El Impuesto sobre Sucesiones y los no residentes. Novedades tras la sentencia del TJUE

37
EL ISD y los no residentes: Lanzarote, 21 de Marzo de 2015 Leonardo Cárdenas Armesto “Novedades legislativas y acciones a emprender por supuestos anteriores a la reformaPor:

Transcript of El Impuesto sobre Sucesiones y los no residentes. Novedades tras la sentencia del TJUE

EL ISD y los no residentes:

Lanzarote, 21 de Marzo de 2015

Leonardo Cárdenas

Armesto

“Novedades legislativas y acciones a emprender por supuestos

anteriores a la reforma”

Por:

01. Marco legal 2014

|2

Ley 29/1987 ISD

Art. 6 Obligación Personal RESIDENTES

Art. 7 Obligación Real NO RESIDENTES

Ley 29/1987 ISD

Art. 28 Residencia habitual

Art. 32 Alcance de la cesión Residencia CCAA

Herencia Residencia del causante

Inmuebles Radiquen

Donación

Resto bienes Domicilio Donatario

NO RESIDENTES. Competente Normal Estatal

|2 www.agmabogados.com

|3 |3

01. Marco legal 2014

Convenios firmados por España • GRECIA 06-03-1919

• FRANCIA 08-01-1963

• SUECIA 25-04-1963

Obligación Personal Residencial habitual España

Obligación Real

www.agmabogados.com

Inmuebles

Muebles radicados en España

Seguro vida celebrados en España

Parentesco

Discapacidad

Nº transacciones

Reduccion art 20.2 Empre familiar, etc

Tarifa y coeficientes multiplicadores son de aplicaciónBien

es y

Dª s

ituad

os e

n

Espa

ña

Reducción BI art. 20.2 LISD

|4 |4

01. Marco Legal 2014

www.agmabogados.com

CO

NT

RIB

U

YE

NT

ES

Tipo de Obligación Localización Normativa

Personal Residente CCAA

Estatal

Real No residente y otros Estatal

|5 |5

02. Génesis de la sentencia

www.agmabogados.com

Dictamen motivado de la Comisión europea de 07/05/2010:

Normativa española en materia de ISD incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capital. Legislación estatal es la única aplicable cuando interviene un no residente. O en donaciones cuando los bienes están en el extranjero. La carga fiscal soportada por el contribuyente residente en una CCAA es considerablemente más baja que en la legislación estatal

Sentencia del 03/09/2014 C-127/12

Ordena al estado a Español a modificar la normativa interna del ISD para poner término a situaciones contrarias a la libre circulación de capitales. Contrario al principio de libre circulación de personas.

dif

eren

cias

de

trat

o f

isca

l

las donaciones y las sucesiones de bienes inmuebles siuitados en España

y fuera de éste

entre los causantes residentes y no

residentes en Españalas donaciones y las sucesiones

las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios

residentes y no residentes en España

|6 |6

03. La STJUE C-127/2012

www.agmabogados.com

Tratamiento dispar de la normativa española:

• Normativa estatal • Normativa Autonómica

Vulneración de la LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS:

VU

LN

ER

AC

ION

TF

UE

LEY 29/1987 ISD ESPAÑOLA

Artículo 6 Obligación Personal

Artículo 7 Obligación Real

Artículo 20 Base

Liquidable

Artículo 21 Tarifa

Artículo 22 Cuota

Tributaria

|7 |7

03. La STJUE C-127/2012

www.agmabogados.com

Art 26 TFUE. 1. La unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o garantizar

su funcionamiento (…) 2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre

circulación de mercancías, personas , servicios y capitales estará garantizada con las disposiciones de los tratados”

DISCRIMINACIÓN ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES que no es aceptable, dado que no hay ninguna diferencia objetiva que pueda fundamentar una diferencia de trato entre unos y otros, o entre los residentes que posean un inmueble en España y los que lo posean en el extranjero (Sentencia Schumacker, C-279/93 EU : C1995:31, apartados 36 y 37) Constituye una RESTRICCIÓN AL MOVIMIENTOS DE CAPITALES el hecho de que SOPORTEN UNA CARGA FISCAL MAYOR las sucesiones o donaciones o transmisiones lucrativas EN FUNCIÓN DE DONDE SEAN RESIDENTES los causantes, causahabientes, donantes y donatarios o donde estén localizados los bienes inmuebles objeto de transmisión lucrativa

|8 |8

03. La STJUE C-127/2012

www.agmabogados.com

Art. 63.1 TFUE (…)

Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Se permite a los Estados aplicar distinciones entre contribuyentes en función de su residencia o de donde hayan invertido su capital Pero “NO DEBERAN constituir un medio de DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA ni una RESTRICCIÓN ENCUBIERTA de la libre circulación de capitales y pagos tal y como lo define el artículo 63 TFUE” Solo se permite en situaciones que no sea objetivamente comparables o que estén justificadas por razones imperiosas de interés general, según la jurisprudencia.

|9 |9

03. La STJUE C-127/2012

www.agmabogados.com

Art. 40 del Acuerdo sobre el EEE: (…) quedarán prohibidas (…) las restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados Miembros de la CE o de los Estados de la AELC, así como las discriminaciones de trato por razón de nacionalidad o de residencia de las partes o del lugar en el que se hayan invertido los capitales (…).

Art. 65 TFUE:

1. Lo dispuesto en el artículo 63 se aplicará sin perjuicio de los Estados miembros a:

Aplicar las disposiciones (…) de su derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o respecto a los lugares en los que esté invertido su capital (…)

Las medidas y procedimientos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta a la libre circulación de capitales y pagos (…)

|10 |10

03. La STJUE C-127/2012

www.agmabogados.com

4. Sucesiones en el causante es NO residente y el heredero o

causahabiente es residente en España, con bienes en el extranjero

5. Donaciones de inmuebles situados en territorio español a NO

residentes

6. Donaciones por NO residentes a residentes en España, de bienes

inmuebles situados en el extranjero

7. Donaciones de bienes y derechos situados en España por residentes a

favor de NO residentes

ALG

UN

OS

SUPU

ESTO

S A

FEC

TOS

STJU

E

1. Causante residente en territorio español y alguno o todos los

herederos o legitimarios son NO RESIDENTES

2. Sucesiones en que el causante es NO residente en España y existen

bienes y derechos en España

3. Sucesiones en que ni el causante ni sus causahabientes son residentes

en España pero existen bienes en España

|11 |11

04. Efectos y consecuencias de la

Sentencia del TJUE de 03/09/14

www.agmabogados.com

EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA

I Cambio de la normativa en ISD en España.

II Efectos de la STJUE a los residentes en la UE o EEE.

III Efectos de la STJUE a los no residentes en la UE o EEE.

IV Procedimientos para la reclamación del ISD en hechos devengados con

anterioridad a la sentencia.

|12 |12

05. Cambios en la normativa interna del ISD

www.agmabogados.com

LINEAS DE LA REFORMA EN EL ISD ESPAÑOL

I Aplicar en los supuestos de competencia estatal para no residentes,

la normativa más próximo a una CCAA.

II No modificación de la Ley 22/2009.

III Limitación de sus efectos únicamente para los residentes en la UE

o el EEE.

IV No irretroactividad de la nueva normativa aprobada por la DF3ª de

la Ley 29/2014 que modifica la DA 2ª Ley 29/1987.

|13 |13

05. Cambios en la normativa interna del ISD

www.agmabogados.com

Mantenimiento de la competencia estatal en los supuestos no cedidos a las CCAA por la Ley 22/2009.

Implantación del régimen de autoliquidación obligatoria.

CO

MP

ET

EN

CIA

ES

TA

TA

L

SUCESIONES MORTIS

CAUSA

CAUSANTE NO RESIDENTE respecto a todos los sujetos pasivos

SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES aunque el causante sea residente

