El Hecho General

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EL HECHO GENERAL: viene hacer todo proceso acontecimiento general con intervención o sin intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas. No todos los hechos cambios o fenómenos que operan en el mundo exterior generan efectos jurídicos sino solamente una parte de ellos. EL HECHO NATURAL, que proviene exclusivamente de la naturaleza sin intervención del hombre y sin efectos o consecuencias jurídicas por eso también se les llama hechos naturales no jurídicos ajurídicos o neutros, ejemplo: un terremoto en zonas desérticas o en altamar, un eclipse de sol, la rotación de los astros, la fuerza de la gravedad, una tempestad, aluviones, huaycos en el desierto, caída de aerolitos en el mar, el vuelo de las aves, una pelea de 2 fieras en la jaula. HECHO JURIDICO: (Género) puede ser producido por la naturaleza o por el hombre todo hecho jurídico es fuente de relaciones jurídicas. Son hechos jurídicos los que están previstos por el ordenamiento jurídico ya que no hay derecho que no provenga de un hecho. ELEMENTOS DEL HECHO JURIDICO: - Una alteración en el mundo exterior que constituye los hechos propiamente dichos por la fuerza de la naturaleza. - Consecuencias jurídicas, que nace del mandato legal. El tratadista Scialoja, expresa que el evento material es la parte más importante del Hecho Jurídico. Se debe considerar que ambos elementos son importantes ya que sin el evento material no existiría el hecho y sin la consecuencia jurídica el hecho no sería jurídico Galgano; sostiene que el Hecho Jurídico es un acontecimiento natural o humano a cuya verificación el Ordenamiento Jurídico liga cualquier efecto jurídico constitutivo modificado o extintivo de relaciones jurídicas. León Barandearán; que al dar el concepto del Hecho Jurídico se incurre en una tautología ya que el Hecho Jurídico es aquel capaz de generar una consecuencia en el mundo del derecho o también hay hechos neutros e indiferentes al derecho así es indiferente que 2 personas se saluden o no al encontrarse o que la luna gire alrededor de la tierra así como se suman los hechos o actos de comer, vestirse, saludarse, etc. Hay otros hechos que tienen la notoria virtualidad de producir consecuencias dentro del campo del derecho y son los hechos jurígenos así tenemos: El nacimiento de una persona. La muerte que origina la herencia. Un atropello, los accidentes origina la indemnización El matrimonio origina deberes y obligaciones entre los cónyuges así como la sociedad de gananciales y régimen de visitas. Un contrato de compra venta con la obligación de cumplir lo pactado. CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS. I. Hecho Jurídico Voluntario a. H. J. Voluntario Lícito a. 1. H. J. V. Lícito con Declaración de Voluntad. a. 2. H. J. V. Lícito sin Declaración de Voluntad. b. Hecho Jurídico Involuntario Ilícito II. Hecho Jurídico Involuntario I. H. J. V.: son aquellos cuya producción depende de la VOLUNTAD HUMANA y que los moralistas llaman actos humanos son los actos jurídicos en sentido lato (amplio) en que el hombre busca un determinado efecto jurídico. Vidal Ramírez; dice es el hecho humano producido con discernimiento intención o libertad y que por estas características jurídicamente constituye un HECHO VOLUNTARIO ejemplo: cambio de domicilio, un contrato de compra venta, un contrato de mutuo (préstamo de dinero). La voluntad es un atributo de la persona humana y esto esta a. H. J. V. LÍCITO: son aquellos realizados conscientemente por el sujeto y de acuerdo al Ordenamiento Jurídico el orden público y las buenas costumbres, el sujeto de derecho formula su declaración de voluntad en el sentido de determinar o querer el efecto mismo de la relación jurídica y que forma el contenido del Hecho Jurídico ejemplo: el contrato de compra venta donde el vendedor y comprador declaran su voluntad de enajenar o vender y adquirir en este caso los sujetos quieren las consecuencias de dicho acto el matrimonio, en que los contrayentes tienen consciencia de los efectos que genera el acto. Por eso se dice la LICITUD es permitido y la ILICITUD lo prohibido. Ciceron; el derecho de hacer lo que las leyes permitan. Velezarfield; (argentino) los actos lícitos son acciones no prohibidas por la ley. a. 1. H. J. V. LÍCITO CON DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. En ellos tal declaración esta formulada en el sentido de determinar y querer el efecto mismo de la relación jurídica que forma el contenido de la relación dentro de esta clase están los actos jurídicos propiamente dichos según nuestro C. C. ejemplo el matrimonio. El Hecho Jurídico es amplio como un Hecho Jurídico Voluntario Lícito, modificar y extinguir el matrimonio los contrayentes en su mundo interno. El reconocimiento de un hijo El testamento a. 2. H. J. V. LÍCITO SIN DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Son efectuaciones producidas por la voluntad humana con la intención de alcanzar las mismas queriéndose el hecho por el agente. La voluntad se presenta en relación al hecho al que da origen sin haber indicación mediante palabra acerca de los efectos jurídicos que descienden de tal hecho, basta simplemente un hecho, que es un suceso acontecimiento sea natural o jurídico. Una realización fáctica de actividad humana sin que exista declaración expresa, ejemplo: la constitución de domicilio por residencia voluntaria y por el plazo de ley. Escribir un libro, Edificar una casa, La pesca, La caza El hallazgo. 2. H. J. V. ILÍCITO Son actos humanos dolosos o culposos que contravienen el Orden Jurídico que generan responsabilidad del autor y que según su gravedad puede ser civil o penal; esto lleva a la obligación de indemnizar o penar una pena de aquí que los actos lícitos han quedado fuera del C. C. ejemplo: cuando Juan ataca a maría; casos de hurto, cuando se causa detrimento en la propiedad. II. H. J. INVOLUNTARIO: Son aquellos en que no interviene la voluntad del hombre en que el hombre intervenga ósea actor en lo, es el suceso o acontecimiento cuya producción no depende de la voluntad humana sino de fuentes extrañas. Producen efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del hombre ejemplo: el transcurso del tiempo que produce la prescripción extintiva o la prescripción adquisitiva de dominio El nacimiento de la persona La muerte pone fin a la persona Causa La copropiedad, pluralidad de propietarios La mayoría de edad. Los actos humanos involuntarios pueden ser conforme al ordenamiento jurídico porque trae consecuencia jurídica en el caso de actos que contrarían el ordenamiento jurídico tenemos: Un niño dispara un arma y mata a una persona contraría el orden jurídico surte efecto? Es mediante los padres que están a cargo.

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EL HECHO GENERAL: viene hacer todo proceso acontecimiento general con intervención o sin intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas.No todos los hechos cambios o fenómenos que operan en el mundo exterior generan efectos jurídicos sino solamente una parte de ellos.EL HECHO NATURAL, que proviene exclusivamente de la naturaleza sin intervención del hombre y sin efectos o consecuencias jurídicas por eso también se les llama hechos naturales no jurídicos ajurídicos o neutros, ejemplo: un terremoto en zonas desérticas o en altamar, un eclipse de sol, la rotación de los astros, la fuerza de la gravedad, una tempestad, aluviones, huaycos en el desierto, caída de aerolitos en el mar, el vuelo de las aves, una pelea de 2 fieras en la jaula.

HECHO JURIDICO: (Género) puede ser producido por la naturaleza o por el hombre todo hecho jurídico es fuente de relaciones jurídicas. Son hechos jurídicos los que están previstos por el ordenamiento jurídico ya que no hay derecho que no provenga de un hecho.

ELEMENTOS DEL HECHO JURIDICO:- Una alteración en el mundo exterior que constituye los hechos propiamente dichos por la fuerza de la naturaleza.- Consecuencias jurídicas, que nace del mandato legal.

El tratadista Scialoja, expresa que el evento material es la parte más importante del Hecho Jurídico. Se debe considerar que ambos elementos son importantes ya que sin el evento material no existiría el hecho y sin la consecuencia jurídica el hecho no sería jurídicoGalgano; sostiene que el Hecho Jurídico es un acontecimiento natural o humano a cuya verificación el Ordenamiento Jurídico liga cualquier efecto jurídico constitutivo modificado o extintivo de relaciones jurídicas.León Barandearán; que al dar el concepto del Hecho Jurídico se incurre en una tautología ya que el Hecho Jurídico es aquel capaz de generar una consecuencia en el mundo del derecho o también hay hechos neutros e indiferentes al derecho así es indiferente que 2 personas se saluden o no al encontrarse o que la luna gire alrededor de la tierra así como se suman los hechos o actos de comer, vestirse, saludarse, etc. Hay otros hechos que tienen la notoria virtualidad de producir consecuencias dentro del campo del derecho y son los hechos jurígenos así tenemos:El nacimiento de una persona.La muerte que origina la herencia.Un atropello, los accidentes origina la indemnización El matrimonio origina deberes y obligaciones entre los cónyuges así como la sociedad de gananciales y régimen de visitas.Un contrato de compra venta con la obligación de cumplir lo pactado.

