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Ejercicio profesional de la Medicina del Trabajo EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia, la salud ha sido siempre motivo de preocupación social y jurídica: - Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, a. 25. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, a.12. - Constitución Española de 1978, a. 40,2 y 43. - Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, la medicina del trabajo y la vigilancia de la salud de los trabajadores constituyen un aspecto de máxima relevancia. El fin último y primordial de la prevención es garantizar la salud de los trabajadores desde el punto de vista higiénico, de seguridad, ergonómico y psicosocial. Todos ellos son valorados por el especialista e Medicina del Trabajo, ya que cuando los mecanismos de prevención son ineficaces o insuficientes, a menudo surgen patologías relacionadas con la actividad labora. Los médicos del trabajo en España hemos llevado mucho tiempo practicando de forma silenciosa y eficaz esta tarea y no siempre se la ha otorgado el rango y reconocimiento merecería y por otro lado también nos hemos visto abocados a la descripción, corrección y ajuste de nuestro ámbito de competencia profesional. Desde hace 6-7 años, las especialidad de medicina del trabajo ha experimentado un importante desarrollo alcanzando el reconocimiento adecuado y la especialidad “del futuro” médica ampliamente demandada, que exige actualización, especialización y máxima dedicación. En el ámbito de actuación de la medicina del trabajo, se deben incluir algunos matices, como la situación del profesional, situado entre los 1

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Ejercicio profesional de la Medicina del Trabajo

EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, la salud ha sido siempre motivo de preocupación

social y jurídica:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de

1948, a. 25.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16

de diciembre de 1966, a.12.

- Constitución Española de 1978, a. 40,2 y 43.

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, la

medicina del trabajo y la vigilancia de la salud de los trabajadores constituyen un

aspecto de máxima relevancia.

El fin último y primordial de la prevención es garantizar la salud de los

trabajadores desde el punto de vista higiénico, de seguridad, ergonómico y

psicosocial. Todos ellos son valorados por el especialista e Medicina del Trabajo,

ya que cuando los mecanismos de prevención son ineficaces o insuficientes, a

menudo surgen patologías relacionadas con la actividad labora.

Los médicos del trabajo en España hemos llevado mucho tiempo

practicando de forma silenciosa y eficaz esta tarea y no siempre se la ha

otorgado el rango y reconocimiento merecería y por otro lado también nos

hemos visto abocados a la descripción, corrección y ajuste de nuestro ámbito de

competencia profesional. Desde hace 6-7 años, las especialidad de medicina del

trabajo ha experimentado un importante desarrollo alcanzando el reconocimiento

adecuado y la especialidad “del futuro” médica ampliamente demandada, que

exige actualización, especialización y máxima dedicación.

En el ámbito de actuación de la medicina del trabajo, se deben incluir

algunos matices, como la situación del profesional, situado entre los

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trabajadores, objeto de su actuación clínica y las empresas a las que pertenecen

o ser clientes de la entidad para la que el médico trabaja. Tampoco debemos

olvidar la existencia de los sindicatos y demás agentes sociales en el mundo del

trabajo y de una legislación específica que se ha de cumplir así como de la

orientación preventiva fundamental de la medicina del trabajo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Henry E. Sigerist : conveniencia de trazar la historia de la humanidad a través de

la historia del trabajo.

La preocupación de la medicina por la salud de los trabajadores ha seguido al

cambio en el estatuto de estos:

Galeno: minas de cobre de Cartagena.

La preocupación médica se inició en las comarcas mineras centroeuropeas a

comienzos del siglo XV, sin embargo hasta finales XIX o comienzos del XX, no se

produce la cristalización de una medicina del trabajo como actividad profesional

especializada en forma de regímenes de compensación de accidentes y

enfermedades profesionales.

Inicios de la patología laboral.

Las primeras morbi metallici (enfermedades derivadas del trato con metales) se

describieron en los comienzos de la Edad Moderna:

1473/1524, Ulrico Elenberg :orfebres en Augsburgo.

1556, Gora Agrícola, De Re Metálica.

Paracelso, Epidemia de los mineros y otras enfermedades de las minas.

Plumio el Viejo , obreros de refinerías.

Hipócrates: vapores de plomo.

pero es

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Ramazzini en 1700, quién en su “ Discurso de las enfermedades de los

artesanos” (De morbis artificum diatriba), es considerado como iniciador de la

tradición científica de la higiene y el fundador de la Medicina del Trabajo.

Los primeros escritos médicos laborales españoles:

Francisco López de Arévalo, 1765, en la población minera de Almadén, contexto

laboral como condición higiénica.

José Parés y Franqués (1720-1798) que hacia 1778 Catástrofe morboso de las

minas mercuriales de la villa de Almadén del Azogue”.

La medicina de empresa como actividad profesional especializada.

En la prestación de servicios médicos a poblaciones en el contexto de su

actividad laboral podemos distinguir diversas variantes históricas:

• Médicos de minas: la más antigua.

• Médicos de las sociedades de socorros o cajas de seguro libre, de

gran desarrollo en Gran Bretaña.

