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EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO 2003- 2006, EXPIDE EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEM) CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración de la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y sus normas son de observancia obligatoria. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Municipio.- El municipio de Cuautitlán Izcalli, México. II. Ayuntamiento.- El órgano colegiado de gobierno que tiene a su cargo la administración del municipio de Cuautitlán Izcalli. III. Cabildo.- Al ayuntamiento en sesión. IV. Comisión.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, México. V. Plan Municipal de Desarrollo Urbano.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México publicado en gaceta de gobierno del Estado de México, el día 8 de octubre de 2003. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Artículo 3.- La Comisión es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, que se instituye para fortalecer la administración municipal, así como para la toma de decisiones, de igual modo es un medio para el desarrollo integral y promoción de la ciudadanía participativa en el municipio. Artículo 4.- Son objetivos de la Comisión: I. Promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores público, social y privado en la planeación del crecimiento y desarrollo municipal; II. Recabar la opinión y las sugerencias de la población del municipio, mediante la consulta ciudadana, y/o a través de otros procedimientos, según las circunstancias, en los temas y asuntos de su competencia o que le sean turnados por el ayuntamiento; III. Proponer al ayuntamiento, las estrategias, planes y acciones que resulten necesarios o convenientes, así como las acciones coordinadas entre el municipio con otros municipios, el estado, la federación y demás organizaciones; tendientes a la prevención y solución de distintos problemas relacionados con la administración pública municipal. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes facultades: I. Proponer al ayuntamiento procedimientos, medios o acciones para la elaboración, difusión, seguimiento, control y evaluación del plan de desarrollo municipal; II. Colaborar con el Ayuntamiento en la elaboración, control y evaluación del plan de desarrollo municipal, mediante la formulación de sugerencias y propuestas a través de la consulta ciudadana y otros procedimientos que resulten adecuados; III. Proponer al Ayuntamiento planes y programas jerarquizando y formulando recomendaciones tendientes a lograr un mejoramiento de los servicios públicos, así como la gestión gubernamental y simplificación administrativa; IV. Proponer modificaciones adiciones y reformas a los reglamentos, manuales de organización y otras disposiciones administrativas, en las que se regule la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; para su mejoramiento y el de la prestación de los servicios públicos; V. Formar subcomisiones para la investigación, estudio, análisis y elaboración de propuestas o emisión de opiniones en los asuntos de su competencia;

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EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO 2003-2006, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEM)

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración de la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y sus normas son de observancia obligatoria. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Municipio.- El municipio de Cuautitlán Izcalli, México. II. Ayuntamiento.- El órgano colegiado de gobierno que tiene a su cargo la administración del municipio de

Cuautitlán Izcalli. III. Cabildo.- Al ayuntamiento en sesión. IV. Comisión.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, México. V. Plan Municipal de Desarrollo Urbano.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli,

Estado de México publicado en gaceta de gobierno del Estado de México, el día 8 de octubre de 2003.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO MUNICIPAL Artículo 3.- La Comisión es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, que se instituye para fortalecer la administración municipal, así como para la toma de decisiones, de igual modo es un medio para el desarrollo integral y promoción de la ciudadanía participativa en el municipio. Artículo 4.- Son objetivos de la Comisión: I. Promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores público, social y privado en la

planeación del crecimiento y desarrollo municipal; II. Recabar la opinión y las sugerencias de la población del municipio, mediante la consulta ciudadana, y/o

a través de otros procedimientos, según las circunstancias, en los temas y asuntos de su competencia o que le sean turnados por el ayuntamiento;

III. Proponer al ayuntamiento, las estrategias, planes y acciones que resulten necesarios o convenientes,

así como las acciones coordinadas entre el municipio con otros municipios, el estado, la federación y demás organizaciones; tendientes a la prevención y solución de distintos problemas relacionados con la administración pública municipal.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes facultades: I. Proponer al ayuntamiento procedimientos, medios o acciones para la elaboración, difusión,

seguimiento, control y evaluación del plan de desarrollo municipal; II. Colaborar con el Ayuntamiento en la elaboración, control y evaluación del plan de desarrollo municipal,

mediante la formulación de sugerencias y propuestas a través de la consulta ciudadana y otros procedimientos que resulten adecuados;