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS.I. Hecho Jurídico Voluntario

a. H. J. Voluntario Lícito a. 1. H. J. V. Lícito con Declaración de Voluntad. a. 2. H. J. V. Lícito sin Declaración de Voluntad.

b. Hecho Jurídico Involuntario IlícitoII. Hecho Jurídico Involuntario

I. H. J. V.: son aquellos cuya producción depende de la VOLUNTAD HUMANA y que los moralistas llaman actos humanos son los actos jurídicos en sentido lato (amplio) en que el hombre busca un determinado efecto jurídico.Vidal Ramírez; dice es el hecho humano producido con discernimiento intención o libertad y que por estas características jurídicamente constituye un HECHO VOLUNTARIO ejemplo: cambio de domicilio, un contrato de compra venta, un contrato de mutuo (préstamo de dinero). La voluntad es un atributo de la persona humana y esto esta

a. H. J. V. LÍCITO: son aquellos realizados conscientemente por el sujeto y de acuerdo al Ordenamiento Jurídico el orden público y las buenas costumbres, el sujeto de derecho formula su declaración de voluntad en el sentido de determinar o querer el efecto mismo de la relación jurídica y que forma el contenido del Hecho Jurídico ejemplo: el contrato de compra venta donde el vendedor y comprador declaran su voluntad de enajenar o vender y adquirir en este caso los sujetos quieren las consecuencias de dicho acto el matrimonio, en que los contrayentes tienen consciencia de los efectos que genera el acto. Por eso se dice la LICITUD es permitido y la ILICITUD lo prohibido.Ciceron; el derecho de hacer lo que las leyes permitan.Velezarfield; (argentino) los actos lícitos son acciones no prohibidas por la ley.

a. 1. H. J. V. LÍCITO CON DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.En ellos tal declaración esta formulada en el sentido de determinar y querer el efecto mismo de la relación jurídica que forma el contenido de la relación dentro de esta clase están los actos jurídicos propiamente dichos según nuestro C. C. ejemplo el matrimonio.El Hecho Jurídico es amplio como un Hecho Jurídico Voluntario Lícito, modificar y extinguir el matrimonio los contrayentes en su mundo interno.

El reconocimiento de un hijo El testamento

a. 2. H. J. V. LÍCITO SIN DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.Son efectuaciones producidas por la voluntad humana con la intención de alcanzar las mismas queriéndose el hecho por el agente. La voluntad se presenta en relación al hecho al que da origen sin haber indicación mediante palabra acerca de los efectos jurídicos que descienden de tal hecho, basta simplemente un hecho, que es un suceso acontecimiento sea natural o jurídico.Una realización fáctica de actividad humana sin que exista declaración expresa, ejemplo: la constitución de domicilio por residencia voluntaria y por el plazo de ley.Escribir un libro, Edificar una casa, La pesca, La cazaEl hallazgo.

2. H. J. V. ILÍCITOSon actos humanos dolosos o culposos que contravienen el Orden Jurídico que generan responsabilidad del autor y que según su gravedad puede ser civil o penal; esto lleva a la obligación de indemnizar o penar una pena de aquí que los actos lícitos han quedado fuera del C. C. ejemplo: cuando Juan ataca a maría; casos de hurto, cuando se causa detrimento en la propiedad.

II. H. J. INVOLUNTARIO:Son aquellos en que no interviene la voluntad del hombre en que el hombre intervenga ósea actor en lo, es el suceso o acontecimiento cuya producción no depende de la voluntad humana sino de fuentes extrañas. Producen efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del hombre ejemplo: el transcurso del tiempo que produce la prescripción extintiva o la prescripción adquisitiva de dominio El nacimiento de la personaLa muerte pone fin a la personaCausaLa copropiedad, pluralidad de propietariosLa mayoría de edad.Los actos humanos involuntarios pueden ser conforme al ordenamiento jurídico porque trae consecuencia jurídica en el caso de actos que contrarían el ordenamiento jurídico tenemos:Un niño dispara un arma y mata a una persona contraría el orden jurídico surte efecto? Es mediante los padres que están a cargo.

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ACTO JURIDICO:INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES PRELIMINARES.El Acto Jurídico se encuentra dentro del Derecho y es un instrumento para encausar la vida del hombre, la vida no tiene una realidad ya hecha ni una ruta prefijada es tarea de hacérnosla cada instante el Filósofo Aristóteles dice: EL HOMBRE ES UN ENTE SOCIAL QUE CONVIVE CON SUS CONGENERES DENTRO DE LA SOCIEDAD.Este mundo social requiere de ORDEN que está garantizado por el conjunto de normas de carácter moral, religiosas, jurídicas, consuetudinarias; Vidal Ramírez afirma toda relación jurídica nacida de la VOLUNTAD PRIVADA que da dentro de la órbita del JUS PRIVATUM (que regulan la conducta) mientras que las relaciones públicas que tienen su partida en la voluntad pública corresponde al JUS PUBLICUM y que está integrado por actos administrativos, actos legislativos, actos jurisdiccionales.La voluntad privada origina los Actos Jurídicos, el derecho cumple una función organizadora y de orden jurídico busca que las personas por el A. J. autoregulan sus relaciones. Por el A. J. un hombre intercambia bienes servicios conviven con otros regulan sus intereses. Por el A. J. el hombre pone en práctica su voluntad para regular sus propios intereses; constituye organización, otorga representación, contiene matrimonio, reconoce hijo, celebra contratos, paga deudas, hace donaciones, otorga testamento, etc.

DEFINICIONES DEL ACTO JURIDICO:El C. C. de 1852 ignoró la teoría del A. J., el C. C. de 1936 utilizó la denominación de A. J. pero lo consideró dentro del libro de obligaciones; el C. C. de 1984 considera al A. J. como figura autónoma dentro del Libro II y esto por tradición jurídica y la trascendencia de acto en las relaciones de los particulares en sociedad.De donde resulta el A. J. de un Hecho Jurídico Humano, Voluntario, Lícito que tiene en común la nota esencial de SER QUERIDO por sus autores para conseguir un efecto el cual se verifica o se cumple es consecuencia de voluntad.León Barandearán dice: el A. J. es el Hecho Jurídico de carácter Voluntario y Lícito cuyo efecto es querido directamente por el agente y en el cual existe una Declaración de Voluntad.Capitat dice: todos los acontecimientos que tienen por efecto hacer nacer derechos y transmitirlo de una persona a otra.Los A. J. son los voluntariamente realizados por el hombre con la intención de generar, modificar o extinguir derechos. La moderna doctrina sostiene que por el A. J. se concede a la voluntad privada el poder de autoregulación de las relaciones jurídicas entre particulares nuestro C. C. vigente en el art. 140 define al Acto Jurídico.El A. J. es la MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas ejemplo: el testamento, el matrimonio, los contratos, la donación, la permuta, la representación, el mutuo, el hospedaje.

EL ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO:El Negocio Jurídico, fue introducido en el C. Alemán de 1900 y que posteriormente influyó en los tratadistas españoles e italianos. La teoría alemana considera que el Acto Jurídico es un GÉNERO del cual se desprende como específico el Negocio Jurídico y que en el fondo resulta un A. J. Lícito que contiene Manifestación de Voluntad que hace realidad lo querido por el agente.Francisco Messineo dice: que el Negocio Jurídico es una especie del A. J. que consiste en una Declaración de Voluntad dirigida a la producción de determinados efectos jurídicos. Nuestra legislación no trata el tema del Negocio Jurídico ya que desde el código de 1936 se adhiere a la teoría de la Escuela Francesa que se refiere al A. J. por otro lado los C. C. de Brasil, Argentina y el nuestro actual mantiene y defiende firme la teoría del A. J.Que los temas de A. J. y Negocio Jurídico a causado discusión doctrinaria ya que tratadistas de la talla de Guillermo Lohman, Aníbal Torres, Vidal Ramírez, de la Puente y la Valle, sostiene que en este caso estamos frente a una SINONIMIA CONCEPTUAL.

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ACTOS J.:Según los criterios de los juristas, la doctrina y la jurisprudencia la clasificación más importante del A. J. es la siguiente:

1. A. J. UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES:La esencia de esta clasificación está en el número de personas que concurren en la celebración del acto.

A. J. UNILATERAL: Cuando hay una sola parte frente al acto puede ser:UNILATERAL SIMPLE: el testamento, reconocimiento de un hijo, la donación, otorgamiento de poder.UNILATERAL COMPUESTO: cuando son varias personas las que constituyen la UNILATERALIDAD ejemplo: los coopropietarios donde hay pluralidad pero todos deciden vender o donar un bien en condominio o copropiedad.

A. J. BILATERAL: “SINALAGMATICO” que quiere concurso de 2 voluntades para el nacimiento del acto y resultan autónomas y opuestas cuando están frente a frente las partes ejemplo: la compra venta: comprador - vendedor; el arrendamiento: arrendador - arrendatario; matrimonio: 2 contrayentes hombre - mujer.

