El Embargo Inmobiliario en La Ley 189

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA DEPARTAMENTO DE DERECHOPROCEDIMIENTO DEL EMBARGO INMOBILIARIO EN LA LEY 189-11 ----------------------------------------------- CORTESA DE: JOS BATISTASUJETOS ACTIVOSArtculo 149.- mbito de aplicacin. El presente Ttulo contiene las disposiciones aplicables para el procedimiento especial de ejecucin inmobiliaria al que podrn optar cualesquier tipos de acreedores hipotecarios, incluyendo, sin que esta lista sea limitativa, entidades de intermediacin financiera locales o del extranjero, los agentes de garantas a los que se refiere la presente ley, titularizadoras y fiduciarios, siempre y cuando la garanta hipotecaria haya sido concedida de manera convencional, sin importar el tipo o naturaleza de la acreencia garantizada. Artculo 150.- Derecho de perseguir la venta de los inmuebles hipotecados por falta de pago. Sujeto a los trminos y condiciones previstos en el contrato entre las partes, en caso de falta de pago, incumplimiento del contrato o de la ley que conlleve la prdida del beneficio del trmino, podr ser perseguida la venta de los inmuebles hipotecados por cualquier acreedor provisto de una hipoteca convencional.

ACREEDORES HIPOTECAS CONVENCIONALES.

ENTIDADES INTERMEDIACION FINANCIERA.

AGENTES ACTIVOS DE GARANTIAS.TITULARIZADORAS

SUJETO ACTIVOS FIDUCIARIOS

OTROS

ACREEDORES DE HIPOTECAS CONVENCIONALES.- Es convencional pues se trata de un ajuste, de un concierto, de una conveniencia, una conformidad, entre dos o ms La hipoteca convencional se refiere a un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crdito en dinero a favor de otra persona. Personas que tienen capacidad para contratarla. ENTIDADES DE INTERMEDIACIN FINANCIERALas entidades de intermediacin financiera son:1.- Art. 3, letra b de la Ley 183-03, Monetaria y Financiera.2.- Los tipos de entidades de intermediacin financiera estn consignadas en el Art. 34 de la Ley antes mencionada.3.- Bancos Mltiples4.- Bancos de Ahorros y Crdito

5.- Corporaciones de Crdito

6.- Asociaciones de Ahorros y Crdito

7.- Cooperativas de Ahorros y Crdito8.- Los bancos constituidos con arreglo a la Legislacin de otros pases, inscritosAGENTES DE GARANTA.-El artculo 119 de la ley del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (a partir de ahora ley MHF) indica que el Agente de Garantas es la persona jurdica debidamente habilitada para fungir como tal, designada mediante acto por escrito, denominado acto de garanta, suscrito por los acreedores u otros beneficiarios de un crdito garantizado mediante prenda, hipoteca o cualquier otro tipo de garanta, incluyendo la cesin de los beneficios sobre plizas de seguros y cualquier otro derecho accesorio, para que acte como su mandatario y representante ante todas aquellas gestiones inherentes al proceso de creacin, perfeccin, mantenimiento y ejecucin de las garantas otorgadas para seguridad del crdito de que se trate.LAS TITULARIZADORAS.-Son sociedades dedicadas al agrupamiento o empaquetamiento de activos financieros para ser transformados en ttulos valores y vendidos o adquiridos por inversionistas.Definicin disponible en Internet: http://esmimi.hu/economa/titularizacin.html. 30-5-2012, 8:12 PM

FIDUCIARIOS.-El fiduciario es la persona que administra un fideicomiso, y ste (el fideicomiso) es una figura jurdica expresada en un contrato o acto constitutivo, cuyo fundamento est basado en una relacin de confianza y voluntad mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este ltimo administra fielmente el patrimonio fideicomitido a favor de un fideicomisario o beneficiario, en estricto apego a las instrucciones estipuladas en el acto constitutivo que da origen al mismo, al amparo de la Ley No.189-11

Artculo 14, Reglamento 95-12, 2 de marzo del 2012.SUJETOS PASIVOS.El sujeto pasivo en las vas de ejecucin es el deudor.

El deudor es aquel que est obligado a dar, hacer o no hacer.

SUJETOS PASIVOS DE MANERA PRINCIPAL

El deudor de una hipoteca convencial que no ha honrado su crdito.

SUJETOS PASIVOS EXCEPCIONALESLos sujetos pasivos excepcionales son:1.- El Fideicomiso 2.- Las Titularizadoras 3.- El Agente De GarantaACTUACIONES PROCESALESLas actuaciones procesales son:1.- Notificacin del Mandamiento de Pago2.- Inscripcin del embargo inmobiliario3.- Redaccin de Deposito del Pliego de condiciones4.- Publicacin Anuncio a fin de venta en pblica subastaPLAZOS

15 das francos luego de notificado el mandamiento de pago, ste se convierte en Embargo Inmobiliario (art. 153).5 das siguiente al vencimiento del plazo del mandamiento de pago, el embargo inmobiliario debe ser inscrito en el Registro (154) Ver Artculo 154 prrafo II para el caso de pluralidad de inmuebles.10 das luego de la ltima inscripcin, se debe depositar el pliego de cargas, clusulas y condiciones en la secretaria del Tribunal(155La ley no especifica sobre el proceso para la fijacin de la venta en pblica subasta. Se entiende que, para que se cumplan los plazos, debe ser fijada en un plazo no mayor de 30 das luego de depositado el pliego.20 das siguientes al depsito del pliego de condiciones, se publica el edicto en el peridico (Artculo 158).Dentro de los 5 das de la publicacin, el aviso debe ser notificado al deudor, propietario del inmueble y a los dems acreedores (Art. 159).15 das a partir de la notificacin del edicto se celebra la venta.EMBARGO 189-11 VS. EMBARGO C.P.C.EMBARGO 189-11EMBARGO C.P.C.

Mandamiento de Pago

Mandamiento de Pago

Inscripcin del Mandamiento Acta de Embargo

Redaccin y Depsito del embargo pliego de condiciones

Denuncia del embargo de Pago

Fijacin de la ventaTranscripcin o inscripcin del

Redaccin y Depsito del embargo pliego de condiciones

Publicacin de Aviso en el peridicoRedaccin y Depsito del embargo pliego de condiciones

Notificacin del avisoNotificacin del aviso Lectura del Pliego de Condiciones

ventaLectura del Pliego de Condiciones

Publicacin de Edictos

Subasta

S fuerte en la lucha contra los enemigos, defiende el suelo patrio. Shota RustaveliEMBARGO 189-11 VS. EMBARGO 6186

EMBARGO 189-11EMBARGO 6186

Mandamiento de pago

Mandamiento de pago

Inscripcin del Mandamiento de PagoActa de Embargo

Redaccin y Depsito del pliego de condicionesDenuncia del embargo

Fijacin de la venta

Transcripcin o inscripcin del embargo

Publicacin de Aviso en el peridicoRedaccin y Depsito del pliego de condiciones

Notificacin del pliego deNotificacin del pliego de condiciones

ventaLectura del Pliego del pliego de condiciones

Publicacin de Edictos

subasta

REFLEXION

Debemos defender a nuestra patria tal y como lo hiso Juan Pablo Duarte.Nuestros recursos naturales y nuestra tierra son nuestros tesoros otorgados por el supremo y somos y seremos libres y soberanos

CORTESA DE: JOS BATISTA