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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 057-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 50 MINUTOS DEL 14 DE ENERO DEL 2015. PROYECTOTERMINAL DE CONTENEDORES MOIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-7968-2012-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría Recurso de Revocatoria, con Apelación en Subsidio e Incidente de Suspensión del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 2523-2014- SETENA de las 14 horas 55 minutos del 17 de Diciembre del 2014, mediante la cual se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto: Terminal de Contenedores Moín, D1-7968- 2012-SETENA, interpuesto por el señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja cédula de identidad número 2-483-663, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa. RESULTANDO PRIMERO: El día 25 de mayo del 2012 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental del proyecto: Terminal de Contenedores Moín presentado por Paul Gallie, a nombre de APM Terminals Moín S.A., Cédula Jurídica 3-101-641075, asignándosele el número de expediente: D1-7968-2012-SETENA (Visible del folio 01 al 263 del expediente). SEGUNDO: Que mediante resolución No. 2246-2012-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 31 de agosto del 2012, se le notifica al Desarrollador los términos de referencia con una vigencia de un año. Resolución que le fuera notificada el día tres de setiembre del mismo año (Ver folio 346 al 380). TERCERO: Que, tomando en consideración la magnitud del proyecto y los estudios específicos que se desarrollan para cada uno de los componentes ambientales, esta Secretaría procedió a solicitar criterio técnico a diversas instituciones, para que de acuerdo a sus competencias brinden observaciones, que fuesen un insumo para la SETENA durante el proceso de revisión del EsIA, tales como diversas Instituciones Públicas, Colegios Profesionales, Universidades, entre otros, las cuales constan en el expediente administrativo. CUARTO: Que, mediante resolución No. 669-2014-SETENA de las 11 horas treinta y cinco minutos del 03 de abril del 2014, visible a folios del 2299 al 2374 del expediente administrativo, a efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo, a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, sometido a evaluación, se le solicita al desarrollador la presentación de un Único Anexo con los requerimientos indicados en la misma.

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 057-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 50 MINUTOS DEL 14 DE ENERO DEL 2015.

PROYECTOTERMINAL DE CONTENEDORES MOIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-7968-2012-SETENA.

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría Recurso de Revocatoria, con Apelación en Subsidio e Incidente de Suspensión del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 2523-2014- SETENA de las 14 horas 55 minutos del 17 de Diciembre del 2014, mediante la cual se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto: Terminal de Contenedores Moín, D1-7968-2012-SETENA, interpuesto por el señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja cédula de identidad número 2-483-663, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 25 de mayo del 2012 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental del proyecto: Terminal de Contenedores Moín presentado por Paul Gallie, a nombre de APM Terminals Moín S.A., Cédula Jurídica 3-101-641075, asignándosele el número de expediente: D1-7968-2012-SETENA (Visible del folio 01 al 263 del expediente). SEGUNDO: Que mediante resolución No. 2246-2012-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 31 de agosto del 2012, se le notifica al Desarrollador los términos de referencia con una vigencia de un año. Resolución que le fuera notificada el día tres de setiembre del mismo año (Ver folio 346 al 380). TERCERO: Que, tomando en consideración la magnitud del proyecto y los estudios específicos que se desarrollan para cada uno de los componentes ambientales, esta Secretaría procedió a solicitar criterio técnico a diversas instituciones, para que de acuerdo a sus competencias brinden observaciones, que fuesen un insumo para la SETENA durante el proceso de revisión del EsIA, tales como diversas Instituciones Públicas, Colegios Profesionales, Universidades, entre otros, las cuales constan en el expediente administrativo. CUARTO: Que, mediante resolución No. 669-2014-SETENA de las 11 horas treinta y cinco minutos del 03 de abril del 2014, visible a folios del 2299 al 2374 del expediente administrativo, a efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo, a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, sometido a evaluación, se le solicita al desarrollador la presentación de un Único Anexo con los requerimientos indicados en la misma.

