El IVA

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Tema 3. El IVA Empresa y administración. 1º C.F.G.M. Gestión Administrativa.

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Tema 3. El IVAEmpresa y administración.1º C.F.G.M. Gestión Administrativa.

ÍNDICE.

1.CONCEPTO DE IVA.2.HECHO IMPONIBLE.3.BASE IMPONIBLE.4.TIPO IMPOSITIVO.5.ÁMBITO DE APLICACIÓN.6.CONTRIBUYENTE Y SUJETO PASIVO.7.¿CÓMO FUNCIONA EL IVA?8.MODELOS Y LIQUIDACIÓN.9.REGÍMENES ESPECIALES.

¿Por qué pagamos IVA?

1. Concepto de IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

-Es un tributo, porque es un ingreso público que los ciudadanos pagamos al Estado.-Es de naturaleza indirecta porque no tiene en

cuenta las circunstancias personales del contribuyente.

-Grava el consumo, concretamente:*Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realizan por empresarios y profesionales.*La compra de bienes por parte de empresarios dentro de la Unión Europea.*Las importaciones de bienes.

2. Hecho imponible Recuerda: El hecho imponible de un tributo

es «lo que tiene que pasar para que nazca la

obligación tributaria.El hecho imponible del IVA es la entrega de bienes o la prestación de servicios por parte de un empresario o profesional a cambio de una prestación económica. Dicha entrega debe realizarse en el ámbito de aplicación del impuesto.Las operaciones no sujetas son aquellas que no cumplen todos los requisitos que pide la Ley para que haya obligación de pagar IVA. Son operaciones no sujetas:

-La transmisión de todo el patrimonio de una empresa. -La entrega gratuita de muestras o la prestación de un

servicio de demostración.-Las entregas de bienes o prestaciones de servicios

realizadas por los organismos públicos de forma gratuita o mediante el pago de un tributo.

-Los sueldos.

Recuerda: Una exención se da cuando a pesar de cumplir todos los requisitos que exige la ley para que nazca la obligación tributaria, no nace porque la Ley nos exime, es decir, nos deja libres de la obligación.

2. Hecho imponible.

Están exentas de IVA, entre otras operaciones:-El servicio portal. (sellos)-Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.-La educación. -Las operaciones de seguros y financieras.-La prestación de servicios de asistencia desarrollados por empresas con carácter social. -Las entregas de terrenos rústicos no edificables y que se dediquen a parques públicos. -El transporte de enfermos en ambulancias.-Las loterías y apuestas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y aquellos sorteos por los que ya se paga una tasa. -La compra de segunda mano de viviendas.

• El importe de la contraprestación. (lo que vale el bien o servicio).

-En las entregas de bienes y las prestaciones de servicios-En las adquisiciones intracomunitarias.

• El importe de la contraprestación. (lo que vale el bien)+ los impuestos en aduanas.

-En las importaciones.

Recuerda: la base imponible es la cuantificación del hecho imponible, es decir, analizamos el hecho imponible e intentamos pasarlo a euros.3. Base imponible

4. Tipos impositivos

Tipo general: 21%Tipo reducido:10%.-Servicios de hostelería, transportes, etc.

Tipo súper reducido: 4%-Productos básicos: leche, sillas de ruedas, vvdas de VPO, etc.

Cuadro resumen de tipos impositivos.

Recuerda: el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base para obtener la cuota.

La Ley establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones.

5. Ámbito de aplicación.El IVA se aplica en toda España excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

IGIC

IPSI

6.Contribuyente y sujeto pasivo.

El contribuyente del IVA es el consumidor.

El sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que realiza operaciones sujetas.

-El empresario debe repercutir todo el IVA de sus ventas.

-El empresario puede deducir todo el IVA de sus compras.

7.¿Cómo funciona el IVA?

8. Modelos y liquidaciónMODELO 303. Con carácter general, los sujetos pasivos presentarán el impuesto trimestralmente (excepto los inscritos en el registro de devolución mensual y las grandes empresas que los entregan mensualmente)

-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.-Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.-Tercer trimestre: del 1 al 20 de noviembre.-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

MODELO 390. Además, deben presentar un modelo resumen anual. Se presenta junto a la liquidación del cuarto trimestre.

¿Cómo rellenamos el modelo 303?

9. Regímenes especiales-Régimen simplificado: para empresarios del sector servicios, industriales, comerciantes y ciertas actividades agropecuarias que pueden elegir este régimen.-Régimen especial de la agricultura, ganadería pesca. -Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, Antigüedades y objetos de colección.-Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.-Régimen especial de las agencias de viajes. -Régimen especial del recargo de equivalencia. -Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.-Régimen especial del grupo de entidades.-Régimen especial del criterio de caja.

9.1 Recargo de equivalencia.De los diferentes regímenes especiales sólo vamos a estudiar el Régimen de recargo de equivalencia porque es de carácter obligatorio.

¿Quiénes están obligados a acogerse a este régimen?

Las empresas dedicadas al comercio minorista (compran productos y los venden sin transformarlos al consumidor final) tienen obligación de acogerse a este régimen. Sin embargo, algunas actividades están exentas como por ejemplo las joyerías, las peleterías, concesionarios de coches, etc.

¿Cómo funciona este régimen?

Cuando el comerciante minorista compra a su proveedor, este le carga en factura además del IVA correspondiente, un % en concepto de recargo de equivalencia. De esta forma el comerciante paga más, pero tiene la ventaja de no tener que realizar la declaración del IVA.

¿Cómo afecta dicho régimen al proveedor del comerciante minorista? El proveedor deberá declarar como IVA repercutido tanto el IVA normal como el correspondiente al recargo.

9.1 Recargo de equivalencia.

Tipos de recargo de equivalencia:

-El 5,2% para los artículo que tienen IVA al tipo general del 21%.-El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%:-El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo superreducido del 4%.-El 0,75% para el tabaco.