EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA …

76
1 EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL COLOMBIANO. ANA MARIA RESTREPO FIGUEROA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DERECHO SANTIAGO DE CALI 2014

Transcript of EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA …

1

EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA EN

EL PROCEDIMIENTO LABORAL COLOMBIANO.

ANA MARIA RESTREPO FIGUEROA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DERECHO

SANTIAGO DE CALI 2014

2

EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO PROBATORIO

EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL COLOMBIANO.

ANA MARIA RESTREPO FIGUEROA

Trabajo de Grado, para optar al título de Abogado

Director:

Dr. IVÁN ALBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DERECHO

SANTIAGO DE CALI 2014

3

TABLA DE CONTENIDO.

Página.

GLOSARIO. 8

INTRODUCCIÓN. 9

PREGUNTA 11

HIPÓTESIS 11

OBJETIVOS 12

CAPÍTULO I: El documento como elemento

de prueba en el derecho procesal en

Colombia.

13

1. El documento como medio de prueba en

Colombia.

13

1.1. Requisitos generales de las pruebas. 15

1.1.1. La conducencia. 15

1.1.2. La pertinencia. 15

1.1.3. La utilidad. 16

1.2. Definición de documento como

elemento de prueba en el derecho

colombiano.

17

1.2.1. En el Código de Procedimiento Civil,

Decreto 1400 de 1970.

17

1.2.2. En el Código General del Proceso, Ley

1564 de 2012.

19

1.2.3. En la doctrina. 21

1.3. Algunas clases de documentos. 22

1.3.1. según el autor. 23

1.3.1.1. Documento público y documento

privado.

23

1.3.1.1.1. Requisitos del documento privado y el documento público según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

24

4

1.3.2. Según la grafía. 25

1.3.3. Según la materia. 25

1.3.4. Según el contenido. 26

1.3.5. Según su naturaleza. 27

CAPITULO II: El documento electrónico y su

incidencia en el derecho probatorio en

Colombia.

28

2. Antecedentes legislativos y

jurisprudenciales del documento electrónico

en Colombia.

29

2.1. Decreto 2150 de 1995. 29

2.2. Ley 270 de 1996 Estatutaria de la

Administración de Justicia.

31

2.3. En la jurisprudencia del Consejo de

Estado.

33

2.4. En la jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia.

34

2.5. La Ley Modelo sobre Comercio

Electrónico de la Comisión de las Naciones

Unidas para el desarrollo del Derecho Mercantil

Internacional – CNUDMI.

35

2.6. La Ley 527 de 1999 y su incidencia en la regulación del documento electrónico en Colombia.

36

3. Definición del documento electrónico. 37

4. Características del documento electrónico. 41

4.1. Autenticidad. 42

4.2. Integridad. 42

4.3. Fiabilidad. 42

4.4. Disponibilidad. 42

5. Estructura del documento electrónico. 44

5.1. Datos o contenido. 44

5

5.2. Firma del documento electrónico. 44

5.2.1. La firma electrónica. 46

5.2.2. Firma digital. 46

5.2.2.1. Las partes que intervienen en la firma

digital.

47

a. Entidad de certificación (prestador de

servicios de firma electrónica)

47

b. Firmante. 47

c. Verificador. 47

5.3. Metadatos del documento electrónico. 48

I. Metadatos de información: 48

II. Metadatos de seguridad 48

III. Metadatos de trazabilidad: 49

IV. Metadatos de firma: 49

V. Metadatos de gestión: 50

6. El valor probatorio del documento

electrónico.

50

7. Principios rectores del documento

electrónico.

52

7.1. Principio De Los Equivalentes

Funcionales.

52

7.2. El Principio de Integridad. 53

7.3. El Principio De La Inalterabilidad. 53

7.4. El Principio De Autenticidad. 54

7.5. El Principio del no repudio. 54

CAPITULO III. El documento electrónico en el derecho laboral Colombiano.

57

3. Las nuevas tecnologías en las relaciones laborales.

57

3.1 El documento electrónico en el código de procedimiento laboral y de la seguridad social.

59

3.2 Como aportar un documento electrónico en sede judicial para ser tenido en cuenta como prueba.

61

6

3.2.1 Aportación del documento según el Código de procedimiento civil.

61

3.2.2 Aportación del documento electrónico según el código general del proceso.

67

3.3 Casos prácticos en materia laboral, donde se centra la actividad probatoria sobre mensajes de datos.

71

CONCLUSIONES.

74

BIBLIOGRAFIA. 77

7

Esta tesis está dedicada a mis padres, por su amor, esfuerzo y

compromiso durante cada día de mi vida.

8

GLOSARIO

MENSAJE DE DATOS: Se entenderá como la información

generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios

electrónicos, ópticos o similares como pudieran ser, entre otros, el

intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el

telegrama, el télex o el telefax.

ELECTRONIC DATA INTERCHANGE (EDI): Intercambio

electrónico de datos, es la transmisión electrónica de información de

un computador a otro, estando estructurada la información conforme

a alguna norma técnica o protocolo convenida al efecto.

INICIADOR: Es toda persona que, al tenor del mensaje, haya

actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para

enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el

caso, pero no haya actuado a título de intermediario con respecto a

él.

DESTINATARIO: Se entenderá la persona designada por el

iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título

de intermediario con respecto a él.

SISTEMA DE INFORMACIÓN: Es todo sistema utilizado para

generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna u otra forma

mensajes de datos.

CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional.

UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law.

9

INTRODUCCIÓN

La sociedad actual está trazada por las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, un medio en el cual las

relaciones de las personas cada vez se desarrollan más por medios

virtuales y menos presenciales. Esto ha generado una revolución de

los tradicionales medios de prueba, pues los hechos ya no son

registrados en papel o en medios físicos, de tal suerte que han

surgido amplios cuestionamientos frente al valor probatorio de tales

registros y/o documentos en un negocio jurídico cuando es llevado a

instancias judiciales, llegando así a la pregunta: ¿Cómo aportar una

prueba que se obtiene por medios digitales? ¿Qué normatividad

resulta aplicable para este tipo de documento?, y más importante

aún, si ese elemento legalmente obtenido es posible asimilarlo a un

documento del que expresamente enuncia el procedimiento civil

como se verá.

Ahora en sede procesal es claro que las decisiones de los jueces por

principio tienen su fundamento en las pruebas que se allegan al

proceso, arista esta de la que no escapa el procedimiento en la

competencia laboral, y el procedimiento administrativo laboral, ello

seguramente arraigado al aforismo “dame la prueba y te daré el

derecho”. Así, la prueba por excelencia sin demeritar las otras que

permite el Código de Procedimiento Civil en su artículo 175, ha sido

la documental, prueba que dada su importancia ha sido asociada

generalmente con los medios tangibles como el papel, por medio

del cual se soportan las diversas modalidades de documentos como

lo son las fotografías, escrituras, cartas y declaraciones, entre otras.

10

Con el paso del tiempo y de la mano de la tecnología, se ha venido

haciendo referencia a los documentos electrónicos como medios de

prueba, hecho que en lo respectivo a Colombia tiene como

basamento la Ley 527 de 1999. No obstante y habiendo pasado

más de 10 años de haber sido promulgada, para algunos sectores

de la administración de justicia persiste el interrogante de si el

documento electrónico es válido o no procesalmente como un medio

de prueba, interesando específicamente en esta investigación la

incidencia de este en lo referente al litigio dentro de la competencia

laboral, el procedimiento administrativo laboral y las relaciones

empleador-empleado.

Así, resulta importante llamar la atención frente al documento

electrónico, más aun cuando Colombia se encuentra inmerso en un

proceso gradual de la oralidad en las diferentes competencias,

acompañado del Ministerio de las Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones, y de la mano del Consejo Superior de la

Judicatura se ha creado una mesa de trabajo para sacar adelante el

proceso judicial electrónico, y el expediente electrónico, instrumento

procesal en el que, sin duda, el documento electrónico jugará un

papel determinante.

En tal sentido, la presente investigación, partiendo de la importancia

del documento en la actividad probatoria del País, de forma

transversal esgrime la regulación pertinente al documento en general

como medio de prueba, pasando por sus características y atributos,

para de esta manera abordar el carácter especial del documento

electrónico, sus antecedentes, características e incidencia en la

legislación y, en consecuencia, concluir con su aplicación en la

11

jurisdicción laboral, que propende por las garantías de derechos en

la relación que surge entre un trabajador y el empleador.

Con esa finalidad y a partir del análisis y la descripción de variables,

la norma jurídica, la jurisprudencia de las altas cortes y la doctrina, el

presente trabajo aborda los tópicos antes descritos como se verá a

continuación.

PREGUNTA

¿Cuáles son las razones jurídicas en las que se funda la validez e

incidencia del documento electrónico como medio de prueba en el

derecho laboral en Colombia?

HIPÓTESIS

La validez e importancia del documento electrónico como medio de

prueba en el derecho laboral en Colombia, encuentra sustento en la

Ley 527 de 1999, en la cual a partir de la definición de mensaje de

datos otorga la posibilidad y legitima a los sujetos procesales para

que dentro de una instancia judicial o administrativa se puedan valer

de este medio probatorio, conforme a los modernos usos y

facilidades de obtención de pruebas que hacen posible las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICs.

12

OBJETIVO GENERAL

Determinar la incidencia y validez del documento electrónico en la

actividad probatoria dentro del derecho laboral en Colombia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Examinar las características y clasificación del documento

como medio de prueba dentro de la legislación en Colombia

Definir a partir de los preceptos normativos, la jurisprudencia y

doctrina existente, el documento electrónico en el derecho

probatorio en Colombia.

Identificar la incidencia del documento electrónico como

medio de prueba en el derecho laboral en Colombia.

13

CAPÍTULO I: El documento como elemento de prueba en el

derecho procesal en Colombia

1. El documento como medio de prueba en Colombia

En el trascurso del tiempo, las pruebas como elemento incidental de

todo proceso judicial han sido definidas como el medio por el cual se

le dan elementos a un juzgador, Juez, para de esta forma acercarlo

a la verdad verdadera de los hechos, sucesos o acontecimientos que

se pretenden hacer valer dentro de una respectiva etapa procesal y

que, en sí, se constituyen en la punta de lanza para el juez tomar un

juicio de valor. En ese contexto las pruebas son, como afirmaba

Bentham: “… un medio del que nos servimos para establecer la

verdad de un hecho, medio que puede ser bueno o malo, completo o

incompleto”. 1

Visto lo anterior, es por medio de las pruebas como se acerca al juez

a los supuestos de facto que interesan al proceso a través del

ejercicio de la probática, con la cual se pretende convencer o por lo

menos persuadir al fallador para de esta manera obtener de él un

pronunciamiento de fondo, en una providencia acorde a los intereses

propios, lineamiento del cual no se aparta el código procesal cuando

expresa en el artículo 174, ateniente a la necesidad de la prueba, “

Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y

oportunamente allegadas al proceso”2.

1 BENTHAM. Jeremy. Citado por el CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda-Subsección A. sentencia 0864-07. septiembre 20 de 2007. Consejero .Ponente. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. No expediente 25000-23-25-000-2004-05226- 01 2 COLOMBIA. Código de procedimiento civil. Editorial Leyer. Bogotá.2002

14

En Colombia se tiene como matriz normativa en materia de pruebas

al Código de Procedimiento Civil, Decreto 1400 de 1970, ahora

derogado por el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, el

cual ya tiene algunas disposiciones vigentes que, según normativa

del Consejo Superior de la Judicatura, se implementará de forma

gradual en los 34 distritos judiciales de Colombia a partir del 3 de

junio del 20143. Este aspecto es de especial importancia si se tiene

en cuenta que para el medio probatorio, objeto de la presente

investigación, la legislación laboral, competencia a la que se

circunscribe el presente estudio, el código de procedimiento del

trabajo, Decreto ley 2158 de 1948 y sus modificaciones, sin perjuicio

de las disposiciones contenidas de los artículos 51 a 61, permiten a

falta de disposición especial en la citada norma la remisión

normativa por analogía al Código de Procedimiento Civil tal como lo

dispone el artículo 145.

