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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 1320-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 MINUTOS DEL 10 JULIO DEL 2018. PROYECTO AMPLIACIÓN DE CAMPUS ULACIT ETAPA1 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-19351-2017-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico DT-DEA-808-2018- SETENA, referente al proceso de evaluación ambiental del expediente No. D1-19351- 2017-SETENA proyecto Ampliación de campus Ulacit Etapa1”, presentado por la señora Silvia Patricia Castro Moreno, cédula de identidad 1-0835-0394, en representación legal de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206. RESULTANDO PRIMERO: El día 15 de febrero de 2017 ingresa a esta Secretaría el proyecto “Ampliación de Campus Ulacit-Etapa 1” a nombre de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206, representado por la señora Silvia Patricia Castro Montero, cédula de identidad 1-0835- 0394, con número de expediente administrativo D1-19351-2017-SETENA. SEGUNDO: Mediante la categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP) se establece que el proyecto corresponde con la subcategoría B1: Moderado - alto Impacto Ambiental Potencial. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación para la Significancia Ambiental (SIA), se estableció una calificación final de 290 puntos. TERCERO: El análisis de la Georreferenciación que realizó la Unidad de Geografía de este Departamento lo caracterizó de la siguiente manera: “Riesgos (CNE): Área bajo influencia volcánica de ceniza y probabilidad de lluvia ávida. Cobertura (FONAFIFO 2005): Uso urbano. Recarga (SENARA): Baja. Vulnerabilidad (visor SENARA): baja. Viabilidad ambiental: con viabilidad ambiental. IFA (capa EAE-SETENA): Muy alto (I-A). Acuífero: sobre acuífero Área Metropolitana. Geomorfología: formas de origen volcánico. Geología: MATERIALES VOLCANICOS: LAVAS, TOBAS, PIROCLASTICOS. Nota: todas las medidas son aproximadas.CUARTO: El 01 de agosto de 2017 se realiza inspección de campo, incorporando el acta de la visita en los folios 234 a 231 del expediente administrativo. QUINTO: El día 20 de marzo de 2108 se solicita información adicional mediante oficio SETENA-DT-DEA-0383-2018.

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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo

Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr

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Resolución Nº 1320-2018-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 MINUTOS DEL 10 JULIO DEL 2018.

PROYECTO AMPLIACIÓN DE CAMPUS ULACIT – ETAPA1 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-19351-2017-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico DT-DEA-808-2018-SETENA, referente al proceso de evaluación ambiental del expediente No. D1-19351-2017-SETENA proyecto “Ampliación de campus Ulacit – Etapa1”, presentado por la señora Silvia Patricia Castro Moreno, cédula de identidad 1-0835-0394, en representación legal de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206.

RESULTANDO PRIMERO: El día 15 de febrero de 2017 ingresa a esta Secretaría el proyecto “Ampliación de Campus Ulacit-Etapa 1” a nombre de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206, representado por la señora Silvia Patricia Castro Montero, cédula de identidad 1-0835-0394, con número de expediente administrativo D1-19351-2017-SETENA.

SEGUNDO: Mediante la categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP) se establece que el proyecto corresponde con la subcategoría B1: Moderado - alto Impacto Ambiental Potencial. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación para la Significancia Ambiental (SIA), se estableció una calificación final de 290 puntos.

TERCERO: El análisis de la Georreferenciación que realizó la Unidad de Geografía de este Departamento lo caracterizó de la siguiente manera: “Riesgos (CNE): Área bajo influencia volcánica de ceniza y probabilidad de lluvia ávida. Cobertura (FONAFIFO 2005): Uso urbano. Recarga (SENARA): Baja. Vulnerabilidad (visor SENARA): baja. Viabilidad ambiental: con viabilidad ambiental. IFA (capa EAE-SETENA): Muy alto (I-A). Acuífero: sobre acuífero Área Metropolitana. Geomorfología: formas de origen volcánico. Geología: MATERIALES VOLCANICOS: LAVAS, TOBAS, PIROCLASTICOS. Nota: todas las medidas son aproximadas.”

CUARTO: El 01 de agosto de 2017 se realiza inspección de campo, incorporando el acta de la visita en los folios 234 a 231 del expediente administrativo.