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QUINTO: Que consta, visible a folios del 3741 al 3743 del expediente, Oficio DMP-DI-2014-0402 de fecha 11 de diciembre del 2014, suscrito por el Ing. Gilberto Rodriguez Pacheco, en su condición de Director a.i, de la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Infraestructura del MOPT, mediante el cual señala las medidas de mitigación fundamentada con criterios técnicos requeridas para el presente proyecto por los cambios en la línea de costa, pluma de sedimentos y los estudios correspondientes a las fases 2B y 3. SEXTO: Que consta, visible a folios 3744 al 3747 del expediente, escrito mediante el cual el Departamento de Dirección Jurídica del MOPT, en oficio 20145795, expone la legitimación jurídica y técnica que ostenta el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a través de la División Marítimo Portuaria en materia de su competencia. SETIMO: Que mediante Decreto Ejecutivo 36443-MOPT-H publicado en el Alcance 16 de la Gaceta No. 54, se otorga la Declaratoria de Interés Púbico al proyecto de Licitación Pública con invitación internacional No. 2009LI-000001-00200 para la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva Terminal de Contenedores de Moín. (Ver folios del 2 al 5 del expediente administrativo). OCTAVO: Que visible a folios del 052 al 221 del expediente, consta copia del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, en el mismo se indica en el Capítulo 2 que la Administración Concedente está conformada por el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente de la República y el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de Ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios y se encontrará representada por el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT. NOVENO: Que visible a folios 546 al 578 del expediente se encuentra copia del oficio DCA-0692 de fecha 21 de marzo del año 2012, suscrito por el Lic. Germán Brenes Roselló en su condición de Gerente de División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante la cual se otorga refrendo al contrato, autoridad a quien corresponde por disposición y “… normativa del más alto nivel de la República, artículo ciento ochenta y cuatro Constitucional determinar si los contratos suscritos por el Estado, se ajustan o no al ordenamiento jurídico”. DECIMO: Que luego del análisis técnico –legal del expediente y de la documentación aportada por el desarrollador, la Comisión Plenaria en sesión Ordinaria Nº150-2014 de esta Secretaría, realizada el 17 de diciembre del 2014, en el Artículo No. 2 Acuerda: “… PRIMERO: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el anexo y la información aportada al expediente y sometidos a evaluación por el desarrollador. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto Terminal de Contenedores de Moín, expediente administrativo D1-7968-2012-SETENA…”.

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DECIMO PRIMERO: Que mediante nota de fecha 18 de diciembre del año 2014 y recibida en esta Secretaría el mismo día, el Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa solicita a) se le tenga como parte del procedimiento b) Interpone formal recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio a efecto de que se revise lo actuado por esta Secretaría, c) solicita se suspenda cautelarmente la ejecución del acto administrativo impugnado, en razón de que su firmeza definitiva, puede causar daños ambientales, de muy difícil o imposible reparación. Por ello la aplicación del Derecho Ambiental se establece la obligatoriedad de acogerse al Principio Precautorio.

CONSIDERANDO

PRIMERO: LEGITIMACIÓN Y ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, tendrán el derecho de ser escuchados por la SETENA en cualquier etapa de proceso de evaluación ambiental y en la fase operativa de proyecto y el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene por legitimado al señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja cédula de identidad número 2-483-663. Con fundamento en el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.

SEGUNDO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: “Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.” CUARTO: ALEGATOS DEL RECURRENTE: 1- Sobre la solicitud de revisión de lo actuado por SETENA: No específica el señor recurrente qué aspectos de la resolución recurrida deben ser revisados, sin embargo es importante señalar que las actuaciones de esta Secretaría, se encuentran en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales claramente establecen que la Administración Pública, actuará sometida al ordenamiento Jurídico y solo podrá autorizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento. Una de las obligaciones fundamentales del Estado Costarricense, es procurar el bienestar de sus habitantes a través del desarrollo y la producción. No obstante, lo anterior no existirá un verdadero desarrollo si éste no se despliega en armonía con el ambiente.

