El matrimonio y divorcio

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EL MATRIMONIO FAMILIA: Según Planiol y Ripert es "El conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción " - El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos conyugales, de sangre o puramente civiles. - La familia es una institución natural, con derechos anteriores a los del estado y superiores a toda ley positiva. - Larrea Holguín manifiesta que el hombre necesita en primer término, para existir y perpetuarse, de una familia debidamente ordenada, porque está comprobado que sólo la familia dotada de unidad y permanencia es más apta para el buen desarrollo de la especie y para el progreso mental, cultural, material y aún económico de los pueblos.

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EL MATRIMONIOFAMILIA: Según Planiol y Ripert es "El conjunto de personas que sehallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por laadopción "

- El concepto jurídico de familia se establece alrededor delparentesco y así

comprende vínculos conyugales, de sangre o puramente civiles.

- La familia es una institución natural, con derechosanteriores a los del estado y

superiores a toda ley positiva.

- Larrea Holguín manifiesta que el hombre necesita en primertérmino, para existir y perpetuarse, de una familiadebidamente ordenada, porque está comprobado que sólo lafamilia dotada de unidad y permanencia es más apta para el buendesarrollo de la especie y para el progreso mental, cultural,material y aún económico de los pueblos.

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CONCEPTO: Según el Art. 81 del C.C. ¨ Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con

el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente ¨

Dentro del Derecho Canónico ¨ El contrato legítimo entre el

hombre y la mujer para procrear y educar la prole, elevado a la

dignidad de sacramento, por Cristo Nuestro Señor ¨.

Epoca de Justiniano: ¨ las nupcias o matrimonio son la unión de

un hombre y una mujer, para vivir en comunidad indisoluble ¨

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PARENTESCO:

Es la relación o vínculo de familia existente entre dos

personas.

El estado que se deriva del parentesco constituye un

atributo de la personalidad conocido como estado civil.

Este vínculo puede ser: por consanguinidad o por afinidad.

Existe también el parentesco civil nacido de la adopción y

que sólo se establece entre adoptante y adoptado.

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PARENTESCO POR AFINIDAD:

AFINIDAD: es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.

La afinidad es el parentesco denominado político, abarca no solo a los cónyuges, sino también a los convivientes padres de un mismo hijo.

Puede ser en línea recta o colateral

Ejemplo: línea recta de afinidad en primer grado, entre suegro y yerno,

Línea colateral de segundo grado, entre cuñados (Art. 23 CC).

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IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO.-El matrimonio tiene una importancia excepcional,en cuanto a los efectos jurídicos de orden civil que se derivan de él.

De estos efectos, citemos, a continuación, a manera de ejemplo, los sigIMPORTANCIA DELMATRIMONIO.-El matrimonio tiene una importancia excepcional, en cuanto a los efectosjurídicos de orden civil que se derivan de él.

De estos efectos, citemos, a continuación, a manera de ejemplo, los siguientes;

Nacen todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, que son muchos. Se forma lasociedad conyugal (Arts. 137 y 338 del Código Civil).

Surge la calidad de los hijos concebidos dentro del matrimonio.

Nace la patria potestad, con sus derechos inherentes de usufructo, administración yrepresentación.

Se consideran las capitulaciones matrimoniales (Art. 149 del C.C).

Surge el parentesco de afinidad.

Nacen los derechos propios a la sucesión por causa de muerte.

uientes;

Nacen todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, que son muchos. Se forma lasociedad conyugal (Arts. 137 y 338 del Código Civil).

Surge la calidad de los hijos concebidos dentro del matrimonio.

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REQUISITOS PARA CONTRAER

MATRIMONIO

Los requisitos para contraer matrimonio son de dos clases:

Externos o de forma e

Internos o de fondo.

Requisitos externos o de forma, son los que miran a las

solemnidades de la celebración misma (Art. 102 CC), el que

determina en parte, esas solemnidades.

Las demás, las considera la Ley de Registro Civil, cuando de la

celebración del matrimonio se trata, así como su reglamento.

Requisitos internos o de fondo, son los que miran a la capacidad

y al consentimiento de los contrayentes.

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MATRIMONIOS REALIZADOS EN EL

EXTRANJERO

-El artículo 91 C.C., se refiere a los matrimonios celebrados en nación extranjera, en conformidad con las leyes de la misma nación o de las leyes ecuatorianas, que surten los mismos efectos civiles que los celebrados en el Ecuador.