En consecuencia, y dada la existencia de los diversos medios de

prueba establecidos en el artículo 175 de la Ley procesal civil, entre

los que se destaca de la lista enunciativa medios como: la

declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el

dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios

y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del

convencimiento del juez, la presente investigación se limita a lo

concerniente al documento como prueba y su cambio de percepción

a partir de los adelantos tecnológicos propios de la sociedad de

información y las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, T.I.C.s, aplicadas al procedimiento laboral, como

se pasará a referenciar de aquí en adelante.

3 COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Sala Administrativa, Acuerdos

PSAA131071 y PSAA1310073, Dic. 27/2013

15

1.4. Requisitos generales de las pruebas

1.4.1. La conducencia

De esta manera este requisito común a todas las pruebas consiste

en la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere

probar, y se encuentra determinada por la legislación sustantiva y/o

adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o

probarse un determinado acto jurídico, constituyéndose, como dice

Rojas,4 la conducencia en un rezago de tarifa legal probatoria, pues

limita la posibilidad de aportar al proceso cualquier medio que sirva

para demostrar la ocurrencia de un hecho. Es así como, por ejemplo,

en sede de la conducencia de una prueba no puede tenerse como

tal en el matrimonio religioso prueba distinta a acta o partida emitida

por la autoridad eclesiástica.

1.4.2. La pertinencia

El requisito de pertinencia hace referencia a la relación directa entre

el hecho alegado y la prueba, esto es, que la prueba se dirija a

demostrar un determinado hecho que guarde íntima relación con la

prueba, ejemplo de ello es cuando se pretende demostrar la

propiedad de un bien inmueble con testigos, cuando la prueba

conducente es la escritura pública registrada en la oficina de registro

de instrumentos públicos.

4 ROJAS, Jimmy. Conferencias dictadas en la Universidad del Rosario. Junio de 2007 citado

por NISIMBLAT, Nattan, Medios de prueba en particular unidad temática las etapas probatorias. Universidad Católica. Bogotá: 2010. p. 9

16

En ese orden de ideas, según lo expresa Parra Quijano,5 la

conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para

demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio

probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se

pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el

empleo de este medio probatorio. La pertinencia es la relación de

facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del

proceso.

1.4.3. La utilidad

La utilidad es el requisito que se desprende del principio de

economía, que consiste en que, una vez determinada la

conducencia y la pertinencia de la prueba, determine en la actividad

probatoria demostrar hechos no presumibles, notorios o debatidos

con antelación.

Con lo anteriormente expuesto, se puede deducir que la Ley otorga

libertad en cuanto a los medios de prueba que pueden ser aportados

por las partes dentro de un proceso judicial, de este modo las

pruebas deben atender los postulados de pertinencia, conducencia y

utilidad para con ello a través del ejercicio de la probática, lograr

demostrar los hechos que se pretenden hacer valer dentro del

plenario para la formación del convencimiento del Juez, esto sin

perjuicio de que las pruebas deben apreciarse conforme a los

mandatos de la sana critica6, distinto al sistema de tarifa legal

probatoria.

5 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Bogotá: Ediciones Librería El

Profesional. p. 27 6 COLOMBIA. Código de procedimiento civil. Editorial Leyer. Bogotá.2002. Artículo 187.

17

1.5. Definición de documento como elemento de prueba en el

derecho colombiano

1.5.1. En el Código de Procedimiento Civil, Decreto 1400 de

1970

El Código de Procedimiento Civil, dentro del abanico de

posibilidades de prueba enunciados en el artículo 175, permite otros

medios de prueba, o por lo menos ello se deduce de su

interpretación literal, cuando expresa: “cualesquiera otros medios

que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”,

subrayas fuera del texto. En consecuencia algunos sectores de la

doctrina entre los que se destacan el profesor Cano7, estiman que

“los archivos digitales o mensajes de datos podrían verse

involucrados dado que harían parte de “otros medios” presentados

para aportar al caso en estudio, pero la forma como sean

identificados, generados y recogidos puede influir en la manera

como sean valorados por la Corte”. Presupuesto anterior que

redundaría en afirmar que dentro de esos otros medios de prueba

claramente podría estar inmerso el del presente estudio, el

documento electrónico.

No menos importante resulta el concepto de equivalente funcional,

entendido como “una norma interpretativa de las leyes ya vigentes,

en cuanto permite expandir la concepción humana del documento a

nuevas posibilidades tecnológicas igual de idóneas a las

7 ASOCIACIÓN DE DERECHO E INFORMÁTICA DE CHILE. El Documento Electrónico: Algunas

Vías de Aplicación en el Derecho Probatorio Chileno. Página de internet: http://www.adi.cl/pdf/docelect.pdf. Página consultada el 7 de marzo de 2007

18

tradicionales”,8 tal es el caso del documento electrónico y/o mensaje

de datos que con auspicio de la Ley 527 de 1999 se equipara con el

documento escrito tradicional en razón al requisito de que la

información debe constar por escrito.

Por otra parte, en razón a la definición del documento, por vía

doctrinal, se han venido acuñando dos sistemas que permiten

abordarla, siendo el primero de ellos el de la literalidad y el segundo

el técnico. El primero define al documento como un texto escrito,

mientras que el sistema técnico, más amplio, el documento se

asocia más con los signos del lenguaje, sin que tenga trascendencia

su materialidad, permitiendo de esta manera tener dentro del

concepto de documento, además de los escritos tradicionales, otros

como las fotografías, las cintas cinematográficas, los discos, las

grabaciones magnetofónicas, las radiografías, entre otros.9 El

sistema colombiano adoptó el sistema técnico, como se puede

observar en la definición de documento que se hace en el artículo

251 del Código de Procedimiento Civil, o por lo menos esto se lee

cuando el precitado artículo expresa:

“ARTÍCULO 251. Distintas clases de documentos.

Son documentos los escritos, impresos, planos,

dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas,

discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías,

talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en

general, todo objeto mueble que tenga carácter

8 RUEDA, Andrea. Valoración de la evidencia digital: Análisis y propuesta en el contexto de

la administración de justicia en Colombia. (Tesis de grado). Universidad de Los Andes. Carrera de Derecho. Bogotá: .2005. 9 RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando. La prueba documental. Teoría general. Medellín: 2008.

Señal Editora. Octava edición. p. 55-58

19

representativo o declarativo, y las inscripciones en

lápidas, monumentos, edificios o similares…”

1.5.2. En el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012

Entendiendo que esta es una norma relativamente nueva, es preciso

advertir, como ya se hiciera apartados atrás, que esta es una Ley

que se encuentra en proceso de implementación, lo cual no es

obstáculo para referir que algunas de sus disposiciones se

encuentran vigentes desde la fecha de su promulgación, tal como

ocurrió con lo referente al juramento estimatorio, la intervención de

Agencia Nacional de Defensa jurídica del estado en los procesos

civiles y la competencia a prevención a los notarios en 10 asuntos

taxativamente enumerados.

De este modo y contando con que otras disposiciones entraron en

vigencia el 1 de octubre de 2012, en lo demás la vigencia del

precitado código adjetivo es desde el primero de enero de 2014,

haciendo la salvedad que según lo manifiestan actos administrativos

emitidos por la sala administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura, acuerdos PSAA131071 y PSAA1310073, del 27 de

diciembre de 2013, establecen un cronograma de entrada en

vigencia de este código de forma gradual en los 34 distritos

judiciales de Colombia a partir del de junio del 2014, estableciendo

como fecha límite el 1º de diciembre del 201510.

10ÁMBITO JURÍDICO. Página de internet: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-140102-06establecen_cronograma_de_implementacion_del_codigo_general_del/noti-140102-06establecen_cronograma_de_implementacion_del_codigo_general_del.asp . Página consultada

20

Realizada antepuesta precisión, frente al documento el Código

General del Proceso realizó un cambio fundamental, que fue la

presunción de autenticidad sobre los documentos, hecho que busca

desformalizar el procedimiento y que va de la mano con la

presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la

Constitución Política de Colombia. Esto con el fin de dar

preponderancia al derecho sustancial sobre las formas y tecnicismos

propios del procedimiento tal como hasta ahora se ha conocido.

Adicionalmente es importante destacar dentro del capítulo IX,

correspondiente a los documentos, la inclusión del mensaje de datos

como medio documental de prueba en el artículo 247 a cuyo tenor

se expresa:

“Artículo 247. Valoración de mensajes de datos.

Serán valorados como mensajes de datos los documentos

que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron

generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que

lo reproduzca con exactitud.

La simple impresión en papel de un mensaje de datos será

valorada de conformidad con las reglas generales de los

documentos”.

Además de lo anterior el Código General del Proceso permite el uso

de este medio de prueba en: el otorgamiento de poder especial,

inciso 5 del artículo 74, la presentación de la demanda acápite en el

que se destaca que no se requiere de la firma digital de la que habla

la Ley 527 de 1999, inciso segundo y parágrafo del artículo 89, en el

traslado de la demanda, inciso segundo del artículo 91, en la

el 10 de enero de 2014

21

formación y archivo de los expedientes, inciso tercero del artículo

122, en la presunción de documentos auténticos contenidos en el

artículo 244, en la práctica de la notificación personal, inciso final del

numeral tercero del artículo 291, en la notificación por aviso, inciso

final del artículo 292 y finalmente en la notificación por estado

comprendida en el artículo 295 de la norma en cita.

Con lo anterior, a grandes rasgos se observa que el Código General

del Proceso hace posible la implementación de medidas de carácter

tecnológico en lo que al manejo de documentos se refiere, de ahí la

inclusión del mensaje de datos como documento en su normatividad

en los términos de los preceptos normativos antes referidos

1.5.3. En la doctrina

La doctrina ha dado varios conceptos acerca de la definición de

documentos, destacándose entre ellos los que se pasan a

referenciar.

Francesco Carneluttti11 manifiesta que: “El documento no sólo es

una cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar

un hecho”.

Por su parte, Lino Enrique Palacio12 expresa: “Denominase

documento en sentido lato, a todo objeto susceptible de representar

una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma

en que esa representación se exterioriza”.

11CARNELUTTTI, Francesco Citado por PARRA QUIJANO Jairo. Manual de derecho

probatorio. Bogotá: 2006. Librería Ediciones del Profesional. Décima quinta edición. p. 534 12 Ibíd. p. 535

22

De otra forma, Jairo Parra Quijano13 indica que: “documento es toda

cosa capaz de representar un hecho cualquiera o una manifestación

del pensamiento”.

Vistas las anteriores posturas de carácter doctrinario, toma gran

relevancia para el documento electrónico la definición de Guasp

cuando expresa que: “...existen, y cada vez más, en más número,

otros objetos que sin ser escritos, documentan y acaso con mayor

fidelidad que el escrito mismo”14. Postulado este que se asimila a la

concepción legalista y enunciativa del código de procedimiento civil

que abre las posibilidades a otros medios probatorios.

1.6. Algunas clases de documentos

El Código de Procedimiento Civil, sin demerito de la profusa

normatividad contenida desde el artículo 251 al 293, establece en el

artículo 251 las diversas clases de documentos enunciando dentro

de tales a: los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros,

fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones

magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones,

etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga

carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas,

monumentos, edificios o similares; los cuales pueden ser públicos o

privados.

