EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN YHOYGNEL FIORELLA REYES C.I.: V-19.368.339 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO

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DOMICILIO

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE

CONEXIÓN

YHOYGNEL FIORELLA REYESC.I.: V-19.368.339

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

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El Domicilio como Factor de Conexión

La Ley de Derecho Internacional Privado, sustituye el Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado,

capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Se establece

que

La Nacionalidad, es el vinculo jurídico y político que une a una persona con un

Estado convirtiéndose en un miembro de la comunidad política de dicho estado, lo que le da derecho a reclamar su protección pero al mismo tiempo lo somete al cumplimiento

de sus normas, tanto de Derecho Interno como Internacional.

El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente,

aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones, el Art. 27 CC señala: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento

principal de sus negocios e intereses.

El Principio del Domicilio, viene a establecer una mejor concordancia entre

las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudenciaLa tendencia hacia el domicilio se

recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las

Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del

continente.

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Principio del Domicilio

Existen dos teorías que pretenden

explicar la naturaleza del Domicilio

Teoría Clásica

según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción

abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar,

por lo cual a la persona se le considera siempre presente en

dicho lugar

Teoría Concreta

estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la

persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos

El Código Civil acoge la teoría concreta y se puede decir que el domicilio es el

lugar en el que legalmente se entiende que una persona está

asentada y donde desarrolla su "idea

jurídica”

Domicilio Político, el cual se refiere al

domicilio dentro del territorio del Estado

Domicilio Civil que es el relativo a cierta y determinada parte

del Estado

Domicilio Civil General, el cual se origina cuando tal

domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas

del domiciliado

características:1) Fijeza2) Necesidad3) Unidadel Código Civil Venezolano acoge el principio de la unidad del domicilio general, en su Artículo 27.

Domicilio Civil Especial, cuando el domicilio civil se haya constituido en

cierto lugar específicamente para una o más relaciones

jurídicas determinadas

El Domicilio Legal es aquel que la Ley impone a

determinadas personas en ciertos casos. El Código Civil dispone que este domicilio se determina por las respectivas Leyes que los exigen;

ejemplo: el caso de los jueces quienes tienen su domicilio en el lugar en que ejercen jurisdicción.