A. J. PLURILATERAL: es aquel en que existe 3 o más declaraciones autónomas simultaneas de diverso contenido y producen efecto para todas las partes. Forman un complejo de voluntades destinadas al mismo fin ejemplo: otorgamiento de crédito garantizado: acreedor - deudor - garante; Sesión de posesión contractual: cedente - cesionario - cedido; el sub arrendamiento: arrendador - arrendatario – subarrendatario.

2. A. J. PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL:A. J. PATRIMONIAL: son aquellos que persiguen relaciones jurídicas que tienen interés económico o pecuniario por los cuales los sujetos de derecho disponen de ello ejemplo: la compra venta, el vendedor pierde el bien deja de ser dueño a cambio recibe el precio, el comprador asume el poder jurídico a costa de un dinero, la donación, la permuta, la cesión de crédito, el mutuo, el testamento (característica patrimonial)A. J. EXTRAPATRIMONIAL: también se conoce como “personales” no persiguen interés común ejemplo: el matrimonio, el reconocimiento de un hijo, la adopción.

3. A. J. HONEROSOS Y GRATUITOS:A. J. HONEROSOS: son aquellos que derivan ventajas para ambas partes que intervienen en la celebración tiene un costo para los celebrantes por que hay una ventaja y una carga reciprocas un provecho y un desmedro (perjuicio) y son contrarios a los actos gratuitos ejemplo: la constitución de sociedad, el contrato de arrendamiento, la sesión de crédito, el juego y la apuesta, la compra venta.A. J. GRATUITO: llamados también de liberalidad generosidad de beneficencia y es la razón que la parte que asume la prestación libra a la otra parte de la obligación que pudiera corresponder en estos actos no hay costo alguno para el que se beneficia con la gratuidad ejemplo: la donación, el comodato (préstamo de uso gratis por 1 día), el legado (figura de sucesorios ahijado), la fianza, la aceptación de herencia, el matrimonio.

4. A. J. CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS:A. J. CONMUTATIVOS: las prestaciones reciprocas son EQUIVALENTES cada parte obtiene el equivalente de aquello que se obliga de tal forma que cada uno puede tener idea del monto de su beneficio o desmedro y hay seguridad de que se producirán ejemplo: la locación conducción (arrendamiento), el contrato de trabajo (es conmutativa por equivalencia), la permuta, el contrato de sociedad.A. J. ALEATORIO: en el Acto Jurídico el aleatorio los resultados dependen del RIESGO a que las partes se someten pues la realización del acontecimiento produce resultados a que las partes se han sometido. Es aleatorio por que el CUANTIUM o monto de la ventaja o pérdida depende de un acontecimiento incierto el ALES del acto (el riesgo del acto) ya que los resultados son impredecibles al momento de la celebración ejemplo: la renta vitalicia, si el beneficiado fallece antes no goza no hay beneficio.El juego de la apuesta; la participación de utilidades; las cosechas de sembríos; la adquisición de un billete de lotería (sujeto a que sea premiado).

5. A. J. DE DISPOSICION DE ADMINISTRACION Y OBLIGACION:A. J. DE DISPOSICION: la disposición es la enajenación o venta de una cosa o bien o constitución de un gravamen (hipoteca, anticresis) el acto de disposición exige ser titular del derecho y tramitarlo de acuerdo al medio prescrito por la ley ejemplo: en la donación de inmuebles según art. 1625 C. C. el título es el derecho de propiedad del donante y el modo es la escritura pública exigida por ley; testamento permuta para disponer, enajenar debe ser el titular dueño.A. J. DE ADMINISTRACIÓN: en estos actos solo se transfiere la posesión el uso, el goce, la conservación y explotación del bien ejemplo: el arrendamiento, el cuidado o mantenimiento del bien que lleva a la conservación e indemnidad por encargo del principal o titular. A. J. DE OBLIGACIÓN: el acto de obligación se presenta cuando entre la disposición o enajenación y su ejecución media un lapso de tiempo o cuando la oportunidad de la celebración no coincide con la disposición del bien, así tenemos en nuestro Ordenamiento Jurídico tratándose de bienes inmuebles según art. 947 C. C. en un primer momento se celebra el acto y nace LA OBLIGACIÓN DE LA TRADICIÓN o entrega del bien. Tratándose de bienes inmuebles rige el art. 949 C. C. por el cual: la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario ejemplo: las partes celebran una compra venta de inmueble, pero no se hace LA ENTREGA tradición en forma inmediata sino se define para un momento posterior.

6. A. J. INTERVIVOS Y MORTIS CAUSA:A. J. INTERVIVOS: son aquellos que se celebran entre las personas o partes que pueden ser activas o pasivas de la relación jurídica que constituyen la generalidad de Acto Jurídico se realizan en forma personal o en representación de otra y en el efecto jurídico se produce durante la vida de las partes entre vivos o intervivos personas presentes ejemplo: el mutuo, la donación.A. J. MORTIS CAUSA: son aquellos cuyo efecto se produce después a causa de la muerte de una de las partes o de la persona. El objeto del Acto Jurídico practicado debe cumplirse después del fallecimiento del sujeto que lo realizó ejemplo: el testamento, la herencia, el legado, la fundación, la designación de albacea, la legítima.

7. A. J. CAUSADOS Y ABSTRACTOS:A. J. CAUSADOS: son aquellos en que se manifiesta la causa que los genera es decir por qué y para que del acto son causados cuando el motivo es el móvil necesario y suficiente para que la voluntad se manifieste ejemplo: la compra venta, la causa para el comprador es hacerse del bien y el vendedor tiene derecho a exigir el pago. Igual sucede en la donación, el testamento.A. J. ABSTRACTO: son aquellos en que se produce la abstracción (que es omitir de la causa no interesa la razón o causa y tiene sustento en la escuela alemana ejemplo: los títulos valores, la letra de cambio, el cheque, vales, libra causas de pago,

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giros telegráficos, en estos documentos no se expresa la causa ya que rige la literalidad y la autonomía del título valor es decir no tienen historia.

8. A. J. SIMPLES Y COMPUESTOS:A. J. SIMPLES: son aquellos que solo generan una relación jurídica específica al acto que realizan las partes ejemplo: la compra venta, que genera una relación obligacional entre el vendedor y el comprador. Igual sucede en el arrendamiento la relación entre el arrendador ENTREGA DEL BIEN y el arrendatario pagar el alquiler o merced conductiva, el acto constitutivo de fundación.A. J. COMPUESTOS: está integrado por un plexo de relaciones de distinta naturaleza y se insertan dentro de un solo acto que le sirve de común continente. Es decir, tienen una serie de relaciones jurídicas en un mismo acto ejemplo: el matrimonio produce relaciones extrapatrimoniales: fidelidad, coabitación; relaciones Patrimoniales: sociedad conyugal, relación obligacional deber de prestar alimentos entre marido y mujer. El testamento contiene un conjunto de relaciones jurídicas de contenido patrimonial y extrapatrimonial así cuando se declaran los bienes de propiedad del testador; cuando se instituye herederos; cuando se hace la división y partición de los bienes; se nombra tutor, curador; se reconoce deudas, hijos; se nombra albacea.

9. A. J. PRINCIPALES Y ACCESORIOS:A. J. PRINCIPALES: son aquellos que subsisten por sí, PER SE tienen autonomía no están supeditados a otros, ejemplo: el muto, la compra venta, la permuta, el manato, el arrendamiento, contrato de obra.A. J. ACCESORIOS: son aquellos que solo tienen vida cuando existe el acto principal se aplica y fundamenta en el acto principal son dependientes existencialmente de dicho acto y siguen la suerte del principal ACCESORUM SEQUITUM PRINCIPALE ejemplo: la hipoteca, la anticresis, los intereses en relación al capital que es el principal.

10. A. J. CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS:A. J. CONSTITUTIVOS: son aquellos que generan efectos a partir de su celebración hacia el futuro hacia adelante ejemplo. Compra venta, el arrendamiento, la adopción.A. J. DECLARATIVOS: son aquellos cuyos efectos se retrotraen hacia el pasado ejemplo: el reconocimiento de hijo extrapatrimonial, la declaración de dominio de vía prescripción adquisitiva que se retrotrae al origen de la posesión.

11. A. J. FORMALES E INFORMALES:A. J. FORMALES: llamados también AD SOLEMNITATEM son aquellos que por mandato de la ley deben revestir la forma prescrita para determinados actos que por la trascendencia deben cumplir rigurosamente con la forma exigida si se incumple no surte efecto y resulta nulo ejemplo: la anticresis (empeño) contenida en el art. 1092 C. C. que exige la formalidad de Escritura Pública, la hipoteca se otorga por Escritura Pública según artículo 1098 C. C. el matrimonio debe cumplir con la formalidad en el acto público y la consiguiente inscripción en el Registro del Estado Civil según artículo 248 C. C. A. J. INFORMALES: o no solemnes o AD PROBATIONEM, son de forma libre no solemne y constituye el grueso de actos y no gravitan ni trascienden como el caso anterior ejemplo: la compra venta es consensual, no es formalista según artículo 1529 C. C. arrendamiento, la fianza, el contrato de edición (editar libros) por eso se dice que la forma es para el negocio como el recipiente para el líquido, si no hay recipiente no se puede conservar el líquido.

