El Domicilio Es Otro Derecho de La Persona

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  • 7/25/2019 El Domicilio Es Otro Derecho de La Persona

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    El domicilio es otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar

    ubicacin en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechoso de cumplir obligacio

    que se le imputan.

    Para un mejor entendimiento vamos a citar las definiciones de los siguientes autores:

    FERNNDEZ SESSAREGO:Apunta que "El domicilio es el asiento jurdico de la persona, su sede legal, el territo

    donde se le encuentra para imputarle posiciones jurdicas, para atribuirle derecho

    deberes".

    2. CARBONNIER:

    !o define de la siguiente manera: "Es el medio de localiacin de una persona

    Al hablar de domicilio, surgen varios t#rminos, los cuales har# una peque$a diferenciaci

    Entre #stos tenemos:

    . !a residencia es el lugar donde la persona vive con su familia normalme

    Carbonier,precisa que, "!a residencia es el lugar en que vive una persona de mo

    estable & habitual".

    '. La Habitacin

    !a habitacin, (ambi#n llamada morada, es el lugar donde se encuentra la perso

    accidentalmente. Es de car)cter temporal. *e constitu&e como el lugar donde la persona

    halla por breve tiempo&a sea de vacaciones, por negocio o en desempe$ode una comis

    AR!C"LO ##:

    El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

    En nuestro cdigo se menciona la residencia habitual. !a habitualidad es un factor de hec

    que consiste en que lo usual para la persona & su familia es el de tener sus actividades

    vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en otros.

    (+P++-A- /0E(+1A

    -el contenido del tipo penal del artculo %23, se evidencia con claridad que recoge d

    supuestos delictivos decididamente diferenciados:

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
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    a. El que sin derecho penetra en domicilio ajeno.

    Este supuesto de hecho se verifica cuando el agente sin tener derecho alguno ingresa,penetra, invade o se introduce en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o el recinto habitado por otro. Para efectos de evidenciarse el supuesto tpico es indiferentelos medios o formas del que se vale el actor para ingresar o penetrar. /asta constatar elingreso ilegal a domicilio ajeno para estar ante la conducta tpica

    b. El que sin derecho permanece en domicilio ajeno.

    El supuesto delictivo se configura cuando el agente estando &a dentro del domicilio delagraviado se resiste a salir o a abandonarlo ante el pedido e4preso del que tiene derecho&a sea de propietario, conductor o simple ocupante, de aquel domicilio. El agentepermanece, sigue o contin5a dentro del domicilio en contra de la voluntad del titular,limitando con tal actitud la libertad e intimidad del agraviado.

    6*(+(7+86 P!9(+A -E! PE7

    Art ' inciso 3 A la inviolabilidad de domicilio nadie puede ingresar en el si efectuinvestigaciones o registros sin autoriacin

    *ujeto activo

    Autor, del delito de violacin de domicilio puede ser cualquier persona. +ncluso hasta

    propio propietario del inmueble puede perpetrar el delito. Por ejemplo, se presenta cuan

    despu#s de haber arrendado su inmueble, sin permiso ni autoriacin del inquilino ingres

    la vivienda.

    *ujeto pasivo

    1ctima, agraviado o sujeto pasivo del delito lo constitu&e el propietario, poseed

    conductor u ocupante del domicilio violentado. Es la persona perjudicada en su derech

    admitir o e4cluir a los terceros de su espacio elegido como domicilio.

    (+P++-A- *7/0E(+1A

    *e evidencia que se trata de un delito netamente doloso. 6o cabe la comisin impruden

    El agente act5a con conocimiento que ingresa a domicilio ajeno o que no le pertenece,

    obstante, voluntariamente decide ingresar o permanecer en #l contrariando la voluntad

    sujeto pasivo. Para verificar el dolo no interesa saber si el agente conoca o no la ilicitud

    su acto, es decir, no interesa saber si el agente saba que la conducta de ingresa

    domicilio ajeno estaba prohibido

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    A6(+07+-++-A-

    7na ve que se verifica en una determinada conducta la concurrencia de todos

    elementos objetivos & subjetivos del tipo b)sico de violacin de domicilio, correspon

    enseguida al operador jurdico verificar si concurre alguna causal de justificacin de

    previstas en el artculo '; del digo Penal. Es posible que se configure un estado

    necesidad justificante cuando una persona que es perseguido por delincuentes que

    quieren sustraer sus bienes, intempestivamente ingresa a domicilio ajeno a fin de conju

    el peligro.

    7!PA/+!+-A-

    7na ve que el operador jurdico ha determinado que en la conducta tpica de violacin

    domicilio no concurre alguna causa de justificacin estar) ante una injusto penal, esto

    ante una conducta tpica & antijurdica, correspondiendo verificar si es posible que tal inju

    penal sea atribuido o imputado al autor de la conducta. En consecuencia, verificar) s

    autor es imputable si al momento de actuar conoca la antijuridicidad de su conducta

    finalmente, verificar) si el sujeto activo tuvo la posibilidad de actuar de manera diferente a

    de violentar el domicilio ajeno.

