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Definición del matrimonio: El artículo 55 de la ley 659 sobre actas del Estado Civil indica: El matrimonio es una institución civil, que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que son capaces, según la ley para verificar este acto. Sanciones al incumplimiento de las condiciones de forma o de fondo. El matrimonio que no cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley es nulo .Es importante recordar que el matrimonio es un acto solemne y como tal exige algunas condiciones indispensables para su validez. Además existen algunas sanciones aplicables al Oficial encargado que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley 659 sobre Actas del Estado Civil. 1. Requisitos o condiciones. Son los siguientes: a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa. b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condición ni a término. c) El consentimiento ha de existir exento de vicios. d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmente o por escrito; y, en este caso, por documento privado o pú- blico. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales de la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos por la Ley para dar publicidad a la manifestación esponsalicia. El Estado Civil. Efectos del matrimonio Cuando los esposos no han expresado, mediante un contrato previo al matrimonio, su intención de adoptar otro régimen matrimonial distinto a la comunidad matrimonial, existe una presunción legal según la cual se considera que han contraído matrimonio mediante el régimen de la comunidad de bienes, en consecuencia, cierto bienes ya no forman parte del matrimonio personal de los contrayentes, sino que pasan a ser copropiedad de ambos en partes iguales, existen algunas excepciones a dicha comunidad, por ejemplo los inmuebles que se hubieran adquirido antes del matrimonio, las herencias , las donaciones ,etc.

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Definición  del   matrimonio:El artículo 55 de la ley 659 sobre actas del Estado Civil indica: El matrimonio es una institución civil, que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que son capaces, según la ley  para verificar este acto.Sanciones al incumplimiento de las condiciones de forma o de fondo.El matrimonio que no cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley es nulo .Es importante recordar que el matrimonio es un acto  solemne y como tal exige algunas condiciones indispensables para su validez.Además existen algunas sanciones aplicables al Oficial encargado que no cumpla con los requisitos exigidos  por la ley 659 sobre Actas del Estado Civil. 1. Requisitos o condiciones. Son los siguientes:

a)    La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.b)   Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condición ni a término.c)    El consentimiento ha de existir exento de vicios.d)   No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmente o por escrito; y, en este

caso, por documento privado o público. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales de la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos por la Ley para dar publicidad a la manifestación esponsalicia.El Estado Civil.Efectos del matrimonioCuando los esposos no han expresado, mediante  un contrato previo al matrimonio, su intención de adoptar otro régimen matrimonial distinto a la comunidad matrimonial, existe una presunción legal según la cual se considera que han contraído matrimonio mediante el régimen de la comunidad de bienes, en consecuencia, cierto bienes  ya  no  forman parte del matrimonio personal de los contrayentes, sino que pasan a ser copropiedad de ambos en partes  iguales, existen algunas excepciones a  dicha  comunidad, por ejemplo los inmuebles que se hubieran adquirido antes del matrimonio, las herencias , las donaciones ,etc.Disolución y declaración de nulidad del matrimonio católico. El artículo 1de la ley 1306-Bis sobre divorcio establece:El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio; Es decir, cuando uno de los cónyuges fallece, queda disuelto el vínculo matrimonial, sin necesidad de realizar ningún procedimiento judicial, también cuando un tribunal competente ordena el divorcio  de los cónyuges  éstos quedan libres de vínculo matrimonial.Existencia de un matrimonio anteriorEl artículo 6 de la ley 3931 modifica varios artículos de la ley 659 sobre Actos del Estado Civil (en cuanto  a los matrimonios civil y canónico) estableces que : La existencia de un matrimonio anterior con civil o católico, constituye un impedimento para contraer  un segundo o ulterior matrimonio sin antes haber disuelto o declarado nulo el precedente... Así mismo, el artículo 147 del  código civil dispones que: No se puede contraer segundo matrimonio antes de la disolución del  primero. Efectos civiles  que produce el  matrimonio canónico.

