El Derecho y Las Nuevas Tecnologías

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implicación de la filosofía en el derecho informático. Presentación de los filósofos que intervienen con sus aportes para dilucidar el futuro de la humanidad.ecinanel futuro depende de como la humanidad acepte los cambios que se av

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO: DOCTORADO

DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGAS Asignatura : PENSAMIENTO JURDICO Catedrtico : DR. WILLY RAMIREZ CHAVARRY Doctorando : MELENDEZ SOTO NIMIO Ciclo : III Turno : Sbados 11.00-2.00 Ao Acadmico : 2015

EL DERECHO Y LAS NUEVAS TECNOLOGAS

Introduccin

En este trabajo se analiza la importancia de establecer una relacin entre la Informtica y la Filosofa, discriminando qu aspectos son relevantes en dicho anlisis, por qu y para qu, sin dudas, la informtica revoluciona los sistemas sociales y la cultura de forma continua.

Desde hace ms de cincuenta aos la tecnologa y la sociedad cambian al ritmo de crecimiento de la Informtica. Particularmente, esta disciplina potenci la evolucin de otras disciplinas de forma determinante y contundente. Las ciencias biolgicas, fsicas, qumicas, etc. no podran haber desarrollado algunos de sus ms importantes logros sin el apoyo y estructura que brind la informtica.

El continuo crecimiento y evolucin de la informtica hace que sus definiciones, conceptos yaplicaciones cambien a un ritmo vertiginoso. Tratar de definir la informtica desde un puntode vista restrictivo y acotado dejara de lado los avances ms recientes en el rea, as como laposibilidad de futuras incorporaciones a la disciplina.

En el mbito de la Enseanza de la Ciencia existe consenso desde hace varios aos en la necesidad de la necesidad de discusiones epistemolgicas tanto para el desarrollo de investigaciones como para el diseo de propuestas didcticas. Existe en ese sentido una epistemologa de la Fsica, de la Matemtica, de la Biologa, etc. a partir de las cules se pueden tomar elementos para clarificar algunas cuestiones. Qu ocurre con la Informtica? Se puede hablar de una epistemologa de la misma? Cules sera los aportes de una epistemologa de la Informtica para la Enseanza de la Ciencia y de la propia Informtica?

Otras preguntas de inters epistemolgico y ontolgico para la Informtica que se abordan son: los artefactos, poseen caractersticas distintas de los objetos naturales, ms all de haber sido diseados y producidos por seres humanos o por artefactos controlados por stos? Esposible que las mquinas dominen algn da al hombre? Es concebible una mquina capaz de plantear y resolver problemas originales, y de hacer tanto el bien como el mal?

INFORMTICA JURDICA

CONCEPTO.-La Informtica jurdica consiste en una ciencia que forma parte de la Informtica, es la especie en el gnero, y se aplica sobre el Derecho; de manera que, se d el tratamiento lgico y automtico de la informacin legal.

Es una ciencia que estudia la utilizacin de los recursos informticos (hardware y software) para la mejora de los procesos -anlisis, investigacin y gestin- en el mbito jurdico.

No es una rama del derecho. Su temtica es fundamentalmente tecnolgica y carece de contenido jurdico.La informtica jurdica consiste en el uso de software y hardware informtico como instrumentos del derecho, y nace cuando las computadoras evolucionan de ser mquinas que slo facilitan el procesamiento de nmeros a ser mquinas que posibilitan el almacenamiento y manipulacin de textos.ORIGEN Y EVOLUCINLa primera aplicacin de una mquina de clculo al ambiente jurdico se realiz en la Cmara de Representante del estado de Ohio (EE.UU.) en 1938, con el uso de una mquina de tarjetas perforadas para el control y seguimiento de las iniciativas de ley presentadas.La Informtica Jurdica tuvo su comienzo cuando en los aos cincuenta se desarrollan las primeras investigaciones para buscar la recuperacin de documentos jurdicos en forma automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no para trabajos matemticos, sino tambin para los lingsticos. Fue en la Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, a travs del Health Law Center, donde el director llamado John Horty concibi la idea de crear un mecanismo a travs del cual se pudiera tener acceso a la informacin legal de manera automatizada.

Para el ao 1.959, el mencionado centro de la Universidad de Pennsylvania coloc los ordenamientos jurdicos de Pennsylvania en cintas magnticas. Este fue el Estado donde nace la recopilacin legal Informtica, que fue demostrada al ao siguiente, es decir, en 1.960, ante la Asociacin Americana de Abogados en su reunin anual en la Capital de los Estados Unidos, Washington, D.C.

A raz de esta gran inventiva, la Corporacin de Sistemas Aspen redise el mencionado sistema legal automatizado y posteriormente lo explot comercialmente. Fue de esta forma, como la automatizacin de los ordenamientos legales de ese pas fueron tomando cabida. En 1.966, doce Estados de Estados Unidos tenan este sistema y para 1.968, cincuenta Estados de ese mismo pas lo acogieron Otro logro para el desarrollo de la Informtica jurdica, se puede conseguir tambin en el Health Law Center antes mencionado, a travs de un sistema que se llam Lite (Legal Transformation Through Electronics), hoy llamado Flite (Federal Legal Transformation Through Electronics), que consiste en la informacin legal Federal a travs de computadoras, desarrollado bajo contrato con la Fuerza Area Norteamericana en el ao 1.969.

La dcada de los sesenta constituye el inicio del desarrollo de varios sistemas. Adems de los mencionados anteriormente como el sistema Aspen y el Lite (hoy Flite), surgen otros sistemas como por ejemplo:

En 1.964 la Corporacin Americana de Recuperacin de Datos comenz a explotar comercialmente sistemas de procesamientos de datos legislativos.

En 1.967 aproximadamente, la Corporacin de Investigacin Automatizada de la Barra de Ohio, desarroll sistemas enfocados hacia los abogados litigantes, llamado sistema OBAR. Sin embargo, los trabajos referidos a este sistema fueron continuados en 1.970 por Mead Data Central, que explot comercialmente en 1.973 el sistema LEXIS como sucesor de OBAR.

Por otro lado, la famosa IBM, fue expandindose en el rea de recuperacin de documentos, al punto de que en Washington, D.C., se empez a utilizar el sistema de procesamientos de documentos de la IBM, llamado IBM- TEXTPAC. La IBM desarroll otro sistema llamado STAIRS, que fue acogido por otros Estados de Estados Unidos.CLASIFICACIN DE LA INFORMTICA JURDICA En general se ocupa de dar soporte a la administracin y gestin de las entidades. Entre sus aplicaciones podemos encontrar programas para el seguimiento de casos y expedientes, control de archivos, control de clientes y facturacin, avisos y notificaciones, agenda de tareas, clculos de impuestos y honorarios, formularios electrnicos, confeccin automatizada de documentos, y otros.La Informtica Jurdica se clasifica para su estudio en:1. Informtica Jurdica Documental, que consiste en la creacin, almacenamiento y recuperacin de informacin jurdica como leyes, doctrina, jurisprudencia, documentos administrativos, contratos y convenios, expedientes judiciales, notariales y registrales.2. Informtica jurdica de gestin y control: se compone de programas a travs de los cuales se asiste en la realizacin de actos y gestiones de tipo jurdicos, como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informtica jurdica de gestin y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurdico adjetivas. De acuerdo al uso profesional que se le d, la informtica de gestin y control puede subclasificarse en:

2.1.-Informtica Registral: es la que la Administracin Pblica aplica para el tratamiento electrnico de informacin catalogada a su cargo. Es una clasificacin que se posee caractersticas de la modalidad documental y la de gestin, ya que implica el almacenamiento de informacin pero tambin su actualizacin.

2.2.-Informtica Parlamentaria: se aplica al campo de la organizacin y funcionamiento de las cmaras parlamentarias, en tareas como informacin legislativa, diario de debates, bibliografa, hemerografa, control de gestin de proyectos, control de legislacin a partir de su relacin para determinar derogaciones, publicidad de los actos de gobierno, entre otros.

2.3.-Informtica de Gestin de Estudios Jurdicos: administra la gestin del estudio jurdico, agilizando los procesos. Administra, entre otros aspectos, la agenda de plazos; los casos; la agenda de clientes; la facturacin y cobranza; el procesamiento de textos; la consulta de legislacin, doctrina y jurisprudencia; y la administracin de recursos humanos.

