El Efecto de Irradiación en los Derechos Fundamentales

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TEXTO ``EL EFECTO DE IRRADIACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES´´ Eduardo Aldunate Texto Resumido por Ius Fraternitatem A.N.I.F.U. C.G.I.F.H. D.V.I.F.G. Z.R.I.F.Y X.F.I.F.L

Transcript of El Efecto de Irradiación en los Derechos Fundamentales

TEXTO ``EL EFECTO DE IRRADIACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Eduardo Aldunate

Texto Resumido por IusFraternitatem

A.N.I.F.U. C.G.I.F.H. D.V.I.F.G. Z.R.I.F.Y X.F.I.F.L

1- La idea de irradiacin esta ntimamente ligado con el de constitucionalizacin del derecho, estos principios de irradian al resto del ordenamiento jurdico, este fenmeno tiene que ver con la situacin privilegiada en la que se encuentra la constitucin por sobre todas las otras normas jurdicas.

2- Efecto Horizontal Indirecta o Mediato: Los obligados siguen siendo los rganos del estado, el que tiene el deber de aplicar y preferir los derechos fundamentales en el estado, este efecto nos dice bastamente que no es correcto que dos personas se encuentren siempre obigados a preferir los derechos fundamentales, si no que cuando se produce un choque entre particulares se resuelve en los tribunales, y es este el que debe resolver respetando estos derechos, entonces el obligado sigue siendo el estado no los particulares. Este es el sistema que hay en Alemania.

3- Efecto Horizontal directo o inmediato: Se refiere a que si hay conflicto de derechos fundamentales entre particulares primeramente se establece un recurso de proteccin, este recurso ser momentneo mientras se entable el juicio, este es el sistema ocupado en Chile. Chile y Alemania tienen efectos horizontales, pero Chile directo inmediato y Alemania Directo o Mediato, es por esto que no es preciso compararlos. Seala el profesor Aldunate que la constitucionalizacin del derecho se produce principalmente a travs de dos vas: a) A travs de las normas que establecen deberes para el estado. b) A travs de las normas de derechos fundamentales. La constitucin es la cspide, colocando las bases del pas, ordenndolo y organizndolo, pero la solucin de conflictos queda puesto en manos de las leyes y normas inferiores. Cuando los jueces comienzan a fundamentar sus sentencias en la constitucin a eso se le llama la constitucionalizar el derecho. La forma en que la constitucin se proyecta hacia el orden sub constitucional por va de los derechos fundamentales. La forma en que la constitucin se fundamenta hacia el orden subconstitucional (derechos inferiores) por la va de los derechos fundamentales se denomina el efecto de irradiacin, y este efecto de irradiacin de los deberes fundamentales se realiza de dos maneras distintas: A) Como derecho objetivo: cuando hablamos de que la irradiacin de los derechos fundamentales se realiza como derecho objetivo en definitiva estamos diciendo que los cuerpos legales inferiores comienzan a establecer los derechos fundamentales que reconocen la constitucin, las normas legales comienzan a agregar derechos fundamentales.

B) A travs de la eficacia horizontal: Implica reco nocer que un sujeto particular pueda reclamar por la vulneracin de un derecho en contra de otro particular. 2) Frente a esta situacin el profesor aldunate seala que en Chile la eficacia horizontal de los derechos fundamentales prcticamente no se cuestiona y esto sucede por aplicacin del articulo 7 inciso 2 que al regular el principio de supremaca constitucional establece que los preceptos de la constitucin no solo obligan a los poderes pblicos institucin o grupo y que las normas de derecho fundam entales son parte de la constitucin tambin obligan a los particulares y en el caso del articulo 20 donde se regula el recurso de proteccin se deduce claramente que este recurso puede ser deducido contra cualquiera que realice una accin de amenaza pertu rbacin de un derecho fundamental. 3) No obstante lo anterior este autor seala que en lo que en Chile se entiende como eficacia horizontal no es lo mismo que entiende la doctrina alemana, que es la inventora de esta teora. 4) En trminos generales el profesor aldunate recuerda que en el derecho alemn la situacin no es que los derechos fundamentales sean fuentes directas de obligaciones entre particulares, si no lo que sucede es que ellos son parte del sistema de valores que emana de la ley fundamental que obliga a los poderes pblicos especialmente a los rganos pblicos especialmente a los jurisdiccionales a tenerlos en cuenta al momento de resolverlos en una situacin conflictiva