• Medicina de accidentes, primera formulación de la especialidad

articulada por el desarrollo de la legislación sobre accidentes laborales, la

instauración de una compensación económica y la incorporación plena de

la medicina al mundo del trabajo que se produjo en el seno de la sociedad

industrial, favoreció el proceso de especialización y nacieron también las

mutuas patronales.

En nuestro país la industria minera y la naciente siderurgia del último tercio del

siglo XIX fueron los sectores industriales mejor dotados en cuanto a asistencia

sanitaria: Altos Hornos de Vizcaya, Policía Minera de 1897, creación de hospitales

en distintas explotaciones mineras como Riotinto, Almadén…. “medicina del

accidente”.

Especialidad de medicina del trabajo, que en nuestro país cristalizó durante la II

República.

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Antonio Oller Martínez (1887-1937), su Medicina del Trabajo (Madrid: Morata,

1934) fue el primer manual de la nueva especialidad y postula una disciplina más

amplia, en la que había que integrar saberes higiénicos, médico-quirúrgicos,

terapéuticos y forenses en relación con el trabajo productivo.

Salud laboral ocupacional en el régimen franquista:Instituto Nacional de Medicina

y Seguridad del Trabajo, creado en 1944, dependiente del Ministerio de Trabajo

y vinculado al INP.

En 1948 se estableció la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se

adjuntó una Clínica de Enfermedades profesionales.

En 1956 se crean los Servicios Médicos de Empresa que constituyeron la base del

modelo de salud laboral del franquismo.

Es preciso llegar a nuestros días para que el carácter preventivo asistencial de la

MT haya ido destacando y hoy constituya una forma de ejercicio de la medicina

social que se preocupa de reducir las enfermedades ocasionadas por el trabajo y

persigue la seguridad médica de los trabajadores y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo.

Una buena definición de MT es la de Perales Herrero, 1971, : ciencia que se

ocupa de los riesgos profesionales con carácter preferente o exclusivamente

preventivo, al objeto de conservar o incrementar la salud, el vigor y el

rendimiento personal de los trabajadores, así como su bienestar en el trabajo.

La MT ha conferido a la actividad laboral un sentido humano y social, a través de

unas funciones meticulosamente reguladas que pueden distribuirse en tres

grandes grupos:

• Higiene y prevención en el trabajo.

• Medicina preventiva de los trabajadores.

• Asistencia médica, no entra estrictamente en ella, pero en el ámbito de la

empresa realiza inevitablemente una labor asistencial.

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El programa de acción de la MT consiste en:

• Mejorar las condiciones fisiológicas e higiénicas del trabajador.

• Vigilar sistemática y periódicamente la salud del trabajador.

• Proteger al trabajador frente a los riesgos del trabajo.

• Adecuar al trabajador en un puesto que corresponda a sus fuerzas y

aptitudes.

• Reeducar para el trabajo a los convalecientes, traumatizados y

disminuidos por una enfermedad profesional.

La función asistencial queda en segundo plano y concebida únicamente como

complemento de su labor preventiva y protectora de la salud del trabajador.

Evolución de la Medicina del Trabajo.

Fases:

1. Fase Quirúrgica: carácter rigurosamente asistencial, medicina de los

accidentes.

2. Fase Médica: prestar asistencia en los traumatismos propios de los

accidentes e incluso consultas de sus dolencias médicas.

3. Fase de control médico: introduce la noción de vigilancia médica o de

cuidado de la salud de los trabajadores y la adaptación a los puestos de

trabajo.

4. Fase de la orientación profesional, para establecer el tipo de trabajo más

adecuado a cada individuo.

5. Fase de control técnico trabajo en conjunto con otras disciplinas

preventivas.

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Así resumiendo, la MT ha abandonado la medicina curativa, aunque

manteniendo el deber de prestar asistencia en situaciones urgentes, y se ha

consagrado en el estudio del hombre en el trabajo, al que realiza exámenes

periódicos que permitan un programa de medicina general preventiva, si a esto

añadimos el estudio de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos

laborales de los trabajadores en el curso de su actividad laboral, tendremos un

programa general de acción de la MT.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO.

Introducción.

Comité mixto de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización

Mundial de la Salud (OIT-OMS), la medicina del trabajo era, en 1950, la

actividad médica que debía promocionar y mantener el mayor grado de bienestar

físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, la protección

de los trabajadores a todo tipo de riesgos procurando adaptar el trabajo y su

ambiente a las capacidades fisiológicas y psicológicas de los trabajadores.

OMS, la medicina del trabajo se define como, “La especialidad médica que,

actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para

conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los

trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y

riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, y

promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación

y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo”.

La definición de la OIT veía a reconocer, en 1955, que la medicina aplicada a las

actividades laborales exigía unos conocimientos específicos, como también lo

eran el campo de aplicación y la forma de ponerlos en práctica, requisitos que

determinaban la necesidad de una formación especializada.

