EL MALTRATO INFANTIL COMO CAUSA, Y EL...

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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Abogado, Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín, 2016. Asesor: Juan Camilo Muñeton Villegas, Magíster (MSc) en Derecho penal. Cita APA: (Mantilla, & Toro, 2016) Referencia APA: Mantilla, A. V., & Toro, J. (2016). El maltrato infantil como causa, y el filicidio como resultado. Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho. EL MALTRATO INFANTIL COMO CAUSA, Y EL FILICIDIO COMO RESULTADO. Alicia Viviana Mantilla Pérez, [email protected] Juliana Toro López, [email protected] Resumen El filicidio es un tema impactante y poco mencionado en nuestra sociedad, es un delito repudiado, silencioso, difícil de identificar que atenta contra la vida de un menor indefenso, que depende de su agresor que son sus padres para sobrevivir, la mayoría de estos crímenes son cometidos a puerta cerrada que generalmente tiene su génesis en la violencia intrafamiliar, siendo el maltrato infantil el inicio y el homicidio el resultado final. Palabras claves: Filicidio, homicidio, maltrato infantil, violencia intrafamiliar. Abstract Filicide is an impacting issue and seldom discussed in our society. Filicide is a repudiated crime, silent and difficult to identify that makes an attempt on a minor´s life. In this situation, the life of the minors relies on their aggressor who are their parents to survive. Most of these crimes are committed behind closed doors and usually begin as domestic violence. Habitually, Child abuse is the main cause of these crimes and homicide the final outcome. Key words: filicide, homicide, child abuse, domestic violence.

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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Abogado, Universidad de San

Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín, 2016. Asesor: Juan

Camilo Muñeton Villegas, Magíster (MSc) en Derecho penal.

Cita APA: (Mantilla, & Toro, 2016)

Referencia APA:

Mantilla, A. V., & Toro, J. (2016). El maltrato infantil como causa, y el filicidio como

resultado. Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho.

EL MALTRATO INFANTIL COMO CAUSA, Y EL FILICIDIO COMO RESULTADO.

Alicia Viviana Mantilla Pérez, [email protected]

Juliana Toro López, [email protected]

Resumen

El filicidio es un tema impactante y poco mencionado en nuestra sociedad, es un delito

repudiado, silencioso, difícil de identificar que atenta contra la vida de un menor indefenso, que

depende de su agresor que son sus padres para sobrevivir, la mayoría de estos crímenes son

cometidos a puerta cerrada que generalmente tiene su génesis en la violencia intrafamiliar, siendo

el maltrato infantil el inicio y el homicidio el resultado final.

Palabras claves: Filicidio, homicidio, maltrato infantil, violencia intrafamiliar.

Abstract

Filicide is an impacting issue and seldom discussed in our society. Filicide is a repudiated crime,

silent and difficult to identify that makes an attempt on a minor´s life. In this situation, the life

of the minors relies on their aggressor who are their parents to survive. Most of these crimes are

committed behind closed doors and usually begin as domestic violence. Habitually, Child abuse

is the main cause of these crimes and homicide the final outcome.

Key words: filicide, homicide, child abuse, domestic violence.

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Introducción

Este artículo trata el tema del filicidio, que no es otra cosa que la comisión de la muerte

del hijo por su padre o su madre, independientemente de la edad de éste.

Este delito genera en la sociedad un profundo rechazo, pues se está poniendo fin a la vida

de un ser humano inocente que depende de su homicida para su protección y cuidado, es en este

momento donde el homicidio se vuelve un acto aún más complejo, por la posición de garante que

ostenta el agresor.

La mujer en la sociedad nunca se ha visto como homicida, este es un delito que se ha

relacionado con los hombres ya que es considerado como el rudo y fuerte, y la mujer

generalmente se le ha asignado un papel maternal y pocas veces se podría llegar a pensar que es

homicida, sin embargo en el tema que nos ocupa se podrá vislumbrar las excepciones en la que

las mujeres cometen homicidio en contra de sus propios hijos, como sucede en el aborto y el

filicidio.

El tema tratado se presta para múltiples interpretaciones ya que causa repudio en nuestra

sociedad tanto para las personas del común, como para quienes imponen e interpretan la ley.

A lo largo de este artículo se desarrollarán algunas ideas que le permitirán al lector

entender el filicidio desde varios aspectos teóricos y sociales: como la historia, la mitología, la

psicología, la criminalidad y vivencias de los padres, abordando los diferentes factores

criminológicos que los llevaron a cometer este delito.

Para comenzar es menester iniciar por identificar desde cuando existen reportes sobre

filicidios. Y se tiene que, como lo exponen Rita Boscan y Adriana Reyes en su investigación

sobre mujeres filicidas en el año 2011, el origen del sacrificio filial aparece con los mitos

originarios de todas las culturas, en la mitología grecorromana, la persecución y matanza filial

surgen constantemente, además de los signos de castración y canibalismo, por ejemplo el caso de

Saturno que había destronado a sus padres y, para que sus hijos no hicieran lo mismo, los

devoraban al nacer; o el caso de Medea quien ante la pérdida del amor de su compañero Jasón,

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asesinó como acto de venganza transversal a sus dos hijos varones. Sólo una mujer mítica

cometió filicidio antes que Medea; se llamaba Ino y su acto criminal no fue premeditado, sino

que Zeus la indujo a cometerlo al provocarle un estado transitorio de locura. (Boscán, 2011, pp.

28-29)

Tal Como reposa en la tesis de Boscan y Reyes, en el derecho romano la madre filicida

era castigada, pero el padre, poseía el derecho de la vida y de la muerte sobre los descendientes

que estaban sujetos a su patria potestad, ese derecho derivaba del concepto de propiedad y podía

ejecutar el homicidio como padre y como propietario sin dar ninguna explicación; en las doce

tablas de la ley romana se le obligaba a dejar morir al hijo visiblemente deforme, sin embargo

más adelante en la época de los emperadores Valentino y Valente, se retiró a los padres el

derecho de la vida y muerte sobre sus hijos, y posteriormente en el año 318 A.C, el emperador

Constantino prohibió y castigó la muerte de los descendientes, empero fue en tiempos de

Justiniano que se prohibió de manera definitiva. (Boscán, 2011, p. 31)

En la actualidad este fenómeno se sigue cometiendo sobre inocentes víctimas, la mayoría

de padres que cometen este crimen, usualmente tienen características comunes, como son el

padecimiento de un trastorno psicológico, la drogadicción, el alcoholismo, la extrema pobreza, la

baja escolaridad, tal como lo indica la Personería de Medellín, en el informe sobre violencia

intrafamiliar realizado en el año 2015 (párr. 3). Además se tiene que en un número significativo

de casos el filicidio viene precedido de maltrato infantil (Violencia intrafamiliar física o

psicológica), y es el fin de la vida del descendiente simplemente el punto de llegada, después de

la comisión de continuados malos tratos, en algunos casos por exceso de aplicación de la fuerza,

en otros porque hubo real dolo homicida.

“El asesinato”1 de niños es un hecho histórico y antiguo; es un acto con características

aisladas o sistemáticas. Cada cultura le da sus propias interpretaciones y justificaciones.

Múltiples son las razones esgrimidas: Desde considerarlo como un control de natalidad,

ilegitimidad del hijo, incapacidad de la madre, defectos congénitos, supersticiones y rituales de

1 En nuestro ordenamiento Penal, Homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104 de la ley 599 de 2000.

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sacrificio. Por ejemplo, algunas tribus indígenas creen que los mellizos provocan miserias y

malos augurios”. (Rodriguez, s.f., párr. 3)

Otra acepción, es que “se trata de una manifestación humana patológica, de carácter

inconsciente, por lo cual los menores son maltratados física, psicológica y espiritualmente, por

sus mismos padres (o sustitutos) causándoles daños graves que afectan su futura personalidad”.

