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EL EFECTO DE LAS REGULACIONES SALARIALES SOBRE EL EMPLEO: EL CASO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS. INMACULADA GONZÁLEZ GÜEMES (*) CARLOS PÉREZ DOMÍNGUEZ (**) Departamento de Fundamentos del Análisis Económico Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Avda. Valle Esgueva, 6 47011- VALLADOLID (*) Profesora Asociada de Fundamentos del Análisis Económico. Tlfno.: 983-423000, ext. 24423 e-mail: [email protected] (**) Profesor Titular de Universidad de Fundamentos del Análisis Económico. Tlfno.: 983-423000, ext. 24458 e-mail: [email protected] RESUMEN En este trabajo se estudia hasta qué punto la elevación del salario mínimo puede estar afectando al empleo de los trabajadores españoles más susceptibles de verse involucrados por el mismo. El tema adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta el proceso de equiparación de las remuneraciones mínimas por grupos de edad que tuvo lugar en España en el año 1990, en una primera fase, y entre los años 1996 y 1998 en una segunda. El trasfondo, no obstante, es más ambicioso, pretendiendo poner de manifiesto cómo las regulaciones salariales afectan negativamente al empleo de los individuos cubiertos pos las mismas. Los resultados más verosímiles de las estimaciones efectuadas sobre la sensibilidad del empleo juvenil a cambios del salario mínimo en España, nos han permitido deducir que la equiparación de los mínimos salariales acontecida en el periodo 1996-98 ha supuesto la pérdida (o la no creación) de unos 60.000 puestos de trabajo adolescentes esto es, más del 18% del empleo total de este colectivo en 1995. Palabras Clave: Salarios mínimos, empleo, jóvenes, España, OCDE.

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EL EFECTO DE LAS REGULACIONES SALARIALESSOBRE EL EMPLEO:

EL CASO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.

INMACULADA GONZÁLEZ GÜEMES (*)CARLOS PÉREZ DOMÍNGUEZ (**)

Departamento de Fundamentos del Análisis EconómicoFacultad de Ciencias Económicas y Empresariales

UNIVERSIDAD DE VALLADOLIDAvda. Valle Esgueva, 647011- VALLADOLID

(*) Profesora Asociada de Fundamentos del Análisis Económico.Tlfno.: 983-423000, ext. 24423e-mail: [email protected]

(**) Profesor Titular de Universidad de Fundamentos del Análisis Económico.Tlfno.: 983-423000, ext. 24458e-mail: [email protected]

RESUMEN

En este trabajo se estudia hasta qué punto la elevación del salario mínimopuede estar afectando al empleo de los trabajadores españoles más susceptibles deverse involucrados por el mismo. El tema adquiere especial relevancia si se tieneen cuenta el proceso de equiparación de las remuneraciones mínimas por gruposde edad que tuvo lugar en España en el año 1990, en una primera fase, y entre losaños 1996 y 1998 en una segunda. El trasfondo, no obstante, es más ambicioso,pretendiendo poner de manifiesto cómo las regulaciones salariales afectannegativamente al empleo de los individuos cubiertos pos las mismas.

Los resultados más verosímiles de las estimaciones efectuadas sobre lasensibilidad del empleo juvenil a cambios del salario mínimo en España, nos hanpermitido deducir que la equiparación de los mínimos salariales acontecida en elperiodo 1996-98 ha supuesto la pérdida (o la no creación) de unos 60.000 puestosde trabajo adolescentes esto es, más del 18% del empleo total de este colectivo en1995.

Palabras Clave: Salarios mínimos, empleo, jóvenes, España, OCDE.

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EL EFECTO DE LAS REGULACIONES SALARIALES

SOBRE EL EMPLEO:

EL CASO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.