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Los argumentos antes esbozados, se encuentran claramente regulados en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, el cual impone el desarrollo y la producción, en armonía con el ambiente. De manera que se está, en presencia de dos mandatos constitucionales de idéntico rango, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Se plasma entonces en el artículo 50 constitucional, la obligación del Estado de proveer de forma eficiente a la colectividad, la prestación de los servicios públicos, en franco equilibrio con el ambiente. Lo anterior, constituye un parámetro fundamental que enmarca las actuaciones del Estado, equiparando de forma idéntica las potestades que ostenta en el plano del desarrollo del país para beneficio de la colectividad y la protección ambiental. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, la creación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), establece que a dicho órgano desconcentrado del MINAE, le corresponde armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, de forma que en el análisis de los estudios de impacto ambiental que se sometan a su conocimiento, la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible sean en igual forma observados y tutelados. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible conforme lo dispuesto en los artículos 83 y 86 de la LOA. Asimismo, se han analizado las justificaciones técnicas, científicas, anexos, y demás elementos que conforman el Estudio, dirigido a la aprobación de la Viabilidad Ambiental del citado proyecto y las competencias de interés público que también ostentan instituciones como el MOPT, así como las disposiciones ambientales y relativas a la sostenibilidad y la competencia institucional. En este sentido, debe hacerse mención de la Ley No. 3155 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que en su artículo 2 inciso c) otorga como competencia al MOPT el, “… Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación Interior, los sistemas de trasbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior”. Y el artículo 4 del mismo cuerpo normativo señala que: “El Ministerio constituirá, de manera permanente la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencias de ellas”. Es decir, que el MOPT se constituye en la autoridad oficial en el tema marítimo portuario a través de la División Marítimo Portuaria, a la que le corresponde generar políticas y líneas de acción vinculadas además con la infraestructura portuaria y el transporte marítimo. La búsqueda del desarrollo sostenible, justifica que en el diseño, contratación, construcción y conservación de las obras públicas no sea suficiente cumplir los requisitos exigidos por la normativa ambiental, sino que es imprescindible dar un paso más, de tal modo que el Gobierno de la República por medio del MOPT, fomente e impulse la aplicación de buenas prácticas para conseguir la minimización de las afecciones al entorno natural, la eficiencia en el uso de los recursos naturales y promotor del desarrollo sostenible.

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En la contratación de obra pública se debe incluir una serie de aspectos que tienen una gran trascendencia en materia del medio ambiente, las cuales deben tenerse en cuenta en las diferentes fases del contrato de obra pública., tales inclusiones en el objeto del contrato de obra pública deben ser el “respeto medioambiental” o el “aprovechamiento de los recursos”, ambos sirven de agentes facilitadores para la incorporación posterior de criterios ambientalmente correctos. En el voto 1763-94 nuestra Sala Constitucional nos ha definido el ambiente de la siguiente manera: “…El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre (sic.) tiene derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras”. El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras, lo cual está íntimamente ligado al principio de desarrollo sostenible, mediante Decreto Ejecutivo N° 34307-MCI-MOPT-MTSS publicado en la Gaceta del 13 de febrero de 2008. El Gobierno de la República dio inicio al Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la Vertiente del Caribe y la creación de comisiones interinstitucionales para su implementación, estas acciones claramente están orientadas hacia la promoción del desarrollo sostenible y mejorar las condiciones socioeconómicas de Limón, altamente deprimida en el crecimiento económico del país. El Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. En ese sentido, el Decreto Ejecutivo No. 36443-MOPT-H declara de interés público (orden público) conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está referida a la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria en Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe como eje del desarrollo económico y social de la provincia de Limón y por ende de Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín. En este sentido, el accionar de la Secretaría se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico vigente y el acto cumple cada uno de los requisitos exigidos por el mismo y se encuentra dentro de las funciones señaladas en la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 84. Razón por la cual la solicitud del recurrente de revisar las actuaciones institucionales en el caso de marras es improcedente por encontrarse el mismo ajustado a Derecho. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha reiterado que a la “…Administración Pública le está vedado suprimir “por mano propia” aquellos actos que haya emitido en ejercicio de sus competencias, y que confieran derechos subjetivos a los particulares, pues tales derechos constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular, revocar o modificar unilateralmente los actos emanados de ella misma.” Ver entre otras la sentencia 5541-94 de la Sala Constitucional.

