El Derecho Romano y Su Pervivencia Actual

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EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA ACTUAL 1. El Derecho Romano y sus fuentes. El mos maiorum, esto es, las tradiciones y costumbres de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo el sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.). En el periodo de los primeros reyes, éstos eran los que impartían justicia sentados sobre un estrado. De este modo resolvían los litigios entre ciudadanos procurando siempre la imparcialidad y en favor del más perjudicado. La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos. Esculpidas en piedra, tal y como observamos en la imagen, fueron fijadas en el Foro de modo que todo el mundo las conociese. Se considera que son fuente y origen de todo el DERECHO CIVIL. Algunas de las leyes de estas tablas evidencian su origen religioso, por el hecho de que no sólo tienen como intención compensar al demandante, sino también apaciguar a los dioses. Por ejemplo, en la ley que dice: “Quienquiera que desentierre un hito será consagrado él y sus bueyes”; hay que entender que los bueyes junto con su propietario serán sacrificados al dios. Lo mismo le sucedía al que era acusado de robar una cosecha, se le ataba y era azotado hasta la muerte en medio del campo, con lo que la consagración a la diosa Ceres queda patente. 2. La Comparecencia.

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Resumen sobre el Derecho Romano

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EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA ACTUAL

EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA ACTUAL

1. El Derecho Romano y sus fuentes.El mos maiorum, esto es, las tradiciones y costumbres de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvi de base a la organizacin gentilicia y familiar, a todo el sistema de relaciones privadas y a la estructura jurdica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparicin de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.). En el periodo de los primeros reyes, stos eran los que impartan justicia sentados sobre un estrado. De este modo resolvan los litigios entre ciudadanos procurando siempre la imparcialidad y en favor del ms perjudicado. La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto ntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y slo se la conoce fragmentariamente a travs de citas y referencias de autores tardos. Esculpidas en piedra, tal y como observamos en la imagen, fueron fijadas en el Foro de modo que todo el mundo las conociese. Se considera que son fuente y origen de todo el DERECHO CIVIL.

Algunas de las leyes de estas tablas evidencian su origen religioso, por el hecho de que no slo tienen como intencin compensar al demandante, sino tambin apaciguar a los dioses. Por ejemplo, en la ley que dice: Quienquiera que desentierre un hito ser consagrado l y sus bueyes; hay que entender que los bueyes junto con su propietario sern sacrificados al dios. Lo mismo le suceda al que era acusado de robar una cosecha, se le ataba y era azotado hasta la muerte en medio del campo, con lo que la consagracin a la diosa Ceres queda patente.

2. La Comparecencia.

Al principio, la concepcin del derecho como tal, se circunscriba al uso de determinadas frmulas sagradas. As el demandante deba arrastrar al demandado casi literalmente, pronunciando las palabras In ius te voco. Ante lo cual el demandado no se poda resistir, y si lo haca, el demandante poda recurrir a la fuerza en presencia de testigos. A continuacin armado cada uno con la festuca (una varita de madera) que simbolizaba una espada, deban simular un combate. Despus el magistrado peda que ambas partes relatasen su caso, acto seguido y pronunciando de nuevo otra frmula sagrada empeaban una cierta cantidad de dinero. Aquel que deca la verdad recuperaba su parte y el que haba infringido la ley, perda su dinero a favor de un templo para un sacrificio expiatorio.

Los litigantes deban presentarse antes del medioda, si la sentencia no se promulgaba antes de ponerse el sol se aplazaba para el da siguiente ya que no se podan celebrar juicios ni deliberaciones durante la noche.

La base del derecho, pues, consista en utilizar correctamente las frmulas sagradas para cada caso, que por otra parte eran innumerables.

3. Tipos de Derecho

El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos slo para los romanos.El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es ms sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En poca ciceroniana se identific el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurdicos y ticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y responda al derecho que stos tenan de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Slo el veto de otros magistrados (intercessio) poda limitar la libertad del pretor. Esto permita ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirti al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creacin ms original de la capacidad jurdica de los romanos.Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administracin de la justicia, s tenan conocimientos legales: eran los iurisprudentes (tambin llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestin, y tenan autoridad proporcional a su reputacin como abogado.

4. Las huellas del derecho romano.El Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su desintegracin poltica y de su sustitucin por los diversos reinos brbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae. En los nuevos reinos brbaros el derecho queda plasmado en el Codex Euricinianus (hacia el 476) y en la Lex Romana Wisigothorum (Breuiarium Alaricianum o Cdice de Alarico, de 506).

En la Espaa visigtica se va acentuando la desnaturalizacin del derecho romano en la revisin del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum, compilacin de Recesvinto (hacia el 654).

En el siglo XII, la creacin de las primeras universidades trae un renacimiento de los estudios jurdicos. La compilacin de Justiniano se considera como el derecho usual en el Imperio de Occidente, heredero y continuador del Imperio Romano.