El juicio oral

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El JuicioEl Juicio

El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491

señala “El Juicio oral es el momento culminante del plenario.señala “El Juicio oral es el momento culminante del plenario.

Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las

Actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar Actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar

en la imposición de una pena o medida de seguridad.”en la imposición de una pena o medida de seguridad.”

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El juicio oral es la fase principal del proceso penal guatemalteco y en él se ponen de manifiesto los principios del sistema acusatorio.

En el juicio oral penal, las partes procesales presentan y exponen las tesis de carga y descarga probatoria, de los hechos acaecidos correspondientes a un conflicto social y comunitario, en forma oral, pública, continua y contradictoria.

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La sentencia, entonces, debe fundarse exclusivamente en los elementos introducidos válidamente a ese juicio por los sujetos procesales que en igualdad de condiciones luchen por la construcción de una verdad histórica-jurídica.

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Aspectos previos a la fase de Juicio

Los sujetos procesales deben de revisar cuidadosamente el Auto de Apertura a Juicio, inmediatamente después de ser notificados.

¿Por qué?

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Debe de revisarse el Auto de Apertura a Juicio para establecer:

Si hay congruencia entre lo solicitado al Juez(a) y lo resuelto por éste(a).

Si todo lo que el sujeto procesal solicitó fue totalmente resuelto o si se omitió resolver sobre algún aspecto, si es de importancia, es necesario plantear “actividad procesal defectuosa” a fin que se cumpla con resolver lo omitido.

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La importancia de que el Auto de Apertura a Juicio sea congruente con lo acaecido en la audiencia de apertura a Juicio, y que todas las peticiones de los sujetos procesales hayan sido totalmente resueltas, radica en que la acusación y el Auto de Apertura a Juicio es el fundamento del Juicio Oral, su cimiento.

Art. 303 CPP

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Principios informadores del Principios informadores del juiciojuicio

Principio de OralidadPrincipio de Oralidad

Principio de Inmediación Principio de Inmediación

Principio de Publicidad Principio de Publicidad

Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción

Principio de ContinuidadPrincipio de Continuidad

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Manejo de la Prueba en el Manejo de la Prueba en el JuicioJuicio

El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de

diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con las previsiones del artículo 305 del Código Procesal las previsiones del artículo 305 del Código Procesal Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución Núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida Núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado, por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado, custodia y preservación de los medios de pruebas son custodia y preservación de los medios de pruebas son de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, quien una vez recibido el orden de presentación de los quien una vez recibido el orden de presentación de los medios de pruebas, requiere a las partes que sean medios de pruebas, requiere a las partes que sean depositadas. depositadas.

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Incorporación de Prueba Incorporación de Prueba por Medio de Incidentepor Medio de Incidente

El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo expresa expresa “Las excepciones y cuestiones “Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable”Esta resolución no es apelable”

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Desarrollo oral del juicio 1. Verificación de la presencia de las partes, peritos, testigos e

intérpretes.

2. Declaración de apertura y lectura de la acusación.

3. Declaración de la Defensa técnica sobre la acusación.

4. Declaración del imputado.

5. Recepción de pruebas.

6. Interrogatorios.

7. Discusión final

a. Conclusiones

b. Intervención de víctima e imputado

8. Cierre del debate.

[Arts. 318 – 331][Arts. 318 – 331]

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DesarrolloTiempo: continuidad del debate

En lo que respecta al tiempo en que deben cumplirse los actos del debate, el Código Procesal Penal establece un término importante cuyo respeto se traducirá en la realización del principio de justicia pronta.

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DesarrolloSuspensión: causas, plazo y única

oportunidadCausas:

• Suspensión por aspectos incidentales

• Suspensión por necesidades probatorias

• Suspensión por razones de salud

• Suspensión por respecto al derecho de defensa

• Suspensión por ampliación de la acusación.

• Suspensión por necesidad de investigación suplementaria.

Plazo: diez días máximo

[Arts. 315 - 317][Arts. 315 - 317]

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Producción de la Prueba en Producción de la Prueba en el Desarrollo del Juicioel Desarrollo del Juicio

Articulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.

Declaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).

Recepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).

Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869

Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)

Fuentes de la Opinión Pericial

Publicaciones Científicas y Admisibilidad Específica de la Evidencia Novel

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Cont.Cont. Pruebas TestimonialesPruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP). (art.194-203 y 325-328 del CPP).

Impugnación de Testigos:Impugnación de Testigos: Impugnación por características propias del testigo Impugnación por características propias del testigo Impugnación por parcialidad Impugnación por parcialidad

Manifestaciones anteriores del testigoManifestaciones anteriores del testigo

Contradicciones en el contenido de la declaraciónContradicciones en el contenido de la declaración

El Imputado TestigoEl Imputado Testigo

Testigos Menores de edadTestigos Menores de edad

Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonioCriterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio

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Cont.Cont. Evidencia Física y Evidencia DemostrativaEvidencia Física y Evidencia Demostrativa

Cadena de CustodiaCadena de Custodia

Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa

Pruebas documentalesPruebas documentales

Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesdocumentales

Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa

Pruebas documentalesPruebas documentales

Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesdocumentales

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Concepto de Prueba Nueva.Concepto de Prueba Nueva. Prueba NuevaPrueba Nueva (Art.330 del CPP) (Art.330 del CPP) Del referido artículo encontramos como requisitos esencialesDel referido artículo encontramos como requisitos esenciales Que debe ser excepcional;Que debe ser excepcional;

A petición de parte;A petición de parte;Circunstancias nuevas.Circunstancias nuevas.

Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar Problemática en el JuicioProblemática en el Juicio

Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del Ministerio PúblicoMinisterio Público

Pruebas Excluida en Etapas AnterioresPruebas Excluida en Etapas Anteriores

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Valoración de la prueba.Valoración de la prueba.Valoración ProbatoriaValoración Probatoria

Sistemas de Valoración de la Prueba:Sistemas de Valoración de la Prueba:

La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad LegalLa Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal La libre Apreciación o Íntima ConvicciónLa libre Apreciación o Íntima Convicción La Sana Crítica o Sistema MixtoLa Sana Crítica o Sistema Mixto

Aspecto Valorativo de la PruebaAspecto Valorativo de la Prueba

La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional,La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional,

La Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la PruebaLa Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la Prueba

Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el CPP.CPP.

La libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penalLa libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penal

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Conclusión Conclusión