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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 1750-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 10 MINUTOS DEL 14 AGOSTO DEL 2018. PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL TORRES DEL PARAISO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO № D1-10405-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre desistimiento al Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, presentado en contra de lo resuelto en la resolución administrativa Nº 1547-2017-SETENA de las 10 horas y 05 minutos del 09 de agosto del 2017, proyecto CONDOMINIO TORRES DEL PARAÍSO, suscrito por el señor Humberto Vargas Corrales; así como de la solicitud del desarrollador del proyecto, en cuanto a que se elimine la paralización parcial del mismo, establecido por medio de la Resolución No. 2500-2017-SETENA del 22 de diciembre del 2017. . RESULTANDO PRIMERO: El día 25 de abril del 2013, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: CONDOMINIO HORIZONTAL “TORRES DEL PARAISO”, a nombre de MULTIDISEÑOS RB DE HEREDIA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-354367, presentado por el señor Humberto Vargas Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0922, al cual se le asignó el número de expediente administrativo número D1-10405-2013-SETENA. (Información adjunta visible entre los folios 0171 al 0001, tomo I del expediente administrativo). SEGUNDO: El día 11 de junio del 2013, el Departamento de Evaluación Ambiental, realiza el análisis, evaluación y dictamen técnico para el proyecto de marras, determinando el cumplimiento en todas las variables a verificar e indicando como observaciones técnicas adicionales, la necesidad de una carta de la empresa encargada de movimientos y recepción de tierra; además del requerimiento de la realización de la gira o inspección de campo para corroborar aspectos técnicos in situ. (Lista de revisión visible entre los folios 0179 al 0177, tomo I del expediente administrativo). TERCERO: El día 12 de junio del 2013, por medio del oficio DEA-1746-2013-SETENA, se le informa al Desarrollador del proyecto, que se realizará la respectiva inspección al Área de Proyecto (AP) y que posteriormente se le estaría notificando el día y la hora. (Oficio visible en el folio 0181, tomo I del expediente administrativo). CUARTO: El 26 de junio del 2013, el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA por medio del funcionario José Ambrosio Obando Torres, realiza la inspección al área del proyecto en compañía del Consultor Ambiental Ing. Wilson Manrique Chavarría Saborío y el Arq. Adrián Herrera León. En la misma se determina entre otras cosas, que no existen cuerpos de agua superficial, fauna, flora y que al AP no es un AAF; adicionalmente señala

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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo

Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr

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Resolución Nº 1750-2018-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 10 MINUTOS DEL 14 AGOSTO DEL 2018.

PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL TORRES DEL PARAISO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO № D1-10405-2013-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre desistimiento al Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, presentado en contra de lo resuelto en la resolución administrativa Nº 1547-2017-SETENA de las 10 horas y 05 minutos del 09 de agosto del 2017, proyecto CONDOMINIO TORRES DEL PARAÍSO, suscrito por el señor Humberto Vargas Corrales; así como de la solicitud del desarrollador del proyecto, en cuanto a que se elimine la paralización parcial del mismo, establecido por medio de la Resolución No. 2500-2017-SETENA del 22 de diciembre del 2017. .

RESULTANDO PRIMERO: El día 25 de abril del 2013, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: CONDOMINIO HORIZONTAL “TORRES DEL PARAISO”, a nombre de MULTIDISEÑOS RB DE HEREDIA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-354367, presentado por el señor Humberto Vargas Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0922, al cual se le asignó el número de expediente administrativo número D1-10405-2013-SETENA. (Información adjunta visible entre los folios 0171 al 0001, tomo I del expediente administrativo). SEGUNDO: El día 11 de junio del 2013, el Departamento de Evaluación Ambiental, realiza el análisis, evaluación y dictamen técnico para el proyecto de marras, determinando el cumplimiento en todas las variables a verificar e indicando como observaciones técnicas adicionales, la necesidad de una carta de la empresa encargada de movimientos y recepción de tierra; además del requerimiento de la realización de la gira o inspección de campo para corroborar aspectos técnicos in situ. (Lista de revisión visible entre los folios 0179 al 0177, tomo I del expediente administrativo). TERCERO: El día 12 de junio del 2013, por medio del oficio DEA-1746-2013-SETENA, se le informa al Desarrollador del proyecto, que se realizará la respectiva inspección al Área de Proyecto (AP) y que posteriormente se le estaría notificando el día y la hora. (Oficio visible en el folio 0181, tomo I del expediente administrativo). CUARTO: El 26 de junio del 2013, el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA por medio del funcionario José Ambrosio Obando Torres, realiza la inspección al área del proyecto en compañía del Consultor Ambiental Ing. Wilson Manrique Chavarría Saborío y el Arq. Adrián Herrera León. En la misma se determina entre otras cosas, que no existen cuerpos de agua superficial, fauna, flora y que al AP no es un AAF; adicionalmente señala

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la no existencia alcantarillado sanitario. Indica que iniciaron labores de movimientos de Tierra en el AP. (Acta de Inspección visible entre los folios 0184-0182, tomo I del expediente administrativo). QUINTO: El día 28 de junio del 2013, se recibe en esta Secretaría información complementaria y anexa a lo adjuntado en el D1 por el desarrollador del proyecto. La información adjunta consiste en:

5.1. Nota de presentación y entrega de información adjunta del 28 de junio del 2013. (Original y copia: folio 309 y 246, tomo I del expediente administrativo).

5.2. Modificación a la descripción original del proyecto; descripción firmada por el Arq. Adrián Herrera León. (Original y copia: folio 308-307 y 245-244, tomo I del expediente administrativo).

5.3. Dictamen Ambiental Municipal, expediente N° 08-2013, del 13 de marzo del 2013. Otorgamiento del Viabilidad Ambiental Municipal para remoción de capa vegetal. (Original y copia: folio 306-304 y 239-237, tomo I del expediente administrativo).

5.4. Autorización del Alcalde Municipal a la señora Rose Emile Bouzid Jiménez (AAE-155-2013 del 15 octubre 2012), para dar mantenimiento a calles públicas que atraviesan el inmueble. indica declaratoria de calles públicas en el año 1993. (visible entre los folios 0171 al 0001, tomo II del expediente administrativo)

5.5. Indicación de que las calles que dividen la propiedad son públicas, y determina que se están realizando trabajos de remoción de capa vegetal, mantenimiento y mejora de vías públicas existentes (CATA-ING-005-2013, del 20 de junio del 2013). (Original y copia: folio 303-301 y 236-234, tomo I del expediente administrativo).

5.6. Autorización de la señora Rose Emile Bouzid Jiménez del 12 de abril del 2013, a la empresa Desarrolladora del proyecto D1-10405-2013-SETENA, Multidiseños RB de Heredia S.A., para el desarrollo de las actividades descritas en el folio 299 y 232, tomo I del expediente administrativo. (Original y copia: folio 300-298 y 233-231, tomo I del expediente administrativo).

5.7. Acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso de Cartago: N° 63-13, del 19 de febrero del 2013, sesión ordinaria 218, articulo 08.Conocimiento del ALC-INT concejo Municipal 40-2013, suscrito por el Alcalde Municipal, Sr.Jorge Rodríguez Araya, dando a conocer el oficio VC-77-2013, elaborado por el topógrafo Sr. Elías Chaves Brenes, donde indica que el desfogue de aguas negras del proyecto Torres del Paraíso, en cuestión de niveles y alturas es viable, puede desfogar aguas negras en la Planta de Tratamiento en Llanos de Santa Lucia en un 75%, el otro 25% tiene que buscar un mecanismo de tratamiento especial ya que por niveles y alturas no dan positivos. (Copia autenticada visible en el folio 296 tomo I del expediente administrativo).

5.8. Aprobación de solicitud de desfogue de aguas negras del fraccionamiento frente a calle publica Torres del paraíso a la planta de tratamiento ubicada en el Llanos de Santa Lucia (DI-150-2013 del 20 de mayo 2013), en acatamiento a lo establecido por el Concejo Municipal, acta de sesión 220 del 26 de febrero 2013, articulo 05. (visible en el folio 295 tomo I del expediente administrativo).

5.9. Copias autenticadas de los Planos segregados del plano madre y su distribución en el AP. (visible entre los folios 294-247 y 230-185, tomo I del expediente administrativo).

SEXTO: Por medio del oficio DEA-1918-2013-SETENA del 02 de julio del 2013, el analista ambiental del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), Sr. José Ambrosio Obando, recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría la paralización del

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proyecto de marras hasta se presenten las medidas ambientales establecidas en dicho oficio. (visible en entre los folios 318-311, tomo II del expediente administrativo). SÉTIMO: Por medio del Acta de sesión ordinaria N° 054-2013-SETENA, Acuerdo de Comisión Plenaria: AICP-05-13 del 09 de julio de 2013, dicho ente colegiado de esta Secretaría devuelve el expediente al Departamento de Evaluación Ambiental para que solicite lo siguiente: 7.1. Visto bueno de ubicación para la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR)

otorgado por el Ministerio de Salud. 7.2. Autorización del operador de la PTAR, para recibir las aguas residuales del proyecto. 7.3. Estudio elaborado por el ingeniero sanitario que demuestre la capacidad de carga de

la PTAR para recibir las aguas residuales del proyecto o que señale las obras que haya que hacer para mejorar el sistema. (visible en el folio 321, tomo 1 del expediente administrativo)

OCTAVO: El día 15 de julio de 2013 (notificación), por medio del oficio DEA-2071-2013-SETENA, se solicita al Desarrollador del proyecto de marras, lo indicado por la Comisión Plenaria de esta Secretaría en el Acuerdo de Comisión Plenaria: AICP-05-13 del 09 de julio de 2013; para lo cual le indica un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. (visible entre los folios 323-322, tomo 1 del expediente administrativo). NOVENO: El día 19 de julio de 2013, ingresa en esta Secretaría la respuesta al oficio DEA-2071-2013-SETENA, y ampliación de información o aclaraciones del proyecto por iniciativa del desarrollador. Junto con la nota de respuesta se adjunta la siguiente información: 9.1. Acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso de Cartago: N° 63-

13, del 19 de febrero del 2013, sesión ordinaria 218, articulo 08.Conocimiento del ALC-INT Concejo Municipal 40-2013, suscrito por el Alcalde Municipal, Jorge Rodríguez Araya, dando a conocer el oficio VC-77-2013, elaborado por el topógrafo Elías Chaves Brenes, donde indica que el desfogue de aguas negras del proyecto Torres del Paraíso, en cuestión de niveles y alturas es viable, puede desfogar aguas negras en la Planta de Tratamiento en Llanos de Santa Lucia en un 75, el otro 25 tiene que buscar un mecanismo de tratamiento especial ya que por niveles y alturas no dan positivos. (Copia autenticada visible en el folio 296 tomo I del expediente administrativo).

9.2. Copia no autenticada o certificada del oficio C-118-13, sesión de Concejo municipal 220 del 26 de febrero del 2013, el cual en el artículo 05 conoce el Informe de la Comisión de Obras; el mismo indica entre otras cosas:

Artículo 03 del Informe de la Comisión de Obras, se indica que se adiciona al Informe de la Comisión de Obras, el informe técnico del topógrafo Elías Chávez Brenes, en el cual indica, que se puede proceder a la ampliación de la PTAR de Llanos de Santa Lucia, misma que será cubierto por los representantes del proyecto Torres del Paraíso. Aprobado por el Concejo Municipal el 16 de julio del 2013. (visible entre los folios 344-343, tomo II del expediente administrativo)

9.3. Copia no certificada o autenticada del Permiso de Construcción N° 3202-2012, de la Municipalidad de Paraíso, aprobado el 17 de abril del 2012 y solicitado el 27 de marzo del 2012, para la rehabilitación y ampliación de la PTAR, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), ubicada en Llanos de Santa

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Lucia, en el plano catastro C-659425-2000, folio real 3-057467-000. (visible en el folio 342, tomo II del expediente administrativo)

9.4. Copia no certificada o autenticada de la Solicitud de Permiso de Construcción N° 2988, a la Municipalidad de Paraíso, solicitado el 26, sin mes indicado del 2012. (visible en el folio 341, tomo II del expediente administrativo)

9.5. Nota aclaratoria del Ingeniero Álvaro J. Camacho Araujo del 16 de julio de 2013, visible entre los folios 340-338, tomo II del expediente administrativo, en la que indica entre otras cosas y en referencia a las aguas residuales, lo siguiente:

Como primer punto el Municipio de Paraíso, está dando la autorización de poder tratar las aguas residuales del 25% de la totalidad de las unidades del “Condominio” por el sistema tradicional o sea tanque séptico.

Las unidades habitacionales que se encuentran en el perímetro de la propiedad no son parte del condominio y las aguas se tratarán por medio de tanque séptico, con autorización de la Municipalidad de Paraíso.

El restante 75% de las unidades habitacionales del proyecto Condominio Torres del Paraíso se deberán tratar por medio de una planta de tratamiento.

El Distrito Llanos de Santa Lucia posee una planta de Tratamiento en funcionamiento que le da servicio en estos momentos a unas 500 unidades habitacionales.

La Municipalidad ha dado el visto bueno de hacer una ampliación de la planta existente para darle servicio y solución de las aguas negras al proyecto “Condominio Torres del Paraíso”.

La planta debería recibir y tratar las aguas residuales de 241 viviendas, que representarían el 75% del total de los lotes internos en condominio.

Para cada unidad familiar se toman 4 personas habitando en cada una de ellas.

Para la ampliación de la planta debemos considerar una estación de bombeo desde el proyecto hasta la planta de tratamiento como se ve en la figura 2, donde se muestra el posible trayecto entre ambos puntos.

Es importante mencionar la utilización de una dotación de consumo de agua potable de 50 litros por día por persona, según lo indica el cuadro 4.2 del Código de instalaciones Hidráulicas y Sanitarias. Según las normas de diseño del AyA se espera un retorno de un 75% del total del consumo. De esta forma, la dotación para estimación, tanto del caudal de diseño como de los diferentes parámetros es de 37.5 litros / día / persona, para un caudal total diario de 37m3/día.

La planta de tratamiento con la ampliación prevista tiene la capacidad de darle servicio al proyecto habitacional y se tiene la aprobación previa de la Municipalidad de Paraíso.

La Nota aclaratoria del Ingeniero Álvaro J. Camacho Araujo, del 16 de julio de 2013, posee adjunto la siguiente documentación:

9.5.1. La figura 2, copia poco visible, en blanco y negro, con el título en pie de página que indica: ubicación del proyecto y línea de bombeo del proyecto a la PTAR. (visible en el folio 337, tomo II del expediente administrativo)

9.5.2. Figura 1. Detalle de ampliaciones de tanque de la PTAR existente. (visible en el folio 336, tomo II del expediente administrativo)

9.5.3. Ubicación de planta en lote. (visible en el folio 335, tomo II del expediente administrativo)

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9.5.4. Copia no autenticada o certificada del plano donde se localiza la PTAR, plano catastro N° C-659425-2000, folio real N° 3-057467-000. (visible en el folio 334, tomo II del expediente administrativo).

9.5.5. Copia de Res-1427-2012-SETENA, por medio de la cual SETENA otorga la VLA al proyecto denominado “Remodelación de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales”, expediente N° D1-7423-2012-SETENA. (visible entre folios 333-327, tomo II del expediente administrativo).

9.5.6. Copia no certificada o autenticada de la Certificación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), del 27 de septiembre del 2011, expediente 143-11-DIGH,en la que el Ing. Carlos Romero Fernández, Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, indica que un radio de 100m no se encuentran pozos o nacientes cercanas al proyecto urbanización Llanos de Santa Lucia en la propiedad con plano catastrado C-659425-2000, coordenadas con proyección Lamber Norte 202400N – 549700E. (visible entre los folios 326-325, tomo II del expediente administrativo).

9.5.7. Copia no certificada o autenticada del oficio N° ARSP-A-PAH-045-2011, Permiso de ubicación para PTAR, a nombre del INVU, cédula jurídica: 4-00-042134-12, el plano catastro C-659425-2000. (visible en el folio 324, tomo II del expediente administrativo).