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Medicina del Trabajo: ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento

del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso

laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud ( o prevención de la

pérdida de la salud ), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

La Medicina del Trabajo es la parte de la medicina que valora fundamentalmente

como ambiente el medio laboral, teniendo como objeto asegurar la protección de

los trabajadores contra agresiones del trabajo, contribuir a la acomodación física

y mental de los trabajadores adaptando trabajo/hombre, y asegurar y fomentar

el bienestar físico y mental del trabajador.

LA DEFINICION de la OMS

Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los

trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y

riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno

Promover los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación

y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo.

LA DEFINICION de la Comisión Nacional de Especialidades

Estudio del riesgo y la patología que, derivados de las circunstancias del trabajo,

pueden incidir sobre la salud humana, y la adopción de todas las medidas

necesarias para su preservación.

Objetivos preventivos, periciales y asistenciales.

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ha supuesto un nuevo

enfoque sobre las actividades a realizar por las empresas en cuanto a los temas

de Seguridad y Salud Laboral, el cual ha representado, en la mayoría de los

casos, una reorganización e intensificación de la Actividad Preventiva.

Los objetivos del Médico del Trabajo perteneciente a un servicio multidisciplinar,

se encuentran influidos por los objetivos de todo el Servicio de Prevención,

siendo el objetivo fundamental de todos el disminuir los daños, a través de la

prevención de los riesgos, por lo que debemos contar con un buen Programa

de Prevención .

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Un buen programa de Prevención debe ser capaz de armonizar una eficaz gestión

de la Prevención, inspirado en la política de la OIT y satisfacer tanto las

necesidades de la empresa como la de los trabajadores, estimulando, orientando

y comprometiendo a la Organización de la Empresa, en las tareas de Prevención.

Debe reunir las siguientes características:

- Ser integral.

- Ser integrado.

- Ser participativo.

Objetivos fundamentales.

• Evitar la patología derivada del trabajo

• Mantener la salud del entorno.

• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los

aspectos relacionados con el trabajo mediante:

- El asesoramiento y apoyo a los órganos de Dirección y a los

trabajadores.

- Promoción de la salud en el lugar de trabajo.

- Información / Formación de los trabajadores general y específica.

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FUNCIONES Y ÁREAS DE ACCIÓN DE LA MEDICINA DEL TRABAJO

El campo de acción de la Medicina del Trabajo se centra principalmente en el

interior de las empresas y fuera del lugar de trabajo.

En el interior de las industrias, o empresas, y en relación con los lugares de

trabajo, sus funciones son:

� Adoptar las medidas de seguridad más adecuadas y reducir las

situaciones de peligro con el fin de evitar accidentes de trabajo.

� Adoptar las medidas de higiene más adecuadas para la patología que se

define como enfermedades profesionales.

� Adoptar las medidas necesarias para lograr el mejor ambiente psíquico

posible en el lugar de trabajo.

En resumen: evitar la patología derivada del trabajo: accidentes de trabajo, y

enfermedades profesionales y lograr el mayor grado de bienestar posible en el

trabajo.

Fuera del lugar de trabajo, destacan las funciones de, en resumen mantener la

salud del entorno.

Patologías de origen laboral.

Las patologías ocasionadas por las condiciones de trabajo, se clasifican en

patologías específicas o inespecíficas, según exista o no una clara relación causa-

efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones del estado de salud del

trabajador.

En la patología laboral específica, en la existe una relación directa entre el

trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. La constituyen

los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

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En la patología laboral inespecífica, existe una influencia o relación con el

trabajo. La constituyen las enfermedades del trabajo y las enfermedades

relacionadas con el trabajo.

Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o

por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

El accidente de trabajo es de origen súbito, violento, imprevisto y de origen

externo al trabajador.

Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades

profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias

que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

La enfermedad profesional es de instauración lenta, gradual y previsible. Es

aquella enfermedad crónica contraída como consecuencia de la exposición a un

determinado tipo de “noxa” o contaminante.

Enfermedad del trabajo: toda patología influida por el trabajo pero no

determinada por él. Entre estas patologías destacamos: la insatisfacción, la

monotonía, la desmotivación, los conflictos y los trastornos psicosociológicos.

Se tarta de enfermedades que se agravan con el trabajo, pero en su desarrollo

intervienen la idiosincrasia o las condiciones personales del trabajador y las

condiciones medio-ambientales no laborales de tal forma que no todos padecen

la enfermedad.

Enfermedad relacionada con el trabajo (E.R.T.): toda patología relacionada

epidemiológicamente con el trabajo, que no tiene consideración de enfermedad

profesional.

El Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral (SISSL) considera las

siguientes enfermedades relacionadas con el trabajo:

� TBC pulmonar.

� Hepatitis A, B, C, D.

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� Rubeóla.

� Escabiosis.

� Neoplasia maligna de cavidades nasales.

� Neoplasia maligna de tráquea, bronquio y pulmón.

� Neoplasia maligna de laringe por asbesto.

� Alteraciones sanguíneas mayores.

� Infertilidad masculina.

� Encefalopatía tóxica crónica.

� Cataratas.

� Alveolitis alérgica extrínseca.

� Síndrome de disfunción reactiva de las vías aéreas.

� E.P.O.C.

Prevención de la enfermedad.