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SEXTO: En su segundo alegato el recurrente solicita que se suspenda cautelarmente la ejecución del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. El artículo 148 del citado cuerpo normativo dispone que: “Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación”. De la transcripción se desprende que la suspensión del acto administrativo no opera de oficio al presentarse los recursos, sino que le corresponde a la Administración determinar si la ejecución del mismo causaría perjuicios graves o de imposible reparación. En este sentido, debe tenerse presente que el acto administrativo se considerará eficaz desde el momento que sea notificado o comunicado al administrado, situación que efectivamente se dio, ya que el recurrente en razón de ello accionó los presentes recursos. Por ello, el acto impugnado se reputa como eficaz y capaz de producir sus efectos materiales sobre la esfera de derechos del administrado. SETIMO: Tercer Alegato Principio Precautorio: Alega el recurrente que la aplicación del Derecho Ambiental establece la obligatoriedad de acogerse al Principio Precautorio. Al respecto resulta de importancia para la resolución de este asunto, tener en cuenta dos principios de especial relevancia en materia ambiental, son el principio precautorio y el principio de desarrollo sostenible. En cuanto al primero, debe indicarse que la Sala ha reconocido que en la protección de nuestros recursos naturales, debe existir una actitud preventiva, a partir de la cual el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario – dentro del ámbito permitido por la ley – a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. Es el también llamado principio de “evitación prudente”, contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Sentencia 14180-10. El principio precautorio obliga a la Administración a ponderar cuidadosamente si, la actividad del hombre compromete el medio, y a no conceder la autorización si las evaluaciones demuestran que la actividad puede producir consecuencias nocivas o irreparables al ambiente. Así pues, el Estado costarricense se encuentra obligado a velar y a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del medio ambiente. El Derecho a la Constitución exige utilizar todos los medios disponibles -sean estos jurídicos o fácticos- para preservar el ambiente. En materia ambiental todos los funcionarios públicos y todas las personas tienen la obligación de velar por su protección, de forma que un funcionario no se puede limitar simplemente a declararse incompetente. El artículo 50 constitucional obliga al Estado y a las demás instituciones públicas -incluyendo las Municipalidades- a intervenir activamente en protección del ambiente. Sentencia 10889-11. Por lo que la actuación de esta Secretaría se encuentra ajustada a Derecho y técnicamente se han adoptado las decisiones que mejor protección brinde a los recursos. Así en la resolución No 2523-2014- SETENA se dispuso en el Considerando Décimo Octavo: “… Que con fundamento en los Considerandos anteriores y luego de realizar un análisis exhaustivo

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de todos los estudios técnicos y legales, así como toda información aportada al expediente administrativo por las distintas partes, Informe CP-026-2014 y cumpliendo con las exigencias del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental considera lo siguiente: 1. “Que el proyecto Terminal de Contenedores de Moín generará impactos ambientales

(detallados en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), Anexo e información técnica entregada) los cuales, cuentan con distintas medidas de mitigación y compensación, en función de cada uno de los impactos. Dichas medidas están expresadas en el Programa-Plan de Gestión Ambiental (PGA) y el Plan de Monitoreo y Manejo Adaptativo (PMMA). En el Estudio de Impacto Ambiental fueron identificados impactos, entre los que se citan (pág. 46 y 47 EsIA), que existe una probabilidad de que se generen dos impactos que podrían llegar a ser severos:

i. Efecto en la morfología de la costa: "la erosión se daría progresivamente aumentando durante eventos extraordinarios, y sería temporal porque se reduciría al construirse la segunda y tercera fase."

ii. Impactos de la re-suspensión de sedimentos por los dragados: "En general, los sedimentos en el agua alterarían la vida de individuos y comunidades de los diferentes nichos de la vida marina presentes en el lugar, como lo son: el plancton, el bentos, los corales, los peces, las tortugas, los cetáceos y las aves marinas a través de sus presas."