DÉCIMO: El 19 de julio del 2013, por medio del oficio DEA-2147-2013-SETENA, el departamento de Evaluación ambiental de SETENA, recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría, paralizar toda actividad del proyecto, debido a la infracción a la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554) por iniciar labores constructivas sin contar con la respectiva Viabilidad Ambiental de SETENA, a su vez se le indica que debe presentar lo indicado en el por tanto primero y segundo del oficio supra citado. Cabe destacar que, en el pie de página del por tanto primero, del oficio DEA-2147-2013 (folio 349, tomo II del expediente administrativo), indica: “no se solicitó el PPGA exhaustivo debido a que en la matriz básica de impactos en los criterios de ponderación específicamente en las regulaciones aplicables a la operación de la actividad, obra o proyecto, aplicaron adherirse voluntariamente a una norma o guía ambiental de construcción y operación” (visible entre los folios 355-348, tomo II del expediente administrativo). DÉCIMO PRIMERO: El día 08 de agosto del 2013, por medio de la Resolución N° 1970-2013-SETENA, resuelve la paralización de toda actividad del proyecto de marras, debido a la infracción a la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554) por iniciar labores constructivas sin contar con la respectiva Viabilidad Ambiental de SETENA, a su vez se le indica que debe presentar lo indicado en el por tanto primero y segundo de la Resolución supra citada. DÉCIMO SEGUNDO: El día 19 de agosto de 2013, ingresa en esta Secretaría por parte del Desarrollador del proyecto, el señor Humberto Vargas Corrales, la respuesta a la Resolución N° 1970-2013-SETENA; de manera adjunta a dicha nota, presenta la siguiente información: (información visible entre los folios 573 a 485 el original y 484 al 364 la copia) 12.1. Cuadro de Medidas de Compensación y recuperación Ambiental. (folio 752 y 483,

tomo II del expediente administrativo). 12.2. Nota del Ing. Álvaro Camacho Araujo, del 9 de agosto de 2013, consultor

ambiental CI-049-2008 recomendando:

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(visible entre los folios 571-568 y 482-479) 12.2.1. Para evitar la erosión por causa de la escorrentía superficial como primer punto el desarrollador deberá de conformar el terreno en el perímetro para poder construir la acera y el cordón y caño, para poder confinar el terreno, así como agilizar los trabajos de lastreo de calles internas y realizar el mismo trabajo de confinación. 12.2.2. En la propiedad se notan cúmulos de tierra de la excavación de las gavetas de las calles, estas se deben de extender y compactar en las zonas donde pueda haber desniveles para emparejar el terreno y eliminar las pequeñas ondulaciones que provocan estancamientos de agua y posibles focos de criaderos de dengue. 12.2.3. La tierra vegetal que se reutilizará en las futuras zonas verdes del condominio se deberá acomodar y apilar en una o varios cúmulos y tapar con plástico para evitar la segregación de material y la erosión de esta. 12.2.4. Implementar la canalización temporal transversalmente a las pendientes en zonas donde pueda haber una escorrentía superficial mayor debido a pendientes más pronunciadas para evitar la erosión, aunque la propiedad es bastante plana en la zona sur oeste se nota una pendiente más pronunciada en donde se puede implementar esta medida.

12.3. Cuadro resumen de gestión ambiental del proyecto (visible entre los folios 567-562 y 478-473. Tomo II expediente administrativo).

12.4. Respuesta del desarrollador del proyecto, del 19 de agosto de 2013 (nota no certificada o autenticada), donde el mismo hace referencia al punto N°14 de la Res N° 1970-2013-SETENA (folio 561 y 472). Adjunto presenta:

Copia no certificada o autenticada de la Disponibilidad de agua potable: AMPINT-ENC-100-2012 (folios 560-558 y 471-469) y TRANS-01-13 (folios 557 y 468-467).

Investigación de la posibilidad de utilizar pozos profundos (copia no autenticada o certificada), elaborado por Hidrogeotécnia LTDA, para la Municipalidad de Paraíso, recibido en el departamento del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso el 11 de septiembre del 2007. (folios 556-539 y 466-449)

12.5. Estudio ambiental socioeconómico del proyecto “Condominio Torres del Paraíso”, del 10 al 15 de agosto del 2013. (folios 538-493 y 448-403)

12.6. Aprobación de ampliación de la PTAR de Llanos de Santa Lucia por parte del proyecto de Torres del Paraíso; C-118-13. (Folios 492-491 y 402-401).

12.7. Copia borrosa y poco legible, no certificada o autenticada del permiso de vertido R-1085-2011-AGUAS-MINAE, de la PTAR de Llanos de Santa Lucia. (folios 490 y 400).

12.8. Diseño de la remodelación a la PTAR Llanos de Santa Lucia. (folios 489 y 399). 12.9. Nota del Ing. Álvaro J. Camacho Araujo, del 19 de agosto de 2013, haciendo

referencia a las aguas residuales del proyecto. (folios 488-485 y 398-395). 12.10. Nota del desarrollador del proyecto, del 22 de agosto del 2013 informando a la

SETENA el cumplimiento de las medidas de compensación comunicadas según la Resolución N° 1970-2013-SETENA. (folios 484 y 392).

12.11. Nota del consultor ambiental Lic. Wilson Manrique Chavarria Saborío (CI—208-SETENA), del 22 de agosto del 2013, en la que indica, entre otras cosas, su contratación por la empresa Multidiseños RB de Heredia S.A. para planificar y coordinar el cumplimiento de una serie de medidas de compensación solicitadas por medio de la Resolución 1970-2013-SETENA. Original no autenticado o certificado. (folios 394-393).

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12.12. Nota del 08 de agosto del 2013, solicitud de autorización o permiso para impartir una charla educativo-ambiental y poder sembrar 50 árboles dentro de la escuela Rescate de Ujarrás, nota dirigida a Lic. Silvia Astúa Quesada, Directora. Envía o remite el Sociólogo Lic. Efraín Campos Briones. (folio 391 y 372).

12.13. Nota del 12 de agosto de 2013, constancia de que el señor Lic. Efraín Campos Briones realizó las dos actividades como parte de un programa educativo-ambiental. (folio 390) 12.13.1. Programa de reforestación: escuela de Ujarrás, con fecha de agosto de

2013. (folios 389-387). 12.13.2. Manual de buenas prácticas ambientales. (folio 386-374). 12.13.3. Fotografías de trabajos realizados en el área perimetral del AP para el

manejo de aguas superficiales, según las recomendaciones del Ing. Álvaro Camacho Araujo. (folio 373 y 367).

12.13.4. Nota del Monasterio Sta. Maria de los Ángeles, indicando que el desarrollador ha realizado obras. (folio 371).

12.13.5. Cotización de trabajo en monasterio por parte de la empresa de Transportes CEYMA S.A. (folio 370)

12.13.6. Cotización de árboles forestales por parte de la empresa Servicios el Jardinero de Rio Oro S.A. (folio 369-368).

12.13.7. Copia no certificada o autenticada del oficio municipal N° 63-13, donde indica que en un 75 se puede desfogar aguas negras en la PTAR Llanos de Santa Lucia. (folio 366)

12.13.8. Copia no certificada o autenticada del oficio municipal o informe del departamento de topografía N° VC-77-2013, donde indica que el proyecto Torres del Paraíso puede desfogar aguas negras en la PTAR en un 75% Llanos de Santa Lucia.

DÉCIMO TERCERO: El día 27 de agosto de 2013, por medio de informe técnico DEA-2534-2013-SETENA, el departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental al proyecto Condominio Horizontal torres del Paraíso, expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA. DÉCIMO CUARTO: Por medio de la Resolución N° 2264-2013-SETENA, del 06 de septiembre del 2013 y notificada el 09 de setiembre de 2013, esta Secretaría le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto: Condominio Horizontal Torres del Paraíso, expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA. En dicha resolución y con respecto a la descripción del proyecto indica en el POR TANTO SEXTO, entre otras cosas, lo siguiente: “Descripción del Proyecto: Se presenta la descripción del Proyecto "Torres del Paraíso", expediente administrativo número D1-10405-2013, como una AMPLIACIÓN de la información suministrada inicialmente, esto a raíz de que en el proceso de tramitación del D1 respectivo ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el terreno del AP (área del proyecto) con número de plano catastrado C-341-047-1979 fue segregado, generando una serie de nuevas fincas, tal y como se detalle en documento adjunto. Una vez aclarado el punto anterior el área total del terreno será de 133 202.40 específicamente estará compuesto de 700 soluciones habitacionales. Es muy importante hacer mención que la FIDUCIARIA de todas estas propiedades continúa siendo la señora ROSE EMILE BOUZID JIMENEZ, cédula de identidad número 1-636-304, quien mantiene la autorización para el desarrollo del proyecto.” (folios 587-580, tomo II expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA).

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DÉCIMO QUINTO: El 03 de octubre de 2013, es recibido en esta Secretaria, por medio del consecutivo 8803, la nota del desarrollador del proyecto donde solicita que la garantía ambiental sea cubierta por partes, según cada una de las etapas del proyecto (4). Adjunto a la misma presenta una certificación del monto global de la obra por ₵2 312 500 000,00 (visible entre los folios 590-588). El monto original de la obra adjuntado con el formulario D1 y visible en el folio 027, tomo I del expediente administrativo es de igual magnitud numérica. DÉCIMO SEXTO: El día 09 de octubre de 2013, ingresa en esta Secretaría, por medio del consecutivo 419, el fax de la Resolución N° 2013-013180, expediente 13-006836-0007-CO, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Recurso de Amparo presentado por el Sr. Julio Sánchez Soto, cédula de identidad 0302260228, contra la Municipalidad de Paraíso de Cartago. (visible entre los folios653-591, tomo III del expediente administrativo). En el por tanto de la resolución supra citada, se indica entre otras cosas, lo siguiente:

Declara parcialmente con lugar el recurso por lesión al artículo 50 de la constitución política, suspendiendo los efectos del acto administrativo, Res-2264-2013-SETENA, del 06 de septiembre del 2013, mediante el cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental.

Ordena a SETENA gestionar y obtener del órgano competente un dictamen en el que se descarte la existencia de humedales, que podrían ser dañados con la construcción del proyecto.

DÉCIMO SÉTIMO: El día 10 de octubre de 2013, por medio del oficio AJ-692-2013-SETENA, el departamento de Asesoría Jurídica de SETENA, recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría la suspensión del acto administrativo, Resolución-2264-2013-SETENA, del 06 de septiembre del 2013, mediante el cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental; para que la SETENA gestione y obtenga del órgano competente (SINAC), un dictamen en el que se descarte la existencia de humedales que podrían ser dañados con la construcción del proyecto inmobiliario Torres del Paraíso. (visible entre los folios 659-655, tomo III del expediente administrativo) DÉCIMO OCTAVO: Por medio del oficio AJ-690-2013-SETENA, del 10 de octubre del 2013, el departamento de Asesoría Jurídica de SETENA, solicita al Departamento de Evaluación Ambiental, resolver para dar respuesta a la Sala Constitucional, lo indicado en el Voto N° 2013-13180 de las 9 horas con 05 min del 04 de octubre de 2013, el cual resolvió el Recurso de Amparo bajo expediente N° 13-6836-0007-CO. (visible entre los folios 669-668, tomo III expediente administrativo). DÉCIMO NOVENO: El 21 de octubre del 2013 se realiza la inspección de campo al proyecto D1-10405-2013-SETENA, Condominios Torres del Paraíso, a raíz del Voto N° 2013-13180 de las 9 horas con 05 min del 04 de octubre de 2013 de la Sala Constitucional. (El acta de inspección esta visible entre los folios 674-670). VIGÉSIMO: El 21 y 22 de octubre de 2013, se notifica la Resolución N° 2589-2013-SETENA, del 16 de octubre del 2013, donde la Comisión Plenaria de esta Secretaría acuerda suspender el acto administrativo, Resolución-2264-2013-SETENA del 06 de septiembre del 2013, mediante el cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental; para que la SETENA gestione y obtenga del órgano competente (SINAC), un dictamen en el que se descarte la existencia de humedales que podrían ser dañados con la construcción del

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proyecto inmobiliario Torres del Paraíso. (visible entre los folios 667-661, tomo III del expediente administrativo). VIGÉSIMO PRIMERO: El día 25 de octubre del 2013, por medio del oficio SG-DEA-3166-2013-SETENA, el departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, solicita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE) criterio o pronunciamiento técnico de acuerdo a las competencias que los asiste, como el respectivo informe del Departamento de Humedales. (visible entre los folios 709 al 677, tomo III del expediente administrativo). VIGÉSIMO SEGUNDO: El 30 de octubre del 2013, se recibe en esta Secretaría, por medio del consecutivo 9934-DEA, el oficio SINAC-DE-2582, por medio del cual el señor Rafael Gutierrez Rojas, Director Ejecutivo del SINAC, remite el oficio SG-DEA-3166-2013-SETENA, a la señora Alba Iris Ramirez, Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). (visible en el folio 710, tomo III del expediente administrativo). VIGÉSIMO TERCERO: El día 08 de noviembre del 2013, por medio del oficio DEA-3359-2013-SETENA, el Señor José Ambrosio Obando Torres, analista ambiental del Departamento de Evaluación Ambiental del SETENA, externa su preocupación de que la Sala Constitucional es clara en que el pronunciamiento debe darse por la entidad competente e indica al Departamento de Humedales del SINAC-MINAE, sin embargo, el caso se traslada a la señora Ramirez.(visible en el folio 711-714, tomo III del expediente administrativo). VIGÉSIMO CUARTO: El 14 de noviembre del 2013, por medio del oficio ASA-2385-2013-SETENA, se comunica al Desarrollador del proyecto, señor Humberto Vargas Corrales, que se archivará la solicitud de fraccionamiento de la Garantía Ambiental en atención a la Resolución-2589-2013-SETENA, donde se suspende el acto administrativo Res-2264-2013-SETENA. VIGÉSIMO QUINTO: El día 18 de noviembre del 2013, por medio del consecutivo 10581-DEA, es recibido en esta Secretaría, la Certificación SINAC-GASP-327-13, donde el señor Jorge Arturo Gamboa Elizondo, autoridad Administrativa Ramsar y Coordinador del Programa Nacional del Humedales del SINAC, certifica que según el oficio OSC-217 del 08 de noviembre del 2013, suscrito por el Lic. Luis Quirós Rodríguez, jefe de la oficina Sub-Regional de Cartago y la inspección de campo realizada por el mismo en el AP del proyecto de marras indica:

los conforman un área descubierta totalmente de vegetación de topografía suavemente ondulada (5-10%),

con un sistema de alcantarillado y trazado de accesos internos,

en el cual NO se identifican ecosistemas de Humedal ni cuerpos de agua superficial tanto en los terrenos de cita como su colindancia los cuales corresponden a terrenos de pastos, caminos de acceso y zonas urbanas.

Adjunto a dicha certificación se visualiza el oficio OSC-217, en el cual el señor Lic. Luis Quirós Rodríguez, indica entre otras cosas:

No es facultad de esta dependencia emitir criterios profesionales en materia de humedales,

No somos expertos con atestados en la materia que nos acrediten, y sobre todo en este caso de delicada naturaleza.

Es necesario recordar que el SINAC cuenta con profesionales capacitados en la materia en su Programa Nacional de Humedales, del que se requiere se aplique o

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emita el criterio profesional en este caso, tal y como lo solicita en su oficio SG-DEA-3166-2013-SETENA, el señor Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General de SETENA.

Con el fin de coadyuvar en el proceso el día de hoy hemos procedido a realizar una visita, para verificar el uso actual del terreno en cuestión (caracterizarlo) y aportar algunos elementos que faciliten el criterio al experto.

Del recorrido pudimos observar, que el sitio se encuentra totalmente descubierto de vegetación (a suelo mineral), debido a los procesos de preparación del terreno para construir el proyecto habitacional en una topografía suavemente ondulada (5-10%).

Sobre la superficie, no localizamos ningún espejo de agua o charco, así como plantas o fauna asociada con recursos hídricos, tampoco se visualizaron recursos en las partes bajas y huecos de la propiedad, por lo que determinar la existencia o no de un posible humedal por estas condiciones, solamente podría ser realizado por un profesional en la materia.

(visible entre los folios 722-716, tomo III del expediente administrativo) VIGÉSIMO SEXTO: El día 19 de noviembre del 2013, por medio del oficio DEA-3468-2013-SETENA, el departamento de Evaluación Ambiental da respuesta al oficio AJ-690-2013-SETENA, con relación al Recurso de Amparo N° 2013-13180; adjuntando la Certificación SINAC-GASSP-327-13 de fecha del 18 de noviembre del 2013, del Lic. Jorge A. Gamboa Elizondo, autoridad Administrativa Ramsar-Coordinador del Programa Nacional de Humedales, en cumplimiento a lo dictado por la Sala Constitucional. (visible entre los folios 739-723tomo III del expediente administrativo) VIGÉSIMO SÉTIMO: El día 19 de noviembre de 2013, por medio del oficio SG-AJ-1020-2013-SETENA, esta Secretaría solicita a la Sala Constitucional, levantar la suspensión de los efectos del acto administrativo Resolución-2264-2013-SETENA, la cual otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de marras, en razón de que se demuestra por parte de la autoridad competente (Programa Nacional del Humedales-SINAC) que se descarta la existencia de humedales. (visible entre los folios 743-740, tomo III del expediente administrativo). VIGÉSIMO OCTAVO: El día 29 de noviembre del 2013, vía fax y por medio del oficio o resolución N° 2013-015486, la Sala Constitucional de la Corte de Suprema de Justicia, estima que corresponde a la SETENA la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, ya que tales aspectos son de carácter técnico; de manera que, deberá ser la propia SETENA quien dispongan mediante resolución fundada la viabilidad del proyecto. (visible entre los folios 751-745 tomo III del expediente administrativo). VIGÉSIMO NOVENO: El día 11 de diciembre del 2013, por medio del oficio AJ-861-2013-SETENA, el departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría, recomienda a la Comisión Plenaria de SETENA, el levantamiento de la Suspensión del acto administrativo Res-2264-2013-SETENA. (visible entre los folios 757-752, tomo III del expediente administrativo). TRIGÉSIMO: Entre los días 09 al 13 de enero de 2014, se notifica a las diferentes partes, la Resolución N° 3098-2013-SETENA, por medio de la cual la Comisión Plenaria de esta Secretaría, acuerda a levantar la medida de suspensión establecida en la Res-2589-2013-SETENA, la cual suspende la Viabilidad Ambiental. (visible entre los folios 758-765, tomo III del expediente administrativo).

