EL ESTADO DE SINALOA · un subsidio que, en el marco del programa de desarrollo regional turistico...
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EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda C lase Reg. DGC-NUM. 0 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-2 1-70)
Tomo ClX 3ra. Época C uliacán, S in., Miércoles 08 de A gosto de 201 8. No. 098
ÍNDICE GOBIERNO FEDERAL
TRJBUNAL UNITARJO AGRARJO Edicto de Emplazamiento del Juicio Agrario número 958/20 13.- Conrado Pacheco Sáenz y Ricardo Montes Estrella.
2 PODER EJECUTIVO FEDERAL- ESTATAL
SECRETARÍA DE T URJSMO Convenio modificatorio al Convenio de Coordinación para e l Otorgamiento de un Subsid io que, en e l Marco del Prog rama de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), suscrito por el Gobierno de l Estado de Sinaloa y la Secretaría de Turismo (SECTUR), el día 26 de j ulio de 2018, a e fecto de formalizar un subsidio para el proyecto «Nuevo Acuario Mazatlán». Y Anexo.
3 - 15 GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 521 , 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 53 1, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539,541 ,542,543,544,545,546,548, 549,550,551 , 552,553,554,555,556,557,558,559,560, 561 , 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 57 1 y 572 del H. Congreso del Estado.- Que contienen Pensiones por Retiro, Reti ro Anticipado e Inva lidez Total Permanente.
Decreto Número 786 del H. Congreso de l Estado.- Se adicionan las fracciones VIIl Bis y VIIl Bis A al artículo 8° y Vlll Bis y VIII Bis A al artículo 11 , ambos de la Ley Ambiental para el Desarro llo Sustentable del Estado de Sinaloa.
16 - 11 8 PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE ADMIN ISTRACIÓN Y FINANZAS Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 2 1/201 8.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SIN ALOA
Avance Financiero, re lativo a l Segundo Trimestre de 20 18.
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA E L TRABAJO DEL ESTADO DE SlNALOA Avances Financieros, relativos a l Primero y Segundo Trimestre de 20 18.
11 9 - 125 AYUNTAMIENTO
Municipio de Culiacán.- Convocatoria Pública No. AYTO-LOPSRMES- 18-CP/R33-36. 126 - 127
AVISOS JUDICIALES E DI CTOS
128 - 135 AVISOS NOTARIALES
135 - 136
RESPONSABLE: Secretaría General de Gobiemo. DIRECTOR: M.C Christopher Cosslo Guerrero
2 «EL ESTADO DE STNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
GOBIERNO FEDERAL TRIBUNAL UNITARJO AGRARIO
ED J CTO
CONRADOPACHECOSÁENZy
RICARDO MONTES ESTRELLA
DOMICILIO DESCONOCIDO
En el expedie nt e 958 / 2013 ,
CESÁREO CABRERA VlLLELA, demandó
la PRESCRIPCIÓN POSITIVA de tre s
fracciones de terreno, ubicadas en el Ejido
denominado «Los Pozos», Municipio de
Rosario, Sinaloa, de las cuales son señalados
ustedes como colindantes de esos terrenos,
entre otras pretensiones; en consecuencia,
con fu ndamento en el artículo 173 de la
Ley Agraria, por este medio se Emplaza a
CONRADO PACHECO SÁENZ y RICARDO
MONTES ESTRELLA, para que comparezcan
a dar contestación a la demanda y a ofrecer
medios de prueba a más tardar en la audiencia
programada para las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DI ECIOCHO, en las ofi cinas que ocupa la
sede de este Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 39, ubicada en Calle Río Quelite
27, Fraccionamiento Tellería, en Mazatlán ,
Sinaloa, apercibidos que de no presentarse
sin justa causa, se podrán tener por ciertas
las afirmaciones de su contraria, atento al
art ículo 185, Fracción V, de la Ley Agraria.
Se les requiere que a más tardar el día de la
audiencia señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones, pues de no hacerlo, le serán
realizadas por estrados, Publíquese por dos
veces dentro de un plazo de diez días, en El
Periódico Oficial del Estado, en uno de los
diarios de mayor circulación, así como en la
Presidencia Municipal correspondiente a la
ubicación de los derechos en contienda: y en
los estrados de este Tribunal.
Mazatlán, Sin., Jun. 13 de 2018
LA SECRETARLA DE ACUERDOS DEL
TRJBUNAL
UNITARIO AGRAR IO DISTRITO 39
Lic. Ros" /me/da leyva Barraza AGO. 1-8 R. o. 10234257
Miércoles 08 de Agosto de 201 8 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURiSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL. POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, ASISTIDO POR EL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO; DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DIAz REBOUEDO; Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURiSTICO, LIC. JOSÉ ERNESTO RUIZ DELGADO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE SINALOA, Al QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, LIC. OSBALDO LÓPEZ ANGULO, El SECRETARIO DE TURISMO, LIC. MARCO ANTONIO GARCIA CASTRO, Y LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. MARIA GUADALUPE VAN RUBIO; A QUIENES IEN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO LAS "PARTES" , DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
11. Conforme los articulos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; con fecha 26 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTURº y ºLA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turlslico, en adelante el CONVENIO, con objeto que • ... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turfstico para el ejercicio fiscal 2018 le V I fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos,_/\ para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y detenninar la evaluación y control de su ejercicio y los compromísos que sobre el particufar asume "LA ~ ENTIDAD FEDERATIVA-. \
111. Que en la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTURº a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turlstico Sustentable y Pueblos Mágicos• y el "Programa Especial Concurrente•, serla por un importe de $15'730,000.00 (Quince míllones setecientos treinta mil pes 00/100 M.N), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones ENTIDAD FEDERATIVA":
No. Ión o zona en ue •• destlnarin los recursos Cosalá
2 Culiacán
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4 «EL ESTADO DE SINALOA» M iércolcs 08 de Agosto de 20 18
De igual forma, en la Cláusula TERCERA del CONVENIO. se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos obJeto del CONVENIO. por la cantidad total de $33'440,000.00 {Treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100 M N ). de los cuales "Lb. ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $17'710,000 00 (D1eos1ete millones setecientos diez mil pesos 00/100 M N ). ad1c1onalmente a la que se otorgará por parte de "Lb. SECTUR".
IV. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO. dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "Lb. ENTIDAD FEDERATIVA": por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4 1 6 de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO
V. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO. establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escnto, sin alterar su estructura y en estncto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables Para el caso de modificaciones a los montos. objetrvos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subs1d1os otorgados, se suietará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turistico Sustentable y Pueblos Mágicos para el e1ercic10 fiscal 2018'.
VI. "Lb. ENTIDAD FEDERATIVA" sabedora que Mazatlán es un destino turístico, cuyo número de turistas se incrementa a una tasa media anual constante, requiere de productos turistrcos innovadores que detonen una mayor derrama económica, como lo seria a través de la rehabilitación y remodelación del Acuano de Mazatlán ya existente, lo cual se consolidaria mediante el apoyo de recursos públicos. (estatal y federal) y pnvados
Razón por la cual, "Lb. ENTIDAD FEDERATIVA" tuvo un acercamiento con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), exponiendo la necesidad de desarrollar el Nuevo Acuario de Mazatlán, a través de una Asociación Público Pnvada (APP), para lo cual requería la · "> aportación económica de la Federación
En consecuencia, la SHCP a través del Presupuesto de Egresos de la Federación canalizó a "Lb. SECTUR" recursos por la cantidad de $400,790.000.00 (Cuatrocientos millones setecientos l noventa mil pesos 00/100 M N.), para la cons.trucc1ón del Acuario de Mazatlán, a través del programa PRODERMAGICO
Por lo tanto, "Lb. ENTIDAD FEDERATIVA" gestionó los permisos federales correspondientes en J, , apego a lo establecido en la Ley de APP, a efecto de estar en posibilidades de solicitar a través
111L
del PRODERMAGICO el apoyo del subs1d10 en términos de sus Reglas de Operación f VII.Con fecha 9 de mayo de 2018. mediante oficio No DST/233/2018, em1t1do por el Lic. Marco
Antonio García Castro, Secretano de Turismo de "Lb. ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó a "Lb. SECTUR", realizar una mod1ficac1ón respecto a los proyectos señalados en el Anexo de
• Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO, a efecto de ingresar el proyecto estratégico denominado "Nuevo Acuario Mazatlán", Lo anterior conforme al numeral 3.5 1 "Proyectos Estratégicos· de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO c
1
que se estima ascienden a la cantidad de $987.158.719 7 (No cientos ochenta y siete millones } VIII. La construcción del "Nuevo Acuario Mazatlán", contará~ ctrntas fuentes de financ,am,ento r
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ciento cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos 781100 M N ). con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En cuanto a la inversión pública, existirán tres fuentes de financiamiento, dos en numerano para financiar la 1nversi6n in1c1al y una en especie La fuente en numerario se compondrá de: (i) Los recursos bajo el esquema de apoyo no recuperable aportados por el Fondo Nacional de Infraestructura ("FONADIN"), por un monto de $143,073,832.27 (Ciento cuarenta y tres millones setenta y tres mil ochocientos treinta y dos pesos 27/100 M N.); (ii) Los fondos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que serán aportados al Proyecto a través del Programa de Desarrollo Regional Turlstico Sustentable y Pueblos Mágicos. para el ejercicio fiscal 2018 ("PRODERMAGICO"), como apoyos devengables no recuperables. sin necesidad de utilizarse en pari passu con otras fuentes de recursos, y suJetos de ser destinados, de manera enunciativa y no limitativa. en trabajos de obra o adquis1c16n de equipamiento para el Proyecto Estratégico, y que asciende a un monto de hasta $400,790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) con IVA, y (iii) La fuente en especie a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que estará compuesta por el bien inmueble en donde se construirá el Proyecto del "Nuevo Acuano Mazatlán".
Finalmente, el Desarrollador pnvado aportará como mlnimo la cantidad de $443, 294,887.51 (Cuatrocientos cuarentena y tres millones doscientos noventa y cuatro míl ochocientos ochenta y siete pesos 51/100 M.N.), por concepto de remanente de la inversión inicial no cubierta con recursos públicos, que complementa el valor total del proyecto de la cantidad es de $987, 158, 719. 78 (Novecientos ochenta y siete millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos 78/100 M N ), incluyendo el IVA
IX. Con fecha 17 de mayo de 2018, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria del Comit6 Dictaminador del PRODERMAGICO, en la cual se suscnb16 el acuerdo que a la letra se cita para pronta referencia:
"ACUERDO 2018.2.1
Se aprueba en los términos planteados en la seSl6n, el proyecto denom111sdo "Nuevo Acuario Mazstl~n·, como Proyecto EstratéglCO por un monto de hasta $400790,000 00 (Cuatrocientos millones set8CJ8ntos noventa mil peSO$ 00/100 M N ) que podrl incluir el 1.3" de tos gastos \ \ Indirectos a eJ6rcer por Is Secretarla de Tunsmo del Gobierno Federal para la superv,sl6n de obra; subsidio para ser devengado durante el e)6rcic10 fiscal 2018, baJO los términos y cond1CJOnes que establece las Reglas de Operactón del Programa de Desarrollo Regional Turlstlco Sustentable y Pueblos Mágicos publicadas en el D1ano Oficial de la Federacl6n el 27 de diciembre de 2017 y su)7/ acuerdo modtficatorlo publtcado en el D,ano Of1C1al de la Federación el 22 de febrero de 2018, asl como demás normativ,dad federal apltcabte
En este sentido se destaca que el Gobierno del Estado deben! de apltcar los recursos presupuesta/es autorizados y en su caso los rend1m1entos financ,eros generados, exclusivamente a la e)6CUCtón del proyecto. SUJelándose para ello a su contenido, a las disposJCJOnes de carácter federal epi/cables, en términos de /as Reglas de Operación del PRODERMAGICO y su Acuerdo Mod1ficatono
De conformidad con lo eslableCldo en el articulo 31 del Reglamento de la Ley de Asoetaaones Púf>hco Pnvadas publicado en el Dtano OftCtal de la Federación el 20 de febrero de 2017. el proyecto del "Nuevo Acuano Mazal/án" sen! presentado a la SHCP ue el proyecto sea somelldo a la aprobactón de la Com1SJ6n lntersecretarial de Gast Públ • Fmanc,amiento y
• Desincorporación a efecto de anallzar y, en su caso. autonzar el royect Asoclaaón Publ,co
Í< ~·· ""''"""" a lo d,spuesto en /os 80/cu/os 3', 35 y 36 do·~ \ ) /r
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X. De conformidad con lo establecído en el articulo 31 del Reglamento de la Ley de Asocíac1ones Público Privadas, se presentó el citado proyecto a la SHCP, conforme a las características técnicas del Proyecto y que se encuentran descritas con mayor detalle en los estudios a los que hace referencia las fracciones I y II del articulo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas. en lo sucesivo Ley de APP y los cuales fueron elaborados. validados y autorizados por el Estado de Sinaloa, en su calidad de ejecutor del proyecto conforme a su oficio DST/234/2018, de fecha 9 de mayo de 2018 y "LA SECTUR" en su calidad de Coordinadora de Sector. ambos bajo los términos establecidos en la legislac16n aplicable.
XI. Con fecha 20 de junio de 2018, mediante oficio DGGD/334/2018, "LA SECTUR" solicitó a la Comisión lntersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación de la SHCP, someter a conocimiento de dicho órgano colegiado. la información proporcionada por "LA ENTIDAD FEDERATIVAº, concerniente al proyecto de Asociación Público Privada denominado ºNuevo Acuario de Mazatlán" destacando que es responsabilidad de ºLA ENTIDAD FEDERATIVA" la ejecución del Proyecto de la Asociación Público Privada, denominado ºNuevo Acuario Mazatlán". asl como la información referente a la misma. (Anexo 1 ).
XII. Con fecha 25 de junio de 2018, la Comisión lntersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación de la SHCP, autorizó el proyecto de Asociación Público Privada denominado ºNuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa·. (Anexo 2).
DECLARACIONES
l. De "LA SECTUR":
1.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y adiciona las declaraciones 1.8 y 1.9, las cuales quedan en los términos siguientes: ¡~
1.8. Que para la consolidación del proyecto estrat6gico, denominado Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, ºLA SECTURº cuenta con suficiencia presupuesta! por la cantidad de $400790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.).
1.9 Que con fecha 25 de julio de 2018, la SHCP, mediante folio no. 2018-21 -100-909 autorizó la adecuación a la reprogramación de los recursos del Programa de Desarrollo Regional Turlstico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), destinados para el proyecto denominado Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa.