2.4.-Informtica Notarial: con caractersticas compartidas con la gestin de estudios jurdicos, pero orientado a la generacin de documentos y la interaccin con la informtica Registral.3.- Informtica Jurdica Decisoria o Metadocumental, a travs de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, a travs de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a ciertas problemticas jurdicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia artificial pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y corregirse errores ortogrficos y gramaticales.

En la actualidad la informtica jurdica decisioria es incipiente, y provee medios para ayudar al decidor humano, sin reemplazarlo.LA INFORMTICA JURDICA DOCUMENTAL. NOCIONES GENERALESLa Informtica Jurdica Documentaria constituye el rea ms antigua de la informtica jurdica; radicando sus orgenes en los trabajos de John Horty en la Universidad de Pittsburg.

Esta parte de la informtica jurdica se desarrolla con la finalidad de expandir los sistemas de documentacin automatizada, por cuanto es evidente en la actualidad que los campos de conocimientos reflejados en textos; es decir, en volmenes documentarios, ha crecido y expandido tanto, que los mtodos tradicionales de bsqueda documentaria han quedado totalmente obsoletos.

Especficamente en el aspecto jurdico se ha dado un gran desarrollo y publicacin de textos referidos a leyes, los cuales han pasado a ser de carcter general para ser desarrollados especficamente, aumentando su cantidad especialmente en los ltimos veinte aos.

En estos sistemas de informtica jurdica documentaria se busca la creacin de bancos de datos jurdicos o llamado tambin corpus jurdico documentario; que se refiera a cualquier fuente del derecho con la finalidad de poder establecer una relacin entre el usuario y la computadora, la cual se torna interactiva, haciendo posible de que el usuario interrogue o enfoque palabras para que la computadora realice la funcin de bsqueda de las mismas.

Inicialmente, la funcin de la computadora a travs de programas especiales estuvo muy limitada, debido a que se comenz utilizndolas como almacenamiento y recuperacin de la informacin. A medida de su evolucin, se comenz a instalar programas de bsqueda de documentos pertinentes.

DERECHO INFORMTICOCONCEPTO Y DIFERENCIAS CON LA INFORMTICA JURDICAEl derecho informtico se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin entre el Derecho y la informtica.El derecho informtico es el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin de sujetos en el mbito de la informtica y sus derivaciones, especialmente la tecnologa de la informacin. Tecnologa de la Informacin, como concepto sociolgico, se refiere a la utilizacin de mltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de informacin; generalmente a travs de computadoras y otros dispositivos electrnicos.

El concepto que engloba a esta definicin es el de "sociedad de la informacin". Tal es la denominacin dada a la sociedad actual, que ha reemplazado a la sociedad industrial; y en la cual la creacin, distribucin y manipulacin de la informacin forman parte importante de las actividades culturales y econmicas. Es por ello que podramos establecer los siguientes trminos en la ecuacin cuya resultante es el derecho informtico: derecho + informtica + sociedad de la informacin = derecho informtico.Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informtica, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.El trmino "Derecho Informtico" (Rechtinformatik) fue acuado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmller, acadmico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los aos 1970.1 Sin embargo, no es un trmino unvoco, pues tambin se han buscado una serie de trminos para el Derecho Informtico como Derecho Telemtico, Derecho de las Nuevas Tecnologas, Derecho de la Sociedad de laInformacin, Iusciberntica, Derecho Tecnolgico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.A diferencia de la informtica jurdica, que es una rama de la informtica dedicada a las ciencias jurdicas, el derecho informtico es una rama del derecho, que nace recientementeAUTONOMA DEL DERECHO INFORMTICO

A fines de la dcada del sesenta y luego de cerca de diez aos de aplicaciones comerciales de los computadores, empezaron a surgir las primeras inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenmeno informtico y que requeran un tratamiento especial. Aparece entonces, una relacin entre la informtica y el Derecho, distinta de la hasta entonces conocida informtica jurdica, que comenz a ser distinguida como derecho informtico o derecho de la informtica, y que actualmente se prefiere denominar Derecho de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. Este Derecho de la informtica, como instrumento regulador en la sociedad de la informacin, si bien no ha sido estudiado igual que la informtica jurdica, ya hay algunos tratadistas que lo consideran como una categora propia que obedece a sus reglas, surgida como una inevitable respuesta social al fenmeno informtico.El carcter interdisciplinario que presenta como rasgo esencial el Derecho de la Informtica ha suscitado un debate entre quienes sostienen que se tratara de un sector de normas dispersas de diferentes disciplinas jurdicas, y quienes creemos que constituye un conjunto unitario de normas dirigidas a regular un objeto determinado, desde una metodologa propia, es decir, que gozara de autonoma. Creemos que no le resta al Derecho de las Tecnologas de la Informacin su carcter de disciplina independiente el hecho de que maneje materiales suministrados por las otras ramas de la Ciencia del Derecho, ya que lo nico determinante es que debe sistematizar y reducir a unidad la pluralidad de elementos relacionados con el impacto social del fenmeno informtico, de modo de presentar as un sistema orgnico y unitario que los comprenda a todos.El desarrollo tecnolgico es determinante para el surgimiento de esta nueva rama en una sociedad, ya que en la medida en que se vaya incorporando en las labores de las personas, en el trabajo, en la forma de comunicarse, el manejo de la informacin a travs de los sistemas informticos har surgir la necesidad en ese grupo social de regulacin de conductas nuevas, formndose una nueva rama autnoma.El desarrollo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones es una fuente material del Derecho, en la medida en que el uso de esta tecnologa vaya generando conductas nuevas, que deban ser recogidas y reguladas por el Derecho, y haya necesidad de hacerlo.En relacin a lo anterior, el carcter autnomo del derecho de la informtica se desprende del anlisis de tres elementos: su objeto de estudio, su metodologa especfica y su sistema de fuentes.OBJETO DE ESTUDIO

El objeto inmediato de estudio lo constituye la tecnologa informtica, cuyas implicaciones econmicas, sociales, culturales y polticas son profundas y evidentes, por lo que el Derecho no puede desatenderse de regularla y de captar adecuadamente dicha realidad.

Si la informtica constituye el objeto inmediato, el objeto mediato o remoto del derecho de la informtica es la propia informacin. sta constituye un bien inmaterial, el producto autnomo y previo a todo el procesamiento y transmisin que de ella pueda realizarse. Es una nocin abstracta vinculada a las libertades de opinin y expresin de informaciones e ideas por cualquier medio.

La informacin representa una fuerza econmica de importancia, destacando dos elementos fundamentales dentro de las repercusiones econmicas provocadas por ella. Primero, la gran necesidad de sta en la productividad y empleo. En segundo lugar, la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisin y sobre todo, utilizacin de la informacin como elemento fundamental para la toma de decisiones con inevitables consecuencias econmicas, por parte de personas e instituciones tanto en el sector pblico como privado, estn a la par desde el punto de vista econmico con elementos tales como la energa y las materias primas. Bien lo seala Toru Moto Oka, uno de los inspiradores del Proyecto japons de la Quinta Generacin: "la riqueza de las naciones que durante sus fases agrcola e industrial dependi de la tierra, del trabajo y del capital, de los recursos naturales y de la acumulacin monetaria, en el futuro se basar en la informacin, en el conocimiento y en la inteligencia".