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TRIGÉSIMO PRIMERO: El 21 de febrero de 2014, por medio del consecutivo 1705-ASA, ingresa la nota del consultor ambiental del proyecto, el Lic. Wilson Manrique Chavarría Saborío, solicitando que el pago de la Garantía Ambiental del proyecto pueda ser cubierto por tractos, dadas las características por etapas que presenta dicho desarrollo. (visible en el folio 767, tomo III, del expediente administrativo). TRIGÉSIMO SEGUNDO: El día 09 de octubre del 2014, se notifica el oficio ASA-1478-2014-SETENA, del 19 de septiembre de 2014, por medio del cual esta Secretaría le comunica al Desarrollador del proyecto que, en aras de brindar el aval a la solicitud de fraccionamiento del pago de la Garantía Ambiental, debe cumplir con los requisitos de: 1. Adjuntar tabla en la cual se indiquen las actividades que contemplan cada una de las

etapas, en forma detallada de lo que se realizará, así como su correspondiente monto de inversión por etapa.

2. Certificación actual de que la empresa desarrolladora del proyecto se encuentra al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Personería Jurídica de la Sociedad desarrolladora del proyecto, no mayor a tres meses de su emisión. (visible entre los folios 772-768, tomo III del expediente administrativo)

TRIGÉSIMO TERCERO: El 24 de octubre del 2014 es recibido en esta Secretaría, por medio del consecutivo 10500-ASA, la respuesta al oficio ASA-1478-2014-SETENA. (visible entre los folios 777-773, tomo III del expediente administrativo). TRIGÉSIMO CUARTO: El 11 de noviembre de 2014, por medio del informe técnico ASA-1744-2014-SETENA, el departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el fraccionamiento de la garantía de cumplimiento. (visible entre los folios 779-782, tomo III del expediente administrativo). TRIGÉSIMO QUINTO: El 25 de noviembre de 2014, se notifica la Resolución N° 2378-2014-SETENA, del 20 de noviembre, por medio de la cual la Comisión Plenaria acuerda avalar la solicitud de fraccionamiento de la garantía de cumplimiento. (visible entre los folios 788, tomo III del expediente administrativo). TRIGÉSIMO SEXTO: El 27 de marzo de 2015, por medio del consecutivo 3067-legal, la licenciada Adela Meza Sandoval, Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso, solicita copia certificada del Expediente completo, tomo I y II. (visible en el folio 789, tomo III del expediente administrativo). TRIGÉSIMO SÉTIMO: El 09 de abril de 2015, por medio del oficio SG-AJ-0328-2015-SETENA, esta Secretaría responde a la solicitud del 27 de marzo de 2015, consecutivo 3067-legal, donde la licenciada Adela Meza Sandoval, Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso, solicita copia certificada del Expediente completo, tomo I y II; se le informa que debe aportar las respectivas copias simples. (visible entre los folios 792-790, tomo III del expediente administrativo). TRIGÉSIMO OCTAVO: El día 15 de abril de 2015, por medio del consecutivo 3753-Legal, el señor Jimmy Alvarado Quesada, de Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, hace entrega de las copias simples de tres tomos del expediente de marras, para ser certificadas. (visible en el folio 793 tomo III del expediente administrativo).

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TRIGÉSIMO NOVENO: El día 27 de abril de 2015, por medio del oficio SG-AJ-403-2015-SETENA, el Ing. Freddy Bolaños Cespedes, Secretario General de SETENA, certifica las copias del expediente, tomos I al III y hasta el folio 0792, a solicitud del señor Jimmy Alvarado Quesada. (visible en el folio 794 tomo III del expediente administrativo). CUADRAGÉSIMO: El día 10 de julio de 2017, se realiza la inspección de campo al AP del proyecto de Marras, por el departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) y se corroboraron los siguientes hechos:

1. No hay rótulo con información del proyecto. 2. No hay bitácora ambiental 3. Se evidencia casas en construcción 4. Hay problemas con sedimentos, hay evidentes sedimentos y escurrimiento en

aceras 5. Hay residuos y escombros en varios sitios del proyecto 6. Las calles no se encuentran asfaltadas 7. En construcción de aceras, cordones y caño 8. No se evidencia la construcción de PTAR 9. Se cuenta con permiso municipal N°5557-17 para la vivienda modelo

(coordenadas 0512479-1087831) (visible entre los folios 796-795, tomo III del expediente administrativo).

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El día 20 de julio de 2017, se recibe en esta Secretaría la nota de consecutivo 6838-DEA DA, por medio de la cual el desarrollador del proyecto, Sr. Humberto Vargas Corrales, realiza las siguientes gestiones: 1. Solicitud de habilitación de la bitácora ambiental del proyecto y autorización para

retirarla al señor Ing. Carlos Chaves Cavallini, cédula: 1-1112-0005. (folio 806) 2. Entrega oficial del depósito de garantía ambiental del proyecto, monto depositado=

₵23 125 000,00. (folios 805-804 y 802) 3. Nombramiento de regente ambiental del proyecto al Ing. Carlos Chaves Cavalini,

cédula: 1-1112-0005, número de registro en SETENA CI-095-013. (folio 797) 4. Nota de aceptación de regencia ambiental por parte del señor Ing. Carlos Chaves

Cavallini, cédula: 1-1112-0005. (folio 798). (visible entre los folios 806-797, tomo III del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El día 20 de julio del 2017, por medio del oficio ASA-1161-2017-SETENA, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, recomienda a la Comisión Plenaria de SETENA, lo siguiente:

1. Ordenar la inmediata paralización de todas las obras dentro del Área del Proyecto Condominio Horizontal “Torres del Paraíso” con expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA, hasta subsanarse los incumplimientos evidenciados en el Considerando Sexto y finalizar la investigación de los hechos expuestos en el Considerando Sétimo.

2. Solicitar al señor Marvin Solano Zúñiga en su puesto de Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, velar por el cumplimiento, hasta ser notificado de lo contrario por esta Secretaría Técnica.

3. Ordenar al señor Humberto Vargas Corrales con cédula de identidad 1-0527-0922, representante legal de la sociedad Multidiseños RB de Heredia S.A., cédula jurídica 3-101-354367, aportar ante esta Instancia, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, lo siguiente:

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a. Nombramiento y aceptación de un responsable ambiental, debidamente inscrito en el registro de consultores de esta Secretaría.

b. Aportar un libro de actas para ser habilitado, por SETENA, como Bitácora Ambiental.

c. Depositar el monto de garantía ambiental correspondiente a la primera etapa del proyecto, por la suma de ₵10 003 856,74 (diez millones tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con 74/100 céntimos) y presentar ante la SETENA el comprobante del mismo.

d. Evidencia fotográfica del cumplimiento con la Resolución N° 1834-2016-SETENA del 29 de setiembre del 2016, donde se ordena a los desarrolladores de proyectos, colocar un rótulo en el que se incluya la información del proyecto, según el formato y especificaciones establecidas. Dicha resolución se encuentra disponible en la página web: https://www.setena.go.cr/marco-juridico/

e. Evidencia fotográfica de la habilitación del centro de acopio, con rotulación para clasificación de desechos, y la eliminación de los escombros y desechos encontrados en el área del proyecto. El desarrollador deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los vecinos utilicen el área de proyecto como botadero.

f. Un plan de mitigación actualizado para evitar posible arrastre de sedimentos, según el siguiente formato:

g. Una vez presentado el plan de mitigación, esta Secretaría procederá a su análisis para avalar o no el mismo, y así la empresa desarrolladora pueda implementarlo. Posteriormente, se deberá aportar la evidencia de la conclusión del plan ante SETENA. (visible entre los folios 813-807, tomo III del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO TERCERO: El día 03 de agosto de 2017, se notifica el oficio ASA-1167-2017-SETENA, del 24 de julio de 2017, por medio del cual el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), le solicita al Desarrollador del proyecto de marras, aportar y aclarar lo siguiente: 1. En el diseño de sitio encontrado en el expediente administrativo (Folio 109) no se

señala la ubicación del pozo, por medio del cual se pretende abastecer el proyecto de agua potable. Se solicita aportar un diseño de sitio actualizado con la ubicación del pozo y su radio de protección, incluyendo las 4 etapas del proyecto señalizadas, según lo aprobado por la Resolución N° 2378-2014-SETENA.

2. Se determinó en la visita de seguimiento realizada el 10 de julio del presente año, que se ha iniciado la construcción de casas de habitación sin haber finalizado las obras urbanísticas del condominio, tales como: conformación de vías internas, aceras,

Factor Impactado.

Detallar el Impacto Ambiental a generarse.

Medida de mitigación Ambiental a aplicarse para el Impacto Ambiental. Explicando detalladamente la medida.

Costo de la

Medida de

mitigación a

aplicarse.

Indicador ambiental de la medida de mitigación ambiental a aplicarse.

Responsables de la ejecución de la medida de mitigación ambiental.

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cordón y caño, instalación de tuberías de agua potable y pluviales. Por lo que se solicita justificar el inicio de la construcción de viviendas previo a la finalización de las obras urbanísticas.

3. Informar si se ha iniciado con los trabajos de perforación del pozo y aclarar el estado de la gestión de los permisos de perforación y concesión. En caso de contar con los permisos correspondientes por parte de la Dirección de Agua, se solicita adjuntarlos al expediente administrativo.

4. En la información aportada al expediente administrativo, con relación al manejo del material producto del movimiento de tierras, consta que:

a. En el folio 137 se indicó que se realizaría acarreo fuera del área del proyecto de un volumen total de 9000 m3 de material.

b. En los folios 008 y 007 se aportan notas donde la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., acepta recibir un volumen de 6000m3 de material en el Relleno Sanitario Los Pinos.

c. No fue indicado el sitio de escombrera de los restantes 3000 m3 de material producto del movimiento de tierras.

d. Se debe indicar el volumen total del material acarreado fuera del área de proyecto, aclarando si aún se debe retirar material adicional y su cantidad. Se debe adjuntar evidencia del volumen del material recibido en el Relleno Sanitario Los Pinos.

5. Aportar evidencia fotográfica del cumplimiento de las medidas de compensación y recuperación ambiental, presentadas el 19 de agosto de 2013. Se debe adjuntar las notas por parte de la dirección de la Escuela Rescate de Ujarrás y del Monasterio Santa María de los Ángeles, donde constaten la finalización de las medidas propuestas. (visible entre los folios 816-814, tomo III del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO CUARTO: El día 08 de agosto del 2017, se notifica el oficio SG-ASA-0621-2017-SETENA, del 24 de julio del 2017, donde esta Secretaría solicita a la Direccion de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, dada la cantidad de tanques sépticos a utilizar, la proximidad de pozos registrados en la zona y que incluso el proyecto mismo se abastecerá de agua potable mediante un pozo, se solicita recomendar el sistema de tratamiento de aguas residuales para el proyecto (tanques sépticos individuales o planta de tratamiento), según su experiencia y normativa. (visible entre los folios 819-817, tomo III del expediente administrativo). CUADRAGÉSIMO QUINTO: Entre los folios 821 al 820, tomo III del expediente administrativo, consta copia impresa de la respuesta de la Direccion de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud al oficio SG-ASA-0621-2017-SETENA, del 24 de julio del 2017. En dicho documento, identificado con el oficio DPAH-UNSSAH-292-2017, del 08 de agosto, se indican los siguientes comentarios:

1. Considerar si la planta de tratamiento de la Urbanización Santa Lucia posee la capacidad para tratar la cantidad extra de aguas residuales.

2. Considerar si la administración de esta planta (suponemos que es la Municipalidad de la zona) ha aprobado dicha prestación de servicios.

3. Consideramos que todo proyecto debe de ser autosuficiente en el tratamiento y disposición final de aguas residuales y no depender total o parcialmente de otros proyectos habitacionales, por las implicaciones legales, administrativas y operacionales.

4. Es importante que para los restantes 456 fincas filiales que utilizarán tanques sépticos y sistemas de infiltración, considerar las pruebas de infiltración correspondientes, para verificar la capacidad de infiltración del terreno, los

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estudios hidrogeológicos correspondientes, con el análisis de trazabilidad de contaminantes bacteriológicos.

5. Debido a la presencia de pozos en áreas cercanas del proyecto, como se indica en la figura que se adjunta en el informe y además que el abastecimiento del proyecto es mediante la perforación de un pozo, consideramos pertinente el criterio del ICAA y del SENARA, que son las autoridades competentes en la protección del recurso hídrico. (visible entre los folios 821-820, tomo III del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO SEXTO: El día de 10 de agosto de 2017 se notifica la Resolución N°1547-2017-SETENA, del 09 de agosto del 2017, donde la Comisión Plenaria de esta Secretaría acuerda lo siguiente: 1. Ordenar la inmediata paralización de TODAS las obras dentro del Área del Proyecto

Condominio Horizontal “Torres del Paraíso” con expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA, hasta subsanarse los incumplimientos evidenciados en el CONSIDERANDO SEXTO y finalizar la investigación de los hechos expuestos en el CONSIDERANDO SÉTIMO.

2. Ordenar al señor Humberto Vargas Corrales con cédula de identidad 1-0527-0922, representante legal de la sociedad Multidiseños RB de Heredia S.A., cédula jurídica 3-101-354367, aportar ante esta Instancia, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, lo siguiente:

a. Nombramiento y aceptación de un responsable ambiental, debidamente inscrito en el registro de consultores de esta Secretaría.

b. Aportar un libro de actas de 100 folios para ser habilitado, por SETENA, como Bitácora Ambiental.

c. Depositar el monto de garantía ambiental correspondiente a la primera etapa del proyecto, por la suma de ¢10.003.856,74 (diez millones tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con 74/100 céntimos), y presentar ante la SETENA el comprobante del mismo.

d. Evidencia fotográfica del cumplimiento con la Resolución N° 1834-2016-SETENA del 29 de setiembre del 2016, donde se ordena a los desarrolladores de proyectos, colocar un rótulo en el que se incluya la información del proyecto, según el formato y especificaciones establecidas. Dicha resolución se encuentra disponible en la página web: https://www.setena.go.cr/marco-juridico/

e. Evidencia fotográfica de la habilitación del centro de acopio, con rotulación para clasificación de desechos, y la eliminación de los escombros y desechos encontrados en el área del proyecto. El desarrollador deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los vecinos utilicen el área de proyecto como botadero.

f. Un plan de mitigación actualizado para evitar posible arrastre de sedimentos, según el siguiente formato:

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Una vez presentado el plan de mitigación, esta Secretaría proceder a su análisis para avalar o no el mismo, y así la empresa desarrolladora pueda proceder con su implementación. Posteriormente, se deberá aportar la evidencia de la conclusión del plan ante SETENA. (visible entre los folios 833-822, tomo III del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO SÉTIMO: El día 21 de agosto del 2017, vía fax, por medio del consecutivo 200-Legal, físico en plataforma de servicios, el consecutivo 7809-Legal; ingresa en esta Secretaría el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, a la Resolución N° 1547-2017-SETENA, indicando como conclusión lo Siguiente: 1. Que a la fecha de recibido la Resolución N° 1547-2017-SETENA, el proyecto del

expediente administrativo N° D1-10405-2013-SETENA, no ha iniciado obras constructivas.

2. El proyecto está por iniciar próximamente, razón por la cual ya fue depositada la garantía ambiental, y que fue designado el Regente Ambiental. Será el respectivo profesional quien en adelante deberá vigilar por el cumplimiento a cabalidad de los compromisos ambientales asumidos en la Viabilidad Ambiental, ello con el compromiso total del desarrollador.

3. En el proyecto se utilizarán tanques sépticos mejorados, en tal sentido, no se verán afectadas ni las aguas superficiales, así como tampoco aguas subterráneas.

4. El pozo de agua del que se abastecerá el proyecto fue facilitado por la Municipalidad de Paraíso, por lo tanto, será a ellos a quienes se les deba solicitar la información que SETENA considere pertinente. (visible entre los folios 964-834, tomo IV del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: El día 22 de agosto del 2017, por medio del consecutivo 7624-ASA, la señora Lic. Kathya Navarro López, carné: 1148, solicita se certifique los números de finca y planos respectivos, sobre las cuales, recayó lo indicado en la resolución número1547-2017-SETENA, del 09 de agosto del 2017. (visible entre el folio 965, tomo IV del expediente administrativo)

CUADRAGÉSIMO NOVENO: El 25 de agosto del 2017, vía fax, por medio del consecutivo 211-legal(9:33am) y en físico por medio del consecutivo 7969-Legal, ingresa en esta Secretaría, por parte del Desarrollador del proyecto de marras, la adición y ampliación del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la Res-1547-2017-SETENA, del 09 de agosto de 2017, presentado ante SETENA el 21 de agosto de

Factor Impacta

do.

Detallar el Impacto Ambiental a generarse.

Medida de mitigación Ambiental a aplicarse para el Impacto Ambiental. Explicando detalladamente la medida.

Costo de la Medida de mitigación a aplicarse.

Indicador ambiental de la medida de mitigación ambiental a aplicarse.

Responsables de la ejecución de la medida de mitigación ambiental.

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2017 (consecutivo 7809). Adjunto a dicha ampliación de información o bien del Recurso de Revocatoria, se adjunta la nota de fecha del 17 de abril de 2017 (folios 1050 al 1034), donde el desarrollador del proyecto indica, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Solicita el levantamiento de la media cautelar debido a que toda la información que se

solicita se encuentra completa en el documento de consecutivo 7969-ASA. 2. Se adjunta estudio técnico de ingeniería básica con pruebas, muestreos en diferentes

zonas del AP, estratificación del suelo, capacidad soportante, pruebas de infiltración, diseño hidráulico de tanques.

3. El pozo Tanque MUCAP de propiedad municipal es el destinado para el abastecimiento de agua potable del proyecto se encuentra ubicado fuera del proyecto (AP) como lo muestra la imagen de referencia del programa Google Earth.

4. Los lotes que se encuentran frente a calle pública están fuera del condominio Torres del Paraíso, estos lotes en la actualidad están siendo aprovechados por sus propietarios para la construcción de casas de habitación.

