El Instituto Nacional de Prevgención

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El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autnomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado segn lo establecido en el artculo 12 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el ao 1986.En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivacin de la salud ocupacional en Venezuela; accin de desarrollo institucional que permitir el diseo y ejecucin de la poltica nacional en materia de prevencin, salud y seguridad laborales y la construccin de un sistema pblico de inspeccin y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se disea.Misin.Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicacin del rgimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades fsicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre la materia.Visin.Ejercer la rectora de la salud y la seguridad laboral de todos los trabajadores y trabajadores, a travs de la prevencin de riesgos, el anlisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocida por su capacidad tcnica y calidad del servicio.Funciones Generales. Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional. Brindar asistencia tcnica a los trabajadores y empleadores. Substanciar informes tcnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo. Promover una cultura preventiva a travs de la educacin e investigacin en materia de salud ocupacional.Funciones asignadas por la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social. Ejecutar la Poltica Nacional en materia de Prevencin, Seguridad y Salud en el Trabajo. Asesorar a trabajadores y empleadores en el rea de la salud ocupacional. Dictar las Normas Tcnicas que regulan la materia Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Geresat) El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en su estructura organizativa cuenta con un nivel operativo desconcentrado conformado por las Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Geresat), estas unidades prestan atencin directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora. Las Geresat ejecutan los proyectos del Inpsasel, haciendo nfasis en la creacin de una cultura, para la prevencin y promocin de la salud en los centros de trabajo, tambin cuentan con una atencin integral del trabajador y trabajadora, prestando asesora tcnica especializada en las reas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonoma, Seguridad y Derecho Laboral. As mismo, prestan servicios de evaluacin de ambientes y condiciones de trabajo, investigacin de accidentes de trabajo, trmites para la certificacin de servicios de salud ocupacional y la conformacin de los Comits de Seguridad y Salud Laboral.Artculo 18.El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales tendr las siguientes competencias:1. Ejecutar la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Presentar para su aprobacin al rgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas tcnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.5. Aprobar guas tcnicas de prevencin, que operarn como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.6. Ejercer las funciones de inspeccin de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violacin de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisin, adscritas a las Inspectoras del Trabajo.7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio, as como a sus organizaciones representativas, en materia de prevencin, seguridad y salud laborales.9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, as como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio.10. Crear y mantener el Centro de Informacin, Documentacin y Capacitacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el rea de seguridad y salud en el trabajo con los organismos cientficos o tcnicos nacionales e internacionales, pblicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.12. Desarrollar programas de educacin y capacitacin tcnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.13. Revisar y actualizar peridicamente la lista de enfermedades ocupacionales.14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologas necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.16. Elaborar los criterios de evaluacin de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.18. Registrar y acreditar los Comits de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurdicas que presten servicios o realicen actividades de consultora y asesora en el rea de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.19. Coordinar acciones con otros organismos del sector pblico y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.20. Establecer los principios para la elaboracin, implementacin y evaluacin de los programas de seguridad y salud en el trabajo.21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorera de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional segn lo establecido en la presente Ley.22. Prestar apoyo tcnico especializado a los organismos competentes en materia de certificacin y acreditacin de calidad.23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con el Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Informacin del Sistema de Seguridad Social.24. Fortalecer los mecanismos de integracin, coordinacin y colaboracin entre los rganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripcin y ratificacin de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.26. Requerir la accin de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.De las polticas de reconocimiento, evaluacin y controlde las condiciones peligrosas de trabajoArtculo 62.El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevencin, debe establecer polticas y ejecutar acciones que permitan:1. La identificacin y documentacin de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.2. La evaluacin de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas tcnicas que regulan la materia.3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se debern utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como ltima instancia, cuando no sea posible la utilizacin de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilizacin de equipos de proteccin personal.El empleador o empleadora, al momento del diseo del proyecto de empresa, establecimiento o explotacin, deber considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.Artculo 65. Requisitos para la revocatoria de los Delegados y Delegadas de Prevencin Transcurrido la mitad del perodo para el cual fueron electos los Delegados o Delegadas de Prevencin, un nmero no menor del veinte por ciento (20%) de los trabajadores y las trabajadoras de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidad de explotacin de las diferentes empresas o instituciones pblicas o privadas donde fueron electos, podrn solicitar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, que proceda a realizar un proceso revocatorio para los Delegados o Delegadas de Prevencin que presuntamente hayan incurrido en alguna de las causales previstas a tal efecto. El Instituto proceder a organizar y dirigir este proceso, siguiendo los principios y regulaciones previstas en este Reglamento para la eleccin de los Delegados y Delegadas de Prevencin.

Nia 402Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o ms organizaciones de servicios. En concreto, desarrolla el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 3151 y la NIA 3302 para la obtencin de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno relevante para la auditora, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorreccin material, as como para disear y aplicar procedimientos de auditora posteriores que respondan a dichos riesgos.ObjetivosLos objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando sta utiliza los servicios de una organizacin de servicios, son: (a) obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organizacin de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditora, para identificar y valorar los riesgos de incorreccin material; y (b) disear y aplicar procedimientos de auditora para responder a dichos riesgos.