El derecho penal especial ensayo

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DECIENCIA JURIDICA Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO PENAL ESPECIAL DELITO CONTRA LAS PERSONAS ENSAYO BACHILLER: CESAR LOPEZ

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DECIENCIA JURIDICA Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PENAL ESPECIAL

DELITO CONTRA LAS PERSONAS

ENSAYO

BACHILLER:

CESAR LOPEZ

V-23.364.717

SAIA: A

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DERECHO PENAL ESPECIAL

Y HOMICIDIO

El derecho penal especial se ha caracterizado por el estudio de diferentes

rubros delictivos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados)

con el propósito de determinar las características propias de cada delito, las

cuales merecen un análisis particular aplicando las normas jurídicas del

derecho penal.

Por tal razón el derecho penal especial se refiere al estudio individualizado

de cada uno de los espacios delictivos además contiene la descripción de las

distintas figuras delictivas, o es decir tipifica las conductas delictivas

describiendo que actos humanos constituyen delitos y fija las penas

correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad de los Delitos y

de las Penas,  sólo pueden ser delitos aquellas conductas que estén

descritas por la ley, con la finalidad de determinar las características propias

de cada delito, permitiendo así diferenciarlos y sustentarlos en el libro 1 y 2

del código penal venezolano.

En tal sentido el código penal se clasifican los delitos de acuerdo al interés

ofendido al cometerse el delito el bien protegido o tutelado de la siguiente

manera

1.- De los Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación

2.- De los Delitos contra la Libertad

3.- De los Delitos contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley contra la

Corrupción)

4.- De los Delitos De los Delitos contra la Administración de Justicia

5.- De los Delitos contra el Orden Público

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6.- De los Delitos contra la Fe Pública

7.- De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y

Privados

8.- De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las

Familias

9.- De los Delitos contra las Personas

10.-De los Delitos contra la Propiedad

Ahora bien todos los delitos ofenden directa o indirectamente a las personas:

El homicidio, El aborto, Las lesiones personales, El abandono de personas

incapaces, La difamación y la injuria

De igual manera los tipos de penales Básicos se refieren a la conducta

independiente formada por una conducta delictiva descrita ejemplo el

homicidio simple. Especiales contiene condiciones necesarias para su

ejecución ejemplo el magnicidio. Subordinados son aquellos que requieren la

realización previa de un tipo básico para que exista de haber otro delito.

El homicidio que es la muerte que una persona causa otro de manera

intencional dolosa o culposamente pudiendo ser intencional, concasusal,

Preterintencional, culposo, inducción o ayuda al suicidio.

Por otra parte el homicidio intencional básico o simple puede ser cometido a

través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de

acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados

de tentativa y frustración, es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de

querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado

muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien.

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Con respecto a los elementos tomaremos en cuenta aquellos que nos

sustentaran para el estudio de lo tipo penales:

-Noción del delito saber que fue lo que sucedió

-Intención de matar o animus necandi si el resultado fue lo se quería o se

produjo por descuido de este.

-Sujeto del delito quien es la víctima y quien puede perpetuarlo

-Objeto del delito sobre qué cosa o persona recae la acción delictiva

-Admite tentativa o frustración ambas igual si no logra el objetivo igual es

sancionado por la ley

-Penalidad arroja pena aplicable

-Tipo de procedimiento para juzgar el delito.

Finalmente se puede concluir afirmando que el homicidio es

un comportamiento que ha estado presente a través de la evolución de la

humanidad y quizá figura como un acontecimiento de importancia histórica,

ya que se utiliza como un marcador de épocas, es importante advertir que la

figura del homicidio consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de

carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe

examinar la

necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia,

negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el

resultado producidos.

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Posteriormente, el artículo 61 del Código Penal, establece:

“Nadie podrá ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la

intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo

atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en falta, responde de su propia acción u omisión, aunque no

se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

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BIBLIOGRAFIA

- Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.768, 2005

- Manual de Derecho Penal Parte Especial, Hernando Grisanti Aveledo y

Andrés Grisanti    Franceschi, Caracas 2009