5. Se aporta el plano catastrado, uso de suelo otorgado por la municipalidad de Paraíso debidamente visado de uno de esos lotes mencionados. (visible entre los folios 7969-1000, tomo IV del expediente administrativo)

QUINCUAGÉSIMO: El día 25 de agosto de 2017, por medio del consecutivo 7998-CP, ingresa en esta Secretaría la solicitud de audiencia con el objetivo de exponer con carácter de urgencia varios aspectos relevantes al proyecto de marras. (visible en el folio 1066, tomo IV del expediente administrativo) QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El día 29 y 30 de agosto de 2017, por medio del consecutivo 8072-legal(físico) y 216-Legal (fax) respectivamente, ingresa en esta Secretaría, la nota en la que se indica en un recuadro “Se aporta documento original del Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y suspensión de ejecutoriedad del Acto 1547-2017-SETENA”. (visible entre los folios 1100-1069, tomo IV del expediente administrativo). QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: El día 30 de agosto del 2017, se celebra la audiencia oral y privada y se levanta el acta de la sesión ordinaria N° 106-2017-SETENA, se presentan los señores: Wilson Chavarria (consultor ambiental) y Rose Emilie Bouzid (asesora legal), en dicha audiencia se exponen varios temas relacionados con el proyecto Torres del Paraíso y el Recurso de Revocatoria de la Res-1547-2017-SETENA, solicitando entre otras cosas, se resuelva la situación lo más pronto posible; indican estar dispuestos a presentar otros estudios (visible entre los folios 1068-1067, tomo IV del expediente administrativo). QUINCUAGÉSIMO TERCERO: El día 30 de agosto de 2017, por medio del consecutivo 8106-Legal el desarrollador del Proyecto el señor Humberto Vargas Corrales, aporta evidencia fotográfica de la instalación del centro de acopio en el proyecto y aclara que las viviendas que se observan en el área perimetral del proyecto todas tienen su respectivo permiso de construcción debidamente otorgado por la Municipalidad de Paraíso (detalle en folio 1103, tomo IV -visible entre los folios 1104-1101, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA).

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QUINCUAGÉSIMO CUARTO: El día 06 de septiembre de 2017, se notifica el oficio SG-ASA-0652-2017-SETENA, del 10 de agosto del 2017, por medio del cual esta Secretaría solicita al señor Marvin Solano Zúñiga, Alcalde de la Municipalidad de Paraíso lo siguiente:

1. Indicar si el proyecto cuenta con permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.

2. Si se han iniciado las obras relacionadas con la ampliación de la planta de tratamiento de la Urbanización Llanos de Santa Lucía, donde el proyecto desfogará parte de las aguas residuales generadas, aclarando la cantidad de fincas filiales del Condominio Horizontal “Torres del Paraíso”, aprobadas para desfogar en dicha planta, de acuerdo a la nueva capacidad de la misma.

3. Indicar si el proyecto cuenta con dotación de pajas de agua por parte de la Municipalidad. En caso positivo, certificar la cantidad de pajas dotadas al proyecto.

4. Durante la visita de seguimiento realizada por esta Secretaría el 10 de julio del presente año, se determinó que las obras urbanísticas no han sido finalizadas en ninguna de las etapas del proyecto, sin embargo, se encontraron en construcción algunas viviendas. Se solicita aclarar si la Municipalidad avaló el inicio de construcción de viviendas, previo a la finalización de las obras urbanísticas.

5. Dentro del expediente administrativo se hace mención a la posibilidad de desfogar las aguas residuales por medio del alcantarillado municipal, por lo que se solicita aclarar si se cuenta con alcantarillado sanitario en la zona donde se ubica el proyecto. (visible entre los folios 1110-1105, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: El día 07 de septiembre de 2017, por medio del consecutivo 8344-ASA, el Alcalde Municipal del Paraíso, por medio del oficio MUPA-ALC-1124-2017, del 06 de septiembre de 2017, responde a oficio de SETENA: SG-ASA-0652-2017-SETENA, el cual indica entre otras cosas lo siguiente:

1. Trasladar al Ing. Esteban Alvarez Quesada encargado del Departamento de Ingeniería Municipal, al Ing. Dennis Corrales Araya encargado del Departamento de Acueducto Municipal, al Lic. Julio Varela Brenes Gestor Ambiental Municipal y al Ing. Jose Adrián Chinchilla Bonilla encargado del Departamento de Servicios Comunales para que en un plazo de 3 días hábiles, se elabore de manera conjunta el informe respectivo y sea remitido dentro del plazo indicado a este Despacho Municipal para su remisión a SETENA.

2. Se consigna el correo electrónico del Despacho del Alcalde Municipal: [email protected]. (visible entre los folios 1114-1111, tomo IV del expediente administrativoD1-10405-2013-SETENA)

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: El día 20 de septiembre de 2017, por medio del consecutivo 220-ASA, se recibe en esta Secretaría el fax de fecha 14-09-2017, que contiene el oficio MUPA-ALC-1156-2017, a través del cual el señor Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal de Paraíso, hace de conocimiento del Concejo Municipal la Resolución Administrativa en relación a los permisos de construcción de proyecto denominado la Plancha (nombre real Torres del Paraíso). En dicha resolución sin nombre de oficio, en el POR TANTO indica:

Por las razones expuestas de hecho y derecho, se ordena al departamento de ingeniería Municipal, dejar sin efecto las clausuras realizadas a los siguientes permisos de construcción:

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5594-17 Asociación Solidarista de Empleados de Plycem, 5595-17 Asociación Solidarista de Empleados de Plycem, 5574-17 Roxana Molina García 5573-17 Roxana Molina García 5572-17 Roxana Molina García 5593-17 Semillitas de SOM S.A (no presente en el RESULTANDO 4, folio 1136, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

Se ordena a los Departamentos Municipales hacer valer lo dispuesto por la Resolución número 1547-2017-SETENA, en los términos de la certificación, número SG-ASA-689-2017-SETENA, para indicar los planos y números de finca a los cuales se refiere SETENA en su resolución.

QUINCUAGÉSIMO SÉTIMO: El 20 de septiembre de 2017, por medio del oficio AJ-527-2017-SETENA, el departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría, solicita criterio técnico para resolver el Recurso de Revocatoria al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA). (visible entre los folios 1138-1137, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: El 25 de septiembre de 2017, por medio del oficio 8901-ASA, se recibe en esta Secretaría nota de parte del Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucia, oficio numero: CPACDLDSL-53-2017, del 12 de septiembre de 2017, en la cual hace de conocimiento de esta Secretaría el Acuerdo tomado por dicho Comité, el cual en resumen y en referencia a la PTAR de Llanos de Santa Lucia, indica lo siguiente:

Artículo 02: Se conoce el oficio N°. 63-13, en el cual se transcribe el artículo 08, donde se presenta el informe por parte de la administración municipal. Con la finalidad de hacer de conocimiento y análisis. Este ente colegiado para la toma de acuerdo correspondiente, se presenta el oficio N° VC-77-2013, elaborado por el Topógrafo Elías Chávez Brenes a lo cual se inserta: “De acuerdo a lo solicitado por su despacho, le comunico de la manera atenta que realizo el levantamiento de campo en el proyecto Torres del Paraíso a la Planta de Aguas negras en Llanos de Santa Lucia, los perfiles y niveles del mismo son recomendables y esta positivo uno de otro. El proyecto torres del Paraíso en un 75 puede desfogar aguas negras en la planta de tratamiento, el otro 25 se tiene que buscar un mecanismo de tratamiento especial ya que por niveles no dan positivos. Por lo tanto, en cuestión de niveles y alturas es viable el desfogue.”

El topógrafo Elías Chaves Brenes, en forma verbal informa que a su persona solo le solicitaron los niveles por lo cual afirma que hay una equivocación con el informe presentado y solicita que el mismo sea devuelto.

Por su parte el ingeniero Luis Gonzalez, en forma verbal dice que él estuvo dentro del proyecto de recuperación de la planta de tratamiento de la Comunidad de Santa Lucia y el Concejo Municipal tuvo la oportunidad de recibir en una Sesión municipal a los ingenieros de dicha planta, fueron muy claros en que la planta no está prevista para otras conexiones y que de darse esto sería grave.

El señor Alcalde manifiesta que para abaratar costos es mejor que se concentren varias plantas de tratamiento en Llanos de Santa Lucia.

Por su parte Jorge Rodríguez Araya Alcalde Municipal, en forma verbal dice que la PTAR es solo de Llanos de Santa Lucia, que se tome en cuenta de parte de la Administración que este proyecto debe tener su propia planta.

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POR LO TANTO, esta Comisión devuelve el documento a la Administración, ya que es de conocimiento de los miembros de esta comisión, que la PTAR existente de Llanos no está prevista para otras conexiones y que de darse esto sería grave para la comunidad de Llanos de Santa Lucia. (visible entre los folios 1141-1139, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

QUINCUAGÉSIMO NOVENO: El 27 de septiembre de 2017, se realiza la inspección de campo al AP, por parte de esta Secretaría y con la participación de funcionarios de la Municipalidad de Paraíso; en la misma se determina, entre otras cosas lo siguiente: 1. Se encuentran casas en construcción 2. Se aprecia en el terreno que hay erosión por escorrentía superficial 3. En la vía publica hay evidencia de existencia de sedimentos al sureste de la

propiedad del AP 4. Trabajos en cordón de caño, aceras y red de distribución eléctrica. 5. Se ubica el pozo captado para consumo humano para las viviendas de Llanos de

Santa Lucia y Torres del Paraíso, el mismo se encuentra en propiedad privada de Alimentos Kamuk, la casa de máquinas está en propiedad de la Municipalidad. (visible entre los folios 1143-1142, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEXAGÉSIMO: El 28 de septiembre de 2017, por medio del oficio ASA-1492-2017-SETENA, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaría, emite la respuesta o criterio solicitado por el Departamento de Asesoría Jurídica en el oficio AJ-0527-2017-SETENA; dicho oficio es recibido por Asesoría Jurídica hasta el 10 de octubre del 2017. (visible entre los folios 1148-11, tomo IV del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEXAGÉSIMO PRIMERO: El 23 y 24 de octubre de 2017, por medio del consecutivo 9744-Legal y 9804-Legal, ingresa en esta Secretaría, la solicitud del desarrollador del proyecto, señor Humberto Vargas Corrales, solicitando se ordene el levantamiento de la orden de paralización de obras en contra del proyecto y aporte de documentación ofrecida en el consecutivo 9744-Legal; respectivamente. En dicho documento el desarrollador aclara y recalca lo siguiente: 1. El pozo que abastece este proyecto es de propiedad de la Municipalidad de Paraíso,

institución que autorizó su perforación y utilización. Dicha autorización se da con la condición de que el desarrollador generará las condiciones óptimas en cuanto a maquinaria e infraestructura necesarios para el funcionamiento y posterior uso de dicho pozo. En el documento que se adjunta se indica claramente que el desarrollador debe de aportar los elementos antes señalados sin mencionar en ningún momento, o bien condicionar a que tenga los permisos respectivos de instancias tales como SENARA, AGUAS-MINAE, entre otros, dado que estos permisos serían tramitados por la Municipalidad de Paraíso en calidad de administradora y propietaria del pozo. En consecuencia, con lo anterior, la Viabilidad ambiental otorgada por Setena para dicho Pozo, es solicitada directamente por el Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, como consta en el documento adjunto.

2. Con respecto al tratamiento de aguas residuales del proyecto, se aclara que la PTAR para el condominio es la que se ubica en Llanos de Santa Lucia, que según consta en documento que también adjuntamos contaba en su momento con la autorización de la Municipalidad de Paraíso y con la suficiente capacidad para recibir el efluente de

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dichas aguas, con relación a la posibilidad de tanques sépticos mejorados y/o de otro sistema de tratamiento que se adecúe a la necesidad del área perimetral del terreno se estaría en total anuencia de presentar a la brevedad posible el estudio hidrogeológico que avale la posibilidad de tanques sépticos convencionales y/o que en su defecto remita a la utilización de un sistema alternativo funcional y acorde con la legislación pertinente. (visible entre los folios 1172-1151, tomo IV, 1193-1173, tomo V, del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEXAGÉSIMO SEGUNDO: El 24 de octubre de 2017, por medio del oficio AJ-598-2017-SETENA, el departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría, recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría, se declare INADMISIBLE el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N°1547-2017-SETENA. (visible entre los folios 1203-1194, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEXAGÉSIMO TERCERO: El día 26 de octubre de 2017, por medio del consecutivo 9905-ASA, la Municipalidad de Paraíso, a través del oficio MUPA-SECON-935-2017 del 25 de octubre de 2017, remite copia de la resolución administrativa dictada por el señor alcalde donde se ordena dejar sin efecto la clausura de varios permisos de construcción y consulta sobre si dicha resolución es procedente. (visible entre los folios 1211-1204, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEXAGÉSIMO CUARTO: El 26 de octubre de 2017, por medio del consecutivo 9904-ASA, la Municipalidad de Paraíso, a través del oficio MUPA-SECON-913-2017 del 18 de octubre de 2017, indica entre otras cosas:

1. No existe un acuerdo de parte del Concejo Municipal de paraíso avalando el desfogue de aguas residuales del condominio horizontal Torres del Paraíso a la Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucia.

2. La planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucia No cuenta con capacidad para recibir las aguas residuales de otros proyectos habitacionales. (visible entre los folios 1217-1212, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEXAGÉSIMO QUINTO: El 17 de noviembre de 2017 se celebra la audiencia, marcada como Reunión en el folio 1256 y 1254, en donde se recibe a varios usuarios con relación al proyecto Torres del Paraíso. Adjunto se presentan una serie de documento que van desde el folio 1252 al 1218. (visible entre los folios 1256-1218, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEXAGÉSIMO SEXTO: El 21 de noviembre de 2017, por medio del consecutivo 10725-ASA, ingresa en esta Secretaría, el oficio MUPA-SECON-1046-2017, del 15 de noviembre de 2017, por medio del cual la Municipalidad de Paraíso, conoce y traslada copia del oficio DEP-0573-2017, de fecha 07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, remite el reporte de inspección N° I-274-2017-CAV. (visible entre los folios 1288-1257, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEXAGÉSIMO SÉTIMO: El 24 de noviembre de 2017, por medio del consecutivo 10909-Legal, ingresa en esta Secretaría, la nota del señor Sergio Solano Coto, Representante de las Familias Propietarias del proyecto Torres del Paraíso, el cual solicita, entre otras

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cosas, el levantamiento de las medidas dictadas por SETENA. (visible entre los folios 1294-1293, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEXAGÉSIMO OCTAVO: El 28 de noviembre de 2017, por medio del consecutivo 10870-CP, el ingeniero Javier Espinach C, en su nota del 23 de noviembre del 2017, informa que se están tramitando dos PTAR, ya que según el oficio MUPA-SECON-913-2017, la PTAR de Llanos de Santa Lucia, no cuenta con la capacidad para recibir otros proyectos habitacionales. (visible entre los folios 1292-1289, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEXAGÉSIMO NOVENO: El 28 de noviembre de 2017, por medio del consecutivo 10967-Legal, el desarrollador del proyecto de marras solicita el desistimiento de los recursos administrativos planteados en contra del acto administrativo 1547-2017-SETENA. (visible en el folio 1295, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO: El 12 de diciembre de 2017, por medio del consecutivo 11450-ASA, el Ing. Javier Espinach C, presenta nota en la que aclara que para el proyecto Condominio Torres del Paraíso, no se perforará ningún pozo ya que el proyecto se abastecerá de un pozo que pertenece a la Municipalidad. (visible en el folio 1296, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: El 21 de diciembre de 2017, la Comisión Plenaria de esta Secretaría, a través del ACP-2017-17, sesión ordinaria N° 158-2017-SETENA, conoce el Desistimiento del Recurso de Revocatoria y los documentos: 9905-ASA, 9904-ASA, 10870-CP, 10909-LEGAL, 10967-LEGAL. (visible en el folio 1298-1297, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: El 22 de diciembre de 2017, por medio del oficio AJ-682-2017-SETENA, el departamento de Asesoría jurídica de esta Secretaría, recomienda a la Comisión Plenaria de SETENA: 1. Aceptar la solicitud de Desistimiento del Recurso de Revocatoria, en razón de

encontrarse subsanados los incumplimientos prevenidos mediante la resolución recurrida, Resolución-1547-2017-SETENA,

2. El levantamiento parcial de la paralización del proyecto, solamente a las viviendas ya construidas, que cuenten con tanque séptico, se encuentran frente a calle publica y que a la fecha generaron segregación en cabeza propia del resto del proyecto.