(Rodriguez, s.f., párr. 4)

El filicidio es un hecho impactante y su definición varía de acuerdo a cada sociedad o

cultura. El filicidio materno está asociado a trastornos mentales, el maltrato físico, síquico o

sexual y al consumo frecuente de licor o drogas que produzcan dependencia síquica.

Kempe en algunos de sus trabajos describió el tema como el “síndrome del niño

maltratado” pero en 1962 es cuando describe el cuadro de este síndrome. Hoy más del 80% de los

homicidios hacia los niños en el mundo se le atribuye al maltrato infantil, así como lo muestra De

la Espriella en su artículo sobre el filicidio. (de la Espriella, 2006, p. 73) “Según la OMS este

síndrome puede definirse como toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual,

abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o

potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una

relación de responsabilidad, confianza o poder”. (Lachica, 2010, párr. 28)

Filicidio

Por lo general “el filicidio es una expresión rara de la enfermedad mental que está

asociada, principalmente, a la depresión posparto y es, quizás, la manifestación más dramática de

esta patología” (De la Espriella, 2006, p. 71), pues se altera gravemente el estado de ánimo,

alterando la capacidad de la mujer para realizar el rol de madre, la Psiquiatra forense Bertha

Lucía Castaño Henao realizó un estudio de 45 casos de filicidio en el Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses en el año 2005, regional Bogotá donde encontró que

(35,5%) de los casos de depresión es frecuente el filicidio y que el 62% de las mujeres que lo

realizan se suicidan (Castaño, 2005, p. 86).

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De la Espriella, en su artículo sobre filicidio realizado en el año 2006 hace alusión a que

existen otras enfermedades psiquiátricas que pueden afectar todos los aspectos de la vida y

algunas mujeres cuando las padecen se les dificulta realizar sus labores de madre como en el

caso de la esquizofrenia que es un trastorno mental crónico caracterizado por alteraciones en la

percepción o la expresión de la realidad, e invalida la capacidad de contacto con los demás,

padecimiento que probablemente distorsionará la relación con su hijo llevando a la madre a tener

delirios al momento de la ejecución del homicidio. (pp. 73-74)

Entre las causas de estos homicidios se encuentran enfermedades psiquiátricas, la cuales

“se asocian a trastornos como depresión severa o episodios psicóticos con alucinaciones y actos

homicidas impulsivos. Sin embargo, en muchos filicidios no hay trastornos mentales. Esto

importa porque considerar a quienes cometen este delito como “enfermos” hace que la sociedad

deje a quienes están en riesgo solos con su problema”. (Malaver, 2014, párr. 6)

Sin embargo no solo se le asocia al filicidio con enfermedades de tipo mental, existen

otros factores como el abuso de sustancias, alcoholismo, extrema pobreza, maltrato o el poco

apoyo social al momento de cometer el delito que llevan a estas madres a ejecutar un acto tan

violento e irreparable hacía su propio hijo. Así como lo decía Resnick en 1970 “no existe crimen

de compresión más compleja que el asesinato de un menor por parte de alguno de sus

progenitores” (Gonzáles, 2003, p. 92). Explicaremos a continuación más a fondo los factores

mencionados en el presente párrafo:

Las condiciones de pobreza y la desintegración social. La primera está ligada a una

ausencia de recursos para responder a las necesidades de los niños. El desempleo

crea estrés, rabia y frustración, así como maltrato crónico hacia los niños y su

muerte.

El aislamiento de las familias nucleares y la falta de solidaridad entre la

comunidad no ayudan porque no hacen nada cuando ven que los padres maltratan

a sus hijos. La violencia de pareja, el maltrato a los niños y el filicidio están

estrechamente relacionados. Algunos hombres se sienten dueños de sus

compañeras y sus hijos y cometen el delito para hacer daño. Yo no diría que la

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razón del filicidio es la venganza pura y simple, como rasgo individual o como

trastorno. Pienso que la base de esta conducta es cultural: la vulneración de la

integridad física y emocional de las mujeres y los hijos está ligada a creencias

vigentes sobre el derecho de los hombres de dominar y decidir sobre los aspectos

de la vida familiar.

Otros filicidios ocurren porque mamás y papás no cuentan con la madurez para

educar sin castigar físicamente a sus hijos. Los maltratan hasta que en un acto

impulsivo los matan. (Malaver, 2014, párr. 5)

Resnick hace una clasificación en 1969 donde diferencia los tipos de filicidio en los

siguientes:

Filicidio altruístico: El motivo aparente de este tipo de Filicidio es el

alivio de un sufrimiento de una condición aparente o imaginaria del niño y

luego del suicidio del padre o de la madre.

Filicidio psicótico: La madre asesina al niño debido a la influencia de una

severa enfermedad mental.

Filicidio del niño no deseado: El asesinato ocurre debido a la no querencia

del niño por parte de la madre y esto no se explica a través de

enfermedades mentales severas, sino debido a una paternidad incierta o

proveniente de forma ilegítima, conocido también como neonaticidio.

Filicidio accidental: La muerte del niño por parte de sus padres no es

“intencionada”, sino es debido a múltiples maltratos y abuso infantil.

Filicidio vengativo: El asesinato del niño ocurre porque el padre homicida

transfiere el odio que siente hacia el otro padre al hijo, matándolo; estos

son los casos donde la infidelidad es en la mayoría de los casos la razón de

las muertes de los infantes. (Naranjo, 2008, párr. 18)

Detrás de un agresor, hay un agredido. La psiquiatra Isabel Cuadros Ferré, fundadora y

directora ejecutiva de la Asociación Afecto contra el maltrato infantil, señala que “las principales

causas del maltrato hacia los niños han cambiado muy poco desde 1962, cuando el Dr. Henry

Kempe, médico pediatra en Denver, Estados Unidos, describe para el mundo el síndrome del niño

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apaleado” (Universidad de Antioquia [UdeA], Facultad de Comunicaciones, 2013, párr. 24). El

doctor Kempe indicó los orígenes de la agresión: “Los padres tienen antecedentes de privación

psicoafectiva, abandono o maltrato físico o sexual en su infancia, el niño es percibido como no

digno de ser amado, existencia de una crisis familiar, la familia es nuclear, aislada de los sistemas

de apoyo de la comunidad”. (UdeA, 2013, párr. 25)

Regulación.

Si bien el filicidio en Colombia no está regulado como un tipo penal como tal, la

constitución política, tratados internacionales, el código penal, el código de infancia y

adolescencia y la jurisprudencia2 tienen otros mecanismos de protección y castigo para este tipo

de conducta.

En Colombia, para enfrentar la violencia intrafamiliar se cuenta con diversos mecanismos:

En primer lugar, los tipos penales que protegen la vida y la integridad personal, la

libertad individual y otras garantías, así como los que protegen la libertad, la

integridad y la formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, e

incluso, la calidad de la víctima como parte del núcleo familiar del agresor puede

constituir una causal de agravación punitiva. En segundo lugar, las

manifestaciones de violencia entre los miembros de la familia que no tengan

prevista en el ordenamiento penal una sanción mayor, se reprimen a través del tipo

específico de violencia intrafamiliar, como modalidades de maltrato físico o

sicológico. Finalmente, en tercer lugar, frente a todas las expresiones de violencia

y de maltrato, tanto las que quepan en los mencionados tipos penales, como las

que queden excluidas de ellos, se han previsto medidas de prevención,

asesoramiento, asistencia y protección para las víctimas. (Colombia, Corte

Constitucional, 2005, Sentencia C-674)

La Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 19 dispone:

2 Jurisprudencia referente al maltrato infantil y violencia intrafamiliar de la Corte Constitucional de Colombia.

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1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,

administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño

contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato

negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras

el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante

legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,

procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con

objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de

él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,

notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y

observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,

según corresponda, la intervención judicial. (Colombia, Corte

Constitucional, 2005, Sentencia C-059).