12. A. J. DE EJECUCION INSTANTANEA Y DE TRACTO SUCESIVO:A. J. DE EJECUCION INSTANTANEA: son aquellos que producen de inmediato el resultado querido por las partes se cumple en un solo momento se les llama también de ejecución inmediata ejemplos: la compra venta, la donación, la permuta, el matrimonio, el contrato de sociedad, el hospedaje (alojamiento), el reconocimiento de un hijo. A. J. DE TRACTO SUCESIVO: son aquellos que se dan en el tiempo no son instantáneos tienen ejecución sucesiva continuada se cumplen dentro de ciertos periodos variables ejemplo: el arrendamiento (pago de merced conductiva) o alquiler si es finca el pago es anual de la merced conductiva, el contrato, el mutuo que se cumple posterior los pagos de interés que es el fruto civil del capital.

13. A. J. NOMINALES E INNOMINADOS:A. J. NOMINALES: son todos aquellos previstos y regulados en la ley y que tienen un nombre propio en nuestro ordenamiento jurídico ejemplo: la compra venta, la permuta, el depósito, NOMEN JURIS, el mandato, la fianza, la sesión de crédito, el mutuo, el testamento, el matrimonio, etc.A. J. INNOMINADOS: son aquellos que no están específicamente contenidos en la ley no tienen regulación legal pero cuando se trata de acuerdos lícitos los ampara la ley y estos resultan los actos innominados. Las personas en sus variadísimas formas que pueden asumir los negocios jurídicos realiza para la satisfacción de sus necesidades la ley y al no haberlos previsto ni disciplinado o normado deben regirse por las disposiciones de las figuras jurídicas más similares.En el derecho Romano se consideró 4 formas de actos innominados:DOY PARA QUE DES, DOY PARA QUE HAGAHAGO PARA QUE DES, HAGO PARA QUE HAGAS.

En el C. C. en el artículo 1757 considera los contratos innominados como modalidades de la prestación de servicios ejemplo: el contrato de distribución de cintas cinematográficas, el contrato de mediación corretaje, el contrato de franquicia o franchising, el contrato de concesión comercial.

14. A. J. PUROS Y MODALES:A. J. PUROS: son los actos jurídicos limpios pura manifestación de voluntad que no admiten modalidad alguna en su declaración, es decir no están sujetos a modalidades, la condición el plazo, el cargo o modo, ejemplo: la adopción, el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la renuncia de la herencia.A. J. MODAL: son aquellos que están sujetos a las modalidades del Acto Jurídico y sus efectos dependen del cumplimiento de tales modalidades: la condición, el plazo, el cargo o modo ejemplo: la compra venta puede ser acto puro pero si se le atañe de una condición o un plazo para que surtan sus efectos se conviertan en actos modales igual puede suceder con la permuta, la donación, el mutuo anticrético, el hospedaje, arrendamiento, etc.

ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO.En la formación del A. J. intervienen diferentes elementos y que tienen distinta gravitación en la producción de la manifestación de voluntad. José león Barandiiaran considera los elementos como requisitos del Acto Juridico, Jorge Eugenio Castañeda denomina elementos del negocio jurídico. Según consenso general principios doctrinarios, la casuística (casos prácticos) y frente a la variedad de opiniones con un criterio conciliador se considera los siguientes elementos.

1. E. ESENCIAL; que viene a ser como las partes constitutivas del A. J. llamados también los requisitos como las partes que no pueden estar ausentes que sin su concurrencia no existe ni tiene validez eficacia el H. J. el artículo 140 del C. C. vigente se refiere a los requisitos esenciales del A. J. y que son:

- Agente capaz - Objeto físico y jurídicamente posible- Fin lícito- La forma prescrita bajo sanción de nulidad.2. E. NATURALES; son aquellos que devienen de la propia naturaleza del acto de su existencia no depende de los

celebrantes sino que forma parte de la naturaleza del acto concreto, ejemplo: la C – V, donde el vendedor debe responder por LA GARANTIA DE SANEAMIENTO por evicción (perjuicio) o por vicios ocultos según art. 1451, 1495 y 1503 del C. C.

3. E. ACCIDENTALES; son aquellos impuestos por las partes para cada A. J. en particular, su presencia no es indispensable para la celebración del A. J. nuestra ley establece como modalidades del A. J. la condición, el plazo y el modo o cargo.

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REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO El C. C. vigente en su art. 140 a mejorado y perfeccionado la regulación de los requisitos para la validez del A. J. en relación al C. C. anterior y son:EL AGENTE CAPAZ; la capacidad e incapacidad sin agente capaz no puede existir la declaración válida de voluntad. El sujeto de derecho debe estar dotado de las condiciones que señala el C. C. referido a la capacidad. La capacidad viene a ser la aptitud para ser sujeto de derechos, deberes y obligaciones el tratadista Francisco Canelutti dice: “La capacidad es la medida de la personalidad” el art. 140 del C. C. exige como requisito el Agente Capaz sin hacer distinciones y comprende 2 clases de capacidad.CAPACIDAD DE GOCE; llamada también pasiva jurídica intrínseca que es aquella actitud que tenemos todos de ser titular de derechos y obligaciones y comprende desde el concebido el menor de edad el mayor incapaz, sujeto interdicción. Resulta intrínseca y meramente receptiva no requiere acto alguno de la persona ejemplo, la capacidad de adquirir por sucesión se adquiere con el nacimiento. La capacidad jurídica de goce es inherente a la persona y esto armoniza en el art. 1 del C. C. la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento a su vez se complementa con el art. 3 del mismo código: toda persona tiene el GOCE de los derechos civiles salvo las excepciones de ley. Como regla el hombre nace con la plenitud de su capacidad de goce. Pero por circunstancias externas esa capacidad se torna en relativa y que la ley impone en salvaguarda de intereses superiores así tenemos los casos de impedimento y prohibiciones para ser tutor para adquirir derechos reales por contrato por altos funcionarios del estado, etc.OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE PASIVA; llamada también de obrar activa extrínseca (se manifiesta al mundo exterior) que se adquiere con la mayoridad al alcanzar desarrollo físico y mental suficientes y según el art. 42 del C. C. prescribe tienen la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles la persona que han cumplido 18 años de edad, quien a llegado a los 18 años tiene madureza intelectual equilibrio psicológico, poder de reflexión, sentido de responsabilidad y al tener capacidad de discernimiento se le considera capaz.

LA INCAPACIDAD; es la falta de idoneidad para adquirir un derecho. El incapaz no está en condiciones de concluir válidamente un A. J. sobre esto se considera los grados de incapacidad que son absoluta y relativa y que son:

- Los menores de 16 años, salvo para los casos determinados por ley.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento que son los casos de locura, demencia, camino a

la esquizofrenia o loco rematado que son un peligro para la sociedad; esto lo regla salvo casos de excepción.LOS SORDOMUDOS, LOS CIEGOS SORDOS Y LOS CIEGO MUDOS; que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Por la trascendencia y gravitación del A. J. las personas que sufren estas dolencias no pueden realizar A. J. es posible que puedan comunicar su voluntad a través de un sistema de Escritura en relieve el sistema Brayle, por otro lado el art. 44 del C. C. prescribe que son “relativamente” los Mayores de 16 y menores de 18, salvo los casos de excepción que establece el art. 46 del C. C. por ficción de ley puede adquirir mayoridad cuando contraen matrimonio el varón adquiere un oficio o un título que le permite separarse de la familia y generar ingresos propios. En el caso de la mujer desde los 14 años solo por razón de matrimonio en que adquiere mayoridad y si después se disuelve el matrimonio no pierde su capacidad y son los siguientes:

- Los retardados mentales; son aquellos que tienen dolencias mentales que distan de la esquizofrenia y los locos rematados.

- Los que adolecen de deterioro mental que les impiden expresar su libre voluntad ejemplo, tarzan de la calle.- Los pródigos, el que dilapida (gasta) bienes que exceden de su porción disponible habiendo herederos forzosos.- Los que incurren en mala gestión de bien incapaz que no ha perdido más de la mitad de sus bienes teniendo cónyuge y

herederos forzoso - Los ebrios habituales.- Los toxicómanos, son los casos de consumo de droga y se crea adición requiere tratamiento para poder rehabilitar.- Los que sufren pena que lleva anexa la intervención civil.