3. Mantener medida cautelar para las obras que no están construidas que se encuentran en proceso de construcción y que no cuentan con permiso por parte de la Municipalidad de Paraíso. (visible en el folio 1308-1300, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEPTUAGÉSIMO TERCERO: El 22 de diciembre de 2017, se notifica la Resolución N° 2500-2017-SETENA, por medio de la cual esta Secretaría resuelve: 1. Aceptar la solicitud de Desistimiento del Recurso de Revocatoria y en razón de

encontrarse subsanados los incumplimientos prevenidos mediante la resolución recurrida, Res-1547-2017-SETENA,

2. El levantamiento parcial de la paralización al proyecto, solamente a las viviendas ya construidas, que cuenten con tanque séptico, se encuentran frente a calle publica y que a la fecha generaron segregación en cabeza propia del resto del proyecto. Mantener medida cautelar para las obras que no están construidas que se

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encuentran en proceso de construcción y que no cuentan con permiso por parte de la Municipalidad de Paraíso. (visible en el folio 1325-1309, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEPTUAGÉSIMO CUARTO: El 10 de enero de 2018, por medio del consecutivo 0164-AJ, ingresa en esta Secretaría nota de la señora Katherine Guzmán, cédula 3-0440306, por medio de la cual solicita adicionar a la Resolución 2500-2017-SETENA, la exclusión de la finca 243392-000, número de plano C-1628708-2012. (visible en el folio 1340-1326, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO QUINTO: El 10 de enero de 2018, por medio del consecutivo 154-ASA, ingresa en esta Secretaría nota del Desarrollador del proyecto, Señor Humberto Vargas Corrales, donde solicita incluir los lotes perimetrales (que forman parte del fraccionamiento y que serán incluidos dentro de los sistemas de tratamiento de aguas residuales) dentro de los lotes que se indican en el POR TANTO SEGUNDO, los cuales se excluyen de las medidas cautelares de dicha resolución. (visible en el folio 1341, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO SEXTO: El 24 de enero de 2018, por medio del consecutivo 0634-Legal, ingresa en esta Secretaría la nota del Desarrollador del proyecto, el Señor Humberto Vargas Corrales, donde solicita incluir los lotes perimetrales que forman parte del fraccionamiento y que no serán incluidos dentro de los sistemas de tratamiento de aguas residuales dentro de los lotes que se indican en el POR TANTO SEGUNDO, los cuales se excluyen de las medidas cautelares de dicha resolución. (visible en el folio 1344, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO SÉTIMO: El 31 de enero de 2018, se celebra la audiencia oral y privada con relación al proyecto Condominio Torres del Paraíso, sesión ordinaria N° 012-2018-SETENA, ACTA N°06 de las 14 horas del 31 de enero de 2018. En el levantamiento del acta lacónica de dicha audiencia se indica lo siguiente: 1. Quien obtuvo la VLA ya no es el Desarrollador del proyecto. Los actuales

desarrolladores han cambiado la concepción del proyecto; previa ampliación de la PTAR por parte del Desarrollador.

2. Originalmente las aguas residuales del condominio iban a ser tratadas en PTAR municipal. Se proyectan construir dos PTAR para el condominio. Actualmente está en trámite del permiso de ubicación del Ministerio de Salud.

3. Los lotes que están frente a calle pública se tramitaron dentro del expediente como un fraccionamiento del que sería segregados en cabeza propia cada uno de los lotes. Esto designó como etapa uno y fue aprobado con Tanque Séptico.

4. El condominio en si (al interno de la finca madre) se designó etapa 2. Se paralizó su construcción. En diciembre 2017 la Comisión Plenaria levantó la paralización a los lotes ubicados frente a calle pública y que tuvieron permiso de construcción antes de la emisión de la resolución. Aún restan lotes que fueron segregados y que no tienen permiso de construcción y que se encuentran paralizados. La paralización del proyecto (toda) obedeció a la necesidad de construcción de PTAR para el proyecto. Los lotes segregados en cabeza propia y que no cuentan con permiso de construcción no se van a conectar a las futuras plantas de tratamiento; fueron aprobados con TS.

5. Solicitan que esos planos o lotes sean incluidos en la resolución por no contar con la información de plano catastro, número de finca y georreferenciación, se propone

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(desarrollador) hacer una lista de los planos de catastro, número de lote, coordenadas, etc. (visible en el folio 1351-1345, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: El 08 de febrero de 2018, por medio del consecutivo 1108-ASA, ingresa en esta Secretaría nota del Desarrollador del proyecto, Señor Humberto Vargas Corrales, donde hace entrega de la especificación de los lotes que cuentan con permiso aprobado, lotes con permiso en trámite y lotes construidos; coordenadas de cada lote y planos de catastro de las propiedades. (visible en el folio 1530-1352, tomo VI del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) SEPTUAGÉSIMO NOVENO: El 09 de marzo de 2018, por medio del consecutivo 1857-ASA, se recibe en esta Secretaría, la nota de varios propietarios del proyecto Condominio Torres del Paraíso, en la cual solicitan, entre otras cosas, que se permita a las familias que demuestren haber adquirido estos terrenos antes de la resolución N°1547-2017-SETENA, de fecha de 09 de agosto de 2017 y continuar con el trámite del bono de la vivienda. (visible en folio 1535-1531, tomo VII del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) OCTAGÉSIMO : El día 13 de marzo de 2018, se realiza la inspección de campo al AP por esta Secretaría, departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental; en dicha inspección se determinó, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Se observan áreas de acera sin terminar 2. Se localiza a partir de las coordenadas 0512645, 1087736 y 0512833, 1057590

(CRTM05), las calles públicas que dividen la propiedad, la cual indica el Arquitecto Adrián Herrera León, que la conformación de las mismas se realizó en concordancia a lo indicado por la Municipalidad de Paraíso.

3. Casa a medio terminar en coordenadas 0512704, 1087682 (CRTM05). 4. A partir del Kínder, coordenadas 0512997, 1087465 (CRTM05), se visualizan una

serie de construcciones ya terminadas. 5. Todas las obras de pozo y alcantarillas terminan desfogando en la alcantarilla

municipal, construida por el proyecto. 6. El desfogue final desde donde se direcciona hasta el rio Chirrí (coordenadas

0512441, 1087129-CRTM05) se continua con un reductor de velocidad y laguna de sedimentos.

7. En las coordenadas 0513428, 1087061 (CRTM05), se localiza un cabezal o bien reductor de velocidad y laguna de sedimentación.

8. Casa en construcción actualmente coordenadas 0513139, 1087263 (CRTM05). 9. En la parte interna del AP se localiza una zanja o hueco que canaliza las aguas

pluviales internas por gravedad, la misma se conforma en tierra (0513132, 1087292-CRTM05).

10. Casa en construcción ubicada al Este, próximo al pozo pluvial de coordenadas 0512963, 1087353. No posee permiso de construcción visible. (visible en folio 1540-1536, tomo VII del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

OCTAGÉSIMO PRIMERO: El día 15 de marzo de 2018, por medio del consecutivo 02075-ASA, el Desarrollador del proyecto, el Señor Humberto Vargas Corrales, solicita el cese de la orden de paralización que actualmente pesa sobre el proyecto. (visible en folio 1582-1541, tomo VII del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)

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OCTAGÉSIMO SEGUNDO: El día 15 de marzo de 2018, por medio del consecutivo 02068-ASA, el Desarrollador del proyecto, Señor Humberto Vargas Corrales, solicita se tenga acreditada la CESION de DERECHOS relativos a la VLA otorgada mediante Res-N°2264-2013-SETENA, referido al proyecto Condominio Torres del Paraíso. (visible en folio 1598-1583, tomo VII del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) OCTAGÉSIMO TERCERO: El 19 de abril de 2018, el expediente D1-10405-2013-SETENA, de nombre: Condominio Horizontal Torres del Paraíso, es asignado al técnico analista del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), el señor Mauricio Solís Campos. (visible en folio 1602-1608, tomo VII del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA) OCTAGÉSIMO CUARTO: Se recibe en Comisión Plenaria el informe técnico SETENA-DT-ASA-0232-2018, con fecha 24 mayo de 2018, por parte del departamento ASA, suscrito por el funcionario Mauricio Solís. OCTAGÉSIMO QUINTO: Mediante acuerdo No. ACP-072-18 de fecha 5 de julio del 2018 se realiza consulta al Departamento de Asesoría Legal de esta Secretaría en cuanto a la pertinencia técnica y legal de acoger varias de las recomendaciones contenidas en el informe técnico SETENA-DT-ASA-0232-2018. OCTAGÉSIMO SEXTO: Mediante oficio No. SETENA-AJ-390-2017 de fecha 20 de julio del 2018, el Departamento de Asesoría Legal de esta Secretaría da respuesta al acuerdo No. ACP-072-18. OCTAGÉSIMO SÉTIMO: Se emite el oficio CP-007-2018 de fecha 9 de agosto 2018, mediante el cual la Comisión Plenaria se aparta parcialmente del criterio conocido en el informe técnico SETENA-DT-ASA-0232-2018.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Sobre la solicitud de levantamiento de la paralización del proyecto. Que se tiene por legitimado al señor Ing. Humberto Vargas Corrales, cédula de identidad número: 1-0527-0922 en calidad de representante legal de la empresa Multidiseños RB de Heredia S. A., cédula jurídica número: 3-101-354367, para realizar la solicitud de levantamiento de la paralización parcial del proyecto, establecida por esta Secretaría mediante la Res-2500-2017-SETENA, del 22 de diciembre del 2017. SEGUNDO: Sobre las atribuciones de la SETENA. DICTÁMEN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA No. C-319-2009 del 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 SOBRE LO CONSULTADO A LA LUZ DE LAS ATRIBUCIONES DE SETENA Y LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “…La Procuraduría se ha referido anteriormente a la importancia del pronunciamiento de SETENA, estableciendo en el dictamen número C-181-94 del 23 de noviembre de 1994, lo siguiente: “Ha de recordarse que este tipo de estudios son imprescindibles cuando se trata de obras que, por sus características, podrían ocasionar severos daños al ambiente. Son análisis que presentan, en tesis de principio, investigación objetiva y científica respecto de la alteración mayor o menor de distintos elementos componentes del medio y recomendaciones para eliminar o mitigar los efectos perjudiciales. Por ende, la revisión de

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estos estudios debe estar a cargo de una Oficina con conocimiento técnico suficiente para interpretar de forma adecuada las conclusiones de los mismos." Consecuentemente, la evaluación de impacto ambiental permite al Estado, a través de SETENA, ejercer su tutela sobre el medio de ambiente, en cumplimiento del derecho fundamental consagrado en el artículo 50 constitucional, por lo que las atribuciones de dicho órgano siempre deben valorarse a partir de ese derecho y del deber que tiene el Estado de protegerlo. En ese sentido, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente establece amplias y numerosas atribuciones a SETENA, las cuales son las siguientes: a) analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas; b) recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo; c) atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental; d) realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos; e) aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Concejo; f) elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación; g) recomendar, al Concejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental; h) fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos; i) realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones; j) establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley, k) cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines. De lo anterior, se deduce que la ley dejó un amplio margen de acción a SETENA para realizar su actividad, estableciéndose incluso la posibilidad de adoptar cualquier función necesaria para cumplir con el fin que le ha sido encomendado. Asimismo, en los artículos 20 y 89 de la ley indicada, se establece la posibilidad de que SETENA de seguimiento a las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental, para lo cual puede realizar inspecciones, y en caso de violación, ordenar la paralización de las obras. Para concluir sobre este punto, debe señalarse que el acto de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, tiene efectos propios e independientes al visado municipal y por tal motivo la SETENA se encuentra en capacidad de exigir el cumplimiento de los requisitos que estime pertinentes para el cumplimiento del fin legal que le ha sido encomendado, cual es la protección del ambiente. Si bien no puede realizarse un proyecto teniendo únicamente la viabilidad ambiental de SETENA, pues se requieren los permisos de las demás autoridades competentes, lo cierto es que el pronunciamiento de SETENA por sí mismo genera derechos al administrado, en la medida que una vez dictado favorablemente, no podría cuestionarse la viabilidad ambiental sino se anula el acto por las vías legalmente establecidas. Consecuentemente, no resulta razonable ni correcto desde el punto de vista de protección al ambiente, que se limite la competencia de SETENA a otorgar la viabilidad ambiental en todos los casos donde exista un visado municipal, sin posibilidad de realizar cuestionamiento alguno, pues precisamente dentro de sus potestades, está determinar que el proyecto no tenga un impacto negativo desde el punto de vista ambiental, y si lo tiene, que se adopten las medidas de mitigación correspondientes. En ese sentido, es claro que, si una parcela que únicamente tiene

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vocación agrícola se utiliza para fines urbanísticos contrarios a su naturaleza, se estaría propiciando una violación ambiental. Por tal razón, SETENA se encuentra facultada para solicitar los estudios y documentos que estime pertinentes para determinar la viabilidad ambiental del proyecto. La determinación de los mismos debe ser establecida por la propia entidad, aunque lógicamente debe advertirse que las decisiones que adopte deben ser motivadas, razonables y se encuentran sujetas al control jurisdiccional. TERCERO: Que en consulta realizada el día 24 de mayo de 2018 (folios 1609-1610, tomo VII), en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica, presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ₵96 778,00, por lo que en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, debe estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social; por lo que en el presente acto administrativo se le comunica al desarrollador del proyecto, subsanar la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se pueda procesar o continuar con el tramite o gestión ante esta Secretaría.

CUARTO: Que el Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 establece que:

“En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia…”.

QUINTO: Que el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 estipula: “Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos.”.

SEXTO: Sobre el caso en concreto. Para la resolución del caso que nos ocupa, es importante recalcar que el responsable técnico analista del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, incorporó al expediente administrativo el informe técnico con oficio número DT-ASA-1916-2018-SETENA, para su respectivo análisis y resolución final de la Comisión Plenaria de esta Secretaria, en fecha 24 de mayo de 2018 de los corrientes, inicia su participación formal en el expediente con la asignación al mismo, el día 19 de abril de 2018 (folio 1602, tomo VII del expediente administrativo), previo a dicha asignación participó como acompañante de la inspección de campo realizada el 13 de marzo de 2018 (visible entre los folios 1540 al 1536, tomo VII del expediente administrativo). Con base en el informe SETENA-DT-ASA-0232-2018 y el criterio legal SETENA-AJ-390-2017, así como el CP-007-2018 de la Comisión Plenaria, se realiza el siguiente análisis del caso.

6.1. DEL DESARROLLADOR ACTUAL DEL PROYECTO. Como parte de análisis del expediente administrativo, en el formulario D1 (folio 159, tomo I), figura como desarrollador del proyecto: Condominio Horizontal Torres del Paraíso, con número de expediente D1-10405-2013-SETENA, la empresa MULTIDISEÑOS RB DE HEREDIA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-354367 (folio 127-125, tomo I), la cual posee como representante legal ante SETENA (folio 159, tomo I), al señor Humberto Vargas Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0922, quien aparece en la certificación de

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personería jurídica (folio 126, tomo I) como secretario de dicha razón social, y con la que se tramitó, gestionó y obtuvo la VLA de SETENA. Ante lo anterior, cabe mencionar que durante el proceso de evaluación ambiental, posterior al otorgamiento de la VLA y hasta la fecha, no consta en el expediente administrativo, la asignación de un poder especial o generalísimo de parte del señor Humberto Vargas Corrales al consultor ambiental el señor Wilson Chavarría Saborío, cédula de identidad 1-975-534, con número de registro en SETENA: CI-013-2008 o al regente ambiental el señor Carlos Chaves Cavallini (CI-095-13), ni a nombre de otra persona, de manera similar, tampoco se localizan una autorización debidamente autenticada por un abogado, para gestionar, entregar, firmar documentos o actuar en representación legal de la empresa desarrolladora o bien del señor Humberto Vargas Corrales. De la misma forma, no consta en el expediente administrativo, apersonamientos, cambio de consultor ambiental o regente, cambio de nombre de proyecto o cambio de empresa desarrolladora. Cabe mencionar que el día 15 de marzo de 2018, por medio del consecutivo 02068-ASA, ingresa en esta Secretaría la nota del Desarrollador del proyecto, señor Humberto Vargas Corrales, donde solicita se tenga acreditada la CESION de DERECHOS relativos a la VLA otorgada mediante Resolución-N°2264-2013-SETENA, referido al proyecto Condominio Torres del Paraíso (folio 1598-1583, tomo VII); sin embargo la misma no ha sido tramitada o acreditada por esta Secretaría, por lo que el desarrollador del proyecto y hasta tanto el departamento de asesoría jurídica de SETENA resuelva, para efectos de esta Secretaría, sigue siendo la empresa MULTIDISEÑOS RB DE HEREDIA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-354367 (folio 127-125, tomo I), con representante legal ante SETENA (folio 159, tomo I) señor Humberto Vargas Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0922. Al Desarrollador y al Departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría: 6.1.1. Solicitar al Desarrollador del proyecto que todas aquellas gestiones

realizadas y firmadas por el los consultores ambientales, regente ambiental, ingenieros o similares que hayan presentado documentos a esta Secretaría en representación de la empresa desarrolladora o del señor Humberto Vargas Corrales, deberán ser autenticadas por el desarrollador del proyecto y por un abogado, de manera que certifique que dichas gestiones se realizaron en representación legal de la empresa desarrolladora, de lo contrario esta Secretaría no puede entrar a conocer dicha documentación.

6.1.2. Ordenar al Departamento de Asesoría Jurídica resolver la solicitud de Cesión de Derechos, en tanto la empresa desarrolladora, MULTIDISEÑOS RB DE HEREDIA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-354367 y su representante legal ante SETENA (folio 159, tomo I), señor Humberto Vargas Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0527-0922, cumpla con la información o requisitos establecidos en el la Resolución-1547-2017-SETENA, Resolución-2500-2017-SETENA y del presente acto administrativo, así como de lo que dicho departamento considere necesario para que pueda resolverse dicha sesión de derechos.