Sobre el particular, y a modo ilustrativo, hay valiosa informacin en una empresa en las bases de datos nominativos o personales, que son aquellas que contienen datos de carcter personal de personas naturales, que pueden referirse a clientes, proveedores, acreedores u otros, o contener datos referidos a empresas, instituciones o a personas jurdicas; en los programas computacionales; en los datos contables, pues para una empresa el conocimiento de la informacin contable puede representar una ventaja para sus competidores, y por lo tanto, tambin resulta valiosa; en la informacin comercial, ya que ella o los secretos comerciales marcan la lnea de actuacin de una empresa y el dominio en que desarrolla su cometido, siendo, por tanto, muy importante su seguridad frente a posibles filtraciones; en el caso de la transferencia de tecnologa se destaca en el "know how", es decir, el conocimiento tcnico, de carcter relativamente secreto, que tiene un valor econmico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles, debido a que los conocimientos que se adquieren a travs de aos de investigacin y desarrollo deben protegerse frente a quienes sin esa inversin realizada en dinero y tiempo pretendan apropiarse de ella.Todos estos diferentes tipos de informacin empresarial estn expuestos a numerosos y diferentes clases de riesgos, por ejemplo, las bases de datos nominativos sufren atentados referidos a la intimidad de las personas; los programas computacionales estn expuestos a la piratera del software; los datos contables son objeto de fraudes informticos; respecto a la informacin comercial, difcilmente pueden evitarse los robos de secretos comerciales, debido a la deslealtad de los empleados de la propia empresa; y por ltimo, el "know how", fruto, en muchas ocasiones, de considerables desembolsos econmicos y de largo tiempo de estudio e investigacin, padecen el problema de la transferencia ilcita de tecnologa.Dada la importancia que revisten estos bienes en la "sociedad de la informacin" y el sustrato fsico o mbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnolgico, el Derecho Informtico se convierte en una disciplina independiente, que debe abordar los temas con una propia metodologa de trabajo.METODOLOGA ESPECFICA:En cuanto a la metodologa especfica, los problemas que plantea la informtica y la telemtica exigen para su comprensin contar con especficas categoras conceptuales y metdicas aptas para su interpretacin.Debido al carcter cambiante e innovador de la informtica es ms conveniente que su disciplina normativa responda a una tcnica legislativa de clusulas o principios generales. As, al no tener estndares rgidos a partir de los cuales surge la reglamentacin se evita la necesidad de introducir variaciones constantes en las normas y permite a los rganos que las aplican adaptar los principios a las situaciones que se presenten sucesivamente.FUENTES:

Las normas jurdicas que integran el Derecho de las Tecnologas de la Informacin cuentan con fuentes formales emanadas principalmente de la potestad legislativa y la jurisprudencial, sin olvidar a la potestad normativa de los particulares en el caso de la contratacin informtica.

Tales formas de produccin jurdica han llevado a la continua celebracin de congresos y seminarios sobre estos temas. Por ello, el papel de la doctrina es decisivo para la sistematizacin y perfeccionamiento de las dems fuentes formales del Derecho de la informtica, ya que analiza el fenmeno informtico de manera enriquecedora para que las autoridades legislativas y jurisprudenciales elaboren leyes y jurisprudencia, y luego, las estudia crticamente para descubrir sus eventuales lagunas, insuficiencias e imperfecciones.Es importante destacar que el vertiginoso avance del objeto de estudio del Derecho Informtico determina que la importancia relativa de las fuentes sea notoriamente diferente a las de otras ramas del derecho.AVANCES TECNOLGICOS Y EL DERECHOEl contenido del Derecho de las Tecnologas de la informacin, basado en las problemticas ms destacables y desarrolladas en la literatura nacional y extranjera, lo podemos estructurar de la siguiente manera (haciendo presente que tales temas responden ms a un orden pedaggico que a uno doctrinal):El valor probatorio de los soportes modernos de informacin, provocado por la dificultad en la aceptacin y apreciacin de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los rganos jurisdiccionales.

1.-La proteccin de datos personales, ante el manejo inapropiado de informaciones nominativas que atentan contra derechos fundamentales de las personas.

2.-Los delitos informticos, es decir, la comisin de verdaderos actos ilcitos en los que se tenga a los computadores como instrumentos o fines.

3.-El flujo de datos transfronterizos, con el favorecimiento o restriccin en la circulacin de datos a travs de las fronteras nacionales.

4.-La proteccin de los programas computacionales, como respuesta a los problemas provocados por la piratera de software que atenta contra la propiedad intelectual.

4.-Los contratos informticos, en funcin de esta categora contractual sui generis con evidentes repercusiones fundamentalmente econmicas.

5.-La regulacin de los bienes informacionales, en funcin del innegable carcter econmico de la informacin como producto informtico.

La ergonoma informtica, como aquellos problemas laborales suscitados por la informatizacin de actividades.

ENSEANZA DEL DERECHO ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGAS

VISIN EN LA FORMA DE ENSEAR EL DERECHO

Como ya se ha dicho, el derecho informtico tiene un objeto de estudios dinmico y en constante modificacin; es por ello que el derecho a aplicar requiere una constante utilizacin de la analoga, sin que esta analoga viole principios establecidos por la legislacin, ya que la analoga no se aplica sobre la norma, sino sobre el objeto; debido a que en tecnologa las mismas acciones pueden realizarse a travs de diversos objetos. Como consecuencia ineludible, el conocimiento de la tecnologa es fundamental para poder aplicar la analoga en forma correcta, y poder as legislar, abogar o juzgar de modo efectivo.

Sin hacer hincapi en las estructuras concretas, sino en el activo pensar y deducir, el profesor llevar al alumno al desarrollo de la dialctica jurdica; pues la multiplicidad de aspectos desde el cual puede abordarse un caso en el cual la tecnologa sea un elemento fundamental, determina que slo un anlisis multifactico nos permitir arribar a una solucin correcta del conflicto.DESARROLLO DE HABILIDADES INFORMTICASComo herramienta asistente del conocimiento y la dialctica jurdica, las habilidades informticas potencias notablemente el trabajo del jurista, especialmente mediante el uso de las herramientas provistas por la informtica jurdica, en especial las bases documentales y los motores de bsqueda; y las herramientas de gestin.

En la actualidad, el uso de Internet generalizado no ha logrado an que el uso de los motores de bsqueda sea adecuado, y el desconocimiento del funcionamiento interno de los mismos, al menos en sus conceptos bsicos- derivan en un pobre aprovechamiento de una de las ms poderosas herramientas de esta sociedad de la informacin.

EL DERECHO Y LA INFORMTICALas TICS, Tecnologas de la informacin y de la comunicacin, aplicadas en el derecho informtico tienen relevancia pues se habla del impacto de las mismas en la correspondencia que se da entre los medios tecnolgicos de informacin y comunicacin y los aplicadores del derecho, en qu medida estos son empleados para su utilizacin, es por ello que hoy en da en el mundo globalizado en el que vivimos se necesita de esta tecnologa como apoyo, base y sustento en la aplicacin del derechoEl derecho informtico, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informtico se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin entre el Derecho y la Informtica. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informtica, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legalesLa interaccin entre el Derecho y la tecnologa constituye un fenmeno cada vez ms relevante en nuestra sociedad, con una implicacin creciente para los operadores jurdicos y que afecta a todos los sectores del ordenamiento jurdico.

Desde que Lee Loevinger -responsable de la "Divisin Antitrust" del gobierno de los Estados Unidos- publicara en 1949 un trabajo en el que se trataba, por primera vez, del uso de los ordenadores en el Derecho, existe ya un amplsimo caudal de publicaciones en torno a una nueva rama del Derecho, con pretensiones de autonoma cientfica, que ha venido en llamarse "Derecho informtico" y tambin "Informtica jurdica". Partiendo del nacimiento de la "ciberntica" de Norbert Wiener se desarroll en Europa una serie de estudios empricos y tericos en los que se aplicaba la nueva ciencia al campo del Derecho, y que pas a denominarse "Iusciberntica

En dicha tarea han tenido un protagonismo la dogmtica de la Filosofa del Derecho desde la perspectiva del mtodo jurdico, la lgica y el lenguaje. Efectivamente, los pioneros en Europa del estudio sobre la relacin entre la informtica y el derecho provienen de la citada disciplina jurdica; destacadamente, Losao[footnoteRef:1] y Frosini[footnoteRef:2] en Italia, Tapper[footnoteRef:3] en Inglaterra y Prez Luo[footnoteRef:4] en Espaa. [1: Cfr. su Corso di Informtica giuridica, 2 vols. (Estructurado en tres partes: "informtica per le scienze sociali", "il diritto privato dell'informtica" y "il diritto pubblico deH'informatica"), Einaudi, Turn, 1985-86.] [2: Su obra principal es: II diritto nella societ tecnolgica, Giuffr, Miln 1981. Vid. tambin Ciberntica, derecho y sociedad (traduccin de Salguero y Soriano), Tecnos, Madrid 1982. En estos trabajos el jurista italiano reclama de los juristas, de los filsofos y de los tericos del derecho una "consciencia tecnolgica", una actitud crtica y reflexiva frente a los nuevos retos planteados por el desarrollo tecnolgico ante los que el derecho y los juristas no pueden permanecer indiferentes.] [3: Cfr. sus monografas: Computers and the Law, Oceana Publications, London 1973; tambin Computer Law, Longman, London 1983.] [4: Cfr. sus trabajos: Ciberntica, informtica y derecho. Un anlisis metodolgico. Publicaciones del Real Colegio de Espaa, Bolonia, 1976; Nuevas tecnologas, sociedad y derecho. El impacto socio-jurdico de las nuevas tecnologas de la informacin, Fundesco, Madrid 1987, y recientemente, su Manual de Informtica y Derecho, Ariel, Barcelona 1996.]

