El Inventario

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EL INVENTARIO: El inventario es el documento que contiene la relación ordenada de cosas que se encuentran en un lugar o de bienes que pertenecen a una persona, con indicación del nombre, numero, clase, naturaleza, estado y demás elementos que puedan servir para su identificación y valorización. 1. OBJETO: INDIVIDUALIZAR LOS BIENES.- Relación de los bienes que se encuentran en un lugar, estado, características que sirve para su identificación; sin calificar la propiedad, ni su situación jurídica. ESTABLECER SU EXISTENCIA.- No solo se acredita con la diligencia de inventario, sino con el acto de inclusión de bienes y exclusión de bienes ajenos. SEGURIDAD DE BIENES.- Con el acta de diligencia y protocolización que permite el archivo notarial y posterior registro en le Propiedad inmueble. 2. LEGITIMIDAD Cualquier persona que tenga legítimo interés. El campo de acción tiene que ser extenso pues se trata de una seguridad a tomar ante cualquier tipo de circunstancia. 3. REQUISITOS: - Solicitud escrita, de acuerdo con los requisitos generales. - Indicar el lugar donde se realizara el inventario. - Dar una idea de los bienes a inventariar, si no tuviera una relación. Sobre esto último no debe entenderse, por interpretación “contrario Sensu” del art. 32 de la Ley (en la parte en que se pide la inclusión de bienes “no señalados en la solicitud inicial”), que es requisito de la solicitud inicial hacer una relación, individualizar y establecer la existencia de los bienes, es justamente hacer el inventario; la conclusión y no el inicio, por lo que mal podría establecerse como requisito previo la presentación de una relación detallada. 4. PROCEDIMIENTOS - Presentada la solicitud el Notario fijará día y hora para la realización del mismo, lo que se hará saber a los interesados. - Se comunicará mediante esquela o memorándum. - No hay resolución alguna que dictar. - La diligencia se realizará no antes de transcurridos 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el último de los interesados fue comunicado del día y la hora en que se realizará el inventario.

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  • EL INVENTARIO:

    El inventario es el documento que contiene la relacin ordenada de cosas que

    se encuentran en un lugar o de bienes que pertenecen a una persona, con

    indicacin del nombre, numero, clase, naturaleza, estado y dems elementos

    que puedan servir para su identificacin y valorizacin.

    1. OBJETO:

    INDIVIDUALIZAR LOS BIENES.- Relacin de los bienes que se encuentran

    en un lugar, estado, caractersticas que sirve para su identificacin; sin

    calificar la propiedad, ni su situacin jurdica.

    ESTABLECER SU EXISTENCIA.- No solo se acredita con la diligencia de

    inventario, sino con el acto de inclusin de bienes y exclusin de bienes

    ajenos.

    SEGURIDAD DE BIENES.- Con el acta de diligencia y protocolizacin que

    permite el archivo notarial y posterior registro en le Propiedad inmueble.

    2. LEGITIMIDAD

    Cualquier persona que tenga legtimo inters. El campo de accin tiene que

    ser extenso pues se trata de una seguridad a tomar ante cualquier tipo de

    circunstancia.

    3. REQUISITOS:

    - Solicitud escrita, de acuerdo con los requisitos generales.

    - Indicar el lugar donde se realizara el inventario.

    - Dar una idea de los bienes a inventariar, si no tuviera una relacin. Sobre

    esto ltimo no debe entenderse, por interpretacin contrario Sensu del

    art. 32 de la Ley (en la parte en que se pide la inclusin de bienes no

    sealados en la solicitud inicial), que es requisito de la solicitud inicial

    hacer una relacin, individualizar y establecer la existencia de los bienes,

    es justamente hacer el inventario; la conclusin y no el inicio, por lo que

    mal podra establecerse como requisito previo la presentacin de una

    relacin detallada.

    4. PROCEDIMIENTOS

    - Presentada la solicitud el Notario fijar da y hora para la realizacin del

    mismo, lo que se har saber a los interesados.

    - Se comunicar mediante esquela o memorndum.

    - No hay resolucin alguna que dictar.

    - La diligencia se realizar no antes de transcurridos 3 das hbiles,

    contados a partir del da siguiente en que el ltimo de los interesados fue

    comunicado del da y la hora en que se realizar el inventario.

  • Se aplica lo dispuesto por el Art. 147o. del C.P.C. por no estar previsto este

    hecho en la Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos ni en

    la Ley del Notariado.

    - La oposicin se formular por escrito, de lo cual se pondr en conocimiento

    a los dems interesados.

    - El pedido de inclusin se har por escrito, lo que excluye la posibilidad de

    presentar pedidos verbales. Este pedido se debe poner en conocimiento de

    los dems interesados, para que puedan ejercer su derecho con arreglo a

    Ley.

    - De los inventarios se levanta un acta, describiendo ordenadamente los

    bienes que se encuentren en el lugar, su estado y caractersticas, sin calificar

    la propiedad ni la situacin jurdica de los mismos.

    - Si las partes estn de acuerdo, en la misma diligencia se podr comprender

    a los bienes cuya inclusin se pide.

    - Si alguna de las partes guarda silencio sobre el pedido de inclusin de bienes

    en los inventarios, no podra hacerse su inclusin mediante acta hasta

    transcurridos por lo menos 3 das hbiles, que es el plazo genrico previsto

    en el art. 147. del Cdigo Procesal Civil.

