El Derecho Mercantil en La Epoca Moderna

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El Derecho Mercantil en la Época Moderna En la Época Moderna se produjeron modificaciones en todos los órdenes, que incidieron en el Derecho comercial. Los grandes acontecimientos de índole científica y cultural que tienen lugar en esta época - Renacimiento, Reforma Religiosa, Revolución Industrial, descubrimiento de América – repercutieron directamente sobre la rama del Derecho objeto de nuestro estudio. I. Condiciones políticas, económicas y sociales en la Época Moderna El fin de la Edad Media coincidió con la formación de los grandes Estados nacionales. De la ciudad se pasó a la nación. En consecuencia, la actividad creadora de normas jurídicas fue reasumida por el Estado. Además del desarrollo de los Estados nacionales, otros dos hechos influyeron en forma definitiva sobre la evolución del Derecho comercial: el descubrimiento de América y la revolución industrial.

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El Derecho Mercantil en la Época Moderna

En la Época Moderna se produjeron modificaciones en

todos los órdenes, que incidieron en el Derecho comercial.

Los grandes acontecimientos de índole científica y cultural

que tienen lugar en esta época - Renacimiento, Reforma

Religiosa, Revolución Industrial, descubrimiento de

América – repercutieron directamente sobre la rama del

Derecho objeto de nuestro estudio.

I. Condiciones políticas, económicas y sociales en la

Época Moderna

El fin de la Edad Media coincidió con la formación de los

grandes Estados nacionales. De la ciudad se pasó a la

nación. En consecuencia, la actividad creadora de normas

jurídicas fue reasumida por el Estado. Además del

desarrollo de los Estados nacionales, otros dos hechos

influyeron en forma definitiva sobre la evolución del

Derecho comercial: el descubrimiento de América y la

revolución industrial.

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A. Influencia del descubrimiento de América

Como consecuencia del descubrimiento de América se

desplaza el predominio del comercio del mar

Mediterráneo hacia el Atlántico y se forman importantes

corrientes comerciales hacia las tierras descubiertas. En

ese entonces, las posibilidades de lucro que ofrecía el

Nuevo Mundo alentaron la inversión de capital en las

sociedades que se dedicaron al comercio trasatlántico. El

comercio en los territorios ultramarinos, por otra parte,

exigía reunir grandes masas de capitales, puesto que los

viajes eran largos, riesgosos y costosos.

1. Desarrollo de las sociedades anónimas

Para poder reunir los capitales requeridos para cubrir el

costo de empresas comerciales dirigidas a América, se

organizaron sociedades anónimas, como el instrumento

jurídico más apto para ese fin. Estas sociedades

conformaban el patrimonio que necesitaban, mediante la

mecánica de dividir su capital en acciones y colocar éstas

entre un número más o menos extenso de inversores. Se

dice que la acción fue uno de los grandes inventos de la

Edad Moderna.

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2. Perfeccionamiento de los sistemas monetarios y

desarrollo de los instrumentos de crédito

En la Edad Media, el oro y la plata eran los elementos

estables de la fortuna. Con el descubrimiento de América

afluyeron a Europa tales cantidades de oro y plata, que

determinaron la caída de su valor. Por esta razón los

particulares buscaron formar sus fortunas con otros

elementos. La abundancia de los metales – oro y plata – que

se encontraron en el Nuevo Mundo, permitieron el

perfeccionamiento de los sistemas monetarios y el

desarrollo del crédito y de sus instrumentos. Los

particulares abandonaron su práctica del atesoramiento de

metales preciosos, pasando a depositarlos en bancos, que

les daban facilidades para realizar sus pagos por medio de

giros, a cambio de comisiones remuneratorias de servicios.

Se desarrollaron los bancos nacidos de las dinastías de la

Edad Media y se fundaron los bancos de emisión de

billetes, regulados por normas de Derecho público. A

similitud de las ferias medievales, se organizaron ferias

de pagos o compensaciones financieras. Nació la operación

bancaria de arbitraje de efectos de comercio, donde se

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compensaban los títulos emitidos en plazas distintas.