INMACULADA GONZÁLEZ GÜEMES

CARLOS PÉREZ DOMÍNGUEZ

Universidad de Valladolid

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1.- INTRODUCCIÓN

En este trabajo se estudia hasta qué punto la elevación del salario mínimo

puede estar afectando al empleo de los trabajadores españoles más susceptibles de

verse involucrados por el mismo. El tema adquiere especial relevancia si se tiene

en cuenta el proceso de equiparación de las remuneraciones mínimas por grupos

de edad que tuvo lugar en España en el año 1990, en una primera fase, y entre los

años 1996 y 1998 en una segunda. El trasfondo, no obstante, es más ambicioso,

pretendiendo poner de manifiesto cómo las regulaciones salariales afectan

negativamente al empleo de los individuos cubiertos pos las mismas.

Con este propósito, se empieza, en el apartado 2, haciendo una revisión

descriptiva sobre la evolución e incidencia del Salario Mínimo Interprofesional

(S.M.I.) en nuestro país. El tercer apartado efectúa una comparación del caso

español con distintos regímenes de salario mínimo existentes en los países de la

OCDE. En el cuarto apartado se revisa someramente la teoría económica de los

salarios mínimos. En el quinto apartado, se resumen los resultados más

interesantes que se derivan de los distintos trabajos empíricos que analizan los

efectos del S.M.I. sobre el empleo en nuestro país; asimismo se efectúa una

previsión de la pérdida potencial de empleo que la equiparación de los mínimos

salariales ha podido suponer entre los años 1996 y 1998. Para finalizar se resume

el contenido del trabajo y se establecen algunas conclusiones.

2.- EL SALARIO MÍNIMO EN ESPAÑA.

El 17 de enero de 1963 se instaura por vez primera en la historia de España un

Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) de carácter general mediante un decreto

del Consejo de Ministros. Los mínimos salariales dictados hasta entonces

dependían del tipo de actividad y la categoría profesional considerada, no

obstante, el nuevo S.M.I. hará referencia a “la remuneración mínima de cualquier

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trabajador de cualesquiera actividad y categoría”1 En 1980, y en el marco del

nuevo régimen político, el Estatuto de los Trabajadores ratifica la existencia de un

S.M.I. con carácter general2.

Se ha estimado3 que el S.M.I. afecta de forma directa en torno al 5 ó 6%

de los trabajadores. Esto supone que, actualmente recibirían el salario mínimo en

torno a medio millón de ocupados, frente a los aproximadamente 380.000

empleados que lo percibían en 1985.

Además, de manera indirecta, el salario mínimo influye sobre el resto de

los salarios de la economía. En general, puede decirse que el salario mínimo es un

punto de referencia para la negociación colectiva, relevante sobre todo para los

grupos menos cualificados.

El salario mínimo tiene también trascendencia para poder acceder a

determinados beneficios sociales como ayudas para viviendas de protección

oficial, becas de estudios, pensiones, prestaciones asistenciales al desempleo y

justicia gratuita. A modo de ejemplo, la prestación asistencial al desempleo es el

75% del S.M.I. para un parado mayor de 18 años sin dependientes familiares, y el

100-125% del S.M.I. para desocupados mayores de 45 años con dos o más

dependientes4. Para poder obtener una vivienda de protección oficial se han de

tener unos ingresos inferiores a 5 veces el S.M.I. 5; para poder beneficiarse de

justicia gratuita se han de tener unos ingresos no superiores a dos veces el S.M.I.;

las becas de educación se otorgan con relación al salario mínimo y en función del

1 [12]Martínez Jiménez (1986, p. 118).

2 Según el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores., “El Gobierno fijará previa consulta con las organizacionessindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional.. Apesar de lo anterior, existen algunas excepciones: en primer lugar, los trabajadores eventuales y los empleadosdel hogar cobran mínimos diarios y por hora; en segundo lugar, los contratos de aprendizaje para menores de25 años, establecidos en 1994, permitían una remuneración por debajo del mínimo (el 70 por ciento durantesu primer año de vigencia, el 80 por ciento el segundo y el 90 por ciento el tercero) y, en tercer lugar, hasta elaño 1998, el S.M.I. también dependía de la edad del trabajador. Este último punto se detallará con mayorprecisión en el texto.

3 Al respecto pueden consultarse: [6]García de Blas (1986) y [4]Dolado y Felgueroso (1997).

4 Sin embargo, como tope máximo la prestación al desempleo es el 170% del S.M.I para un parado mayor de18 años sin dependientes familiares y el 220% para desempleados con dos o más hijos.