13 Ibíd., p. 535 14 GUASP Jaime, Derecho Procesal Civil, Madrid: 1961. instituto de estudios políticos, 2ª edición. p. 405

23

Sin desconocer la amplitud doctrinal frente a las clases de

documentos, es preciso referirse a la acotada por el estudioso Luis

Muñoz Sabaté,15 que esgrime las clases de documentos en

básicamente 4 clases, siendo estas la clasificación el documento

según su autoría, grafía, materia y contenido las cuales se pasan

referenciar así.

1.6.1. Según el autor

De esta clasificación de documentos de destaca la importancia del

autor, siendo este el creador del documento, quien le da vida al

mismo, en la que dada su distinción se dan dos tipologías, siendo

estas el documento público y el documento privado.

En esta clasificación se debe destacar que los documentos según la

certeza de su autoría se califican a su vez en auténticos y no

auténticos, clasificación que resulta conforme a la certeza de quien

lo haya elaborado, firmado o manuscrito, en el caso de que se trate

de los documentos privados, debido a que en el caso de los

documentos públicos su autenticidad se presume. Hecho que

cambia con el Código general del proceso.

1.6.1.1. Documento público y documento privado

De este modo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 251 del

Código de Procedimiento Civil en sus incisos 3 y 4, se tiene que el

15

MUÑOZ. Luis. Citado por RUEDA, Andrea. Valoración de la evidencia digital: Análisis y propuesta en el contexto de la administración de justicia en Colombia. (Tesis de grado). Universidad de Los Andes. Carrera de Derecho. Bogotá: .2005.

24

documento público “es el otorgado por el funcionario público en

ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un

escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es

instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga

sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se

denomina escritura pública”. En consecuencia, el documento

privado será aquel que no reúne con los requisitos para ser

documento público.16

Observada la anterior distinción, se hace necesario recabar en los

requisitos de los documentos públicos y privados, los cuales la

jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia ha definido de la

siguiente manera:

1.6.1.1.1. Requisitos del documento privado y el documento

público según la jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia

La máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, la Corte Suprema

de Justicia, en sentencia del 8 de octubre de 1.99717, estableció

características que deben reunir tanto los documentos públicos

como los privados siendo estas:

a. La fecha: que tiene valor probatorio “adversus omnes”

cuando el documento es público, y solo entre las partes,

cuando el instrumento es privado.

16 COLOMBIA. Código de procedimiento civil. Editorial Leyer. Bogotá.2002. Inciso 3 y 4 del

artículo 251 17

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Octubre 8 de 1.997

25

b. La parte dispositiva: constituida por el conjunto de

disposiciones de quienes conforman la esencia del acto

allí contenido, las que se presumen veraces entre ellos y

los obliga mientras no se pruebe lo contrario.

c. La parte enunciativa: que consiste en las aserciones

accesorias por medio de las cuales se indican los

acontecimientos preliminares del suceso, o se

mencionan circunstancias no esenciales del mismo,

manifestaciones que, por ende, de no existir, la

sustancia del asunto no resultaría menguada por su

ausencia18. Negrillas fuera del texto.

1.6.2. Según la grafía

La tipología de clasificación según la grafía de un documento hace

referencia a lo que en el documento se representa y exterioriza.

Aspecto que expresa CARNELUTTI así, “la representación del

documento puede realizarse en forma directa o indirecta”19.

De manera directa, es decir, sin intermediarios, mediante la

estampación fidedigna de la imagen y/o del sonido, (fotografía,

cinematografía, fonografía).

De manera indirecta a través de la escritura.20 La grafía indirecta

puede realizarse de manera manual o mecánica.

1.6.3. Según la materia

El tratadista Luis Muñoz Sabaté21 se refiera a esta clase de

documentos así: “la materia del documento, su soporte físico, del

18

Ibíd. 19 CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires: Librería

Ediciones del Profesional, 1944, p. 417. 20

Ibíd.

26

cual caben múltiples especies, ya que junto a los tipos

convencionales, como el papiro, la cera, el pergamino y el papel, se

dan a veces otros menos usuales, como la piedra, la corteza de un

árbol, un trozo de trapo, etc.”

“...Por otro lado, es preciso referir el concepto de materia al

procedimiento mecánico empleado para la grabación (lápiz, pluma,

punzón, estilete, etc.,) y en su caso a la sustancia química empleada

(la tinta, pintura, etc.).22

1.6.4. Según el contenido

En palabras del doctrinante Guasp23., “cuando el documento crea,

modifica o extingue una situación con relevancia jurídica, tendremos

un documento constitutivo o dispositivo; si únicamente fija o constata

la situación el documento será declarativo, y si no hace más que

transcribir materialmente otro documento anterior, entonces

tendremos la copia.

De esta clasificación se destacan los declarativos, como por

ejemplo el testimonio, la confesión, una carta, una nota, una Ley,

una Ordenanza o un acuerdo, que son los que contienen un

contenido literal o declaración de quien lo ha suscrito; los

representativos, que contienen una representación como las

imágenes, sonidos, fotografías, grabaciones de voz, dibujo, planos y

mapas entres otros tantos; y por último los declarativos

21

MUÑOZ. Luis, Técnica Probatoria, Bogotá: 1997.Editorial Temis, p. 405 22

Ibíd. 23

GUASP JAIME, Derecho Procesal Civil, Madrid: 1961. instituto de estudios políticos, 2ª edición. p. 407.

27

representativos, en el que tienen concurso los dos anteriores, tal

como ocurre en el caso de los videos.

1.6.5. Según su naturaleza

En razón a su naturaleza los documentos pueden ser de tres clases:

original, duplicado y copia. En ese orden, los primeros son aquellos

que provienen de la fuente primaria, el segundo aquel que

corresponde a otro ejemplar con la misma fuerza probatoria del

original, y por último la copia, que son aquellas que se constituyen a

una reproducción del documento original.

En consonancia, es evidente que es a través de la pruebas como se

verifican los hechos, afirmaciones, aseveraciones que formulan las

partes procesales en la Litis, y se constituyen en el medio eficaz por

el que Juez puede orientarse para tomar una decisión acorde a las

normas de la sana crítica y en aras del orden social y la justicia.

28

CAPITULO II: El documento electrónico y su incidencia en el

derecho probatorio en Colombia

El dinamismo propio de la tecnología con el paso del tiempo trae

retos de los cuales casi ninguna orbita de dominio puede escapar.

Actualmente, es bien concebido que en la era de la sociedad de la

información el acceso a la autopista del conocimiento está a un solo

clic, comando de voz o movimiento de un dedo pulgar o índice en un

dispositivo inteligente, las normas tampoco deben escapar de tal

avance. Si bien, se entiende, las conductas de las personas en la

sociedad nacen totalmente desregularizadas, al legislador le asiste

la competencia para atemperar la norma a los modernos usos,

costumbres y retos que a buen recaudo, para los fines propios de la

presente investigación, se dirigen al ejercicio de la prueba mediante

el documento electrónico en los procesos judiciales y en particular

en la competencia laboral.

El ejercicio del derecho trae consigo desafíos que necesariamente

pasan por los caracteres ya preconcebidos y ligados quizás a la

cultura, la ética, la moral y las costumbres, siendo esta última el

factor preponderante a la hora de romper paradigmas de concepción

de medios por los cuales se puede llegar a la utópica idea de justicia

en la que por supuesto en el derecho procesal asume un papel

trasversal a la hora de impartirla. El paradigma del cual se pretende

desligarse es aquel que tiene como fundamento la percepción de un

mundo real en el que los únicos medios al servicio del hombre en la

actividad judicial son los tangibles, los que se pueden tocar, premisa

en la que, por supuesto, la hoja de papel por los siglos ha sido uno

de los partícipes más destacados, pero que en la actualidad ha

sufrido importantísimas modificaciones de la mano de las

tecnologías.

29

Lo anterior no es óbice para que con el advenimiento de la

tecnología, que trae consigo la utilización de los ordenadores, PC,

tabletas, cámaras digitales automatizadas, Smart phones, gafas con

dispositivos de grabación y hasta relojes inteligentes, y no menos

importante el reto del manejo de la información a través de medios

como los mensajes de texto, los chats, las redes sociales y la tan

usual necesidad de retratar casi todos los aconteceres de la vida con

una cámara digital, creen la necesidad de regulaciones acordes a

estos cambios que, en gracia de discusión, son una realidad que

tiene ineludibles implicaciones jurídicas dentro de la sociedad actual.

En consecuencia, no debe el legislador abstraerse de la

responsabilidad de atemperar en supuestos de hecho en la Ley,

todos aquellos aconteceres que la tecnología trae consigo. Es por

ello que el presente capítulo, con la intención de abordar el medio de

prueba, documento electrónico, retoma sus antecedentes, definición,

requisitos, elementos incidentes en su formación y el tratamiento que

vía legal y doctrinaria le ha sido dado a tal medio probatorio.

3. Antecedentes legislativos y jurisprudenciales del

documento electrónico en Colombia

3.1. Decreto 2150 de 1995

Si bien el artículo 26 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se

suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites

innecesarios existentes en la Administración Pública, toca de

manera flagrante lo que tiene que ver con el objeto de estudio, el

precitado artículo fue declarado inexequible por la Corte

30

Constitucional mediante sentencia C -1316 de 2000.24 Por lo

anterior, el presente estudio se permite referirlo solo bajo el

entendido de que se constituyó en un antecedente e intento por

consolidar lo que se conoce hoy en día como el documento

electrónico, razón por la cual es importante destacar que la precitada

norma expresaba:

ARTÍCULO 26. UTILIZACIÓN DE SISTEMAS

ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO Y TRANSMISIÓN

DE DATOS. Las entidades de la Administración

Pública deberán habilitar sistemas de transmisión

electrónica de datos para, que los usuarios envíen

o reciban información requerida en sus actuaciones

frente a la administración.

En ningún caso las entidades públicas podrán

limitar el uso de tecnologías para el archivo

documental por parte de los particulares, sin

perjuicio de los estándares tecnológicos que las

entidades públicas adopten para el cumplimiento

de algunas de las obligaciones legales a cargo

de los particulares*, negrillas fuera del texto.

En efecto, se puede afirmar que el desarrollo del concepto de

documento electrónico en Colombia hasta hace poco no había sido

concretado de forma especial, esto es, no se tenía un código o

norma que lo definiera de forma expresa y concreta. No obstante la

existencia de la Ley 527 de 1999, se presentan en la actualidad

problemas a la hora de entender lo que es el documento electrónico,

esto último sin desmedro de los aportes que en este aspecto ha

24

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -1316-00 del septiembre 26 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz * Este texto corresponde a la modificación que hizo artículo 4 del Decreto 266 de 2000 al artículo 26 del Decreto que Decreto 2150 de 1995, que fue declarado inexequible mediante sentencia de la corte Constitucional Sentencia C -1316-00 del 26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz

31

dado con el paso del tiempo la doctrina internacional y la misma

jurisprudencia.

3.2. Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de

Justicia

No siendo propiamente la Ley 270 de 1996, por medio de la cual se

regula el ejercicio de la administración de justicia en Colombia, un

mecanismo legal que defina al documento electrónico como tal, sí se

hace importante retomarlo en este acápite en razón a que, por medio

de esta, se faculta a los jueces en todas las jurisdicciones para que

aprecien los medios de prueba que trae la innovación tecnológica,

aspecto este que se desprende del texto del artículo 95, que

expresa:

ARTICULO 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de

la Judicatura debe propender por la incorporación de

tecnología de avanzada al servicio de la administración

de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a

mejorar la práctica de las pruebas, la formación,

conservación y reproducción de los expedientes, la

comunicación entre los despachos y a garantizar el

funcionamiento razonable del sistema de información.

Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales

podrán utilizar cualesquier medios técnicos,

electrónicos, informáticos y telemáticos, para el

cumplimiento de sus funciones.

Los documentos emitidos por los citados medios,

cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y

eficacia de un documento original siempre que quede

garantizada su autenticidad, integridad y el

cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes

procesales.

32

Los procesos que se tramiten con soporte informático

garantizarán la identificación y el ejercicio de la función

jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la

confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de

carácter personal que contengan en los términos que

establezca la ley. Negrillas fuera del texto.

Del ejercicio interpretativo de la norma en cita es más que claro que

el juez, en el nuevo contexto que trae la tecnología, tiene amplias

facultades para ponerlas a merced del ejercicio de la administración

de justicia, y lo que es mejor, se le da especial importancia en lo que

a la práctica de pruebas corresponde, para ello basta con ver lo

expresado en el inciso primero del precitado artículo cuando

expresa: El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por

la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la

administración de justicia. Esta acción se enfocará

principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, subrayas y

negrillas fuera del texto.

No siendo suficiente lo anterior, el artículo 95 continúa con aspectos

ineludiblemente importantes para la presente investigación, en la

medida en que reconoce el valor probatorio, esto es, la validez y

eficacia de un documento original al obtenido por medios

electrónicos, postulado que por demás no debe distanciarse de las

garantías de autenticidad integridad, así como los requisitos que por

virtud de la Ley procesal le sean exigidos25.

Finalmente se debe apreciar que legalmente los jueces en sus

decisiones pueden tener como soporte los medios tecnológicos y

que, además, está es sus manos el que el martillo de la justicia,

25

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 270 de 1996. Inciso 3 del artículo 95

33

claro está con la disposición de recursos para tal fin, no sea un

convidado de piedra a la hora de tomar decisiones conforme a

derecho. Diferente es que no exista voluntad en la utilización de los

medios provistos, aspectos que lamentablemente harían caer a la

administración de justicia en un declive y estancamiento, que, de no

atenderse a los actuales cánones, redundaría en el decaimiento

social, político y económico y, lo peor, en una incomprensible y

estática práctica de la administración de justicia apegada a las

antiguas tradiciones y desviada de los objetivos del derecho, que

está en la obligación de mutar para adaptarse a la sociedad que

regula.

3.3. En la jurisprudencia del Consejo de Estado

La máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, el

Consejo de Estado, en sentencia proferida el 23 de octubre de 1993,

con la ponencia de la Dra. Myriam Guerrero, al tratar el tema del

equivalente funcional que se da al enviar por medio de fax un

documento, expresó:

No puede la ciencia jurídica ignorar o colocarse al

margen de las innovaciones y progresos que la

tecnología moderna y especialmente en el terreno de la

informática imponen en materia de concreción y

transmisión del pensamiento. El derecho como tal es

expresión de una cultura y al establecer las reglas que

han de regular la conducta y las formas de

manifestación de ésta, tanto para los gobernadores

como para los gobernados, no puede deshacerse,

olvidar o relegar los descubrimientos o invenciones

provenientes de la tecnología y que como tales

34

hacen parte de dicha cultura26 negrillas fuera del

texto.

Por lo visto, desde la jurisprudencia del Consejo de Estado el tema

del documento digital, incluso antes de la expedición de la Ley 527

de 1999, no era un tema vedado en lo que al ejercicio de las pruebas

correspondía; en tal sentido, no solo esta competencia se ha

pronunciado frente a esta materia como se verá.

3.4. En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

En lo referente a las pruebas obtenidas por medios digitales propios

de la sociedad de la información y el avance tecnológico no se ha

apartado ni siquiera la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria,

la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del 3 de abril del año

2000,27 al analizar un tema en litigio anterior a la entrada en vigencia

de la Ley 527 de 1999, hace referencia a la utilización del mensaje

de datos en el aparato judicial y, en particular, en lo que tiene que

ver con el recurso de casación presentado vía fax. En este fallo la

Corte Suprema expresó:

La tradicional exigencia del original del escrito de

demanda de casación puede quedar satisfecha con un

mensaje de datos, si la información contenida por éste

es fácilmente consultable.

26 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala Contencioso Administrativa, sección segunda. Auto de julio 26 de 2000. Magistrado ponente Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora citado por: IBÁÑEZ. Óscar y RINCÓN, Erick. El acto administrativo electrónico y las nuevas tecnologías de la información. Bogotá: 2001, p.11 27

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Laboral, Auto 13015 Abril 3 de 2000, Magistrado Ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara.

35

Y continuó la Corte:

(...) el documento electrónico está contenido en soporte

diverso al papel lo que no significa que por esa razón

no sea capaz de representar una idea o un

pensamiento. Por ello lo han definido como cualquier

representación en forma electrónica de hechos

jurídicamente relevantes, susceptible de ser asimilado

en forma humanamente comprensible. El documento

electrónico es un método de expresión que requiere

de un instrumento de creación, conservación,

cancelación y transmisión: tal instrumento está

constituido por un aparato electrónico. De esta

forma la disciplina de dicho documento no puede

prescindir del computador que lo crea, lo conserva y lo

cancela y la red de terminales de computador que

permiten su transmisión.

De este modo, por vía jurisprudencial se ha planteado la posibilidad

de probar en las instancias judiciales, indistintamente de la

competencia a través del documento electrónico, claro está con el

cumplimiento de los presupuestos jurídicos que para ello la Ley haya

dispuesto, aspectos en lo que retoma suma relevancia la Ley 527 de

1999 como se verá más adelante.

3.5. La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la

Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo

del Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI

Vislumbrando la insuficiencia normativa internacional en lo

relacionado a la regulación de los nuevos medios de comunicación

que traen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

TICs, y la avanzada sociedad de la información, la Comisión de las

Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil promovió

36

un proyecto de ley con el fin de valerse de los grandes beneficios

que traen los mensajes de datos por su rapidez en asuntos que

tienen trascendencia jurídica para las personas en la actualidad.

En consecuencia, la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas, ONU, mediante Resolución 51/162 de 1996

aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la

CNUDMI,28 recomendando la incorporación de este instrumento

internacional en la normatividad de los países de la Organización,

encontrándose de que en el plano nacional el instrumento

internacional precitado sirvió de base para lo que en la actualidad se

conoce como la Ley 527 de 1999.

3.6. La Ley 527 de 1999 y su incidencia en la regulación del

documento electrónico en Colombia

Como se ha expresado apartados atrás, la necesidad del hombre en

la actualidad por regular aspectos de la praxis jurídica que tienen

que ver con el boom tecnológico y su relación con las modernas

practicas del derecho internacional privado del que por supuesto

Colombia no se ha apartado; teniendo en cuenta modelos

internacionales de regulación, como la Ley sobre Comercio

Electrónico aprobada en 1996 por la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, expidió la

Ley 527 de 1999, “por medio de la cual se define y reglamenta el

acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y

de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación

y se dictan otras disposiciones”, para de esta manera avalar el

28 Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del Derecho Mercantil Internacional;

en inglés UNCITRAL

37

intercambio electrónico de informaciones, EDI, y contrarrestar de

esta manera la incertidumbre y duda sobre la validez jurídica de la

información cuyo soporte es informático, a diferencia del soporte

documental tradicional agotado por el código de procedimiento civil

en Colombia.

Así las cosas, la Ley 527 de 1999, en su estructura normativa

contentiva de 47 artículos inmersos en cuatro partes, toma aspectos

para destacar como: los mensajes de datos y comercio electrónico,

el transporte de mercancías, las firmas digitales, los certificados y

entidades de certificación y, por último, la reglamentación y vigencia.

Aspectos que, como es lógico, retoman importancia en la presente

investigación, razón por la cual se definirán apartados más adelante.

4. Definición del documento electrónico

La legislación local asume la definición del documento electrónico

desde la perspectiva del mensaje de datos, lo que equivale a decir

que en la legislación en Colombia las definición del mensaje de

datos equivale al del documento electrónico, de esta manera el literal

a del artículo 2º de la Ley 527 de 2000, define al mensaje de datos

como: La información generada, enviada, recibida, almacenada o

comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como

pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI),

Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.29

29

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 527 de 2009. Artículo 2°. La definición de documento electrónico corresponde con la de Mensaje de datos, al respecto ver la Guía No. 3 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones disponible en la dirección electrónica: http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apc-aa-files/Cero_papel/guia-3-documentos-electronicos-v1.pdf p. 4. Página consultada el 13 de marzo de 2014

38

Desde el punto de vista doctrinal, autores como Fernando Ruiz han

definido al documento electrónico como “un conjunto de impulsos

eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que

sometidos a un adecuado proceso, a través del computador,

permiten su traducción a lenguaje natural a través de una pantalla o

una impresora”.30

Al respecto, expertos en el tema como el colombiano Alexander

Díaz García,31 afirman que los documentos electrónicos susceptibles

de ser valorados como pruebas constan en un soporte material

(cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes), e insiste en

que todo documento requiere para su representación de un soporte,

el soporte de este modo es todo substrato material sobre el que se

asienta la información; es el elemento que sirve para almacenar la

información para su tratamiento, recuperación y reproducción

posterior. De este elemento el autor destaca entre otros tantos

soportes como: discos rígidos, disquetes, discos compactos, cintas

magnéticas y ahora unidades de almacenamiento masivo como las

memorias USB.

En esa línea, la Corte Constitucional en sentencia del 8 de junio de

2000, al estudiar el contenido del literal a del artículo 2 de la Ley 527

de 1999, que define el mensaje de datos, expresó:

La noción de "mensaje" comprende las informaciones

obtenidas por medios análogos en el ámbito de las técnicas de

comunicación modernas, bajo la configuración de los progresos

técnicos que tengan contenido jurídico.

30

RUIZ, Fernando. El documento electrónico frente al derecho Civil y Financiero, Revista de Derecho informático. Número 16, diciembre de 1999, citado por CUENCA NARVÁEZ, Leonardo, El documento electrónico como título valor. Cali: Universidad ICESI, 2012. p. 11 31

DÍAZ. Alexander. Los documentos electrónicos y sus efectos legales en Colombia. Bogotá: Alediag@net, 1999. p. 8-12

39

Cuando en la definición de mensaje de datos, se menciona los

"medios similares", se busca establecer el hecho de que la

norma no está exclusivamente destinada a conducir las

prácticas modernas de comunicación, sino que pretenden ser

útil para involucrar todos los adelantos tecnológicos que

se generen en un futuro.

El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento

de los documentos consignados en papel, es decir, debe

dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje

de datos comporta los mismos criterios de un

documento32. Negrillas fuera del texto.

En igual sentido como se expresara líneas atrás la Sala Laboral de

la Corte Suprema de Justicia en Colombia, expresó frente a esta

tipología de documento:

El documento electrónico está contenido en soporte

diverso al papel lo que no significa que por esa razón no

sea capaz de representar una idea o un pensamiento.

Por ello lo han definido como cualquier representación en

forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes,

susceptible de ser asimilado en forma humanamente

comprensible. El documento electrónico es un método de

expresión que requiere de un instrumento de creación,

conservación, cancelación y transmisión: tal

instrumento está constituido por un aparato electrónico.

De esta forma la disciplina de dicho documento no puede

prescindir del computador que lo crea, lo conserva y lo

cancela y la red de terminales de computador que

permiten su transmisión.33 Negrillas fuera del texto.