Aldunate recuerda que en algn momento, algunos autores alemanes reaccionaron frente a la idea de que los derechos fundamentales no solo pueden ser vulnerados por el estado si no tambin los derechos fundamentales corren peligro ante el poder social, solo a partir de la dictacin de la ley fundamental del ao 1949 comienza a tomar fuerza en Alemania la idea de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Eficacia horizontal, se demandan entre iguales, frente a particulares), las razones que permiten construir esta doctrina a partir de esta ley se pueden resumir en las siguientes: a) La ley fundamental Alemana reconoce expresamente el valor de la dignidad humana y establece como deber deben respetarla, protegerla de todos los poderes pblicos. b) Esta ley establece que los derechos fundamentales se vinculan directamente y como derecho vigente al poder legislativo, ejecutivo y judicial.

En Alemania los derechos fundamentales no pueden ser usados directamente para resolver conflictos entre particulares, si no como un elemento que se debe tener presente al aplicar las disposiciones del derecho ordinario sobre el cual se resolver el caso.

El profesor aldunate seala que en el ultimo tiempo la doctrina de la eficacia horizontal relativa ah sido de alguna forma cambiada por la doctrina del deber de proteccin que emana del articulo primero de la ley fundamental, en virtud de esta doctrina se entiende que los poderes pblicos y en especial los rganos jurisdiccionales por mandato constitucional se encuentran obligados a aplicar los derechos fundamentales en virtud del deber qu e nos impone la constitucin. En Espaa al parecer, en la proteccin de los derechos fundamentales se aplicara la doctrina del deber de proteccin, puesto que de acuerdo al procedimiento de tutela espaol los particulares deben acudir a los tribunales ordinarios y si en esta jurisdiccin no ven satisfecho su derecho recin ah pueden acudir al tribunal constitucional, y en definitiva sostiene el profesor Adunate, que el tribunal constitucional Espaol entrara a conocer del asunto de tutela del asunto en la medida que los tribunales inferiores no han cumpl ido su deber de proteccin. El profesor Aldunate critica la doctrina de la eficacia horizontal, primero por que dice que esta doctrina podra constituir un atentado de la libertad y su funcin clsica es decir, el apreciar los derechos fundamentales, como fuente de deberes recprocos entre particulares conlleva a la creacin de un ordenamiento estatal en que el limite de la libertad de otros, no viene dado por la ley y en definitiva por la voluntad soberana, si no por el criterio del particular que se siente vulnerado por otro y sobre todo por el criterio del juez que va a resolver caso a caso. Uno le coloca limites al otro, un particular a otro, no la ley. Segunda critica una vez que los derechos fundamentales se incorporan al derecho vigente como un orden objetivo de valores se ve fuertemente disminuida la autonoma privada o individual. Propuesta final de Aldunate; dice que es necesario conciliar en Chile las normas constitucionales de las que se desprende la eficacia horizontal, es necesario conciliar estas normas con las exigencias de un estado constitucional y democrtico de derecho, donde los limites al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser impuestos por la ley. Dado lo anterior se plantea por el autor que la mayor parte de los derechos constitucionales que consagra nuestra constitucin son los derechos fundamentales propios del constitucionalismo clsico, esto es se trata de derechos de libertad frente al estado dado lo anterior, los individuos gozan de una libertad general frente al estado libertad que solo puede ser limitada frente a la ley y de lo anterior se deducen dos consecuencias importantes: El profesor aldunatedice que para solucionar este conflicto de libertades en el derecho chileno de tal forma de que esto sea compatible con las exigencias de la democracia, seala que la clave la encontramos en el recurso de amparo. En el art 20 recurso de proteccin y art 21 recurso de amparo. Si se le hacen asociar el recurso de amparo con la libertad personal, que es la libertad de movilizar me de un lugar a otro. Los otros de libertad de expresin estn defendidos por el recurso de proteccin. Aldunate dice que cuando una persona interpone un recurso de amparo ante la corte de apelaciones, este tribunal no se va a pronunciar sobre la libertad definitiva de la persona si no que se va a preocupar de constatar que la privacin o las condiciones de su privacin de libertad se apeguen a la constitucin y a la ley. De esta forma manera sostiene el profesor aldunateque de la mima forma como sucede con el recurso de amparo la

corte de apelaciones cuando conoce un recurso de proteccin no debera pronunciarse en el fondo si el derecho fue o no fue vulnerado, lo que debe hacer es constatar la existencia de irregularidades y suspender los efectos del acto cuestionado hasta que los tribunales competentes resuelvan el conflicto en conformidad a la ley.

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