Se debe hacer énfasis en estas disposiciones para fortalecer el cuidado de los menores y

evitar más tragedias, como lo expresa la corte precisamente en esta sentencia.

La Constitución política de Colombia regula en su artículo 11 que “El derecho a la vida es

inviolable”. El artículo 44 de esta misma hace referencia a los derechos de los niños:

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la

seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una

familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la

recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma

de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación

laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos

consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales

ratificados por Colombia.

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La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al

niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus

derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y

la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los

derechos delos demás. (Colombia, Constitucion politica, 1991, p. 13)

Con base a lo anterior y tal como se ha puesto de presente por la Corte:

“Nuestra Constitución, en consonancia con distintos instrumentos internacionales,

dispuso en su artículo 42 que el Estado y la sociedad deben garantizar la

protección integral de la familia, y que cualquier forma de violencia en la familia

se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la

ley. Del mismo modo, en el artículo 44 de la Carta, con el propósito de brindar

una protección especial y prevalente a los niños y niñas, se consagraron como

fundamentales un conjunto de derechos entre ellos los derechos a tener una

familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amor. En la misma norma se

dispuso, además, que los niños serán protegidos contra toda forma de violencia

física o moral, y abuso sexual”. (Colombia, Corte Constitucional, 2005, Sentencia

C-674)

Tomando como base el texto anterior, el Estado Colombiano es responsable de

implementar en su ordenamiento jurídico normativa que permita controlar e imponer sanciones

sobre la violencia que se presente dentro de la familia. Por consiguiente el legislador tiene como

función tipificar las formas de violencia presentadas como delito, que afecten la tranquilidad y el

buen desarrollo del núcleo familiar, especialmente el sano desarrollo de los menores. A su vez

tiene la facultad de implementar desde la política criminal límites punitivos para este delito el

cual se encuentra regulado 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142

de 2007.

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El homicidio en Colombia se puede dar de manera dolosa, culposa o preterintencional tal

como lo establece la ley 599 de 2000, por la cual se expide el código penal, en los artículos 223,

234, 245 1036 .

El filicidio no se encuentra tipificado como tal en el código penal colombiano, sin

embargo sí se encuentra contemplada una causal de agravación del homicidio, en su artículo 104,

cuando se tenga que el sujeto pasivo de la conducta de homicidio ha sido un descendiente:

La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión si, la conducta descrita en

el artículo 103 se cometiere: Modificado. Ley 1257 de 2008, artículo 26 #1 En los cónyuges o

compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en el mismo

hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las

demás personas que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica.

El Código Penal Colombiano también regula la violencia intrafamiliar en el artículo 229

señalando que: “cuando alguna persona maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier

miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado

con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres

cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.”

El tipo de la violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario, que remite a los

tipos generales de delitos contra la vida, la integridad personal, la autonomía

personal y la libertad, integridad y formación sexuales, y, por otro, porque las

conductas de maltrato sexual que no quepan en esos tipos, en cuanto tengan El código Penal Colombiano clasifica los tipos de conducta de la siguiente forma, lo cual explicará claramente los

diferentes tipos de homicidio que hay en Colombia: 3“Artículo 22. Dolo. “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal

y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista

como probable y su no producción se deja librada al azar.” 4 Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo

de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. 5Artículo 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

(Código Penal Colombiano, ley 599, 2000, pp.9,10 ) 6Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.” (Código

Penal Colombiano, ley 599, 2000, p. 42)

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connotaciones violentas, comportan también una afectación física o sicológica,

sancionable dentro del tipo específico de la violencia intrafamiliar. (Colombia,

Corte Constitucional, 2005, Sentencia C-674 )

Tal como se estableció por la Corte Constitucional en la sentencia C-368 del 11 de junio

de 2014, al incrementarse los límites punitivos de la violencia intrafamiliar establecida en

artículo 229 del Código Penal, en ningún momento el legislador se excede respecto a la

consecuencia punitiva de este tipo penal ya que es proporcional y racional, además tampoco

vulnero la igualdad como se precisó anteriormente al describir el artículo 229 del código penal,

estableciendo de esta manera penas diferentes a las impuestas para el delito de lesiones

personales. Además como lo expresó esta misma corporación en la sentencia C-419 de 2014,

que la sanción fijada para el delito de violencia intrafamiliar no es excesiva o desproporcionada,

ya que muy claramente manifiesta que:

El reproche penal a los actos de maltrato en el ámbito doméstico se fundamenta en

la relación de víctima y victimario que como parte del mismo núcleo familiar

supone relaciones de afecto y respeto recíproco, solidaridad, apoyo y deberes de

cuidado entre sus integrantes. Además, a través de la disuasión que busca el tipo

penal de violencia intrafamiliar se busca, como se expresó en el proceso de

formación de la norma, proteger la institución básica de la sociedad (artículo 5 de

la constitución7), en donde deben forjarse los valores que luego se proyectarán en

la sociedad. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419)

Como lo indicó la Corte al revisar el artículo 22 de la Ley 294 de 1996 en la

sentencia C-285 de 1997, la lesividad del hecho constitutivo de maltrato es mayor

pues la víctima menor o mayor de edad, está unida al agresor por un vínculo de

consanguinidad, jurídico o por razones de convivencia, el cual supone el

establecimiento de relaciones basadas en el afecto, la comprensión, el respeto, la

solidaridad y el mutuo cuidado; circunstancias éstas que no tienen incidencia en

tratándose del punible de lesiones personales, el cual tiene como referente para la 7 (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419) Artículo 5 constitución política transcrito por la sentencia mencionada: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

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fijación de la pena la incapacidad para trabajar o la enfermedad o daño a la salud

que cause la agresión, ya sea perturbación funcional o psíquica, o la pérdida

anatómica o funcional de un órgano o miembro. (Colombia, Corte constitucional,

2014, Sentencia C- 419).

Razón está por la que se configura este delito y no otro diferente como se puede

evidenciar en la siguiente tabla:

Tabla 1. Violencia intrafamiliar VS. Lesiones personales

Lesiones Personales Violencia Intrafamiliar8

Bien jurídico tutelado:

Integridad personal

Bien jurídico Tutelado: La familia, elemento fundamental de la sociedad.

Sujeto activo no

calificado: Cualquier

persona.

Sujeto activo: Calificado, debe ser un miembro del núcleo familiar o quien,

no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o

varios miembros de una familia en su domicilio o residencia.

Verbo rector: causar

daño en el cuerpo o en

la salud

Verbo rector: Maltratar física o sicológicamente, lo cual incluye agresiones

verbales, actos de intimidación o degradación, y todo trato que menoscabe

la dignidad humana de la víctima.

Sujeto pasivo:

Cualquier persona

Sujeto pasivo: Calificado, debe ser un miembro del núcleo familiar o estar

bajo el cuidado del agresor

La corte señala en la sentencia C-368 de 2014, en cuanto al principio de legalidad que:

“Para determinar en cada caso concreto, si se configura o no el verbo rector del tipo penal, es

decir, el maltrato físico o psicológico, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley

1098 de 2006, relativo al maltrato infantil, y los artículos 2 y 3 de la Ley 1257 de 2008, sobre

violencia física y psicológica”. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C-368)

8 Tabla tomada de la sentencia C- 419 de 2014 (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419) 9 (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419) Artículo 18 de la ley 1098 de 2006 transcrito por la

sentencia mencionada: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las

acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho

a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales,

de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

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Sumándose a toda la legislación tratada anteriormente esta la Ley 294 de 1996

modificada por la ley 575 de 2000 que permite controlar la violencia intrafamiliar,

implementando medidas como la prevención y sanción de dicha conducta. Esta ley fue creada

con el fin de proporcionar un trato conjunto a las diversas modalidades de violencia intrafamiliar,

buscando la protección integral a las víctimas que sufrieron por parte de sus agresoras, el cual es

un miembro de la familia quien es el responsable de algún tipo de daño o perjuicio ya físico o

psicológico, sin perjudicar las medidas penales a que hubiere lugar. Esto teniendo en cuenta que

“La principal razón para la consagración del delito, desde 1996 ha sido la protección de la unidad

y armonía en la familia, donde se parte de la idea que deben prevalecer sentimientos de afecto,

solidaridad, respeto y tolerancia, a partir de los cuales se edifique la convivencia pacífica”.

(Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419)

La ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia implementa políticas de

ayuda y sanción para la protección y realización de los derechos fundamentales de los niños,

niñas y adolescentes colombianos.

La anterior ley, tiene como función principal garantizar a los niños, a las niñas y a los

adolescentes un excelente desarrollo en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente

de felicidad, amor y comprensión y establece normas sustantivas y procesales para la protección

integral de estos, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental como lo indica el artículo 14,

inciso 2 de este mismo código puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan

el ejercicio de sus derechos. En el artículo 17 de este código se consagra el derecho a la vida, a la

calidad de vida y a un ambiente sano y El artículo 18 consagra el derecho a la integridad personal

con el fin de que esta población más vulnerable sea protegida de las acciones o conductas que le

pueda causar la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y especialmente el mayor

cuidado debe ser propiciado por los miembros de su familia, así como por los miembros de la

escuela y la el grupo comunitario en general.

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Maltrato infantil y violencia intrafamiliar

Como se expuso en líneas anteriores, el maltrato infantil es un hecho característico que se

encuentra de manera ex ante a la consumación del filicidio. Por esta razón es pertinente analizar

las causas y razones que llevan a algunos padres a terminar con la vida de sus propios hijos,

además de analizar el tratamiento legal que recibe esta problemática dentro del seno familiar.

La ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, define el

maltrato infantil como:

Toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico,

descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos

los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o

agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres,

representantes legales o cualquier otra persona. (Código de Infancia y

Adolescencia, 2006, art. 18)

La corte Constitucional define el castigo corporal o físico como:

Todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar

cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se

trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con

algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también

puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños,

arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a

ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir

alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u

obligarlos a tragar alimentos picantes). (Colombia, Corte constitucional, 2014,

Sentencia C-368)

La Sentencia C- 442 de 2009 define el maltrato infantil y este concepto es reiterado por la

sentencia C-397 de 2010, “Como toda conducta que tenga por resultado la afectación en

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cualquier sentido de la integridad física, psicológica o moral de los(as) menores de dieciocho (18)

años por parte de cualquier persona”. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C-368)

El médico Pedro Alberto Sierra Rodríguez, profesor asistente, Universidad Nacional y

jefe de servicio de lactantes Hospital de la Misericordia en su artículo sobre el dignostico del

sindrome del niño maltratado publicado por la revista Colombiana de pediatria define el maltrato

infantil como:

Un fenómeno histórico que ha cambiado de dimensión de acuerdo a la cultura y

las nuevas situaciones vividas por el ser humano. La violencia y el maltrato se

pueden manifestar de forma sutil, muchas veces en actos justificados por la

cultura, por ejemplo los castigos físicos y emocionales que los padres dan a sus

hijos con el fin de enseñarles disciplina. La violencia ejercida sobre el niño está

siempre fundamentada en un sentimiento de poder y supremacía de adulto e

inferioridad, duda, culpa y sometimiento del niño. (Sierra, s.f., párr.25)

El maltrato en el niño fue descrito por primera vez en 1868 por Ambrosio Tardieu,

patólogo de la Universidad de París quien define por primera vez en su cátedra el maltrato

visualizado en 32 autopsias de niños muertos por golpes y quemaduras. (Sierra, s.f., párr. 26)

Posteriormente se encuentran descripciones de Caffey en 1946, quien observa la

asociación entre hematomas y lesión de huesos largos, sin explicación clínica aparente; luego

junto con Silverman establece el origen traumático de ellas. (Lachica, 2010, párr. 25)

En 1962 Henry Kempe, citado por Sierra (s.f.) propuso el término “síndrome del niño

golpeado o maltratado (Battered child syndrome)” como se mencionó anteriormente. Lo definió

como aquel que presentaba una lesión ósea, con una lesión cutánea de tipo equimosis,

magulladura, quemadura, en la misma región y cuya causa no hubiera podido ser especificada;

bajo este nombre se identifica hoy en día a un fenómeno bastante frecuente en Colombia que

afecta a niños menores de 3 años, en la etapa de su vida de mayor importancia, agredidos

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físicamente y en forma brutal por los adultos encargados de su cuidado, o daños físicos causados

por omisión intencional y destinados a lesionar al niño. (párr.27)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2014, según la revista Forensis, publicó

en su Gaceta que los estudios internacionales revelan que muchos niños son objeto de maltrato

psicológico y víctimas de desatención. Calcula que cada año mueren por homicidio 34.000

menores de 15 años, dado que una importante proporción de estas muertes se atribuyen

erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas. (p.186).

El doctor Miguel Trias citado por Sierra (s.f.), decía: “a puerta cerrada, los padres u otros

miembros de la familia abusan, descuidan y maltratan a innumerables niños indefensos, se les

golpea con toda clase de instrumentos, desde puños hasta bates de béisbol, se les producen

quemaduras en hogueras, estufas de gas y con encendedores, a algunos se les estrangulan, a otros

los asfixian con almohadas o bolsas plásticas”. (párr. 28)

Todo lo anterior hace parte de la violencia intrafamiliar, una problemática latente en

nuestra sociedad pero a su vez silenciosa y descuidada.

La Corte Constitucional define la violencia intrafamiliar como:

Todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o

degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión,

producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero

permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo,

ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general

todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad

doméstica. (Colombia, Corte Constitucional, 2005, Sentencia C-674 )

En nuestro país la violencia intrafamiliar es algo cotidiano, lo vemos en periódicos,

noticieros, y en el barrio donde vivimos, es algo que la sociedad ha asimilado y lo ha convertido

en un tema usual, considerándolo una conducta normal, y pasa a ser un caso más o un caso

menos convirtiéndose en el pan de cada día, las victimas pocas veces denuncian y más aún

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cuando se trata de menores, además el Estado hace poco por prevenir y detectar este problema, a

pesar de la normatividad con que contamos respeto a esta materia .

La familia es considerada como el núcleo principal de la sociedad y la violencia

intrafamiliar cada día es una expresión más conocida, violencia que tiene gran incidencia en la

violencia social. Esta violencia exhibe un gran número de personas y grupos humanos afectados,

donde las víctimas más recurrentes son los niños, las mujeres y los ancianos.

Frente al primer grupo poblacional existe el deber de protección especial por parte

del Estado, la sociedad y la familia, en razón a la condición de debilidad

manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de ser

humano en proceso de formación y desarrollo. Este imperativo se relaciona con el

carácter prevalente de los derechos de los niños, como lo señala el artículo 44 de la

Constitución Política. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C-368)

La violencia intrafamiliar es ejecutada a través de las relaciones del día a día de la vida

familiar, lo que hace que las relaciones de pareja y el deterioro en la responsabilidad que tienen

los padres de educar, se vuelvan un medio para la práctica de comportamientos violentos,

dándose de forma frecuente el maltrato psicológico y físico. Una situación bastante delicada en la

que todos los miembros de la sociedad tenemos una inmensa responsabilidad y por lo tanto

debemos alertar y prevenir acerca de la gravedad de las consecuencias de la violencia en todas

sus formas sobre todo en el desarrollo psicológico, físico y social de los niños.

El maltrato infantil no sólo se refiere a los golpes como muchos creen. Tal como lo define

el Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 18, inciso 210, hay otras formas de daño:

castigos crueles, humillación y abuso físico o psicológico, así como el descuido de adultos sobre

los niños y niñas.