5 Sin embargo, para poder acceder a viviendas de precio tasado se han de obtener unos ingresos inferiores a2,5 veces el S.M.I.

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número de hijos (si la familia tiene dos hijos la beca de estudios sería menos de

dos veces el S.M.I.). Por último, las pensiones se otorgan también sobre la base

del salario mínimo. 6

La medida más frecuentemente utilizada para estudiar el impacto de los

salarios mínimos sobre el mercado laboral es el denominado Índice de Kaitz,7 esto

es, el S.M.I. con relación a una media salarial de la economía. En el gráfico 1

puede apreciarse cómo ha evolucionado dicho Índice durante todo el periodo de

vigencia del S.M.I. En él destaca el alto peso relativo que tuvo el mínimo salarial

legal hasta mediados de los setenta, (entre 1966 y 1975 el S.M.I. suponía el 47,7

por ciento del salario medio). Dicho peso se redujo velozmente durante la

segunda mitad de la década (pasando a suponer, entre 1976 y 1982, un 39,5 por

ciento del salario medio) y ha continuado descendiendo, aunque más lentamente,

hasta la actualidad, (entre 1983 y 1998 el peso del S.M.I. sobre la media salarial ha

sido en torno al 30 por ciento).

Este hecho nos sugiere que el efecto del S.M.I. sobre la tasa de empleo global

de la economía ha tenido que reducirse desde el momento de su implantación. No

obstante, aún tiene sentido plantearse los efectos del mínimo salarial legal sobre el

empleo de los colectivos con menor nivel de cualificación.

A este respecto, es importante reseñar que, hasta el año 1998, existían en

España diferentes mínimos salariales legales según fuera la edad del trabajador.

Antes del año 1990, el S.M.I. tomaba un valor para los trabajadores de 16 años,

otro mayor para los de 17 años y un tercero aún más grande para los de 18 y más.

En aquel año, se fijaron solamente dos salarios mínimos, uno para menores de 18

y otro para los trabajadores de 18 y más años, desapareciendo así la distinción que

previamente se hacía entre los trabajadores menores de edad. Por último, desde el

uno de enero de 1998, el S.M.I. es común para todos los trabajadores,

independientemente de su edad.

6 Boldrin et al. (1997) apuntan que el ratio entre las pensiones mínimas de jubilación y el salario mínimo haido constantemente incrementándose desde los años 70. A mediados de los años 70 las pensiones mínimas dejubilación representaban alrededor del 75% del salario mínimo, frente al casi 100% que supone dicho ratio aprincipios de los años 90.

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El resultado de este paulatino proceso de homogeneización por edades ha

sido una sustancial elevación del S.M.I. En concreto, en el año 1990, y

descontando el efecto de los precios, los menores de 17 años vieron incrementada

su remuneración mínima legal en un 76,5 por ciento, los de 17 años en un 8,7 por

ciento y los de 18 y más años en apenas un 0,6 por ciento. Entre los años 1991 y

1996, los dos mínimos legales existentes volvieron a crecer a ritmos muy similares

al I.P.C. Por último, desde el año 1996, el salario mínimo de los trabajadores

menores de 18 años ha venido creciendo a un ritmo anual medio del 15,6 por

ciento en términos reales, frente a un aumento del S.M.I. de los mayores similar al

de los precios. La evolución de este proceso de equiparación de los salarios

mínimos por edades puede apreciarse en el gráfico 2.

En resumen, a pesar de que históricamente el S.M.I. se ha ido distanciando del

salario medio de la economía, el proceso de equiparación de los mínimos salariales

por edades ha generado durante los últimos años un sustancial incremento en la

remuneración mínima que afecta en España a los colectivos más jóvenes,

posiblemente los más susceptibles de ver reducido su nivel de ocupación a

consecuencia de los salarios mínimos.

3.- COMPARACIÓN CON LOS PAISES DE LA OCDE.