Informtica y Derecho son trminos que interrelacionados dan lugar a dos tipos de materias: el Derecho Informtico, conformado por "el sector normativo de los sistemas jurdicos contemporneos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulacin de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin"y que afectan a casi todas las ramas del Derecho, tanto pblico como privado, y la Informtica Jurdica, que "tiene por objeto la aplicacin de la tecnologa de la informacin al Derecho'Durante las ltimas dos dcadas, el desarrollo de la tecnologa informtica a coadyuvado al de los sistemas de telecomunicaciones, dando lugar a un nuevo concepto el de la "telemtica". De otra parte, el famoso informe Nora-Mine "La informatizacin de la sociedad" -encargado por el Presidente de Francia Giscard D'estaing-, publicado en 1978, conclua que slo el poder que disponga de un informacin apropiada podra favorecer el desarrollo y garantizar la independencia de un pas. As como la mquina de vapor y la electricidad haban sido las fuerzas impulsoras de la primera y segunda revoluciones industriales, respectivamente, la informacin pasa a ser el leit motiv de la tercera.

El prodigioso avance de la informtica y la masiva implantacin de los ordenadores en todos los sectores de la sociedad ha abierto paso a una nueva etapa histrica con unas consecuencias todava imprevisibles En el campo del derecho el tratamiento cientfico sobre cuestiones informticas est teniendo un extraordinario desarrollo, ya no limitado a cuestiones de carcter filosfico-jurdico.

En 1993 el Vicepresidente norteamericano Al Gore anunci el claro alineamiento de su pas en favor de las tecnologas de la informacin como uno de los motores ms importantes del desarrollo (creacin la "Infraestructura Nacional de la Informacin": NII), y que poco despus, en 1994, propuso, a imagen de la iniciativa NII, la creacin de la "Infraestructura Global de la Informacin" (Gil) a escala mundial[footnoteRef:5]. El reto estaba lanzado y Europa no ha dudado en asumirlo como se desprende del Informe Bangemann "Europa y la sociedad global de la informacin", conteniendo una serie de recomendaciones al Consejo Europeo de Corf de junio de 1994, y proponiendo un Plan de Accin por parte de la Unin Europea para su inmediata imbricacin en la nueva sociedad global de la informacin. [5: ]

Informtica, telecomunicaciones y sociedad global de la informacin son fruto del imparable desarrollo tecnolgico en el que vive nuestra sociedad de finales de siglo, y sobre los que el Derecho ha tenido que dar respuesta. El objeto de este trabajo no es otro que realizar un rpido repaso del panorama en el que actualmente se desenvuelven las relaciones entre el Derecho y las nuevas tecnologas de la informacin, para tomar conciencia de los nuevos dilemas que se plantean a los juristas de nuestra poca.Hace ya ms de veinticinco aos, el conocido Profesor PREZ LUO, escribi uno de esos libros que resulta premonitorio, era un libro de derecho y ms concretamente de metodologa jurdica. El libro se titula Ciberntica, informtica y derecho y fue publicado en el ao 1976 por el Real Colegio de Espaa en Bolonia. Como puede apreciarse, el ttulo es de una notable actualidad, y su contenido, a pesar del tiempo transcurrido y de los considerables avances tecnolgicos que en el terreno de las nuevas tecnologas se han producido, aun mantiene una considerable vigencia. Y para demostrarlo cito textualmente: "El filsofo del Derecho no puede dejar de preguntarse si la proyeccin de las computadoras va a hacer surgir una filosofa ajena a las grandes tradiciones jurdicas, estimo que el hecho de hoy se asista a una dispersin de determinadas disciplinas, es fruto de la progresiva especializacin metdica requerida para el adecuado tratamiento de muchas cuestiones, pero que en modo alguno contradice la radical e irrenunciable apetencia de la filosofa del Derecho de constituirse en la clave del edificio integrador de los aspectos particulares de la ciencia jurdica en la diversidad de sus manifestaciones." En efecto, corresponde al filsofo del Derecho el dar una visin del mismo que abarque todas sus manifestaciones, y a intentar esa tarea voy a dedicar mis reflexiones circunscribindome al impacto de las nuevas tecnologas en el Derecho y en algunos derechos fundamentales.

LA SOCIEDAD TECNOLGICA

Lo que expresa el investigador norteamericano coincide con el pensar del filsofo francs Jacques Ellul. Ambos exponen que la tecnologa carece de lmites. Establecen que ella ya no es parte de la civilizacin, sino que la ha absorbido por completo, tornndose ilimitada porque invadi todas las esferas de la vida, todos los aspectos de la civilizacin, desde el amor, la vida familiar y la holgura, hasta la produccin, la guerra y la medicina; todo esto conduce a Ellul, en su libro "La sociedad tecnolgica", a establecer que "desde el punto de vista poltico, social y humano, este conjunto de Estado y tecnologa es el fenmeno ms importante de la historia...", que nos mide a todos, antes que por las tradiciones morales o sociales, por la eficiencia o eficacia como resultados cuantitativos de la relacin costo beneficio.

La sociedad se adelant al Estado. El modelo universal era acercar, cada vez ms, a los pueblos y los gobiernos; no obstante, emergi la sociedad informatizada que se sustenta en un sistema multipolar de bloques que convergen en inters comercial antes que social, en el que la interdependencia genera nuevos conceptos de soberana, supera los tradicionales de autonoma y la comunidad jurdica internacional est condicionada por las multinacionales que poseen el poder de la informacin. La informacin tiene sus propios canales y medios, constituye hoy el poder. Aceleradamente pasamos del lema "informacin es poder" a aquel que determina que el poder radica en conocer cmo ampliar el conocimiento. Las comunicaciones han fortalecido la democracia al permitir que hechos trasciendan a toda la sociedad tan pronto como se producen los acontecimientos; se refleja el fenmeno en el nmero de aparatos de televisin en el mundo que segn estadsticas de Naciones Unidas, para el perodo 1986-1988, por cada mil habitantes haba 133 aparatos de televisin, cifra que se ha incrementado en un 150 por ciento hasta 1994.

Los aspectos anteriores establecen los perfiles bsicos de la sociedad informatizada; en ella la centralizacin de los medios tecnolgicos de control y su ampliacin hacen que las consecuencias de la pasin y el error humano resulten ms serias. Al decir de Ellul, nunca antes pudieron tan pocos causar dao a tantos; referencia a una sociedad informatizada donde la realidad virtual supera la imaginacin; donde millones de seres sustituyen la vida real por las telenovelas y, donde la sociedad de consumo se dirige a cumplir los anuncios que generan nuevos hbitos que no son producto de la experiencia y de la necesidad social. Configurada as, se ha establecido en la modernidad una nueva sociedad cuyas falencias crecen con el desarrollo cientfico-tecnolgico y se toman en requerimiento de la sociedad al derecho.

