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  • Seguridad privada.

  • Seguridad Privada. Conjunto de acciones realizadas por

    particulares para prevenir acciones de riesgos en relacin a patrimonios que pueden ser objeto de delito o amenazas, De acciones preventivas de recintos, locales o reas; es el aporte efectivo y activo de particulares. En beneficio de bienes y personas.

  • La ConstitucinDefinicin.

  • La Constitucin.

    Es la norma jurdica, sea escrita o no, de ms alto rango en el ordenamiento jurdico de una sociedad.Es la Carta Fundamental, la cual determina la estructura poltica del Estado, su funcionamiento, las relaciones entre las instituciones del Estado, los derechos y garantas de las personas y los sistemas para hacer efectiva las disposiciones de las leyes.

  • El EstadoDefinicin y estructura.

  • Qu es el estado ?

    El Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarn una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. Esta soberana permite que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo son las Fuerzas Armadas, la polica y la administracin pblica.

    El objetivo de Estado es el bien comn

  • Tipos de Estado Estado simple o unitario: Es aqul que posee slo

    un centro de poder poltico que se extiende a lo largo del territorio con sede en la capital del Estado. Adems las autoridades locales o regionales son los ejecutores de las decisiones tomadas por el mismo nucleo poltico.

    Las personas obedecen a una sola Constitucin.

    El Estado Chileno se divide en 3 poderes:Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales abarcan toda la nacin.

  • Tipos de Estado Estado federal: Es aquel que est compuesto por

    Estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonoma e incluso soberana en importantes aspectos de la poltica interna.

    Comparten instituciones comunes con el resto de las regiones, actuando de forma coordinada pero independiente cada una; pero carecen de autoridad en mbitos como defensa y relaciones internacionales.

  • Los 3 Poderes del Estado chileno.El Poder EjecutivoEl Presidente de la Repblica de Chile encabeza este Poder. Desarrolla las funciones de Jefe de Estado como tambin las de Jefe de Gobierno.

    Sus atribucciones son: concurrir a la formacin de las leyes. Proponerlas a travs de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas.

    Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.

  • Los 3 Poderes del Estado chileno.El Poder Legislativo

    Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso nacional, a travs de un parlamento integrado por la Cmara de Diputados y el Senado de la Repblica.

    Consiste en la aprobacin de normas con rango de ley.

    En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinin de los ciudadanos.

  • Los 3 Poderes del Estado chileno.El Poder Judicial

    Este Poder del Estado tiene como misin esencial administrar justicia.

    Est constituido por los tribunales, autnomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la Repblica de Chile.(la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, etc).

  • Diferencias entre: Estado, Gobierno y Nacin.

    Estado

    Estado

    Gobierno

    Gobierno

    Nacin

  • Diferencias entre: Estado, Gobierno y Nacin.

    Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y facultad de establecer normas que regulan una sociedad.

    EstadoEstado

    En general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado.

    GobiernoGobierno

    N

    ac

    i

    n

    Territorio con soberana, reconocido a nivel mundial, donde habitan personas que comparten ciertas caracteristicas (etnia,lengua, religin, tradicin o historia comn).

    Territorio con soberana, reconocido a nivel mundial, donde habitan personas que comparten ciertas caracteristicas (etnia,lengua, religin, tradicin o historia comn).

  • Estado de derecho.Estado de derecho: significa que el Estado est sometido a un ordenamiento jurdico, el cual constituye la expresin autntica de la idea de Derecho vigente en la sociedad.

    Las bases del estado de derecho son:

    El imperio de la Ley: Las normas deben ser expresin de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.

  • Estado de derecho. Distribucin del poder estatal en

    diferentes rganos: De esta manera el poder del Estado no se concentra en una sola institucin, sino que se distribuye permitiendo mayor efeciencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.

    Legalidad de la administracin y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y poltica.

  • Estado de derecho.

    Respeto y garanta de los derechos humanos a travs del ordenamiento jurdico, el cual tambin contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violacin.

  • DerechoDefinicin.