III. Proponer al Ayuntamiento planes y programas jerarquizando y formulando recomendaciones tendientes

a lograr un mejoramiento de los servicios públicos, así como la gestión gubernamental y simplificación administrativa;

IV. Proponer modificaciones adiciones y reformas a los reglamentos, manuales de organización y otras

disposiciones administrativas, en las que se regule la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; para su mejoramiento y el de la prestación de los servicios públicos;

V. Formar subcomisiones para la investigación, estudio, análisis y elaboración de propuestas o emisión de

opiniones en los asuntos de su competencia;

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VI. Comparecer ante el Cabildo y/o comisiones edilicias, por conducto del vocal ejecutivo, cuando se

considere conveniente o necesario; VII. Proponer al Ayuntamiento, su proyecto de reglamento interior, así como sus reformas, adiciones o

modificaciones. VIII. Efectuar estudios y recopilar la información necesaria para el ejercicio de sus facultades, atribuciones, y

las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas de carácter, federal, estatal o municipal.

Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes obligaciones: I. Establecer, consolidar y mantener un sistema permanente de participación responsable y democrática

de los sectores público, social y privado en la planeación a corto, mediano y largo plazo; II. Desahogar las consultas que le haga el Ayuntamiento en materia de cambios de uso de suelo, de

densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima permitida de un predio o inmueble de acuerdo con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamento;

III. Desahogar las consultas que le haga el Ayuntamiento para la creación y establecimiento de nuevos

asentamientos humanos dentro del municipio; IV. Coordinar las consultas que se efectúen a los consejos de participación ciudadana, para recabar la

opinión de la comunidad sobre los asuntos que le sean turnados por el ayuntamiento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Promover la participación ciudadana para la propuesta, cumplimiento y vigilancia del plan de desarrollo urbano;

VI. Comparecer ante el Cabildo y ante las comisiones del Ayuntamiento, cuando así se lo soliciten; VII. Someter a aprobación del cabildo el manual de organización y procedimientos de la propia comisión; VIII. Presentar al Ayuntamiento y a la ciudadanía, en el mes de julio de cada año un informe anual de sus

actividades, resoluciones, acuerdos y recomendaciones; y IX. Las demás que le señalen las disposiciones de carácter federal, estatal o municipal.

CAPÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 7.- La Comisión se integrará con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público, social y privado. También podrán formar parte de ella, integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana o ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades puedan hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la Comisión, los cuales duraran en su encargo el periodo constitucional del Ayuntamiento en el que fueron nombrados. El Presidente Municipal convocará, en los primeros quince días, al inicio de su periodo constitucional, a organizaciones sociales del municipio para que se integren a la Comisión. Artículo 8.- La Comisión estará integrada por: I. Un presidente II. Un secretario III. Un vocal ejecutivo IV. Cinco vocales como mínimo y hasta un máximo de treinta, según se estime conveniente. Artículo 9.- Para ser integrante de la Comisión se requiere; I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser vecino de Cuautitlán Izcalli, en términos del bando municipal; y III. Ser de reconocida probidad. El caso de los representantes del sector social deberán acreditar su participación y vinculación con la comunidad y su entorno. No se requerirá ser vecino del municipio para aquellos ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades puedan hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la comisión. Artículo 10.- Para la integración de la Comisión, el Ayuntamiento designará a sus integrantes, previa propuesta del Presidente Municipal. Los cuales deberán ser aprobados en sesión de cabildo. Artículo 11.- La instalación de la Comisión se efectuará a más tardar a los 30 días después del inicio del periodo constitucional.

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Artículo 12.- La instalación de la Comisión se llevará a cabo en sesión solemne, en la cual el Presidente hará la siguiente declaratoria formal “Queda legítimamente instalada la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México que deberá funcionar durante los años de...”, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente. Artículo 13.- El Ayuntamiento podrá remover o sustituir a los integrantes de la Comisión, escuchando la opinión de la Comisión y siempre que exista causa justificada para ello. Artículo 14.- La Comisión podrá proponer al Presidente Municipal la incorporación de nuevos integrantes o la sustitución de los que hayan perdido tal carácter; quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 15.- Los cargos de presidente, secretario y vocales de la Comisión son honoríficos. Artículo 16.- El cargo de vocal ejecutivo de la Comisión será de carácter remunerado, quien dependerá de la Presidencia Municipal, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el ayuntamiento. Artículo 17.- El carácter de integrante de la Comisión, se pierde: I. Por renuncia expresa; II. Por realizar conductas en contra de las disposiciones legales y administrativas; y III. Por falta injustificada, a tres sesiones en forma consecutiva o a cuatro en forma discontinua en el

término de un año, contando desde la primera falta. La justificación será presentada por escrito y calificada por la Comisión.