Paralelamente, la letra de cambio evolucionó en su

aplicación con la invención del endoso, que la convirtió en

un instrumento de pago útil y ágil .

Como consecuencia de la caída del valor de los metales

preciosos los particulares invirtieron sus fortunas en

títulos representativos de sus préstamos a los reyes y a

las colectividades públicas. Se originaron así los valores

mobiliarios y las operaciones de bolsa. Se organizaron

bolsas de valores, especialmente en Brujas y Ámsterdam, y

en éstas se realizaron, también, operaciones con acciones

de sociedades anónimas.

B. Influencia de la Revolución Industrial

La Revolución Industrial, con el perfeccionamiento de las

máquinas y los progresos de la química, determinó el

nacimiento de las fábricas, que desplazaron a los

artesanos. Para la instalación de las fábricas fue necesario

la concentración de los medios de producción que, a su vez,

requería la reunión de grandes masas de capital, para la

cual, también, resultó útil el mecanismo de las sociedades

anónimas.

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A raíz de ese conjunto de hechos económicos, a mediados

del siglo XVIII y principios del XIX , se desarrolló un

capitalismo industrial y financiero, que se sumó al

capitalismo comercial naciente en plena Edad Media. Ese

capitalismo se sirve de la ideología política de la

Revolución francesa según hemos de ver.

Comenzó el triunfo de la riqueza material, imponiéndose la

burguesía que la poseía, sobre el reino caballeresco de la

nobleza. De las nociones de familia y gremio se pasó,

gradualmente, a la noción de empresa.

II. Las Ordenanzas

En la época moderna surge una legislación mercantil

emanada del poder estatal. Cada Estado se da sus normas

que se aplican a toda la nación.

Se dictaron las llamadas ordenanzas, que reúnen las

compilaciones de los usos comerciales vigentes, recogidos,

a su vez, del Derecho estatutario. Por ello, el Derecho

comercial contenido en las ordenanzas guarda similitud con

el estatutario. Sigue siendo un Derecho subjetivo, sólo

aplicable a los comerciantes.

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Lo que varía es el origen de las normas, que ahora son

creadas por el poder público para todo un Estado,

sustituyendo los Derechos particulares creados para cada

ciudad. Paralelamente y gradualmente, van desapareciendo

los tribunales particulares para cada gremio, sustituidos

por los Tribunales Estatales con jurisdicción comercial.

Entre las ordenanzas dictadas cabe destacar las

ordenanzas francesas bajo el reinado de Luis XIV que

regulan el comercio terrestre (Ordonnance des marchands

et négociantes, de SAVARY, de 1673) y la navegación

(Ordenanza de 1681). Debemos recordar especialmente las

Ordenanzas de Bilbao, sancionada por Felipe V, el 2 de

diciembre 1737 y confirmadas por Fernando VII el 27 de

junio de 1814. Estas ordenanzas contenían 723 artículos

que abarcaban normas de Derecho comercial terrestre y

marítimo. Fueron Derecho positivo en nuestro país hasta la

vigencia del Código de Comercio, esto es, hasta el 1 de

julio de 1866.

Las ordenanzas son las precursoras de la codificación

mercantil y su contenido fue fuente de los códigos

posteriormente sancionados. Las ordenanzas dictadas

mantienen la especialidad del Derecho comercial, que sigue

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siendo un Derecho subjetivo pero, también, tienen la

impronta de los nuevos hechos económicos y sociales.

Cabe señalar que se internacionaliza el comercio por los

grandes descubrimientos y por la formación de grandes

empresas, aunque el Derecho comercial tiende a

nacionalizarse. Ello es consecuencia de la formación de los

grandes Estados monárquicos. De manera que se crean, en

esta época, Derechos comerciales nacionales opuestos, por

su origen a aquel Derecho estatutario de ciudad y a aquel

Derecho comercial inter local de la Edad Media.