El nuEvo procEso monitorio En la Jurisdicción social

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46 Economist & Jurist DERECHO LABORAL EL NUEVO PROCESO MONITORIO EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL (Incluye modelo de demanda de procedimiento monitorio) Vicente Albert Embuena. Abogado. Profesor asociado de la Universidad de Valencia. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011), con vacatio legis de dos meses, en su artículo 101 regula el nuevo proceso monitorio creado a semejanza del regulado en la LEC, para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de con- curso y referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados etc..; siempre cantidades que deriven de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social y que no excedan de seis mil euros, se entiende en cantidad neta y siempre que se pueda notificar en algún domicilio de la empresa, sin que sea posible la citación por edictos. El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expre- sarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de iden- tificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, como teléfono y correo electrónico tanto del demandante como del demanda- do, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acom- pañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un princi- pio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. A todo ello, deberá unirse documentación justi- ficativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando és- tas sean exigibles. Estos documentos, como principio de prueba y aportación “ab initio”, son novedosos en el ámbi- to laboral, ya que hasta ahora junto a la demanda sólo se exigía acompañar la papeleta de conciliación y reclama- ción administrativa previa. La norma determina que la solicitud se presen- tará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto, pero nada dice a dos meses vista de qué medios informáticos se tratan ni cómo debe ser ese formulario y dónde se facilitará. Junto a la petición se acompaña- rá la documentación justificativa de haber intentado la previa con- ciliación o mediación cuando éstas sean exigibles, es decir, generalmen- te en todas las reclamaciones. Una vez admitida a trámite por el secretario judicial, éste requerirá al empresario para que, en el pla- zo de diez días, pague al trabaja- dor, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucinta y motivadamente, en escrito de oposi- ción, las razones por las que a su en- tender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibi- miento de que de no pagar la canti- dad reclamada ni comparecer ale-

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derecholaboral

El nuEvo procEso monitorio En la Jurisdicción social(incluye modelo de demanda de procedimiento monitorio)

Vicente Albert Embuena. abogado. profesor asociado de la universidad de valencia. Especialista en derecho del trabajo y seguridad social.

La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011), con vacatio legis de dos meses, en su artículo 101 regula el nuevo proceso monitorio creado a semejanza del regulado en la LEC, para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de con-curso y referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados etc..; siempre cantidades que deriven de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social y que no excedan de seis mil euros, se entiende en cantidad neta y siempre que se pueda notificar en algún domicilio de la empresa, sin que sea posible la citación por edictos.

El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expre-sarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de iden-tificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, como teléfono y correo electrónico tanto del demandante como del demanda-do, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acom-pañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un princi-pio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. A todo ello,

deberá unirse documentación justi-ficativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando és-tas sean exigibles. Estos documentos, como principio de prueba y aportación “ab initio”, son novedosos en el ámbi-to laboral, ya que hasta ahora junto a la demanda sólo se exigía acompañar la papeleta de conciliación y reclama-ción administrativa previa. La norma determina que la solicitud se presen-tará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto, pero nada dice a dos meses vista de qué medios informáticos se tratan ni cómo debe ser ese formulario y dónde se facilitará.

Junto a la petición se acompaña-rá la documentación justificativa de haber intentado la previa con-ciliación o mediación cuando éstas sean exigibles, es decir, generalmen-te en todas las reclamaciones.

Una vez admitida a trámite por el secretario judicial, éste requerirá al empresario para que, en el pla-zo de diez días, pague al trabaja-dor, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucinta y motivadamente, en escrito de oposi-ción, las razones por las que a su en-tender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibi-miento de que de no pagar la canti-dad reclamada ni comparecer ale-

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gando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él, es decir, de igual forma que en el monitorio civil no cabe la mera contestación negativa sobre la reclamación.

A su vez, del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fon-do de Garantía Salarial (FOGASA), plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solven-cia empresarial.

Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archi-vará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

De no haber mediado en dicho plazo oposición del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judi-

cial dictará decreto dando por termina-do el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el des-pacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, es decir, bastará la presentación de un escrito de ejecución sin más fundamenta-ción que la petición de pago de la cantidad solicitada en el escrito inicial. Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal del ar-tículo 576 LEC1 (por remisión del art. 251 de la Ley de Jurisdicción Social).

No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integri-dad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimo-niales trascendentes en dicha manifes-tación, podrá incrementarse el in-terés legal a abonar en dos puntos.

Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden gene-ral de ejecución, procederá oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impe-ditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda eje-cutar siempre que hubieren acaecido

1 Artículo 576: Intereses de la mora procesal.

Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

“Junto a la petición se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles”

legislación

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• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. (Legislación General. Marginal: 286314). Art. 101.

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Normas Bási-cas. Marginal: 12615). Art. 576.

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con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensa-ción de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, todo ello según lo previsto en el apar-tado 4 del artículo 239 de la Ley de Jurisdicción social, pudiendo alegarse a tal efecto la falta de notificación del requerimiento. Contra el auto reso-lutorio de la oposición no proce-derá recuso de suplicación.