A grandes rasgos, en la noción de documento electrónico pueden

encontrarse características comunes a estos como:

Es una manifestación de la voluntad, emitida o generada a

través de medios electrónicos, pues su naturaleza radica

32

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-662 de junio 8 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz 33 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Laboral, en Auto 13015 de Abril 3 de

2000, Magistrado Ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara.

40

precisamente en que es un mensaje de datos y así lo

diferencia del documento tradicional.

Debe ser materializada a través de un software o hardware,

que pueden derivar en un documento que contenga: imagen,

fotos, arte digital, Imagen, texto, cartografía, compresión de

ficheros, sonido y video, entre otras tantas expresiones que a

su vez pueden asumir los formatos que se pasan a relacionar

en el siguiente cuadro.

Cuadro No. 1: formatos de documento.

Fuente: Ministerio de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, Dirección de Gobierno en Línea

El documento electrónico es inmaterial, pues carece de

carácter corpóreo o tangible.

Debe contar con un sistema de verificación que garantice su

integridad y la identidad del originador. Lo anterior, por cuanto

debe contar con ciertas características que le otorguen una

seguridad jurídica semejante a la del documento en papel, así

41

como mecanismos para determinar su origen, destinatario,

fecha y hora de la creación y la exactitud de la información

contenida.34

Finalmente, y no menos importante, se destaca que entre las clases

de documentos electrónicos más usuales en la actualidad, aparte de

los antes enunciados, están los correos electrónicos y/o

comunicaciones oficiales, los mensajes de datos generados

mediante las redes sociales, los formularios electrónicos dentro de

los que se encuentran los formularios de contacto o para peticiones,

quejas y reclamos, las bases de datos y las páginas web y blogs.

Por otro lado, se debe destacar que para el reconocimiento pleno de

los documentos electrónicos se hace necesario encontrar en ellos

características inherentes en ellos como las que se pasan a

relacionar a continuación.

5. Características del documento electrónico

Los documentos electrónicos, dada su especialidad y conforme a los

criterios de equivalente funcional, para que sean tenidos como

pruebas, en esencia deben contar con las características que de

acuerdo a la norma técnica, Norma NTC/ISO 15489-1, son: 1.

Autenticidad, 2. Integridad, fiabilidad y la disponibilidad,

características estas que el Ministerio de Tecnologías de la

34

CAMARGO MELÉNDEZ Piedad y VÉLEZ VARGAS Jorge, El título Valor Electrónico, Instrumento Negociable de la Nueva Era, Citado por CUENCA NARVÁEZ, Leonardo, El documento electrónico como título valor. Cali. Universidad ICESI, 2012. p. 11-12

42

Información y las Comunicaciones, MINTIC, ha hecho propias y las

ha definido de la siguiente manera.35

5.1. Autenticidad. La autenticidad hace referencia, como lo

dice MINTIC36 a que pueda demostrarse que el

documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o

enviado por la persona que afirma haberlo creado o

enviado, y que ha sido creado o enviado en el momento

que se afirma.

5.2. Integridad. Esta característica se refiere al carácter

completo del documento como dice MINTIC37, esto es, que

no haya sido modificado o alterado.

5.3. Fiabilidad. MINTIC38 ha definido la fiabilidad como aquella

en la que su contenido representa exactamente lo que se

quiso decir en él. Es una representación completa y

precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir a él

para demostrarlo.

5.4. Disponibilidad. Al abordar la disponibilidad como

característica del documento electrónico, MINTIC afirma

que es aquella que hace posible localizar, recuperar,

presentar, interpretar y leer.39

35 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Dirección de Gobierno en línea Cero papel en la administración pública. Documentos electrónicos. Bogotá: Pág. 8- 9 36

Ibíd. 37

Ibíd. 38

Ibíd. 39 Ibíd.

43

Subsecuente a lo antes mencionado, es claro que tales

características revisten al documento electrónico de una estructura

que sobre manera hace fácil su distinción y valor probatorio en las

instancias procesales en las que se requiera este medio probatorio,

es más, de tales características se infieren otros elementos, como

que sean accesibles, inteligibles y utilizables, aspectos que

robustecen al documento electrónico como especie.40

En ese orden de ideas y con la misma intención de apreciar los

elementos inherentes a todo documento electrónico, en el siguiente

apartado se abordará la estructura de este, en el que, dicho sea de

paso, en su conformación intervienen aspectos como el contenido,

validación del documento o firma y bloque de metadatos.

Por otro lado, resulta importante resaltar la postura frente a las

características del documento electrónico, que hace la Corte

Constitucional, en la que a grandes rasgos recoge las antes

mencionadas, cuando expresa:

Dentro de las características esenciales del mensaje de datos

encontramos que es una prueba de la existencia y naturaleza

de la voluntad de las partes de comprometerse; es un

documento legible que puede ser presentado ante las

Entidades públicas y los Tribunales; admite su

almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo; facilita la

revisión y posterior auditoría para los fines contables,

impositivos y reglamentarios; afirma derechos y obligaciones

jurídicas entre los intervinientes y es accesible para su

ulterior consulta, es decir, que la información en forma de

40 CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Documentos electrónicos: Manual para Archiveros. Citado por MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Dirección de Gobierno en línea Cero papel en la administración pública. Documentos electrónicos. Bogotá: Pág. 8- 9

44

datos computarizados es susceptible de leerse e

interpretarse41. Negrillas fuera del texto.

6. Estructura del documento electrónico

La estructura del documento electrónico está dada por dos

distinciones, a saber: la estructura física y una estructura lógica. La

primera, la estructura física, es variable y depende del hardware y

del software, es decir, del equipo que se utilizó y el programa en el

que se creó, es así por ejemplo como en un video o una imagen

intervienen por ejemplo elementos tales como la cámara con la que

se hace la captura y los programas con los cuales se fija el

documento representativo en este caso en un Disco compacto, CD.

La segunda, la estructura lógica, hace referencia a las partes que lo

componen, esto es: 1- Datos o contenido, 2- Datos de identificación

para la autenticación y validación del documento o firma y 3- Bloque

de metadatos.

6.1. Datos o contenido

Los datos de contenido son la materia del documento electrónico,

esto es, el conjunto de datos e información del documento,42 así en

la actualidad pueden distinguirse gran cantidad de contenidos los

cuales pueden ser audio, audiovisuales, imágenes, mapas, correos

electrónicos y mensajes de redes sociales, entre otros tantos.

41

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-662 de junio 8 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz 42 óp. cit. Pág. 8

45

6.2. Firma del documento electrónico

La legislación en Colombia y más concretamente el artículo 7 de la

Ley 527 de 1999, preceptúa que:

Cuando cualquier norma exija la presencia de una

firma o establezca ciertas consecuencias en

ausencia de la misma, en relación con un mensaje

de datos, se entenderá satisfecho dicho

requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar

al iniciador de un mensaje de datos y para indicar

que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como

apropiado para el propósito por el cual el mensaje

fue generado o comunicado

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el

requisito establecido en cualquier norma constituye

una obligación, como si las normas simplemente

prevén consecuencias en el caso de que no exista

una firma.43

Como consecuencia de lo anterior, es posible afirmar que la norma

en comento es clara en establecer que en los casos en los que se

exija la firma, o se establezcan ciertas consecuencias en ausencia

de la misma, para el caso de los mensajes de datos, documento

electrónico, el requisito de la firma estará satisfecha con el

cumplimiento de los dos preceptos contenidos en los literales a y b

del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 antes citados.

43 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 527 de 1999. Artículo 2

46

Al retrotraerse a la legislación local y la doctrina en Colombia, frente

a las firmas obtenidas por medios electrónicos se distinguen dos

especies de firmas como: la firma electrónica y la firma digital.

6.2.1. La firma electrónica

La Firma electrónica es la tipología de firma que corresponde a

métodos como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves

criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona en

relación con un mensaje o un documento, siempre y cuando el

mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que

se utiliza la firma.44

Así, la firma electrónica incluye cualquier método o símbolo basado

en medios electrónicos que tenga por finalidad identificar a una

persona, sin que tenga que dar integridad al mensaje que

acompaña,45 dentro de las firmas electrónicas está la firma digital.

6.2.2. Firma digital

La firma digital es la especie de firma que la Ley define como “un

valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que

utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la

clave de quien origina el mensaje y al texto que contiene, permite

determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la

44 COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO. Decreto 2364. de 2012. Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones 45 Ibíd.

47

clave iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado

después de efectuada la transformación”.46

.

Esta firma digital está basada en un certificado reconocido y

generada mediante un dispositivo seguro de creación; de este modo,

la firma digital tiene, respecto de los datos consignados en forma

electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con

los consignados en papel.

6.2.2.1. Las partes que intervienen en la firma digital

Como es obvio dada la seguridad de la que se encuentra provista la

firma digital, es indispensable que, para su uso, sean necesaria la

intervención de básicamente tres entes, cuales son: la entidad de

certificación, el firmante y el verificador.

d. Entidad de certificación (prestador de servicios de firma

electrónica)

Es aquella persona jurídica que presta servicios en relación con la

firma digital, como la generación y la verificación de la firma.47 Estas

entidades están facultadas para emitir certificados en relación con

las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de

registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de

mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a la

46 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 527 de 1999.lietral C. Artículo 2. 47

Reguladas por la Ley 527 de 1999. PARTE III.

48

seguridad de comunicaciones y al archivo y conservación de las

mismas en cumplimiento de estándares internacionales.48

e. Firmante

El firmante es la persona que a través de la suscripción de la firma

se obliga en nombre propio o representación de una persona natural

o jurídica. Esta persona, para que la firma digital tenga efectos

legales, debe disponer de un certificado electrónico reconocido y un

dispositivo para la creación de la firma.

f. Verificador

Es la persona natural o jurídica que valida o verifica una firma

electrónica según las condiciones establecidas en la política de la

firma. Puede ser una entidad validadora o una tercera parte que esté

interesada en la validez de una firma.49

6.3. Metadatos del documento electrónico

De forma general los metadatos en la informática es la información

que permite identificar, localizar y describir recursos digitales, de tal

suerte que hace posible encontrar, gestionar, controlar y entender o

48Mediante el Decreto Número 1747 de 2000. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999 se regulan los aspectos referentes a las entidades de certificación y los certificados digitales. 49 COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO. Decreto 2364. de 2012. Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones

49

Preservar la información en el tiempo, que como es de esperarse

para el presente estudio, tales atributos son aplicables a lo que

corresponde al documento electrónico.

Ahora, en lo que concierne a los metadatos del documento

electrónico, se destacan los acotados por MINTIC50, dentro de los

que están: metadatos de información, de seguridad, de trazabilidad,

y de firma y de gestión, tipologías de metadatos que, vale la pena

resaltar, no son los únicos, pero que en lo que corresponde al

documento electrónico y/o mensajes de datos son los más usuales.

I. Metadatos de información: son los que brindan la

información correspondiente al documento, procedimiento al

que pertenece u organismo asociado.

II. Metadatos de seguridad: son aquellos que permiten definir

todos los parámetros del documento que tengan relación con

el control, seguridad y acceso del documento.

III. Metadatos de trazabilidad: esta tipología de metadatos

informan acerca de todas las acciones que se han realizado

sobre el documento, así como también permiten la

localización física del documento.

IV. Metadatos de firma: esta clasificación permite conocer la

información relativa a las diferentes firmas que se han

realizado sobre el documento, de la misma manera guarda la

información de cada firmante, la fecha en que se firmó y la

firma electrónica y/o digital.

50

Ibíd.

50

V. Metadatos de gestión: estos contienen la información sobre

el documento que facilita la gestión del mismo, tanto dentro

del expediente administrativo como de forma independiente.

Dentro de estos está la información de la radicación, el tipo

de documento o los datos del interesado.

