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Redondela, 2 de marzo de 2016 EL DIA DESPUÉS

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Redondela, 2 de marzo de 2016

EL DIA DESPUÉS

Tengo Seguro

… y lo tengo pagado

Riesgos Extraordinarios

A. Fenómenos de la naturaleza Inundaciones extraordinarias Terremotos Maremotos Erupciones volcánicas Tempestad Ciclónica Atípica Caídas de cuerpos siderales y aerolitos

B. Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular

C. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz

¿Cómo comunico el siniestro?

902 222 665952 367 042

De Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 Horas

Indemnización

PérdidaBeneficios

Franquicia

NO SE APLICA EN SEGUROS DE:

-Autos

- Hogar

- Comunidades

Bienes Dañados

Valoración (según criterio)

Gastos Complementarios

Límite 4% de la SA:Desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro y transporte a vertedero o panta de residuos autorizados.

VEHÍCULOS

Vehículo Asegurado solo con el SEGURO OBLIGATORIO

NO ES INDEMNIZADO

Vehículo Asegurado que además del SEGURO OBLIGATORIO tiene

contratado alguna garantía de daños propio (cristales, incendio, robo, perdida

total, daños,…)

SÍ ES INDEMNIZADO

CONSORCIOCOMPAÑIA

LEY 13/2013, de 23 de Diciembre, de caza de Galicia

Acción de cazar:

La ejercida con los instrumentos y medios permitidos, para buscar, atraer, perseguir, acosar o esperar la llegada de las piezas de caza y cuya finalidad sea capturar o abatir a estas, o facilitar su captura por un tercero.

No se considera acción de cazar las acciones preparatorias de lascacerías realizadas sin armas en las modalidades colectivas de cazamayor, el adiestramiento de perros y el vuelo libre de las aves encetrería.

Ley 7/2012, de 28 de Junio, de montes de Galicia

Aprovechamientos cinegéticos

Los aprovechamientos cinegéticos en terrenos forestales se ajustarán a lo establecido en la legislación especifica en materia de caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSAN LAS ESPECIES CINEGÉTICAS

En accidentes de trafico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en lasvías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductordel vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpanen aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular delaprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno,cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de cazacolectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que hayaconcluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzcael accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramientoen plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización especifica deanimales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículoscon los mismos.

MUCHASGRACIAS