QUINTO: El día 20 de marzo de 2108 se solicita información adicional mediante oficio SETENA-DT-DEA-0383-2018.

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Resolución Nº 1320-2018-SETENA

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SEXTO: El día 10 de agosto de 2017 mediante consecutivo 7507-DEA el desarrollador aporta información adicional al expediente.

SÉTIMO: El día 23 de octubre de 2017 mediante consecutivo 9771-DEA el desarrollador aporta información adicional al expediente.

OCTAVO: El día 14 de noviembre de 2017 se notifica al desarrollador el Oficio SG-DEA-3578-2017-SETENA, por medio del cual se le solicita información complementaria para mejor resolver.

NOVENO: El día 18 de diciembre de 2017 se recibe en tiempo en esta Secretaría, por medio del consecutivo 11630-DEA, la respuesta al Oficio SG-DEA-3578-2017-SETENA.

DÉCIMO: El día 13 de marzo de 2018 se notifica al desarrollador el Oficio SETENA-DT-DEA-0130-2018, mediante el cual se solicita la aclaración de la existencia o no de un pozo en el área del proyecto.

DÉCIMO PRIMERO: El día 20 de abril de 2018 se recibe en esta Secretaría por parte del desarrollador y mediante consecutivo 03052-DEA, una nota solicitando la suspensión temporal del proceso de evaluación debido a que no tenían respuesta por parte de la Dirección de Aguas.

DÉCIMO SEGUNDO: El día 23 de mayo de 2018 se recibe en esta Secretaría por parte del desarrollador y mediante consecutivo 3984-DEA, la información solicitada en el Oficio SETENA-DT-DEA-0130-2018. La misma se da aceptada.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO: Legitimación. De conformidad con los artículos 282 y 283 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) y 1253 del Código Civil, se tiene por legitimado a la señora Silvia Patricia Castro Montero, cédula de identidad 1-0835-0394, representante Legal de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206, para solicitar y cumplir con la evaluación ambiental ante esta Secretaría, del proyecto “Ampliación de Campus Ulacit-Etapa 1”, al cual se le asignó el expediente administrativo D1-19351-2017-SETENA. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente:

1. La categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP) se establece que el proyecto corresponde con la subcategoría B1: Moderado - alto Impacto Ambiental Potencial. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación para la Significancia Ambiental (SIA), se estableció una calificación final de 290 puntos.

2. Descripción del proyecto: Visto en Folio 217 y 155-153 del expediente administrativo.

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Resolución Nº 1320-2018-SETENA

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“El proyecto consiste en la construcción, y posterior operación, de un conjunto de edificios de uso educativo, en el cual se plantean, a nivel general las siguientes actividades:

a. Edificio principal de 8 niveles y 2 sótanos b. Cancha deportiva cubierta, ésta se construirá en la propiedad SJ-1457404-2010

que es donde se ubica el edificio actual de Ulacit. c. Edificio secundario que contempla sótanos de parqueos (175 unidades) y 2 niveles

de museo. d. Plazas externas para la conexión de edificios.

El proyecto contempla centro de acopio para recolección de basura; la infraestructura urbanística y de servicios que incluirá: los sistemas de conexión pluvial y sanitaria, sistema eléctrico y telecomunicaciones; así como todos los movimientos de tierra requeridos para cada etapa constructiva del proyecto. El proyecto que se pretende desarrollar se localiza entre las Coordenadas LN 527866 E y 213814 N, distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, en una propiedad donde se encuentran las instalaciones de la ULACIT, localizada en Barrio Tournón, Calle 3, salida a Ruta 32. El proyecto será desarrollado en una propiedad registrada bajo planos SJ-330951-1996, SJ-675536-2000, SJ-799447-1990, SJ-450669-1997, SJ-389282-1980, SJ-759302-1988, SJ-759301-1988, SJ-670390-1987 y SJ-1457404-2010 y cuenta con un área total de 9379,38m2. El proyecto consiste en la construcción, y posterior operación, de un conjunto de edificios de uso educativo, en el cual se plantean, a nivel general las siguientes actividades: Edificio principal de 8 niveles y 2 sótanos Cancha deportiva cubierta, ésta se construirá en la propiedad SJ-1457404-2010 que es