10 Código de Infancia y Adolescencia, Artículo 18. Inciso 2 “…Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona”. (Código de Infancia y Adolescencia, ley 1098, 2006, p. 3)

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El maltrato infantil se puede manifestar de 4 formas:

Psicológico: Cuando se dicen insultos, groserías, desprecio, burlas y amenazas

para hacer sentir mal a los niños.

Físico: Golpes de todo tipo: con la mano o con cables, correas, pantuflas, palos,

pellizcos, cachetadas, puños y otros.

Abandono, negligencia o descuido: Cuando padres o cuidadores no atienden las

necesidades básicas de los niños como la alimentación o su aseo, ni tampoco les

demuestran cariño.

En gestación: Cuando la mamá en embarazo es maltratada con golpes o malas

palabras, o cuando el niño es rechazado por la madre, antes de nacer. (Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, [ICBF], 2016)

Según Emilio Herrera Basto Medico de la Universidad Autónoma De México en el año

1999, en su artículo sobre indicadores de maltrato infantil, publicado por la revista Salud

Pública de México, dice que los niños víctimas de esta conducta, se caracterizan y se pueden

identificar en primer lugar por lesiones físicas tales como:

Contusiones, equimosis, eritemas, laceraciones, quemaduras, fracturas, deformidad

de la región; signos de intoxicación o envenenamiento, así como de traumatismo

craneal con daño visceral; huellas de objetos agresores como cinturones, lazos,

zapatos, cadenas y planchas. (Herrera, 1999, p. 421).

Estas lesiones, que generalmente son múltiples, no están ubicadas en el rango de lo

posible para un menor, bien por su localización poco habitual, por su mayor

frecuencia e intensidad o porque se trata de lesiones aparentemente inexplicables o

que no corresponden a las explicaciones dadas por los padres o el niño. En los

casos de maltrato crónico, las lesiones descritas pueden coexistir con cicatrices,

deformidades óseas por fracturas antiguas o con secuelas neurológicas o

sensoriales. (Herrera, 1999, p. 421).

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El maltrato también se puede detectar teniendo en cuenta indicadores psicológicos y

emocionales que a continuación serán mencionados y que nos permitirán conocer cuando un

menor ha sido víctima. Los primeros indicios de maltrato se muestran al:

Observar en el niño conductas de temor y retraimiento, o bien, de inquietud

excesiva y apego inadecuado al profesional o técnico que presta la atención. Las

explicaciones del adulto son generalmente vagas, minimizadoras y en abierta

contradicción con los hallazgos. Puede observarse falta de interacción y contacto,

así como una excesiva dependencia a algunas de las conductas del adulto que

caracterizan al maltrato emocional: descrédito, ridiculización, descalificación,

amenazas, indiferencia, o bien, rechazo explícito o implícito (Herrera, 1999, p.

422).

Otros indicadores psicológicos y conductuales observados son: “Bajo rendimiento escolar,

inasistencia a clases o retardos frecuentes, hiperactividad, agresividad, rebeldía, desorganización,

o bien, se pueden identificar niños tímidos, poco comunicativos y de apariencia descuidada”.

(Herrera, 1999, p.422).

La mayoría de estos niños maltratados no son atendidos oportunamente, y teniendo en

cuenta los factores mencionados anteriormente los cuales permiten conocer más a fondo los

comportamientos que ayudan a detectar oportunamente la violencia intrafamiliar que viven estos

menores, y aunque estos comportamientos tienden a ser evidentes, en nuestra sociedad no tiene

una relevancia adecuada es por ello que “El maltrato a niños, niñas y adolescentes debe ser

denunciado ante las autoridades. La denuncia puede ser anónima, lo importante es informar la

ubicación del niño, niña o adolescente ante: Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía,

Personerías Municipales, Fiscalía”. (ICBF, 2016, párr.3)

Si estos casos no se denuncian, si no hay una atencion oportuna y si no se dectecta a

tiempo, el maltrato infantil se seguira padeciendo en Colombia como una problemática que

representa un gran dolor humano, que posiblemente estos niños que son maltratados y no son

atendidos oportunamente en un futuro podrian ser generadores y perteduarores de violencia, la

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cual ya es tomada como una conducta del diario vivir que se presenta al interior de las familias e

incluso trasladandose a otros espacios.

Cifras de maltrato infantil y violencia intrafamiliar.

Estos menores se están convirtiendo para nuestra sociedad y para el Estado en una cifra

más. Aunque cada vez crecen los casos denunciados, esto también es un indicio de que el

maltrato infantil sigue aumentando. El ICBF reporta las siguientes estadísticas de maltrato

infantil que:

“aumenta cada año un 13% (equivalencia a un promedio anual de 9268), lo cual da una

población de niños maltratados entre 50.000 y 100.000, de los cuales el 43.2% estaría entre el

grupo de 6-12 años, el 30.8% entre 13 – 18 años, el 18% entre 1-5 años y el 3.1% menores de un

año; este aumento de casos denunciado puede significar dos cosas: Que los adultos han tomado

conciencia del verdadero valor del niño y por lo tanto mayor sensibilidad ante sus necesidades, lo

que hace que denuncien más cualquier tipo de maltrato, o que la incidencia ha aumentado

realmente, lo que sería gravísimo. Mientras no se tengan estudios confiables de la magnitud del

problema no se podrá saber con certeza lo que ocurre.” (Sierra, s.f., párr. 40)

Se pasa de forma indiscriminada de una golpiza a un homicidio tal como lo informa la

Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia:

Las noticias sobre el uso desmedido de la fuerza contra los menores de edad han

llenado las primeras páginas de los medios de comunicación a tal punto que, según

el (ICBF) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

(INMLCF), cada día tres niños fallecen por causas violentas en el país y otros

tantos son maltratados en el hogar. Golpes, quemaduras, azotes. Los castigos

físicos, que años atrás eran una práctica considerada normal al interior de las

familias, hoy se repiten y son vistos como un tópico de salud pública.” (UdeA,

Facultad de Comunicaciones, 2013, párr. 2-3)

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Con el fin de que estas conductas no sigan siendo repetitivas como se menciona en el

párrafo anterior y tal como lo indica la corte Constitucional hay otras formas que permiten

reprender al menor sin necesidad de llegar a medidas extremas, donde se termina causándoles

daño tanto físico como psicológico, llegando en muchos casos a la muerte del niño:

Para reprender al niño no es necesario causarle daño en su cuerpo o en su alma. Es

suficiente muchas veces asumir frente a él una actitud severa despojada de

violencia; reconvenirlo con prudente energía; privarlo temporalmente de cierta

diversión; abstenerse de otorgarle determinado premio o distinción; hacerle ver los

efectos negativos de la falta cometida. La eficacia de la sanción no estriba en la

mayor intensidad del dolor que pueda causar sino en la inteligencia y en la firmeza

con que se aplique, así como en la certidumbre que ofrezca sobre la real

transmisión del mensaje implícito en la reprensión. En tal sentido, no se trata de

ocasionar sufrimiento o de sacrificar al sujeto pasivo de la sanción sino de

reconvenirlo civilizadamente en aras de la adecuación de sus posteriores

respuestas a los estímulos educativos. El uso de la fuerza bruta para sancionar a un

niño constituye grave atentado contra su dignidad, ataque a su integridad corporal

y daño, muchas veces irremediable, a su estabilidad emocional y afectiva. Genera

en el menor reacciones sicológicas contra quien le aplica el castigo y contra la

sociedad. Ocasiona invariablemente el progresivo endurecimiento de su espíritu, la

pérdida paulatina de sus más nobles sentimientos y la búsqueda -consciente o

inconsciente- de retaliación posterior, de la cual muy seguramente hará víctimas a

sus propios hijos, dando lugar a un interminable proceso de violencia que

necesariamente altera la pacífica convivencia social. (Colombia, Corte

constitucional, 2014, Sentencia C-368 )

En la siguiente tabla se encontraran datos relacionados de Violencia contra los niños,

niñas y adolescentes según presunto agresor y sexo de la víctima:

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Tabla 2. Violencia contra los niños.