'
11. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
11.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y adicionan las declaraciones 11.1 O y 11. 11 las cuales quedan en los términos siguientes:
11.10 Que tiene c~~ocimiento del contenido y ~bligaciones que emanan del folio No. 2018-213 100-909, emitido por la SHCP, mediante el cual autoriza la adecuación a la • reprogramación de los recursos del Programa de Desarr Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), desf ado para el proyecto denominado Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, por lo que icha t cha repercute en el
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plazo que tiene "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución del recurso autorizado por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, para dicho proyecto.
11.11 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a constituir en un plazo de hasta 90 dlas naturales, la APP conforme al numeral 3.5.1 "Proyectos Estratégicos• párrafo segundo, inciso e) del Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso por que se emiten las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, (Asociaciones Público-Privadas) e Iniciar la ejecución del proyecto.
111. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
111.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones 111.3, 111.4, 111.5, 111.6 y 111.7 las cuales quedarán en los términos siguientes:
111.3 "LA SECTUR" manifiesta su confonnidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos setlalados en los Antecedentes VII y IX del presente Convenio Modificatorio.
111.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos setlalados en el Antecedente IX del presente Convenio Modificatorio.
111.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones corre.spondientes.
111.6 Las PARTES manifiestan su conocimiento, respecto que "LA SECTUR" no forma parte del contrato de Asociación Público Privada denominado "Nuevo Acuario de MazaUán, Sinaloa· por lo que, ésta no tendrá intervención alguna en el procedimiento de contratación que \ ) conlleve "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para tales efectos, siendo responsabílidad total de
~~ )71 111.7 Las PARTES, acuerdan en suscribir en un plazo máximo de 5 dlas hábiles posteriores a la '1--
consolidaclón de la Asociación Pública Privada, un convenio de colaboración, en el que podrá participar, en su caso, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) con el objeto de establecer los mecanismos que se Implementarán para el oportuno seguimiento de la obra objeto de la Asociación Púbíica Privada, asl como, de la información ser'lalada en el último párrafo del articulo 36 del Reglamento de la Ley de APP.
Expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, las Cláusulas SEGUNDA; TERCERA y las fracciones XX>/, XXVI y XXVII de la Cláusula DÉCIMA; el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA: asl mismo. se adiciona la Cláusula TERCERA BIS; TERCERA TER; último párrafo de la Cláusula QUINTA; fracciones XXVIII y XXIX de la Cláusula DÉCIMA; y fracción V y último párrafo de la Cláusula DÉCIMA QUINTA: V [ asl como su Anexo de Ejecución; por lo que, manifiestan su conformidad para suscribir el presente I convenio' Mc:>dificatorio. Asimismo, manifiestan que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio del oonsentimlento en la celebración del presente Convenio que pudiera invalidar1o, por lo que. se obligan
en los términos y condiciones insertos en las siguientes: q ): CLÁUSULAS
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8 «EL ESTADO DE SI ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
PRIMERA. Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, las Cláusulas SEGUNDA: TERCERA y las fracciones XXV, XXVI y XXVII de la Cláusula DÉCIMA; el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA: asl mismo, se adiciona la Cláusula TERCERA BIS; TERCERA TER; último párrafo de la Cláusula QUINTA; fracciones XXVIII y XXIX de la Cláusula DÉCIMA; y fracción V y último párrafo de la Cláusula DÉCIMA QUINTA, para que su texto Integro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta. ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turlstico Sustentable y Pueblos Mágicos• y el "Programa Especial Concurrente", un importe de $415'472.416 67 (Cuatrocientos quince millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos d,ec,sé,s pesos 671100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de ·LA ENTIDAD FEDERATIVA·:
No Municipio, reglón o .ron• an qlH Apo,vclón F«1eral " destlnarM los rac:ursos
1 Co$11/i SJ92,890 n 2 Cullac*I S5 017,475 11
3 Mn•tl6n S 409. 745,550 29
.. Ro sano S1,318,500 00
Total s 415.4n .'1& 87
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $431 '864, 747.58 (Cuatrocientos treinta y un millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos 581100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de S16'392,330.91 (Dieciséis millones trecientos noventa y dos mil trescientos treinta pesos 911100 M.N.), asl como la aportación en especie seflalada en el antecedente VIII del presente instrumento, adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
Municipio, reglón o Apo,vclón Apo,fKJón Apo,1addn Tocal
No .ron.en que se Federal Es#Utl de•tl~los
l'KUBOS
1 eosai, $Jg2,890n SJ92,890n S78$.781.54 2 Cu'-'11 $5,017,475 11 se.n1.mes Sll.744,1165.44
3 Mautl,n S 408, 745,550 29 S7,95S.550 29 i..11,101. 100.sa
4 Roano su,a.soo oo S,31850000 S2.W..OOOOO
Total $415 472 416 67 $16.392.330 91 5431,11&1.747 sa
A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR• deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurldico, en términos del articulo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recµrsos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA· para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en el anexo de ejecución, conforme a las loe 'dad señoladas en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Le de dquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras · blic y Servicios Relacionados con las Mismas. y sus Reglamentos. según corresponda.
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Para el proyecto estratégico denominado "Nuevo Acuano de Mazattán, Sinaioa·. le será aplicable e "LA ENTIDAD FEDERATIVA ", en todo lo que respecta a la constitución de la Asociación Pública Privada fas disposiciones establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas en lo sucesivo Ley de APP, por lo que, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, as/ como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán apl,cables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente seflale la ley de APP.
TERCERA BIS.· AUTORIZACIONES PARA LA MINISTRACIÓN DEL RECURSO.· Las PARTES acuerdan expresamente que en lo que corresponde a la aportación federal inherente al proyecto estratégico denominado Wuevo Acuario de MazaUtm. Smaloa", autorizada hasta por un monto de $400'790,000.00 (Cuatrocientos mmones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), "LA SECTUR" realizará la ministración del recurso federal. hasta el momento en que se hayan acreditado los siguientes supuestos.
1) Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA · en un plazo máKimo de 90 dfas naturales a partir de la firma del presente convenio haya constituido la APP, a través de la formalización del contrato correspondiente de conformidad con lo senalado en el articulo 60 de la Ley de APP-. as/ como la conformación del fideicomiso respectivo el cual deberá tener como objeto la construcción del "Nuevo Acuario de Mazatlán, Smaloa·, dicho plazo podrá ser prorrogable en términos de lo dispuesto en la fracción XXV de la Cláusula Dl:CIMA.
2) Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA• proporcione a "LA SECTUR" en un plazo má>timo de 5 días naturales posteriores a la const,tuc,ón de la APP, y de la conformación del fideicomiso respectivo, un dictamen técnico- jurldico emitido por un despacho externo. cuyo objeto social acredite contar con especialidad o eKperiencia en la materia de Asociaciones Públicas Privadas, en el cual se dictamine que el proceso licítatorio para conformar la APP, llevado a cabo por "LA ENTIDAD FEDERATIVA• cumphó con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de APP.
3) Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA• proporcione a "LA SECTUR" en un plazo máximo de 5 días naturales posteriores al Inicio del procedimiento de contratación, la resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, o bien, la manifestación de la SHCP que venció el plazo de treinta dlas naturales sin que dk:ha Comisión hubiere emitido resolución alguna, y por tanto el proyecto se entenderá por aprobado, en términos del artículo 24, párrafo seKlo de la Ley de APP.
4) Que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" proporcione a "LA SECTUR" en un plazo máximo de 5 dlas naturales posteriores a la constitución de la APP, y de la conformación del fideicomiso la siguiente documentación:
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a) Carta bajo protesta de decir verdad, que suscribió el concursante adjudicado al inicio del proceso ficitatono de fa APP, en la que manifestó que no existen vfnculos o relaciones de negocios. laborales, profesionales. personales o de ~r parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado, con /
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/os servidores públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que suscriben el ~ presente instrumento y con aquéllos que intervienen en los procesos de: contratación y constitución de la Asociación Pública Privada .
b) Declaración bajo protesta de decir verdad, de que no existe confliclo de interés suscrita al inic,o del proceso ficitatorio de la APP. servidores } ' públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que interviene en f celebración
)<" . .. del presente Instrumento, asl como aquéllos que parlici n en I proce; da)'
1 O «EL ESTA DO DE SIN ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
contratación, en la que manifiesten que no existen v/nculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales. personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civ17 hasta el cuarto grado o para terceros. con los concursantes que participen en el proceso de constitución de la Asociación Pública Privada.
En ese sentido, las PARTES acuerdan que. en caso que no se cumpla con alguno de los supuestos sei'lalados en los numerales que anteceden. se procederá con la cancelación del proyecto en observancia a los procesos establecidos por las Reglas de Operación del PRODERMAGICO vigentes.
TERCERA TER.· GASTOS NO RECUPERABLES.· •LA ENTIDAD FEDERATIVA" será la responsable de obtener las autorizaciones necesanas conforme a la normat,vidad aplicable y por ende erogar los recursos que resulten necesarios con cargo a su presupuesto. para conformar la Asociación Público Privada a través del contrato respectivo. por lo que, en caso de no constituirse la contratación de la Asociación Público Privada por causas imputables a ·LA ENTIDAD FEDERATIVA· o bien al concursante adjudicado, conforme a lo dispuesto en la Ley de APP y su Reglamento. ·LA ENTIDAD FEDERATIVA " se compromete a cubrir los gastos no recuperables en que se hubieren incurrido, deslindando en todo momento a ·LA SECTUR" de cualquier reclamación, como lo son:
a) El costo de adquisición de las bases;
b) El costo de las garantfas que se hubieran solicitado para participar en el Concurso,
c) El costo de la preparación e Integración de las propuestas; y
d) Cualquier otro gasto que se hubiese erogado ya sea por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA• o bien por parte del o los concursantes con motivo del proceso licitatorio de la APP y su formalización.
En ese sentido. las PARTES acuerdan que es responsabilidad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA ", realizar el procedimiento de consolidación correspondiente al contrato de Asociación Público Privada de manera simultánea a las autorizaciones federales necesanas para el desarrollo del proyecto.
QUINTA. APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.· ...
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1. ~ Respecto del proyecto estratégico denominado "Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa", le será
¡1-, aplicable a ·LA ENTIDAD FEDERATIVA" las disposiciones establecidas en la Ley de APP, por ) lo que, la Ley de Adquisiciones, Am1ndamientos y Servicios del Sector Público, asl como la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente sei'lale la Ley de APP.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".· ...
'Jb<v.-En caso de Proyectos Estratégicos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA · contará con un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la firma del presente convenio para conformar la APP a través del contrato com1spondiente y la conformacq· fideicomiso respectivo, e iniciar la ejecución del proyecto estratégico, lo cual s acre tará a través de la evidencia y documentación coffespondiente de la obra (bit cora. eneradores.
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Miércoles 08 de Agosto de 201 8 «EL ESTADO DE SINALOA» 11
ylo comprobación da obra ejecutada}, dicho plazo podrá ser prorrogable hasta por un máximo de 30 dlas naturales, prsvia solicitud por escrito de ·LA ENTIDAD FEDERATIVA. a "LA SECTUR", de por lo menos 30 dlas naturales de anticipación al vencimiento del plazo selfalado; siempre y cuando se demuestre que •LA ENTIDAD FEDERATIVA· ha llevados cabo las acciones prsvistas para la constitución de la APP. Lo anterior, supeditado a la autorización de reca/endarización que para los efectos emita la SHCP.
En caso de ser procedente la prórroga, "LA SECTuR• deberá notifrcarlo por escrito a "LA ENTIDAD FEDERATIVA• en un plazo de 10 dlas naturales, dicho of,cJo será suficiente para que surta efectos dicha prorroga; por lo que, en caso de no obtener respuesta alguna, se entenderá por negada la solicdud respectiva.
XXVI.-Cerciorarse, que al inicio del proceso /ic,tatorio para constituir la Asociación Pública Privada, los concursantes suscriban una carta baja protesta de decir verdad, en la que manifieste que no existen vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado, con los Servidores públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA,. que suscriben el presente Instrumento y con aquellos que intervienen en el proceso de contratación de la Asociación Pública Privada.
XXVII.· Cerciorarse, que al inicio del proceso licitatorio para constituir la Asociación Pública Privada. los servidores públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA· que celebran el presente instrumento jurldico, as/ como aquellos que participen en el proceso de contratación, manifiesten a través de una DecJaración de no conflicto de interés, que no existen vlnculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civ,1 hasta el cuarto grado o para terceros. con los concursantes que participen en el proceso de contratación de la Asociación Pública Privada.
XXVIII.· "LA ENTIDAD FEDERATIVA· se compromete. una vez que cuente con los recursos en la cuenta productiva que haya aperturado, a transferirlos al fideicomiso conformado con el objeto de construir el "Nuevo Acuario de Mazatlén, Sinaloa• en un plazo máximo de 48 horas, lo cual. se acreditard a través del Comprobante Fiscal Digital (CFDI}, que para tales efectos se emita; mismo que deberd ser remitido a •LA SECTUR. al dla siguiente en que se hubiere efectuado la transferencia, a través de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turlstico.
XXIX. -Para efectos del proyecto estratégico. se entenderá como devengado el recurso. hasta el momento en que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" compruebe a través del Comprobante Fiscal Digital (CFDI}, que realizó la transferencia de los recursos federales otorgados a través del subsidio del PRODERMAGICO al fideicomiso respectivo, conformado con el objeto de construir el "Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa· y acreditar documentalmente el inicio de la ejecución del proyecto conforme a lo establecido en la fraccl6n XXV del numeral 3.6.2 de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, en caso de no acreditarse dichas obligaciones, "LA E D FEDERATIVA• deberá proceder a la devolución del recursos conforme al 4.2.4 de la misma norma .
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) DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.· Con el objeto de asegurar el debido cumplimient c. presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del .. \ / ¡
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12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
subsidio, "LA SECTUR" por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turistico de "LA SECTUR~ serán responsables de evaluar y venficar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vla el PRODERMAGICO.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN.• ...
V.- Por reducción liquida o bien, recorte presupuest~I por parte de la SHCP de "LA SECTUR".
En caso que, se configure el supuesto seflalado en la fracción V, "LA ENTIDAD FEDERATIVA• se compromete a asumir con cargo a su presupuesto los compromisos en que éste hubiere incurrido con terceros, derivado de la suscripción del presente convenio. deslindando en todo momento a "LA SECTUR" de cualquier reclamación
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en las Cláusula TERCERA del CONVENIO. se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, X por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza. subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. '
CUARTA.· Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Estando enteradas las PARTES del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018; lo firman por duplicado de conformldad/1/ y para constancia, el dia 26 de julio de 2018. '-
qR EL EJECUTIVO FEDERAL, POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE rL "LA SECTUR" Y SOBERANO DE SINALOA (r
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TITULAR DE LA SECRETARIA DE .. TURISMO.
LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
Miércoles 08 de Agosto de 2018
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~~ LIC. RUBéN GERAROO CORONA
GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TURISTICO.
LIC. JOSE ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERA DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMaNTO TURISTICO.
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SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
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RENDICIÓN DE CUENTAS.
LAS PIRMAS QUE "NTECEDEN. CORRESPONDEN AL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO OE COOROtNACION PARA El OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO. EN El MARCO DEL PROGRAMA DE OESARROU.O REGIONAL TVRISTICO SUSTENTA8LE Y P\JEBLOS MÁGICOS PARA El EJERCICIO FISCAL DE 2018, CELEBRADO ENTRE El EYJEUT FEOEAAL POR CONDUCTO 0E lA SECRETAR~ OE TURISMO, Y El EJECUTlVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO OE SI
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16 «EL ESTADO DE SINALOA» M iércolcs 08 de Agosto de 20 18
GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Const1tuc1onal del Estado Libre y Soberano de S1naloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 521
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 38, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro al C. RENULFO LÓPEZ VELÁSQUEZ, por la cantidad de $16,565.78 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 78/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 6011 70 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
/.,., dos mil dieciocho. /(.
/) ~ t :"tu.-:; C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO ~ DIPUTADO PRESIDENTE
"\..__· .. ~ ~ \. '\\~ 1 t-t-:_ , C. JOSÉ $ ANTOS AISPURO CALDERÓN
DIPUTADO SECRETARIO C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 201 8 «EL ESTADO DE SINALOA» 17
Por lo tanto mando se Imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. a los veintiocho dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
¡¡..J.'>'j QUIRINO 0ROAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
1.A PRESENTE HOJA OE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSIOH POR RETIRO Al C REHUlFO LÓPEZ VEI.ASOUEZ
18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 522
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 38, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro al C. MOISÉS BACILIO MONTES, por la cantidad de $14,221 .60 (CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS 60/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.· Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del df a siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro ías del mes de mayo del ano
dos mil dieciocho. z y /
.;../( /~¿it C. V(CTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ :4NTOS AJSPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
-== \ ~~'-1\~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
-
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 19
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
~ GONZALO GOMEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE ~NaeON POR RETIRO Al C MOIS~S MClllO MONTES
20 «EL ESTA DO DE SI ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Smaloa. a sus habitantes hace saber. Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gU1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 523
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 38, de la ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro a la C. LAURA ELENA SOLÍS GONZÁLEZ, por la cantidad de $16,566.16 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 16/100 M.N.}, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro dlas del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. .,,,<!._ / .. . '- (('c.? ¡,'c,1-é' -
C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUENO DIPUTADO PRESIDENTE
~ -"'·- ~d C. JOSÉ tNTO~ AISPURO CALDERÓN . -C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 2 1
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sínaloa, a los veintiocho dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
QUIRI
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Adminislraci~ z~nzas ~m(fORTEGA
1
GONZALO G6MEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS COflAESPONDE Al DECRETO POR El QUE se CONCEDE El DERECHO oe PENSIÓN POR RETIRO A LA C LAURA ELENA SOLIS OONzAI.EZ
22 «EL ESTADO DE STNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 524
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 38, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro a la C. MARIA MARTINA GASPAR BELTRÁN, por la cantidad de $15,927.94 (QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 94/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del di a siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuz tr días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ({ .
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C. VfCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ TOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
--:::::'r= '""" -,;'l ~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 23
Por lo tanto mando se imprima. publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Slnaloa, a los veintiocho dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
~)i QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobiemo
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lA PRESENTI: HOJA DE FIRMAS COflRESl'ONOE Al DECRETO POR El. QUE SE CONCEDE El DERECffO DE --... .......... ..... RETIRO A LA C MARIA MIUITIHA OASPAA BEL TAAN ,.. .. ._ ....... ~
24 «EL ESTADO DE SINALOA» M iércolcs 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constituc1onal del Estado Libre y Soberano de Smaloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 525
ARTiCULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 38, de la ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro a el C. MARIO GONZÁLEZ DE AQUINO, por la cantidad de $14,221 .60 (CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS 60/100 M.N.), mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ,/ ¡'
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C. VÍCTOR ANTONIO COkRALES BURGUEÑO
~ DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ fsANTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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- C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 25
Por lo tanto mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
fr~ QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONOf AL DECRETO POR El OUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PENSIÓN POR RETIRO A EL C WIRIO GONzAt.EZ DE AQUINO
26 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 526
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad de $17,911 .30 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 30/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del df a siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. ,.,¿ / . - ) ~ ~f,H~v
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
f.!:! C. JOS~ $= :SPURO CALDERÓN
DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 27
Por lo tanto mando se imprima. publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Cufiacán Rosales. Sinaloa. a los veintiocho dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobemador il~ª~ del Estado
QUIRJNO 0ROAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y F anzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El OUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR REl IRO ANTICIPADO A El C SERGIO HERNAHDEZ HEJINAHOEZ
28 «EL ESTADO DE SI ALOA>> Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Consbtuc1onal del Estado Libre y Soberano de S1naloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 527
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. ROBERTO ANTONIO ORTIZ LUNA, por la cantidad de $7,314.06 (SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 06/100 M.N.), mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. -~ ~ : .
• - ~ ((({ }',<~'" -C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUENO
0 DIPUTADO PRESIDENTE
~ - ~ _l. \ "'-L \\~~,-lo C. JOSÉ SANTOS AISPURO CALDERÓN C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 29
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
El Gobemad;i~o:I del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y ·nanzas
lA PRESENTE HOJA oe FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE se CONCEDE El DERECHO DE PEHSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C R08ERTO ANTONIO OATll LUNA
30 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Smaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 528
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. EPIFANIO GALLARDO ARELLANES, por la cantidad de $8,901 .57 (OCHO MIL NOVECIENTOS UN PESOS 57/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1 VOO 13 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dfa siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatr9 dias del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. .,,{,; ( _
_Li tfí.yi, ,~ ,: C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
~~l!.r-,'---- ----r- . ~lo~~ ~\..t.\- - --
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN OIPUT AOO SECRETARIO
c. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 31
Por lo tanto mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobemador Constitucional del Estado
!l'\\ QUIRIN/0~: COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
lA PRESENff HOJA DE FIRMM CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSOI POR RET!t«> AHTICIPADO A El C EPIFAHIO OAUAROO AAElLANES
32 «EL ESTADO DE SI ALOA>• M iácoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constttuc1onal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el s iguiente,
DECRETO NÚMERO: 529
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. ROSARIO ARNULFO OROZCO CORRALES, por la cantidad de $8,901 .57 (OCHO MIL NOVECIENTOS UN PESOS 57/100 M.N.}, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. ~,¡. ' (l~: t.•'<'<
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
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DIPUTADO SECRETARIO - C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ
DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE S!NALOA» 33
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
~~J QUIRINO 0ROAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretano de Adm1mst,a7Finanus
CARLOS~~JffEGA _/ CARAIC:t O
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS COflREl>PONOE Al DECRETO POR El QUE se CONCEDE El DERECHO oe PENSIÓN POR RE'TIRO ANTICIPADO A EL C ROSARIO ARHUlfO OROZCO CORRALES
34 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 530
ARTf CULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. GILBERTO LÓPEZ LUNG, por la cantidad de $28,567.81 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 81/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el af\o 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinuete ias del mes de mayo del ano dos mil dieciocho. . :f i
~r44~ C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOS~TOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
-:::: \ :;;.,. l¡>r\ ~? C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 35
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
/(e..1.,) QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanza
- -- L~ GONZALO G6MEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PENSIOH POR RETIRO ANTICIPADO A EL C GILBERTO LOPez LUNO
36 «EL ESTADO DE SINA LOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobemador Constitucional del Estado Libre y Soberano de S1naloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 531
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. JUAN CARLOS SANTILLANES URÍAS, por la cantidad de $8,714.50 (OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinuev~ dias del mes de mayo del ano dos mil dieciocho. / /
;;:;;:1 ¡ ;,,;: C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ ~ ISPUROCALDERÓN ~AS~~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 201 8 «EL ESTADO DE SrNALOA» 37
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinatoa, a tos treinta y un dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Const1tuc1onal del Estado
ltoJ.°" ') QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administraetón y Finanzas
CARLOSGL ~GA ___./ C.-c,,=ÓRT~
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PEHSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C JUAN CARLOS SANlllLANES URIAS
38 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 532
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. JESÚS PIOQUINTO DELGADILLO CAÑEDO, por la cantidad de $8,201 .88 (OCHO MIL DOSCIENTOS UN PESOS 88/100 M.N.), mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinuzve las del mes de mayo del año dos mil dieciocho. . /f
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C. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
~ DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ(SANTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
c:::1::~~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 39
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador ,~~al del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
~-- ~ -- ...
GONZALO G6MEZ FLORES
lA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C JESÚS PIOQUINTO OElGAOlllO CAAEDO
40 «EL ESTADO DE SINALOA» M ién.:oles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Const1tuc1onal del Estado Libre y Soberano de S1naloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comurncado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 533
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Ant1c1pado al C. JESÚS ERNESTO RENDÓN LIZÁRRAGA, por la cantidad de $7,250.57 (SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 57/100 M.N ). mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. _.,,{ / '
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C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ,.SANTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 <<EL ESTADO DE SlNALOA» 41
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
El Secretario General de Gobierno
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GONZALO GóMEZ FLORES
El Secretario de Administración y Finanzas
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL OUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PENSIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A EL C JESÚS ERNESTO RENDÓN UlARRÁQA \
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42 «EL ESTADO DE STNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Smaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente·
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 534
ARTiCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. IGNACIO VALENZUELA JIMÉNEZ, por la cantidad de $5, 126.18 (CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS 18/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTf CULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve ~ías del mes de mayo del ano
dos mil dieciocho. Á / . __ 6fétt&,t~t
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA>> 43
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
El Gobernador /!o::::•I Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Admlnítr· trAt'thn y Finanzas
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECIIETO POR ll QUE SE CONCEDE EL DE1IECHO DE PENSa0N POR RETIRO ANTICIPADO A EL C IGHACIO VA.LENZUELA JMNEZ
44 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Consbtuc1onal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 535
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. GUILLERMO CARRILLO LÓPEZ, por la cantidad de $14,909.54 (CATORCE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 54/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve dias del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. /{ ¡· . - _ /) I,';. ¿,( ( <t'
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
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C. JOSÉ SANTOS AISPURO CALDERÓN C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 45
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. a los treinta y un dlas del mes de mayo del a~o dos mil dieciocho.
El Gobernador ;?~~al del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
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lA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRElO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C GUILLERMO CARRlt.LO LÓPEZ
46 «EL ESTADO DE SfNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Smaloa a sus habitantes hace saber: · Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 536
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. GUILLERMO RODRIGUEZ FLORES, por la cantidad de $9,425.19 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 19/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve di as del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. ._,{ ( _
3(;{:f'ültt· C. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSé NTOS AISPURO CALDERÓN DI UTADO SECRETARIO
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DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 47
Por lo tanto mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador~ del Estado
QUtRINO OftOAZ COPP~L
El Secretario General de Gobierno
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LA PRESENTI: HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO OE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C GUll.LERMO ROORIGuEZ FLORES
48 «EL ESTADO DE SINALOA» M iércolcs 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Const1tuc1onal del Estado Libre y Soberano de Smaloa. a sus habitantes hace saber Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 537
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. GUADALUPE DÍAZ QUEVEDO, por la cantidad de $6, 151.40 (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. ,/,,/.
> (( Y" .. . ---C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
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DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 <<EL ESTADO DE SINALOA» 49
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador~~~ del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretano de Adm1mstrac16n Finanzas
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~~ GONZALO GÓMEZ FLORES
~ PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSIOH POR RETIRO ANTICIPADO A El e GUAOAt.UPE olAZ QUEVEDO
50 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Ubre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 538
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. ALEJO SERRANO HERNÁNDEZ, por la cantidad de $5,759.84 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinuev dias del mes de mayo del ano
dos mil dieciocho. --;,{ ·. . _
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C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPUROCALDER0N ~IA~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 51
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Slnaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del afta dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
¡(w1,) QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
GONZALO GOMez FLORES
lA PRESENTE HOJA DE FIMIAS CORRESPONDE AL DECRETO POR El QUE SE COHCeDE Et. DEN:CHO DE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C ALEJO SEARANO HERNAHoez
52 «EL ESTADO DE SINALOA» Mi ércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Consl.Jtucional del Estado Libre y Soberano de S1naloa, a sus habitantes hace saber. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 539
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. ViCTOR MANUEL LEYVA BARRAZA, por la cantidad de $9,601 .07 (NUEVE MIL SEISCIENTOS UN PESOS 07/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve dias del mes de mayo del año
dos mil dieciocho. L / ·-. ) ({e f y,ar;
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO /1 DIPUTADO PRESIDENTE
~ ;:g:-~~ ~~ C. JOSÉ $ANTOS AISPURO CALDERÓN C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SfNALOA» 53
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del ano dos mil dieciocho.
El Gobemad¡~~onal del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
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'"""GONZALO G6MEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE C:0..CEDE EL DERECHO DE P1:NSION POR RETIRO ANTICIPADO A EL C vlcTOR MANUEL LEYVA BARRAZA
54 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 541
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 40, 42 y 45, de la ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. JESÚS FEDERICO ONTIVEROS SOTO, por la cantidad de $8,272.13 (OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 13/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la part.ida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del df a siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ~ /
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- ~ (j~ f"t'~ C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
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DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SJNALOA» 55
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del ano dos mil diecíocho.
