El impuesto predial

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EL IMPUESTO PREDIAL EL IMPUESTO PREDIAL DENTRO DE LOS IMPUESTOS DENTRO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES” MUNICIPALES”

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MUNICIPALES”MUNICIPALES”

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EXPOSITOR Y AUTOR

ABOGADO P.U.C.P.

ALI ALBERTO CHANG HONORES

DOCENTE TITULAR DE LA ULADECH CATOLICA EN EL AREA TRIBUTARIA

EXFUNCIONARIO DE SUNAT , CONASEV Y ESSALUD EN PERU.

[email protected]

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NOCION DE IMPUESTOS NOCION DE IMPUESTOS MUNICIPALESMUNICIPALES

Son los impuestos mencionados en el Art. 6 del Son los impuestos mencionados en el Art. 6 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal (LTM) T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal (LTM) a favor de los Gobiernos Locales y que son a favor de los Gobiernos Locales y que son administrados por estos o por el Servicio de administrados por estos o por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creados por Administración Tributaria (SAT) creados por esta.esta.

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Son Tributos establecidos y regulados por la Ley Son Tributos establecidos y regulados por la Ley de Tributación Municipal y otras normas de Tributación Municipal y otras normas reglamentarias, a favor de los gobiernos locales reglamentarias, a favor de los gobiernos locales sean distritales y/o provinciales, cuyo sean distritales y/o provinciales, cuyo cumplimiento por el deudor tributario cumplimiento por el deudor tributario no origina no origina una contraprestación directauna contraprestación directa de parte del de parte del gobierno local a favor del contribuyente.gobierno local a favor del contribuyente.

CONCEPTO DE IMPUESTOS CONCEPTO DE IMPUESTOS MUNICIPALESMUNICIPALES

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Los impuestos municipales son, exclusivamente, Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:los siguientes:

Impuesto Predial

Impuesto de Alcabala

Impuesto al Patrimonio vehicular

Impuesto a las Apuestas

Impuesto a los Juegos.

Impuesto a los Espectáculos públicos no

deportivos.

IMPUESTOS MUNICIPALESIMPUESTOS MUNICIPALES

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EL IMPUESTO PREDIALEL IMPUESTO PREDIAL

LA PRESENTACION DESARROLLA EL IMPUESTO DE MAS IMPORTANCIA DENTRO DE LOS 6 SEÑALADOS

QUE ES:

EL IMPUESTO PREDIAL

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AMBITO DE APLICACION DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 8 de la LTM)IMPUESTO PREDIAL (Art. 8 de la LTM)

EL IMPUESTO PREDIAL GRAVA:: El Valor de Predios urbanos y Predios rústicos, al efecto son: Predios urbanos: Los terrenos, edificaciones e

instalaciones integrados al terreno que están ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

Predios rústicos.- Los terrenos, edificaciones e instalaciones integrados al terreno que están ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

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CONCEPTO DE PREDIOCONCEPTO DE PREDIO

Para efectos del Impuesto se considera Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.alterar, deteriorar o destruir la edificación.

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El Acreedor Tributario es el gobierno local El Acreedor Tributario es el gobierno local distrital donde se ubica el predio o predios, distrital donde se ubica el predio o predios, como tal le corresponde la administración del como tal le corresponde la administración del Impuesto Predial que comprende las funciones Impuesto Predial que comprende las funciones de determinación, recaudación, fiscalización y de determinación, recaudación, fiscalización y sancionatoria, salvo exista el SAT quien se sancionatoria, salvo exista el SAT quien se encargara de asumir el rol de administrador encargara de asumir el rol de administrador tributario teniendo las funciones señaladas. tributario teniendo las funciones señaladas.

EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL

IMPUESTO PREDIAL (art. 8 y 20 de la LTM)IMPUESTO PREDIAL (art. 8 y 20 de la LTM)

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EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL

IMPUESTO PREDIAL – GOBIERNO LOCAL IMPUESTO PREDIAL – GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL PROVINCIAL

Si no estuviera el predio ubicado dentro Si no estuviera el predio ubicado dentro de la jurisdicción del gobierno local de la jurisdicción del gobierno local distrital, estando ubicado el predio en la distrital, estando ubicado el predio en la jurisdicción exclusiva del gobierno local jurisdicción exclusiva del gobierno local provincial será este el acreedor tributario provincial será este el acreedor tributario y administrador tributario salvo tenga y administrador tributario salvo tenga constituido un SAT encargado de realizar constituido un SAT encargado de realizar las funciones de administrador tributario. las funciones de administrador tributario. Ejemplo: Un predio ubicado en el cercado Ejemplo: Un predio ubicado en el cercado de Chimbote. de Chimbote.