Cualquier medida que permita reducir la probabilidad de aparición de una

afección o enfermedad, o bien, interrumpir o relentizar su progresión. Según el

momento de la intervención, las técnicas de prevención las clasificamos en:

� Técnicas de prevención primaria.

� Técnicas de prevención secundaria.

� Técnicas de prevención terciaria.

Técnicas de prevención primaria:

Suprimen los factores desfavorables antes de que generen la enfermedad o del

accidente, actúan en el periodo prepatogénico del curso natural de la enfermedad

y tiene como objetivo el disminuir la probabilidad de que ocurran, reducir su

incidencia.

Equivale a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a las

técnicas de prevención de Riesgos laborales.

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Dentro de las actividades de Prevención Primaria distinguimos dos tipos:

� Protección de la Salud: protegen la salud actuando sobre el medio

ambiente.

� Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad: actuando sobre las

propias personas, promueve la salud y la prevención de la enfermedad

están orientadas a los individuos.

Técnicas de prevención secundaria.

Aborda la enfermedad en fase incipiente, aún en fase reversible, por medio del

diagnóstico precoz. Equivale a la Vigilancia de la salud, una de las actividades de

la Medicina del Trabajo.

Desde el punto de vista epidemiológico trata de reducir la prevalencia.

Técnicas de prevención terciaria

Elimina los efectos de las secuelas de la enfermedad, cuando ésta ya se ha

desarrollado. Equivale a las áreas asistenciales de la Medicina del Trabajo.

Interviene cuando se ha instaurado la enfermedad, cuando las lesiones

patológicas son irreversibles y la enfermedad está arraigada y ha pasado a la

cronificación.

Cualquier medida que evite el progreso de la enfermedad hacia la invalidez y

mejore las funciones residuales de las ya establecidas, se considera prevención

terciaria.

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CONOCIMIENTOS Y MEDIOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS

FUNCIONES DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO.

Conocimientos técnicos y científicos básicos.

Título de Licenciado en Medicina (R.D 1417/90 de 26 de octubre donde se

establece el título de licenciado en medicina- Directiva Comunitaria 86/457/CEE).

A partir de 1995 los médicos generalistas están obligados a entrar en el sistema

de residencia MIR para ejercer su profesión como Médicos Generalistas (en

Europa) y Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria (en España),

en el ámbito de la Atención primaria o en urgencias hospitalarias.

La formación médica de postgrado se ha desarrollado a través de dos sistemas:

formación MIR y formación sin título oficial o los denominados MESTO.

Conocimientos específicos.

Título de especialista, para lo cual es necesario, así mismo, estar en posesión del

título de licenciado en Medicina y haber realizado la formación necesaria de la

especialidad con arreglo al programa docente.

Según la Resolución de 28 de abril de 1999 de la Presidencia Ejecutiva por la que

se dictan instrucciones para la Constitución de los Servicios de Prevención en el

ámbito del INSALUD se pueden incorporar a los mismos aquellos facultativos que

estén en posesión de la especialidad de Medicina del Trabajo o del diploma de

Medicina de Empresa. Así mismo, se prevé que se haga efectivo lo previsto en el

real decreto 1497 /1999, de 24 de septiembre que regula un procedimiento

excepcional de acceso al título de Medico Especialista (MESTOS).

Contenido de la formación en Medicina del Trabajo.

Es una especialidad de contenido fundamentalmente preventivo. Esta prevención

se enfoca principalmente a la patología derivada de las condiciones y

circunstancias del trabajo.

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Programa Oficial de la Especialidad, se distribuirá en tres grandes etapas

formativas durante los cuatro años de residencia.

Cada una de estas etapas consta de periodos docentes en dispositivos

específicos para desarrollar las actividades formativas y, a su vez, dentro de

estos periodos se realizan rotaciones por Unidades, Servicios o Departamentos.

La PRIMERA ETAPA, Curso Superior en Medicina del Trabajo de 800 horas, se

realizará en módulos según contenidos del programa oficial de la Especialidad.

La SEGUNDA ETAPA, formación en la práctica clínica, se realizará durante veinte

meses y se articulará a través de rotaciones en hospitales y centros de salud

incorporados a la Unidad Docente acreditada.

La TERCERA ETAPA, de carácter práctico, se realizará como mínimo durante

veintidós meses y se articulará a través de rotaciones en los distintos Servicios

de Prevención de Riesgos Laborales y Servicios / Unidades / Institutos

colaboradores adscritos a la Unidad Docente.

Curso Superior de Medicina del Trabajo. Áreas Temáticas.

1. Área de Formación Básica (130 horas)

2. Área de Prevención de Riesgos Laborales (150 horas)

3. Área de Gestión, Organización y Conocimientos Empresariales (50 horas)

4. Área de Derecho Sanitario, Deontología y Bioética (20 horas)

5. Área Clínica (300 horas)

6. Área de Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud en el lugar

de trabajo (75 horas)

7. Área Pericial (75 horas)

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EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO

Finalidad de la MT.

La finalidad de la MT es velar por la salud y el bienestar d los trabajadores, tanto

individual como colectivamente.