-Esto es muy natural y lógico, no sólo por aquel principio de que la ley del lugar rige

al acto (locus regit actum), sino por aquel otro, que corresponde el Derecho Internacional Privado.

-Asimismo, es natural que la ley sancione a los ecuatorianos que burlen la ley nacional, si contraen matrimonio en nación extranjera; pues en este caso la contravención a la ley surte en el Ecuador los mismos efectos que si hubiera sido cometida en el País.

-El artículo anterior tiene íntima relación con el artículo 103, en cuanto se refiere a la competencia de los Agentes Diplomáticos y Consulares del Ecuador, para celebrar matrimonios en el exterior, sea entre ecuatorianos, entre ecuatoriano y extranjera, entre ecuatoriana y extranjero, o entre extranjeros domiciliados en el Ecuador.

-En cuanto a los matrimonios, debidamente legalizados los documentos que los acreditan, tienen que inscribirse en el Registro Civil del Ecuador, unas veces por medio de la Cancillería, otras veces autenticados por los interesados, entonces para que, surtan los efectos legales del caso, según lo dispone la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

-Los artículos 92 y 93 se refieren al matrimonio disuelto en nación extranjera, caso en el cual debe distinguirse: si las leyes aplicables a esa disolución en país extranjero son iguales a las ecuatorianas, esa disolución en país extranjero son iguales a las ecuatorianas, esa disolución surte plena validez en el Ecuador. Ninguno de los divorciados podrá casarse en el Ecuador, si no obtiene previamente el divorcio conforme a las leyes ecuatorianas.

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MATRIMONIO PUTATIVO:

-Es el matrimonio celebrado con todas las formalidades legales,es decir que cumple con todos los requerimientos de forma, peroque es nulo, conforme a las causas de nulidad que establece elartículo 94 del C.C.

-Los efectos civiles de estos matrimonios, son válidos, tantopara el cónyuge que interviene de buena fe y con justa causa deerror, así como respecto de los hijos concebidos durante elmatrimonio.

-La buena fe puede existir en ambos cónyuges o en uno de ellospero cuando falta la buena fe en ambos cónyuges, deja deser matrimonio putativo y deja también, por la mismarazón, de surtir los efectos legales que acabamos de indicar.

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EL DIVORCIO

Latin: ’’divortium’’ = separación.

- DIVORCIO. Es la ruptura del vínculo matrimonial válido, producida enla vida de los cónyuges;

- Es la separación a través de una resolución judicial.

- De acuerdo con nuestra legislación, el divorcio no solamente disuelve elvínculo

matrimonial, sino que deja en libertad para que puedan contraer nuevo matrimonio,

- Salvo las excepciones que determina la ley.

- Algunos tratadistas consideran que el divorcio como ¨un mal socialmentenecesario¨,

- Ya que si el matrimonio es la base de la familia en las sociedadesorganizadas, su

disolución afecta no sólo al grupo familiar sino al grupo social.

- Según Juan Larrea Holguín, nos dice: ¨Ruptura del vínculo matrimonialcivil, por una causa legal reconocida en sentencia judicial o por mutuoconsentimiento de los cónyuges¨

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CLASES DE DIVORCIO:

a) Divorcio por mutuo consentimiento o consensual,

Cuando los cónyuges en forma conjunta en forma libre y

voluntaria manifiestan su deseo y voluntad de disolver el

matrimonio. (Art. 107)

b) Divorcio por causales o contencioso,

Cuando por iniciativa de uno de los cónyuges, propone el

divorcio por cualquiera de las causales del Art. 110 CC.

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DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO:

-Nuestro Código Civil en el Art. 106, se refiere al divorcio por mutuoconsentimiento o consensúal,

Es extracausal, porque no es necesario invocar causal para la disolución.

-En relación a la jurisdicción se manifiesta que se trata de jurisdicciónvoluntaria, sino más bien es de jurisdicción especial.

-Sin embargo la Corte Suprema de Justicia ha definido que se trata dejurisdicción voluntaria

-El consentimiento debe ser perseverante, hasta cuando se realiza laaudiencia de conciliación, en que cualquiera de los cónyuges puedaretractarse.

-En relación a la tenencia y cuidado de los hijos se plantea en la mismaaudiencia de conciliación.

-En caso de no resolver la tenencia de los hijos, el juez concederá untérmino de 6 días.

-Para resolver el juez deberá sujetarse a las seis reglas que menciona el Art.108 CC.