Los impactos son atendidos con distintas medidas de mitigación y compensación en función de cada uno, mediante:

i. El Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (PGA) que cuenta con los siguientes programas:

Programas fase de construcción Programas fase de operación

1. Específico de Manejo de Desechos Sólidos

2. Específico de Manejo de Desechos Líquidos

3. Manejo de la Calidad del Aire 4. Manejo de la Contaminación Sonora 5. Manejo de Aguas Subterráneas 6. Manejo de Aguas Superficiales 7. Manejo de Erosión de Costa 8. Manejo del fondo Marino 9. Manejo de la Flora Terrestre 10. Manejo de la Fauna Terrestre 11. Manejo de Comunidades Marinas 12. Manejo del Patrimonio Arqueológico 13. Manejo del Paisaje 14. Manejo de Salud Pública

1. Específico de Manejo de Desechos Sólidos

2. Específico de Manejo de Desechos Líquidos

3. Manejo de la Calidad del Aire 4. Manejo de la Contaminación Sonora 5. Manejo de Aguas Subterráneas 6. Manejo de Aguas Superficiales 7. Manejo del Suelo 8. Manejo de la Fauna Terrestre 9. Manejo de Comunidades Marinas 10. Manejo del Paisaje 11. Manejo del Ambiente Cultural

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Además del Programa de aseguramiento de Impactos Positivos y un Programa de Monitoreo Complementario desarrollado para ambas fases.

ii. El Plan de Monitoreo y Manejo Adaptativo (PMMA), presente en el documento de Evaluación de Impactos al Sistema Costero y Recomendaciones.

iii. Además, en la presente resolución se exigen medidas de mitigación que se detallan más adelante.

2. Que el desarrollo del proyecto, Terminal de Contenedores de Moín, desde el punto de

vista técnico y legal es Viable Ambientalmente, siempre y cuando se lleve un estricto apego a las medidas de mitigación, compensación, seguimiento y monitoreo.

3. Que una vez analizada la etapa de Evaluación de Impacto Ambiental se debe dar inicio a la etapa de Gestión Ambiental.

4. Para la etapa de Gestión Ambiental se exige la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), independiente del equipo de regencia, para que desarrolle las auditorías y seguimientos ambientales al proyecto. Esta comisión deberá ser guiada y conformada por SETENA, con profesionales en áreas de conocimiento atientes al proyecto, de al menos las siguientes instituciones, organismos y entidades, con el fin de aumentar las capacidades técnico-científicas ambientales.

- Un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la obra.

- Un representante de la Municipalidad de Limón. - Un representante de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de

Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

- Un representante de la División Marítimo Portuaria del MOPT. - Un representante del desarrollador.

Esta Comisión deberá realizar inspecciones y entregar, al menos cada 6 meses, un análisis detallado de los informes regenciales elaborados por el equipo de regencia ambiental del proyecto, así como de la auditoría y seguimiento realizado al proyecto. Los profesionales nombrados para la comisión no deberán haber tenido vínculos con la empresa desarrolladora, excepto su representante. Además, elaborará los informes técnicos que considere necesarios para el seguimiento del proyecto.

5. Que para la etapa de Gestión Ambiental la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le exige al desarrollador los siguientes puntos:

i. Se debe conformar un equipo multidisciplinario para que realice la regencia ambiental del proyecto durante todas sus etapas: constructiva, operativa y cierre. El equipo de profesionales estará conformado por un Grupo Director y este deberá estar acompañado por un equipo de profesionales especialistas en las áreas de mayor impacto ambiental del proyecto. El Grupo Director de la regencia ambiental deberá estar a tiempo completo y

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residir en la zona del proyecto durante todas las etapas del mismo. Los perfiles del equipo multidisciplinario serán los siguientes:

a. Grupo Director: Deberá tener un perfil profesional con al menos las siguientes áreas

de conocimiento:

- Ingeniería Ambiental. - Ingeniería de Costas. - Oceanografía. La experiencia y formación de los profesionales no debe ser menor a los perfiles indicados en las hojas de vida aportadas por el desarrollador en el documento Evaluación de Impactos al Sistema Costero y Recomendaciones de Manejo presente en los Folios 3050 a 3059; con experiencia en proyectos portuarios de magnitudes iguales o superiores al presente proyecto.

b. Profesionales especialistas: deberán contar con experiencia en regencia ambiental de proyectos. Las especialidades de los profesionales deberán ser al menos las siguientes:

- Biología Marina. - Ingeniería Portuaria. - Hidrología. - Sociología.