La Medicina del trabajo es una especialidad de orientación fundamentalmente

social, en la que confluyen tres vertientes:

Preventiva: evitar la patología derivada del trabajo y lograr el mayor grado

posible de bienestar en el trabajo.

Clínica: logrando un diagnóstico correcto de la patología profesional y sus

factores predisponentes, detectando del modo más precoz posible la aparición de

los signos iniciales de patología, definiendo la adecuación más correcta de cada

trabajador al lugar de trabajo.

Pericial: efectuando reconocimientos e informes que faciliten el

conocimiento más exacto de la situación de un trabajador después de un

episodio patológico.

Objetivos de la MT.

El ejercicio de la MT tiene como objetivo principal:

� Proteger y promover la salud de los trabajadores.

� Promover un entorno de trabajo seguro y saludable.

� Proteger la capacidad de trabajo de los trabajadores y su acceso al

empleo.

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Principios básicos del Ejercicio Profesional de la MT.

El ejercicio de la MT tiene que realizarse aplicando los siguientes principios

básicos:

• Máximo rigor profesional y los principios deontológicos más estrictos.

• Respeto a la dignidad humana y la promoción de los principios éticos

más estrictos en las políticas y programas de MT.

• Integridad en la conducta profesional.

• Imparcialidad.

• Protección de la confidencialidad de los datos médicos y de la intimidad

de los trabajadores.

• Plena independencia profesional en el desempeño de sus funciones.

Deberes y obligaciones de los profesionales de la MT:

En base a los objetivos principales de la MT, el profesional dedicado a ella tiene

una serie de funciones que podríamos resumir en :

• Función asesora.

Ofrecer asesoramiento competente y honesto a:

- Las empresas para que éstas puedan asumir sus responsabilidades en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Los trabajadores sobre la protección y promoción de su salud con relación

al trabajo.

• Vigilancia de la salud.

“observación de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, mediante

la recogida y análisis de datos sobre los factores de riesgo y la salud, la cual se

debe realizar de manera sistemática y continua, y cuyo objetivo es la

planificación de los programas de prevención e riesgos laborales.

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La vigilancia de la salud ha de tener en cuenta los siguientes principios de:

- Equidad.

- Especificidad.

Definición de objetivos:

Se deben definir claramente objetivos, tanto individuales como colectivos, así

como los métodos y procedimientos que se utilizan y todo ello se realizará

con el consentimiento del trabajador.

Características de la Vigilancia de la Salud según LPRL.

� Garantizada por el empresario.

� Específica.

� Voluntaria. Se deberá contar con el consentimiento del trabajador, salvo que

concurran las siguientes circunstancias y previo informe de los representantes

de los trabajadores:

- Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los

efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los

trabajadores.

- Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un

peligro para él mismo o para terceros

- Que exista una disposición legal que obligue a realizar

reconocimientos médicos.

� Confidencial y No discriminatoria.

� Prolongada.

� Documentada.

� Personal acreditado.

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Información de la Vigilancia de la Salud.

Se deberá dar información de los resultados de vigilancia de la salud a:

� Trabajador, determinando su Aptitud o capacidad física para ocupar

cierto puesto de trabajo o estableciendo criterios de restricción laboral.

� La empresa en lo que respecta a la capacidad física para el trabajo o

las limitaciones desde el punto de vista médico en la asignación de

tareas o en la exposición a riesgos profesionales, haciendo hincapié en

las propuestas para adaptar las tareas y las condiciones del trabajo a

las aptitudes del trabajador, estableciendo criterios de restricción

laboral.

� Peligro para terceros. En sus recomendaciones, el profesional de la MT

tiene que conciliar el empleo del trabajador con la seguridad o la salud

de otras personas que puedan verse en peligro.

• Promoción de la salud en función del trabajo.

Consiguiendo la participación tanto de las empresas como de los trabajadores

en su diseño y ejecución. Proteger la confidencialidad de los datos médicos

personales de los trabajadores.

Protección de la comunidad y el medio ambiente.

Los profesionales de la MT tienen que contribuir a mejorar la salud del medio

ambiente y la comunidad, debiendo proponer y adoptar las medidas

necesarias en coordinación con servicios de higiene, seguridad…..

• Funciones de Información y Docencia de los trabajadores.

• Funciones de Gestión, Investigación.

Contribución a los conocimientos científicos.

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Condiciones para desempeñar las funciones de los profesionales de la

Medicina del Trabajo.

� Competencia.

� Integridad.

� Imparcialidad.

� Independencia profesional.

� Confidencialidad médica.

� Equidad, no discriminación y comunicación.

� Registros: que deberán realizarse:

¾ con el nivel adecuado de confidencialidad

¾ siempre con la finalidad de identificar problemas de salud relacionados con

el trabajo de la empresa

¾ combatiendo el uso indebido o abuso de datos sobra la salud en el trabajo.

� Relación con las autoridades sanitarias y con los profesionales sanitarios

responsables de la salud del trabajador.

� Relación con agentes sociales insistiendo en la necesidad de la plena

independencia profesional y compromiso de confidencialidad y el respeto de la

dignidad humana.