donde se ubica el edificio actual de ULACIT. Edificio secundario que contempla sótanos de parqueos (175 unidades) y museo. Plazas externas para la conexión de edificios. El proyecto contempla centro de acopio para recolección de basura; la infraestructura de apoyo y de servicios necesaria para la operación del proyecto que incluirá: los sistemas de conexión pluvial y sanitaria con desfogues a los alcantarillados existentes, sistema eléctrico cuyo proveedor es la CNFL y telecomunicaciones; incluye sistema de abastecimiento de agua potable cuyo proveedor es AYA así como todos los movimientos de tierra requeridos para cada etapa constructiva del proyecto.

Cuadro Nº 1. Cuadro de áreas general

Edificio Nivel Aposentos Área (m2)

Total edificio

Conference and education center

Sótano 1 Parqueos 1044 13391

Sótano 2 Parqueos 1044

-1 Lobby, oficinas, servicios sanitarios, auditorios, bodegas, elevadores.

1044

1 Oficinas, servicios, café, conexiones externas. 1222

2 Parqueo automático, salas de estudios y de arte, biblioteca, balcón, lobby.

1316

3 Servicios, oficinas, sala de reuniones, comedor. 1215

4 Servicios, aulas, salas de estudio. 1220

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5 Servicios, talleres, oficinas. 1321

6 Servicios, oficinas, sala de reuniones, comedor, bodegas, baño.

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7 Servicios, cuarto eléctrico, gimnasio. 1320

Azotea Deck, piscina, lounge, vestidores y duchas. 1322

Plaza deportiva

Plaza Plaza 800 1600

Azotea Anfiteatro 800

Museo Superior Museo 452 902

Inferior Parqueos 450

Plazas externas

Plazas Plazas 2530 2530

Total 18423

Área estimada del proyecto y áreas de influencia

Área de Proyecto (AP): se considera como el área geográfica directa donde se realizarán las obras constructivas del Proyecto Construcción Edificio Castro Carazo y la cual contempla un área 9379,38m2.

Área de Influencia Directa (AID): El área en la cual se perciben los mayores impactos generados por la actividad del proyecto, en este caso corresponde a un radio de 100m alrededor de la propiedad.

Área de influencia Indirecta (AII): El sector que se verá afectado de manera indirecta debido a las actividades a realizar en el proyecto, corresponde a un radio de 500m alrededor de la propiedad. Necesidad de recursos en fase constructiva y operativa

Agua El agua potable del proyecto será suministrada por el AyA.

Energía Eléctrica El consumo de energía eléctrica será suministrado por fuentes e instalaciones locales de la CNFL.

Alcantarillado Las aguas residuales en etapa constructiva son básicamente de origen humano y corresponden a las aguas residuales generadas por los trabajadores de la fase constructiva. Para este efecto se utilizarán cabinas sanitarias portátiles con tratamiento químico, cuyo mantenimiento estará a cargo de una empresa especializada contratada por el desarrollador. Para la fase operativa del proyecto se utilizará la red sanitaria local, previa autorización del ente correspondiente.

Mano de obra El número de trabajadores es variable, dependiendo de las actividades a realizar. En todo caso se dará prioridad a la contratación de mano de obra local, y la que no pueda ser abastecida localmente, se suplirá a nivel regional. Durante la fase de operación, se necesitará personal especializado y misceláneo para el cumplimiento de las diferentes labores de servicio, así como personal de limpieza, mantenimiento y vigilancia.

Disposición de desechos sólidos Los desechos sólidos que se generarán en la construcción corresponden a residuos, básicamente inertes, constituidos por: tierras y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, ferrallas, maderas y, en general,