EL RETO AL DERECHO

En la sociedad que hemos descrito est inmersa una amenaza a la libertad y privacidad individuales; se pone en peligro la estabilidad de la relacin entre el individuo y el Estado, se desequilibran valores y garantas que han sido ejes del Estado de Derecho. El Derecho constitucional se toma frgil ante herramientas tcnicas que inciden sobre la voluntad humana y favorecen el poder de control. El derecho ha sido rebasado por la tcnica y la ciencia; pudieron ms los silicones y sus consecuentes chips, como base para el desarrollo de microcomputadoras que impulsaron la creatividad de programas de "software" para toda actividad concebible del ser humano, que los Cdigos y normas jurdicas. El desarrollo electrnico y de la tecnologa satelital facilitaron saltar distancias en microsegundos, permiten que desde cualquier lugar del planeta pueda controlarse el quehacer individual o colectivo, favorecen nuevas modalidades de ejercer el poder del Estado y formas de gobierno impensados, con un autoritarismo disfrazado de democracia por el mal uso de los medios sociales de comunicacin. De aqu nace el reto para el proceso de generacin de un nuevo derecho que contemple esta problemtica, su incidencia en el desarrollo socio-econmico, y preserve la libertad individual.

DE LA IUSCIBERNTICA A LA SOCIEDAD GLOBAL DE LA INFORMACIN

La interaccin entre el Derecho y la tecnologa constituye un fenmeno cada vez ms relevante en nuestra sociedad, con una implicacin creciente para los operadores jurdicos y que afecta a todos los sectores del ordenamiento jurdico. Desde que Lee Loevinger -responsable de la "Divisin Antitrust" del gobierno de los Estados Unidos- publicara en 1949 un trabajo en el que se trataba, por primera vez, del uso de los ordenadores en el Derecho, existe ya un amplsimo caudal de publicaciones en torno a una nueva rama del Derecho, con pretensiones de autonoma cientfica, que ha venido en llamarse "Derecho informtico" y tambin "Informtica jurdica". Partiendo del nacimiento de la "ciberntica" de Norbert Wiener, se desarroll en Europa una serie de estudios empricos y tericos en los que se aplicaba la nueva ciencia al campo del Derecho, y que pas a denominarse "Iusciberntica".

En dicha tarea han tenido un protagonismo la dogmtica de la Filosofa del Derecho desde la perspectiva del mtodo jurdico, la lgica y el lenguaje. Efectivamente, los pioneros en Europa del estudio sobre la relacin entre la informtica y el derecho provienen de la citada disciplina jurdica; destacadamente, Losao y Frosini en Italia, Tapper" en Inglaterra y Prez Luo en Espaa. Informtica y Derecho son trminos que interrelacionados dan lugar a dos tipos de materias: el Derecho Informtico, conformado por "el sector normativo de los sistemas jurdicos contemporneos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulacin de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin y que afectan a casi todas las ramas del Derecho, tanto pblico como privado, y la Informtica Jurdica, que "tiene por objeto la aplicacin de la tecnologa de la informacin al Derecho".

Durante las ltimas dos dcadas, el desarrollo de la tecnologa informtica a coadyuvado al de los sistemas de telecomunicaciones, dando lugar a un nuevo concepto el de la "telemtica". De otra parte, el famoso informe Nora-Minc "La informatizacin de la sociedad" -encargado por el Presidente de Francia Giscard D'estaing-, publicado en 1978, conclua que slo el poder que disponga de un informacin apropiada podra favorecer el desarrollo y garantizar la independencia de un pas. As como la mquina de vapor y la electricidad haban sido las fuerzas impulsoras de la primera y segunda.

LA INFORMATIZACIN DE LOS PODERES PBLICOS Y LAS LIBERTADES INFORMTICAS (EL "HABEAS DATA")

Administracin Pblica e InformticaEl origen y desarrollo de la tecnologa informtica tiene en el sector pblico su ms importante impulsor; no en vano, los primeros avances se dieron, en los Estados Unidos, para satisfacer determinadas exigencias militares durante la Segunda Guerra Mundial y tambin para aumentar la eficacia de su hacienda pblica!". La Administracin pblica comenz siendo el cliente ms importante de la industria informtica, y bas en ella algunos de los ms relevantes objetivos de la modernizacin o reforma administrativa.

Como seala Frosini "el inters de la Administracin Pblica por el ordenador fue suscitado por la capacidad y la eficiencia que ste demuestra en sus aplicaciones prcticas". Primero en Estados Unidos y, un poco ms tarde, en Europa el proceso de informatizacin de la Administracin pblica ha sido acelerado.

LA NUEVA CRIMINALIDAD INFORMTICALa implantacin de la informtica en la vida ha ocasionado la aparicin de conductas que, o bien utilizan los medios informticos como instrumento de comisin de actos que atentan contra bienes jurdicos, o bien son dichos medios los que son objeto de actuaciones daosas. Segn Prez Luo, la nocin genrica de "delito informtico" engloba "aquel conjunto de conductas criminales que se realizan a travs del ordenador electrnico, o que afectan al funcionamiento de los sistemas informticos Sin embargo, dentro de esta concepcin se comprenden, no slo tipos penales sino tambin infracciones administrativas e ilcitos civiles.

Existen diversas caracterizaciones y modalidades de criminalidad informtica. El autor antes citado las sistematiza de acuerdo con la siguiente clasificacin:Io.- desde una perspectiva subjetiva, atendiendo a los sujetos que las realizan. Desde este aspecto destaca la figura de los hackers o intrusos, que son capaces de acceder sin autorizacin alguna a los sistemas informticos.2o.- desde una perspectiva objetiva, tomando en consideracin la naturaleza de los daos que se ocasionan con dichas conductas, y entre los que cabe sealar: los "fraudes", a travs de manipulaciones contra los sistemas de procesamiento de datos (datos engaosos, instrucciones distorsionantes, sustraccin de cantidades en cuentas bancadas, etc); el "sabotaje informtico", que tiene por objeto daar los programas o sistemas informticos (la introduccin de virus informticos o "bombas lgicas"); el "espionaje informtico" y el "robo o hurto de sofware" (piratera informtica); el "robo de servicios" (apropiacin de informaciones y acceso ilcito a equipos o programas informticos); y el "acceso no autorizado" a sistemas informticos (aprovechando puertas falsas o interfiriendo las lneas de comunicacin).3o.- desde una perspectiva funcional, en virtud de la operatividad y funciones que cumplen los sistemas informticos (atentados contra la fase de entrada o salida de los sistemas, contra la elaboracin o programacin de los mismos, contra el proceso de los datos, etc).Las peculiaridades de este nuevo tipo de delincuencia excede los moldes tradicionales de la dogmtica de derecho punitivo, entre otras cosas, por tratarse de conductas sometidas a constantes fluctuaciones y avances de la innovacin tecnolgica. La dificultad para perseguirlas, as como su descubrimiento y prueba, constituyen un verdadero reto para la poltica criminal del futuro.

EL CERTIFICADO DIGITALDefinicinEs el documento que da fe de la identidad del titular de una firma digital y de sus claves, tanto la pblica como la privada. La funcin principal del certificado es asociar la identidad de una persona determinada a una clave pblica concreta e indirectamente a una clave privada, el certificado complementa y verifica la autenticidad de la firma.Nuestra Reglamento define al certificado digital como aquel documento electrnico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacin el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurdica confirmado su identidad.CaractersticasEl certificado digital presenta las siguientes caractersticas:a) Es un documento electrnico. Es generado con medios electrnicos y tiene la misma validez que un documento escrito.b) Es expedido nicamente por entidades de certificacin.c) Debe contener determinada informacin para que sea considerado un certificado digital. En otras palabras, es un documento que debe cumplir con determinadas formalidades.d) Adems de la informacin que debe contener, puede contener otro tipo de datos relativos al titular de una firma digital, la misma que puede tener diversos fines. Por lo tanto, los certificados digitales tambin pueden tener diversos fines y ser de distintas clases.e) Tiene un periodo de vigencia previamente establecido, por lo que se deduce que su vigencia es limitada. Sin embargo, puede dejar de tener vigencia antes que se venza el periodo preestablecido cuando se produzcan los casos de revocacin o de suspensin.

FuncionesEl certificado digital cumple con las siguientes funciones:

1.-Verificar que una clave pblica pertenece a una determinada persona. En consecuencia, procurar evitar que una persona utilice una clave hacindose pasar por otra.2.-Solucionar el problema de la identidad de las personas en el comercio electrnico.3-Publicar la clave pblica del emisor de un mensaje. Cabe sealar que el certificado digital debe contener la clave pblica del emisor del mensaje. Por lo tanto, es un medio para dar a conocer la clave pblica de una persona.4.-Publicar la clave pblica de la entidad de certificacin. El certificado digital deber contener la clave pblica de la entidad de certificacin, ya que el certificado es firmado digitalmente por la entidad y debe ser descifrado por el destinatario del mensaje. Para hacerlo, requerir de la clave pblica de la entidad de certificacin.5.-Funcin probatoria. En el certificado digital consta la informacin relativa a la identificacin del titular de una firma digital. Los certificados digitales tienen entonces una funcin probatoria de la identidad del titular de una firma digital y de los atributos dinmicos que pudiera tener en un momento determinado. Esta informacin es oponible a terceras personas. Aplicaciones concretas.