� Promoción de la deontología.

CONCLUSIONES.

(Código deontológico 2002).

1. El objetivo de la medicina del trabajo es proteger y promover la salud de

los trabajadores, mantener y mejorar su capacidad y aptitudes para el

trabajo, contribuir a la creación y el mantenimiento de un medio de

trabajo seguro y saludable, y promover la adaptación del trabajo a las

capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud.

2. El campo de la medicina del trabajo es amplio y abarca la prevención de

todos los daños derivados del empleo, los accidentes de trabajo y los

trastornos relacionados con el trabajo, como las enfermedades

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profesionales y todos los aspectos de la interacción entre el trabajo y la

salud.

3. En la medida de lo posible, los profesionales de la medicina del trabajo

deben participar en el diseño y la elección de equipos de seguridad e

higiene, métodos y procedimientos adecuados y procedimientos de trabajo

seguros, fomentando la participación de los trabajadores.

4. Sobre la base del principio de equidad, los profesionales de la MT deben

prestar la debida atención a la protección de la salud en el trabajo y

eliminado toda posibilidad de discriminación.

5. Profesionales de la MT, utilizar sus competencias dentro del marco de un

enfoque de equipo multidisciplinario.

6. Existen deberes, obligaciones y responsabilidades de muy diversa

naturaleza, establecidas por disposiciones legales.

7. Entre los requisitos básicos para el buen ejercicio de la MT figuran la plena

independencia profesional para poder realizar sus actividades conforme a

las buenas prácticas y máximo rigor profesional así como el libre acceso al

lugar de trabajo, evaluar el entorno de trabajo, analizar los puestos de

trabajo y consultar a las autoridades competentes sobre la aplicación de

normas de seguridad e higiene en el trabajo.

8. El ejercicio de la MT debe perseguir los fines definidos por la OIT y OMS en

1950 y actualizados en el Comité Conjunto OIT/OMS sobre MT en 1995.

9. El objetivo esencial de la MT es la prevención primaria de enfermedades y

lesiones relacionadas con el trabajo.

10.La finalidad de una buena práctica de la MT implica cuidar de la salud de

los trabajadores y de su capacidad de trabajo para proteger, mantener y

promover a dichos trabajadores, orientándose a atender las necesidades

sanitarias, humanas y sociales de los trabajadores de una manera integral

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y coherente que abarque la asistencia sanitaria preventiva, la promoción

de la salud, la asistencia sanitaria curativa, la rehabilitación de primeros

auxilios y la retribución económica de los afectados en su caso, además de

estrategias para la recuperación y reinserción en el entorno laboral.

11.Igualmente, cada vez se reconoce más la importancia de considerar los

vínculos existentes entre MT, salud ambiental, gestión de calidad,

seguridad y control de productos, salud pública y comunitaria y seguridad.

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EL ACTO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO

El especialista que realiza su actividad profesional en MT realiza actos

médicos especializados y aunque no existe una definición jurídica de acto

médico, se podrían definir como aquellas actividades reservadas a los médicos.

Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones médicas sanitarias. Art 6.a.

Concretamente podríamos definir el acto médico como “toda actividad

lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, que

conduce a la curación de una enfermedad o a la promoción integral de la salud”.

Requisitos de un acto médico.

Actividad lícita.

• Por sus fines. Fin necesariamente curativo, preventivo, paliativo o de alivio

de algún padecimiento.

• Por consenso. El acto médico es personal y bidireccional y tiene que haber

consentimiento del paciente-usuario para que sea estrictamente lícito.

• Ajustado a la lex artis. Responderá a unas exigencias deontológicas,

legales y profesionales que regulan el ejercicio profesional. Normas

deontológicas de la organización médica colegial.

Preceptos legales.

Obligaciones generales del médico:

� Código penal y civil.

� Ley General de Sanidad.

� Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento servicios de

Prevención.

� Ley reguladora de la Autonomía del Paciente y la Documentación clínica.

� Ley de ordenación de profesiones sanitarias.

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Preceptos profesionales.

En MT el médico no va a elegir a sus pacientes, ni estos a su médico y estaremos

ante una relación tripartita, en la que el médico y el paciente-trabajador entran

en contacto a través de la organización sanitaria laboral.

Actividad legítima.

• Nace de la ley que protege la actividad, exigiendo estar en posesión de un

título que garantiza una formación y capacitación profesional.

• Título de especialista para no incurrir en situación de intrusismo.

• En MT son necesarios conocimientos que proceden de otras especialidades

médicas, lo que obliga al especialista en MT a orientar su actividad

profesional hacia la prevención, la promoción de la salud y la asistencia

adecuada en cada momento, razón por la cual los actos en los que se

concreta son actos médicos especializados.

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RELACIÓN MÉDICO-ENFERMO-USUARIO-TRABAJADOR

En nuestro caso particular no siempre estamos ante un paciente-enfermo:

médico-usuario-trabajador y la relación debe entenderse como una comunicación

personal, íntima y directa entre ambas partes.