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todos los desechos que se producen por demolición, el movimiento de tierras y construcción de edificaciones nuevas y obras de infraestructura. Estos materiales serán transportados por empresas locales de transporte, y su disposición final será en un relleno sanitario debidamente autorizado por la municipalidad. Otros desechos de tipo doméstico que puedan generarse por efecto de los trabajadores, serán ubicados en bolsas para trasladarse al sitio de disposición final, el cual deberá ser autorizado por la municipalidad. En cuanto al movimiento de tierras producto de las terrazas y excavaciones, se indica que el material generado será transportado fuera de la propiedad a un sitio de disposición autorizado por la municipalidad. En la zona se cuenta con varias empresas de recolección, traslado y disposición final de residuos, quienes cuentan con contenedores compactadores y contenedores abiertos de distintas capacidades, según los requerimientos de la actividad a desarrollar. En etapa operativa los desechos serán recolectados por la municipalidad, de no contar con el servicio de recolección municipal en algún momento se deberá contratar una empresa encargada del servicio debidamente autorizada por la municipalidad. Adicional se recomienda la implementación de un programa de clasificación de desechos para ser reciclados o descartados según sea el caso.

Disposición de desechos líquidos Con respecto a las aguas pluviales; las mismas serán descargadas al alcantarillado pluvial existente, previa autorización del ente correspondiente.”

3. De la Inspección al AP: El día 01 de agosto de 2017, se realizó inspección al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) Mauricio Solís Campos con cédula de identidad 1-0968-0023 y Joanna Méndez Herrera con cédula de identidad 6-0286-0619, acompañados por el Sr. Juan Diego Herrera con cédula de identidad 1-1403-0797, como consultor del proyecto, corroborando las siguientes condiciones ambientales:

1. Accesos Área de Proyecto (AP): sobre la ruta 32, circulación vial por la República. 2. Condición del AP: presencia de infraestructura como parqueos, caseta de guarda y

rótulos publicitarios. Punto GPS: 491524 / 1099385, con topografía plana. 3. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales y Áreas protegidas: no hay. 4. Observaciones Generadas y Anexos:

a. Aspectos técnicos contemplados en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Contenido Folios del

expediente administrativo

Responsable

Estudio Geotécnico 144-094 Ing. Luis Ángel Vargas H. y Ing. Mauricio Coto L.

Estudio Hidrológico 147 se justifica su no presentación

Ing. Civil Nora del Valle Monge CI-037-2016, vigencia: 23-02-2018

Certificación de Riesgo Antrópico

148 Ing. Civil Nora del Valle Monge CI-037-2016, vigencia: 23-02-2018

Geología Básica 085-079 Geól. Alexander Padilla Porras, CI-158-2010, vigencia: 02-12-2018

Hidrogeología 077-068

Amenazas Naturales 067-062

Reporte Arqueológico Rápido 061-059 Arqueólogo Gustavo Gómez Quesada, CI-151-2008, vigencia: 05-07-2019

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Contenido Folios del

expediente administrativo

Responsable

Estudio Biológico Rápido 146-145

Biól. Iván Cruz Lizano, CI-159-13, vigencia: 05-07-2019

- Otros aspectos incorporados en el expediente Contenido Descripción Folio Responsable

Pozo AB-1465 Se menciona la no existencia del pozo

334-333 Dirección de aguas. OFICIO DA-UHTPCOSJ-1139-2018

Constancia de alineamiento

No existe paso de líneas de transmisión

251-243 Instituto Costarricense de Electricidad, oficios 2070-506 al 514-2017

Constancia de alineamiento de la propiedad

No tienen frente a Ruta Nacional, ni se ve afectada por proyectos viales

242-235 Ministerio de Obras Públicas y Transportes, DVOP-DI-DV-PV-2016-7979 a 7985, y de 8030

Diseño de sitio de la actividad, obra o proyecto

Una lámina 306 Jean Andre Garnier

Certificado de Uso de Suelo

Uso conforme de suelo 255 Municipalidad de Goicoechea, trámite 35937

Disponibilidad de agua potable

Sí hay disponibilidad 254 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, UND-GAM-0027-2017-16453 (2016)

Disponibilidad de recolección de desechos sólidos

Sí hay disponibilidad 263 Municipalidad de Goicoechea, CERT.0704-2017

Disponibilidad de recolección de desechos sólidos escombros

Hay disponibilidad 262 Empresas Berthier EBI de Costa Rica, S.A.

