
junio de 1814. Estas ordenanzas contenían 723 artículos
que abarcaban normas de Derecho comercial terrestre y
marítimo. Fueron Derecho positivo en nuestro país hasta la
vigencia del Código de Comercio, esto es, hasta el 1 de
julio de 1866.
Las ordenanzas son las precursoras de la codificación
mercantil y su contenido fue fuente de los códigos
posteriormente sancionados. Las ordenanzas dictadas
mantienen la especialidad del Derecho comercial, que sigue
siendo un Derecho subjetivo pero, también, tienen la
impronta de los nuevos hechos económicos y sociales.
Cabe señalar que se internacionaliza el comercio por los
grandes descubrimientos y por la formación de grandes
empresas, aunque el Derecho comercial tiende a
nacionalizarse. Ello es consecuencia de la formación de los
grandes Estados monárquicos. De manera que se crean, en
esta época, Derechos comerciales nacionales opuestos, por
su origen a aquel Derecho estatutario de ciudad y a aquel
Derecho comercial inter local de la Edad Media.