6.1.3. Después de analizada la documentación legal en expediente por parte del Departamento de Asesoría Legal de esta Secretaría (oficio No. SETENA-AJ-

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390-2017 de fecha 20 de julio del 2018) se debe solicitar al desarrollador aclarar lo siguiente:

a. Como parte del contrato de cesión, se debe indicar claramente, que se

cede la Garantía Ambiental también, pues no basta solamente con indicar que el cesionario fue quien hizo el depósito de la misma.

b. La autorización por parte del propietario del AP que se presenta, se indica que el fiduciario es “Montes Los Himalayas S. A.”, sin embargo, en la solicitud inicial de Viabilidad Ambiental, se indica que es la señora Rose Emile Bouzid Jiménez quien funge como fiduciaria (folio 128, tomo I), por lo tanto, se le solicita aclarar. Se recuerda que si ya existen lotes con distintos propietarios, se deberá de contar con el aval de cada uno de ellos, pues la autorización del propietario del área del proyecto, responde a uno de los requisitos a la hora de solicitar la Viabilidad Ambiental.

c. Después de verificado en el sistema “Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social” y en razón de lo establecido por acuerdo de Comisión Plenaria No. ACP-28-2018, del día 7 de marzo del presente año, el cual se refiere a la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, se le previene a la empresa cesionaria, Multidiseños RB de Heredia S. A., que deberá encontrarse al día con el pago de sus obligaciones frente la CCSS con el fin de continuar con el trámite solicitado. Al día de emisión de esta prevención (19/07/18).

d. Deberán presentar certificaciones de personería jurídica de ambas sociedades, en donde se verifique la legitimación de las partes.

e. En la solicitud se indica que se aporta carta que acredita el nombramiento de un responsable ambiental y su respectiva aceptación, sin embargo, la misma no consta dentro del expediente administrativo, por lo tanto, se le solicita aportar el nombramiento y aceptación del regente ambiental, ya sea si se continúa con el mismo o del nuevo regente, si es el caso.

6.2. DEL CONSULTOR Y REGENTE AMBIENTAL DEL PROYECTO.

Tal y como consta en el expediente administrativo, en el formulario D1 (folio 159, tomo I), la persona nombrada por el desarrollador del proyecto como consultor ambiental es el señor Wilson M Chavarria (CI-013-2008), el cual fungió como tal desde el 25 de abril 2013 y hasta al 19 julio de 2017 (folio 798-797, tomo III), esto debido a que el 20 de julio del 2017 el Desarrollador nombra al señor Carlos Chaves Cavallini (CI-095-13), como Regente ambiental. No consta en el expediente administrativo, que el consultor ambiental haya hecho una renuncia al mismo o que el desarrollador determine que el señor Wilson M Chavarria ya no fungiría como tal; de la misma forma, tampoco consta en el expediente administrativo, que se haya realizado un cambio de regente, nombramiento adicional, poder especial o similar. Al Desarrollador: 6.2.1. Solicitar al desarrollador del proyecto aclare la situación respecto a la

actuación del señor Javier Espinach consultor ambiental de la empresa Ambientecnia, en el expediente de marras; de lo contrario esta Secretaría,

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no podrá entrar a conocer la documentación adjunta al expediente administrativo e identificada con los consecutivos: 10870-CP (folios 1292-1289 tomo V), 11450-ASA (folio 1296, tomo V). Según el oficio No. SETENA-AJ-390-2017 de fecha 20 de julio del 2018, para el caso del Ing.Javier Espinach C., como él presenta actos que suponen cambios importantes para el proyecto, con el fin de que pueda fungir en su condición de Regente Ambiental, sí deberá poseer un poder o nombramiento formal por parte del desarrollador, para que pueda actuar de forma legítima dentro del expediente, de lo contrario no se podrán atender las gestiones solicitadas, por falta de legitimación.”

6.2.2. Según el oficio No. SETENA-AJ-390-2017 de fecha 20 de julio del 2018, con relación al Lic. Wilson Manrique Chavarría Saborío, si bien es cierto, fue el consultor ambiental responsable a la hora de la solicitud de la Viabilidad Ambiental, no posee un Poder dentro del expediente administrativo D1-10405-13 que lo faculte en nombre del desarrollador para hacer solicitudes, sin embargo, la petición que él realizó en aquella oportunidad, no ha causado perjurio alguno en el proceso, lo que el señor Chavarría hizo, fue recordarle a la SETENA sobre retomar un trámite que ya el desarrollador había solicitado, lo cual se notificó directamente al desarrollador y no al señor Chavarría; además, no es objeto de revisión para el caso que nos ocupa en este momento.

6.3. DEL NOMBRE DEL PROYECTO

Tal y como consta en el expediente administrativo, el proyecto fue tramitado, gestionado y evaluado bajo el nombre que aparece en el formulario D1-10405-2013-SETENA (folio 159, tomo I) por lo que su nombre único es: “Condominio Horizontal Torres del Paraíso”. En el expediente no consta ninguna gestión o solicitud de cambio de nombre al proyecto de marras, por lo que los nombres de: La Plancha, Las Gardenias o cualquier otro que aparezca en el expediente o se haga referencia en el presente proyecto, es inválido. Adicional a lo anterior cabe mencionar que el proyecto lleva en su nombre la palabra, “condominio” sin embargo, el proyecto fue evaluado y aprobado con un uso de suelo municipal para un proyecto de fraccionamiento simple frente a calle pública, por lo que el proyecto tal y como se aprobó, fue con ese tipo uso de suelo, siendo por lo tanto el tipo de desarrollo aprobado por esta Secretaría. Cabe destacar que en el expediente de marras no consta un uso de suelo municipal diferente al indicado, ni tampoco se visualiza algún cambio respecto a lo indicado y otorgado por la Municipalidad de Paraíso de Cartago, según el oficio o certificado de uso de suelo US-If-18-10-2012, del 18 de octubre de 2012 (folio 021, tomo I). Ordenar al Desarrollador lo siguiente: 6.3.1. Que en adelante, para cuando tenga la necesidad de hacer referencia al

nombre del proyecto, indicar únicamente “Condominio Horizontal Torres del Paraíso”, y que en caso de que el nombre del proyecto se desee cambiar, deberá hacer la gestión correspondiente con el departamento ASA, con copia al Departamento Administrativo, Asesoría Jurídica y de Archivo institucional, para así realizar el cambio adecuadamente en todas las instancias de esta dependencia del MINAE.

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6.4. DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

En lo referente al otorgamiento de la VLA, en la Resolución-2264-2013-SETENA y con respecto a la descripción del proyecto indica en el POR TANTO SEXTO, entre otras cosas, lo siguiente:

“Descripción del Proyecto: Se presenta la descripción del Proyecto "Torres del Paraíso", expediente administrativo número D1-10405-2013, como una ampliación de la información suministrada inicialmente, esto a raíz de que en el proceso de tramitación del D1 respectivo ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el terreno del AP (área del proyecto) con número de plano catastrado C-341-047-1979 fue segregado, generando una serie de nuevas fincas, tal y como se detalle en documento adjunto. Una vez aclarado el punto anterior el área total del terreno será de 133 202.40 específicamente estará compuesto de 700 soluciones habitacionales. Es muy importante hacer mención que la FIDUCIARIA de todas estas propiedades continúa siendo la señora ROSE EMILE BOUZID JIMENEZ, cédula de identidad número 1-636-304, quien mantiene la autorización para el desarrollo del proyecto.” Ordenar al Desarrollador lo siguiente: 6.4.1. De previo al inicio de cualquier obra urbanística o construcción de casas,

presentar de manera gráfica lo siguiente: a) Presentar la distribución espacial y física (diseño de sitio actualizado)

de las obras urbanísticas anteriormente citadas en el AP total, así como de las resultantes del presente acto administrativo.

b) Dicho diseño debe ser presentado de manera gráfica, legible y suficientemente claro de manera que todos los elementos de su conformación puedan ser verificables por la SETENA.

c) La presentación de dichos diseños debe presentarse con la tabla de áreas y coberturas y debe cumplir con lo estipulado por el uso de suelo conforme del todo el proyecto, permisos de construcción y acorde al Plan Regulador del Cantón.

d) De la misma forma el diseño de sitio actualizado debe contener la firma del profesional responsable.

e) Presentar en el diseño de sitio actualizado, la ubicación exacta de todas las soluciones habitacionales que formarán parte de cada una de las etapas, las cuales deberán ser identificadas de manera gráfica e indicar para todo lote el número de plano generado o segregado de las 46 fincas segregadas del plano madre.

f) Una vez presentado lo anterior, la SETENA validará o no su distribución y conformación, de acuerdo a la descripción del proyecto con la que se le otorgó la VLA, por lo que en caso de que se vayan a realizar obras diferentes a lo aprobado, deberá presentar ante esta Secretaría la correspondiente modificación del proyecto en concordancia con la normativa actual y vigente, esto si dicha modificación corresponde a un aumento en el área constructiva.

6.5. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO.

En la evaluación inicial del proyecto, realizada por el consultor ambiental del mismo (folios del 157 al 152) se identifica como uno de los impactos ambientales

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del proyecto los movimientos de tierra con acarreo fuera del AP en volúmenes de hasta 10 000,00m3, para lo cual establecieron una serie de medidas ambientales y visibles entre los folios 137 a 136 del tomo I; sin embargo el desarrollador y su equipo consultor no incorporaron una actualización de la evaluación ambiental inicial, en razón de la ampliación del proyecto a partir de la nueva información en la descripción del proyecto. Como elemento de gran importancia dentro de todo el proceso de la evaluación ambiental del proyecto, hay que recalcar el hecho de que el desarrollador del proyecto se adhirió voluntariamente a la GUÍA AMBIENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN (Resolución Nº 1948-2008-SETENA, del 08 julio 2008); lo cual le dio la posibilidad de multiplicar el valor preliminar de SIA por un valor de 0,75, reduciendo consecuentemente el valor de SIA ajustado por regulaciones. Ante lo anterior y como elemento de la evaluación y seguimiento ambiental de vital importancia, la guía ambiental de la construcción y operación, es de acatamiento obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda desde el momento en la que SETENA otorga la VLA. Como punto final y no menos importante, debido a que el proyecto se encuentra en un área con Plan Regulador aprobado por SETENA y el INVU (publicado en la GACETA N° 169: C-408-12, del 12 octubre 2012, art 08 sesión N° 189 del Concejo Municipal de Paraíso), en la fecha en que se sometió a evaluación y se le otorgó la VLA, el proyecto de marras, estaba en la posibilidad de multiplicar el valor de SIA ajustado por regulaciones por el valor de “β” equivalente a 0,5, sin embargo, no fue realizado de tal manera por el equipo consultor. Consecuentemente con lo anteriormente expuesto y en vista de las repercusiones legales y administrativas que se dan a partir de que el proyecto se adhiriera voluntariamente a la Guía Ambiental de la Construcción y de que la ubicación del mismo sea en un área con Plan Reglador Municipal aprobado por SETENA, avalado por el INVU y publicado en la GACETA, el proyecto Condominio Horizontal Torres del Paraíso, está en la obligación de cumplir y ejecutar a cabalidad todos y cada uno de los lineamientos estipulados en estos dos documentos oficiales, tanto en la fase constructiva como operativa. Solicitar al Desarrollador lo siguiente: 6.5.1. Solicitar al desarrollador del proyecto presentar, por medio de un informe de

regencia ambiental, un informe actualizado que demuestre a esta Secretaría el cumplimiento de todas y cada una de los elementos de evaluación y seguimiento ambiental indicados en la Guía Ambiental de Construcción y Operación. Dicho informe debe ser presentado en el orden de puntos indicados en dicha guía y su contenido debe presentar suficientes elementos técnicos, figuras, estudios y mapas que demuestren su cumplimiento, toda firma debe ser autenticada por un abogado o ser confrontada ante un funcionario, las fotografías deben ser georreferenciadas y debidamente identificadas, además de venir acompañadas de una breve descripción de la misma. En caso de que, como parte del mismo informe se identifiquen incumplimientos a la Guía ambiental de la construcción, se deberá presentar un plan de compensación, el cual deberá ser revisado y avalado por SETENA,

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6.6. DEL MANEJO DE AGUAS RESIDUALES. En el folio 308 en la descripción de la primera etapa del proyecto se indica textualmente: “la primera etapa estará conformada en un área de 57623,48 m2 por 376 lotes perimetrales sobre cabeza propia… por la parte de las aguas negras (sic) serán tratadas por el sistema de tanque séptico respectivamente por cada una de las soluciones…” Por otro lado, para las etapas 2,3 y 4 que conforman el proyecto, se propone el uso de una planta de tratamiento para aguas residuales. De manera adicional, y como elemento de suma importancia en el establecimiento de las PTAR, como sistema de tratamiento para las aguas residuales, el desarrollador del proyecto de marras el Señor Humberto Vargas Corrales, por medio de la nota recibida en esta Secretaría, el 19 de julio de 2013 (folio 346 tomo II), indica: “según la Certificación sobre las Condiciones de Hidrogeología Ambiental, realizado por el Geólogo Luis Avilés Montoya, respaldado por el Estudio de Ingeniería Básica confeccionado por la empresa Ingenieros Consultores Ambientales MyM S.A., que acompañan el Estudio de Evaluación Ambiental (D1) del Proyecto Condominio Torres del Paraíso, se concluye que el terreno presenta aptitud para poder implementar tanques sépticos y drenajes convencionales como sistema propiamente dicho para lo que es la depuración de las aguas residuales. Dado lo anterior, la Empresa Desarrolladora propone el STAR como un elemento que garantice AÚN MÁS la protección del recurso hídrico, sin que al parecer dicho sistema sea de acatamiento obligatorio.” 1- entiesase START como Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales,

La recomendación principal del último estudio hidrogeológico adjunto al expediente administrativo el 15 de marzo del 2018, por medio del consecutivo 02075-ASA, indica la posibilidad de implementar un sistema de tratamiento mejorado (tanque diez o FAFA) para las viviendas en la periferia, e indica que la utilización de tanques sépticos tendría que ser para un número sumamente reducido de unidades habitacionales (folio 1564, tomo VII). Solicitar al Desarrollador lo siguiente:

6.6.1. Solicitar al desarrollador del proyecto, en vista de que proyecto ya se encuentra en fase de construcción y de que ya existen en el AP casas habitadas, presentar a esta Secretaría en el diseño de sitio actualizado, la ubicación de la(s) plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) que se implementará para la totalidad del proyecto. Para los lotes perimetrales se debe presentar el estudio técnico que demuestre la factibilidad o no de conexión de los mismos a la(s) planta(s) de tratamiento(s). Deberá incluir el detalle de la red de alcantarillado sanitario y demás componentes necesarios para asegurar la conexión de todas las viviendas, incluyendo las casetas de guarda, áreas de juegos y demás que requieran tratamiento de aguas residuales ordinarias. Solicitar al desarrollador, presentar el permiso de ubicación del Ministerio de Salud para las plantas de tratamiento propuestas.

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6.9 DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUA PARA EL PROYECTO Cabe destacar que junto con la información adjuntada inicialmente en la presentación del D1 del proyecto, no se incorporó ninguna disponibilidad de agua potable para el proyecto de marras. Según la descripción del proyecto (folio 164, tomo I), en el AP se construirían aproximadamente 700 unidades habitacionales, más 3 casetas de guarda o seguridad y áreas públicas o recreativas.

Tal y como consta en el dictamen técnico de análisis, evaluación del Departamento de Evaluación ambiental (folio 179-177, tomo I), no se marcó opción alguna respecto al cumplimiento o no de la disponibilidad de agua potable para el proyecto, sin embargo, posteriormente por medio de la Resolución-1970-2013-SETENA del 06 de agosto del 2013 y notificada el 08 del mismo mes, en el CONSIDERANDO CUARTO, punto 14, se indicó al desarrollador del proyecto, lo siguiente:

“No consta en el expediente la nota de disponibilidad de agua potable de la entidad competente. En el caso que la disponibilidad sea mediante pozo existente, aportar el permiso correspondiente de la Dirección de Aguas-MINAE. Es importante aclarar que la disponibilidad de agua debe cumplir con el abastecimiento para las 700 soluciones de vivienda, tomando como base que cada núcleo familiar lo conforman 4 personas, es decir que el nivel de agua del pozo nunca debe llegar al nivel de abatimiento y se provoque un desabastecimiento. De no existir el pozo, se le previene a la desarrolladora incluir el aprovechamiento de agua del pozo, en el proceso de EIA, o en todo caso aportar el Estudio Hidrogeológico que demuestre que existe capacidad para el abastecimiento de agua del proyecto.”

Posteriormente, el día 19 de agosto de 2013, ingresa en esta Secretaría por parte del Desarrollador del proyecto, el señor Humberto Vargas Corrales, la respuesta a la Resolución N° 1970-2013-SETENA (información visible entre los folios 573 a 485 el original y 484 al 364 la copia); de manera adjunta a dicha nota, presenta la copia no certificada o autenticada de la Disponibilidad de agua potable: AMPINT-ENC-100-2012 (folios 560-558 y 471-469) y TRANS-01-13 (folios 557 y 468-467), en el cual se indica que la Municipalidad de Paraíso, otorga la disponibilidad de agua potable para 450 pajas de agua, o bien para 450 unidades habitacionales. Como se mencionó con anterioridad y según la descripción del proyecto, se trata de un desarrollo urbanístico de 700 unidades o soluciones habitacionales, construcción de aproximadamente 324 casas, por lo tanto la disponibilidad de dicho servicio está limitada a 450 de las 700 soluciones habitacionales propuestas, por lo que esta Secretaría determina un posible impacto de no disponibilidad de agua potable para 250 posibles unidades o soluciones habitacionales; más aún que como se indica en el oficio TRANS-01-13 de la Municipalidad de Paraíso:

“por ningún motivo La Municipalidad de Paraíso podrá dotar de agua potable al proyecto de la red de abastecimiento de agua potable de la comunidad de llanos de Santa Lucía”

Consecuentemente con el cumplimiento del requisito de disponibilidad de agua para 450 pajas, entre otras cosas, esta Secretaría, le otorga la VLA (Res-2264-2013-SETENA) al Proyecto de marras, con dicha disponibilidad, por lo que cabe destacar que efectivamente al proyecto se le otorgó la VLA con una disponibilidad

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de agua potable limitada a 450 pajas de agua, las restantes unidades habitacionales (250) no poseen disponibilidad de agua potable; sin embargo si poseen VLA, ya que se otorgó la VLA a todo el proyecto, según la descripción adjunta al expediente (folios 307 y 308). Solicitar a la Municipalidad y al Desarrollador lo siguiente: 6.9.1 Solicitar al desarrollador del proyecto demostrar a esta dependencia que el

proyecto posee disponibilidad de agua potable para la totalidad del proyecto, según lo indicado en las descripciones del mismo, demostrando que las posibles 250 unidades habitacionales restantes, poseen también disponibilidad de agua potable municipal.