El art. 219 inciso 2º C. C. declara la nulidad del A. J. cuando a sido practicado por persona absolutamente incapaz salvo el caso de los incapaces no privados de discernimiento que pueden ser cobrados por contratos vinculados con las necesidades de su vida diaria según art. 1358 C. C. los niñitos expresan su voluntadSegún art. 457 C. C. el menor capaz de discernimiento (razona) puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo dedicación u oficio.Según art. 458 C. C. el menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que causa.Según art. 530 C. C. el menor que ha cumplido 14 años puede recurrir al Juez para manifestar los actos contra los actores de su tutor Según art. 455 del C. C. el menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados, y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples sin intervención de sus padres.Art. 646 del C. C. el sujeto a tutela que sea mayor de 14 años puede asistir a las reuniones del consejo de familia con voz pero sin voto de donde resulta los A. J. celebrados por sujetos relativamente incapaces no son nulos, sino anulables ya que pueden ser convalidados. El A. J. tendrá vigencia mientras no sobrevenga sentencia que declare sentencia sin anulabilidad. La experiencia final; cuando el A. J. es nulo la nulidad opera de pleno derecho y se considera como no celebrado el acto.

OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE; el art. 142 inciso 2º C.C. prescribe: para la validez de A. J. se requiere: objeto físico y jurídicamente posible esto armoniza con el art. 219 inciso 3º C. C. cuando dice el A. J. es nulo si su objetivo es fáctica y jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. Sobre el concepto de objeto han surgido discrepancias y opiniones diversas.Vidal Ramírez, el objeto del A. J. es la RELACIÓN JURIDICA a la que da creación regula, modifica o extingue.Aníbal Torres; refiere el término objeto resulta polivalente ya que se usa con varios significados: relación jurídica como prestación como bien servicios, derechos. La Norma invocada exige de manera específica que el objeto sea física y jurídicamente posible así tenemos.POSIBILIDAD FÍSICA; que resulta es susceptible de realización material porque rige persigue una obligación de imposible producción no funcionaría el A. J. ni los efectos deseados. Pues nadie puede estar obligado al cumplimiento de lo imposible ejemplo: obligarse a producir plata por procedimientos químicos ¿es posible esto? NO

- Vender un caballo cemental pura sangre que ha muerto antes del convenio sin conocimiento de las partes. No crea efecto legal.

- El compromiso de tocar el cielo con la mano - Beber la totalidad del agua de algún lago- Comprometerse a levantar una construcción en la luna- Donar (es acto gratuito) monumentos históricos, minas, ríos ya que son de propiedad del Estado.- Cuando una persona se obliga a dar un recital de canto cuando es sordo mudo.- El compromiso de trasladar un edificio de un lugar a otro- Comprometerse a no respirar, en cuanto a la posibilidad física que se realiza es imposible.

POSIBILIDAD JURIDICA E IMPOSIBILIDAD JURIDICA.Es una consecuencia del O. J. legal es decir las obligaciones por derivarse del A. J. tienen que estar permitidas por la ley el orden público y las buenas costumbres en el caso de la imposibilidad jurídica es cuando se opone a una disposición legal pasando al campo ilícito. El acto es lícito cuando no está prohibido por la ley así tenemos: procurar la propiedad de cosas que no pueden ser objeto de apropiación particular.- Un matrimonio entre personas que no pueden casarse entre hermanos parentesco con enfermedades contagiosas a nivel genital.- La C – V- de bienes entre cónyuges sobre bienes o de carácter de la sociedad conyugal.- Hipotecar un mueble responsabilidad jurídica- Dar en emprenda un inmueble cuando es sobre muebles.Además, el objeto debe ser determinado o determinable como diría el digesto (obra del D. Romano).El acto es ilusorio cuando el objeto es vagamente indicado. El objeto debe ser determinado por su especie y cantidad (por lo menos) así en la C- V- el precio debe ser cierto y el objeto debe estar identificado si es indeterminado se hacen un imposible su cumplimiento.

FIN LÍCITO; según el inciso 3º del art. 140 C.C. el fin lícito es un requisito de validez del A. J. lo lícito significa que nos e contrapone al O. J. por orden público y las buenas costumbres. Es la intención que tiene la manifestación de voluntad del agente de buscar, crear, modificar o extinguir derechos lícitos admitidos por el ordenamiento legal Vidal Ramírez; la finalidad del A. J. se identifica con el contenido específico de acto con los efectos buscados mediante la manifestación de la voluntad los cuales deben ser lícito y amparados por el O. J. Guillermo Lohoman; expresa que nuestro C. C. vigente entra en el tema de la causa por la ventana pudiendo hacerlo hecho por la puerta.Aníbal Torres; sostiene que la causa final esta finalidad perseguida por el sujeto que celebra el A. J. en el decurso del tiempo se ha venido utilizando anteriormente el término CAUSA y a la fecha FIN o FINALIDAD del A. J. y que esto ha llevado a discusiones entre los doctrinarios que si el C. C. Francés de 1984 incorpora la CAUSA dentro de los elementos esenciales de la convención, pero esta teoría no llegó a explicar debidamente el tema de la causa surgiendo otras teorías y explicaciones así tenemos las teorías anti causalistas y no causalistas.ANTICAUSALISTA; plantea la eliminación de la causa como elemento del contrato por ser falsa es inútil teoría neo causalista; que desarrolla a su vez otras teorías.a. T. OBJETIVA; que considera la causa como elemento del A. J. y que esta fuera de los sujetos se encuentra en el propio negocio y no en los móviles de las partes resulta ser la razón del acto el fin del negocio.b. T. SUBJETIVA; sostiene que la causa es requisito del A. J. tiene carácter subjetivo psicológico razón concreta o abstracta de la celebración del acto encaminada a definir como fin particular que determina la celebración del acto.c. T. INTEGRAL UNITARIA SINCRÉPITA DE SÍNTESIS; que persigue integrar la T. Objetiva y T. Subjetiva, el tratadista Tirso Clemente, sostiene que la doctrina moderna entiende que es preferible para la claridad de las ideas jurídicas sustituir (o borrar) la expresión de causa por la de fin. Nuestro 1º CC. De 1852 recogió la teoría clásica el motivo abstracto típico distinto del motivo concreto. El C. C. de 1836 fue anticausalista extirpo extinguió la causal al no considerarlo para la validez del acto. El C. C. de 1984 recogió el tema de la causa con el nombre de FIN LICITO según el art. 140 inciso 3º: lo que armoniza con el art. 219 inciso 4º que prescribe: el A. J. es nulo cuando su fin sea ILICITO ejemplo: no son lícitos o tienen fin ilícito.- Un convenio para asaltar una entidad bancaria

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- Un A. J. celebrado para la elaboración de estupefacientes- Celebrar un arrendamiento de bien urbano para destinarlo a casa de citas o prostitución.El A. J. con finalidad lícita ejemplo: como regla del obrar humano siempre persigue un fin así.- El matrimonio persigue como finalidad varios extremos la procreación asistencia mutua, deberes de fidelidad y cohabitación.- El reconocimiento de hijo definir la relación paterno – filial- La donación persigue como finalidad beneficiar a una persona por actos gratuitos de generosidad, liberalidad y beneficencia.

LA FORMALIDAD DEL A. J.; la forma es la manera como se expresa la voluntad. Por eso se afirma que la forma es por que el A. J. es como el recipiente para el líquido. En el D. Romano existía un formalismo riguroso de tal forma que se perdía una acción por el solo hecho de equivocar una palabra. Todos los A. J. tienen forma de manifestarse, esto es exteriorización de lo que los celebrantes desean. Nuestro 1º C. C. 1852 no consideró la forma como requisito del A. J.El código C. C. de 1936 adoptó el criterio de la LIBERTAD DE FORMA por la cual los celebrantes pueden usar la que crean conveniente el C. C. vigente en el art. 143 establece: cuando la ley no designe la forma específica para un A. J. los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. En el D. Moderno encontramos una evolución del formulismo al consensualismo que es la regla general o libertad de forma. En consecuencia, nuestro C. C. en armonía con esta tendencia establece la libertad de forma como regla general y por EXCEPCIÓN prescribe formas determinadas por los demás actos de donde se desprende 2 clases de formas.

1. F. AD SOLEMNITATENSi no se cumple se sanciona con la nulidad del acto

2. F. AD. PROBATIONEN; que sirve de prueba no hay sanción de nulidad.1. F. AD. SOLEMNITATEN; ad substatian llamada también rigurosa o solemne y que son los casos en que el código señala

tal formalidad como esencial cuya omisión priva el acto de validez y con el ánimo de darle cierta jerarquía probatoria al A. J. esta forma (la solemne) esta establecida en el art. 140 inciso 4º al disponer que para la validez del A. J. se requiere la observancia de la forma prescrita BAJO SANCIÓN DE NULIDAD, lo que armoniza con el art. 219 inciso 6º del mismo código. El acto es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad ejemplo, la anticresis que la llamamos también empeño, conforme al art. 1092 C. C. debe otorgarse por Escritura Pública.Según art. 77 C. C. la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en RR. PP. Según art. 100 C. C. las fundaciones se constituyen por Escritura Pública o por Testamento.Según art. 259 C. C. el matrimonio se celebra ante la autoridad municipal y públicamente y se extiende en el Acta correspondiente.Según art. 1650 el mutuo entre cónyuges debe constar por Escritura Pública bajo sanción de nulidad

2. F. AD PROBATIONEM; medio de prueba es aquella cuando su forma es solemne probatoria y no constitutiva del acto en este caso el art. 144 C. C. es expreso: cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia constituye solo medio de prueba de la existencia del acto ejemplo: según el art. 1605 C. C. en el contrato de suministro la existencia y contenido de suministro puede probarse por cualquiera de los medios que permite la ley pero si se hubiese celebrado por escrito el mérito del instrumento prevalece sobre los otros medios probatorios.En el caso del mutuo o préstamo de dinero puede ser común pero el mutuo hay la libertad de forma pero si se trata de cónyuge por Escritura Pública, es decir forma solemne, rigurosa.