    6*7ingresar? & por omisin >resistirse a salir?. En ambas modalidades, el agente siempre tie

    el dominio de la causa del resultado da$oso para el bien jurdico protegido.

    En el primer supuesto, el delito se perfecciona en el mismo momento que el agente ingre

    sin derecho a domicilio ajeno. En consecuencia, se trata de un delito instant)neo.

    posible la tentativa.

    6uestra jurisprudencia ha sostenido que "para que se consuma este delito en casa

    negocio ajena debe acreditarse el jus e4cludendi"@ la prohibicin de quien tiene derech

    impedir el ingreso, lo que supone en el autor del delito un modus operandi concretado

    actos de violencia o de introduccin clandestina o por medio del enga$o, sin los que no

    tipifica este delito".

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    Por su parte, cuando se presenta por omisin se perfecciona desde el momento que

    autor se niega a salir del domicilio pese a los requerimientos de su titular. *e trata de

    delito permanente en la medida que se prolonga en el tiempo la violacin del domicilio.

    este supuesto es imposible que apareca la tentativa.

    . PE6A!+-A-

    El agente o sujeto activo del delito de violacin de domicilio ser) merecedor de una pe

    privativa de libertad no menor de dos das ni ma&or de dos a$os, unido a ello el pago

    treinta a noventa das multa a favor del Estado.

    ALLANA$IENO ILEGAL DE DO$ICILIO

    (+P++-A- /0E(+1A

    En primer t#rmino resulta necesario definir qu# entendemos por allanamiento para po

    comprender el delito. En tal sentido, se entiende por allanamiento al acto por el cua

    autoridad competente, ante motivos raonables & fundados, por orden judicial esc

    penetra o ingresa a un local o vivienda privada haciendo uso de la fuera, si

    circunstancias as lo requieren.

    /ien jurdico protegido

    +gual que en tipo penal del artculo %23, aqu tambi#n el bien jurdico protegido lo constit

    la inviolabilidad del domicilio debido, prescrito en el inciso 3 artculo ' de nues

    onstitucin, entendida como la prohibicin e4presa de ingresar o penetrar a un domic

    sin que concurran las formalidades que establece la le& o fuera de los casos que e

    determina.*e trata de proteger, al final de cuentas, un espacio de la persona & su familia para su li

    desenvolvimiento de su personalidad sin interferencia de terceros.

    *ujeto activo

    *e constitu&e en un delito especial por la calidad o cualidad del sujeto activo. En efecto,e4presamente el tipo penal indica que solo pueden ser autores del delito de allanamiento

    ilegal de domicilio aquellos ciudadanos que tengan la calidad de funcionarios o servidores

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    p5blicos. 6o obstante, no solo se requiere que el agente sea o tenga la calidad defuncionario o servidor p5blico, sino que resulta necesario, que aquel est# en pleno ejercicde sus funciones.

    *ujeto pasivo

    *ujeto pasivo, vctima o agraviado puede ser cualquier persona que tenga el derecho

    domicilio de determinado lugar. Ello significa que solo se constituir)n en sujetos pasivos delito aquellas personas que viven, ocupan o habitan determinada morada, casa

    negocios o recinto.

    (+P++-A- *7/0E(+1A

    *e evidencia que se trata de una conducta punible netamente dolosa, no cabe la comis

    por imprudencia o culpa. El agente de la conducta sabe que est) ingresando al domic

    ajeno sin orden judicial o causa justificada, no obstante, voluntariamente decide hacerlo.

    A6(+07+-++-A-

    7na ve que se verifica en una determinada conducta la concurrencia de todos

    elementos objetivos & subjetivos del delito de allanamiento ilegal de domicilio, correspon

    enseguida al operador jurdico verificar si en la conducta tpica concurre alguna causal

    justificacin de las previstas en el artculo '; del digo Penal.

    omo &a e4presamos en su momento, es posible que se configure un estado de necesid

    justificante cuando, por ejemplo, dos efectivos policiales ingresan al domicilio ajeno

    haber recibido informe confidencial que uno de los cn&uges ha llegado a su domic

    portando un revolver para dar muerte al otro cuando se encuentre dormida. !legan

    incluso a incautar el revlver.7!PA/+!+-A-

    7na ve que el operador jurdico ha determinado que en la conducta tpica de allanamie

    ilegal de domicilio no concurre alguna causa de justificacin se estar) ante una inju

    penal, esto es, ante una conducta tpica & antijurdica, correspondiendo verificar si

    posible que tal injusto penal sea atribuido o imputado al autor de la conducta.

    consecuencia verificar) si el autor es imputable@ si al momento de actuar conoca

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    antijuridicidad de su conducta &, finalmente, se verificar) si el sujeto activo tuvo

    posibilidad de actuar de manera diferente a la de violentar el domicilio ajeno.

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