7. El valor probatorio del documento electrónico

Frente al valor probatorio del documento electrónico la Ley 527 de

1999 en el artículo 5 estableció:

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo

tipo de información por la sola razón de que esté en forma de

mensaje de datos”

Del mismo modo al expresarse sobre la fuerza probatoria de los

mensajes de datos estableció en el artículo 10:

ARTÍCULO 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los

mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles

como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada

en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección

Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará

eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo

de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo

hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no

haber sido presentado en su forma original.

De lo anterior se colige que en toda actuación judicial o

administrativa no se le negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y

probatoria al documento electrónico; por el contrario, este tendrá

igual valor probatorio como los documentos de los que habla el

Código de Procedimiento Civil agotados en el capítulo anterior de la

presente investigación.

51

En consonancia con lo anterior, la máxima censora de la

constitución, la Corte Constitucional en la sentencia C – 662 de

2000, frente al valor probatorio del documento electrónico expresó:

Al hacer referencia a la definición de documentos del

Código de Procedimiento Civil, le otorga al mensaje de

datos la calidad de prueba, permitiendo coordinar el

sistema telemático con el sistema manual o

documentario, encontrándose en igualdad de

condiciones en un litigio o discusión jurídica,

teniendo en cuenta para su valoración algunos

criterios como: confiabilidad, integridad de la

información e identificación del autor.

Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de

datos. Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje

de datos se habrá de tener presente la confiabilidad

de la forma en la que se haya generado, archivado o

comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma

en que se haya conservado la integridad de la

información, la forma en la que se identifique a su

iniciador y cualquier otro factor pertinente (artículo

11)51 negrillas fuera del texto.

De lo antepuesto se concluye que a instancias de cualquier juzgado

en Colombia el mensaje de datos está investido de toda la validez

probatoria, al igual que se le entrega a los demás documentos, por

tal razón en materia de regulación del documento electrónico la Ley

527 e 1999 en el artículo 6 le da la connotación de equivalente al

documento electrónico con respecto a los demás documentos, de tal

manera que cuando una norma requiera que la información conste

por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de

datos, si la información que éste contiene es accesible para su

posterior consulta.

51 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. C – 662 de Junio 8de 2000,

Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

52

8. Principios rectores del documento electrónico

La Ley 527 de 1999, en el artículo 11, referente a los criterios de

valoración, expresa lo siguiente:

Para la valoración de la fuerza probatoria de los

mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán

en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios

reconocidos legalmente para la apreciación de las

pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en

cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya

generado, archivado o comunicado el mensaje, la

confiabilidad en la forma en que se haya conservado la

integridad de la información, la forma en la que se

identifique a su iniciador y cualquier otro factor

pertinente.

Teniendo en cuenta el precepto normativo antes transcrito es

importante resaltar que, dada la naturaleza del documento

electrónico, se hace indispensable que a la hora de ser presentado

dentro de un proceso judicial como el laboral, el juez de

conocimiento debe realizar ciertas valoraciones sobre los principios

rectores del documento electrónico que obviamente están sujetos a

la sana critica probatoria como son: el principio de equivalentes

funcionales, el de integridad, inalterabilidad, autenticidad y por

último el principio de no repudio; aspectos estos que se pasarán

a analizar a continuación con más detenimiento.

8.1. Principio De Los Equivalentes Funcionales

Tanto el proyecto de Ley, como la Ley Modelo de UNCITRAL,

emplean el criterio de los "equivalentes funcionales" gracias al cual

se estudian las finalidades, los propósitos y las funciones con que

53

se analizan tradicionalmente el contenido y el soporte de los

documentos que constan sobre papel, para así llegar a fijar la forma

con la que se pueden aprobar tales requisitos a través de las nuevas

tecnologías y sistemas electrónicos. Este principio se explicó

anteriormente.

8.2. El Principio de Integridad

La integridad del documento electrónico hace alusión a que la

información enviada a través del mensaje de datos tiene todas sus

partes y no ha sido transformado, modificado o adulterado de tal

forma, la Ley 527 de 1999 ha estimado en aras de este principio la

posibilidad de que al documento le sea asignada una firma digital tal

como se observa en el artículo 7 de la precitada norma o firma

electrónica que, dicho sea de paso, son diferentes como se verá

más adelante, ello con la finalidad de asegurar la integridad del

mensaje de datos que ha sido firmado.

8.3. El Principio De La Inalterabilidad

El principio de inalterabilidad guarda estrecha relación con el

anterior, ello en razón a que si el documento tiene un origen, no

pudo haber sido alterado sino en su lugar de emisión, como en el

caso de la firma electrónica que una vez cotejada, tanto su forma

como su originalidad de emisión, el documento se puede considerar

inalterado y procede a considerarse como válido para los fines

legales.52

52

GUERRA CONTRERAS, Jaime; PÉREZ RINCÓN, Jedwar A., Y CANO BOHÓRQUEZ, Jairo, El documento electrónico como medio de prueba. Bogotá: 2002. p. 19

54

8.4. El Principio De Autenticidad

En el mismo contexto que la firma manuscrita, se presume que la

firma digital pertenece exclusivamente a la persona que consta como

titular de un certificado digital emitido por una entidad de certificación

de las contempladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto

Reglamentario 1747 de 2000.

En la utilización de un sistema que utilice el mecanismo de firma

digital, cada parte de la relación se encuentra determinada, habida

cuenta que la clave privada empleada en la emisión de la firma

digital sólo puede estar siendo empleada por quien es su

propietario.53

8.5. El Principio del no repudio

Este principio hace referencia a que, cuando se firma un documento,

lo que se hace es manifestar estar conforme con el contenido del

mismo, de tal manera cuando un mensaje de datos se encuentra

firmado, sea por una simple firma electrónica o a través de la firma

digital, se infiere que el autor (iniciador) del mensaje de datos que

consta en el certificado, debidamente expedido por el ente de

certificación, está manifestando que su voluntad es la consignada en

dicho documento electrónico y, por lo tanto, no puede negarse a los

efectos que del mismo se derivan, estando obligado a lo que allí se

establezca, pues se ha determinado que dicho documento es veraz

y tiene plenos efectos.54

53

IBÁÑEZ PARRA, Oscar y RINCÓN CÁRDENAS, Erick. El acto administrativo electrónico y las nuevas tecnologías de la información. Bogotá: 2002. p. 26 54

Ibíd.

55

CAPITULO III: El documento electrónico en el derecho laboral

Colombiano

3. Las nuevas tecnologías en las relaciones laborales

Es innegable que la revolución tecnológica ha impactado todos los

sectores de la sociedad, y las relaciones laborales no escapan de

ello. La tecnología ha cambiado la cotidianidad de los seres

humanos, ha transformado las relaciones interpersonales, ha

desarrollado nuevas formas de interacción, ha planteado nuevos

interrogantes a la humanidad, ha facilitado el trabajo de las

personas, y consecuencia de ello, incluso, se han tipificado los

llamados delitos informáticos, así gran cantidad de hechos similares.

Y por supuesto, y de acuerdo a lo que se estudia, estos avances

tecnológicos han modificado sin lugar a dudas las formas de trabajo

y las relaciones laborales.

El derecho, siendo la ciencia que se encarga de regular las

relaciones entre las personas, recibe una influencia directa y

fundamental en cuanto a la revolución tecnológica. Como ya se

mencionó, la tecnología ha transformado la forma en la que las

personas interactúan, y por ende, y siendo el trabajo la forma más

cotidiana de relación humana, se ha visto tocada en sus bases más

profundas por toda esta revolución tecnológica. La legislación

colombiana ha hecho esfuerzos por adaptarse a estas nuevas

formas, pero, como sucede con frecuencia en el País, las normas se

crean sin que se tengan en cuenta todas las variables para su

efectiva aplicación, o quienes se encargan de aplicarlas se resisten a

ellas por falta de conocimiento, dejando estos buenos esfuerzos

congelados en el papel. Hace pocos días el presidente Santos

mencionó en el XVII encuentro de la jurisdicción ordinaria llevado a

56

cabo en Montería lo siguiente: “Tenemos buenos códigos, con

procedimientos ágiles y orales, pero nada de esto puede aplicarse

cabalmente si no aceleramos el proceso de implementación de las

TIC para la justicia, es decir, la justicia digital”.

El uso y apropiación del internet en las relaciones laborales es hoy

en día un elemento fundamental en el trabajo, sea una organización

privada o una entidad pública, toda la comunicación interna de las

organizaciones se da a través de perfiles que le son asignados a

cada empleado una vez firma su contrato, el correo institucional, el

manejo de información digital protegida, los correos entre

trabajadores y empleadores, y en ocasiones el especifico desarrollo

de la prestación personal a la que se obliga el trabajador se da por

este medio y de este mismo modo el riesgo de todo ello, ya que por

este mismo medio se envían memorandos, se puede hacer pública

la información protegida, se pueden configurar actos de acoso

laboral o incluso se puede llegar a probar la existencia de un

contrato realidad.

Como ven, el uso de la tecnología, y la alteración de esta en las

relaciones entre trabajadores y empleadores, ha modificado las

formas en que se desempeñaban las labores convirtiéndolas

también en sucesos comprobables y llevados a cabo a través de

medios tecnológicos, lo cual es el objeto de estudio en esta

investigación, pues, es ante la jurisdicción donde se llevan estas

situaciones cuando se generan conflictos que requieren de la

valoración de un juez, y al desarrollarse las mismas por medios

diversos a los que se han conocido, queda un vacío frente a la

existencia de la norma y la efectiva aplicación de ella por los jueces,

por las razones que más arriba mencionamos.

57

3.1. El documento electrónico en el Código de Procedimiento

Laboral y de la Seguridad Social

El derecho procesal Laboral y de la Seguridad Social se encuentra

regulado por el Decreto Ley 2158 de 1948, el cual regula de forma

específica todos los procedimientos en esta área del derecho. Sin

embargo, al detenerse en las pruebas, es claro que el código laboral

no ha construido una regulación específica sobre el documento

electrónico, pero en el artículo 51 sobre Medios de prueba se

establece lo siguiente: “Son admisibles todos los medios de

prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá

lugar cuando el juez estime que debe designar un perito que lo

asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales”.

Negrillas fuera del texto.

De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que en el

procedimiento laboral y de la seguridad social no se tratan de

manera específica cada uno de los medios de prueba. Sin embargo

el artículo 51 nos deja de presente que dentro del procedimiento

laboral y de la seguridad son válidos todos los medios de prueba

aceptados por la ley, es decir, los preceptuados por el Código de

procedimiento civil hoy en trámite de derogación por el incipiente

Código general del proceso.

Además de lo anterior se encuentra el artículo 145 que establece

una aplicación analógica, la cual manifiesta que a falta de

disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo se aplicarán

las normas análogas de este decreto, y en su defecto, las del código

judicial. Sobre el código judicial deberán entenderse entonces el

C.P.C y el C.G.P, en los cuales como aparece en la primera parte

de este documento, si se establece la forma y características de los

medios de prueba validos en un proceso judicial.

58

Para agregar a estas disposiciones se encuentra la Ley 527 de

1999, citada en reiteradas ocasiones en este trabajo. Esta establece

en su artículo 10 lo siguiente: “Los mensajes de datos serán

admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la

otorgada en las disposiciones del capítulo viii del título XIII, sección

tercera, libro segundo del código de procedimiento civil”.

De los anteriores artículos se puede concluir, con bastante claridad,

que en el procedimiento Laboral y de la Seguridad Social es válido

presentar como un medio de prueba amparado por la Ley cualquier

documento electrónico que sea susceptible de entregar

convencimiento al juez y así mismo ostenta la fuerza de cualquier

medio otro de prueba.