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración Y. inanzas
--~~~ CeONZAi.o GOÍÍEZ FLORES
LA PflESENTE HOJA DE FIRMAS COflN:SPONDE Al DECMTO Po.. EL QUE SE CONCEDE El. OEMCHO DE PEMSION POf1 MT"'° AHTICIPAOO A l!L C JESUS FE.OEftlCO ONTIVl!ftOS SOTO
56 «EL ESTADO DE SINA LOA» M iércolcs 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 542
ARTICULO PRIMERO.-Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. ANÍBAL ESTRADA CAMERGAN, por la cantidad de $7,689.27 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.). mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y u')f ias del mes de mayo del año dos mil dieciocho. /
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C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
~DIPUTADOPRESID:TE , • h\ ~ ,c-=e;
C. JOSÉ S~NTOS AISPURO CALDERÓN C. ISMAEL ARIAS ~L~PEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SrNALOA» 57
Por lo tanto mando se imprima, pubfíque, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Co~cional del Estado
/ lt~ QUIRINO 0RDA.Z COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
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lA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSIÓN POA RETIRO ANTICIPADO A El C ANIBAl ESTRADA CAMERGAN
58 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Ubre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo síguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 543
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los articulas 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. ADOLFO MONTOYA SÁNCHEZ, por la cantidad de $14,318.19 (CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 19/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del df a siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta~ un ias del mes de mayo del año dos mil dieciocho. --;z{ _ ?, _
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C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 59
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
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El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POfl n QUE SE CONCEDE n DERECHO DE P9tSION -RETIRO ANTICIPADO A l!L C AOOI.FO MOHTOYA sAHcHEz ~
60 «EL ESTADO DE SINALOA» Miérco les 08 de Agosto de 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Const1tuc1onal del Estado Libre y Soberano de Smaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente·
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 544
ARTiCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 40, 42 y 45, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. JOSÉ ALFREDO LIZÁRRAGA GARATE, por la cantidad de $6,283.46 (SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 46/100 M.N.). mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial ºEl Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y UI) dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho. / I
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DIPUTADO PRESIDENTE
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DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SlNALOA» 61
Por lo tanto mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del año dos mil dieciocho
El Secretano General de Gobierno El Secretano de Administración y Finanzas
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO CE PEHSIOH POR RETIRO ANTICIPADO A El C JOSt ALFREDO lllARAAOA GAAATE
62 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 545
ARTf CULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 40, 42 y 45, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. FELIPE DE JESÚS OBESO GONZÁLEZ, por la cantidad de $5, 759.84 (CINCO Mil SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho. r 4-J
__ /')_.¿:t,,,¡,«&M C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
• t\ -:::::: , ~~\,~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 63
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a loa cuatro dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
QulRINO 0RoAZ CoPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
- - --Á~~ ONZALO GÓMEZ FLORES
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64 «EL ESTADO DE SINALOA» M ién.:oles 08 de Agosto tk 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Const,tuc,onal del Estado Libre y Soberano de Smaloa, a sus habitantes hace saber Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gurente.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 546
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 40, 42 y 45, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Smaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. JUAN DE JESÚS MARCHEN PADILLA, por la cantidad de $10,044.73 (DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 73/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere et presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
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C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE -
C. JOSÉ SANTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 65
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder EJecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador ~~:I del Estado
El Secretario General de Gobierno
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GONZALO GOMEZ FLORES
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO OE PENSIÓN POR RETIRO AHTICIPAOO A El C JUAN DE JESUS MARCHEN PADlll.A
66 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de S1naloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 548
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 41, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Invalidez Total Permanente al C. JOSÉ ARMANDO RIVERA TIZNADO, por la cantidad de $10,252.36 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.-Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Invalidez Total Permanente a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y U?Jdlas del mes de mayo del ano
dos mil dieciocho. -zl ,/, ,, _ ~t'I'~ ~
C. V(CTOR ANTONIO CORRALES BURGUEAO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ ANTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 67
Por lo tanto mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador z~I det Estado
QulRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Fnanzas
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GONZALO G6MEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIAIMS COftRESPOHOE Al OECAETO Poi. El QUE A CONCEDE El D€MCHO DE PENSOI POR IHVALIOEZ TOTAL PEJUMNENTI! AL C J0St ARMtUtOO IU'll'l!M TIZNADO
68 «EL ESTADO DE SINA LOA» Miércoles 08 de Agosto de 201 8
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Consbtuc1onal del Estado libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo s1gu1ente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 549
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 41, de ta Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Invalidez Total Permanente al C. JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ ARMENTA, por la cantidad de $10,472.44 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 44/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Invalidez Total Permanente a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y 4n días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
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'¿?f}-rtt~ C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
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J ·L'-~~ ~~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SíNALOA» 69
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del año dos mil dieciocho
El Gobernador Constitucional del Estado
El Secretario General de Gobierno
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretano de Administración y Finanzas
CARLOS ~El<, t __},-l ___.o1.RRJc!'1f:1'm
LA PAESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El OUE SE CONCEDE El DERECHO DE ~SION POR INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE Al C JESUS ARMANDO GOH.zAl.EZ ARMEN TA
70 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 550
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 41 , de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Invalidez Total Permanente al C. EDGAR JOEL GARCiA MEDINA, por la cantidad de $10,474.44 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.-Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Invalidez Total Permanente a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTi CULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un dlas del mes de mayo del año dos mil dieciocho. . .( /
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C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
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DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 71
Por lo tanto mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio det Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacén Rosales, Stnaloa, a los cuatro dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
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72 «EL ESTADO DE SINALOA» M iércoks 08 de Agosto d1: 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber. Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente.
El H. Congreso del Estado libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 551
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 40, 42 y 45, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. ALFREDO MANRÍQUEZ MOLINA, por la cantidad de $5, 776.05 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco dl/·del mes de junio del año dos
mil dieciocho. ¿_ [ .,, _ . ~~ fl": '-'-. (.
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
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Miércoles 08 de Agosto de 201 8 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 73
Por lo tanto mando se impnma. publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Cuhacán Rosales, Sinaloa, a los siete dias del mes de junio del año dos mil dieciocho.
El Gobernador ¡:.;:n;I del Estado
El Secretano General de Gobierno
::./ e::::-:-= -(-~ ·~;;; GONZALO GóMEZ FLORES
QUIRINO 0ROAZ COPPEL
El Secretano de Adm1mstraci6n y Finanzas
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al Of"CRETO POR El OUE SE CONCEDE El DERECHO OE PENSION POR RETIRO NI rtCIPADO Al C ALFREDO ~NRIOUEZ MOLINA
74 «EL ESTADO DE STNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 552
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 Y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el der~ho de Pensión por Retiro Anticipado a la C. GLORIA SANTOS QUINÓNEZ VELÁZQUEZ, por la cantidad de $6,664.03 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 03/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco dlas del mes de junio del ano dos
mil dieciocho. 75· . f _ &_t}/x,¿o
C. V(CTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
~~- ~.~~~ C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN -c.isMAEL ARIAS LÓPEZ
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 75
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de junio del al'\o dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
¡.J,~ QUIRINO 0ROAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
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GONZALOuÓMEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR El OUE SE CONCEDE El DERECHO OE PENSIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A V. C GLORIA SANTOS QUl~ONEZ VELÁZOUEZ
76 «EL ESTADO DE SINA LOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucsonal del Estado libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 553
ARTiCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. JESÚS MANUEL SAMANIEGO AISPURO, por la cantidad de $9,425.19 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 19/100 M.N. ), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días .del mes de junio del año dos
mil dieciocho. 1 !. _ / ~~ l ~~,d-~~,
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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C. ISMAEL ARIAS~ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SfNALOA» 77
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de junio del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
~,, QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
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GONZALO GóMEZ FLORES
El Secretario de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL OECRETO POR n QUE SE COHca>e EL DERECHO DE PENSIOfc PQfl RETIRO ANTICIPADO A El C JESUS MMIUEL SAMANIEGO AISPURO
78 «EL ESTADO DE SfNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 554
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a la C. MARiA DEL CARMEN VELÁZQUEZ LÓPEZ, por la cantidad de $8,201 .88 (OCHO MIL DOSCIENTOS UN PESOS 88/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco día~ del mes de junio del año dos
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~<:tt>((Lt, C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ SA TOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 79
Por lo tanto mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobemador C;?;I del Estado
El Secretarlo General de Gobierno
L --GONZALO G6MEZ FLORES
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
CARLOY3E _,A:ÁRRICA
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORAESPONOE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR RETIRO AHTICIPAOO,. LA e tMIM DEL CARMEN VEI.Azouez LÓPEZ
80 «EL ESTA DO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente·
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 555
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa~ se concede, el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. JULIAN DE JESUS ARMENTA VALDEZ, por la cantidad de $7,689.27 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601 170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días.del mes de junio del ario dos
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c. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 8 1
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinatoa, a tos siete dias del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
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El Secretano de Adm1n;¡,1nanzas
CARLOS O ORTEGA --GONZALO GóMEZ FLORES ....-~AfltRICÁRTE
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82 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 556
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artf culos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. JUAN ROJAS HERNÁNDEZ, por la cantidad de $8,901 .57 (OCHO MIL NOVECIENTOS UN PESOS 57/100 M.N.}, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITO RIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco dfas. del mes de junio del ano dos
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C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
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c. JOSÉ sÍNTos AISPURO CALDERÓN c. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SíNALOA» 83
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de jumo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
,~ QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
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V. PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSl()N POR RETIRO ANTICIPADO A El C JUAN ROJAS HERNANOEZ
84 «EL ESTADO DE SfN ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 557
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. HUMBERTO NAVARRETE GARCÍA, por la cantidad de $15,737.85 {QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 85/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1 V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco día~ del mes de junio del ano dos
mil dieciocho. -;( (. ·-
1 i J; rtt(. t C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S TOS AISPURO CALDERÓN
~~- ~.~~ ·~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 85
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacan Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de junio del al'io dos mil dieciocho
El Gobernador ~;~al del Eslado
QulRINO 0ROAZ CoPPEL
El Secretario General de Gob1emo
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l -GoNZALO GOMEZ FLORES
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO ~ EL QUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PENS.0.. POR RETIRO ANTICIPADO A EL C HUMBERTO NAVARRETE GARCIA
86 «EL ESTADO DE S!NA LOA» Miércoles 08 de Agosto <le 20 1 8
Et Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se te ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 558
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. JAVIER CASTRO GÁMEZ, por la cantidad de $7,689.27 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 21 1300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco dlas del mes de junio del año dos
mil dieciocho. ;/. / :
_ A fttr,L,, .. C. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
---=-¡-----'-"""'- ~\,<¡ - s --c.TsMAEL ARIAS LÓPEZ
DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 87
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de junio del año dos mil dieciocho.
tucional del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
CARLOSG~i {· __.c(RRtCAR
1
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS COARESPOHOE AL DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C JAVIER CASTRO GAMEZ
88 «EL ESTADO DE SINALOA» M ién:oles 08 de Agosto de ::w 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Const1tuc1onal del Estado Libre y Soberano de Smaloa, a sus habitantes hace saber. Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 559
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los articulas 35, 36, 40, 42 y 50, de la ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. JOSE FRANCISCO VALDEZ LEYVA, por la cantidad de $6,283.46 (SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 46/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSI TORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del di a siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días d~I mes de junio del año dos
mil dieciocho. _,¿· _/ ___ .) K., rttt;,
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ ANTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
~e. ~A..t,~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 89
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. a los siete días del mes de Junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador C;:?'~al del Eslado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretano de Adm1rnstraci6n y Finanzas
- /;;~ - e;?-;, '-- GONZALO GOMEZ FLORES
lA PRESENTE HOJA Of FIRMAS CORRFSPONOE Al DECRETO POR El QUE SE COHCEDE El DERECHO DE PENSION POR RE:TIRO ANTICIPADO A t:l C JOSE FRANCISCO VALOCZ LEVVA
90 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 560
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a la C. SANDRA LUZ IBARRA ROBLES, por la cantidad de $7,689.21 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 21/100 M.N.}, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TR ANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dfa siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días mes de junio del ano dos
mil dieciocho. ~ .. } ' -:-
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C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S TOS AISPURO CALDERÓN --s~~
C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 9 1
Por lo tanto mando se imprima. publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de jumo del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
t;J QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y F anzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El OUE SE CONCEDE El DERECHO OE PENSIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A LA C SANOAA LUZ 18ARRA ROBLES
92 «E L ESTADO DE SINALOA» M iércolcs 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 561
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el der~cho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. OCTAVIO RAMÓN LIZARRAGA ZAZUETA, por la cantidad de $12,799.45 (DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 45/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cincz·as del mes de junio del año dos mil dieciocho. . ~- ·-
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C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ SA TOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
~.,~~~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTA DO DE SINALOA» 93
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador ¡~;al del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
-- ~ - -~ONZALO GóMEZ FLORES
l-" PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C OCTAVIO RAMÓN llZÁRRAGA lAlUETA
94 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércol es 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 563
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 40, 42 y 45 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el de~echo de Pensión por Retiro Anticipado a el C. FLORENCIO GONZALEZ ARMENTA, por la cantidad de $12,629.75 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 75/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de junio del año dos
mil dieciocho. ...._/ í ~ /S'/1 / . {(_l-1, , ltL (,
C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
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DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 95
Por lo tanto mando se imprima. publique , circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho
El Gobernador Constitucional del Estado
t~, QUIRJNO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Sectelario de Ad~~lnanus
CARLO~ G~~ ORTEGA J~/TE
l.A PRESENTE HOJA OE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL OUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PENSION POR RETIRO NITICIPAOO A EL C FLOAENCIO OONlALEZ ARMENTA
96 «EL ESTADO DE SI ALOA» M iércoks 08 de Ago,to de 201 8
El Cíudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa a sus habitantes hace saber Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 564
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. DOLORES CASTRO LÓPEZ, por la cantidad de $6,807.08 (SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS 08/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018. en la partida 21 1300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSI TORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete día7el mes de junio del año dos mil dieciocho. -X ,...
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C. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
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C. JOSÉ SANTOS AISPURO CALDERÓN C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SJNALOA» 97
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de jumo del al'ío dos mil dieciocho.
El Gobernador Co,~ del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretano General de Gobierno El Secretano de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS C~ESPONOE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PEMSION POR RETIRO ANTICIPADO A El C DOLORES Qll,5180 1 c>Pez
98 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 565
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. IGNACIO BARRERAS MOROYOQUI, por la cantidad de $5,236.22 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TR ANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Si na loa, a los siete dla& del mes de junio del ano dos
mil dieciocho. ¿ J _ (ftf,u:(
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ SA~PURO CALDERÓN ~J;::~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 99
Por lo tanto mando se imprima. publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador ConstituQonal del Estado
;(oJi I QUIRINO 0ROAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Adminis"?y Finanzas
-- CARLOS G ú 0.,;.,GA ~'t=
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al OECREl'O POR El QUE SE COHCEOE EL DERECHO DE PEMSIOH POR RETIRO AHTICIPAOO A El C IGNACIO IIARAERAS MOROYOOUI
100 «EL ESTADO DE SíNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 566
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. VALENTE JUÁREZ LUGO, por la cantidad de $7,689.27 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.), mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los silte dí del mes de junio del año dos
mil dieciocho. ~ . ·.