En la anterior tabla se muestra la distribución según características del hecho, “el posible

agresor más frecuente en violencia contra niños, niñas y adolescentes es el padre, con 33,37%,

seguido de la madre, con 31,23%, que suman el 64,60% de los casos, y el padrastro, con 9,89%.

La madrastra, contrario a lo que ocurre con la madre, presenta un bajo porcentaje (1,81%). En la

distribución del agresor no hay diferencias en cuanto al sexo de la víctima”. (Instituto Nacional

de Medecina Legal [INML], 2014, p. 190)

En Colombia, la proporción de casos de violencia hacia niños, niñas y

adolescentes está en el tercer lugar de la violencia intrafamiliar, después de la

11 Tabla tomada de Instituto Nacional de Medecina Legal. (2014). Datos para la vida. FORENSIS, p. 191.

PRESUNTO11

AGRESOR

HOMBRE MUJER TOTAL

CASOS % CASOS % CASOS %

Padre 1.650 33.23 1.766 33.49 3.416 33.37

Madre 1.504 30.29 1.693 32.11 3.197 31.23

Padrastro 503 10.13 510 9.67 1.013 9.89

Tío (a) 304 6.12 324 6.14 628 6.13

Hermano (a) 236 4.75 344 6.52 580 5.67

Otros familiares civiles o consanguíneos 160 3.22 160 3.03 320 3.13

Abuelo (a) 119 2.40 132 2.50 251 2.45

Madrastra 78 1.57 107 2.03 185 1.81

Primo (a) 88 1.77 97 1.84 185 1.81

Cuñado (a) 57 1.15 88 1.67 145 1.42

Profesor (a) 135 2.72 9 0.17 144 1.41

Encargado del niño, niña o adolecente. 40 0.81 27 0.51 67 0.65

Otro personal de custodia 53 1.07 - 0.00 53 0.52

Suegro (a) 12 0.24 16 0.30 28 0.27

Personal de custodia de menores infractores 20 0.40 - 0.00 20 0.20

Sobrino (a) 6 0.12 - 0.00 6 0.06

TOTAL 4.965 100 5.273 100 10.238 100

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violencia de pareja y por otros familiares. Durante el año 2014, en Colombia se

realizaron 10.402 dictámenes por violencia contra niños, niñas y adolescentes, con

una diferencia con el 2013 de 694 casos. La tasa por cada 100.000 habitantes es

mayor en el sexo femenino (70,64). El padre y la madre son los agresores más

frecuentes, con 33,37% y 31,23%, respectivamente, encontrándose diferencias en

relación con el ciclo vital y el sexo de la víctima; entre los 0-5 y 6-11 años, el

agresor más frecuente es la madre y en mayor número la víctima es hombre; entre

los 12-17 años, el agresor más frecuente es el padre y la víctima es mujer. La

intolerancia es la razón de la agresión en el 87,67% de los casos. Es necesario

romper el ciclo vicioso de la intolerancia; se deben promulgar y tomar acciones

sobre la tolerancia tal como lo anotan la Convención de los Derechos de los Niños

y la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la Unesco, entre otras.

(INML, 2014, p. 199)

El mecanismo causal contundente es el más utilizado en este tipo de violencia

(73,30%). La vivienda sigue predominando como el escenario en el que se ejerce

con mayor frecuencia la agresión, con un 88%. El mes con mayor número de casos

fue mayo (1.005), y diciembre el de menor número (664). El miércoles (16,01%) y

el martes (15,57%) fueron los días de la semana en los que se registraron las cifras

más altas. Según el rango de hora en el que ocurrió el hecho, el mayor número de

casos se produjo entre las 18:00 y las 20:59 (2.014) y entre las 15:00 y las 17:59

horas (1.529). (INML, 2014, p. 199)

Hay otras cifras que nos permiten seguir ilustrando el maltrato infantil y la violencia

intrafamiliar, Según el Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año

2013, emitió un reporte llamado Cifras de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes,

publicado por el periódico el Espectador, donde muestra cifras acerca de la violencia contra los

menores en nuestro país, principalmente en ciudades como Medellín, Valledupar y Cúcuta. Este

informe fue desarrollado por el centro de Referencia Nacional sobre violencia, y arrojó la cifra de

105 niñas, niños y adolescentes muertos violentamente entre el primero y el veinte de enero de

2013, Dr. Carlos Eduardo Valdés Moreno Director General del Instituto Nacional Medicina

Legal, señaló que la mayoría murió por homicidio y reveló 13 casos de suicidio.

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En el mismo estudio se hace una discriminación de cómo sucedieron las muertes:

“muertes violentas de manera accidental, tratándose de accidentes caseros o en el colegio: 16.

Homicidio: 36. Muertes violentas que se encuentran bajo estudio: 17 casos. Suicidio en menores:

13 casos. Y muertes en accidentes de tránsito en menores de edad: 19 caso”. (El espectador,

2013, párr. 2) al momento de realizarse las necropsias se da a conocer que dos de estos menores

fueron agredidos y llevados a la muerte por sus madres. Tema que compete directamente a este

artículo: como lo podes evidenciar en el caso de la pequeña Carolina Jaramillo, de 4 años

intoxicada por su madre, hecho ocurrido en la ciudad de Medellín. (El espectador, 2013, párr. 5-

6)

Estas cifras nos permiten visualizar de una forma más tangible como los menores son

maltratados por su nucleo familiar más cercano, cifras recientes que nos demuestran la gran

problemática del maltrato infantil que continua latente y creciente. El mayor agresor es el padre

pero varia dependiendo según la edad del menor, donde los mas pequeños son los más vulnerados

y agredidos por las madres y en la mayoria de casos los menores son de el sexo masculino y es en

el hogar donde generalmente se desarrollan los hechos, alertandonos esto, de manera tal que no

podemos seguir permitiendo que estas conductas sigan siendo reportadas como accidentes

domesticos, convirtiendo la violencia en una conducta silenciosa, oculta y dificil de indentificar.

Los niños desde que se encuentran en el vientre de sus madres tienen derechos. El deber

de sus progenitores es velar por que se cumplan y por el bienestar de estos, apoyándolos en su

crecimiento, ya que dependen totalmente de ellos para tener un buen desarrollo, y tal como se

puede evidenciar en las cifras anteriores, a puertas cerradas en el hogar es donde se comienzan a

cometer las grandes vulneraciones de derechos y delitos como lo es el maltrato que afecta

gravemente el desarrollo íntegro del niño.

Gran parte de esta problemática radica en que está haciendo el Estado como actor

principal de protección de los menores, para velar por ellos y por su íntegro desarrollo, y qué

posición tiene respecto a esta problemática en la cual son los padres los principales agresores por

consiguiente es estos momentos donde los golpes por parte de sus progenitores pasan a un plano

aún más complejo, en nuestro país no está regulado como tal, este homicidio se reporta como

accidente violento o como consecuencia de una violencia intrafamiliar “es el que más nos ha

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escandalizado y movido como sociedad porque se tiene la idea de que los padres, quienes

engendraron esa vida, deben ser quienes más cuiden a sus hijos, y en esa medida, ejercer un daño

físico contra su propio hijo es un acto desnaturalizado”. (De la Urbe, 2013, párr. 10) Y el Estado

y sus entes no prestan atención, ni realizan una prevención masiva para que así no sigan

ocurriendo estas lamentables tragedias contra los más débiles de nuestra sociedad que son los

niños.

Casos de maltrato infantil que desencadenan en el filicidio.