La "aplicacin" del Derecho mediante procedimientos informticos produce muy diferentes resultados segn el mbito a que se refiera:

mbito legislativo.

En el campo de la creacin del Derecho los principios del Estado de democrtico impiden una aplicacin informtica al margen de la voluntad de los representantes libremente elegidos. Precisamente se ha destacado como una de las dificultades insuperables para la proyeccin de los sistemas expertos en el Derecho el carcter imperativo de las normas jurdicas, que no son el producto de inferencias y elaboraciones lgicas, sino mandatos que emanan de quien desempea el poder legislativo

mbito judicial.

La segunda crtica tambin dirigida a la eventual aplicacin de los sistemas expertos al derecho proviene precisamente del carcter no automtico, ni mecnico de la interpretacin jurdica. Mientras los sistemas expertos operan siempre dentro de un modelo lgico de posibilidades limitadas que permiten llegar a soluciones fijas e indiscutibles, las decisiones del juez se construyen en funcin de normas que no poseen un significado claro y unvoco, sino una pluralidad de sentidos y debe aplicarlas a la infinitud potencial de situaciones y circunstancias de la realidad social.

La vigencia de los principios propios del Estado de Derecho impiden que los sistemas informticos "apliquen" per se el Derecho

Diferente es el caso de la aplicacin, posible sin duda, de la informtica a la "administracin" del poder judicial. Los aspectos administrativos de la justicia son perfectamente homologables al resto de las actuaciones netamente "administrativas" a la que a continuacin vamos a referirnos. En lo referido al aparato administrativo judicial el uso de la informtica es especialmente indicado en dos reas:

Como auxilio en la tramitacin de los procedimientos.Como auxilio para el acceso a la documentacin jurdica de los distintos procesos.Por otro lado indicar los esfuerzos del servicio de formacin del CGPJ mediante cursos a los miembros de la judicatura.

mbito administrativo

Existen varios sistemas orientados a la aplicacin, que ayudan a discurrir sobre la fundamentacin jurdica requerida para la solucin de casos concretos por medio de la provisin de informacin pertinente.

Informtica jurdica en investigacin jurdicaConstruccin de teoras y dogmas

Puede servir, al menos tericamente, la informtica para construir teoras jurdicas o sistemas normativos. Consiste entonces en construir el Derecho a travs de mtodos estndares o racionales de conocimiento (especialmente lgicos) mediante la transformacin de los textos jurdicos en un lenguaje depurado de proposiciones prescriptivas o frases normativas.

Este es un campo poco explorado an sobre el que los tericos o filsofos del Derecho tienen abiertas desconocidas posibilidades..

Interpretacin jurdicaMediante la interpretacin jurdica el profesional del Derecho pretende explicar o expresar el contenido de un texto jurdico.Especial inters poseen los llamados sistemas de auxilio a la interpretacin del Derecho.Tcnicamente la forma de presentacin de esta modalidad de uso informtico se basa con mucha frecuencia en "hipertexto" que combina la presentacin de textos jurdicos y otras reas de conocimiento. Incluso con un uso bidireccional (para juristas y no juristas). Es el caso del Sistema Experto sobre Derecho de la Electricidad .Los recursos jurdicos en Internet. Los centros oficiales nacionales. Los centros oficiales de organismos internacionales. Las universidades Otros Webs jurdicos.

JACQUES ELLUL Naci y vivi en Burdeos, Francia, (6 de enero de 1912 - 19 de mayo de 1994) fue un filsofo, socilogo, telogo, y anarquista cristiano francs. Educado en las universidades de Burdeos y Pars, fue profesor de historia de la ley e historia social en Burdeos y miembro relevante de la comunidad protestante francesa. Escribi varios libros contra la sociedad tecnolgica, y algunos sobre la relacin entre el cristianismo y la poltica, tal como Anarqua y Cristianismo (1991) argumentando que el anarquismo y el cristianismo compartan los mismos fines sociales Ellul considera que vivimos en una sociedad tecnolgica, que denomina sistema tcnico, cuyo modelo de racionalidad es la eficacia. El hombre es un ser constituido por una gran diversidad de dimensiones (potica, simblica, religiosa, tcnica, etc.) pero la tecnologa ha borrado todas las dems dimensiones, para centrarse en la potencia y en la eficacia Ante esta situacin propone una tica del no-poder, que se caracteriza por no colaborar con el sistema tcnico. El no-poder es lo contrario de la impotencia y se caracteriza por la frase puedo pero no quiero

MARIO BUNGE (Buenos Aires, 1919) Fsico y filsofo de la ciencia argentino. Tras realizar sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de Buenos Aires, se doctor en Fsica y Matemticas por la Universidad de La Plata, y estudi Fsica Nuclear en el Observatorio astronmico de Crdoba. Compagin ya por entonces su dedicacin a la ciencia con el inters por la filosofa, fundando la revista Minerva en 1944. Fue profesor de Fsica (1956-1958) y de Filosofa (1957-1962) en la Universidad de Buenos Aires, y desde 1962 fue profesor de Filosofa en la McGill University de Montreal. En 1982 fue galardonado con el Premio Prncipe de Asturias de Humanidades. Sus investigaciones se centran en la filosofa de la ciencia. Bunge revisa el concepto tradicional del mtodo cientfico, empleando las herramientas de la lgica formal, y destaca el valor de la relacin entre teora y experiencia. Tras realizar estudios de fundamentacin de la fsica y de la semntica, propone una llamada "metafsica exacta", que es una forma sistemtica de anlisis de la fsica, la biologa, la tica y la sociedad (Tratado de filosofa bsica, siete volmenes, 1974-1989). Su perspectiva general se adscribe al realismo epistemolgico no ingenuo y al materialismo ontolgico de tipo metodolgico.

LA INFORMTICA COMO RAMA DE LA TECNOLOGA

Como seala Bunge, no hay consenso acerca de la definicin de Tecnologa. Sostiene que suelen tomarse como sinnimos la tecnologa moderna y la ingeniera. Esto genera conflicto cuando se trata de caracterizar disciplinas tales como la bioingeniera o la tecnologa educativa, por sealar solo dos ejemplos de disciplinas que no participan de la produccin. Por otro lado suele confundirse, al menos en el mbito de lo cotidiano, los productos con la tecnologa que ha guiado su produccin (GPS, telfono celular, etc.).

Habitualmente se entiende por Tecnologa a la Tcnica que emplea conocimiento cientfico. La Tcnica constituye un mbito de conocimiento que tiene una finalidad prctica, porque pretende actuar sobre la realidad.

Una manera ms adecuada, segn Bunge de definir la Tecnologa consiste en caracterizar los fines y los medios:

Un cuerpo de conocimientos es una tecnologa si y slo si:

a) Es compatible con la ciencia del momento y controlable por la metodologa cientfica;

a) Se lo emplea para controlar, transformar o crear cosas o procesos, naturales o artificiales.

Esta forma de definir la Tecnologa tiene las siguientes implicaciones:

Algunas tecnologas tienen en comn algunos aspectos conceptuales con alguna disciplina cientfica adems de la metodologa (por ejemplo la biotecnologa).

La ciencia y la tecnologa se consideran simultneamente (hoy sera impensada una Agronoma que no considere la teora de la evolucin o la teora gentica).

Algunas tecnologas nuevas, como la Informtica, comparten con la ciencia solo la metodologa. Actualmente, en cualquier proceso tecnolgico de alto nivel se requieren estructuras conceptuales complejas. Por ejemplo para el diseo de una red de telefona o de control de un aeropuerto, adems de disciplinas bsicas y clsicas como la teora electromagntica, intervienen otras teoras como las de colas de espera, teora de las decisiones, etc. Es decir, que la Tecnologa no puede prescindir de las teoras cientficas pero tampoco se reduce a una aplicacin de la misma; tiene un componente creador.