Disponibilidad de energía eléctrica

Hay disponibilidad 253 Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Oficio 7310-0035-2017

Visto bueno para desfogue de aguas pluviales

Se autoriza 252 Municipalidad de Goicoechea, Oficio DI-0912-2017

CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” QUINTO: Que en el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental documento de Evaluación Ambiental inicial y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” Lo anterior, se ha

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analizado y se determinó que cumple, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental. SEXTO: Que de conformidad con el Artículo 45°. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-MAG-MOPT-MEIC-S, señala: “Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un Responsable Ambiental, una Bitácora Ambiental y la Garantía Ambiental, cuyo monto será fijado por este acto administrativo. La presentación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) deberá realizarse antes de iniciar actividades, obras o proyectos. SÉTIMO: Que al momento de emitir el presente informe no hay apersonados o personas opuestas al desarrollo del proyecto descrito.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 077-2018 de esta Secretaría, realizada el 09 de JULIO del 2018, en el Artículo No. 11 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por la señora Silvia Patricia Castro Montero, cédula de identidad 1-0835-0394, representante Legal de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206 y la empresa consultora ambiental ECOIECO, registro SETENA EC-011-1988, vigente a diciembre de 2018, responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No. 31849 artículos 3 inciso 23, 81, Decreto 32712-MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, se aprueban:

a. El Formulario de Evaluación Ambiental D1. b. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales c. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y

las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental, los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el proyectista.

d. Los estudios técnicos complementarios, los cuales incluyen una serie de recomendaciones que son de acatamiento obligatorio, por lo que, en caso de no acogerlos, podrá ser sancionado de acuerdo a la legislación vinculante vigente.

e. La información adicional presentada.

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SEGUNDO: Ordenar a la señora Silvia Patricia Castro Montero, cédula de identidad 1-0835-0394, representante Legal de Stampex S.A., cédula jurídica 3-101-050206, expediente administrativo D1-19351-2017-SETENA:

1. Depositar en las cuentas del sistema bancario que se indica, el monto de garantía ambiental por la suma de $ 238 454,00 (doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares netos), correspondiente al 1 % del monto de inversión total declarado del proyecto. Las cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica (cédula jurídica No. 2-100-042014).

Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación

Garantías Ambientales MINAE Colones

100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones

Garantías Ambientales MINAE Dólares

100-02-202-000362-7 15120210020003629 Dólares

Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente y nombre del desarrollador. También, indicar el nombre del proyecto y el número de expediente, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21de la Ley Orgánica del Ambiente.

2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.

3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora.

La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, según se establece en el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-015-2014. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes de regencia ambiental de cada seis meses durante la etapa constructiva y un informe final consolidado al cierre de la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

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CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: Ampliación de Campus Ulacit - Etapa 1 Desarrollador: Stampex S.A. Cédula jurídica: 3-101-050206 Representante: Silvia Patricia Castro Moreno, cédula de identidad: 1-0835-0394 Ubicación: Provincia: San José Cantón: Goicoechea Distrito: San Francisco Hoja cartográfica: Torres. Escala: 1: 50 000 Coordenadas: Longitud: 491 500,200, Latitud: 1 099 245,227

Descripción del Proyecto (Visto en Folio 217 y 155-153 del expediente administrativo) “El proyecto consiste en la construcción, y posterior operación, de un conjunto de edificios de uso educativo, en el cual se plantean, a nivel general las siguientes actividades:

1. Edificio principal de 8 niveles y 2 sótanos 2. Cancha deportiva cubierta, ésta se construirá en la propiedad SJ-1457404-2010

que es donde se ubica el edificio actual de ULACIT. 3. Edificio secundario que contempla sótanos de parqueos (175 unidades) y 2 niveles

de museo. 4. Plazas externas para la conexión de edificios.

