El derecho positivo equipo 5

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1.4 El Derecho Positivo Unidad Temática II: Individuo, Sociedad y Derecho Equipo 5 Balcázar Macias Donaji Cacique Moncada Paloma Herrera Gurza Alessandro Márquez Domínguez Jahaziel Morales Hernández Brenda Torres Estrella Ricardo Tovar Flores Ghadiel

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1.4 El Derecho Positivo

Unidad Temática II: Individuo, Sociedad y Derecho

Equipo 5Balcázar Macias DonajiCacique Moncada PalomaHerrera Gurza AlessandroMárquez Domínguez JahazielMorales Hernández BrendaTorres Estrella RicardoTovar Flores Ghadiel

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Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.

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Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad.

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El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera.

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En el ámbito jurídico designa el que ha sido convenido por los hombres y plasmado en

leyes escritas modificables según lo exija el cambio de costumbres y la cultura valorativa

de cada sociedad, a diferencia del Derecho Natural, no escrito, eterno e inmutable,

reconocido por la conciencia, que para los naturalistas debe inspirar al Derecho

Positivo.

Se discute si el legislador crea el Derecho Positivo otorgando

derechos e imponiendo obligaciones, o si debe

respetar los derechos innatos y esenciales de los individuos,

establecidos en normas superiores de Derecho Natural.

Para los positivistas el verdadero derecho es el

escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de

ser justo e inalterable, carece de la precisión de la escritura,

pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto,

puede no ser fácil de descubrir.

En realidad, ambos derechos se complementan. El Derecho

Positivo provee certeza, pero si resulta injusto, debe cotejarse

con los principios superiores no escritos, para modificarlo

en vistas a la equidad.

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El ser humano crea ese derecho por medio de los órganos estatales u internacionales para que rija a un determinado grupo humano.

Así tenemos que el DP es creado o reconocido por el estado a través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una sociedad. La obligatoriedad del DP radica en que es un derecho VALIDO, creado o reconocido por las instituciones estatales o supraestatales y cuyos preceptos deben ser acatados o cumplidos y en todo caso no violados por la sociedad que rige.

Pero NO todo derecho válido es DP.

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Factores que intervienen en la elaboración del Derecho Positivo

Teoría de F. GENYEn la elaboración del DP se pueden distinguir dos partes: A- La parte Científica; y B- La parte Técnica.

A- La parte Científica: Se concreta al estudio de 4 elementos, "datos" o "donées": -El dato Real: son los datos de la naturaleza tanto física como humana, las condiciones de hecho en las que se encuentra esa parte de la humanidad que el DP va a regir. -El dato Histórico: Se refiere a la historia de ese pueblo al que va dirigido el DP, se refiere a lo vivido por esa gente en un tiempo determinado. -El dato Racional: Representa la idea del Derecho Positivo, los parámetros de la justicia, la equitatividad, el bien. -El dato Ideal: Este obra sobre los anteriores en el sentido que los orienta, los moldea hacia las aspiraciones humanas mas sentidas, con el fin de obtener su progreso, su avance y a la vez la evolución del DP.

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B- La parte Técnica: Es lo que sigue cronologicamente al estudio de los anteriores elementos. Es la "parte menuda", si se nos permite el término. La labor de confeccionar, redactar, estructurar y en fin de expedir las normas jurídicas. Aquí intervienen diversos factores de la técnica legislativa. Esta parte encierra todos esos elementos de los que se vale el legislador para la confección de las normas: Términos, palabras, presunciones, ficciones, solemnidades, procedimientos, exposición de motivos, etc.

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GLOSARIO - Poder Legislativo: es el poder que hace las leyes, facultad que

implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.

- Coactiva: adj. Que tiene fuerza para apremiar u obligar. -Inconstitucionalidad: La Acción de Inconstitucionalidad es un

procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.

- obligatoriedad: Obligación de cumplir o hacer una cosa - equitatividad: adj. Que se caracteriza por su equidad, justicia o

imparcialidad - solemnidades: Conjunto de requisitos legales para la validez de

los otorgamientos testamentarios y de otros instrumentos que la ley denomina públicos y solemnes.