En la actualidad se entiende que las difíciles condiciones de vida tales como la baja

escolaridad, falta de oportunidades, falta de un empleo estable que con lleva a una mala

alimentación y a unas condiciones de vivienda inestables, elementos que generan diferentes

situaciones que pueden desencadenar ansiedad y estrés, lo cual perjudica la forma de actuar de

los padres con sus hijos, llevando así la represión hasta el punto de la violencia y esta a un

plano más extremo como la muerte. Para comprender más estos factores se seleccionaron algunos

casos que muestran la realidad de estos padres filicidas; mostrando los hechos que relatan las

historias de estos hombres y mujeres que realizaron estos actos.

Tomando como base artículos de revistas y prensa, informes del Instituto Nacional de

Medicina Legal y la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, se referenciarán algunos

casos que han sucedido en nuestro país y que dan cuenta de este fenómeno social, los cuales

expondremos con el propósito de mostrar que el maltrato infantil y el filicidio es más frecuente

de lo que se puede imaginar, y a pesar de toda la legislación contenida en el ordenamiento

jurídico Colombiano que protege en primera medida a los menores y al núcleo familiar y los

entes Estatales a quienes se les delega estas funciones no alcanza un cubrimiento total, ni cuenta

con bases sólidas para que estas leyes y normas sean efectivas y eficaces y así poder terminar o

por lo menos disminuir en su mayoría esta problemática.

La Fiscalía general de la nación como ente encargado de recibir las denuncias y noticias

criminales e investigar los diferentes delitos que se dan en la sociedad Colombiana da cuenta de

los siguientes casos que muestran la problemática tratada desde la realidad.

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1. Caso. Como lo reporta la Fiscalía General de la Nacional, en el año 2013, donde le dan

medida de aseguramiento a mujer por envenenar a su hija, los hechos se presentaron en el mes de

enero de 2013 en su residencia familiar en el corregimiento de san Cristóbal cerca de la ciudad de

Medellín, cuando María Yolanda Durango Borja envenenó a su hija de 4 años debido a que se

encontraba con problemas económicos y luego ella intentó suicidarse.

El Juez ordenó un sitio especial de reclusión para la mujer con el fin de prevenir otro

intento de suicidio. (Ficalía General de la Nación, 2013)

2. Caso. La Fiscalía General de la Nación, en el año 2013, informa acerca de la mujer que

envían a centro psiquiátrico por homicidio cometido contra sus hijos, hechos que se presentaron

en el mes de enero de 2013 en el barrio Aranjuez parte baja de la ciudad de Medellín donde una

mujer de 26 años identificada como Eilleen Yorley Bolívar Quinchia asesinó a su hijo juan

entando al menor y lo torturó cruelmente hasta que el menor muere.

Cuando las autoridades llegaron a la captura de la mujer se encontraba en aparente

estado de locura. Por tanto el Juzgado ordenó recluir a la mujer en un centro siquiátrico

por homicidio cometido contra sus hijo de 6 años de edad y por la tentativa de homicidio

de su otro hijo de 2 años. Las autoridades encontraron el cuerpo del niño, a quien le

faltaban sus ojos. (Fiscalía General de la Nación , 2013)

3. Caso. El 4 de abril de 2013, El medio de información Minuto 30 informa de los hechos

ocurridos en el año 2009 en Bogotá en la localidad de Kennedy, dos padres de familia mataron a

golpes a su hija de 2 años dentro de su vivienda.

Víctor Hugo Cardona y Luz Helena Restrepo Duarte llevaron a su hija al Hospital

de Kennedy porque supuestamente se les había caído pero en realidad era por maltrato

infantil. (Minuto30.com, 2013)

Tal como informa la Fiscalía general de la Nación en informa del año 2013 sobre

38 años de cárcel a una pareja por matar a golpes a su hija de 2 años, la pequeña Fanny

Daniela Restrepo Duarte de tan solo dos años, fue trasladada al Hospital pero allí llegó sin

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signos vitales. Tras un chequeo, los médicos observaron que su cuerpo tenía hematomas

ocasionados por maltrato infantil, así como lesiones en su mejilla derecha y una lesión en

el labio superior. La necropsia determinó que la niña murió por la ruptura de los órganos

abdominales. Los estudios demuestran que el hombre quien era el padrastro de la niña y la

mujer su madre biológica, son los responsables de los golpes que causaron la muerte de la

niña. (Fiscalía General de la Nación, 2013)

4. Caso. En informe presentado por la Fiscalía General de la Nación del año en curso,

sobre Asegurado a militar por homicidio de su pequeño hijastro, Richard Antonio Pérez, de 36

años de edad es hoy presunto responsable del homicidio de su hijo de cinco años de edad.

El 6 de febrero de 2016, su hijo fue llevado por él sin signos vitales a una clínica del

centro de Medellín, según él luego de un vómito severo. De acuerdo con el dictamen del Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el menor falleció a causa de traumatismos

severos en los intestinos, el vaso, el páncreas y los riñones. Los médicos forenses establecieron

además de que el niño presentaba una fractura en el antebrazo izquierdo que no fue tratada

clínicamente, así como signos de maltrato físico y desnutrición. El padre filicida se enteró

durante el proceso que la víctima no era su hijo. (Fiscalía General de la Nación, 2016)

Diferentes medios de comunicación del país se han encargado de informar hechos

referentes a maltrato infantil que han salido a la luz pública y que no se han quedado en silencio

como muchos otros, estos casos han tenido como consecuencia la muerte de los menores:

5. Caso. Artículo presentado por la revista semana en el año 2008 sobre el pequeño Luis

Santiago Pelayo Lozano, de once meses de edad fue secuestrado el 24 de septiembre de 2008 y

encontrado muerto días después en la vereda Tíquiza de Chía, secuestro y muerte planeada por su

propio padre, Orlando Pelayo, quien al parecer le pagó a una mujer 500 mil pesos para raptarlo de

los brazos de su mamá.

Orlando reconoció que había ordenado el secuestro del pequeño. Entre tanto, Marta Lucía

Garzón Muñoz, la mujer que se llevó al niño fue capturada por la muerte y secuestro del bebé el

cual al parecer murió por asfixia. (Semana, 2008)

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6. Caso. Como lo relató el periódico el Tiempo, en el año 2012:

Por un lío de pareja mujer mato a su único hijo, el hecho se presentó en el mes de

agosto de 2012 en la ciudad de Bogotá en el barrio los Álamos, una mujer identificada como

Mireya Díaz salamanca de 35 años de edad, hizo una escalofriante confesión: Hacía cerca de 24

horas había matado a su único hijo, de apenas 2 años y 3 meses de edad. Los policías del

cuadrante de Álamos se dirigieron de inmediato a la vivienda y efectivamente, encontraron en el

tercer piso el cuerpo del menor que habría sido asfixiado con la funda de una almohada. (El

tiempo, 2012)

Por su parte, Mireya Díaz fue trasladada al Hospital San José Infantil, pues luego de

ocasionar la muerte de su hijo había intentado suicidarse: se inyectó un insecticida, ingirió un

líquido para limpieza y, además, trató de electrocutarse con dos cables. Al parecer, la mujer se

había separado de su esposo hacía 15 días y este lío de pareja habría sido el origen de la decisión

tomada por la mujer. La cual era contadora pública y en el momento de la ejecución del acto se

encontraba sin trabajo. (El tiempo, 2012)

7. Caso. Noticia publicada por el periódico el Tiempo sobre las pistas que delataron a

Johanna, la maestra que asesinó a su bebé, hechos ocurridos el 10 de junio de 2009 en

Piedecuesta, Santander, un bebé había sido raptado:

La denuncia fue instaurada por Johana Macías, su madre. Según su versión dos hombres y

una mujer armados habían ingresado a su vivienda, la habían obligado a abordar un viejo

automóvil Renault 4 de color azul en el que la llevaron hasta la invasión Villa Colombia donde la

abandonaron, llevándose al niño. Ella y su esposo, Orlando Mosquera, le suplicaron

públicamente a los secuestradores que les devolvieran al niño; en Piedecuesta se hicieron cadenas

de oraciones y marchas para rechazar el secuestro y rogar por su devolución sano y salvo; la

imagen que proporcionaba Johanna Macías era la de una mujer acongojada y triste por la pérdida

de su bebé. Pero debido a las inconsistencias encontradas se empezó a sospechar de ella, y al final

terminó diciendo el lugar donde se encontraba el cuerpo del niño muerto. (El tiempo, 2009)

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8. Caso. El periódico el Tiempo, en Enero de 2015 informa sobre niña de cinco años que

muere golpeada por su mamá Los hechos de maltrato infantil ocurrieron en el municipio de Tenjo

(Cundinamarca). La madre, quien residía en el municipio de Tocancipá, decidió visitar a su

expareja para pedirle que volvieran y conformaran un hogar con su única hija de cinco años.