La relación m-e ha pasado por varias fases:

1. Hasta el siglo XV. “Principio de beneficencia” paternalista y basada en lo

que el médico cree más beneficioso para el paciente sin tener en cuenta su

opinión.

2. Finales década de 1970. “Principio de autonomía”: la propia persona

enferma quién debe elegir y decidir lo que considere más favorable para ella

con relación a su enfermedad.

3. Siglos XIX y XX : “Principio de justicia” que permite establecer prioridades

y pronunciarse sobre el reparto de recursos sanitarios.

La relación m-e debe basarse en la confianza y el respeto mutuos en el que cada

uno de ellos tiene su propia participación:

Deber de beneficencia: al médico le corresponde informar adecuadamente al

paciente, indicándole lo que por sus conocimientos y experiencia pueda resultarle

más beneficioso.

Autonomía: debidamente informado, el paciente tome las decisiones y elija lo

que considere más favorable par sí mismo, implicándose en la toma de decisión y

asumiendo los riesgos que todo acto médico lleva implícito.

Justicia, le corresponde a la sociedad la distribución de recursos sanitarios de

forma equitativa y justa.

Sometida a la justicia se sitúa la autonomía del paciente, y la beneficencia

ejercida por el médico debe quedar relegada a dichos preceptos.

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En MT, el principio de justicia se colocará en muchas situaciones, a idéntico

término que el de autonomía, y a veces con primacía, ya que la mayoría de las

medidas sanitarias se toman teniendo en cuente los interese generales de la

comunidad trabajadora y en beneficio de la mayoría de trabajadores, sin

embargo no irá en detrimento del respeto que merece la situación individual de

un trabajador determinado o grupo minoritario.

Armonizar estos posibles conflictos requiere una buena formación científica, legal

y ética del médico del trabajo.

Ética, deontología y derecho.

Ética-deontología: “conjunto de normas morales, o el tratado de los deberes a

que se debe ajustar el ejercicio profesional de los médicos.

Derecho: finalidad de evitar el perjuicio y abuso de unas personas sobre otras; la

tipificación y penalización de las conductas dañinas.

El MT tiene que realizar tres tipos de juicios ante un trabajador enfermo:

• Juicio clínico.

• Juicio médico-legal, desentrañando todas las cuestiones que podrían

plantearnos problemas de responsabilidad penal y civil.

• Juicio económico, basado en un principio de eficacia.

Relación contractual médico-paciente-usuario-trabajador.

Características:

• Es un contrato sinalagmático o recíproco en las obligaciones por las partes.

• Tácito, en MT hace que lo habitual sea contrato explícito y escrito.

• Bilateral, recíproco y personal.

• Oneroso.

• Contrato de medios y no de resultados.

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Ejercicio profesional de la Medicina del Trabajo

Ejercicio profesional del Médico del trabajo.

El trabajo de los MT tiene lugar en distintos tipos de servicios y entidades con

funciones distintas pero en todo caso, el estatus laboral del especialista se ajusta

a un contrato tripartito (responsable del servicio en cuestión, médico y

empresario) y entre médico y trabajador no se establece un compromiso directo

y de aquí se deduce que no existe una relación contractural.

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LA INFORMACIÓN EN MEDICINA DEL TRABAJO.

EL CONSENTIMIENTO A LA ACTUACIÓN MÉDICA.

Es un requisito deontológico y un derecho del paciente estrechamente vinculado

con la autonomía del ser humano y para que la persona decida, es preciso que

cuente con la información suficiente: Ley general de Sanidad.

Ley 41/2002.a.4 es la que articula este derecho actualmente (también contempla

el “derecho a no saber”

Código deontológico: deber del médico de informar con las palabras más

adecuadas con sensibilidad para personalizar e individualizar la información.

También recoge el “privilegio terapéutico”.

La práctica médica actual ha llevado a distinguir tres tipos de información:

• Clínica.

• Terapéutica:

• Epidemiológica: carácter preventivo y a menudo de aplicación colectiva.

CONSENTIMIENTO A LA ACTUACIÓN MÉDICA

Este derecho es consecuencia inmediata de la autonomía del paciente y del

ejercicio de su libertad.

Requisitos para que tenga validez jurídicamente:

• Personal: no puede delegarse.

• Válido: necesita de la a legal del paciente

• Explícito: recomendable aunque no absolutamente necesario.

La ley 41/2000 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica también debe

aplicarse a la MT como una especialidad médica más. Además la LPRL en su a.22

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de vigilancia de la salud refuerza el derecho al consentimiento que suele ser de

tipo genérico a la exploración y pruebas, y pasará a ser específico para

diagnósticos concretos y que deberá ser por escrito cuando los riesgos implicados

en al prueba así lo aconsejen.

Excepciones a consentimiento las tres situaciones que se recogen en artículo 22

de LPRL, aunque se podría imponer la medida con el informe positivo de los

representantes de los trabajadores.

Consentimiento informado

Documento en el que queda expresada la voluntad de un paciente, o la persona

que le represente, para someterse a una intervención determinada, una vez que

haya recibido cumplida información.

Ley 41/2002, art. 10.