  • Derecho El Derecho es un conjunto de normas que regulan la

    conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.

    La caracterstica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurdica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coaccin.(imponer con violencia fsica o sicolgica)

    Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas, son la Constitucin Poltica del Estado y las leyes de la Repblica.

  • Derechos constitucionales

    Conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la forma del Estado.

    Son aquellos incluidos en la norma constitutiva organizada.

    Son escenciales en el sistema poltico y estn vinculados a la dignidad humana.

  • Ejemplos de Derechos constitucionalesDerechos Fundamentales: Derechos humanos.

    (Derecho a la vida, a la integridad fisica y moral, a la igualdad ante la ley, etc.)

    Derecho a la Libertad personal. (Nadie puede ser privado de ella; no est restringida sino en

    los casos y las formas que la ley determine).

    Derecho a la seguridad individual.(Toda persona tiene Derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la republica, trasladarse de uno a otro lugar, entrar y salir del pas, debiendo guardar las normas establecidas en las leyes).

  • Ejemplos de Derechos constitucionales

    Derechos econmicos, sociales y culturales: Derecho al trabajo Derecho a la eleccin de empleo Derecho a la propiedad Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho de acceso a la educacin Derecho a la vivienda Derecho a la ciencia y la cultura Etc

  • Delito y cuasidelito

  • DOLO: Es la intencin preconcebida de ocasionar un mal .

    Delito con violencia: Delito se aplica hacia las personas.

    Delito con fuerza: Delito se aplica a las cosas.

  • PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS

    AUTORES: (Art. 15 Cdigo Penal) Se consideran Autores: 1 Los que toman parte en la ejecucin del hecho, sea de

    una manera inmediata y' directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

    2 Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.

    3 Los que, concertados para su ejecucin, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en l. (Autores Cmplices)

  • PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS

    COMPLICES: (Art. 16 Cdigo Penal) Son cmplices los que, no hallndose comprendidos en el

    artculo anterior, cooperan a la ejecucin del hecho por acto anteriores o simultneos.

    ENCUBRIDORES:(Art. 17 Cdigo Penal) Son encubridores los que con conocimiento de la

    perpetracin de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participacin en el cmo autores ni como cmplices, intervienen, con posterioridad a su ejecucin, de alguno de los modos siguientes:

  • 1 Aprovechndose por si mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.

    2 Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.

    3 Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.

    4 Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crmenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitndoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrndoles auxilios o noticias para que se guarden, precaven (prevenir de un dao o peligro hacia uno mismo) o salven.

  • Delito flagrante. A) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito.

    B) El que acabare de cometerlo.

    C) El que huye del lugar de la comisin del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona, como autor o cmplice.

    D) El que en un tiempo inmediato a la perpetracin de un delito fuere encontrado con objetos procedente de aqul o con seales, en si mismo o en sus vestidos, que permiten sospechar su participacin en l, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo.

    E) El que las victimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, sealaren como autor o cmplices de un delito que hubiere cometido en un tiempo inmediato.

  • ARRESTO , DETENCIN

    NADIE PUEDE SER ARRESTADO O DETENIDO, SINO POR ORDEN DE UN FUNCIONARIO PBLICO EXPRESAMENTE FACULTADO POR LA LEY Y DESPUS DE QUE DICHA ORDEN LE SEA INTIMADA EN FORMA LEGAL .

    SIN EMBARGO PODR SER DETENIDO EL QUE FUERE SORPRENDIDO EN DELITO FLAGRANTE PARA PONERLO A DISPOSICIN DEL JUEZ COMPETENTE .DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES.

  • ARRESTO , DETENCIN LUGARES DE ARRESTO O DETENCIN: EN

    SU CASA O LUGARES PBLICOS DESTINADOS A ESTE OBJETO.

    LIBERTAD PROVISIONAL: PROCEDER A MENOS QUE LA DETENCIN O PRISIN PREVENTIVA SEA CONSIDERADA POR EL JUEZ COMO NECESARIO PARA LAS INVESTIGACIONES DEL SUMARIO, SEGURIDAD DEL OFENDIDO O DE LA SOCIEDAD. LA LEY ESTABLECER LOS REQUISITOS Y MODALIDAD PARA OBTENERLA.