El caso particular de la Informtica, clasificada como una rama cognitiva de la Tecnologa segn Bunge, contiene las teoras ms nuevas y de carcter ms general que se han producido en los ltimos aos y por focalizarse en los aspectos estructurales y no materiales, pueden constituir un aporte de la tecnologa a ontologa. Analizaremos qu tienen en comn y en qu se diferencian, desde esta perspectiva, la tecnologa y la ciencia en sus aspectos metodolgicos, gnoseolgicos y ontolgicos.

Desde un punto de vista metodolgico, la investigacin en tecnologa es similar a la investigacin cientfica ya que ambas tratan de:

Delimitar el problema a abordar.

Tratar de resolver el problema planteado con las herramientas tericas y empricas con que se cuenta en determinado momento histrico.

Si falla lo anterior, proponer otras hiptesis o tcnicas capaces de resolver el problema.

Obtener una solucin (exacta o aproximada) del problema. Poner a prueba la solucin (ensayos de laboratorio o de campo).

Efectuar las correcciones necesarias o incluso en la formulacin misma del problema original.

Tanto la tecnologa como la ciencia estn orientadas a metas, pero distintas. La finalidad de la investigacin cientfica es la produccin de conocimiento (algunos epistemlogos dirn que es aproximarse a la verdad), en cambio en la investigacin en tecnologa se busca que el nuevo conocimiento sea til a alguien.

Algunos aspectos gnoseolgicos de la Tecnologa (teora del conocimiento)

El tecnlogo clsico puede ser considerado como realista ya que acepta los preceptos bsicos de dicha doctrina:

La realidad es cognoscible aunque slo sea parcialmente. Todo conocimiento de la realidad puede incrementarse a travs de la investigacin cientfica. Hay diversas fuentes o modalidades de conocimiento: la experiencia sensible, la intuicin, la accin, la razn, etc.

Las teoras cientficas son representaciones (globales o detalladas y siempre simblicas) de objetos que se suponen reales.

El grado de verdad de las teoras cientficas se establece (provisoriamente) slo con ayudas de observaciones y experimentos. La realidad es cognoscible aunque slo sea parcialmente.

En cambio, El tecnlogo moderno, que se ocupa de construir o utilizar modelos matemticos refinados de cosas y procesos, sigue siendo realista pero crtico, ya que considera que las teoras cientficas y tecnolgicas son representaciones simblicas que distan de captar todos los detalles y que, muchas veces lejos de ser profundas se ocupan solo de algunos aspectos externos.

El realismo crtico relativo a la tecnologa a veces est deformado por una actitud instrumentaliza, que es habitual en individuos que tienen como objetivos obtener resultados prcticos en lugar de conocimiento puro o "verdades profundas", que no tienen una utilidad inmediata segn Bunge. Esta actitud condiciona la forma de concebir la realidad y de conocerla. Para el tecnlogo moderno:

La realidad (que es el objeto o referente de la ciencia bsica) es la totalidad de los recursos (naturales y humanos) y productos de desecho. El conocimiento fctico (que es el objetivo de la investigacin bsica) es primordialmente un medio para controlar el fragmento de la realidad que le interesa.

Es decir para el cientfico el objeto de estudio es una "cosa en s", que existe por s misma. El tecnlogo se interesa por la "cosa para otras personas" que est en poder del ser humano para ser creado, controlado o incluso destruido. Para el cientfico el conocimiento es una meta ltima que no requiere justificacin, en cambio para el tecnlogo es una finalidad intermedia, necesario para ser utilizado como medio para alcanzar un objetivo prctico ("conocer por conocer vs. conocer para hacer").

Problemas gnoseolgicos que plantea la TecnologaEs verdad que no hay teoras especficamente tecnolgicas (ej.: en electrnica, en medicina, etc.)?Qu caracteriza a las teoras tecnolgicas a diferencia de las cientficas?En qu se diferencias las reglas tecnolgicas de las cientficas?En qu se fundan los pronsticos que se hacen en tecnologa y en qu difiere su funcin del papel que desempean las predicciones que se hacen en ciencia bsica?

Algunos aspectos ontolgicos de la Tecnologa

La tecnologa hereda la ontologa de la ciencia y, a su vez, ha producido su propia ontologa. Esto quiere decir que es una rama de la filosofa que se ocupa de la naturaleza organizacin de la realidad, es decir de lo que "existe". En el campo de la Inteligencia Artificial "lo que existe es aquello que puede ser representado".

Aspectos ontolgicos que la tecnologa comparte con la ciencia:

Existe un mundo exterior al sujeto cognoscente y actuante.El mundo est compuesto de cosas.Toda propiedad es propiedad de alguna cosa: no hay propiedades o formas en s.Las cosas se asocian formando sistemas.Todo sistema, salvo el universo interacta con otros sistemas en ciertos aspectos y est aislado de otros sistemas en otros aspectos.Toda cosa, todo sistema cambian.Nada surge de la nada y nada se reduce a la nada.Toda cosa satisface leyes objetivas.

Algunos aspectos ontolgicos propios de la tecnologa

El hombre, con ayuda de la tecnologa, puede alterar ciertos procesos naturales o sociales en forma deliberada.Gracias a la tecnologa el hombre puede crear o destruir clases naturales (ej.: especies biolgicas), enriqueciendo as ciertos aspectos de la realidad y empobreciendo otros.Puesto que los artefactos estn sujetos a control humano o estn equipados de mecanismos de control que no han emergido espontneamente en un proceso de mutacin y seleccin naturales, constituyen un nivel ntico propio caracterizado por propiedades y leyes propias.

Algunos problemas sin resolver de la ontologa de la Informtica

Las computadoras, poseen caractersticas distintas de los objetos naturales, aparte de la de haber sido diseadas y producidas por seres humanos o por artefactos controlados por stos?Los artefactos y los compuestos hombre-mquina poseen leyes propias distintas de las que estudia la ciencia bsica?Los compuestos hombre-mquina pertenecen a un nivel ntino distinto de los dems?Puede decirse de los artefactos que son materializaciones de ideas?Es posible que algn da seamos dominados por las computadoras?Es concebible una mquina capaz de plantear y resolver problemas originales, y de hacer tanto el bien como el mal?Hay algo ms que una mera analoga entre el buen funcionamiento de una computadora y la salud de un organismo?

Aportes de la Filosofa a la Informtica

Una rama de la Filosofa considera a la Informtica como sinnimo de "disciplina de los sistemas de informacin" y a un sistema de informacin como "un grupo de componentes interrelacionados (hardware, software, procedimientos, personas, bases de datos) que colaboran para recoger (buscar), procesar, almacenar y distribuir informacin al objeto de apoyar la toma de decisiones, el control y la organizacin".

Existe consenso en que la disciplina de los SI procede de las ciencias de la computacin y de las ciencias de la administracin. Indudablemente, mantiene vnculos estrechos con ambas, pero tambin tiene relaciones con otras muchas disciplinas, tales como las ciencias formales (matemtica y lgica), ciencias sociales, ingeniera, arte, ciencias empricas, etc. Los lmites de la disciplina son difusos y su naturaleza muy plural, en consecuencia, son amplios los problemas que aborda y los mtodos que se utilizan. Algunos son similares a los que emplean los matemticos, otros a los que se utilizan en ciencias sociales y tambin en la produccin artstica.

En esta perspectiva se formulan preguntas acerca de si la Informtica es o no una verdadera disciplina, acerca de su carcter cientfico, de su mtodo, de sus relaciones con otras disciplinas y de sus conceptos clave. Este tipo de cuestiones aparecen cuando un campo de estudio est sufriendo un proceso de crisis. En el caso de la informtica se trata, de una crisis de crecimiento debida su origen reciente y al desarrollo explosivo que ha conocido en las ltimas dcadas, al nmero cada da ms elevado y diverso de lneas de investigacin abiertas, a su creciente influencia sobre la vida de las personas y sobre la sociedad, a su importancia econmica, cultural.