Código de Ética y deontología.

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CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL EN MEDICINA DEL

TRABAJO

Derecho a la confidencialidad.

• Código de ética y deontología: capítulo IV (artículos 16 a 19).

• Constitución Española de 1978, a. 7.3. Derecho a la intimidad y a la propia

imagen.

• Ley orgánica 1/1982 de Protección civil del Derecho al Honor, a la

Intimidad y a la propia Imagen.

• Ley 41/2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente. Artículo 7.

• Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal.

• LPRL. Art.22.

Este principio general plantea un conflicto de intereses en MT, por lo que

debemos regirnos por los siguientes principios:

• Comunicar sólo lo imprescindible para permitir y hacer útil la corrección de

medidas que favorezcan la salud y seguridad de los trabajadores.

• Expresar la información en términos inocuos.

• En los casos en que sea estrictamente necesario y siempre con un

beneficio derivado para los trabajadores.

En todo caso, el trabajador tiene derecho a conocer personalmente los

resultados de todas las pruebas que se le practiquen, y a estos resultados sólo

puede acceder el personal médico y las autoridades sanitarias responsables de la

tarea de vigilancia de la salud. Para que se transmitan al empresario o a otras

personas, se requiere el consentimiento del trabajador.

Sus conclusiones estarán a disposición de la autoridad laboral y al cesar la

actividad, la empresa remitirá esta documentación a la autoridad laboral.

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Profesional de salud laboral (Código ético):

• Informar al empresario de resultados en términos genéricos y referidos al

grado de aptitud del trabajador.

• En situación “especialmente peligrosa” informará a la empresa y a la

autoridad competente.

• Conflictos asistencia sanitaria y relación entre salud laboral y no laboral

del trabajador: el profesional de MT sólo recabará la información que sea

pertinente para la protección de la salud en relación con el trabajo y otro

tipo de información más profunda e íntima deberá realizarse con

consentimiento informado del trabajador.

Toda esta normativa ha quedado reforzada por la Ley orgánica 10/1995 del

Código penal título X y particularmente punto 2 que afecta específicamente a

médicos y enfermeros.

Situaciones en las que es obligatorio revelar el secreto.

• Imperativo legal (Ley de enjuiciamiento criminal

• Enfermedades infecto-contagiosas (a M. Preventiva o Delegación Provincial

de Salud).

• Médicos para compañías de seguros con tareas de valoración del estado de

salud de los clientes que solicitan la póliza.

Situaciones conflictivas en relación con el secreto.

• Que constate irregularidades en la seguridad, la higiene, los medios

al servicio de la MT por incumplimiento de las obligaciones de los

empresarios en materia de seguridad.

• Actitud de imprudencia temeraria de algún o algunos trabajadores

• Conductas imprudentes de los trabajadores en cuanto a no respeto

de medidas preventivas individuales para evitar riesgos a

compañeros se pondrá en primer plano el derecho colectivo a la

salud frente al derecho individual de confidencialidad, procurando

siempre el mayor grado de discreción, confidencialidad y sigilo.

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• Control y gestión de la I.T.

• Solicitud de informes y certificados médicos.

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DOCUMENTACIÓN CLÍNICA EN MEDICINA DEL TRABAJO

Historia clínica, es para el médico un deber y un derecho legal y deontológico

(art.13 de Código de ética y deontología médica) y su contenido debe adaptarse

a las circunstancias particulares.

Custodia de la HC.

En general corresponde al centro que atiende al paciente, cuando un solo médico

la elabora y utiliza , caso de MT, suele ser el médico responsable de su archivo y

custodia con los medios adecuados en cuanto a capacidad y seguridad que le

proporcione el centro correspondiente.

Finalidad de HC.

• Facilitar y garantizar la asistencia sanitaria al paciente-usuario.

• Recoger datos de interés sobre el estado de salud o enfermedad de la

persona que consulta o solicita asistencia.

• Servir como fuente de información a todos los profesionales que

componen el equipo asistencial del paciente y a nuevos equipos que lo

atiendan, extracción de datos para emisión de certificados e informes.

• Otras aplicaciones.

Uso HC.

Exige cumplir lo previsto en la LOPD y todo personal que debidamente

autorizado, y en uso de sus competencias, acceda a la HC queda obligado a

guardar el secreto y la confidencialidad de todo lo contenido en ella.

Conservación de HC.

Ley 41/2002, aunque existen normativas autonómicas en algunas comunidades

al respecto que marcan las diferencias.

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Derechos de acceso a la HC

Por el paciente y/o familiares.

Ley 41/2002 de acceso a documentación del estado de salud y enfermedad del

paciente, dentro de dicha documentación podrá haber una parte “reservada” en

hoja aparte para observaciones u anotaciones personales y subjetivas de los

médicos.

Investigación judicial.

Ámbito de derecho penal, la responsabilidad de su custodia pasa al juez bajo

cuya jurisdicción se desarrolla el procedimiento.

Ámbito civil y laboral.

Investigación y docencia, siempre que se realice comprometido con lo dispuesto

en el Código penal y en Código de ética y deontología médica.

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