    - Concluida la diligencia firmarn el acta el Notario y los interesados que

    concurran, si as lo desean. Si alguno no quisiera hacerlo, se dejar

    constancia de ese hecho.

    - Si los inventarios se hicieran en varias fechas, se levantar un acta para cada

    una de ellas, siendo las siguientes a primera, la continuacin de la misma,

    puesto que se trata de un solo asunto que se realiza en varias etapas.

    EXTENSIONES

    Terminado el inventario y la valorizacin, en su caso, se pondr de manifiesto lo

    actuado por diez das en el local del Juzgado. Si no se pide exclusin o resuelta

    sta, el Juez aprobar el inventario y mandar que se protocolice notarialmente.

    Casilla :

    N Exp. :

    Especialista :

    Escrito N :

    Solicita : Faccin de Inventario.

    SEOR NOTARIO PBLICO

    Wilfredo Quillahuaman Quispe, identificado con DNI Nro. 23986661, con

    direccin domiciliaria en la Cooperativa de vivienda Francisco Bolognesi L-I-3 del

    distrito de Santiago departamento del Cusco, sealando domicilio procesal en la

    calle San Andrs N 300; atentamente digo:

    I. PETITORIO. Acudo a usted para solicitar tutela jurisdiccional para:

    Interponer demanda de inventario de los bienes dejados por mi difunto padre

    Don Tomas Quillahuaman Huaman.

  • II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Me amparo en los siguientes:

    1. Que, el da 01 de Junio del 2015, falleci don Tomas Quillahuaman Huaman,

    conforme consta en el certificado de defuncin que adjunto, mediante

    testamento otorgado por escritura pblica ante la notaria Gaona con fecha 01

    de abril 2015, mi seor padre me nombro albacea, por lo que me encuentro

    obligado a cumplir sus disposiciones testamentarias.

    2. Que, asimismo, de la unin matrimonial que mi seor padre don TOMAS

    QUILLAHUAMAN HUAMAN, tuvo con mi difunta madre, procrearon tres

    hijos, el recurrente y mis cuatro hermanos: Oscar Quillahuaman

    Huallpayunca, Nancy Quillahuaman Huallpayunca, Mery Quillahuaman

    Huallpayunca y Vanessa Quillahuaman Huallpayunca.

    3. Los bienes dejados por mi seor padre son:

    a. Un inmueble ubicado en el Psje. Justo Arias, cooperativa Francisco

    Bolognesi del distrito de Santiago provincia del Cusco.

    b. Un terreno de 580 metros cuadros en la segunda etapa de dicha

    cooperativa.

    III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

    Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

    - Artculo 29 De la Ley N 26662 de competencia notarial en asuntos no

    contenciosos.

    - Artculo 787 del Cdigo Civil, que prescribe en su inciso, 3) que es obligacin

    del albacea hacer inventario judicial de los bienes que constituye la herencia,

    con citacin de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga

    conocimiento.

    - Artculo 749 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que el

    inventario se tramita en proceso en contencioso.

    - Artculo 763 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual cuando lo prescriba la

    ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar (en va

    de proceso no contencioso) faccin de inventario con el fin de individualizar

    y establecer la existencia de los bienes que se pretende asegurar.

    IV. LEGITIMIDAD:

    V. VIA PROCEDIMENTAL:

    Proceso no Contencioso.

    VI. LOS MEDIOS PROBATORIOS:

    Ofrezco los siguientes:

    1. El certificado de defuncin.

    2. Testimonio de testamento otorgado por escritura pblica ante la notaria

    Gaona con fecha 01 de abril del 2015.

    VII. ANEXOS

    Adjunto los siguientes:

    1.a. Copia de mi DNI

    1.b. Copia certificada del certificado de defuncin de Tomas Quillahuaman

    Huaman.

    1.c. Copia testamento otorgado por escritura pblica ante la notaria Gaona

    con fecha 01 de abril 2015.

  • OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION

    Esta figura jurdica se presenta cuando el acreedor se niega a recibir el pago o

    a dar documento que lo justifique tambin se da cuando la persona fue incierta

    o incapaz de recibir, cuando est ausente, sean dudosos sus derecho.

    Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal

    que falle sobre la validez del ofrecimiento.

    La consignacin es el pago que el deudor hace al acreedor mediante depsito

    judicial de la deuda por haberse rehusado a recibirlo. Cuando un juez aprueba la

    consignacin, la obligacin queda extinguida con todos sus efectos.

    1. OBJETO.

    Consiste en depositar la prestacin ante el Poder Judicial para que sea

    entregada al acreedor.

    2. LEGITIMIDAD.

    Quien pretenda cumplir con una prestacin, puede solicitar su

    ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con

    propsito de pago.

    3. REQUISITOS.

    Adems de lo dispuesto en el Artculo 751, que seala los requisitos y

    anexos se la solicitud y en concordancia con los Artculos 424 y 425 del

    CPC, el solicitante deber precisar con el mayor detalle posible la

    naturaleza y cuanta de la obligacin, anexando los medios probatorios

    que acrediten:

    a. Que la obligacin le es exigible; y

    b. Que en pago que pretenda realizar concurren los requisitos

    establecidos en el Cdigo Civil

    4. PROCEDIMIENTOS.

    5. EXTENSIONES.