La pregunta por la cientificidad se vincula fuertemente con el anlisis de cuestiones metodolgicas, dado que la naturaleza de una disciplina condiciona el tipo de mtodo. En una disciplina como la informtica, que tiene nexos con diversas ingenieras, con la gestin y administracin, con las ciencias formales, con las ciencias empricas naturales y sociales, la cuestin metodolgica ser especialmente problemtica y de inters para el anlisis filosfico.

El anlisis metodolgico necesariamente remite a cuestiones ontolgicas, epistemolgicas y axiolgicas. Como sealan Hirschheim, Klein y Lyytinen, en Marcos (op. cit) "todas las metodologas de desarrollo de sistemas asumen supuestos implcitos". Sucede lo mismo con las metodologas de investigacin.

Los supuestos implcitos tienen que ver con el estatus ontolgico de las entidades estudiadas, proyectadas o construidas: qu tipo de entidad es un sistema de informacin, qu tipo de entidad es la informacin, qu tipo de entidad es un programa o un lenguaje informtico. Estas cuestiones estn relacionadas con problemas filosficos tradicionales, como el de la diferencia entre lo artificial y lo natural, y otras sobre la naturaleza de las entidades conceptuales, lingsticas y matemticas. Incluso cabe plantearse cules son las relaciones ms adecuadas entre ontologa y metodologa, si debemos buscar mtodos adaptados al tipo de entidad que deseamos estudiar, proyectar o construir, o bien, si por el contrario es la herramienta metodolgica la que debe determinar la ontologa. Histricamente ha ocurrido que las metodologas asuman supuestos ontolgicos, mientras que posibles ontologas alternativas quedaban desacreditadas mediante argumentos metodolgicos (por ejemplo, en el paradigma mecanicista todos los fenmenos naturales deban analizarse en trminos mecnicos y el resto quedaba fuera del anlisis).

La metodologa tambin se acompaa de supuestos epistemolgicos, cuya investigacin permite reflexionar sobre la diferencia entre descubrimiento y creacin, sobre la posibilidad de compatibilizar ambas facetas del conocimiento en una disciplina como la informtica, que participa de las dos, que est involucrada en la representacin y en la accin.

Desde la metodologa tambin se puede acceder a los supuestos axiolgicos que incorpora. Es decir, las jerarquas de valores a las que responde cada mtodo. Valores de todo tipo, epistmicos y prcticos. Hay mtodos que privilegian el rigor, otros la seguridad de los procesos informticos, o la velocidad, o la rentabilidad en cualquier fase de la investigacin, desarrollo o aplicacin, o la justicia del impacto social que producen, o la privacidad.

El anlisis profundo de aspectos metodolgicos trasciende las cuestiones con las que habitualmente se las relaciona para dar abrir la discusin a cuestiones ticas, polticas y sociales. Esa discusin se debe dar a travs de un verdadero dilogo entre investigadores provenientes de la Informtica y de la Filosofa.

Un anlisis filosfico actual requiere considerar herramientas filosficas plurales y no obsoletas. No sera fructfero intentar analizar la cientificidad de la Informtica desde el marco terico del positivismo, ya que desde esta perspectiva se privilegian los criterios de demarcacin y separacin de las disciplinas. La Informtica requiere justamente ser abordada a partir de las relaciones que se establecen con otras disciplinas. Es as, que planteos como el falibilismo de Peirce y Popper, la filosofa de la ciencia de Thomas Kuhn, as como el constructivismo social y la crtica relativista o irracionalista de autores como Feyerabend o Rorty y los filsofos posmodernos podran ser de gran utilidad como plantea Marcos (op. cit:). Al mismo tiempo, autores como Habermas, Hans Jonas o Gadamer no puede ser dejados de lado si se tienen en cuenta los aspectos sociales y comunicativos de los sistemas de informacin.

PLATON

Filsofo griego (Atenas, 427 - 347 a. C.). Nacido en el seno de una familia aristocrtica, abandon su vocacin poltica por la Filosofa, atrado por Scrates. Sigui a ste durante veinte aos y se enfrent abiertamente a los sofistas (Protgoras, Gorgias.). Tras la muerte de Scrates (399 a. C.), se apart completamente de la poltica; no obstante, los temas polticos ocuparon siempre un lugar central en su pensamiento, y lleg a concebir un modelo ideal de Estado. Viaj por Oriente y el sur de Italia, donde entr en contacto con los discpulos de Pitgoras; luego pas algn tiempo prisionero de unos piratas, hasta que fue rescatado y pudo regresar a Atenas.

OBRA LA REPUBLICA EL MITO DE LAS CAVERNAS

Se trata de una explicacin metafrica, realizada por el filsofo griego Platn al principio del VII libro de la Repblica, sobre la situacin en que se encuentra el ser humano respecto del conocimiento.[3] En ella Platn explica su teora de cmo podemos captar la existencia de los dos mundos: el mundo sensible (conocido a travs de los sentidos) y el mundo inteligible (slo alcanzable mediante el uso exclusivo de la razn).

En el mito de la caverna, (Platn, Repblica, libro VII) unos esclavos permanecen encadenados en el interior de una cueva, con todo su cuerpo inmovilizado, de forma que no pueden dejar de mirar hacia el muro interior de la estancia. Tras ellos, unos hombres desfilan con figuras en las manos delante de una hoguera, de forma que proyectan sombras en el muro interior. Los esclavos no han visto nada ms en su vida que estas sombras. Uno de ellos consigue liberarse y salir al exterior. Descubre el mundo tal y como es, y despus se propone regresar para contrselo al resto de esclavos, y liberarlos as de su ignorancia y su cautiverio. No obstante, nos dice Platn, estos esclavos intentaran matar a su libertador, para defender el tipo de vida que han llevado, temerosos y reticentes a reconocer que han vivido siempre en el engao.

Cuando Platn asegur que los esclavos mataran a aquel que intenta abrirles los ojos y destruir el engao del que son vctimas se estaba refiriendo a la muerte de Scrates, su maestro, a quien la ciudad de Atenas, en asamblea, decidi condenar a beber la cicuta y morir ante falsas acusaciones. Para Platn, Scrates haba cuidado de las almas de los ciudadanos atenienses, y haba velado por increparles para que fuesen ms sabios, lo cual le cost la vida.

conclusionesprimera: El Derecho informtico aborda los problemas jurdicos que se originan en la sociedad por el manejo de las computadoras y la Informtica Jurdica se circunscribe al uso de las computadoras para agilizar las actividades relacionadas con el mundo del Derecho.

segunda; La Informtica Jurdica, otorga al abogado una amplia gama de posibilidades para maximizar su gestin y le otorga un profesionalismo a destacarse ya que contar con una memoria infalible y extensa en su computador, que le ayudar eficazmente a servir y atender las exigencias de su quehacer jurdico.

tercera; La Informtica Jurdica representa actualmente una recomendable herramienta tecnolgica, por ello les es particularmente importante para el ejercicio del Profesional de Derecho, en la sistematizacin de la informacin y/o archivos, de los Estudios de Abogados, Notarios y en la Administracin de Justicia, etc.

CUARTA; La Revolucin de la Informacin ha propiciado transformaciones en el modo de concebir la sociedad del tercer milenio. Se trata de una tecnologa en constante evolucin, su utilizacin se multiplica y diversifica en todas las latitudes del mundo.

QUINTA; El hombre como ser inteligente tiene deseo de experimentar e investigar lo que le es ajeno a su conocimiento y la ciencia es la herramienta que utiliza.

SEXTA; La ciencia se puede dividir en dos temas de estudio, las ciencias formales o ideales y las ciencias fcticas o materiales. Las ciencias formales o ideales son las ciencias que utilizan la lgica como argumento para demostrar su teora

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Que el Estado peruano, informatice de manera real y eficaz la administracin de Justicia y que no se quede en una reforma preocupada en mostrar a la opinin publica unas cuantas computadoras, como smbolo de cambio y avance tecnolgico, sino que se llegue a las instancias postergadas del interior del pas y que esta reforma se vea cristalizada en la legitimidad que debe otorgar, por sus propios resultados, en beneficio de la comunidad en general.SEGUNDA: La Realidad econmica y social ha permitido el avance cientfico y, en consecuencia el Estado peruano deber propulsar la modificacin en la legislacin peruana, redundando en la mejora de la calidad de vida de los peruanos.