  • Quin puede detener a un delincuente?La detencion de un individuo podr realizarse:

    Por orden de un Juez competente bajo las Leyes, el cual conoce de un delito o al que ya ha sido procesado o condenado y se encuentre en posicin de rebelda ( no ha acudido a los llamamientos judiciales).

    Por medio de Carabineros o Investigaciones en los casos expresamente determinados por la Ley.

    Por cualquier persona, cuando se trate de un delincuente sorprendidio infraganti, para el solo efecto de conducirlo ella misma o por medio de la Polica, ante un juez competente.

  • Diferencias y similitudes de Robo y Hurto.

  • Camara de seguridad

    Diferencias y similitudes de Robo y Hurto

  • Tipos de Hurto. Hurto Simple: que es aquel que se comete sin

    que concurran circunstancias agravantes y cuya penalidad se determina de acuerdo al monto de la cosa sustrada.

    Hurto Calificado: Ocurre cuando el delito es cometido por un empleado en perjuicio de su empleador (Por lo tanto, esta modalidad de hurto es conocida como hurto con abuso de confianza).

  • Tipos de Hurto. Hurto de Uso: Es la sustraccin de cosa mueble

    ajena, sin nimo de apropiacin, sino con el objeto de servirse temporalmente de ella y restituirla inmediatamente despus de su uso.

    Hurto de Hallazgo: Consiste en apropiarse de una cosa mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda medio sueldo vital y no se entregase a la autoridad o a su dueo.( Sueldo vital $24.072 segn INE)(medio sueldo vital $12.036).

  • Procedimientos de informacin a Carabineros, de los delitos

    sorprendidos.

  • El Vigilante y el Guardia Deben adoptar lo siguientes procedimientos y Tcnicas:

    Tiene facultades para detener en delito flagrante.

    Aislar el sitio del suceso. Ubicar a los testigos e individualizarlos. Confeccionar gua de entrega de detenidos. Proporcionar caractersticas fsicas del

    sospechoso. Reunir cualquier antecedente que sirva al

    esclarecimiento de los hechos, previa observacin que se haya efectuado.-

  • PROCEDIMIENTOSANTE UN DELITO INFRAGANTI.

    El o los delincuentes debern ser retirados de los lugares pblicos.

    Trasladarlos con la tcnicas de conduccin adecuadas ( usando la fuerza necesaria sin caer en excesos.)

    Solicitar apoyo a otros guardias. Recuperacin de las prendas. Informar al supervisor. Comunicarse con organismos policiales. No caer en altercados, dilogos discusiones con el

    detenido. Confeccionar gua de entrega con datos y observaciones

    posibles.

  • PROCEDIMIENTOSANTE UN DELITO INFRAGANTI.

    ANTE UN DELITO FLAGRANTE: Mantener la calma Manteniendo el dominio de la situacin. Recordar que su vida y las de los dems estn

    en situacin de peligro y que el asaltante dentro del perfil es ms peligroso y despiadado.

    Evitar al mximo el enfrentamiento fsico. En casos extremos defender su vida y la de terceros.

  • Extincin de responsabilidad penal.

    Por cumplir la condena. Por muerte. Por indulto (sigue siendo culpable pero se le

    perdona el cumplimiento de la condena). Por perdn del ofendido. Por amnista (se declara inocente al culpable

    segn el acto jurdico).

  • Agravantes de responsabilidad penal. Cometer el delito contra las personas con alevosa (deslealtad),

    obrando con traicin o sobre seguro (sin riesgos)

    Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

    Ejecutar el delito por medio de inundacin, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o daar a otras personas.

    Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecucin.(ensaamiento: brutalidad, crueldad)

    En los delitos contra las personas, obrar con premeditacin conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

  • Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en trminos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

    Cometer el delito con abuso de confianza.

    Prevalerse del carcter pblico que tenga el culpable.(ejm: polica)

    Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que aadan la ignominia (poner en vergenza publica) a los efectos propios del hecho.