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Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, personas jurídicas (Ejm: Sociedades, Cooperativas, Universidades, Empresas individuales de responsabilidad limitada) o entes sin personeria juridica (Ejm: Asociación no inscrita, Fundación no inscrita, Comite no inscrito, Sociedad Anónima no inscrita, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no inscrita) que sean propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza, incluyendose a los copropietarios.

EL SUJETO PASIVOCONTRIBUYENTE (Art. 9 de la LTM)

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EL SUJETO PASIVO COPROPIETARIO (Art. 9 de la LTM)

Regla general: Los predios sujetos a copropiedad (Derecho real por

el cual 2 o más personas son propietarias de un predio teniendo una cuota ideal sobre el) acorde a la LTM se consideran como de un solo dueño,

Excepción: Se comunique a la Municipalidad: 1. El nombre de los condóminos y

2. La participación que a cada uno corresponde. Los condóminos son responsables solidarios del

pago del impuesto predial de todo el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago del total del Impuesto Predial.

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EL SUJETO PASIVORESPONSABLES (Art. 9 de la LTM)

Son responsables tributarios los Poseedores (Ejerce el derecho real de posesión) o los Tenedores (Ejerce la tenencia a nombre de otra persona no adquiriendo la calidad de poseedor) sea a cualquier título, los cuales asumen responsabilidad en el supuesto que no se determine al propietario.

Obtienen el derecho a reclamar el pago efectuado por ellos a los respectivos contribuyentes

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Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

SUJETOS PASIVOS EXCEPCIONALES (Art. 9 de la LTM)

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ELEMENTO TEMPORAL EN LA DETERMINACION DEL CONTRIBUYENTE O

RESPONSABLE (Art. 10 de la LTM)

El 1 de enero de cada año es determinante para establecer al sujeto pasivo del Impuesto predial de todo ese año.

Quien es propietario, poseedor, tenedor o concesionario según el caso a el 1 de enero esta obligado a pagar el Impuesto predial de todo el año.

El que adquiere el predio en el transcurso del año: del 2 de enero al 31 de diciembre, asume la condición de sujeto pasivo a partir del 1 de enero del año siguiente salvo transfiera su derecho sobre el bien antes de esa fecha.

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La base imponible para la determinación

del impuesto Predial está constituido por:

El valor total de los predios del

contribuyente ubicados en cada

jurisdicción distrital o en la provincial si no

hay jurisdicción de una municipalidad

distrital.

LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 11 de la LTM)

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Para determinar el valor de los predios, se Para determinar el valor de los predios, se

aplicarán:aplicarán:2.2. Los valores arancelarios de terrenos y valores Los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, unitarios oficiales de edificación, vigentes al 31 de vigentes al 31 de octubre del año anterior.octubre del año anterior.3.3.Las tablas de depreciación por antigüedad y Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el CONATA y estado de conservación, que formula el CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial.Ministerial.

DETERMINACION DEL VALOR DEL PREDIO O PREDIOS (Art. 11 de la LTM)

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Cuando en determinado ejercicio no se Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). (UIT).

NO PUBLICACION DE LOS ARANCELES DE TERRENOS Y LOS PRECIOS UNITARIOS

OFICIALES DE CONSTRUCCION (Art. 12 de la LTM)

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El impuesto se calcula aplicando a la base El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la imponible, la alícuota porcentual progresiva alícuota porcentual progresiva acumulativa crecienteacumulativa creciente siguiente de 3 tramos: siguiente de 3 tramos:

Tramo de autoavalúo Alícuota

- Hasta: 15 UIT (S/. 54,750.00) 0.2 %

- De: 15 a 60 UIT (+ de S/. 54,750.00 0.6 %

a S/. 219,000.00)

- Más de: 60 UIT ( + de S/. 219,000.00) 1.0 %

Nota: UIT del 2012: S/. 3,650.00

LA ALICUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 13 de la LTM)

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MONTO MINIMO A PAGAR MONTO MINIMO A PAGAR FACULTATIVOFACULTATIVO

(Art. 13 de la LTM) Las Municipalidades están facultadas para Las Municipalidades están facultadas para

establecer un monto mínimo a pagar por establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (Año 2012: que corresponde el impuesto. (Año 2012: S/. 21.90)S/. 21.90)

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FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 15 de la LTM)

1. Al contado, hasta el último día hábil de 1. Al contado, hasta el último día hábil de

Febrero de cada año.Febrero de cada año.