DONACIONES DE

INMUEBLES

Donaciones de

inmuebles en el

EXTRANJERO,

si el SP es

RESIDENTE

Donaciones de

inmuebles en el

EXTRANJERO

Si el SP es NO RESIDENTE = OPERACIÓN NO SUJETA

Donaciones de inmuebles en ESPAÑA, si el SP es NO RESIDENTE

DONACIONES

OTROS BIENES Y

DERECHOS

ECONOMICOS

Si radicados en

ESPAÑA, si el

SP es NO

RESIDENTE

Si radicados en el EXTRANJERO, si el SP es RESIDENTE

Si el SP es NO RESIDENTE = OPERACIÓN NO SUJETA

|14 |14

05. Marco jurídico español ISD desde 01/01/2015

www.agmabogados.com

CUADRO RESUMEN DE LA COMPETENCIA Y NORMATIVA APLICABLE EN EL

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DESDE 01/01/2015

TRANSMISIONES MORTIS CAUSA PUNTOS DE

CONEXIÓN CRITERIOS DE DELIMITACION SUJETOS PASIVOS

HACIENDA Y

NORMATIVA APLICABLE

causante no

residente

comunitario

CON bienes en España

RESIDENTE Hacienda Estatal

NO RESIDENTE

COMUNITARIO Normativa de la CCAA de

>valor de los bienes en

España

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

SIN bienes en España

RESIDENTE

Hacienda Estatal

Normativa de la CCAA en

donde resida cada sujeto

pasivo

NO RESIDENTE

COMUNITARIO NO SUJETO

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

causante no

residente

Extracomun

itario

CON bienes en España

RESIDENTE

Hacienda Estatal y

normativa estatal

NO RESIDENTE

COMUNITARIO

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

SIN bienes en España

RESIDENTE Hacienda Estatal y

normativa estatal

NO RESIDENTE

COMUNITARIO NO SUJETO

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

|15 |15

05. Marco jurídico español ISD desde 01/01/2015

www.agmabogados.com

CUADRO RESUMEN DE LA COMPETENCIA Y NORMATIVA APLICABLE EN EL

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DESDE 01/01/2015

TRANSMISIONES MORTIS CAUSA PUNTOS DE

CONEXIÓN

CRITERIOS DE

DELIMITACION SUJETOS PASIVOS

HACIENDA Y NORMATIVA

APLICABLE

causante

residente en

una CCAA

CON bienes en

España

RESIDENTE Hacienda y normativa de la CCAA

de residencia del causante

NO RESIDENTE COMUNITARIO

Hacienda Estatal

Normativa CCAA de residencia

del causante

NO RESIDENTE EXRACOMUNITARIO Hacienda y normativa estatal

SIN bienes en

España

RESIDENTE Hacienda Estatal

Normativa de la CCAA de

residencia del causante

NO RESIDENTE COMUNITARIO NO SUJETO

NO RESIDENTE EXRACOMUNITARIO

|16 |16

05. Marco jurídico español ISD desde 01/01/2015

www.agmabogados.com

CUADRO RESUMEN DE LA COMPETENCIA Y NORMATIVA APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y

DONACIONES DESDE 01/01/2015

TRANSMISIONES INTER-VIVOS

PUNTOS DE CONEXIÓN CRITERIOS DE DELIMITACION SUJETOS PASIVOS

HACIENDA Y

NORMATIVA

APLICABLE

OTROS BIENES Y

DERECHOS

Situados en España

RESIDENTE

Hacienda y normativa

CCAA de residencia del

donatario

NO RESIDENTE

COMUNITARIO

Hacienda Estatal

Normativa CCAA donde

estén situados

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

Hacienda y normativa

Estatal

Situados en la UE o EEE

RESIDENTE Hacienda y normativa

Estatal

NO RESIDENTE

COMUNITARIO NO SUJETO

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

Situados en otros Estados

RESIDENTE Hacienda Estatal y

normativa Estatal

NO RESIDENTE

COMUNITARIO NO SUJETO

NO RESIDENTE

EXRACOMUNITARIO

|17 |17

06. Efectos de la sentencia a los residentes

en la UE o en EEE

www.agmabogados.com

:

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Nulidad liquidación práctica conforme normativa anterior

liquidación contraria al Dº comunitario Efectos ex tunc

Dº a la devolución del impuesto pagado VS Nueva liquidación

Normativa autonómica solo aplicable

residentes CCAA

VS

Normativa estatal resto contribuyentes

Puntos de conexión Art 32 L22/2009

- M-C : Causante tenga su residencia CCAA

- Donación: Inmueble CCAA

- Donación: Resto bienes domicilio

DONATARIO

No aplicación normativa CCAA Imposibilidad de liquidar . Proscripción analogía

Afecta a residentes UE o EEE Afecta a bienes sitos UE o EEE

|18 |18

07. Efectos de la sentencia: Extracomunitarios

www.agmabogados.com

EFECTOS DE LA SENTENCIA

La nueva DA 2ª LISD solo afecta a residentes UE

o EEE

Exclusión de los extracomunitarios

NORMATIVA COMUNITARIOS

Tributarán s/ norma CCAA + próxima

NORMATIVA EXTRACOMUNITARIOS

Tributarán s/ norma ESTATAL

CONSECUENCIA: nueva vulneración D º comunitario

|19 |19

07. Efectos de la sentencia: Extracomunitarios

www.agmabogados.com

CONSECUENCIA: NUEVA VULNERACION Dº COMUNITARIO

Jurisprudencia TJUE

STJUE 17/10/2031, c-181/12 Caso Welte Regulación alemana ISD: Viuda suiza - Discriminación por residencia