- Geología. La conformación de este equipo multidisciplinario deberá ser aprobada por esta Secretaría. Dicha conformación, será valorada y podrá ser modificada por SETENA, de acuerdo a la fase del proyecto y las áreas de conocimiento requeridas. Las capacidades técnicas del equipo no serán disminuidas.

ii. De conformidad con el Art. 21 de la Ley Orgánica del Ambiente deberá depositar un Monto

de Garantía Ambiental (MGA) equivalente al 1% del monto de inversión global del proyecto. Por la naturaleza del proyecto deberá ser renovada por periodos de 10 años, hasta completar el periodo de la concesión.

iii. Una vez aprobada la conformación del Equipo Multidisciplinario de Regencia Ambiental y depositado el MGA, deberá entregarse a esta Secretaría un Libro de Actas para ser habilitado como Bitácora. Además, para garantizar una adecuada transparencia y socialización de las actividades del proyecto, deberá implementarse un respaldo digital de la bitácora ambiental del proyecto, el cual deberá estar firmado digitalmente, protegido y accesible en línea.

iv. Deberá presentar informes regenciales con periodicidad mensual y un resumen ejecutivo

del mismo. Deberá el desarrollador proceder a implementar un respaldo digital para los informes regenciales, el cual deberá estar firmado digitalmente, protegido y accesible en línea, con el fin de garantizar una adecuada transparencia y socialización del seguimiento ambiental del proyecto. La periodicidad de los informes podrá variar durante el desarrollo del proyecto y el cambio deberá ser aprobado por SETENA.

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v. Que para el proyecto deberán implementarse las siguientes medidas de mitigación que

deberán desarrollarse como parte de programas de monitoreo y seguimiento ambiental por parte del desarrollador:

a. Implementar, además del PGA, el Plan de Monitoreo y Manejo Adaptativo, así como

todas las actividades indicadas en el documento Evaluación de Impactos al Sistema Costero y Recomendaciones de Manejo, que forma parte integral del expediente.

b. Para el monitoreo del río Moín propuesto, deberá cumplirse lo siguiente: - La información generada por las estaciones deberá ser transmitida por telemetría y

estar disponible en tiempo real, en una base de datos en línea donde se pueda consultar todo el registro histórico de todos los parámetros medidos por las estaciones.

- Se deberán realizar informes mensuales de la información generada por las estaciones en cuanto a caudales, calidad de agua y sedimentos.

- Se deberán construir curvas de descarga de caudales líquidos y sólidos, así como las tasas de sedimentación aportadas por el río.

- Las estaciones no podrán salir de operación por más de una semana. c. Para la actividad, Reintroducción de Sedimento al Sistema (Beach Nourishment), se

deberá realizar un análisis físico químico y bacteriológico que demuestre la compatibilidad de los sedimentos a ser aportados en las zonas de erosión, tomando en cuenta la anidación de tortugas en esta zona. La compatibilidad deberá ser validada por SETENA antes de que se inicie la implementación de esta actividad.

d. El monitoreo de turbidez deberá realizarse para todas las actividades que impliquen dragados y reposición de sedimentos, no solo para los dragados de mantenimiento. La frecuencia y los puntos de muestreo deberán ser los indicados en el plan de monitoreo, tomando como umbral los 29 NTU.

e. Adicionalmente deberá implementar un Plan de Alerta Temprana, para cuando se presenten tormentas, en el cual se utilicen las proyecciones de mareas al menos tres días plazo para realizar estimaciones de la posible erosión. Si las estimaciones con base en las proyecciones indican que se darán perdidas por erosión mayores a una densidad de volumen de 600m2/m, se deberán implementar las medidas de mitigación antes de que se genere la pérdida proyectada, de manera que no se supere el umbral establecido. Luego de cada evento de tormenta deberán realizarse levantamientos de campo para verificar si no se dieron erosiones mayores a los 600m2/m, en caso de presentarse erosiones mayores a este umbral deberán implementarse medidas correctivas.