Es claro entonces que, al tratarse de un documento electrónico, este

debe tener ciertos requisitos que permitan esclarecer judicialmente

su veracidad. Estas características también han sido dadas por la

Ley y la Jurisprudencia. Es preciso reconocer que al presentar un

documento electrónico en sede judicial existen gran cantidad de

mitos frente a la valoración de este por parte del juez, mitos respecto

a su veracidad y confiabilidad, pues en ocasiones es posible pensar

que el material presentado ha sido alterado, y por ello el documento

electrónico no ha sido bien recibido por algunos despachos

judiciales. A pesar de ello, la Ley y la evolución tecnológica permiten

a quienes pretendan hacer valer este tipo de prueba en sede judicial,

al juez e incluso a la parte contra la que se aduce este tipo de

documento, una gran variedad de garantías para asegurar su

confiabilidad.

Entendiendo entonces que en la competencia Laboral y de la

Seguridad y social no existe una norma específica frente a la

aportación del documento electrónico, hacemos uso del articulo145

59

del C.L.P, mismo que mencionamos líneas más arriba, para

entonces hacer uso de la normatividad del C.P.C y C.G.P.

3.2. Como aportar un documento electrónico en sede judicial

para ser tenido en cuenta como prueba

Al ser dispendioso aun el tratamiento del procedimiento civil, ya

que estamos ante la vigencia sucesiva de dos códigos, se optara

por establecer como presentar el documento electrónico de

acuerdo al Código de procedimiento Civil primero y segundo, de

acuerdo al Código General del Proceso.

3.2.1. Aportación del documento según el Código de

Procedimiento Civil

El artículo 175 del código de procedimiento civil señala:

“Sirven como pruebas la declaración de parte, el testimonio de

terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los

documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que

sean útiles para la formación del convencimiento del

juez”. Negrillas fuera del texto.

La anterior afirmación permite concluir que el C.P.C no hace una

enumeración taxativa de los medios de prueba, sino que más bien

tiene una lógica descriptiva, lo que permite allegar a un proceso

cualquier otro medio probatorio que sirva para formar el

convencimiento del juez mientras este no vaya en contra de las

garantías de la parte contra la que se aduce y respete la Ley.

Adicionalmente, la Ley 527 de 1999 en el artículo 6 señala lo

siguiente:

“Cuando una norma requiera que la información conste por

escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de

60

datos, siempre y cuando la información que contiene sea

accesible para su posterior consulta”.

Igualmente, el artículo 8 de la ley en comento señala que:

“Cuando una norma requiera que la información sea presentada

en su forma original, ese requisito se satisface si cumple los

siguientes requisitos:

a) Que pueda garantizarse que la información se ha

conservado íntegra desde cuándo se generó por primera

vez y,

b) Que al requerirse que la información sea presentada, ésta

pueda ser mostrada a quien deba presentarse…”.

Adicionalmente, el artículo 10 de la ley dispone que:

“Los mensajes de datos serán admisibles como medios de

prueba y con la fuerza probatoria otorgada en el código de

procedimiento civil a los documentos, recordando que en toda

actuación administrativa o judicial no se negará eficacia,

validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de

información en forma de mensaje de datos por el sólo hecho

de que se trate de un mensaje de datos o por no haber sido

presentado en su forma original”.

Para agregar, la Ley 527 hace referencia al principio de

equivalencia funcional resaltado en el artículo 5 lo siguiente:

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a

todo tipo de información por la sola razón de que esté en

forma de mensaje de datos”.

El anterior es un principio fundamental de dicha Ley, es, en otras

palabras, la base fundamental de los documentos electrónicos, pues

evita que estos sean discriminados respecto de los medios de

prueba tradicionales. El principio de equivalencia funcional precita

entonces que la función jurídica que cumplen la instrumentación

61

escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, o su expresión

oral, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica, a

través de un mensaje de datos, con independencia del contenido,

extensión, alcance y finalidad del acto instrumentado.55

Posterior a mencionar algunos apartes de la ley 527 de 1999 es

claro que existe completa viabilidad jurídica para aportar un

documento electrónico como medio de prueba en la legislación

colombiana, y que el juez debe reconocerle a éste valor jurídico en

tanto está plenamente consagrado por el ordenamiento actual e

incluso por leyes posteriores al Código de Procedimiento Civil, las

cuales han regulado expresamente su consagración y forma de

aportación en sede judicial. Luego entonces, los despachos

judiciales no deberán negarles reconocimiento so pretexto de

inseguridad jurídica acerca de su procedencia y confiabilidad, pues

la Ley ha previsto todas las herramientas técnicas y jurídicas para

éstos en todas las etapas procesales de la prueba, aportación,

contradicción y valoración, logrando así, la firmeza y veracidad que

sirvan para el convencimiento del juez.

Una vez se habla de la veracidad del documento electrónico, es

imprescindible mencionar todo el tema de las entidades de

certificación, creadas por la Ley 527 de 1999 en su artículo 29:

“Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas,

tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero

y las cámaras de comercio, que previa solicitud sean

autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y

que cumplan con los requerimientos establecidos por el

Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones:

55 IBÁÑEZ PARRA. Oscar y RINCÓN CÁRDENAS. El acto administrativo electrónico y las nuevas tecnologías de la información. Bogotá. Universidad Sergio Arboleda.p.5

62

a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente

para prestar los servicios autorizados como entidad de

certificación;

b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios

para la generación de firmas digitales, la emisión de

certificados sobre la autenticidad de las mismas y la

conservación de mensajes de datos en los términos

establecidos en esta ley;

c) Los representantes legales y administradores no podrán ser

personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la

libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o que hayan

sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta

grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta

inhabilidad estará vigente por el mismo período que la ley

penal o administrativa señale para el efecto”

o en palabras de la Corte Constitucional: “Las entidades de

certificación, están facultados para: emitir certificados en relación

con claves criptográficas de todas las personas, ofrecer o facilitar los

servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y

recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones

relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales”.56

Lo anterior se menciona ya que es importante tener en cuenta que

no es indispensable el que haya una firma certificada dentro de un

documento electrónico y que, a su vez, sea un requisito sine qua non

para su valoración por parte del ente judicial. La certificación de la

firma digital es una garantía de la procedencia del iniciador del

documento electrónico, pero en ausencia de éste y sí se pretende

tachar como falso dicho documento o desconocerlo, La ley y el

56

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-662 de junio 8 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz

63

procedimiento ofrecen herramientas técnicas como pruebas

complementarias que permitan a través de peritos informáticos

certificar quien fue el iniciador de un documento electrónico.

No se va a hacer hincapié sobre las firmas digitales y electrónicas ya

que el tema fue detallado en el II Capitulo, bastara en este momento

indicar que las entidades de certificación están relacionadas

directamente con las firmas digitales, y que entendiendo que el

objetivo de éstas es garantizar o autenticar a la persona que ha

suscrito y enviado un documento electrónico, no debe ser entendida

esta como una exigencia legal para ser presentado el documento

electrónico en un proceso.

Como ya se mencionó, en algunos despachos judiciales se presenta

la duda acerca de la procedencia del documento electrónico, sin

embargo la Legislación ofrece total seguridad de acuerdo a la

normatividad estudiada, a pesar que en algunos casos se prescinde

de estos medios de prueba por desconocimiento de la Legislación en

esta materia.

En primera medida, debe interpretarse con detenimiento el artículo

249 del C.P.C, que establece lo siguiente: “El juez podrá deducir

indicios de la conducta procesal de las partes”. Artículo que propone

una tesis importante frente al tema estudiado, pues sucede también

que en algunos casos y al aportarse un medio de prueba como lo

son los correos electrónicos, estos no son controvertidos por la parte

contra la que se aducen, situación que puede permitir al juez colegir

que los mismos son auténticos. Y adicionalmente la presunción de

autenticidad establecida en el artículo 252 numeral 3 el cual señala

que, habiéndose presentado un documento y habiéndose afirmado

que fue suscrito por la parte contra la que se aduce, se configurara

64

la presunción de autenticidad mientras esta no lo tache

oportunamente.

La tacha de falsedad, el cotejo del documento, el desconocimiento

del documento, y el cotejo de las letras o firmas, son acciones

consagradas en los artículos 289, 255, 275 y 293 del C.P.C. Estas

permiten a la parte afectada por la acusación de autoría sobre un

documento electrónico o sobre su firma, solicitar ante el juez que se

decreten pruebas adicionales como un peritaje, interrogatorio de

parte provocando la confesión, o inspección judicial, sobre dicho

documento, dejando claro así que este está ejerciendo válidamente

su derecho de contradicción contra esta prueba. En tratándose de

otro tipo de documentos como archivos de voz, imágenes,

grabaciones, videos, entre otros, la forma de presentación ya no

podrá darse de forma física como en el caso de los emails, pero se

aportara dentro del proceso en su forma original, es decir,

allegándose a través de algún dispositivo electrónico de

almacenamiento que garantice su integridad. En estos casos aplican

de igual manera los supuestos expresados anteriormente, pues la

Ley procesal permite que estos archivos sean contradichos a través

que las herramientas técnicas y las dadas por el Código, mismas

que fueron mencionadas apartes más arriba.

65

3.2.2. Aportación del documento electrónico según el Código

General del Proceso

Es preciso comenzar por establecer que el Código General del

Proceso, en adelante C.G.P, nace en la Legislación Colombiana con

la prioridad de incluir en el procedimiento reglas claras, dispersas

por las múltiples modificaciones que tuvo el Código de procedimiento

civil. El C.GP incluye de forma incipiente el tema de la oralidad,

propendiendo por procesos que no perduren en el tiempo sino con

etapas establecidas, desformalizando procedimientos que dilataban

la búsqueda de la justicia, por medio de juicios más agiles y justos.

El panorama en el C.G.P es entonces mucho más claro que el

establecido en el Código de procedimiento civil, en adelante C.P.C.

En primera medida, respecto a los documentos hay un cambio

fundamental, y es la presunción de autenticidad sobre ellos, no solo

sobre documentos públicos, como se establecía en el C.P.C., sino

que extiende ahora tal presunción sobre los documentos privados,

los cuales solo se presumían auténticos cuando se cumplían

especialísimas características a veces dispendiosas y dilatorias.

Además de lo anterior, se encuentra el artículo 243 que establece

pleno valor sobre los mensajes de datos:

“Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos,

cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas

cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas,

videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas,

cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble

que tenga carácter representativo o declarativo, y las

66

inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o

similares…”Negrillas fuera del texto.

El Código General del Proceso es un código que pone de presente

la oralidad y la economía procesal, buscando que todos los procesos

judiciales se den de forma más expedita.

El artículo 244 del C.G.P precita lo siguiente:

“… La parte que aporte al proceso un documento, en original

o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá

impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su

falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos

se presumen auténticos.

Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos

y en todas las jurisdicciones”. Negrillas fuera del texto.

Por su parte, los artículos subsiguientes del C.G.P establecen:

“Artículo 245: Los documentos se aportarán al proceso en

original o en copia. Las partes deberán aportar el original del

documento cuando estuviere en su poder, salvo causa

justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá

indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere

conocimiento de ello.

Artículo 246: Las copias tendrán el mismo valor probatorio

del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria

la presentación del original o de una determinada copia.

67

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra

quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su

cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida

con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante

exhibición dentro de la audiencia correspondiente.

Artículo 247: Serán valorados como mensajes de datos los

documentos que hayan sido aportados en el mismo formato

en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún

otro formato que lo reproduzca con exactitud.

La simple impresión en papel de un mensaje de datos será

valorada de conformidad con las reglas generales de los

documentos”.