6.9.2 Solicitar a la Municipalidad de Paraíso presentar un informe que indique el número de pajas de agua ya instaladas en el proyecto Condominio Horizontal Torres del Paraíso, indicando su respectivo número de medidor, posición geográfica, así como el plano y propietario al que se asocia. De la misma forma indicar el número de pajas de agua por instalar o en trámite de las 450 otorgadas y autorizadas según el oficio o acuerdo AMPINT-ENC-100-2012 y TRANS-01-13. De la misma forma se solicita indicar si dicho municipio posee disponibilidad de aguas para 250 pajas de agua adicionales a las ya otorgadas.

6.10 DEL DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES

Concordantemente con lo observado en la inspección de campo del día 13 de marzo de 2018, y lo indicado el momento de la inspección por el señor Arq. Adrián Herrera León, cédula de identidad 1-1235-0775, quien al momento de la inspección de campo se presentó como representante del condominio (folio 1536, tomo VII); el desfogue final de las aguas pluviales del proyecto, desde donde se direcciona hasta el río Chirrí (coordenadas 0512441, 1087129-CRTM05) se continua con un reductor de velocidad y laguna de sedimentos, en un sector fuera del AP del proyecto, no obstante y como lo indicó el consultor ambiental el señor Arq. Adrián Herrera León, al momento de la inspección, las obras localizadas en el sitio, fueron realizadas como parte del proyecto, para la reducción de transporte de sedimentos y reducción de velocidad, sin embargo a nivel de expediente no consta la incorporación o detalles de tales obras en vía pública, ni en la propiedad donde se localiza la laguna de sedimentación, tampoco consta autorización alguna del dueño de la propiedad o planos constructivos, planos del terreno, autorización de la Direccion de Aguas del MINAE para dicho desfogue en el punto indicado o similar, como tampoco la autorización para la realización de obras en cauce de dominio público por parte del dicha dependencia del MINAE, sin contar que dichas obras también debieron incorporarse como parte del trámite de la VLA del proyecto de marras y contar con los permisos, autorizaciones respectivas. Por lo tanto y en concordancia con lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Secretaría el desarrollador del proyecto deberá aclarar lo concerniente a las obras de desfogue pluvial en propiedad privada, vía pública cantonal y Ruta Nacional, así como obras realizadas en cauce de dominio público, presentando consecuentemente las debidas autorizaciones, permisos y VLA de las obras realizadas, según corresponda; esto en razón de que la VLA ambiental otorgada al proyecto únicamente cubre las obras indicadas en la descripción del proyecto y para el AP de proyecto (plano madre N° C-341047-79).

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Solicitar al Desarrollador lo siguiente: 6.10.1 Solicitar al desarrollador del proyecto una aclaración con respecto a las

obras realizadas en vía pública cantonal y Ruta Nacional, así como en propiedad privada, concerniente a las obras necesarias y ejecutadas para la conducción y desfogue de aguas pluviales originarias del proyecto; para lo cual deberá demostrar a esta Secretaría que las mismas se realizaron con los respectivos permisos; adicionalmente deberá incorporar en el diseño de sitio actualizado, distribución y ubicación, de alcantarillados, pozos, cunetas, reductores de velocidad, sedimentadores o trampas de sedimentos, etc.

6.11 DEL OFICIO ASA-1167-2017-SETENA del 24 de julio de 2017 (folio 816-814) Concordantemente con la información presente en el expediente administrativo y con relación a lo solicitado al Desarrollador por medio del oficio ASA-1167-2017-SETENA (folio 816-814, tomo III), relacionado con ubicación del pozo, inicio de construcción de casas sin finalizar obras urbanísticas, permisos de perforación del pozo, volumen de material acarreado fuera del AP, y evidencia de material recibido en Relleno Los Pinos, registro fotográfico y evidencia de cumplimiento de medidas de compensación a Escuela Rescate Ujarráz y del Monasterio Santa María de los Angeles. En vista del análisis anteriormente realizado y concordantemente con los resultados del mismo, cabe destacar que en el expediente administrativo NO consta respuesta alguna, por parte del Desarrollador de la obra a dicho oficio (plazo establecido 10 días hábiles), lo que constituye un incumplimiento. Se resuelve solicitar al Desarrollador lo siguiente: 6.11.1 Solicitar al desarrollador del proyecto el Señor Humberto Vargas Araya,

dado las características del mismo, por última vez responder con información actualizada, al oficio ASA-1167-2017-SETENA el cual se encuentra en el tomo III y visible entre los folios 816-814.

6.12 DE LA RESOLUCIÓN N°1547-2017-SETENA Como parte del examen del expediente administrativo se analizó la resolución N°1547-2017-SETENA, esto con el objetivo de verificar su cumplimiento y dar paso a la siguiente gestión administrativa, sin embargo, el análisis de subdividió en varios temas, que con el objetivo de mejor resolver, se describen a continuación: Cumplimiento de lo solicitado en la Resolución-1547-2017-SETENA.

De manera adicional, específicamente en lo que respecta al contenido temático y técnico del Plan de Mitigación, es criterio técnico de esta Secretaría, dado el caso que el plan presentado NO CUMPLE a cabalidad con lo indicado en la Resolución-1547-2017-SETENA, es necesario que se mejore, subsane y amplíe la información aportada en lo siguiente:

Solicitar al Desarrollador lo siguiente: Solicitar al desarrollador (POR TANTO PRIMERO de la Resolución-1547-2017-SETENA), que subsane y amplíe la información aportada con respecto al centro de acopio y se aclare los puntos indicados a continuación: 6.12.1 Solicitar al desarrollador del proyecto establecer las medidas ambientales

necesarias para:

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a) Evitar y eliminar la acumulación de desechos en varios sitios del área del proyecto y áreas perimetrales próximas al mismo, para cual deberá demostrar a esta Secretaría que en el AP y sus alrededores más inmediatos no se encuentran acumulación de desechos (amontonamientos de tierra y escombros en derechos de vía).

b) Establecer el o los centros de acopio necesarios (según la producción de basura o desechos de diversa índole estimados en el proyecto total en su máxima ocupación), localizar el o los centros de acopio en puntos estratégicos de manera que los mismos sean accesibles para todos los usuarios del proyecto, demostrar a esta Secretaría que el centro de acopio existente posee la capacidad suficiente para albergar la basura que se producirá. Determinar quién se encargará de la administración y mantenimiento de dicho centro de acopio, de manera que el mismo no se convierta en un foco de contaminación.

c) Establecer medidas temporales o permanentes, para la reducción total de la erosión por escorrentía superficial en toda el área del proyecto (algunas terrazas presentan problemas de estabilidad o de banqueo, lo que ha permitido que la escorrentía provoque que algunos sectores correspondientes a áreas verdes, aceras y cordón y caño hayan sido cubiertos por sedimentos, la existencia de amontonamientos de tierra y escombros en derecho de vía, empozamientos en las calles, aterramientos de tragantes, presencia de pozos sin tapa y sedimentos cubriendo los frentes de los lotes por efecto de una deficiente evacuación pluvial- punto 3.18-Informe CFIA-folio 1258-tomo V).

d) Dar mantenimiento a todas las obras pluviales del proyecto, incluyendo obras de pozos, alcantarillas, cordón de caño y desfogue de aguas pluviales en el sitio de desfogue, así como de los alrededores inmediatos según pendiente que se encuentren obstruidas por sedimentos y basura, con posible afectación del proyecto (algunos pozos pluviales y tragantes deben terminarse o repararse - punto 3.18-Informe CFIA-folio 1258-tomo V). Nota: Si para ejecutar las correspondientes medidas ambientales se requiere de algún permiso municipal o de salud, deberá tramitar los mismos y presentar copia a SETENA de dicho trámite, como un elemento más de cumplimiento.

6.12.2 Solicitar al desarrollador del proyecto y con el fin de que el Plan de Mitigación pueda ser avalado por esta Secretaría, ampliar la información aportada de manera que se cumpla con los requisitos de presentación del plan establecido en el POR TANTO TERCERO de la Resolución-1547-2017-SETENA, señalados nuevamente a continuación: a) Los indicadores ambientales deben ser específicos para el impacto a

controlar, estos deben ser medibles, monitorearles, auditables y con contenido presupuestario dentro del costo de la gestión ambiental. Deben tener congruencia con el indicador de cumplimiento propuesto; el cual debe ser como mínimo cuantitativo, o bien ser definido de tal forma que se verifique efectivamente el cumplimiento de la medida planteada.

b) Es importante que no se establezcan terceras personas para las cuales la SETENA no tiene potestad de exigir cumplimiento. Recuérdese que

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para esta Secretaría los únicos responsables corresponden al desarrollador y al responsable ambiental.

6.12.3 Solicitar al desarrollador del proyecto, como requisito para dar el aval al Plan de Medidas Ambientales (Plan de Mitigación), ampliar la información aportada de manera de que se presente lo siguiente:

a) Presentar a esta Secretaría el plan de cobertura vegetal en zonas propensas a erosión, elaborado y editado por un profesional atinente, el mismo debe ser elaborado y presentado por un profesional atinente, el cual dentro de su contenido debe contener el análisis e identificación de las áreas propensas a la erosión. Presentar el plan de cobertura vegetal y enzacatado, elaborado por un profesional atinente.

b) Presentar copia de compra de las 40 especies frutales y 40 especies nativas para arborizar el proyecto. De manera similar, deberá indicar en el diseño de sitio la ubicación donde se sembrarán tales especies, así como también indicar el responsable de dar mantenimiento y seguimiento a los árboles con el objetivo de que los mismos perduren.

c) Indicar en el diseño de sitio la ubicación de las barreras de retención de sacos de arena y tierra que se utilizarán en zonas afectadas por la erosión sobre rasante de suelo; adicionalmente deberá incorporar mayor información respecto a la conformación de dichas barreras tales como: extensión, altura, conformación, dirección, así como de las acciones de manejo y mantenimiento, indicando además el destino de los materiales utilizados al finalizar su objetivo o utilización.

d) Determinar de manera específica, cómo la compra de 60 sacos para rellenar con arena, corresponde a una medida ambiental para reducir, mitigar, controlar o compensar el impacto ambiental de erosión superficial de las primeras capas del suelo. Ampliar la información aportada de manera que se explique la aplicabilidad de la medida, su funcionalidad y demás detalles necesarios para demostrar a esta Secretaría que con su aplicación el impacto ambiental será controlado, mitigado, compensado o prevenido.

e) En lo que respecta a las trampas de sedimentación a nivel de sub rasante de suelo, se deberá indicar específicamente: la cantidad de trampas a instalar, su ubicación especifica en el AP, ubicándolas en el diseño de sitio y si las mismas serán permanentes o temporales.

f) Indicar la ubicación espacial en el AP y diseño del sitio, las 4 trampas de 1m3 de capacidad (lagunas) de sedimentos, así como también explicar su funcionalidad con la cantidad, ubicación y dimensiones seleccionadas.

g) Desarrollar ampliamente el tema o medida ambiental de control de pendientes del terreno, de manera que se demuestre a esta Secretaría la aplicabilidad de dicha medida para mitigar o controlar el impacto ambiental de la escorrentía asociada a los sistemas pluviales. Indicar específicamente a qué obras constructivas corresponde el control de pendientes del terreno.

h) Explicar detalladamente cómo la medida ambiental de: “Marcar las pendientes del terreno con topografía (corte y relleno) según diseño de sitio con su respectivo orden de control constructivo”, controlará o mitigará el impacto ambiental de la escorrentía asociada a los sistemas pluviales.

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i) Explicar detalladamente cómo la medida ambiental de: “Control de avance de infraestructura en sistemas mecánicos pluviales con respecto a diseño de sitio”, controlará o mitigará el impacto ambiental de la escorrentía asociada a los sistemas pluviales.

j) Detallar específicamente cómo se realizará el control de la sedimentación en las cajas de registro pluvial.

k) Presentar el plan de reforestación de especies frutales y nativas, elaborado por un profesional atinente. El mismo debe contener todas las medidas necesarias para asegurar la perpetuación de las especies sembradas y con al menos 3 años de seguimiento.

l) El Plan de Mitigación debe ser presentado como Plan de Medidas Ambientales, las cuales deben ser subdivididas entre medidas de compensación, medidas de prevención, mitigación y control, de la misma forma se deberá hacer una separación o indicación del periodo en el que se ejecutarán. El plan debe respetar lo indicado en el POR TANTO TERCERO de la Res-1547-2017-SETENA y ratificado en el presente acto administrativo, Plan de Mitigación.

6.13 Respecto a la señora Rose Emilie Bouzid y autorización para gestionar la VLA

ante SETENA En concordancia con la información adjunta en el expediente administrativo, en el folio 128 del tomo I, se incorpora la nota de la señora Lic. Rose Emilie Bouzid, cédula de identidad: 1-636-304, que mediante una nota autenticada se presenta como Fiduciaria de las fincas con antecedente del plano catastrado C-341047, matrícula N°43729, en la misma nota autoriza a la empresa desarrolladora del proyecto de marras, para la realización de una serie de obras como parte del proyecto. Al respecto cabe destacar que en la certificación literal de la propiedad (folio 122), se indica como propietario a: Comercial Gonfri S.A, cédula jurídica 3-101-011505, sin embargo no consta en el expediente administrativo la certificación registral de la empresa Comercial Gonfri S.A, cédula jurídica 3-101-011505, ni documentación legal que demuestre a esta Secretaría que la señora Lic. Rose Emilie Bouzid posee poder especial o general para generar la autorización realizada, únicamente consta nota adjunta y visible en el folio 128. Más adelante, la Lic. Rose Emilie Bouzid, autoriza a la empresa desarrolladora del proyecto Multidiseños RB de Heredia S.A, cédula jurídica 3-101-354367, para que en la propiedad de plano catastrado C-341047, matrícula N°43729, la cual fue segregada en 46 fincas (ver folios del 233 al 185 y del 294 al 247, 300-298), se realicen una serie de obras como parte del proyecto de marras. Cabe destacar que los planos de las 46 fincas segregadas del plano madre, aparece como dueño la empresa Comercial Gonfri S.A, cédula jurídica 3-101-011505; no está claro a nivel de expediente si la señora Lic. Rose Emilie Bouzid, cédula de identidad: 1-636-304, posee o poseía, un poder especial, general o representación legal de la empresa Comercial Gonfri S.A, cédula jurídica 3-101-011505, para autorizar a la empresa Multidiseños RB de Heredia S.A, cédula jurídica 3-101-354367.

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Adicional a lo anterior, la señora Lic. Rose Emilie Bouzid, cédula de identidad: 1-636-304, se presenta en audiencia con la Comisión Plenaria de SETENA el 30 de agosto del 2017, Acta de audiencia oral y privada N°2 (folios 1068-1066), como Representante Legal del proyecto, e incorpora en la lista de asistencia del folio 1068, el correo electrónico: [email protected], mismo correo utilizado y referido por el desarrollador del proyecto en repetidas ocasiones en el expediente administrativo, como el correo de contacto para notificaciones o contacto. Por otro lado, en los planos adjuntos a la nota de consecutivo 1108-ASA del 08 de febrero de 2018, aparece como colindante, en casi todos los planos, el nombre de Rose Emilie Bouzid Jiménez. Por lo tanto, ante esta Secretaría, no está clara la participación de la señora Rose Emilie Bouzid, su papel legal, registral, si sigue siendo la dueña de todas las propiedades o lotes generados o segregados de las 46 fincas segregadas del plano madre, como tampoco está muy clara su actuación en el expediente o en relación al proyecto. Solicitar al Desarrollador lo siguiente: 6.13.1 Solicitar al desarrollador del proyecto ampliar la información aportada

en el expediente administrativo y se aclare lo concerniente a la autorización de la señora Rose Emilie Bouzid Jiménez, para incluir el proyecto de marras en el AP con plano catastrado C-341047, matrícula N°43729, demostrando a esta Secretaría que efectivamente posee representación legal de la empresa Comercial Gonfri S.A, cédula jurídica 3-101-011505 para realizar los actos legales y administrativos que consta en el expediente de marras.

6.13.2 Solicitar al desarrollador del proyecto, ampliar la información aportada en el expediente administrativo y actualizar lo concerniente al estatus de la propiedad, dueños registrales, con respecto a la segregación inicial del plano madre C-341047, matrícula N°43729, a las 46 fincas resultantes y visibles entre los folios del 233 al 185 y del 294 al 247, 300-298, que posteriormente generaron los lotes, propiedades o planos que darán paso al proyecto urbanístico Condominio Horizontal Torres del Paraíso, según el diseño de sitio aprobado con la VLA de la Res-2264-2013-SETENA y visible en el folio 109 del tomo I.