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DECLARACIÓN O MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.CONCEPTO PREVIO Y ETAPAS DEL PROCESO DE MANIFESTACIÓN.El art. 140 C. C. en su 1º parte establece: el A. J. es LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas todo A. J. presupone la existencia de 2 elementos y son:

1. E. INTERNO; donde está la voluntad que es la que genera la manifestación.2. E. EXTERNO; que viene a ser la manifestación o exteriorización entre correlación ya que lo que se exterioriza debe

responder a la intención del agente. El A. J. tiene plena validez y surte efecto cuando la voluntad o querer interno sale al mundo exterior igual sin modificación o alteración alguna la voluntad o consentimiento por si solo constituye hecho psicológico que pertenece al mundo interno (agnóstico)En cambio la manifestación se expresa de diferentes maneras al mundo externo y que es objeto de regulación por el Derecho lo particular por la autonomía de su voluntad pueden darse normas a fin de regular sus intereses en el campo de las relaciones económicas y sociales. Todo esto tiene un proceso y etapas.

ETAPAS DEL PROCESO DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.a. EL DISCERNIMIENTO; que es un proceso interno por el que el sujeto analiza racionalmente si le conviene o no lo

positivo o negativo el interés o desinterés de lo que va a celebrar. El discernimiento requiere de desarrollo mental surge emergente de la capacidad.

b. LA INTENCIÓN; es el propósito de hacer realidad lo discernido el conocimiento aplicado a la realización de un acto concreto. De ahí la afirmación todo A. J. celebrado con discernimiento se considera intencional. De ahí discernimiento e intención se complementan en la medida que uno es presupuesto del otro.

3. LA LIBERTAD; tiene lugar cuando el agente puede elegir expontáneamente entre varias determinaciones y se realiza el acto en forma libre sin presión ni coacción alguna. De donde resulta que la manifestación de voluntad es el resultado de las etapas de discernimiento – intención – libertad

DISCRECIÓN DOCTRINARIA SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.En el campo del la doctrina y según el pensamiento de cognotados Juristas en el transcurso de tiempo se a generado diversas discusiones y criterios dando lugar a la teoría de la voluntad y la teoría de la manifestación.

1. T. DE LA VOLUNTAD; defiende la preponderancia de la voluntad como tema psicológico dando mayor valor al aspecto interno y un rol menor a la manifestación de la voluntad.

2. T. DE LA DECLARACIÓN; prioriza lo manifestado y deja de lado lo que el sujeto quiere internamente la declaración emitida produce efectos jurídicos sin tener en cuenta de si lo declarado se ha querido o no dentro de los Juristas extranjeros sostienen esta teoría NNeseus, Mesineo y Mazead. Dentro de los Juristas nacionales tenemos a Vidal Ramírez quien sostiene la manifestación es lo que permite conformar el A. J. pero además es imprescindible generar un efecto jurídico que debe ser querido y que responda la voluntad interna del sujeto Guillermo Lohoman dice por la manifestación debemos entender la exteriorización de un hecho psíquico interno que consciente y voluntariamente trasciende del individuo y surte efecto ante terceros.Aníbal Torres expresa: una voluntad que no ha sido exteriorizada no tiene relevancia para el derecho que regulan relaciones sociales las mismas que requiere de un mínimo de seriedad, de lo contrario no produciría los efectos que la ley señala. La intención no tiene existencia social se queda en el interior en cambio la declaración como hecho sensible tiene existencia social tanto jurídica. Estas teorías en la actualidad han sido superadas ya que se busca un CRITERIO INTEGRADOR entre la voluntad interna y la respectiva manifestación ya que determinar que teoría tiene mayor prioridad importa contrariar una correcta manifestación voluntad que es lo que el Derecho persigue. Estamos de acuerdo que la voluntad del sujeto debe exteriorizarse saliendo del mundo interno al mundo exterior mediante expresión escrita, hablada u otro signo gesto o medio de los que se puede deducir una determinada decisión del agente (persona)

DECLARACION INFORMAL DE VOLUNTAD; llamados también no serias en los A. J. la declaración de voluntad debe ser seria en cuanto responda a una determinación efectiva de la voluntad siendo así las declaraciones informales no generan A. J. porque carecen de eficacia y no comprometen a sus celebrantes ni tienen trascendencia jurídica y que por ser dadas con propósito distinto a las del derecho no comprometen ni obligan ya que son INTENSIONES NO DECLARADAS “como que se queda en el mundo interior”. Así tenemos: Las que se realizan en representaciones teatrales.Las que se utilizan como ejemplos en explicaciones didácticas.Las que usan en las prácticas de cortesía o de buen trato social: estoy a tus órdenes, tiene ud. Casa, estoy para servirlo, disponga usted de mi.Estas declaraciones no tienen propósito de seriedad ya que no van dirigidas a provocar realmente efectos jurídicos nuestro C. C. niega importancia a las manifestaciones no serias o informales y por lo mismo no tienen efecto jurídico alguno por no ser A. J. propiamente dicho.

LA RESERVA MENTAL; en la R. M. la voluntad íntima y no revelada del celebrante no coincide con aquella que se declara circunstancia que resulta desconocida por la otra parte. Si el que celebra el A. J. tuvo en su fuero interno y no declarado un propósito

diferente no podrá invocar su R. M. para el cumplimiento de sus obligaciones por cuanto la R. M. carece de significado jurídico si el declarante reserva su propia voluntad interna es que desea que no sea conocida por la otra parte y no puede surtir efecto alguno. En nuestro C. C. no está normada la R. M. y siendo así no tiene relevancia jurídica. El A. J. con R. M. surte sus efectos en vista que la reserva es irrelevante y la manifestación de voluntad es válida en la medida que la reserva no sea conocida por la otra parte.

CLASES DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD; nuestro C. C. en el art. 141 solo distingue 2 clases de manifestación de voluntad.

1. M. EXPRESA y M. TÁCITA.Se entiende por M. E., cuando la voluntad del agente se revela directa y objetivamente en forma oral, escrita por medio de signos, acciones generada o comunicada por otros medios electrónicos ópticos y cualquier otro análogo. La declaración Verbal o hablada tiene sustento en la buena fe del agente. Los otros medios directos: signos, señas, actitudes, gestos, o medios mímicos. Se usan mayormente en actos de poca trascendencia menores de la vida diaria, así sucede cuando se hace uso de un vehículo de servicio urbano, cuando se ingresa a almacenes y se solicita mercaderías con precio establecido y se paga con mayor reclamo, también los signos se extienden a gestos y señas, movimientos del cuerpo, mover la cabeza en sentido afirmativo y negativo en actos de votación con los que se expresa la manifestación hablada o escrita. La manifestación expresa se puede hacer mediante la escritura: de puño y letra o recurriendo a la máquina mecánica o a computadora. De todas estas manifestaciones la escrita es la mas importante y la que se plasma en documentos que perduran (duran) a través del tiempo y son demostrables aun cuando el agente haya muerto y es la mas fácil de constatar y de uso frecuente en la celebración de A. J. trascendentes y se plasman en instrumentos públicos y privados que la Ley Nº 27291 adiciona al art. 141 – A, el CC. Ampliando los medios de prueba de manifestación de voluntad tales como FAX, correo electrónico, bíper, un video, una grabación auditiva y otros medios electrónicos o análogos: facebook, la informática, la telemática, etc.2. M. TACITA DE VOLUNTAD;El mismo art. 141 CC. Dice la manifestación de voluntad es tácita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. Es aquella que se deduce de una actitud o conducta del agente por el cual se puede conocer con certidumbre la voluntad de obligarse o de renunciar a un derecho. Solo funciona el consentimiento tácito cuando hay manifestación expresa en contra de la denominada: “PROTESTA DE RESERVA” León Barandearán estima que la Manifestación Tácita es cuando en razón de una declaración anterior por circunstancias que se conectan a ella cabe considerar que el agente a tenido una voluntad en determinado sentido. Caviello; sostiene que la facta (hecho) esto es el hecho concluyente debe ser unívoco y no equívoco, es decir incompatible con la voluntad contraria de la que puede inferirse ejemplo: la devolución voluntaria de la prenda por el acreedor, hace presumir que está renunciando a la garantía mobiliaria; cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original en que consta la deuda, tal acto hace suponer el perdón o remisión de la deuda; cuando María solicita a Pedro ampliación del plazo para pagar la deuda conclusión María es deudora de Pedro; un trabajador a plazo fijo vencido el plazo no es despedido y el contrato se convierte en uno de plazo indefinido y su status legal resulta diferente.