Resulta entonces fácil de colegir, de acuerdo a los artículos citados,

que la presentación de un email en un proceso cuando genera

incertidumbre se causa por problemas de interpretación frente a la

norma, ya que esta deja en libertad al abogado que pretenda hacer

uso de estos medios para escoger como debe allegarlos ante el

juez. Por una parte, puede establecerse, como se dijo líneas más

atrás, que la parte puede presentarlos en forma impresa, y estos

tendrán valor probatorio, gozando de autenticidad jurídica mientras

no sean tachados o desconocidos por la parte contra la que se

aducen. Por otra parte, también se presenta comúnmente la idea

que supone que al imprimir el email se afecta la autenticidad del

mismo, puesto que se generarían dudas frente al documento pues

no se tendría certeza frente a la modificación y autoría del mismo, ya

que la impresión en papel de un email no es exactamente la email

en su forma original.

68

Para este supuesto, y de acuerdo a una interpretación de lo

consignado, podemos establecer que en el caso en que el email este

certificado con una firma digital, este ostenta un mayor grado de

confiabilidad contra el email que es presentado en un proceso

judicial y que no tiene firma digital, este último siendo el caso más

usual de comunicación a través del internet. En este último caso las

posibilidades que se presentan frente a la confiabilidad del

documento podrían suplirse con un peritaje al documento.

Son entonces dos escenarios surgidos cuando un documento

electrónico no lleva consigo una firma digital. El primer caso supone

que el documento aún a pesar de no estar certificado, demuestre

signos de individualidad que permiten identificar de alguna manera al

iniciador. Estos signos que permiten identificar al iniciador del

mensaje de datos muestran el remitente, el destinatario, la hora de

envío del email y permiten rastrearlo en caso de que sea necesaria

una prueba adicional, concepto que deberá ser emitido a través de

peritos. En estos casos, si la persona contra la que se aduce la

prueba niega su autenticidad, será esta quien deba demostrar que

no fue el iniciador de dicho mensaje de datos. Otro escenario es

presentar el documento electrónico presumiéndolo autentico, y en

caso de ser desconocido por la persona contra la que se aduce será

entonces el aportante quien deba demostrar a través de peritazgos

porque el iniciador que indica en la prueba si es el autor de dicho

mensaje de datos. Sobre este punto también puede suceder que la

persona contra la que se aduce dicha prueba guarde silencio y, en

este caso que es muy usual en la competencia civil, dicho

documento gozara de una presunción de autenticidad por la

aceptación tácita del iniciador del mensaje de datos.

69

3.3 Casos prácticos en materia laboral, donde se centra la

actividad probatoria sobre mensajes de datos

En materia laboral, con mucha frecuencia, se dan casos que

vinculan a los documentos electrónicos con la actividad probatoria, y

la falta de respuesta de la administración de justicia respecto de

estos temas ha lesionado importantes derechos, ya que se niega el

operador judicial a realizar la respectiva valoración de los pruebas

suministradas en un debate judicial por el hecho de estar contenidas

en un mensaje de datos.

Resulta fundamental en este trabajo demostrar que la Legislación

existente frente al tema del documento electrónico muestra

suficiencia a la hora de presentarse en sede judicial, y que so

pretexto del desconocimiento, inseguridad sobre la autoría y demás,

no pueden seguir pasando los años sin que se dé aplicabilidad a la

Legislación existente, más aún cuando la realidad nos muestra que

este tipo de comunicaciones son la forma más común de interacción

entre las personas, y por ende bajo este medio se configuran todo

tipo de situaciones que en algún momento pueden ser llevadas a los

estrados judiciales porque se incurre en actos que vulneran los

derechos de algún trabajador. No puede entonces el ente judicial

resistirse ante la innegable existencia de estas nuevas formas de

prueba.

Se considera trascendental este tema en materia laboral, ya que la

tecnología es un elemento y herramienta de trabajo en casi todas las

formas laborales que hoy en día se conocen. A través del internet se

filtran todas las comunicaciones dentro de una organización, lo que

supone que, por este mismo medio, surjan gran mayoría de sucesos

que en algún momento puedan redundar en elementos probatorios

dentro de un juicio laboral.

70

Los adelantos tecnológicos han tocado tanto la competencia Laboral

en el derecho, que incluso los elementos más sustanciales, como la

presentación de un trabajador en su puesto de trabajo, se ha visto

modificada por los cambios que ha traído consigo la tecnología.

Prueba de ello es la consagración en la Ley del denominado

teletrabajo, que básicamente designa a aquellas actividades

ejercidas lejos de la sede de la empresa a través de la comunicación

diferida o directa por medio de las nuevas tecnologías.

Adicionalmente, si se hace una evaluación detenida sobre

situaciones de acoso laboral, es usual encontrarse con que muchos

de esos hechos son susceptibles de ser corroborados por medio de

documentos electrónicos, ya que es común encontrar en las

organizaciones la asignación de perfiles y cuentas electrónicas para

cada trabajador, situación que en ocasiones ha sido usada en el

entorno laboral para, “discretamente”, hacer todo tipo de propuestas,

insinuaciones o realizar actos de acoso y persecución frente algún

trabajador.

En otras circunstancias, a través de las comunicaciones electrónicas

puede llegar a demostrarse la existencia de contratos realidad con

trabajadores que en términos formales se han denominado como

contratos de prestaciones de servicios, pues por este medio se les

imparten ordenes, se controla la prestación de sus servicios, se les

exigen otras actividades por fuera de su objeto contractual, claras

evidencias de subordinación. Adicionalmente, hechos relacionados

con la exhibición, venta y violación de información privilegiada de las

empresas, entregada a los trabajadores por las compañías y vendida

por los primeros a las empresas rivales del sector, todas estas

maniobras, realizadas a través de medios electrónicos. Como los

anteriores, gran cantidad de sucesos que impactan las relaciones

71

laborales, redundando en la necesidad de establecer normas claras

y especificas a las cuales recurrir a la hora de encontrarse con estas

situaciones y verse en la necesidad de acudir ante la jurisdicción

para que entregue una decisión de acuerdo a los hechos y vivencias

del día a día laboral.

72

CONCLUSIONES

Los documentos como medio probatorio han sido un medio a

través del cual se busca acercar a una certeza jurídica al

fallador, encontrándose en la actividad probatoria grandes

cosmovisiones acerca de lo que es documento que, como es

usual casi siempre, se limita solo a la percepción del

documento como elemento declarativo o dispositivo

perceptible a través del papel, desconociendo dentro de la

clasificación de tal medio de prueba los representativos como

los planos, videos, fotos, videos, filmaciones y grabaciones

de vos, que con el paso del tiempo, y gracias a la influencia

de las TIC, en la actualidad es posible percibirlas de forma

digital., desestimando con ello la percepción de un documento

análogo - tangible por uno que se puede percibir gracias a los

bits y bytes, unidades lógicas de almacenamiento intangibles.

Con los avances tecnológicos es innegable que los

documentos electrónicos cumplen con los requisitos de las

pruebas documentales preconcebidas que conocían antes los

jueces, incluso esta tipología de documento en algunos casos

supera en integridad e inalterabilidad del documento, esto en

razón a la intervención que tienen varios actantes en su

creación como lo son los entes de certificación y la misma

firma digital, que rompen de plano la concepción de la

facilidad de falsificar una firma manuscrita y la autenticación

de la misma ante notario público, muy a pesar de lo

estipulado en el Decreto 019 de 2012, Ley anti tramites en el

que se prescinde en ciertos casos de la autenticación.

73

Las nuevas lógicas propias de la sociedad actual, en la que la

tecnología juega un papel importante, incluso en lo que a las

relaciones de los trabajadores y empleadores respecta, es

imperante y por demás necesario valerse de los documentos

electrónicos, o aquellos que no constan en el "papel

tradicional", como medio probatorio, perfectamente válido, en

cualquier procedimiento judicial toda vez que, a partir de la

vigencia de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos –

documento electrónico fueron llevados a un rango legal que

hacen posibles y dotado de todas las garantías legales a tal

especificidad de documentos, que por demás están llamados

a relevar la percepción de prueba documental tal como otrora

tiempo se estimaba.

No obstante lo anterior, en la realidad muchas veces esta

regulación no será suficiente, ya que las personas que van a

aplicar la ley necesariamente deben conocer los límites y

capacidades de las tecnologías de la informática para lograr

una adecuada valorización de los documentos electrónicos.

Asimismo, será indispensable contar con la infraestructura

física de herramientas, como computadores actualizados, que

permitan recibir las pruebas que consten en documentos

electrónicos.

La actividad probatoria en los procesos de carácter judicial y

de corte administrativo en Colombia, en la jurisdicción laboral,

en lo referente a los contratos, la renuncia, una declaración de

insubsistencia y hasta incapacidades medicas entre otras

tantas, es un elemento que toma importancia dadas las

especiales circunstancias con las que se cuenta en el mundo

74

de la informática y la gran autopista de la información,

internet; así es claro que, como medio que es el documento,

este se encuentra provisto de unas características y

clasificaciones que lo diferencian y se apuntalan según la

intención o naturaleza de este medio de pruebas en el

derecho probatorio. De tal suerte, el documento, dada su

especial importancia, ha dado paso a un nuevo matiz en la

actividad probatoria con el advenimiento de las sociedades de

la información y el auge de las Tecnologías de la Información

y las Comunicaciones, TICs, para dar paso a una concepción

más amplia de lo que antes se entendía como documento,

siendo hoy posible hablar de documentos que en estricto

sentido son intangibles por tratarse de formatos digitales, Bits,

formatos Mp3, avi, Mp4 y Wav entre otros tantos.

75

BIBLIOGRAFIA

BENTHAM, Jeremías. Tratado de las pruebas judiciales. Vol. I, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, 1979. p. 19.

CANO, Jeimy José. Evidencia Digital: Conceptos y Retos. Primera

Edición. Bogotá D.C.: Editorial Legis. 2005. P. 184.

CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. 3ª Edición.

Bogotá D.C.: Temis S.A, 2007.

DEVIS Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal,

Pruebas Judiciales, Tomo II. Décima Edición. Bogotá D.C.:

Biblioteca Jurídica Dike.. 1994.

DÍAZ, Alexander. Derecho Informático: Elementos de la informática jurídica. . Primera Edición. Bogotá D.C.: Leyer. 2002.

PARRA, Jairo. Manual de Derecho Probatorio, décima segunda

edición, Bogotá D.C.: Librería del Profesional, 2002. Pág. 441.

RINCÓN, Erick. Contratación Electrónica. Primera Edición. Bogotá D.C.: Universidad del Rosario, 2006.

NORMAS JURÍDICAS COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1400 (6,

Agosto, 1970) Por el cual se expide el Código de Procedimiento

Civil. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1970. No. 33150

COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 2150 (5,

Diciembre, 1995). Por el cual se suprimen y reforman regulaciones,

procedimientos o trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1995. No.

42.137.

76

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 270. (7, marzo,

1996) Estatutaria de la Administración de Justicia. Diario Oficial.

Bogotá, D.C., 1996. No. 42745.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. La Ley 527 (18,

agosto, 1999) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso

y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las

firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se

dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1999. No.

43.673.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1564 (12, Julio

2012) Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso

y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2012.

No. 48489.

JURISPRUDENCIA

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala plena. Sentencia C

-1316-00. Septiembre 26 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos

Gaviria Díaz.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala Contencioso

Administrativa, sección segunda. Auto de julio 26 de 2000.

Magistrado ponente Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-662 de junio

8 de 2000. Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Laboral, en

Auto 13015 de Abril 3 de 2000. Magistrado Ponente: Dr. José

Roberto Herrera Vergara.