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C. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ SA TOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
~tro: ~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 101
Por lo tanto mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Slnaloa. a los ocho dlas del mes de junio del af\o dos mil dieciocho
El Gobernador ¡~~I del Estado
QUIRINO 0ROAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Fi anzas
---~ '--GoNvJ]) GÓMEZ ~s
lA ~ESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE EL DERECHO DE PUISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A EL C VALENTE JUÁREZ LUGO
102 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miérco les 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de s,naloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 567
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado a el C. ALFONSO RANGEL RAMiREZ, por la cantidad de $5,236.22 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete di/del mes de junio del año dos
mil dieciocho. ;,f { _ ··-. _Á (:/~¿'(tL(: -
C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUENO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ SA-CPURO CALDERÓN ªM~IA~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 103
Por lo tanto mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho
El Gobernador Constrtuoonal del Estado
QulRINOtfr!PEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
lA PRESENTE HOJA DE FIRMAS COftRESPOHDE Al DECRETO POfl EL QUE SE CONCEDE EL DERECHO ne PENSIÓN POR RETIAO ANTICIPADO A EL C ALFONSO AANGEl. AAMIREZ
104 «EL ESTADO DE SI ALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, represent~do por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 568
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. LUIS ALFONSO GONZÁLEZ AVALA, por la cantidad de $9,425.19 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 19/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V001 3 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRAN S I TORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Si na loa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete día51e1 mes de junio del año dos
mil dieciocho. :X f _ ~ / ¿.· /,/ < • -<lod I ~c.<...,
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ r.SPU:0 CALDERÓN ~IA~~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 105
Por lo tanto mando se imprima. publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador ¡;•I Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORAESPONOE AL DECRETO POR El OUE SE ~DE EL DERECHO DE PENSION POR RETIRO ANTICIPADO A EL C LUIS ALFONSO GONZALEZ AYAU.
106 «EL ESTADO DE SlNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 569
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 38, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro al C. JOSÉ ANTONIO SARABIA GASTÉLUM, por la cantidad de $10,501 .92 (DIEZ MIL QUINIENTOS UN PESOS 92/100 M.N.), mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ano 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
T RANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los sie~e dfa ~el mes de junio del ano dos
mil dieciocho. , .,/ ' . _
- - ~/:, t~u.~· C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 107
Por lo tanto mando se imprima. publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales. Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho
El Gobernador Constitucional del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
-- ..--
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El OVE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSION POR RETIRO A EL C JOSe ANTONIO SARA81A OASTl:LUM
108 «EL ESTADO DE SlNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 570
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. JOSÉ BENITO CRUZ OSORIO, por la cantidad de $14,909.58 (CATORCE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 58/100 M. N. ), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los sieitdí del mes de junio del año dos mil dieciocho. ~
·~~-~ C. ViCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S~PUROCALDERÓN ~S~ 1~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SlNALOA» 109
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobemador ~~al del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administraaón y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FINMS CORRESPONDE Al DECftETO POR El. QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSIOH POR RETIRO ANTICIPAOO A El C JOS~ BENITO CRUZ OSOAIO
110 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Si na loa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 571
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 36, 40, 42 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro Anticipado al C. JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ, por la cantidad de $9,425.19 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 19/100 M.N.), mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro Anticipado a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de junio del año dos
mil dieciocho. ¿ / ·-, ,:((Ll"¿~· -
C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUENO DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ Sc.PURO CALDERÓN ~I~ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SfNALOA» 111
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del ano dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobie~·-m_ º _ _ _ El Secrelario de AdmZT/.ónanus
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LA PRESENTE HOJA DE l'IMMS CORRESPONDE Al DECftETO POft El QUE SE CONCEDE El DERECHO DE PENSIÓN POA RETIRO AHTICIPAOO A El C J0St LOPEz RAMIREZ
112 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber. Que por el H Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 572
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 38, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Retiro a la C. PATRICIA SOLIS VELARES, por la cantidad de $15,928.34 (QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 34/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.· Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2018, en la partida 211300 601170 104262 112100 1V0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.
T RAN SITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del dla siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los sietl dí del mes de junio del año dos mil dieciocho. ¿ _
~(~,~ C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S TOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
~---~' ~ C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
Miércoles 08 de Agosto de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 113
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho dlas del mes de junio del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constituaonal del Estado
El Secretario General de Gobierno El Secretario de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA OE FIRMAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE CONCEDE El OEREC!iO DE PE"HstóH POR RETIRO A LA C PATRICIA SOLIS VELARES
114 «EL ESTADO DE SINA LOA)} Miércoles 08 de Agosto de 2018
El Ciudadano LIC. QUIRINO OROAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 786
ARTICULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Bis A al articulo 8º y VIII Bis y VIII Bis A al artículo 11 , ambos de la Ley
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Articulo 8º . .. .
l. a VIII ....
VIII Bis. Realizar actos de inspección y vigilancia en coordinación con los Municipios que correspondan a efecto de promover entre
los establecimientos comerciales y de servicios la eliminación en el otorgamiento de popotes de material plástico desechable a los consumidores, realizándose únicamente a solicitud expresa del
cliente o consumidor, debiendo los establecimientos implementar
una campaña permanente tendiente a la eliminación en el uso de
los mismos, fomentando que su fabricación sea únicamente de
material biodegradable;
VIII Bis A. Realizar actos de inspección y vigilancia en
coordinación con los Municipios que correspondan, entre los
establecimientos comerciales, de servicios, almacenamiento,
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 115
distribución y fabricación de bolsas de polietileno, que es utilizado y entregado en supermercados, autoservicios, almacenes y
comercios en general para el transporte de productos o
mercancias, para promover que estos sean fabricados con materiales cien por ciento biodegradables, bajo los lineamientos
que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Elaborar y difundir campañas y programas de sustitución de plásticos, con la finalidad de reducir paulatinamente hasta eliminar
el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico que no sean cien por ciento biodegradables que utilice la industria, el comercio o establecimientos de servicio y que se entreguen para la contención, transporte y envase de mercancías, asimismo, informar y fomentar la educación de los habitantes del Estado, sobre los beneficios que genera al medio ambiente la utilización de productos biodegradables, reciclables y reutilizables;
IX. a XXIII •...
Articulo 11 ....
l. a VIII ....
VIII Bis. Realizar actos de inspección y vigilancia en coordinación
con el Ejecutivo Estatal a efecto de promover entre los
establecimientos comerciales y de servicios la eliminación en el
otorgamiento de popotes de material plástico desechable a los consumidores, realizándose únicamente a solicitud expresa del
cliente o consumidor, debiendo los establecimientos implementar
11 6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
una campaña permanente tendiente a la eliminación en el uso de
los mismos, fomentando que su fabricación sea únicamente de material biodegradable;
VIII Bis A. Realizar actos de inspección y vigilancia en
coordinación con el Ejecutivo Estatal, entre los establecimientos
comerciales, de servicios, almacenamiento, distribución y
fabricación de bolsas de polietileno, que es utilizado y entregado
en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en
general para el transporte de productos o mercancías, para promover que estos sean fabricados con materiales cien por ciento
biodegradables, bajo los lineamientos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Elaborar y difundir campañas y programas de sustitución de plásticos, con la finalidad de reducir paulatinamente hasta eliminar el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico
que no sean cien por ciento biodegradables que utilice la industria,
el comercio o establecimientos de servicio y que se entreguen para
la contención, transporte y envase de mercancías, asimismo, informar y fomentar la educación de los habitantes del Municipio
respectivo, sobre los beneficios que genera al medio ambiente la utilización de productos biodegradables, reciclables y reutilizables;
IX. a XVII • ...
Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 117
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días
posteriores a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloaº.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos dentro de los treinta días posteriores al inicio de
vigencia del presente Decreto, deberán realizar las modificaciones
correspondientes a sus reglamentos derivadas del mismo.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de
julio de dos mil dieciocho.
~ C. VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ S NTOS AISPURO CALDERÓN DIPUTADO SECRETARIO
-----:t=- , , ~ \\v~ ..= , C. ISMAEL ARIAS LÓPEZ DIPUTADO SECRETARIO
118 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 201 8
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. a los treinta dias del mes de julio del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
llo,d~~ QUIRINO 0RDAZ COPPEL
El Secretarlo General de Gobierno
-
LA PRESENTE HOJA DE FIRIAAS CORRESPONDE Al DECRETO POR El QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII BIS Y VIII BIS A Al ARTICULO a· V VIII BIS V VIII BIS A AL ARTICULO 11 AMBOS DE LA LEY AMBIENTAL PARA El OESARAOI.LO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA
Miércoles 08 de Agosto de 201 8 «EL ESTADO DE SINALOA» 11 9
PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE ADMlNISTRACIÓN Y FINANZAS
GOBtERNO DEL ESTADO DE SINALOA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FlNANZAS
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DCRECCION DE BIENES Y SUMNISTROS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Ucltacl6n PúbllC8 Nacional No. GES 21/2018
De oonfonnídad oon le Ley de Adqulsidonea, Arrendamientos. SeMOOS y Administraoón de Bienes Muebles para el Estado de Slnaloe. se convoca • los interesados en partiopar en la lJot8o6n Púbhca Nac:ion81 número GES 21/2018, a,ye co11vocatoria que contiene las bases de partiopación, estin
disponibles para consulta en Internet hftP.://compranetsinaloa gob mx. o bien. en las oficinas de la Olrecdón de Bienes y Suminittros, ubicedas en~ el pnmer piso de Palacio de Gobtemo, en Insurgentes sin, Centro Stnaloe. e P 80129, Culiadn. Sinaloa. teléfono (667) 758-71-24, los dlas de
lunes • viernes de 9:00 • 15:00 hc:w'N.
O..crtpcl6n de la llctt8d6n
Volumen• edquktr
Fecha de publlcacl6n en eom.....,_
Vlatta • lnetmlaclonN
PrNentad6ny..-tande propoelclonN
AdqUISici6n de Unidades- deTrenspooe. sollCltadas por el Secrelanado Ejeo..mvo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
OM>812018
1~18, 10.00 horas
No habtt visíta de instalaciones
22J08/2018, 10.00 horas
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 12 1
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SINA.1.0A ESTADO DI! ACTMDAOES
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 123
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SINALOA
ESTADO DE ACTMDADES
NOMBRE DE LA CUENTA INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
INGRESOS DE GESTIOH
~ por Venia de 8oenes y S..VC.0.
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2011
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRAHSFERE.NCIAS, ASIGNACIONES, SutlSIOIOS Y OTRAS AYUDAS
Tran1lotencia1, ~ . SUMldlos y Olra1 lyudU
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS l~F.,,_,,. Total ite lnvruoo y Oltoe Beneficio.
GASTOS Y 0TM.S PERDIDAS
GASTOS DE FUNCIOHAMIENTO
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TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SU8SIOIOS Y OTRAS AYUDAS
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OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAOROINARIAS
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 125
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SINAL.OA
ESTADO DE ACTIVIDADES
NOMBRE DE LA CUENTA INGRUOS Y OTROS BEHEFICIOS
INGRESOS DE GESTlÓN
lngtesoo por v.m. de a-, s.r..:ao.
DEL 1 DE ENE"O AL 30 DE JUNIO DE 2011
PARTICIPACIOHH, APORTACIONES, TRANSFEREHCIAS, ASIGMACIONES, IUBSIDIOI Y OTMS AYUDAS na..-. Asignaeionn, Subkloo. J Olla eyuda
OTROS INGRESOS Y llEHEFICIOS
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126 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 08 de Agosto de 2018
~ H. Ayuntamiento de Culiacán
AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO: AYTO,lOPSRMES-11.CP/R33.JI
CUUACAN, SINALOA, 08 OE AGOSTO OE 2018
EL AYUNTAMIENTO 0E CULIACÁN. SINALOA. por conduelo de la 0,,eca()n de ()t)(as Pubhcas. con recursos proventfflles del Programa Ramo XXXIII. segun OílCIO de Autonzao6n No. TMIFISM/AUT-Cl7512018 fechado el 17 de Jullo de 2011 convoca • las per$0t!H flsicas o morales que estAn en pollbolodades de llevar• cabo la conslruc:oón de ObtH Pübtlcn a preoos un,tanos y 1,empo determinado que • conhnueclón se describe
DESCRIPCIÓN DE U. OBRA:
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO, (MANZANA 02), COL. AMPLIACIÓN VALLE DE AMAPA. CULIACÁN
INFORMACION GENERAL Fecha de Fechas Plazo de Cap,tal
publlcaclón de la Limite para Recepción e¡ecucoón contable
convocatoria y adquirir Juntas de numero de bHH
Visita a la y apertura Inicio de la Termino de delos m1nimo aclara clone
llcltaclón obra delH obra la obra traba¡os requendo s
propuestas s 08-AGOST0-2018 15-AGOSTO- 1&- 17- 28- 07- 31- 55 d1as 1800000
AYTO-LOPSRMES 2018 AGOSTO- AGOSTO- AGOSTO- SEPTIEMB OCTUBRE- naturales 00 18-CPIRJJ.36 2018 2018 2018 RE-2018 2018 del
1000 HRS 1000 HRS 1000 HRS 07 de Septiembre de2018•
31 de Octubre de
20 18
El anticipo se olorgarA en los t*1mlnos alguentes· se otorgar• un 10% para el lnlCIO de los trabajos y 25% para la comp,a de ma1enale1 e lnstalaCIOn permanente.