El proyecto contempla centro de acopio para recolección de basura; la infraestructura urbanística y de servicios que incluirá: los sistemas de conexión pluvial y sanitaria, sistema eléctrico y telecomunicaciones; así como todos los movimientos de tierra requeridos para cada etapa constructiva del proyecto. El proyecto que se pretende desarrollar se localiza entre las Coordenadas LN 527866 E y 213814 N, distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, en una

Planos catastrados: SJ-330951-1996 (folio 202-199), SJ-675536-2000 (folio 197-194), SJ-799447-1990 (folio 192-188), SJ-450669-1997 (folio 187-183), SJ-389282-1980 (folio 181-177), SJ-759302-1988 (folio 176-172), SJ-759301-1988 (folio 171-168), SJ-670390-1987 (folio 167-163), SJ1457404-2010 (folio 162-158)

Matrícula: 142309-000 (folio 198) BCAC, 398453-000 (folio 193) BCAC, 380748-000(folio 192-188) BCAC, 142311-000 (folio 187-183) Stampex, 142315-000 (folio 181-177) BCAC, 268471-000 (folio 176-172) BCAC, 260927-000 (folio 171-168) BCAC, 341860-000 (folio 167-163) Stampex, 444194-000 (folio 162-158)

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propiedad donde se encuentran las instalaciones de la ULACIT, localizada en Barrio Tournón, Calle 3, salida a Ruta 32. El proyecto será desarrollado en una propiedad registrada bajo planos SJ-330951-1996, SJ-675536-2000, SJ-799447-1990, SJ-450669-1997, SJ-389282-1980, SJ-759302-1988, SJ-759301-1988, SJ-670390-1987 y SJ-1457404-2010 y cuenta con un área total de 9379,38m2. El proyecto contempla centro de acopio para recolección de basura; la infraestructura de apoyo y de servicios necesaria para la operación del proyecto que incluirá: los sistemas de conexión pluvial y sanitaria con desfogues a los alcantarillados existentes, sistema eléctrico cuyo proveedor es la CNFL y telecomunicaciones; incluye sistema de abastecimiento de agua potable cuyo proveedor es AYA así como todos los movimientos de tierra requeridos para cada etapa constructiva del proyecto.

Cuadro Nº 1. Cuadro de áreas general

Edificio Nivel Aposentos Área (m2)

Total edificio

Conference and education center

Sótano 1 Parqueos 1044 13391

Sótano 2 Parqueos 1044

-1 Lobby, oficinas, servicios sanitarios, auditorios, bodegas, elevadores.

1044

1 Oficinas, servicios, café, conexiones externas. 1222

2 Parqueo automático, salas de estudios y de arte, biblioteca, balcón, lobby.

1316

3 Servicios, oficinas, sala de reuniones, comedor. 1215

4 Servicios, aulas, salas de estudio. 1220

5 Servicios, talleres, oficinas. 1321

6 Servicios, oficinas, sala de reuniones, comedor, bodegas, baño.

1323

7 Servicios, cuarto eléctrico, gimnasio. 1320

Azotea Deck, piscina, lounge, vestidores y duchas. 1322

Plaza deportiva

Plaza Plaza 800 1600

Azotea Anfiteatro 800

Museo Superior Museo 452 902

Inferior Parqueos 450

Plazas externas

Plazas Plazas 2530 2530

Total 18423

Área de Proyecto (AP): se considera como el área geográfica directa donde se realizarán las obras constructivas del Proyecto Construcción Edificio Castro Carazo y la cual contempla un área 9379,38m2.

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL a la actividad planteada, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. SEXTO: Prevenir al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto.

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SÉTIMO: Prevenir al desarrollador que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: Prevenir al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. NOVENO: La vigencia de esta viabilidad será por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO: De acuerdo con la Resolución Nº 1834-2016-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, con fecha del 29 de setiembre del 2016, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A, B1 y B2. DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Con fundamento legal en el artículo 342 de la Ley General Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO SEGUNDO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para futuras notificaciones.

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DÉCIMO TERCERO: Los documentos originales firmados digitalmente (firma digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por cualquier interesado e instancia pública o privada. Para todo efecto legal de acuerdo a la Ley 8454 la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: “Articulo 4 – Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerz probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos”. Una copia impresa del documento firmado digitalmente se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, no podrá solicitarse al interesado que requiera un trámite la presentación de certificaciones, copias de información que ya posea otra institución, según los medios legales preestablecidos.

Atentamente,

MSc. SERGIO BERMUDEZ MUÑOZ SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1320-2018-SETENA de las 07 horas 10 minutos del 10 de JULIO 2018. NOTIFÍQUESE:

Representante legal: Silvia Patricia Castro Montero

Empresa: Stampex S.A.

Fax: 2294-6335 Email: [email protected], [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2018.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.