2. En forma Fraccionada, 2. En forma Fraccionada, hastahasta en cuatro en cuatro

cuotas trimestrales. cuotas trimestrales.

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En este caso, la primera cuota será equivalente a En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero.Febrero.Las cuotas restantes Las cuotas restantes serán pagadas hasta el serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.pago.

FORMA DE PAGO EN CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 15 de la LTM)

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INAFECTACIONES AL PAGO INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIALDEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM)(Art. 17 de la LTM)

ESTAN INAFECTOS ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: PROPIEDAD DE:

1. El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y 1. El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, excepto los predios que hayan Gobiernos locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión.sido entregados en concesión.

2. Los gobiernos extranjeros, en condición de 2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados.embajadas, legaciones o consulados.

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ESTAN INAFECTOS ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: PROPIEDAD DE:

3. 3. SSociedades de Beneficencia, siempre que se ociedades de Beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.actividad comercial en ellos.

4. Entidades religiosas, siempre que se destinen a 4. Entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.templos, conventos, monasterios y museos.

4.4. Entidades públicas que brinden servicios Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales.médicos asistenciales.

INAFECTACIONES AL PAGO INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIALDEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM) (Art. 17 de la LTM)

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ESTAN INAFECTOS ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: DE:

2.2. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el

predio se destine a sus fines específicos.predio se destine a sus fines específicos.

4.4. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la Las Comunidades Campesinas y Nativas de la

sierra y selva, con excepción de las sierra y selva, con excepción de las

extensiones cedidas a terceros para su extensiones cedidas a terceros para su

explotación económica.explotación económica.

INAFECTACIONES AL PAGO INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM)(Art. 17 de la LTM)

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INAFECTACIONES AL PAGO INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIALDEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM) (Art. 17 de la LTM)

ESTAN INAFECTOS ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: PROPIEDAD DE:

8. Las universidades y centros educativos, Las universidades y centros educativos,

debidamente reconocidos, respecto de sus predios debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.culturales, conforme a la Constitución.

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INAFECTACIONES AL PAGO INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM)(Art. 17 de la LTM)9. Las concesiones en predios forestales del Estado 9. Las concesiones en predios forestales del Estado

dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.silvestre y en las plantaciones forestales.

10. Los predios cuya titularidad correspondan a 10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el el órgano electoral correspondiente.órgano electoral correspondiente.

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INAFECTACIONES AL PAGO INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIALDEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM) (Art. 17 de la LTM)11. Los predios cuya titularidad corresponda a 11. Los predios cuya titularidad corresponda a

organizaciones de personas con discapacidad organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.reconocidas por el CONADIS.

12. 12. Los predios cuya titularidad corresponda a Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente organizaciones sindicales, debidamente reconocidas reconocidas por el Ministerio de Trabajo y por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Promoción Social, siempre y cuando los predios siempre y cuando los predios se destinen a los fines se destinen a los fines específicos de la específicos de la organización.organización.

13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales

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INAFECTACIONES OBJETIVAS AL PAGO INAFECTACIONES OBJETIVAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIALDEL IMPUESTO PREDIAL

(Art. 17 de la LTM) (Art. 17 de la LTM)

Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto Predial :Predial :

Los predios que hayan sido declarados Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.respectiva.

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PREDIOS CON DEDUCCION DEL 50 % DE SU BASE IMPONIBLE

(Art. 18 de la LTM) Los siguientes predios efectuarán una deducción Los siguientes predios efectuarán una deducción

del 50% en su base imponible, para efectos de la del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación determinación del impuesto:del impuesto:

a) Predios rústicos destinados y dedicados a la a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.de áreas urbanas.

c) Los predios urbanos donde se encuentran c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.exclusivamente a este fin.

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AGRADECIMIENTO

• GRACIAS A USTEDES POR SU ASISTENCIA.

• GRACIAS A MIS ALUMNOS COLABORADORES EN ESTA PRESENTACION: NOHELIA LÓPEZ Y FREDDY ROJAS

• GRACIAS A NUESTRO DIOS YAHVE