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  Antes de la entrada en vigencia de la ley No. 198-11que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana, la ley 659 sobre Acta del Estado Civil sólo reconocía efecto jurídico de los matrimonios oficiados por la iglesia católica, es decir, que los matrimonios religiosos celebrados por los Pastores de iglesias evangélicas y de otras religiones  no generaban derechos ni obligaciones a la luz de la ley. El  Artículo 55, numeral 4, de la Constitución de la República Dominicana  establece que: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley 659, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. Disolución y declaración de nulidad del matrimonio católico.El matrimonio  se disuelve por la muerte de uno de los esposos o por el divorcio, así lo establece el artículo 1 de la ley 1306 sobre el Divorcio.El matrimonio puede quedar sin efecto mediante la nulidad del mismo; la nulidad es un procedimiento mediante el cual se deja sin efecto un acto debido al incumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por la ley.El artículo 146 del Código Civil de República Dominicana establece: No existe el matrimonio cuando no hay consentimiento.Reglamentaciones que se aplican a la celebración de matrimonio.Las reglas relativas a la celebración del matrimonio se encuentran en la ley 659 sobre Actas del Estado Civil y en el Código Civil de República Dominicana.Para contraer matrimonio es imprescindible expresar el consentimiento libre, es decir, sin vicios; además ser una persona capaz, que significa estar en plena facultad mental. En República Dominicana la plena capacidad civil se adquiere a los 18 años de edad conforme al artículo 488 del código civil. Los requisitos son los siguientes:

A)   Cédulas de Identidad de los contrayentes.B)   Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).C)   Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).D)   Acta de Nacimientos de los contrayentes.E)   Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser

familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes

F)   Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

G)   En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia. 

H)   Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico

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instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.Formalidades para la celebración del matrimonio civil.El matrimonio es un acto solemne, y como tal debe cumplir con ciertas formalidades: El matrimonio civil debe celebrarse públicamente, ante el funcionario competente con las formalidades legales, en la común en que tenga su domicilio uno de los contrayentes; para determinar el domicilio se toma en cuenta el tiempo de residencia en el lugar, que debe ser de por lo menos 6 meses continuos.Las parejas que deseen contraer matrimonio deberán presentar previamente al Oficial del Estado Civil correspondiente las pruebas referentes a sus edades, además deben manifestar por escrito, mediante una declaración jurada, que son libres para contraer matrimonio. Plazo  que debe transcurrir desde la publicación de la proclama o edicto. El artículo 58, numeral  5 de la ley 659 establece: Cuando no se haya dispensando la proclama o edicto no procederá  a la celebración del matrimonio  hasta después de transcurridos tres días, a contar de la fecha en que se hizo la publicación del edicto o proclama.Es decir, que el matrimonio no podrá celebrarse antes de que hayan transcurrido tres días de haberse publicado el edicto; sin embargo, el matrimonio podrá celebrarse dentro del año siguiente  a la publicación. Si pasa el plazo de un año luego de publicado el edicto no se podrá celebrar el matrimonio hasta tanto no haya hecho nueva publicación del edicto.

   De las oposiciones al matrimonioEl artículo 58, numeral 17 de la ley 659 sobre Acta del Estado Civil establece que: Los actos de oposición al matrimonio se firmarán en el original, y en la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales; y se notificarán con copia del poder que en estos casos ha de ser auténtico, a las partes en personas o en su domicilio y al funcionario que haga la proclama, quien firmará el original y agregará la copia al expediente respectivoSe pueden oponer a la celebración del matrimonio las siguientes personas:

a)      El marido o la mujer de unas de las partes contrayentes.b)      El padre, y en su efecto la madre, y a falta de ambos, los abuelos y abuelas de

uno de los contrayentes, cuando éste sea menor de 18 años.c)      En defecto de los ascendientes, los hermanos y tíos no pueden oponerse sino en

los dos casos siguientes:PRIMERO: cuando no se haya obtenido del consentimiento del Consejo de familia, preceptuado por el segundo apartado del párrafo 3ro. Del artículo 56 de esta ley.SEGUNDO: cuando la oposición se funde, en el estado de demencia del futuro esposo, ésta oposición podrá desestimarla el Tribunal sin forma de juicio; no se recibirá nunca sino construyendo el opositor la obligación de provocar la interdicción y de obtener sentencia en el plazo fijado por el tribunal.