f. Para las actividades de dragado se deberá monitorear la velocidad de la corriente en la propia draga y si la corriente supera 1m/s deberán suspenderse los trabajos.

g. Las obras de infraestructura que se deban desarrollar como medidas de mitigación producto del monitoreo, deberán contemplar una evaluación de impacto ambiental únicamente para la obra en sí, dentro de las zonas de impacto del proyecto. Además deberán contar con los estudios y diseños necesarios sometidos a aprobación previa de las autoridades según corresponda. Los costos de obras de mitigación deberán ser asumidos por el desarrollador.

h. Dentro del Programa de Manejo de Comunidades Marinas se debe realizar un plan de monitoreo de cetáceos y tortugas, para evaluar la afectación por ruido submarino y

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Resolución Nº 057-2015-SETENA

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tráfico marino en las rutas de navegación predefinidas. El monitoreo se realizará para las distintas etapas del proyecto de manera que permita generar medidas adaptativas por parte del proyecto para disminuir los impactos a estas comunidades. El plan de monitoreo debe involucrar los siguientes aspectos: - Aplicar el método de transectos lineares para definir distribución y abundancia dentro

del área de proyecto y su área de influencia.

- Un análisis del nivel del ruido submarino a través de estaciones de muestreo predefinidas.

- El monitoreo debe aplicarse como mínimo por un año en la fase constructiva, durante el proceso de hincado de pilotes, y de al menos un año en la fase operativa. En ambos casos con muestreos de mínimo una semana al mes (si las condiciones climáticas lo permiten).

- Como resultado de estas evaluaciones en campo se debe hacer un análisis que relacione la presencia de estas especies con la distribución del ruido submarino y el tráfico marino en las rutas de navegación preestablecidas. Luego de este análisis, deberá ser definido si el monitoreo debe continuar por más tiempo, lo cual debe ser aprobado por SETENA.

vi. Dentro del Programa de Manejo de Comunidades Marinas, deberá establecerse un monitoreo de las tasas de sedimentación durante toda la etapa constructiva y a lo largo de la etapa operativa, en coincidencia con las actividades que generen sedimentos en suspensión. - Este monitoreo debe realizarse replicando la metodología utilizada para la línea base,

incluyendo sus recomendaciones. - Los resultados obtenidos deben compararse con la línea base. - Implementar medidas de mitigación si se alcanza el máximo determinado en la línea

base. a. Para las actividades que generen resuspensión de sedimentos se debe aplicar un

monitoreo (utilizando la metodología empleada en la línea base) de bentos, plancton, peces costeros, en el área de proyecto y sus áreas de influencia, con énfasis en los puntos de dragado de préstamo y las islas Uvita y Pájaros.

b. En el área de la Terminal de Contenedores no se puede hacer vertido de aguas de sentina al ambiente marino, por lo que deberá implementarse un plan de monitoreo del fondo marino en el cual se utilicen indicadores biológicos (por ejemplo: algas) para determinar si existen evidencias de eutrofización en el área de la terminal. Este plan de monitoreo debe estar acompañado de un plan de manejo de aguas de sentina. - Al inicio de las operaciones se levantará una línea base sobre las condiciones

ambientales del área de atracadero. - El monitoreo deberá realizarse durante toda la operación de la terminal de

contenedores.

- Se realizarán inspecciones submarinas cada 6 meses. - De comprobarse que existen indicadores biológicos por vertidos de aguas de sentinas

en la terminal, se paralizarán operaciones hasta que se subsane el problema con medidas correctivas.

c. Dentro del Programa de Manejo de Flora Terrestre, se deberá incluir un monitoreo del manglar en cuanto a cambios en la abundancia, diversidad y variabilidad poblacional. Los monitoreos deberán ser semestrales durante todas las etapas del proyecto.