1 • ReqU111toa que deber6n cumpllt los Interesados para pat1Jelpar A) DetHtrán p,esentar IOliotud de lnscropoón en papel membretado de la emprna para part,c,par en el c:oncuso de onteres B) Los interesados deber•n acud,r e IH oílCIOas de la Otreca6n de Obtas Pubhcas del Ayuni-n10 de Culoacán, ublcadOs en la Av Alvaro Obregón y Mariano EtcObedo SIN, Col Cen1ro. en esla Ciudad de Cu!,ac;6n, con telélonos 758-01-01 Ert 1282 y 1299 a panir de la lecha de publlC8Clón de la p,esenle convocatoria y halla la fecha 11m,1e para la adquoslCIOn o rev,soón de las bases de 1001aeoon. las cuales serán entregadas de maMra dogll• en un CO, de 8 30 • las 14 00 Hrs de tunes a v,emes. scndo • riesgo del soloo18"1te et adquonr en tiempo las baset de loc:itao6n, ya que no H consldefa p,ótroga en la fecha de ape,tura de la PfOPUHla El costo de las bases ..,. de $0 00 pesos C) Acta que conlenga los poderes generale1 del rep¡esentanle legal e ldenllflcac:ión O) Registro Federal de con1ribuyenle1 e IMSS. E) En cumpt,moenlo del Anlculo 130 de 11 Ley de Obras Pübhc:.as y SeMCIOS Relacíonados con las Mismas del Estado. dei-6 eslar inscnto en el Padrón de ContrallstH de Obras Püblocas del Ayuni-nlo de CukacAn para lo cual p,esentarA clOcumenlo de 1nscropCIOn. 111 como tambt6n deberi cumplir con lo estipulado en el anoeulo 131 Fracoón IX de la misma ley, acredotaaon del personal expedida por algun onst1luto, organismo o onst1tuc,ón acreditada por la autoridad competente F) Man,festacoón escr,t.a de decir verdad respecto • que la documentacoón que se p,esenla es real y verdadera obllgAndose • proporc,onar las facolodades necesanas • personal designado por la convocante. pa,a comprobar su veraodad, la cual no exceder~ de 24 horas G) Oemostraoón del cap,tal con1able mln,mo requendo, mediante los ullmos esiados rrnanoeros a independiente reg1'1rado y/o deci•raoón anual de mpuesto sobre la renta del último e,e,c:aao fiscal H) Acta Consutuhva y/o mod1ricaaones postenores, en su caso. insctotas en el Registro Pu persona• fisocas el Reg,slro Federal de causantes y Acta de nacimoento 1) Acta que contenga los poderes genetales del rep,esentante legal. para personas motale inscritas en el Registro Proptedld J) Oocumen1eci6n donde se compruebe fehaoentemente la capacidad t~ del interesad
fedla, sellalando el importe total contratado y el importe por e¡ercer, desglosado por anual e ondocando ta ,;'ji!! anhopoa respec:11voa '(' {
K) La expenenoa requerida según las caraderis1icas, comple¡Klad y magnitud de los tra a¡os, es la de la de contrat de o s,m,lares que el loollnte tengan celebrados tan 10 con la Admonos1raoón Pübl,ca, oomo con p nlCUlares en un penodo~10
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Miércoles 08 de Agosto de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA>> 127
L) Oeclaraaón escota y baJO prolesta de deCio' verdad que eJ llotante no se encuentra en los 5Upue$IOI del atticulo 72 de la Ley de Obfas Pübl,cas y SeMQOs Relaaooadas con las m,smas del Estado de Sonaloa M) Sel\alamiento de domlc,ho para reobor nobftcac,on en la capolat del Eslado o en la cabecera murnopal respect,va 11 • V1s1ta al lugar de la Obfa, junl8 de adarac,ones y recepc,6n de las prOl)OSICl()nes A) Previa a la v111la de la obra se cita a lodos los participantes a las 9 30 Hrs en las Oí1C1nas de la Oireccaon de Obfas Púbhcas
ubicadas en la aventda Alvaro Obregón y calle Manano Escobedo 5"" para postenonnenle lras1adarle al sroo de los trabaJOS, no presenlando mocilfocac'6n en relaaón al dta y la hof1 en et cuadro de 1nlonnaaór1 general
B) La junla de ldaraaones se llevara a cabo como se marca en el cuadro de información gene<al y se realtZara en u Sala de Usos MültlplH de 11 Oirec:c:lón de Obras públlc:u Munlc:lp1IH alto en el edificio del Ayuntamiento de Cullacin en Av. Álvaro Obregón Hqulna c:on Mariano Esc:obedo, 1egundo piso, c:olonla Centro, Culiacin, Sinaloa C) El acto de recepc,6n de las propueslas y apertura de las proposiciones, se Uevar•n a cabo en. u Sala de Usos Múltipln mencionada en el pirra fo anterior. Al fmahzar el ecto se dara a c:onooer el lugar, lec:ha y hora pa,a la enusl6n del fallo 111 • Las propuestas deberan presenlal'$e en idioma espal\ol y con impor1es en moneda naoonal rv • Los Ct1tenos de ad1udic:aclón seran con base al artlc:ulo 53. 54, 57. 58 y 59 de la Ley de Obfas Pübbc:as y SeMCIOI Relacionados con las Misma, del Estado de S1naloa. vigente v. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de hcitaoón, asl oomo en las propuestas presentadas por los liatantes podr•n ser negociadas
VI • La obligaaón de eslar al comente en el pago de sus tmpUestos y la forma de acnd1tarlo en su propuesta. ser6 cump41' con el an,culo 32-0 , pnmero. segundo, tercero. c:uarto y úllimo p6rralo del CFF entregando doc:umento vigente expedido por el SAT. en el que se emita la optnlón del cumplm1ento de obligaciones fiscales en sentido posrtNO VII.· Se podra aubcontratar, de acuerdo a lo estableado en las bases de llc;,laclón
128 «EL ESTADO DE STNALOA» Miércoles 08 de Agosto de 20 18
AVISOS JUDICIALES
J UZG AD O SEGUNDO DE PRIM ERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME.
E D I C TO C. RODOLFO COTA CASTRO
Domicilio Ignorado. Se le notifica con fundamento en el Artículo
162 del Código Procesal Familiar Fracción VII, demanda de juicio TRAM ITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO, entablada en su contra, por ROSA ELENA ACOSTA LABRADA , se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, produzca contestación a dicha demanda en Expediente número 2130/2017, además se le requiere para señale domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las personales se le harán en los términos previstos por la ley.
Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes.
ATE TAMENTE Los Mochis, Sin., Jul. 03 de 201 8 LA C. SECRETARIA TERCERA
Lic. Evelia Osuna Parente AGO. 8- 1 O R. No. 663654
J UZGA DO PR I MERO D E P RIM ERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
C. ARTURO BARRÓN SÁNCHEZ
Domicilio Ignorado.
Que en el Expediente número 1637/2017, juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL, DIVORCIO JUDICIAL, promovido por ERIKAGUADALUPE MEDINA MALDONADO, en contra de ARTURO BARRÓN SÁNC HEZ, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA la cual en sus puntos resolutivos dice:
«Mazatlán, Sinaloa; a los 21 veintiún días del mes de Junio del año 2018 dos mil dieciocho. RESUELVE. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, celebrado por los Ciudadanos ERlKA GUA DAL UPE MEDINA MALDONADO y ARTURO BARRÓN SÁNCHEZ, el día I O diez de febrero del año 1984, registrado en el acta número 00400, Libro 02 dos, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 02 del Registro Civil de esta Ciudad.
Así lo resuelve y firma MÓNICA TIRADO
OVALLE, Jueza Primera de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, por ante la Secretaria Primera de Acuerdos ALMA BRICIAASTORGA RAMÍREZ, que actúa y da fe.
ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Jul. 1 O de 20 18
SECRETARIA PRIM ERA DE ACUERDOS Alma Bricia Astorga Ramírez
AGO. 8-1 O R. No. 853023
J UZGADO SEGU DO DE PR IMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON DOM ICILIO EN LA UNlDADADM IN ISTRATlYA UBICADA EN MACIAL ORDOÑEZ Y ALLE DE. PLA TA ALTA CON RESIDE CIA E ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA .
ED I CTO NOEL ALFREDO ARME TA ORDUÑO
Domici lio Ignorado.
Presente.-
En el Expediente número 162/2016-1, re la ti vo al juicio SUMA RI O C IV I L HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NAC IONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el C. Juez ordena emplazarlo para que dentro del término de 7 SIETE DÍAS produzca contestación a la demanda entablada en su contra y oponga las excepciones y defensas que a su pane corresponde, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación a la Secretaria del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, término que empezará a contar a panir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega, atento a lo dispuesto por el anículo 11 9 del Código Procesal Civil del Estado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Prevéngase a la parte demandada para que en su primer escrito señale domici lio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacer las subsecuentes se le harán conforme a la ley.
ATENTAME TE Los Mochis. Sin., Abr. 24 de 2018 EL C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. A lfredo Isabel Moreno Osuna
AGO. 8-1 O R. No. 1065680
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMOCIVILDELDISTRJTOJUDICIAL DE AHOME, CON DOMICILIO E LA UNIDAD
Miércoles 08 de Agosto de 2018
ADMIN ISTRATIVA UBICADA EN MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON RESIDENCIA EN ESTA C IUDAD DE LOS MOCHIS, SJNALOA.
E DI CTO RAÚL PÉREZ ES PINOZA
Domicilio Ignorado.
Presente.-
En el Expediente número 620/20 15-3, re lat ivo al Jui cio SUMAR IO C IVIL HIPOTECA RIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el C. Juez ordenó notificarle a Usted los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en este juicio con fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, que a la letra dice,« ... PRIMERO: Procedió la vla Sumaria Civil Hipotecaria intentada. SEGUNDO: La parte actora probó su acción. El demandado no contestó la demanda y por ende no opuso excepciones. TERCERO: Se condena a RAÚL PÉREZ ESPINOZA, a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVI ENDA PARA LOS TRABAJADORES, dentro de los cinco días siguientes de aquél en que cause ejecutoria esta sentencia: el importe de 58. 1740 veces el salario mínimo mensual y que a la fecha de presentación de la demanda ascendía a la cantidad de $ J 23,97 1. 11 (CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVEC IENTOS SETENTA Y UN P ESOS 11 / 100 MON EDA NACIONAL); misma que se actualizarán conforme a la Unidad de Medida Mixta que au toriza el Consejo de Administración del lnfonavit, conforme a lo que resulte en la fecha de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NAC IONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, que dice: « ... El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refieren la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para e l caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización el Instituto no podrá actualizar el sa ldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante e l mismo año. El Ins tituto tambi én otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condicioines financieras para los trabajadores
«EL ESTADO DE SJNALOA» 129
no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabi lidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos», y lo acordado al respecto entre las partes en el contrato base de la acción; más los intereses ordinarios y moratorios pactados, vencidos y que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo. CUARTO: Si el reo no hace pago de las prestaciones a las que se le condena, dentro del término que se le concede para el efecto, hágase trance y remate del inmueble hipotecado y con su producto páguese al actor en el orden de prelación que corresponda. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas erogadas en esta instancia. SEXTO: Notiftquese personalmente la presente sentencia ea los términos del artículo 118 Fracción VI del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a las partes que tengan señalado domicilio procesal. Al demandado Raúl Pérez Espinoza notiftquesele mediante edictos en los términos de los artlculos 119 y 629 del mismo ordenamiento legal. En su caso, la notificación a quien no hubiere señalado domici lio para tal efecto, practíquese de conformidad con los numerales 11 5 y 11 6 del propio ordenamiento legal.
Así lo sentenció y firmó el Licenciado LUTS MANUEL MEDINA MEDINA, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahorne, por ante el Secretario Segundo Li cenciado ALFREDO ISA BEL MORENO OSUNA que actúa y da fe ... »
ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Jun. 8 de 2018 EL C. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Alfredo Isabel Moreno Osuna AGO. 8-1 O R. No. 1066483
J UZGA DO SEGUNDO D E PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVfL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON DOMICILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA UBICADA EN MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.
E DI CTO MARCIA MARÍA LEÓN TÉLLEZ
Domici lio Ignorado.
Presente.-
En el Expediente número 271/2015-2, relativo a l Juicio SUMARJO CIVIL HIPOTECARJO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el C. Juez ordenó notificarle a Usted los puntos resolutivos de la Sentencia
130 «EL ESTADO DE S!NALOA»
dictada en este juicio con fecha 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mi l dieciocho, que a la letra dice, « ... PRIMERO: Procedió la vía Sumaria Ci\il Hipotecaria intentada. SEGUNDO: La parte actora probó su acción. La demandada no contestó la demanda y por ende no opuso excepciones. TERCERO: Se condena a MARC IA MARÍA LEÓN TÉLLEZ. a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, dentro de los cinco días siguientes de aquél en que cause ejecutoria esta sentencia: el importe de 235 veces el salano mínimo mensual y que a la fecha de presentación de la demanda ascendía a la cantidad de $500.794.40 (QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL); misma que se actualizarán conforme a la Unidad de Medida Mixta que autoriza el Consejo de Administración del lnfonavit, confonne a lo que resulte en la fecha de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley del 1:-.lSTITl'TO DEL FONDO NAC IONAL DE LA VIVILNDA PARA LOS TRABAJADORES, que dice: « ... El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción 11 del articulo 42. se actualizará bajo los términos ) condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización el Instituto no podrá actua lizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo aiío. El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización confom1e a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condicioines financieras para los trabajadores no sean mas altas que las pre, ístas en los párrafos anteriores y previendo .::n todo momento las medidas para que »e preserve la estabilidad financiera de l Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditOSl>. y lo acordado al respecto entre las partes en el contrato base de la acción; más los intereses ordinarios ) moratonos pactados. vencidos y que se sigan , enciendo hasta la total solución del adeudo. CUARTO: Si el reo no hace pago de las prestaciones a las que Sl! le condena. dentro del tém1ino que se 11.: concede para el efecto, hágase trance y remate del inmueble hipotecado y con su producto páguese al actor en el orden de prelación que corresponda. QUrNTO: Se condena a la demandada al pago de las costas erogadas en esta instancia. SEXTO:
Miércoles 08 de Agosto de 2018
Notifiquese personalmente la presente sentencia en los términos del artículo 118 Fracción VI del Código de Procedimientos Civiles en vigor. a las partes que tengan señalado domicilio procesal. A la demandada MARCIA MARÍA LEÓN TÉLLEZ noti fiquesele mediante edictos en los términos de los artículos 11 9 y 629 del mismo ordenamiento legal. En su caso. la notificación a quien no hubiere señalado domicilio para ta l efecto. practiquese de conformidad con los numerales 115 y 116 del propio ordenamiento legal.
Así lo sentenció y fim1ó el licenciado I LIS MANUEL MEDINA MEDINA, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahorne, por ante el Secretario Primero Licenciado JAV IER ROMERO ACOSTA que actúa y da fe ... »
ATENTAMENTr~ Los Mochis. Sin .. Jun. 25 de 2018 ELC. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Javier Romero A costa AGO. 8- 1 O R. No. 10660X5
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA rNSTANCIA DEL DISTRITO JUD ICIAL DE SALVADOR ALVARADO. CON RESIDE'.\ICI\ F N GUAMÚCHI L. SINALOA.