Existen, básicamente, dos sistemas para establecer el salario mínimo en los

países de la Unión Europea y en Estados Unidos: a través de la ley o a través de la

negociación colectiva. En el primer sistema, los salarios mínimos pueden ser

establecidos por la legislación nacional. Más específicamente, los salarios mínimos

suelen ser fijados por el gobierno, normalmente, tras previa consulta con las

organizaciones empresariales y sindicales. Esto es así en determinados países

como España, Francia, Holanda, Portugal y Estados Unidos. En estos países

existen también mínimos salariales sectoriales impuestos por la negociación

colectiva. Además, en todos estos países, excepto en EE.UU., estos salarios

7 [11]Kaitz (1970).

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mínimos establecidos en los convenios colectivos (que no pueden ser inferiores al

mínimo fijado por el gobierno) pueden extenderse a las partes no firmantes si así

lo considera oportuno el gobierno.

En el segundo sistema, los salarios mínimos son fijados a través de la

negociación colectiva y suelen ser vinculantes para las partes no firmantes. Este es

el sistema, por ejemplo, de Bélgica, Grecia, Alemania e Italia8.

Los salarios mínimos pueden variar según el país considerado por edad,

ocupación industrial, tamaño de la empresa, región, estado civil, antigüedad en el

puesto de trabajo, e incluso número de dependientes. Véase a este respecto el

Cuadro 1. Este cuadro proporciona, además, información de las disposiciones

recientes que existen en los países en cuestión. Respecto a este último aspecto se

puede apreciar, por una parte, que existe una clara tendencia a la relajación de las

leyes de salarios mínimos. Así por ejemplo, en España, Portugal, Francia, Bélgica,

Holanda y EE.UU. se les permite, excepcionalmente a las empresas remunerar a

cierto tipo de trabajadores (aprendices) o en ciertas circunstancias por debajo del

mínimo legal. Otra regularidad que se puede constatar a partir del cuadro es la

tendencia que se da en los últimos años a reducir e incluso suprimir el requisito de

que los salarios mínimos se ajusten a la evolución del coste de la vida. Este es el

caso de Grecia, Bélgica, y Holanda.

En los países de la OCDE el salario mínimo de los jóvenes se ha venido

incrementando de forma continua durante los últimos años en relación con el

salario mínimo de los adultos, hasta el punto que ambos salarios mínimos han

llegado a igualarse en algunos países, como es el caso de España en 1998. En

Grecia y EE.UU. tampoco existe ningún tipo de distinción del salario mínimo por

edades.

Como hemos visto, la medida más usada para analizar los efectos de los

salarios mínimos sobre el empleo es el Índice de Kaitz (ratio salario mínimo/

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salario medio). Es conveniente señalar que España y Estados Unidos cuentan con

los Índices de Kaitz más bajos de los países en cuestión (0.32 y 0.33

respectivamente), muy por debajo de la media existente en el resto de los países

europeos (alrededor del 0.50-0.60). Por lo que respecta a los trabajadores

afectados hay que destacar que el porcentaje de los mismos en España (5%) es

similar al resto de países considerados. Sin embargo, Francia (11%), Portugal (8%)

y Grecia (20%) cuentan con un porcentaje sensiblemente superior. Como señalan

Dolado y Felgueroso (1997) la causa de ello estriba, fundamentalmente, en que el

peso de la agricultura en estos países es superior a la del resto de países

considerados (sobre todo en Grecia y Portugal). Además de estos datos hay que

destacar que en la mayoría de los países señalados los más afectados por las

modificaciones de los salarios mínimos son, básicamente, las mujeres y los

trabajadores a tiempo parcial. En algunos países, como por ejemplo en España y

Gran Bretaña9, además de los grupos anteriormente mencionados, son sensibles al

salario mínimo los trabajadores más jóvenes (en concreto los menores de 21

años). Véase para mayor detalle el Cuadro 2.