OTRAS FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. El C. C. de 1936 refería 4 formas: expresa, Tácita, Ejecución de Hecho y Manifestación Presunta o presumida.El C. C. vigente solo contempla la expresa y la Tácita; sin embargo la ejecución de un hecho y la manifestación presunta se dan en la vida real y están consumidas o subsanadas en las 2 principales clases de manifestación Expresa y Tácita.

LA EJECUCIÓN DE UN HECHO MATERIAL; si bien nuestra Constitución no la contempla como manifestación de voluntad lo que no quita que hay expresiones de voluntad a través de ejecución de hechos materiales ejemplo: Luis le da a Juan un libro ofreciéndole vender, pero Juan pone su firma y hace subrayados y anotaciones en el libro Luis va a la tienda y destapa una botella de licor y bebe parte de su contenido sin previamente expresar el deseo de comprar ¿Dónde esta la ejecución material del hecho aquí?

MANIFESTACION PRESUNTA, PRESUMIDA, FICTA FUNCIONAL;El C. C. anterior 1936 consideró esta forma como Manifestación de Voluntad que resultaba de la presunción de la ley. El C. C. vigente no contempla esta forma según es de verse el art. 141, la declaración ficta o funcional; más viene a ser UN COMPORTAMIENTO DE LA LEY ya que no existe voluntad alguna ni indirecta. Por otro lado la esencia del A. J. es la voluntad de modo que si el agente no tiene voluntad porque no puede o no llegó a exteriorizarlo no hay A. J. luego la ley no podría presumir que el sujeto tiene voluntad en tal o cual sentido si nada existe.Así tenemos los casos en que la ley SUPONE que la voluntad existe porque así lo dispone inequívocamente.Según art. 179 CC. Ejemplo plazo suspensivo SE PRESUME establecido en beneficio del deudor.Según art. 1232 CC. El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses HACE PRESUMIR el pago de estos (intereses) salvo pacto en contrario.Art. 913 CC. La posesión de un bien HACE PRESUMIR la posición de sus accesorios.Art. 912 CC. El poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario.Art. 914 CC. Se presume la buena fe del poseedor salvo se pruebe lo contrario.Art. 362 CC. El hijo SE PRESUME matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada adultera.EN TODOS ESTOS CASOS NO EXISTE VOLUNTAD DEL SUJETO SINO QUE SE TRATA DE UN MANDATO DE LA LEY.

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En el campo de la doctrina y para dar seguridad y certeza a ciertos sistemas jurídicos recurso denominado de la mentira técnica o formula abreviada, lo que en el fondo importa manifestación presunta pero por disposición de la ley. De donde se puede afirmar que la ejecución de un hecho como la manifestación presumida está comprendida dentro de los medios o formas discretas de manifestación como son la Expresa y la Tácita.

EL SILENCIO Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.El silencio no es ni puede se manifestación de voluntad ni siquiera Tácita ni presunta ya que es una abstención no exterioriza voluntad alguna es algo neutro carece de significado jurídico en si mismo o más está constituido por la inherencia inactitud u omisión de cualquier comportamiento no constituye alguna de las formas de declaración de voluntad y que representa una actitud neutra y equívoca y nada significa. En el campo del Derecho mientras no se está obligado a hablar quien calle nada dice. El dicho popular: quien calla otorga no tiene vigencia y nada expresa. Las corrientes modernas se inclinan por la tesis de que el silencia no es una manifestación de voluntad ya que el que calla ni dice si ni dice no, no acepta ni rechaza y se abstiene callado no manifiesta voluntad alguna.Porque le silencio en el campo del A. J. sea considerado como Manifestación de Voluntad es necesario que preceda (antes) una interrogación y esta proceda de la ley o del convenio así se da el caso cuando una persona es emplazada para que reconozca documentos.El CC. Vigente en su art. 142 establece: que el silencio importa MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD cuando la ley o el convenio le atribuye ese significado ejemplo: cuando en diligencia preparatoria se solicita que Juan reconozca un documento suscrito por él su silencio e inconcurrencia al Acto Judicial será considerado como Manifestación positiva como aceptación. Igual sucede cuando debe exhibir un documento o absolver posiciones mediante pliego de preguntas sobre hechos que tiene conocimiento o a intervenido; cuando la mujer casada que no vive con el marido comunica a este que está gestando, EL SILENCIO del marido es una confesión e su paternidad; un vendedor en vía una mercadería al comprador acordándose que si el comprador después de recibir el producto se quede EN SILENCIO es que ha aceptado comprar el bien; según art. 361 CC. Si el hijo nace durante el matrimonio o dentro de los 300 días a su disolución y el padre no niega al hijo SU SILENCIO se interpreta con reconocimiento en este caso la ley suple al silencio.

EN CONCLUSIÓN; como se tiene expuesto la declaración de voluntad indica un querer algo lo que no sucede con el silencio que no transmite nada por encerrar dentro de sí una abstención salvo en casos excepcionales los efectos del silencio se asimilan a los que de una declaración que sustituye a una NO DECLARACIÓN y que le atribuye la ley o el convenio según texto y espíritu del art. 142 CC. Citado.

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LA REPRESENTACIÓNPor regla general el A. J. debe celebrarse por el agente PERSONALMENTE no pudiéndose hacerse por representante: testamento, adopción, el reconocimiento de hijo estos actos gravitan trascienden y solo puede hacer el titular del tiempo a logrado la intervención del REPRESENTANTE que sustituye al titular para que en su nombre celebre el A. J. cuyos efectos recae en el representado. El titular del derecho debido a la multiplicidad de actos y negocios puede realizar A. J. mediante su REPRESENTANTE simultáneamente en cualquier lugar del planeta ampliando así su ámbito de gestión. De donde resulta que la representación es la sustitución de la voluntad del representado por otra persona llamada representante para realizar A. J. en su nombre e interés. Como fundamento se afirma que hay personas que tienen capacidad de goce más no capacidad de ejercicio esto es son capaces de obtener derechos y asumir obligaciones, pero no pueden ejercer por si mismos así el caso de los menores y mayores incapaces. En este caso la representación le permite su ingreso a la actividad Jurídica por intermedio de REPRESENTANTES LEGALES. Por otro lado, hay personas con CAPACIDAD DE EJERCICIO, pero eventualmente pueden estar imposibilitados o no querer realizar personalmente ciertas actitudes jurídicas en tal caso EL REMEDIO JURIDICO es la representación.Guillermo Lhoman dice: se entiende por representación la actividad por la cual sustituyendo ante terceros la persona o voluntad del representado y actuando por su cuenta las consecuencias de la conducta del representante normalmente recae en el representado León Barandearán dice: la gente puede directamente celebrar el negocio jurídico u otra persona puede celebrar en su nombre. El CC. De 1936 no reguló la representación de manera orgánica. El CC. Vigente llenó dicho vacío al normar la representación como INSTITUCIÓN AUTÓNOMA desde el art. 145 al 167 en efecto 145 prescribe: El A. J. puede ser realizado mediante representante salvo disposición contrario de la ley la faculta de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.

ELEMENTOS O SUJETOS DE LA REPRESENTACIÓN.De las definiciones glosadas se desprende que en la representación interviene los siguientes elementos o sujetos:

1. EL REPRESENTADO; llamado también principal el dominus negotti el que domina el negocio es expresión de voluntad resulta el sujeto del interés sobre cuya esfera jurídica recaerán los efectos del acto representativo y que puede ser personal o jurídica.

2. EL REPRESENTANTE; que viene a ser el sujeto de la voluntad quien activa en el negocio representativo con el tercero y a nombre del principal y puede ser solo persona física.

3. EL TERCERO; es la persona vinculada al sujeto del interés o principal como consecuencia de la actuación del representante y de la celebración del acto representativo. La representación cumple así una función social trascendente ya que permite el ejercicio de los derechos civiles de; los incapaces mayores o menores representantes legales; permite el desenvolvimiento de personas que carecen de existencia física: personas jurídicas; personas capaces: facilidad de actuar en diferentes lugares y al mismo tiempo.

REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN Para que haya representación se requiere la concurrencia de los siguientes principios.

1. QUE EL REPRESENTANTE ACTUE CON VOLUNTAD PROPIA; el acto representativo es una declaración de voluntad NO del representado sino del representante quien al celebrar el acto con un tercero actúa aportando una voluntad propia y no ajena el representante no puede confundirse con el mensajero el nuncio (va a anunciar) porta voz, etc. Que se limita a cumplir mecánicamente los encargos que le den las personas que celebran el acto directamente, tratándose de la validez del acto de los vicios de la voluntad o de la interpretación del mismo acto debe apreciarse la voluntad del representante.

2. QUE LOS EFECTOS DEL ACTO REPRESENTADO RECAIGA EN LA ESFERA JURIDICA DEL REPRESENTADO ; en este caso el representante actúa en función de los intereses de su representado y noticiando a los otros celebrantes que los efectos del acto por celebrarse recaerán en el campo jurídico del representado quien adquiere los derechos o contraen las obligaciones que se deriven de dicho acto.