Artículo 18.- En ningún caso los integrantes de la Comisión podrán ostentarse como tales, en actividades o funciones que no estén debidamente programadas, autorizadas o relacionadas con su competencia.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 19.- Corresponde al Presidente, el desempeño de las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones de la Comisión, los foros de consulta ciudadana y cualquier otra reunión oficial de

la Comisión; II. Dirigir los debates de las sesiones de la Comisión; III. Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión; IV. Presentar al Ayuntamiento y a la ciudadanía el informe al que se refiere el artículo seis del presente

reglamento; V. Solicitarle al Secretario convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; y VI. Firmar las actas. Para el mejor funcionamiento de la Comisión, el Presidente podrá delegar en el Vocal Ejecutivo las funciones y atribuciones que considere pertinentes. Artículo 20.- Corresponde al Vocal Ejecutivo, el desempeño de las siguientes funciones: I. Auxiliar y apoyar al Presidente de la Comisión; II. Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión; III. Elaborar el orden del día, con base en los asuntos que le sean turnados por el Ayuntamiento o las

solicitudes de los integrantes de la Comisión; IV. Vigilar que se realice el seguimiento y se cumplan los acuerdos y resoluciones de la Comisión; V. Representar legalmente a la Comisión ante cualquier autoridad. VI. Someter a consideración del Ayuntamiento, por conducto del Presidente, los acuerdos y las

resoluciones de la Comisión, que al efecto se determinen; VII. Comparecer ante el Cabildo para aclarar, ampliar o sustentar los acuerdos de la Comisión; VIII. Llevar el registro de los integrantes de la Comisión y de quienes participen en sus trabajos; IX. Llevar el archivo de la Comisión, para su entrega-recepción al final de la gestión; X. Integrar y manejar un acervo de leyes y reglamentos, así como documentos correspondientes a las

funciones de la Comisión; XI. Vigilar que la documentación y la correspondencia recibida, sea debidamente registrada e informar de

ello al Presidente y al Secretario de la Comisión; XII. Proporcionar a los integrantes de la Comisión, copia de la documentación que obre en sus archivos,

para el mejor desempeño de sus funciones;

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XIII. Vigilar el desempeño operativo y administrativo de la Comisión; XIV. Turnar oportunamente a las subcomisiones de trabajo, los asuntos y/o documentos de su competencia,

previo conocimiento del Presidente y del Secretario de la Comisión; XV. Proporcionar a las subcomisiones de trabajo la información necesaria para la realización de sus

funciones, así como solicitar a las dependencias y entidades del Ayuntamiento, su colaboración para con los integrantes de la Comisión;

XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los integrantes que se encuentren en alguno de los supuestos que

establece en este reglamento para que resuelva lo conducente; XVII. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas y los documentos expedidos por la Comisión; XVIII. Coordinar las acciones, el funcionamiento y vigilar el cumplimiento de las subcomisiones de trabajo; Artículo 21.- El Secretario tendrá las funciones y atribuciones siguientes: I. Convocar a petición del Presidente a los integrantes de la Comisión a las sesiones; II. Suplir al Presidente en sus funciones, en ausencia de éste; III. Invitar a las sesiones de la Comisión, cuando así se acuerde, a los titulares de las dependencias o

responsables de las áreas administrativas de la Administración Pública Municipal, Consejos de Participación Ciudadana, integrantes de organizaciones civiles representativas del sector social y ciudadanos en general, involucrados en asuntos turnados a la Comisión o que sean del interés general de la población del municipio;

IV. Pasar lista de asistencia y declarar la existencia de quórum, en las sesiones; V. Levantar y llevar un registro en libro de las minutas de las sesiones, asentando en estas el quórum, la

asistencia, el extracto del desarrollo de la sesión, así como el sentido de la votación que emita cada uno de sus integrantes;