3.- LA TEORÍA ECONÓMICA DEL SALARIO MÍNIMO

Varias son las razones que pueden ser formuladas tanto a favor como en

contra de los salarios mínimos10. Los defensores de esta figura argumentan, en

primer lugar, la necesidad de garantizar al trabajador por cuenta ajena "...una renta

mínima suficiente para su sostenimiento decoroso junto con los familiares que de

8 Sin embargo, existen importantes diferencias en el salario mínimo de estos países. En Bélgica y Grecia existeun salario mínimo nacional, mientras que en Italia y Alemania existen distintos salarios mínimos por sectores,los cuales pueden diferir considerablemente. Esta es la razón por la cual no se incluirán estos países en elestudio, ya que la existencia de varios mínimos dificulta enormemente las comparaciones de salarios mínimosentre países.

9 En el caso de este país no ha habido salarios mínimos desde la abolición en 1993 de los “ConsejosSalariales” (Wage Councils), que garantizaban una remuneración mínima a unos dos millones y medio detrabajadores. En 1998, el gobierno Laborista ha vuelto a instaurar salarios mínimos.

10 Véanse a modo de ejemplo las razones apuntadas por Argandoña (1993)

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él dependan"11. En segundo lugar, un mínimo salarial estratégicamente fijado

puede inducir a los contratadores monopsónicos a satisfacer a sus trabajadores

una remuneración más acorde con el nivel competitivo. Por último, una larga

tradición que abarca desde los Webb (1897) hasta las más recientes versiones de la

teoría de los salarios de eficiencia ha servido de sostén teórico de los salarios

mínimos en la medida en que esta figura incentiva el rendimiento de los

trabajadores o desalienta a aquellos más proclives a incumplir con sus obligaciones

contractuales.

Los detractores, por su parte, señalan, por un lado, los efectos perniciosos

del salario mínimo sobre el empleo de los colectivos con menor cualificación. Por

ejemplo, Hashimoto y Mincer (1970), Welch (1976), Hamermesh (1981), Brown et

al. (1982), Brown et al. (1983) y Deere et al. (1995), Neumark y Wascher (1996),

encuentran una relación negativa entre dichas variables. Por otro lado, está el

hecho de que muchos de los perceptores de salarios mínimos no han de estar

necesariamente encuadrados en familias de renta baja12. Por último, se encuentra

el convencimiento de que la implantación de un salario mínimo no reduce

necesariamente la pobreza. Esta creencia ha sido verificada, entre otros, por

Gramlich (1976) y más recientemente por Neumark y Wascher (1997).

El modelo competitivo tradicional constituye un excelente punto de

partida para analizar los efectos del establecimiento de un salario mínimo13. Dicho

modelo, presente en todos los libros de texto, predice cómo en una economía con

trabajadores homogéneos la implantación de un salario mínimo legal sobre el nivel

salarial de equilibrio reducirá el empleo en razón directa a la elasticidad de

demanda y aumentará la cantidad ofertada de trabajo en función de la elasticidad

de oferta. Como resultado en dicha economía surgirá un cierto montante de

desempleo involuntario.

Se han elaborado varios refinamientos del modelo tradicional desde una

11 Decreto 1.844 / 1.960, de 21 de septiembre de Ordenación de la retribución del trabajo por cuenta ajena.

12 McConnell y Brue (1992). Véase para la opinión contraria el reciente trabajo realizado por Dolado yFelgueroso (1997)

13 Stigler (1946)

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perspectiva de equilibrio parcial. Welch (1974) elabora un modelo en el que existe

un sector cubierto por el salario mínimo junto a otro sector no cubierto. En este

caso los trabajadores desplazados por el salario mínimo en el primer sector

“migrarían” al segundo. Como resultado el salario caería y el empleo aumentaría

en el sector no cubierto por el mínimo salarial. Así pues, el salario mínimo tendría

un efecto más reducido sobre el empleo agregado14.

Otra variante, sugerida por Ashenfelter y Smith (1979), consiste en

suponer que ciertas empresas contratan por debajo del salario mínimo incluso

dentro del sector cubierto. Esto puede ocurrir cuando los mecanismos para

controlar el cumplimiento de la legalidad no funcionan con efectividad. De nuevo

en este caso el salario mínimo reduce el empleo en menor cuantía que en el

modelo tradicional.