En la mañana, luego de que el padre de la niña llegó de ordeñar vacas, vio a su

hija, tendida en el piso inconsciente. En el afán de salvar a la menor, el papá la

llevó al hospital de Tenjo, de donde la trasladaron a la Fundación Cardio infantil

en Bogotá. Carlos Arteta, director médico de la Fundación Cardio infantil,

informó que la niña falleció de cinco años golpeada por su mamá.

La menor ingresó a los servicios de urgencias donde según informaron los

doctores no se podía hacer mucho por ella y ya se encontraba en estado de muerte

cerebral. (El Tiempo, 2015)

Haciendo una revisión de cada uno de estos casos podemos ver las diferentes tendencias y

las diferentes realidades que hay en nuestro país. El filicidio es un delito que se puede prevenir en

la sociedad tempranamente si el Estado y sus entes realizan intervenciones oportunamente, así

seguramente la historia de estos niños sería otra.

El filicidio, al igual que muchos actos del ser humano es impulsado por diversos factores,

bien sean negativos o positivos, y en la mayoría de los casos se salen de control por parte del

victimario, en este caso los padres.

El filicidio como fue desarrollado a lo largo de este artículo es la muerte de los hijos por

parte de la madre o el padre, en la mayoría de casos, los homicidas padecen trastornos

psicológicos o dependen de diversos factores, pero esto no es impedimento para ser juzgados:

encontramos la medida de seguridad que se efectúa en centros psiquiátricos y la medida de

aseguramiento que se da cuando se tiene la certeza de que la persona no es inimputable por tanto

deberá ser recluida en un centro carcelario o penitenciario de acuerdo a su situación jurídica. Al

considerarse el filicidio como una enfermedad mental la pena será atenuada teniendo así un

juicio de reproche muy diferente al que tendría, si fuera cometido por una madre o un padre con

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una condición mental sana (imputable), de todos modos no se puede dejar de tener en cuenta que

tratándose o no como enfermedad mental siempre en estos casos de homicidio y más tratándose

de menores va a existir una responsabilidad ya sea de consciencia o moral porque la sociedad

tiende a realizar juicios de valor que con llevan al escándalo y señalamiento de dicha conducta.

Conclusiones

La familia y las personas cercanas a los menores juegan un papel crucial en la

manifestación de las conductas del maltrato, estas personas deben contribuir al detectar signos de

alerta y denunciar de inmediato.

Los establecimientos educativos ya sean del sector público o privado, son de suma

importancia, estos deberían hacer campañas de prevención y estar alertas a todo cambio que se

presenten en los menores, realizando un trabajo mucho más profundo ya que es uno de los

lugares donde los niños pasan gran parte del tiempo, convirtiéndose en el segundo hogar y es allí

donde los menores reflejan los comportamientos aprendidos y recibidos en su casa. Además, es

en estos lugares donde dan muestra de todas las conductas y manifestaciones de que

efectivamente se está presentando maltrato, la comunidad educativa en general, desde los

profesores que son el primer filtro hasta los psico-orientadores deben estar capacitados y conocer

a profundidad estas manifestaciones y signos de alarma porque son de gran importancia para

ayudar a detectar tanto el maltrato infantil y la violencia intrafamiliar, así como los

comportamientos de los padres, conductas tratadas en este artículo. También hay otros espacios

de socialización donde quienes se encuentran alrededor de los menores juegan un papel

importante porque pueden ayudar a detectar los signos del maltrato.

Retomando lo que ha manifestado la Corte Constitucional sobre el rol del Estado en este

tipo de conductas ,es fundamental su intervención en este proceso para que tome la iniciativa de

hacer campañas de prevención, implementando políticas que permitan ayudar a detectar estas

manifestaciones de alerta y los signos que presentan tanto los niños que padecen el maltrato como

los padres que maltratan, las cifras que las mismas entidades del Estado aportan son alarmantes y

demuestran que evidentemente hay grandes falencias por parte del Estado, ya que no se está

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cumpliendo lo dicho por la Corte en la Sentencia C-368 de 2014 que tiene como fin proteger el

entorno familiar:

La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para

garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en la

relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual

pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la

paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos

fundamentales de sus integrantes. (Colombia, Corte constitucional, 2014,

Sentencia C-368 )

Se trata de capacitar para detectar el maltrato y la violencia, empezar por la misma

comunidad haciéndolo por medio de publicidad y propagandas utilizando los medios de

comunicación más masivos del país, en los planes de educación que anualmente deben

implementar los colegios y algo sumamente importante, es el fortalecimiento de las entidades

gubernamentales encargadas de controlar y tratar dicha problemática para que puedan prestar

mejor desempeño tanto en lo referente a la ayuda psicológica de los menores como de los padres

así como las sanciones pertinentes que se deban llevar a cabo, así como lo establece la ley 294 de

1996 y reforzado por la sentencia C-674 de 2005:

Corresponde al ICBF diseñar políticas, planes y programas para prevenir y

erradicar la violencia intrafamiliar, y que las autoridades departamentales y

municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar

estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los

problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción. (Colombia, Corte

Constitucional, 2005, Sentencia C-674)

Después de detectadas las causas y la forma en que el maltrato infantil y la violencia

intrafamiliar se pueda manifestar, lo más importante es buscar políticas públicas de prevención y

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soluciones que nos ayuden a prevenir situación frecuente en la sociedad Colombiana, evitando así

que desencadene en la muerte de niños inocentes.

Queremos contribuir haciendo un llamado de atención a la sociedad y al gobierno de

sobre la importancia de visibilizar tales actos, que se viven con frecuencia y a los que

generalmente los entes gubernamentales, la ciudanía, las familias, las instituciones educativas

prestan caso omiso. Es una problemática que nos incumbe a todos y que está iniciando desde los

hogares, por eso es importante detenerla y prevenirla, educándonos para detectar a tiempo, para

conocer los signos de alarma, para remitir y prestar ayuda psicológica a quien es maltratado y a

quien maltrata en caso de que lo haga por enfermedad mental y posteriormente denunciar a

quienes lo realizan ante los entes competentes para tratar dichas situaciones y así tomar mayor

control de los casos, ayudando a una convivencia sana que se pueda predicar desde casa y no

tener que seguir sumando cifras de muerte como consecuencia del maltrato infantil.

Es importante tener en cuenta que los menores en nuestra sociedad se encuentran

desprotegidos ya que las cifras diarias están mostrando como se ha incrementado la violencia

intrafamiliar, que está llegando a extremos, donde los padres están matando a sus hijos y

omitimos el hecho de que todos como miembros de la sociedad estamos llamados a proteger a

nuestros niños, denunciando y siendo conscientes de que previniendo la violencia intrafamiliar y

el maltrato infantil estamos evitando llegar al extremo del filicidio, siendo este la consecuencia

principal de la violencia y el maltrato.

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