VI. Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión; VII. Expedir copias certificadas de los documentos que consten en los archivos de la Comisión previa

solicitud por escrito y en caso de resultar procedente; VIII. Firmar conjuntamente con el Vocal Ejecutivo en su caso, los documentos que expida la Comisión; IX. Firmar las actas de la Comisión; y X. Proporcionar a los integrantes de la Comisión, copia de las minutas de sesión. Artículo 22.- Los Vocales de la Comisión serán designados en número descendente, conforme a la lista aprobada por acuerdo de Cabildo y tendrán las siguientes funciones: I. Participar con voz y, en su caso voto, en las sesiones de la Comisión; II. Formar parte de las subcomisiones de trabajo; III. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los actos oficiales de la Comisión; IV. Cumplir diligentemente con los encargos que les sean asignados; V. Solicitar al Secretario convocar a sesiones extraordinarias, para lo cual se requerirá la firma de las dos

terceras partes de los integrantes de la Comisión; y VI. Firmar las actas de la Comisión.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 23.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias y serán presididas por el Presidente, o por el Secretario en su ausencia o por su encargo. Cuando en alguna de las sesiones no estuviere presente el Secretario, el Presidente designara de entre sus miembros quien funja como tal. Artículo 24.- La Comisión sesionará cuando menos una vez al mes, en el día, hora y lugar que se designen en la convocatoria correspondiente. El Secretario deberá elaborar la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias, notificando al menos con siete días naturales de anticipación, anexando el orden del día. Artículo 25.- Cuando fuere necesario la Comisión realizará sesiones extraordinarias, para lo cual el Secretario convocará a sus integrantes con un mínimo de 72 horas de antelación, debiéndose anexar el orden del día. Artículo 26.- La Comisión podrá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

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Artículo 27.- En las sesiones de la Comisión solamente se tratarán los asuntos contenidos en el orden del día, aprobada al inicio de la misma. Artículo 28.- Los integrantes de la Comisión podrán solicitar por escrito, a través del Secretario o del Vocal Ejecutivo, que se incluyan en el orden del día temas o asuntos relativos a las funciones de la propia Comisión, acompañando la documentación que fundamente dicha petición. Para la inclusión de asuntos generales, la petición deberá hacerse al inicio de la sesión y serán expuestos con carácter informativo. Artículo 29.- Todos los integrantes de la Comisión tendrán voz, pero solo tendrán voto aquellos que estén debidamente facultados; las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, tendrá voto de calidad quien presida la sesión. Artículo 30.- Las actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por quienes asistan a la misma, haciendo mención de los asistentes, anexando la documentación que compruebe haberse hecho la convocatoria correspondiente. Deberá adjuntarse también, los documentos y demás elementos relativos a los asuntos tratados en la sesión. Artículo 31.- En los casos de estudio, modificación y aprobación de planes y programas de desarrollo o de interés general, se podrán realizar sesiones con la participación de los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, de organizaciones representativas de los sectores sociales, así como de ciudadanos especializados en la materia, a fin de recabar su opinión o informarle de las decisiones que la Comisión y el Ayuntamiento hayan tomado al respecto, previa invitación que les extienda la Comisión a través del Secretario. Artículo 32.- Las sesiones de la Comisión se efectuarán en la forma siguiente: I. Se dará lectura a la lista de asistencia y se firmará por los presentes, haciéndose la declaración de

quórum, en su caso; II. Se someterá a consideración y aprobación de los presentes el orden del día; III. Se tomara nota de los asuntos generales a tratar, por conducto del Secretario, los cuales tendrán el

carácter informativo; IV. Se dará lectura al acta de la sesión anterior, pudiéndose acordar en su caso la dispensa, y

posteriormente se someterá a la aprobación de los presentes; V. Se dará cuenta a los integrantes sobre el avance que lleven los acuerdos tomados en la Comisión; VI. Para cada punto del orden del día, el Vocal Ejecutivo hará el relato del asunto a tratar, dará lectura a

los dictámenes, ponencias, proposiciones o cualquier documento en que se plantee el asunto; VII. En caso de que el punto a tratarse amerite ser discutido, quien conduzca la sesión dará la oportunidad

de que se expongan opiniones relativas al tema y en su caso abrirá a debate el asunto. Podrán participar en el debate oradores a favor y en contra, considerándose para cada uno hasta tres intervenciones con un máximo de tres minutos por cada intervención;