Si se relaja el supuesto de homogeneidad del trabajo, los asalariados de

menor cualificación (se supone que los menos remunerados) serán los más

afectados por la implantación de un salario mínimo. El efecto sobre el empleo de

los otros colectivos (los de mayor cualificación) será verosímilmente pequeño,

aunque lo más probable es que éste se incremente como consecuencia del efecto

sustitución de unos trabajadores por otros. Véanse a este respecto, los trabajos de

Meyer y Wise (1983) y Heckman y Sedlacek (1981).

Cuando el modelo de referencia no es competitivo los resultados pueden

ser radicalmente distintos. La imposición de un salario mínimo, por ejemplo, en

un mercado de monopsonio puede tener el efecto paradójico de aumentar el

empleo de los colectivos menos cualificados. Al respecto pueden consultarse Card

y Krueger (1994), Dickens et al. (1994), Card (1995), Manning y Machin (1996) y

Dolado et al. (1996).

Una última posibilidad, habitualmente tratada bajo esquemas

monopsonísticos, consiste en suponer aumentos de eficiencia asociados al mínimo

salarial. Si el esfuerzo de los trabajadores aumenta al hacerlo su salario, la curva de

14 Gramlich (1976) y Mincer (1976), desarrollan modelos con dos sectores más complejos que el elaboradopor Welch. Sin embargo, los resultados que obtienen son similares a los hallados por dicho autor, salvo que(continuación de nota al pie)

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demanda de trabajo se desplazaría a la derecha y el efecto del salario mínimo

como reductor del empleo podría anularse e incluso invertirse15. Alternativamente,

puede suponerse que la introducción de un salario mínimo, en la medida en que

reduce el número de empleos disponibles, puede hacer que los trabajadores más

proclives a eludir sus obligaciones cumplan con más dedicación, dado que, en el

caso de ser sorprendidos y despedidos, la dificultad para encontrar un nuevo

trabajo será ahora mayor. Modelos con este tipo de argumentos son desarrollados,

por ejemplo, por Rebitzer y Taylor (1995) y Manning (1995).

En resumen, desde el punto de vista teórico, el efecto del salario mínimo

sobre el empleo no está claro, depende del tipo de mercado considerado. Si el

mercado laboral funciona bajo supuestos competitivos o, por lo menos si tiene

una estructura atomizada16, la fijación de un salario mínimo reduce la cantidad de

trabajo contratada. Por el contrario, si el mercado adopta otras formas, un mayor

salario podría incluso incrementar el empleo.

Antes de continuar, conviene señalar que las características del mercado de

trabajo español no permiten que pueda ser considerado ni como perfectamente

competitivo ni como monopsonístico. En consecuencia, el análisis empírico se

hace necesario para averiguar cuáles son los efectos del salario mínimo sobre el

empleo.

5.- LOS EFECTOS DEL SALARIO MÍNIMO SOBRE EL EMPLEO EN ESPAÑA

El estudio empírico de los efectos del salario mínimo sobre el empleo es

una labor que se ha empezado a acometer en nuestro país en fechas relativamente

recientes. Aún así, todos los trabajos realizados usan datos previos al año 1996 por

contemplan la posibilidad de desempleo voluntario, como consecuencia de la fijación de un mínimo salarial.

15 Efectos similares tendría que el propio productor, ante un establecimiento de un salario mínimo, reaccioneaumentando la productividad del trabajo (por ejemplo, llevando a cabo nuevas tecnologías, haciendo mejoruso del capital existente..), este es le denominado efecto shock. Véase Stigler (1946).

16 Véase Sánchez Molinero (1992).

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lo que no recogen el último efecto de equiparación entre los mínimos legales que

se produce en España a partir de ese año.

La metodología usada en este tipo de trabajos es muy similar y consiste en

estimar una ecuación de empleo en forma reducida, correlacionando la tasa de

empleo del colectivo analizado con una variable que mida la influencia relativa del

salario mínimo y que suele ser el Índice de Kaitz. Además, deben incorporarse

algunas otras variables explicativas que corrijan los posibles sesgos derivados de

los desplazamientos de la demanda y oferta de trabajo.