- Afecta libre circulación de capitales

STJUE 19/12/2012, c31/11 Caso Scheunemann Regulación alemana del ISD

Sociedad radicada en un 3º estado - Afecta a la libertad de establecimiento

STJE 6/11/2013, c-190/12 Impuesto IRPF

Diferencia trato dividendos abonados a FIM de 3º

Estados. - Afecta a la libre circulación capitales

|20 |20

07. Efectos de la sentencia: Extracomunitarios

www.agmabogados.com

CONSECUENCIAS DE LA NUEVA REGULACION DEL ISD

El tratamiento a los extracomunitarios puede suponer una vulneración

del Principio básico europeo de libre circulación de capitales

Las sucesiones no se estiman inversiones directas ni inmobiliarias. Son

movimientos de capital de carácter personal, por lo que no es

posible la excepción del art 64 TFUE de libre circulación de capitales

• Nuevo supuesto de

inconstitucionalidad normativa

interna ISD

• Tratamiento desigual entre

residentes de una CCAA con

respecto a otros (Valencia, La

Rioja)

|21 |21

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

|22 |22

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

AUTOLIQUIDACIONES O LIQUIDACIONES NO FIRMES

PROCEDIMIENTO Impugnación autoliquidación y solicitud de devolución de

ingresos indebidos (art 126 y ss RD 1065/2007 –RGAP)

QUIÉN LO INSTA Obligado tributario o representante

ANTE QUIÉN Órgano de la AEAT que se presentó la autoliquidación

PLAZO PARA INSTARLO Antes de que la Admo haya practicado liquidación definitiva o

haya ganado la prescripción

CUÁNDO NO SE PODRA

INSTAR

Se esté tramitando un procedimiento de comprobación que

afecte al HI

|23 |23

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

AUTOLIQUIDACIONES O LIQUIDACIONES NO FIRMES

QUÉ INFORMACIÓN SE

DEBE ACOMPAÑAR

La liquidación o autoliquidación satisfecha y el número de

cuenta corriente del SP y demás información complementaria

PLAZO DEL

PROCEDIMIENTO

6 MESES (art. 18 RGAP). Silencio negativo.

RECURSOS CONTRA LA

RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

Reclamación Económica-Administrativa y posteriormente

Recurso Contencioso-Administrativo

|24 |24

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

AUTOLIQUIDACIONES O LIQUIDACIONES FIRMES

PROCEDIMIENTO Acción de responsabilidad patrimonial del Estado (art 139.3 Ley

30/1992 y RD 429/1993)

QUIÉN LO INSTA Obligado tributario o representante

ANTE QUIÉN Ante el Consejo de Ministros

PLAZO PARA INSTARLO 1 año desde 10/11/2014 fecha publicación en el BOUE nº 57

FECHA LIMITE 10/11/2015.

ALERTA.- Proyecto LGT art. 219 bis

CUÁNDO NO SE PODRA

INSTAR

Se esté tramitando un procedimiento de comprobación que afecte

al HI

|25 |25

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

AUTOLIQUIDACIONES O LIQUIDACIONES NO FIRMES

QUÉ INFORMACIÓN SE

DEBE ACOMPAÑAR

- La liquidación o autoliquidación satisfecha

- Las cartas de pago del impuesto

- Documentos acreditación título hereditario

- Cuantificación de la indemnización

PLAZO DEL

PROCEDIMIENTO

6 MESES (procedimiento general)

Reclamación > 50.000 € Informe Csjo. Estado

Silencio negativo

RECURSOS CONTRA LA

RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

Recurso de Reposición (un mes)

Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

(art 46 L 29/1998)

Eficacia STJUE

STC 145/2012

Efectos declarativos

Efectos

EX TUNC

Excepción Limitación efectos ST

Primacía del Dº

Comunitario

Liquidaciones s/Ley

29/1987

|26 |26

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

QUÉ PERIODOS RECLAMAR

|27 |27

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 22/09/2014 (RECURSO

392/2012)

REQUISITOS para exigir la Responsabilidad Patrimonial a la Administración

|28 |28

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

Pº de equivalencia y efectividad

Afecta a los requisitos procedimentales y sustantivos

Las leyes inconstitucionales no exige valoración sobre la gravedad de la infracción

La responsabilidad del Estado por violación del Dº Comunitario tiene q ser suficiente caracterizada

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 22/09/2014 (RECURSO 392/2012)

Establece el alcance de las sentencias del TJUE

|29 |29

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 22/09/2014 (RECURSO

392/2012)

• Violación normativa suficientemente caracterizada

|30 |30

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 22/09/2014 (RECURSO

392/2012)