VIII. Al término de la discusión se resumirán las propuestas y se someterán a votación; IX. En caso de no haber oposición o discusión para el asunto planteado, se someterá inmediatamente a

votación; X. Al final de la sesión se tratarán los asuntos generales. En las sesiones únicamente participarán los integrantes de la Comisión y quienes hayan sido previamente invitados, sujetándose al orden del día aprobado. Artículo 33.- Los integrantes de la Comisión excusarán de intervenir en las sesiones o de votar en asuntos en los que tengan interés personal o en los que se encuentren involucrados personas con quien tengan parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil, sus socios, asociados, o aquellos con los que tengan relación de negocios. Artículo 34.- Los integrantes de la Comisión podrán solicitar que se incluya en las actas, el sentido de su voto, así como su motivación y fundamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SUBCOMISIONES DE TRABAJO

Artículo 35.- La Comisión formará subcomisiones de trabajo, para determinados asuntos de su competencia. Las subcomisiones son equipos de trabajo encargados de realizar los estudios de los asuntos que le turne la Comisión a través del Vocal Ejecutivo, analizar la documentación relativa a los mismos y emitir las opiniones, sugerencias o propuestas al respecto, las cuales pasarán a la consideración de la Comisión, para su evaluación y dictamen. Las subcomisiones de trabajo podrán interactuar entre ellas, pudiendo así intercambiar información y celebrar reuniones para dar cumplimiento a los objetivos para los cuales fueron creadas. Artículo 36.- Las subcomisiones de trabajo podrán estar integradas por: I. Vocales de la Comisión interesados en participar;

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II. Integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana y de organizaciones sociales representativas de las comunidades, y

III. Ciudadanos especializados, técnica y profesionalmente, de preferencia en los asuntos que sean de la

competencia de la subcomisión. Las subcomisiones serán coordinadas por el vocal que la Comisión designe. Su integración, deberá ser aprobada en sesión de la comisión. Cada subcomisión de trabajo podrá contar con un mínimo de tres y un máximo de diez integrantes, incluyendo al coordinador. Artículo 37.- Se formarán tantas subcomisiones de trabajo como la Comisión estime necesarias, para el adecuado desempeño de sus funciones; tendrá un carácter permanente o temporal, según lo decida la misma Comisión. Artículo 38.- Una vez que las subcomisiones de trabajo concluyan con el análisis del asunto que les ha sido encomendado, a través de su coordinador lo remitirán por escrito al Secretario, quien lo pondrá a consideración de la Comisión en la próxima sesión.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA Y DE APOYO A LA COMISIÓN

Artículo 39.- La Comisión podrá contar con personal técnico, operativo y administrativo, que la auxilie en sus funciones, a propuesta del Presidente o del Vocal Ejecutivo, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Ayuntamiento; dicho personal tendrá un carácter remunerado.

CAPITULO NOVENO DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 40.- Son propiedad del municipio, los expedientes en trámite o concluidos y la información y documentos contenidos en éstos, relativa a los asuntos turnados a la Comisión o a las subcomisiones de trabajo, cualquiera que sea su carácter y naturaleza, y que estén resguardados y bajo custodia en los archivos de la Comisión, para su entrega-recepción al termino de su gestión. Artículo 41.-Para la transmisión en copia simple, certificada, por medios mecánicos, fotográficos, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, de los documentos que integren los expedientes a cargo de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli. Artículo 42.- Los integrantes de la Comisión podrán solicitar por escrito, copia de la información que obre en los archivos, siempre y cuando ésta sea indispensable para el adecuado desempeño de sus funciones.

TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a los quince días, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli. Segundo.- El artículo cuarenta y uno del presente reglamento, entrará en vigor a partir de la publicación del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, México y en los términos que el mismo establece. APROBADO DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA CORRESPONDIENTE A LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA SESIÓN DE CABILDO CON CARÁCTER ORDINARIO, CELEBRADA EN FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL NO. 22-2004 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DEL 2004. REFORMAS: DURANTE LA SEPTUAGÉSIMO TERCERA SESIÓN DE CABILDO CON CARÁCTER ORDINARIO DE FECHA TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, PUBLICADAS EN LA GACETA MUNICIPAL NO. 08-2005 DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2005.