    Cometer el delito con ocasin de incendio, naufragio, sedicin (motn/rebelion), tumulto (alboroto) o conmocin popular u otra calamidad o desgracia.

    Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

    Ejecutarlo de noche o en despoblado.

    Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pblica o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.

    Agravantes de responsabilidad penal.

  • Eximentes de responsabilidad penal.

    El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lcido y el que por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razn.

    El menor de dieciocho aos. ( los menores de 18 aos y mayores de 14, se regularan por la ley de responsabilidad penal juvenil).

  • El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a) Agresin Ilegtima. (defenderse ante una agresin que pone en peligro su persona o la de terceros)

    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

    c) Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende.

    El que obra en defensa de la persona o derechos de su cnyuge, de sus parientes consanguneos legtimos en toda la lnea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legtimos en toda la lnea recta y y colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres, hijos legtimos e ilegtimos reconocidos, siempre que concurran las circunstancias prescritas en el nmero anterior y, la de que en caso de haber precedido provocacin de parte del acometido, un tuviere participacin el defensor.

    Eximentes de responsabilidad penal.

  • El que obra en defensa de la persona y derechos de un extrao, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el nmero anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegtimo.

    El que obra a favor de impedir o trate de impedir la consumacin de los delitos.

    El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca dao a la propiedad ajena, siempre que ocurra las siguientes circunstancias:

    a) Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar. (desborde de represa / dao sala de maquinas)

    b) Que sea mayor que el causado para evitarlo.(En el caso de los bomberos)

    c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

    Eximentes de responsabilidad penal.

  • El que con ocasin de ejecutar un acto lcito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

    El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

    El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. (sealados en la ley) .

    El que incurra en alguna omisin, hallndose impedido por causa legtima o insuperable. (votar)

    El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

    Eximentes de responsabilidad penal.

  • ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

    La de haber precedido (anticipado) inmediatamente de parte del ofendido, provocacin o amenaza proporcionada al delito.

    La de haberse ejecutado el hecho en vindicacin (defender) prxima de una ofensa grave causada al autor, a su cnyuge, a sus parientes legtimos por consanguinidad o afinidad en toda la lnea recta Y en la colateral hasta el 2do. Grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegtimos reconocidos.(casos de injurias o calumnias, sancionadas por cdigo penal, art.416)

  • La de obrar por estmulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecacin.(sin criterio)

    Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.

    Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. (dao posterior)

    Si pudiendo eludir la accin de la justicia por medio de la fuga u ocultndose, se ha denunciado y confesado el delito.

    Si del proceso no resulta contra el reo otro antecedente que su espontnea confesin.

    El haber obrado por celo de la justicia.

    ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

  • FIN

    Slide 1Seguridad Privada.Slide 3Slide 4La Constitucin.Slide 6Qu es el estado ?Tipos de EstadoTipos de EstadoLos 3 Poderes del Estado chileno.Los 3 Poderes del Estado chileno.Los 3 Poderes del Estado chileno.Diferencias entre: Estado, Gobierno y Nacin.Diferencias entre: Estado, Gobierno y Nacin.Estado de derecho.Estado de derecho.Estado de derecho.Slide 18DerechoDerechos constitucionalesEjemplos de Derechos constitucionalesEjemplos de Derechos constitucionalesSlide 23Slide 24Slide 25PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOSPERSONAS RESPONSABLES DE DELITOSSlide 28Slide 29Delito flagrante.ARRESTO , DETENCINARRESTO , DETENCINQuin puede detener a un delincuente?Slide 34Slide 35Tipos de Hurto.Tipos de Hurto.Slide 38Slide 39PROCEDIMIENTOS ANTE UN DELITO INFRAGANTI.PROCEDIMIENTOS ANTE UN DELITO INFRAGANTI.Slide 42Extincin de responsabilidad penal.Agravantes de responsabilidad penal.Slide 45Eximentes de responsabilidad penal.Slide 47Slide 48Slide 49ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD PENALSlide 51FIN