Determinación de la exigibilidad de la responsabilidad patrimonial

VIOLACION SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA

Jurisprudencia TJUE

STJUE 11/12/2003, c-364/01 caso Barbier ISD Belga: Inversión en Holanda

- Violación de libertad de movimientos de capitales

Medidas prohibidas por el art. 56.1 TFUE, según

jurisprudencia TJUE

Caso Barbier c-364/01 de 9/12/03

Caso Jäger, c-256/01 de 17/01/08

Caso Ekelkamp c-11/07 de 11/09/08

Caso Arnes-Sikke, c-43/07 de 11/09/08

Restricciones a los movimientos de capitales y

ocasionen una disminución del valor de la herencia

de un residente en un Estado distinto de aquél en

cuyo territorio se sitúan los bienes afectados y que

somete a tributación la adquisición por vía sucesoria

de éstos

CONSECUENCIA EN ESPAÑA Se podría entender que desde la sentencia del caso

Barbier, el TJUE se estableció que tipo de normativa

era contraria al Dº Comunitario

|31 |31

08. Procedimientos para la reclamación del ISD Hechos anteriores a 03/09/2014

www.agmabogados.com

PLAZOS PARA INSTAR LA RECLAMACIÓN

Anteproyecto de la Ley General Tributaria

Art. 219 BIS. 1

“La responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia tributaria que pudiera derivarse de

la inconstitucionalidad, ilegalidad o no adecuación al Derecho de la Unión Europea de las normas

tributarias, se determinará exclusivamente a través de este procedimiento, salvo lo establecido en el

artículo 120.4 de esta ley.”

Art. 219 BIS. 2

La resolución que se dicte estará condicionada por los efectos retroactivos que se deriven de la

sentencia que declare la inconstitucionalidad o la ilegalidad de la norma o su no conformidad con el

Derecho de la Unión Europea. Para la determinación de los efectos retroactivos se atenderá al

contenido de l a sentencia, y, en el caso de que ésta no contenga pronunciamiento al respecto, a la

doctrina de los tribunales en materia de inconstitucionalidad, ilegalidad o n adecuación de la norma

al Derecho de la Unión Europea.

|32 |32

09. El proyecto de reforma de la LGT

www.agmabogados.com

|33 |33

09. El proyecto de reforma de la LGT

www.agmabogados.com

PLAZOS PARA INSTAR LA RECLAMACIÓN

Anteproyecto de la Ley General Tributaria

Art. 219 BIS. 3

“La revocación de los actos dictados al amparo de normas tributarias declaradas inconstitucionales,

ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea sólo será posible mientras no haya

transcurrido el plazo de prescripción desde que se haya producido el último acto con facultad

interruptiva de la misma dictado con anterioridad a la sentencia que hubiese declarado la

inconstitucionalidad, ilegalidad o no conformidad al Derecho de la Unión Europea.”

|34 |34

09. El proyecto de reforma de la LGT

www.agmabogados.com

PLAZOS PARA INSTAR LA RECLAMACIÓN

Anteproyecto de la Ley General Tributaria

Art. 120.4

“Cuando como consecuencia de una autoliquidación del obligado tributario en la que se hayan

aplicado normas tributarias declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al

derecho de la UE, se pretenda exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el único

procedimiento que podrá instarse será el de rectificación de autoliquidación al que se refiere el

apartado anterior, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 219 bis 2 y 3 de esta ley

en lo relativo a los efectos temporales de prescripción”

Procedimiento especial en materia fiscal.

No solo afecta a normas contrarias al DºComunitario sino las insconstitucionales o ilegales.

|35 |35

09. El proyecto de reforma de la LGT

www.agmabogados.com

PLAZOS PARA INSTAR LA RECLAMACIÓN

Anteproyecto de la Ley General Tributaria

CONSECUENCIAS

Procedimiento especial en materia fiscal. Sustituye el procedimiento de responsabilidad del Estado

legislador por un procedimiento de revocación

No solo afecta a normas contrarias al Dº Comunitario sino las inconstitucionales o ilegales.

El plazo preclusivo se determina, no como hasta ahora desde la fecha de la sentencia que ha

declarado la vulneración por la norma cuestionada, sino desde que se ha producido el último acto

con facultad interruptiva de la prescripción dictado con anterioridad a la sentencia.

Reducción de los supuestos que será posible reclamar contra el Estado.

Se premia el trabajar mal.

|36 |36

09. El proyecto de reforma de la LGT

www.agmabogados.com

|37

Leonardo Cárdenas Armesto

Socio área fiscal y tributario- Barcelona

[email protected]

Gracias por su atención

www.agmabogados.com

¿Preguntas?

Datos de contacto

+34 93 487 11 26