ED I CTO Juicio de TRAM ITAC IÓ ESPECIAL
MODIFICACIÓN DE UN ACTA DEL ESTJ\DO. promovido por EDMUNDO CUEVAS SÁNCI IEZ. en contra de l C. Oficial O I del Registro Civil de esta Ci udad. Como lo establece el articulo ~ 15 párrafo II del Código Procesal I ami liar \ 1gcnte en nuestro Estado, publíquese un extracto de la demanda por una sola vez en los periódicos El Estado de Sinaloa y en El Debate d.:: Guamúchil. que se editan en Culiacán. Sinaloa. y ésta Ciudad, respectivamente, convocándose a los interesados a oponerse quienes tendrán derechos a intervenir en el negocio. cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no e,ista sentencia ejecutoriada en Expediente número: 737/2018.
ATENTAMENTL-Guamúchil, Salvador Ah·arado. Si n .. Jul. 12 de
2018 LA SECRETARIA PRIMERA
Lic. Martha Guadalupe S illa, 4frare: AGO. 8 R. l\o. 1065469
JUZGADO PRJ MERO DE PRJMERA INSTANCIA DELRAMOCIVILDELDISTRITOJUDICl1\L Dl. CUU ACÁN, SI ALOA.
EDICTO DE REMATE En el Expediente número 227'2016. fonnado
al juicio SUMAR IO CIVIL II IPOTEC!\R IO.
Miércoles 08 de Agosto de 20 18
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de LLUVIA MARLENE CALDERÓN PÉREZ CÁRDENAS, la C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el s iguiente bien inmueble.
Lote 03 manzana 25, Avenida Puerto Sevilla número 4729, interior A, del Fraccionamiento Zona Dorada 11 , Coto VI de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 10.06 metros y linda con departamento B, 1.05 metros, 0.35 metros, con interior departamento A, 1.30 metros con Andador Área Común, 5.34 metros con cochera del departamento C; AL SUR 16.00 metros y linda con lote 04; AL ESTE 6.13 metros con andador de área común, 2.37 metros con Avenida Puerto Sevilla· AL OESTE 8.50 metros con lote 08; con una superficie de construcción de 48.85 metros cuadrados.
Es postura legal para el remate la cantidad de $320,000.00 {TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.
La Almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 89 1 Sur, Colonia Centro Sinaloa, de esta Ciudad.Código Postal número 80129, a las 12:00 DOCE HORAS DEL DIA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- SE SOLICITAN POSTORES.
ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jul. 10 de 2018 EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. LuzA urelia Sauceda Beltrán AGO. 8 R. No. 10234965
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONCORD IA SINALOA, MÉXICO. ,
EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número 14/2009,
relativoaljuicioSUMARIOCIVILSERVIDUMBRE LEG~ DE PASO, promovido ante este Juzgado por BELEN LAVlNIA MURRAY MUÑOZ, en contra de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD se ordenó sacar a remate y en SEXTAALMONEDA el bien inmueble que a continuación se describe:
Predio rústico denominado «MESA DE LA SOLEDAD» y «CABECERA DE EL PALMITO» con una superficie de 500- 17-77 hectáreas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la Inscripción número 33 del Libro
«EL ESTADO DE SINALOA» 131
XXVIII Sección I; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: H-G. NE.-633'-4,942. 15 1 MTS, CON MARÍA L.P. DE HERVELLA.- G-D. NE 9, 0003'.-, 309.900 MTS. CON TERRENOS NAC IONAL.- D-E SE 6544'.- 750.000 MTS. CON TERRENO NACIONAL.- E-J SW6033'-4,749.285 MTS., CON TERRENO NACIONAL.E-J S W 6033'.-4,749.285 MTS. CON TER.RENO DE SANTA LUCÍA.- J-H NW.-8327,.- 1022.400 MTS. CON PATROCIN IA DE GARAY.
Es postura legal para el remate la cantidad de $63'539,399.99 (SESENTA Y TRES MILLONES. QUINIENTOS TR EINTA Y NUEVE M IL TRESCIENTOS NOVENTA y NUEVE PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL), en el entend ido que a esta cantidad en la cual se remata o bien s irve como parámetro para Sexta Almoneda, se considera viable al no realizar la rebaja del 10% diez por ciento de la tasación legal, deb ido a que de una recta interpretación del numeral 579 de nuestra Ley Procesal Civil para el Estado de Sinaloa la rebaja o la reducción del 10% diez por ciento, debe realizarse hasta la SEGUNDA ALMONEDA, lo que en la especie ya aconteció, pues nos encontramos en la presente audiencia en una Sexta Almoneda, a la cual ya no debe rea lizarse dicha rebaja, pues se insiste, que tal reducción, es únicamente para la Segunda Almoneda y no para las posteriores que se soliciten, máxime que se parte de la premisa de que se está en cumplimiento de un amparo y desde luego, también vigilando el debido proceso de seguir realizando dicha reducción, se podría afectar la esfera patrimonial de la ejecutada, en razón de que en cada audiencia de remate que se estuviera fijando con ulterioridad dicho bien iría en detrimento valuatorio en contra de su propietaria, al grado de que pudiera llegarse a una cantidad irrisoria, en la que se pudiera rematar dicho bien por todas las audiencias que pudieran fijarse y, desde luego, que se realizara en cada una de estas diligencias de remate e l 10% diez por ciento de la tasación legal, pues como ya se dijo, el precepto que estipula tal presupuesto jurídico de nuestra codificación adjetiva Civil, es muy claro en su segundo párrafo, que dicha rebaja para o topa hasta la Segunda Almoneda.
La Sexta Almoneda se verificará en el local de este Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Concordia, Sinaloa en Carretera Mazat lánDurango, entronque con la Carretera Tepuxta, a las 11 :00 ONCE HORAS DEL DÍA 23 VEINTITRÉS DE AGOSTO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO. SE SOLICITAN POSTORES.
ATENTAMENTE Concordia, Sin .. Jun. 20 de 2018
132 «EL ESTADO DE SINALOA»
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Sa11dra Ya11etl, Brito Díaz
AGO. 8 R. No. 10234652
JUZGADO PRIMERO DE PRJMERA fNSTANClA DELRAMO CNILDELDISTRJTOJUDICIALDE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS , SINALOA , UBI CADA EN UNIDAD ADMfNISTRATIVA, SITO POR CALLES MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE.
EDICTO DE REMATE PRIMERA ALMONEDA:
SE CONVOCA POSTORES Qu e e n e l Expediente núm e ro
406/2005 , relativo a juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por IN STITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de RICARDO RUIZ MORENO, el Juez ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:
Fi nca urbana compuesta de terreno y construcc ión destinada a casa habitación, identificada como lote 14, manzana 09, ubicado en calle Santa Patricia, número 2266 Poniente, Fraccionamiento SAN JOSÉ, de esta Ciudad. con superficie de 126.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias; AL NOROESTE: 18.00 metros y colinda con lote 15 de la misma manzana; AL NORESTE 7 .00 metros y colinda con lote 09 de la misma manzana; AL SURESTE: 18.00 metros y colinda lote 13 y AL SUROESTE: 7.00 metros y colinda con calle Santa Patricia; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Ahorne, bajo Inscripción 124, Libro 570, Sección Primera, a nombre de RJCARDO RUÍZ MORENO.
Siendo postura legal para este Inmueble la cantidad $228 ,000 .00 ( DOSCI EN TO S VEINTIOCHO MIL PESOS 00/1 00 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial total practicado.
La Almoneda tendrá vcrificativo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA VEfNTTUNO DEL MES DEAGOSTO DELA - O DOS MIL DI ECIOCHO.
ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Jul. 11 de 201 8 EL C. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Raúl Juárez Vi/legas AGO. 8 R. No. 10235438
JUZGADOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRJTO JUDICIAL DE CULIACÁN, SfNALOA.
EDICTO DE REMATE
Miércoles 08 de Agosto de 20 18
Q ue e n e l Expedien te número 1658.'201 l. fonnado al juicio SuMAR IO CIVIL HIPOTECA R 10. promovido por INSTITUTO DEL FON DO NAC IONA L DE LA VIVIEN DA PARA LOS TR ABAJA DORES en contra de ERIC A RENTER ÍA OC HOA y SERGIO ALBERTO SOLANO BASTIDAS. se ordenó sacar a Remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble que continuación se describe:
Bien inmueble a rematar. lote de terreno urbano y constrncción. el cual se encuentra edificada sobre el mismo, ubicado en lote 16. mannna I O. Calle Arbusto, número 697 , Fraccionamiento HACIENDAARBOLEDAS. en Culiacán, Sinaloa. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Culiacán, Sinaloa. bajo la Inscripción# 125. Libro 1641 Sección Primera. con medidas y colindancias: AL NORTE: 6.50 metros, linda con lote número 09: AL SUR: 6.50 metros. linda con calle Arbustos: AL ORIENTE: 16.00 metros. linda con lote número 15: AL PONIENTE: 16.00 metros, linda con lote número 17. Con superficie tota l de terreno: 104.00 metros cuadrados. Con superficie de construcción de terreno: 4 7.50 metros cuadrados.
Es postura legal para el remate la cantidad de $ 185,566.66 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/ 100 MONEDA NACIONAL). importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra agregado en autos.
La almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 13:00 I IORAS. DEL DÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DELA· o E CURSO. Sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur. Colonia Cent ro Sinaloa. Palacio de Justtcia. Culiacán. Sinaloa. SE SOLICITAN POSTORES.
ATENTAMENTE Culiacán. Sin .. Jul. 09de2018 LA SECRETARIA SEGU DA
Lic. Careli Concepción Aguirre Santos AGO. 8 R. No. 10235476
J UZGA DO TE RCERO DE PR IMFRA INSTA CIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AIIOME. SINALOA.
ED I CTO. C. HERMENEG ILDO BERRELLEZA OSOR IO
DOMICILIO IGNORADO.
Que en el Expediente número 138/2014-3, fo rm ado al Juic io SUMAR IO C IV IL HI POTECA RIO, promovido por INST ITUTO DEL FONDO ACIONAL DF LA VIVIE DA PARA LOS TRABAJADORFS. en contra de II ERMENEG ILDO BFRIULLE/A OSOR IO.
Miércoles 08 de Agosto de 20 18
el C. Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civi l del Distrito Judicial de Ahorne, ordenó con fecha trece de Marzo de dos mil dieciocho notificar los puntos resolutivos de la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho:
PRIMERO. Procedió la vía Sumaria Civil Hipotecaria intentada. SEGUNDO. El actor probó sus pretensiones. El demandado no compareció a juicio. TERCERO. Se condena a H ERMENEGILDO BERRELLEZA OSORIO a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la cantidad de 165 ciento sesenta y cinco veces el salario mínimo mensual que resulte de multiplicar por 30.4 treinta punto cuatro el salario mínimo diario vigente en el otrora Distrito Federal - ahora Ciudad de México-. al momento en que se efectúe el pago, como suerte principal. más los intereses ordinarios y moratorios pactados, vencidos y por vencerse hasta la total solución del adeudo, así como los gastos y costas del juicio, en el cabal entendido de que tanto el capital como los rubros secundarios de mérito se liquidarán incidentalmente en la etapa de ejecución de sentencia, dejándose en claro que una vez que este veredicto quede jurídicamente firme y se hagan las liquidaciones correspondientes, a petición del actor se le concederá al enjuiciado acreditado el término improrrogable de CINCO DÍAS, al que se refiere el numeral 490 del mismo cuerpo de leyes, para que cumpla con la condena respectiva, en el cabal entendido de que las liquidaciones de mérito deberán realizarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización (VMA) a la que se refiere el Decreto relativo, emitido por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 Veintisiete de Enero de 20 16 Dos Mil Dieciséis. CUARTO: De no hacerse el pago en el término indicado, sáquese a remate en almoneda pública el inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario. QUINTO. Notifiquese al accionado I IERMENEGILDO BERRELLEZA OSORIO, como lo establecen los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en la inteligencia de que la publicación de edictos a que se refieren los mencionados numerales, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tama110 no menor a ocho puntos, lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido por e l Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria del día 3 Tres de Agosto del Año 2005, Dos Mil Cinco, publicado en el diario oficial número 093 «El Estado de Sinaloa». de fecha 5 Cinco de Agosto del mismo año, en el entendido de que la publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta en tanto se haga en esos términos; mientras que al accionante deberá
«EL ESTADO DE SIN ALOA» 133
de hacérsele de su conocimiento en su domicilio procesal reconocido en autos.
Así lo resolv ió y firma Fermín Alonso Ruelas Camacho, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante Gilberto Lugo Espinoza, Secretario Proyectista en funciones de Secretario Segundo de Acuerdos con el que actúa y da fe.
ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Mzo. 23 de 2018 EL C. SECRETARlO SEGUNDO Lic. Teresita de Jesús Gonzále1.
AGO. 6-8 R. No. 1066088
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANClADELRAMOCfVTLDELDISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.
EDICTO. MARJTZA ALEJANDRA ROJAS ORTEGA
Que en el Expediente número 434/2015, formado al Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de MARITZA ALEJANDRA ROJAS ORTEGA, en auto de fecha veintiocho de Mayo de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por edictos los puntos resolutivos de la Sentencia Definitiva dictada con fecha once de Mayo del año en curso:
PRIMERO. Ha sido procedente la vía Sumaria Civil Hipotecaria Intentada.
SEGUNDO. El actor probó su acción. La pasiva fue declarada en rebeldía. En consecuencia:
TERCERO. Se condena a MARITZA ALEJANDRA ROJAS ORTEGA, a pagarle al demandante IN STITUTO DEL FONDO NAC IONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la suma de 129 ciento veintinueve veces el salario mínimo mensual que resulte de multiplicar por 30.4 treinta punto cuatro el salario mínimo diario vigente en el otrora Distrito Federal - ahora Ciudad de México-, al momento en que se efectúe el pago, como suerte principal, más los intereses ordinarios y moratorios pactados, vencidos y por vencerse hasta la total solución del adeudo, en el cabal entendido de que tanto el capital como los rubros secundarios de mérito se I iquidarán incidentalmente en la etapa de ejecución de sentencia, dejándose en claro que una vez que este veredicto quede jurídicamente firme y se hagan las liquidaciones correspondientes, a petición del actor se le concederá a la pasiva el término improrrogable de CINCO DÍAS, al que se refiere el numeral 490 del mismo cuerpo de leyes, para que cumpla con la condena respectiva, acotándose
134 «EL ESTADO DE SfNALOA»
que las liquidaciones de mérito deberán real izarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la que se refiere el Decreto relativo, emitido por el Congreso de la Unión y publicado en el Diana Oficial de la Federación el Veintisiete de Enero de Dos Mil Dieciséis.