6.14 DEL OFICIO SG-ASA-0652-2017-SETENA Esta Secretaría, por medio del oficio SG-ASA-0652-2017-SETENA (folios 1110-1107) del 10 de agosto del 2017 y notificado el 06 de septiembre de 2017, solicita a la Municipalidad de Paraíso de Cartago, información necesaria para mejor resolver; sin embargo, en el expediente administrativo, no consta que dicho municipio respondiera en definitiva a dicha solicitud de información. A lo anteriormente indicado, dicho municipio por medio de la nota de consecutivo 8344-ASA del 06 de septiembre de 2017, ingresa en esta Secretaría el oficio MUPA-ALC-1124-2017, por medio del cual el señor Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal de Paraíso, informa que:

“de forma inmediata se procede en trasladar dicho oficio al Ing. Denis Corrales Araya, encargado del Departamento de Acueducto Municipal, al Lic. Julio Varela Brenes Gestor Ambiental Municipal y al Ing. José Adrián Chinchilla Bonilla encargado del Departamento de Servicios Comunales para

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que, en un plazo de 3 días hábiles, se elabore de manera conjunta el informe respectivo y sea remitido dentro del plazo indicado a este Despacho Municipal para su remisión a la SETENA.”

No consta en el expediente administrativo nota donde se responda y presente la información solicitada a dicho municipio por medio del oficio SG-ASA-0652-2017-SETENA.

Solicitar a la Municipalidad lo siguiente: 6.14.1 Solicitar a la Municipalidad de Paraíso de Cartago, por el principio de

coordinación interinstitucional y por segunda ocasión, presentar la información solicitada en el oficio SG-ASA-0652-2017-SETENA (folios 1110-1107, del tomo IV), del 10 de agosto del 2017, notificado y recibido el 06 de septiembre de 2017.

6.15 DE LA RESOLUCIÓN N° 2500-2017-SETENA

El 22 de diciembre de 2017, se notifica la Resolución N° 2500-2017-SETENA, por medio de la cual esta Secretaría a través de la Comisión Plenaria acuerda lo siguiente:

a) DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PARALIZACIÓN PARCIAL DEL

PROYECTO. Con relación a los dos últimos párrafos del POR TANTO SEGUNDO de la Resolución No. 2500-2017-SETENA, en la cual se indica lo siguiente:

“la Comisión Plenaria decide levantar parcialmente la paralización al Proyecto “Condominio Torres del Paraíso”, solamente sobre las viviendas ya construidas, que se encuentran ubicadas frente a calle pública y que a la fecha generaron segregación en cabeza propia del resto del proyecto y que cuenten con permiso de construcción de la Municipalidad, previo a la notificación de esta Resolución. Por lo tanto, se mantiene la medida cautelar para las obras que no están construidas, que se encuentran en proceso de construcción y que tampoco cuentan con permiso por parte de la Municipalidad de Paraíso, en razón de la propuesta al proyecto acerca de la tramitación de dos plantas de tratamiento, visible a folios 1161 a 1164, la cual deberá ser evaluada por el Departamento que corresponda y de acuerdo al Reglamento vigente de SETENA en área no construida.”

Se considera modificar la medida cautelar de las etapas 2, 3 y 4, sobre todo tipo de viviendas en el AP total del proyecto, permitiéndose únicamente la construcción de obras urbanísticas y ejecución de medidas ambientales resultado del presente acto administrativo, incluyendo la disponibilidad de tratamiento de aguas residuales por medio de una PTAR, ante lo anterior el desarrollador del proyecto debe demostrar lo anteriormente indicado por medio de un informe de

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regencia. Por lo tanto, ninguna casa podrá ser construida, hasta que toda casa de habitación ya construida se encuentre interconectada al sistema de alcantarillado sanitario y PTAR, además de que se hayan subsanado todo lo solicitado por esta Secretaría en el presente acto administrativo. Ordenar al Desarrollador lo siguiente: 6.15.1 Ordenar al desarrollador del proyecto y en lo referente a las

etapas 2, 3 y 4, denegar la posibilidad de construcción de casas en el AP, hasta tanto se haya finalizado con la construcción de todas las obras urbanísticas, presentado toda la información solicitada y ejecución de las medidas ambientales resultado del presente acto administrativo, incluyendo la disponibilidad de tratamiento de aguas residuales por medio de una PTAR. El desarrollador del proyecto deberá demostrar lo anteriormente indicado por medio de un informe de regencia.

b) El POR TANTO SEXTO de la Resolución-2500-2017-SETENA. Tal y como consta en el expediente administrativo, en el folio 1312-tomo V, esta Secretaría por medio de la resolución-2500-2017-SETENA, POR TANTO SEXTO ORDENA al desarrollador del proyecto, lo siguiente: “Ordenar al desarrollador presentar la actualización del plano catastrado del área del proyecto, diseño de sitio y adjuntar el visto bueno de ubicación por Salud de las plantas de tratamiento propuestas, según el folio 1164 con consecutivo 10870-CP a esta Secretaría.” Es importante indicar que en el expediente administrativo, posterior a la notificación de la supra citada resolución, consta nota con consecutivo 02075-ASA, (corregido de la 02075-DEA), donde no se da respuesta por parte del desarrollador a la información solicitada, por el contrario, consta nota de consecutivo 10870-CP, en la cual el desarrollador solicita el cese de la paralización y hace referencia a la Resolución-1547-2017-SETENA y a la Resolución-2500-2017-SETENA, sin embargo no presenta junto con su nota los documentos solicitados en la última resolución, constituyendo un incumplimiento, debido a que hasta la fecha no se ha incorporado al expediente lo que en la resolución supra citada se ordenó presentar.

Ordenar al Desarrollador lo siguiente:

6.15.2 Ordenar al desarrollador del proyecto, en razón del incumplimiento del POR TANTO SEXTO de la Resolución-2500-2017-SETENA y debido a que hasta la fecha no se ha incorporado al expediente lo solicitado, subsanar lo siguiente:

i. Actualización del plano catastrado del área del proyecto, la cual deberá contener todas las segregaciones realizadas del plano madre a las 46 fincas segregadas inicialmente y las posteriores segregaciones que generaron los lotes o propiedades actuales. Lo anterior debe tener concordancia con el diseño de sitio aprobado.

ii. Actualización del diseño de sitio, que deberá contener todas las modificaciones realizadas como parte del presente acto

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administrativo, incluyendo la ubicación de las plantas de tratamiento y demás obras (lo anterior debe cumplir con el procedimiento de modificación de proyectos establecido en el Decreto No. 37803-MINAE).

iii. Adjuntar el visto bueno de ubicación del Ministerio de Salud para las plantas de tratamiento propuestas.

c) El POR TANTO NOVENO de la Resolución-2500-2017-SETENA:

Tal y como consta en el expediente administrativo, folio 1312-tomo V, esta Secretaría por medio de la Resolución-2500-2017-SETENA, en el POR TANTO NOVENO solicita al desarrollador lo siguiente: “Advertir por única vez del cumplimiento de la resolución 1547-2017-SETENA del Por Tanto CUARTO, de la presentación de un estudio Hidrogeológico avalado por el SENARA, según el voto 17535-2017 de la Sala Constitucional, además la ubicación del pozo en el diseño de sitio, su radio de protección y concesión por parte de la Dirección de Aguas, lo anterior consta al folio 824 del expediente administrativo. Lo anterior en acatamiento del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente. (Visible en el folio 1325-1309, tomo V del expediente administrativo D1-10405-2013-SETENA)” En el estudio hidrogeológico presentado al folio 042, del tomo I del expediente, se indica que el GOD considera una vulnerabilidad al acuífero MEDIA, por lo que el profesional responsable concluye que sobre este tema para el acuífero más superficial, no es de esperar un impacto directo ocasionado por alguna situación como por ejemplo la remoción de materiales que ya posee el terreno en la actualidad… Que los resultados de las pruebas de infiltración ejecutadas, como parte del estudio de suelos, se puede concluir que el terreno presenta aptitud para poder implementar tanques sépticos y drenajes convencionales como sistema propiamente dicho para lo que es la depuración de las aguas residuales. Al respecto el desarrollador del proyecto de marras por medio de la nota de consecutivo 02075-ASA (corregido del 02075-DEA) adjunta, entre otras cosas, un Estudio Hidrogeológico y Tránsito de Contaminantes, el cual se encuentra visible entre los folios 1575-1541-tomo VII, sin embargo, el mismo no se encuentra avalado por SENARA, por lo que se determina un incumplimiento de la Resolución-2500-2017-SETENA, en el POR TANTO NOVENO. Según Estudio Hidrogeológico (folios1541 al 1575-tomo VII) los pozos más cercanos al AP están a 383 m (Anacleto S.A.) y a 581 m (Alimentos Kamuk), sin embargo, a 619 m en la dirección de las líneas de flujo (líneas de flujo en dirección Noroeste-sureste) se ubica el pozo (pozo IS-355). El espesor de zona no saturada es de 15 m, Tránsito vertical= 27 días. El pozo IS-355 podría verse afectado. Concluye que se recomienda el uso de Tanque Diez y/o FAFA en las viviendas ubicadas en la periferia del proyecto pero tampoco se cierra del todo la posibilidad

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de uso de tanques sépticos tradicionales, lo cual tendría que ser para un número sumamente reducido de unidades habitacionales. En el folio 308 del expediente administrativo en la descripción de la primera etapa del proyecto se indica textualmente: “la primera etapa estará conformada en un área de 57623,48 m2 por 376 lotes perimetrales sobre cabeza propia … por la parte de las aguas negras (sic) serán tratadas por el sistema de tanque séptico respectivamente por cada una de las soluciones…”. Con base en esta descripción se otorga en su momento la Viabilidad Ambiental al proyecto.

Para las etapas 2,3 y 4 el desarrollador como parte de las medidas ambientales a implementar, proyectó el uso de dos plantas de tratamiento (PTAR), esta Secretaría considera cumplido el requisito de presentación del estudio hidrogeológico y tránsito de contaminantes y no requerir el aval del SENARA en estas condiciones. La Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico formulada por SENARA en el apartado de Sistemas urbanísticos y condominales con alcantarillado y PTAR, no se solicita un estudio hidrogeológico avalado por SENARA. Ordenar al Desarrollador lo siguiente: 6.15.3 Ampliar el Estudio Hidrogeológico y analizar con más detalle lo

siguiente: Estimar la distancia horizontal de recorrido de los

contaminantes y su dirección de acuerdo a las líneas de flujo subterráneo.

El riesgo de contaminación del pozo IS-355, indicado como “el que podría verse afectado”.

En cuanto al señalamiento: “lo cual tendría que ser para un número sumamente reducido de unidades habitacionales”, indicar si los 376 lotes correspondientes a la primera etapa y que conforman los lotes perimetrales cumplen con esta condición.

SÉTIMO: Que el día 13 de marzo de 2018 se realiza visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte del funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, Mauricio Solís Campos, Lic. Ana Laura Valverde Fonseca y demás personas acompañantes para corroborar la información dada en el expediente. En la inspección de campo se determinaron los siguientes hallazgos:

1. Casa modelo construida en el punto de coordenadas CRTM05 0512466, 1087879. 2. Obras de acera, rotonda, distribución eléctrica, previstas de conexión de agua

potable y cajas de medidor de agua. 3. Aceras incompletas o sin terminar. 4. Presencia de calles en todo el perímetro del AP y dos calles que cruzan el AP en

los puntos de coordenadas CRTM05 0512645, 1087736, y 0512833, 1087590, las cuales se encuentran en lastre y tierra, con obras de aceras a medio terminar.

5. Casa a medio terminar con paja de agua conectada de manera provisional o sin medidor y con conexión eléctrica. Coordenadas CRTM05 0512704, 1087691.

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6. Obras pluviales de cordón de caño, alcantarillas y pozos, así como desfogue, interconexión con propiedad vecina o campo Ayala.

7. A partir del kínder (coordenadas CRTM05 0512997, 1087465), se localizaron una serie de construcciones o casas ya terminadas y habitadas, en dirección Este, frente a las casas se visualizaron algunos tramos sin acera y donde existen las mismas presentan una conformación desigual.

8. Obras pluviales con presencia de sedimentos y en algunos casos bloqueadas totalmente por sedimentos y basura.

9. Desfogue final de obras pluviales, hasta el punto de coordenadas CRTM05 0513441, 1087129, se visualizaron obras de desfogue y una laguna de retención de sedimentos, fuera del AP.

10. Casa en construcción en el punto de coordenadas CRTM05 0513139, 1087263. 11. Numerosos montículos de tierra, basura y escombros presentes en la parte interna

del AP. 12. Casa en construcción en el punto de coordenadas CRTM05 0512936, 1087353.

OCTAVO: Según se indica en el oficio SETENA-AJ-390-2017 del 20 de julio de 2018, con respecto a la primera etapa del proyecto, correspondiente a los lotes perimetrales: “En este sentido, se tiene que, el desarrollador del proyecto realizó una segregación en cabeza propia de esa área perimetral, lo que dio origen a 376 lotes, de 120m2 cada uno, de los cuales la mayoría ya fueron vendidos y hasta se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad por sus compradores. Ahora bien, de ahí en adelante, cada propietario es libre de construir en el lote de su propiedad, -menor de 500m2-, pero ya, bajo la instrucción de la Municipalidad de Paraíso, para lo cual, cada uno deberá gestionar sus diferentes permisos o trámites ante las instituciones que correspondan. Por lo tanto, si se encuentra bien delimitada y georreferenciada el área perimetral, con sus obras urbanísticas concluidas, se podría levantar la orden de paralización sobre estos lotes.” NOVENO: Considera esta Comisión Plenaria, después de la revisión del expediente y tomando en cuenta el informe técnico presentado por el departamento ASA, el criterio legal emitido por el departamento legal de esta Secretaría, de las audiencias sostenidas con diferentes grupos de personas interesadas o afectadas por la paralización del proyecto, así como el criterio técnico de este cuerpo colegiado, concluye que se debe levantar parcialmente la paralización del proyecto en lo que respecta únicamente a la Etapa 1 (lotes perimetrales frente a calle pública y segregados en cabeza propia) y que para el resto del proyecto, se procederá conforme lo indica esta resolución en su parte considerativa y resolutiva.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 091-2018 de esta Secretaría, realizada el 14 de AGOSTO del 2018, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: Que esta Secretaría ha dado seguimiento ambiental en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC,

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del 28 de junio del 2004. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 14 de agosto de 2018, la persona jurídica se encuentra al día con sus obligaciones en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, debe estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que lo solicitado en la Resolución- N° 1547-2017-SETENA no ha sido subsanado en su totalidad, de manera que en el presente acto administrativo se procede a ordenar al desarrollador del proyecto subsanar los incumplimientos, tal y como se indica en el CONSIDERANDO SEXTO, incisos 6.12.1, 6.12.2 y 6.12.3, de esta resolución. CUARTO: A LA MUNICIPALIDAD Y AL DESARROLLADOR: Que de la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto y el análisis del expediente administrativo, se identificaron una serie de incumplimientos, hallazgos, errores materiales y procesos o gestiones sin finalizar; por lo que, como resultado del análisis de los diferentes temas desarrollados, esta Secretaría requiere la presentación de medidas ambientales, aclaraciones y ampliación de información con respecto al proyecto, indicados en el CONSIDERANDO SEXTO de esta resolución. QUINTO. Levantamiento parcial de la paralización: 1. En lo que corresponde a la etapa 1 (lotes perimetrales y segregados en cabeza

propia) y con base en lo establecido en el CONSIDERANDO OCTAVO y NOVENO anterior, se procede al levantamiento de la paralización sobre esta etapa. En adelante, cada propietario es libre de construir en el lote de su propiedad, pero ya bajo la instrucción de la Municipalidad de Paraíso, para lo cual, cada uno deberá gestionar sus diferentes permisos o trámites ante las instituciones que correspondan. Será esta Entidad la que deberá decidir sobre el otorgamiento de permisos de construcción para estos nuevos propietarios, con base en la disponibilidad de servicios básicos y buenas prácticas ambientales.

2. En lo referente a las etapas 2, 3 y 4, mantener la paralización y denegar la posibilidad de construcción de cualquier tipo de obra, hasta que sea presentada y aprobada toda la información solicitada en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

Para el cumplimiento de lo solicitado al desarrollador y a la Municipalidad de Paraíso, para las etapas 2, 3 y 4 del Proyecto, se le otorga un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para presentar TODO lo solicitado ante esta Secretaría. De no cumplirse en plazo, se procederá como corresponde según la legislación vigente.

SEXTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, debe indicar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr.. Para futuras gestiones debe referirse al número de expediente y nombre del proyecto.

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SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. OCTAVO: Los documentos originales firmados digitalmente (firma digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por cualquier interesado e instancia pública o privada. Para todo efecto legal de acuerdo a la Ley 8454 la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: “Articulo 4 – Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos”. Una copia impresa del documento firmado digitalmente se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, no podrá solicitarse al interesado que requiera un trámite la presentación de certificaciones, copias de información que ya posea otra institución, según los medios legales preestablecidos.

Atentamente,

MSc. SERGIO BERMUDEZ MUÑOZ SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1750-2018-SETENA de las 12 horas 10 minutos del 14 de AGOSTO 2018. NOTIFÍQUESE: Humberto Vargas Corrales Representante Legal Multidiseños RB de Heredia S.A [email protected] ; [email protected] ; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected];

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2018.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.