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6. El PGA y demás planes ambientales podrán ser revisados, actualizados y modificados por solicitud de SETENA durante las distintas etapas del proyecto, donde se pueden rediseñar indicadores y definir umbrales en PGA.

7. La SETENA podrá solicitar estudios técnicos de mayor detalle en alguna de las áreas de impacto ambiental potencial que se detecten durante la etapa de Gestión Ambiental, en procura de mejorar el conocimiento técnico científico ambiental en aras de proteger el ambiente.

El cumplimiento de estos compromisos adquiridos por el desarrollador en la información entregada y los indicados en la presente resolución es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente. Por otra parte debe tenerse presente lo dispuesto tanto en el Contrato como lo indicado en el Considerando Décimo Cuarto de la presente resolución…”. Como puede apreciar el señor recurrente, las actuaciones de esta Secretaría y de la Comisión Plenaria se encuentran plenamente amparadas al Principio Precautorio, de Legalidad, de NO regresión, entre otros. Además esta Secretaría consideró las medidas de mitigación, compensación y seguimiento y evaluación para el citado proyecto. OCTAVO: Tercer solicitud: “... Se me tenga como parte de este procedimiento administrativo”. Efectivamente el señor recurrente es parte en el presente procedimiento administrativo.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 003-2015 de esta Secretaría, realizada el 14 de enero del 2015, en el Artículo No. 02 acuerda: UNICO: Rechazar por improcedente el Recurso de Revocatoria e Incidente de suspensión del acto por encontrarse la resolución No 2523-2014- SETENA conforme al Ordenamiento Jurídico. Se eleva en alzada el Recurso de Apelación ante el señor Ministro.

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES

SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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Resolución Nº 057-2015-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_057-2015-SETENA de las 08 horas 50 minutos del 14 de ENERO 2015. NOTIFÍQUESE: Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja Diputado FAX: 20108327 [email protected] y sbarquerogmail.com

Paul J. Gallie , Apoderado Generalísimo de APM TERMINALS MOIN S.A Fax 2520-6494

Apersonamientos (Nombres y números de fax):

José Soler Aira Fax 2283-3234 José Luis Castillo Solano Fax: 2758-1635 Ronaldo Blear Blear Fax: 2758-1635 Rebeca Matamoros Seravalli Fax: 2201-2867 Eduardo Saavedra Chacón Fax: 2798-2163

Rafael Angel Rojas Jiménez Fax 2270 4208 Apersonamientos (Nombres y correos electrónicos):

Marco Levy Virgo Correo Electrónico [email protected] Fax: 2798-2645 Allan Astorga Gatgens Correo Electrónico [email protected] Fax: 2273-5353 Alvaro Sagot Rodríguez Correo Electrónico [email protected] Fax: 2273-5353 Mauricio Alvarez Mora Mismos Correos Electrónicos y Números de Fax de los Sres. Alvaro Sagot y Allan Astorga (Se indica en el Folio 3141 del del Expediente) Myrna Pierre Dixon Correo Electrónico [email protected] Fax: 2758-4355 Walter Brenes Soto Correo Electrónico [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________

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Resolución Nº 057-2015-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_057-2015-SETENA de las 08 horas 50 minutos del 14 de ENERO 2015. NOTIFÍQUESE: Otras notificaciones:

Edgar Gutiérrez Espeleta Ministro del MINAE Correo Electrónico [email protected] Edwin Cyrus Cyrus Director Area de Conservación La Amistad Caribe, SINAC MINAE, Correo Electrónico [email protected] Fax 2758 6612 Carlos Segnini Villalobos Ministro del MOPT, Correo Electrónico [email protected]

Ann Mc Kinley, Presidente Ejecutiva de JAPDEVA Correo Electrónico [email protected]

Boris Ramírez Oficina de Prensa, Presidencia de la República Correo Electrónico [email protected]

Jorge Mora Gutiérrez, Correo Electrónico [email protected]

Consejo Nacional de Concesiones, MOPT Gilberto Rodríguez Pacheco, División Marítimo Portuaria MOPT, Correo Electrónico

[email protected] Alexander Salas López Director Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud Correo Electrónico [email protected] Tel-Fax: 2758-1239

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________