En caso de insolvencia o concur-so posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la natu-raleza originaria de la deuda bien sea

en concepto de indemnización de sa-larios según los requisitos de solicitud posterior al FOGASA.

Si se formulase oposición en plazo, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguien-tes, presentar, ante el Juzgado de

lo Social, demanda que contendrá los requisitos generales de cualquier demanda laboral, en cuyo caso se pro-cederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente pre-vista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

También y para el caso de que no hubiera sido posible notificar en la forma exigida el requerimiento de pago se procederá a dar traslado al actor para que presente demanda en el mismo plazo, siguiéndose el mismo trámite anterior.

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“Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso”

“El secretario judicial requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador”

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Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclama-da, el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto aco-giendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el deman-dante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.

A mi modo de ver, y como con-clusión, es un proceso adaptado de la jurisdicción civil, con una cuantía que me parece reducida ya que mu-chas indemnizaciones reconocidas y los salarios acumulados en varios meses pueden superar ese tope, sin embargo, la idea de poder agilizar los procesos es positiva, aunque deberá esperarse a la práctica diaria para ver si los Juzgados cumplen con la norma sobre costas y temeridad, teniendo en cuenta que la fase de concilia-ción judicial puede llevar la mayoría de las veces a retrasar el pago hasta el mismo día del juicio sin costas ni intereses.

BiBliografía

www.bdifusion.es

BiBlioTEcA:

• MARTÍNEZ BELTRÁN DE HEREDIA, FRANCISCO. El proceso monitorio. Teoría y práctica. Ed. Difusión Jurídica. 2008.

• PICÓ I JUNOY, JOAN; ADÁN DOMENECH, FEDERICO. La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario. Ed. J.M. Bosch. 2005.

ArTículos Jurídicos:

• SÁNCHEZ-JÁUREGUI, MIGUEL ÁNGEL. El proceso monitorio. Nuevas soluciones, nuevos problemas. Econo-mist & Jurist. Nº 152. Julio-Agosto 2011.

• SALAS CARCELLER, ANTONIO. Monitorio: Competencia territorial y pluralidad de deudores. El TS acaba con

las dilaciones. Economist & Jurist. Nº 138. Marzo 2010.

“contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación”

“En caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante”

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MODELO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO

AL JUZGADO DE LO SOCIAL

Don ............................................................ mayor de edad, con NIF...................... y domiciliado en C/ ….................................................. de Valencia, número teléfono ......................... correo electrónico .................... ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que mediante el presente escrito, formulo PETICIÓN INICIAL, instando PROCEDIMIENTO MO-NITORIO, con objeto de que se requiera a la Mercantil (en su caso empresario) ......................... con CIF o NIF ........................ domiciliada en C/ ........................ número teléfono ........................ correo electrónico ........................ todo ello con objeto de que me haga efectiva la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS EU-ROS (HASTA SEIS MIL EUROS) que me adeuda, según los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que el compareciente presta sus servicios con antigüedad desde el ........................ con un con-trato de trabajo indefinido y con la categoría profesional de oficial 3ª y con salario mensual en la actualidad de ........................ euros, incluida prorrata pagas extras.

SEGUNDO: Que la empresa me adeuda los siguientes salarios:

– MES DE ENERO 2011 ............................ 1.300 EUROS. – MES DE FEBRERO 2011 ........................ 1.300 EUROS. – MES DE MARZO 2011 ............................ 1.300 EUROS. – MES DE ABRIL 2 011 .............................. 1300 EUROS.

Total ........................ 5.200 EUROS.

TERCERO: Que a los efectos probatorios de mi relación laboral y de la deuda reclamada acompaño: – Contrato de Trabajo. – Nóminas de Enero a Diciembre 2010. – Vida laboral.

CUARTO: Que a los efectos de acreditar el preceptivo acto de conciliación, acompaño la papeleta de conciliación con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Corresponde al Juzgado al que me dirijo por mor del art 10.1 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

II. Se ampara la petición de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley reguladora de la Jurisdicción Social.

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III. Se acompañan los documentos exigidos en el referido artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y se tenga por formulada petición inicial de promoción de PROCEDIMIENTO MONITORIO, y en su virtud, requiera a la mercantil ........................, para que me haga efectivo en el plazo de DIEZ días el importe de la deuda pendiente de pago por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (5.200 euros) bajo apercibimiento de que de no hacerlo se despachará ejecución por la cantidad adeudada más los intereses de mora procesales pertinentes, dando a la ejecución el impulso legal pertinente hasta su completa efectividad.

OTROSI DIGO. Que en el supuesto de que el empresario formalizase oposición se me dé traslado de la misma para deducir demanda en el plazo de CUATRO días legalmente previsto.

OTROSI DIGO. Que igualmente para el supuesto en que se formule oposición se desea ser defendido por Abo-gado.

OTROSI DIGO. Que a efectos de notificaciones, se tenga por designado la dirección del despacho profesional del Letrado ........................ sito en Calle ........................ teléfono........................ correo electrónico........................

Por ser de Justicia que pido en ........................ a ........................