En el Cuadro 3 se sintetizan los principales resultados obtenidos para

España en lo referente al impacto del salario mínimo sobre el empleo de

diferentes colectivos de población. Lo más destacable que se desprende del mismo

es lo siguiente:

En primer lugar, existe una clara relación negativa entre el S.M.I. y el

empleo adolescente (entendido éste como los trabajadores entre 16 y 19 años).

Más en concreto, un aumento relativo del S.M.I. de un 10% reduce el empleo

adolescente en una porcentaje que oscila entre el 1,2% y el 6% según los estudios.

En segundo lugar, para el caso de los trabajadores jóvenes (esto es, los

comprendidos entre 20 y 24 años) el incremento relativo del S.M.I. no parece

ejercer prácticamente efectos sobre el nivel de empleo de dicho colectivo. En

tercer lugar, la variación del S.M.I. no afecta, en ninguno de los estudios

efectuados en España, a la ocupación de los trabajadores mayores de 25 años. Y

en cuarto lugar, la elevación del salario mínimo tiene un efecto nulo o ligeramente

negativo sobre el empleo femenino.

Por último, efectuaremos una previsión del efecto que sobre el empleo

adolescente ha tenido la equiparación de los mínimos salariales que ha acontecido

durante los años 1996, 97 y 98. Aceptando un valor de –0.20 para la elasticidad de

la tasa de empleo adolescente a los cambios del índice de Kaitz, la pérdida (o la

no-creación) acumulada de puestos de trabajo (durante esos tres años) asociada

exclusivamente al aumento del S.M.I. ha afectado en torno a 60.000 adolescentes,

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esto es más del 18% de todos los individuos de este colectivo que trabajaban en

1995.

6.- CONCLUSIONES

En sus 36 años de vigencia, el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.),

ha ido continuamente descendiendo en relación con el salario medio de la

economía española. A mediados de los años 70 el salario mínimo en España

representaba en torno al 50% del salario medio, frente a menos de un 30% a

finales de los años 90. Además, de entre los países de la OCDE considerados,

España y Estados Unidos cuentan con los Índices de Kaitz (salario mínimo /

salario medio) más reducidos, muy por debajo de la media de los países en

cuestión (que está, en torno, al 50%-60%).

A pesar de ello, el salario mínimo específico de los jóvenes (colectivo

especialmente sensible al mismo) se ha venido incrementando de forma continua

durante los últimos años en relación con el salario mínimo de los adultos. Este

fenómeno ha sido especialmente acusado en España, desapareciendo en dos fases

la tradicional distinción del salario mínimo por edades. En la primera fase (1990)

el salario mínimo de los jóvenes de 16 años experimentó un aumento nominal del

83%, equiparándose al percibido por los de 17 años. En la segunda fase, que ha

abarcado los años 1996 a 1998, el mínimo de los menores de edad aumentó más

de un 64% igualándose, en ese último año, al de los mayores.

Utilizando los resultados más verosímiles de las estimaciones efectuadas

sobre la sensibilidad del empleo juvenil a cambios del salario mínimo en España,

nos ha permitido deducir que la equiparación de los mínimos salariales acontecida

en el periodo 1996-98 ha supuesto la pérdida (o la no creación) de unos 60.000

puestos de trabajo adolescentes esto es, más del 18% del empleo total de este

colectivo en 1995.

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BIBLIOGRAFÍA

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CUADRO 1

CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO MÍNIMO EN ALGUNOSPAÍSES DE LA OCDE

PAISESVARIACION POR DISPOSICIONES PARTICULARES

BÉLGICA Edad, antigüedad enel puesto de trabajo

En 1983 se estableció un tope para elmecanismo de indiciación.

ESPAÑA Edad (a), empleadosdel hogar,Trabajadoreseventuales

A partir de 1994 se permite pagar a losaprendices jóvenes un salario inferior almínimo legal.

FRANCIA Edad, aprendices. Existen excepcionalmente salariosligeramente diferentes para aprendices,jóvenes y minusválidos.

GRAN BRETAÑA Edad e industria(Previamente a 1993)

En 1993 se suprimieron los consejossalariales.