3. QUE EL REPRESENTANTE ACTUE PROMUNIDO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL REPRESENTADO ; el representante debe contar con la autorización y facultades suficientes para actuar a nombre de representado y dentro de los términos y limitaciones que se haya fijado o establezca la ley. El representado como efecto del acto resulta obligado o beneficiado solo hasta donde alcancen los límites de la autorización. Es expreso el art. 160 CC.: el A. J. celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades conferidas produce efecto directamente respecto del representado en cambio el art. 161 CC. Establece que el A. J. celebrado por el representante EXCEDIENDO los límites de las facultades o violándolas es INEFICAZ con relación al representado sin perjuicio de la responsabilidad que resulten frente a terceros.

CLASES DE REPRESENTACIÓNSegún la fuente de su procedencia la representación se clasifica.

1. REPRESENTACIÓN LEGAL; su fuente es la Ley, es aquella en que la voluntad legal crea y establece sus efectos así sucede como ejemplo en los siguientes casos:Respecto de la patria potestad los padres como representantes de los hijos menores de edad conforme al art. 419 CC. Caso de los tutores respecto de los menores que no están bajo patria potestad y que deben cuidar de su persona y sus bienes en tal caso el tutor representa al menor en todos los actos civiles conforme al art. 502 – 503 CC.Caso los curadores referido a los mayores incapaces que lo representan y están sujetos a curatela y conforme al art. 564 CC. Comprende los siguientes casos.Los que se encuentran privados de capacidad y discernimiento (curatela) interdicción civil.

Los sordomudos – ciegos mudos – ciego sordo mudos, también están disminuidos no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.Los retardados mentales.Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad.Los pródigos quien tiene cónyuge o herederos forzosos y dilapida los bienes que exceden del tercio disponible.Los que incurren en una mala gestión: quien pierde más del 50% de los bienes teniendo cónyuge y herederos forzosos que son los padres, hijos, abuelos, etc.Los ebrios habituales por la ingesta abundable del licor que crea hábito.Los toxicómanos por el consumo de tóxicos, droga que crea dependencia.Los que sufren de pena que lleva anexa la interdicción civil.En todos estos casos para designar curador deben asegurarse el proceso judicial de interdicción y con pericia médica el juez resuelve declarando interdicto y designando a un curador para que vele por los bienes y cuide por la persona sometiéndolo a rehabilitación a esta persona. El art. 167 CC. Establece los representantes legales requieren de autorización para disponer o grabar los bienes de los representados, así como celebrar transacciones compromiso arbitral y demás actos que exige autorización especial.A falta de capacidad del sujeto se a previsto la representación legal. La voluntad del representante que confiere la ley es la que da lugar a la formación del A. J. cuyos efectos va dirigido al incapaz representado.

2. LA REPRESENTACION VOLUNTARIA O CONVENCIONAL; es aquella que proviene de la voluntad de las partes llamada también convencional y nace de la voluntad del representado quien designa su representante y le concede las potestades de representación. El art. 147 CC. Establece representación colectiva cuando son varios los representantes así tenemos:

a. CONJUNTA; cuando los representantes pueden actuar conjuntamente o todas simultáneamente.b. SUCESIVA; cuando puede ser ejercida po una tras otra de los representantes en el orden que fuesen designados.c. DISTRIBUTIVA; cuando el encargo a cada representante es para ejercer actos diferentes.d. INDISTINTA; cuando es ejercida por cualquiera de los representantes.

El art. 148 CC. Regula la solidaridad de la representación colectiva ante el representado.ANIBAL TORRES; dice la representación voluntaria emana de la voluntad del representado y es quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante.GALGANO; dice el acto representativo se produce solamente si el representante está investido del poder de representación que tiene su fuente en una típica declaración de voluntad del representado y que se conoce con el nombre de APODERAMIENTO ejemplo: en el matrimonio el apoderado actúa como representante, como transmisor de la voluntad de quien le otorgó la representación sin facultades de decisión iniciativa o interpretación de la voluntad del representado. El art. 146 CC. Permite la representación entre cónyuges de donde resulta que el poder es el conjunto de facultades que el representado brinda su representante facultándolo para realizar actos jurídicos con terceros cuyos efectos recaigan justamente en el mismo representado ejemplo: una carta poder general, poder especial. Así tenemos Luis otorga facultades a Juan para que alquile su inmueble, pues no podrá vender porque no tiene tales facultades

3. LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL; llamada también procesal es aquella que se genera o establece ante el Juez, con motivo de la tramitación de los diferentes procesos que permite la ley procesal. Es el Juez que designa al representante y opera cuando el Juez nombra al representante que se requiera para el proceso en los casos con las facultades y limitaciones que permite la ley. Así se da esta representación en los casos de defensor de herencia, defensor del ausente, nombramiento de albacea a dativo (por datos y referencia de tercera persona, ejecutor testamentario) curatela de bienes curador de bienes, del que está por nacer proveer administración de bienes que no incumbe a nadie. Así se desprende de los artículos 47, 569, 573, 597, 598, 599 y 600 CC. Entre otros casos de la figura de la representación judiciaria contenidos en los dispositivos citados aunque el CC. Vigente solo habla de representación legal y voluntaria pero no puede dejar de considerarse la representación judicial que sedan en los diversos procesos y que permite la ley procesal como se tiene expuesto.

FACULTADES DEL REPRESENTANTECLASES DE PODEREl art. 155 CC. Considera 2 clases de poder: Poder General y poder Especial.EL PODER GENERAL; solo comprende los actos de administración y confiere facultades para realizar actos de administración general así por ejemplo: facultad para alquilar un bien para separar una cosa o bien, desalojar de posesión cuando no se paga la renta.EL PODER ESPECIAL; comprende para los actos para los cuales a sido conferido comprende los actos de mayor trascendencia y gravitación es decir facultades que no están dentro del poder general. Y como tal deben constar en forma especial ejemplo: la renta de un inmueble, la donación, la permuta, la entrega en pago, la hipoteca.El tratadista GALGANO; sostiene el PODER ESPECIAL cuando se refiere a un único y determinado negocio y el PODER GENERAL cuando es relativo a una serie de terminados negocios. Es preciso el art. 156 CC. Cuando expresa: para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por Escritura Pública bajo sanción de nulidad. Resultándose una forma rigurosa, solemne, ad solemnitatem, pues la omisión de la Escritura Pública da lugar a la nulidad del A. J. según art. 219 inciso 6º CC. Asimismo se debe apreciar los artículos 160 y 161 CC. Establece el primero la

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eficacia del A. J. cuando el representante realice el acto representativo dentro de los límites y facultades que se le ha conferido y el 161 establece la responsabilidad cuando el mismo representante se excede de tales facultades y el acto resulta ineficaz y no surte efectos en la esfera jurídica del representado, dominius sujeto de derecho, conforme al art. 164 CC. El representante debe expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre del representado y acreditar sus facultades cuando sea requerido. El art. 167 CC. Establece: los representantes legales requieren autorización expresa para disponer de los bienes o gravarlos y celebrar los demás actos para los que la ley o el A. J. exigen autorización especial.REVOCACIÓN DE PODER; proviene del término revocatio que significa dejar sin efecto de decisión retractarse dar paso a tras de lo acordado. Es A. J. unilateral y recepticio. El representado por simple voluntad puede revocar el poder sea porque ha perdido la confianza en el representante o porque quiere ejercerlo directamente según art. 149 CC. El poder puede ser REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO norma expresa no hay plazo para revocar)En el caso de PLURALIDAD DE REPRESENTADOS se aplica el art. 150 CC. Que establece la revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común produce efecto solo si es REALIZADO POR TODOS.

PLURALIDAD DE REPRESENTADOSREPRESENTACIÓN TÁCITA; designa nuevo representado, cuando el principal lo hace personalmente el dominus, contenida en el art. 161 CC. Y tiene lugar cuando el representado designa a un nuevo representante para el mismo acto o cuando el propio principal lo ejecuta personalmente.LA REPRESENTACIÓN LEGAL; había un representante, pero el representado es el menor.También puede revocar el mayor incapaz cuando ceso su estado de interdicción civil.El art. 152 CC. Dispone la revocación DEBE COMUNICARSE también a cuantos intervengan o sean interesados en el A. J. la revocación comunicada solo al representante no puede ser puesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación a menos que haya sido inscrita en RR. PP. Pues todo acto inscrito se supone conocido según el art. 2012 CC. De tal manera que la comunicación debe efectuarse también a terceros antes de la celebración del A. J. la comunicación debe efectuarse también a terceros antes de la celebración del A. J. la comunicación debe hacerse por medios idóneos como dice el código italiano una carta notarial.

LA RENUNCIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN.La renuncia es una potestad exclusiva del representante la renuncia es acto unilateral personare inherente a la persona por el cual el representante se separa con plena libertad de la representación comunicándolo al representado y extinguiendo el vínculo representativo.