CLARTO: De no hacerse el pago en el término indicado. sáquese en remate en almoneda pública el inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario.
QL I TO. Notifíquese personalmente esta sentencia. en términos del art ículo 11 8. fracción VI. del Código de Procedimientos Civi les de la Entidad. a las panes que tengan señalado domici lio procesal. l::.n su caso, la notificac ión a quien no hubiere señalado domicilio para tal efecto, practíquese de conformidad con el numeral 627 del mismo ordenamiento legal.
Así lo resolvió y firma Fermín Alonso Ruelas Camacho. Juez Tercero de Pnmera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicia l, ante Teresita de Jesús González, Secretaria Segunda de Acuerdos con la que actúa y da fe.
ATENTAMENTE Los Mochis, Sin .. Jun. O I de 20 18 EL C. SECRETARIO SEGUN DO Lic. Teresita de Jesús Gon:ález
AGO. 6-8 R. No. 1066083
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RJ\MO CIVIL DE CULIACÁ "\J, SINA LOA.
EDICTO DE EMPLAZAM IENTO OPERADORA DE ACTIVOS BETA, S.A. DE c.v.
Que en el Expediente número 855/20 16. relati\'O al Juicio SUMARIO CIVIL promovido en su contra por VÍCTOR HUGO RENTER!A PARTIDA. se ordenó emplazárselc a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS. produzcan contestación a la demanda entablada en su contra. prev in iéndose les para que en su primer escri to seña len domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega de los edictos.
ATENTAMENTE Culiacán, Sin .• Jun. 28 de 20 18
LA SECRETAR IA PRIMERA DE ACUERDOS Lic. Eisa Guadalupe Osuna Medina
AGO. 6-8 R. No. 1064699
JUZGADO TERCERO DE PRJM ERA INSTANCLA
Miércoles 08 de Agosto de 2018
DE LO FAMILlARDEL DISTRITO JUDICIAL DE CULLACÁN, SINALOA.
EDICTO. C. CONSUELO MEZA HER ÁNDEZ
Domicil io Ignorado
Notifiquesele con fundamento en el anículo 162 Fracción Vil del Código Procesal Familiar demanda por juicio VÍA DE TRAMITACIÓN ES PEC IAL DE DIVORCIO J UD ICI A L. promovido por FRANCISCO MANUEL MEDINA MELEROS, en contra de CONSU ELO MEZA HERNÁNDEZ, en el cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS contados a panir del décimo día de hecha la última publicación produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a Expediente 1072/20 17.
Queda a disposición de la Secretaría de este Juzgado copias de traslado.
ATENTAM E TE Culiacán, Sin., Myo. 17 de 2018
Lic. Cylllhia Beatriz Gastélum García LA SECRETARIA SEGUNDA
AGO. 6-8 R. No. 1065527
JU Z GADO SEGUNDO DE PRIM E RA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTR ITO JUDICIAL DE MAZATLÁ . SI ALOA.
EDICTO C. OCTAVIO CALDERÓN OSUNA
Convócase a quien es se cre an con derecho al juicio ACTIVIDAD JUDIC IAL NO CONTENCIOS A DE D EC LARACIÓN DE AUSENCIA por promovido por los Ciudadanos RAMONA SÁNCHEZ LIZÁRRAGA. OCTAVIO y DALIA MARÍA CA LD ERÓ SÁNC HEZ, se le informa que con fecha 25 de febrero de l año 2016 dos mil dieciséis, se nombró como su depositaria judicial a la C. RAMONA SÁNCHEZ LIZÁRRAGA, con domicilio en calle Benjamines 3403 Fraccionamiento Los Ángeles Culiacán, Sinaloa, de igual manera se cita al C. OCTAVIO CALDERÓN OSUNA, por medio de edictos que habrán de publicarse en un término de 2 dos meses con intervalos de 15 quince días, señalándose para que se presente ea un término de I año contados a partir de hecha la última publicación, apercibido que si cumplido dicho plazo de llamamiento no compareciera por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo este Juzgador estará en aptitud de hacer DECLARACIÓN DE AUSENCIA, en el Expediente número 350/20 16, promovido ante este Tribunal por los Ciudadanos Ciudadanos RAMONA SÁNCHEZ LIZÁRRAGA, OCTAVIO
Miércoles 08 de Agosto de 2018
y DALIA MARÍA CALDERÓN SÁNCHEZ, de confonnidad con los numerales 536 y 546 del Código Familiar.
ATENTAMENTE Mazatlán. Sin., Myo. 16 de 2018
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAM ILIAR
C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. María Concepción Lizárraga Galindo
JUL.11-25 AGO. 8-22 R. No. 849846
AVISOS NOTARIALES EDICTO
Con fundamento en lo que señalan lo s artículos 7, 8. 9 y 10 de la LEY DE REGULAR IZACIÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, se hace saber a quienes resulten interesados, que ante la Notaría Pública a cargo del Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA. Notario Público No. 93. Ubicada en calle Lic. Enrique Pérez Arce 67, en la ciudad de Rosario, Sinaloa, se está tramitando la regularización de un predio rural a petición del señor RICARDO TINAJERO NAVARRO.
Datos del predio materia de la regularización: Nombre del predio «AGUAVERDE» Ubicación: S I ND ICATURA DE AGUAVERDE, E L ROSARIO, SINALOA. Superficie: 1-35-72.175 hectáreas. Uso: AGRÍCOLA DE TEMPORAL. Medidas y colindancias: AL NORESTE: 323.445 metros. con Ricardo Tinajero Navarro. AL SURESTE: 39. 721 metros, con Ricardo Tinajero Navarro. AL SUROESTE: 323.825 metros, en línea quebrada con Océano Pacífico. AL NOROESTE: 44.188 metros, con terreno nacional.
En cumplimiento de la misma ley, se concede a los posibles interesados, un plazo de 8 (OCHO) DÍAS NATURALES a partir de la fecha de la publicación de este edicto tanto en e l Peri ódico Ofícial «El Estado de S inaloa», como en la S INDICATURA DE AGUAVERDE, ROSARIO. S INALOA, para que comparezcan ante esta Notaria. a oponerse fundadamente a la solicitud presentada.
ATENTAMENTE Rosario, Sin., Jun. 25 de 20 18
Lic. Juan Bautista Lizárraga Osuna Notario Público No. 93
AG0.8
ED I CTO Con fundamento en lo que señalan los artículos
7, 8, 9 y 10 de la LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, se hace saber a quienes resulten
«EL ESTADO DE SINALOA» 135
interesados, que ante la Notaría Pública a cargo del Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, Notario Público No. 93, Ubicada en calle Lic. Enrique PérezArce 67, en la ciudad de Rosario, Sinaloa, se está tramitando la regularización de un predio rural a petición del señor SERAPIO ESTRADA CÓRDOVA.
Datos del predio materia de la regularización: Nombre del predio «AGUAVERDE» Ubicación: S IND ICATURA DE AGUAVERDE, EL ROSARIO, SINALOA. Superficie: 00-23-56.129 hectáreas. Uso: AGRÍCOLA DE TEMPORAL. Medidas y colindancias: AL NORESTE: 61.850 metros, con Serapio Estrada Córdova. AL SUROESTE: 37.969 metros, con terreno nacional. AL SUROESTE: 60.032 metros, con Oceano Pacífico. AL NOROESTE: 38.2 19 metros, con Roque García Jara.
En cumplimiento de la misma ley, se concede a los posibles interesados, un plazo de (8) OC HO DÍAS NATURALES a partir de la fecha de la publicación de este edicto tanto en e l Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», como en la SINDICATURA DE AGUAVERDE, ROSARIO, S INALOA, para que comparezcan ante esta Notaría, a oponerse fundadamente a la solicitud presentada.
ATENTAMENTE Rosario, Sin., Jun. 25 de 2018
Lic. Jua11 Bautista Lizárraga Osuna Notario Público No. 93
AG0.8
ED I CTO Con fundame nto en lo que señalan
lo s artícu los 7, 8, 9 y I O de la LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, se hace saber a quienes resulten interesados, que ante la Notaría Pública a cargo del Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, Notario Público No. 93. Ubicada en calle Lic. Enrique Pérez Arce 67, en la ciudad de Rosario, Sinaloa, se está tramitando la regularización de un predio rural a petición del señor ROQUE !BARRA JARA.
Datos del predio materia de la regularización: Nombre del predio «AGUAVERDE» Ubicación: S INDICATURA DE AGUAVERDE, EL ROSARIO, SINALOA. Superficie: 00-11-23.459 hectáreas. Uso: AGRÍCOLA DE TEMPORAL. Medidas y colindancias: AL NORESTE: 29.370 metros, con Roque !barra Jara. AL SUROESTE: 39.230 metros, con Serapio Estrada Córdova. AL SUROESTE: 29.327 metros, en línea quebrada con Océano Pacífico. AL NOROESTE: 38.347 metros, con Édgar López López.
En cumplimiento de la misma ley, se concede
136 «EL ESTADO DE STNALOA»
a los posibles interesados, un plazo de (8) OC HO DÍAS NAT URALES a partir de la fecha de la publ icación de este edicto tanto en e l Periódico Oficia l « El Estado de S inaloa», como en la SrNDTCATURA DE AGUAV ERDE, ROSARIO, S INALOA , para que compa rezcan ante esta Notaría, a oponerse fundadamente a la solic itud presentada.
ATENTAM ENTE Rosario, Sin .. Jun. 25 de 201 8
Lic. Jua11 Ba111ista lizárraga Os1111a Notario Público No. 93
AGO. 8
EDI C TO Con fu nda mento en lo di s pues to por
los artícul os 7º , 8º, 9° y 10 de la L EY DE REGULARI ZAC IÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA, se hace saber a los interesados que en la Notaría Pública No. 160 a cargo del Licenciado MANUEL G UILLERMO GARCÍA RE DÓN, Notario Público No. 160 en el Estado, ubicada en Avenida Independencia 936-A, Centro Sinaloa, en la c iudad de Culiacán Rosales, S inaloa, se está tramitando la regularizac ión de un predio rural promovido por el señor ÉDGAR LÓPEZ LÓPEZ.
Datos del predio objeto del procedimiento de regularización: Predio rústico, con superficie de 1.250.13 metros cuadrados, ubicado en carretera internacional Mazatlán-Tepic (calle Niños Héroes), en la S indi ca tura de V ILLA UN IÓN, en la municipalidad de MAZATLÁN, SINALOA, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 59.30 metros con carretera Internacional. AL SUR: mide 60.08 metros con calle lrma Cabanillas Jiménez. AL ORI ENT E: mide 26.97 metros con ca lle Quintana Roo. AL PONIENTE: mide 28.95 metros con Katia López López. Destino o uso del predio: AGRÍCILA DE TEMPORAL.
Se otorga a los posibles interesados un pl azo d e 8 (OC HO) D ÍAS N ATU RA L ES, contados a partir de la publicación de este edicto en e l Periódico O ficial del Estado de Sinaloa y en la Alcaldía Central de esta Municipalidad, para que comparezcan ante esta notaría a oponerse fundadamente a la solicitud presentada.
ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jul. 24 de 2018
Lic. Ma11ue/ Guillermo García R e11dó11 TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 160 EN EL ESTADO Y DEL
PATRIMONIO INMUEBL E FEDERAL GARM-5 l 05224QO
AG0. 8
E O I C TO
Miércoles 08 de Agosto de 201 8
Con fund ame nto e n lo o rde nad o po r los a rt ícul os 7º, 8º. 9º y 10º de la LE Y DE REGULARIZACIÓ DE PREDIOS RURALES, DEL ESTADO DE S INA LOA , se hace saber a qu ien es res ulte n interesa dos que a nte la Notaría a cargo del Licenciado Sergio Armenta Sarmiento, ota rio Público No. 153 en el Estado, ubicada en la Avenida Juárez 468 Poniente, Los Mochis, Ahorne, Sinaloa, se está tramitando la REGULARIZAC IÓN DE UN PREDIO RURAL, promovido por los señores J UAN CA RLOS GUERRERO GA RC ÍA y JESÚS AR ULFO ROIZ RETAMOZA. datos de l predio objeto del procedimiento de regularización al procedimiento administrativo especia l, predio rústico «LA ISLA», ubicado RUMBO NOROEST E DEL POBLADO EL MAVIRI , MPI O. DE AI-IOM E. ESTA DO DE S IN ALOA, con superfi c ie tota l de 17-85-27 .977 son diecisiete hectáreas ochenta y cinco hectáreas, ve intisiete punto novecientos setenta y siete cent iáreas, de temporal y agosta dero, con los rumbos y distancias: Del punto 1 al punto 2, S 33º 37' 15.8 1" E, distancia de 55.265 metros; del punto 2 a l punto 3; S 67º53 '36. 16" E, di stancia de 76 .342 metros: de l punto 3 a l punto 4 ; S 40° 15'47.77" E. distancia de 50.008 metros; del punto 4 al punto 5: S 00°08' 12.47" E. d istancia de 50 .260 me tros; del punto 5 al punto 6 ; S 14° 13' 53.76" O, di stancia de 56.906 metros; del punto 6 al punto 7; S 16°20 '51.22" O, di stancia de 120. 158 metros; del punto 7 a l punto 8: S 02°35 '08.0 l" O, distancia de 78.029 metros; del punto 8 a l punto 9; S 11 º 20'45.34" E, di stancia de 287 . 193 metros; de l punto 9 a l punto I O; N 78°55 '07.20" O. di stancia de 3 14.096 metros; del punto 1 O al punto 11 ; 02°42' 13.32" O. di stancia de 2 14.539 metros; del punto 11 a l punto 12; N 13º2 l ' 18.26° O, distancia de 238.284 metros; del punto 12 a l punto 1: 5 1 º28'38.07" E. distancia de 299.683 metros: colinda AL O RTE: con Agua Marina; AL SUR: con Agua Marina: AL ESTE: con Agua Marina; y AL OEST E: con Agua Mar ina.
Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 OCI-10 OÍAS NATURALES. contados a partir de la publicación de este edicto en e l Periód ico O ficial «El Estado de Sinaloa» y en table ro de avisos de las ofic inas q ocupa la S IN DICATURA DE TOPOLOBAMPO, para q ue comparezcan ante esta notaría para hacer la impugnación que corresponda.
AG0.8
ATENTAM ENT E Los Mochis, Sin .. Jul. 20 de 201 8 Lic. Sergio Armenia Sarmie11to
OTARIO PÚBLICO ÚMERO 15