GRECIA Estado civil,antigüedad en elpuesto de trabajo,

Cualificación, manualy no manual

En 1991 se suprimió la indiciaciónautomática.

HOLANDA Edad Desde 1991 se eliminó la indiciación. En1993 se estableció el salario mínimo de lostrabajadores de 15 años en un 30% delsalario de los adultos.

PORTUGAL Edad,Estado aprendiz,Industrias

Las empresas con menos de 10 trabajadores,cuando esté en juego su existencia no estánobligadas a pagar el salario mínimo legal.

USA Salarios submínimospara jóvenes

Los salarios pueden ser inferiores al mínimofederal o de estado en el caso de algunostrabajadores (aprendices).

FUENTE: García de Blas (1986), Dolado et al. (1996) y OCDE 1994.NOTA: (a) A partir del 1 de enero de 1998 no existe variación por edad.

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CUADRO 2

Índices de Kaitz en algunos países de la OCDE

PaísesÍndice de Kaitz (salario

mínimo/salario medio)

Grupos afectados y porcentaje de afectados

BÉLGICA 0.60 (1992) 4%ESPAÑA 0.32 (1995) Mujeres, trabajadores menores de 21años y

trabajadores a tiempo parcial.5 %

FRANCIA 0.50 (1993) Mujeres y trabajadores a tiempo parcial.11%

GRAN BRETAÑA0.40 (1993) Mujeres, trabajadores a tiempo parcial y

menores de 21 añosGRECIA 0.62 (1995) 20%

HOLANDA 0.55 (1993) Mujeres y trabajadores a tiempo parcial.3,5%

PORTUGAL 0.45 (1993) 8 %USA 0.33 (1993) Mujeres, negros, hispanos, adolescentes y

trabajadores a tiempo parcial.4 %

FUENTE: Dolado et al. (1996), Dolado y Felgueroso (1997), Freeman (1996) y Wellington (1989).

CUADRO 3

Elasticidad del empleo de distintos grupos de edad ante cambios del S.M.I.

AUTOR Adolescentes:16-19 años

Jóvenes:20-24 años

Adultos:25 y más

MUJERES TodasEdades

PÉREZDOMÍNGUEZ

(1995)

–0,61(t = –3,59)

–0,20*(t = –3,51)

0,00(t = 1,22)

Dolado et al.(1997)

–0,15(t = –1,65)

0,063(t = 1,22)

0.082(t = 1,38)

Gónzalez Güemes(1997)

Masculino(–0,12; –0,20)(t=–1,9), (t=–

2,9)Femenino

(–0,16; –0,19)(t=–2,2), (t=–

2,6)

0,04(t = 1,6)

Inapreciable –0,04(t = –2,1)

(*) NOTA: Total jóvenes, de 16 a 24 años.

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Gráfico1: Evolución relativa del Salario Mínimo Interprofesional

- Pts

50.000 Pts

100.000 Pts

150.000 Pts

200.000 Pts

250.000 Pts

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

Sal

ario

s en

pes

etas

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

45,00%

50,00%

55,00%

60,00%

65,00%

Sal

ario

mín

imo

/ sal

ario

med

io

S.M.I Salario Medio SMI / S.Medio

NOTAS. S.M.I.: Se trata del salario Mínimo Interprofesional mensual para trabajadores de 18 y más años. En aquellos años en los que laperiodicidad del SMI es menor que la anual se ha ponderado el valor del año según los meses en vigor de cada mínimo salarial legal.Salario Medio: Se ha elegido como indicador la remuneración mensual media del segundo trimestre para trabajadores del sector industrial.

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Gráfico 2: El proceso de equiparación del S.M.I. por edades en España

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

1977

1978

1979

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

(*)

IK: S

alar

io m

ínim

o se

gún

edad

/ Sa

lari

o m

edio

de

la e

cono

mía

16 años 17 años

18 y más años

NOTAS: El salario medio ha sido obtenido a partir de los datos provistos por la Encuesta de Salarios. El salario medio del año 1998 no incorpora el cuarto trimestre.