El proceso monitorio en el ordenamiento jurídico español ...
El Ordenamiento Jurídico
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA
SECCIÓN BD1E
EL ORDENAMIENTO JURIDICO, JERARQUIZACION DE LA NORMA JURIDICA Y LA CONSTITUCION DE VENEZUELA
Profesora: Integrantes:
Rosalba Pérez Evelyn López CI: 17719587
Mayglis Romero CI: 24206974
Eikerly Rojas CI: 25205272
Kevin Bastos CI: 25774256
Joselin Sanchez CI: 24203103
Miguel Blanco CI: 19155039
Jordan Melero CI:23947746
Astrid Madera CI;20823252
Geraldine
INDICE
Pág.
Introducción ----------------------------------------------------------------------------- 3
Ordenamiento jurídico--------------------------------------------------------------- 4 - 6
Orden jurídico -------------------------------------------------------------------------- 6
Lagunas, tipos de lagunas --------------------------------------------------------- 6, 7
Jerarquización de la norma jurídica, ¿Qué es jerarquía?,
¿Qué es rango?, ¿Qué es el poder legislativo? ---------------------------- 7 - 11
Pirámide de Kelsen: ¿Quién fue Kelsen? ------------------------------------ 11, 12
¿Cómo está conformada la Pirámide de Kelsen? ------------------------- 12 - 14
¿Qué son cada una de las partes de la pirámide? ------------------------ 14 - 16
La Constitución ----------------------------------------------------------------------- 16 - 19
Preámbulo de la Constitución --------------------------------------------------- 19, 20
Índice de la Constitución de Venezuela -------------------------------------- 20 - 22
Conclusión ----------------------------------------------------------------------------- 23
Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------- 24
INTRODUCCIÓN
La finalidad de este trabajo es el de dar a entender desde el punto de vista
jurídico y del Derecho, todo lo que está relacionado con el ordenamiento jurídico y
el orden jurídico (¿Qué son?, ¿Cuál es su importancia?, entre muchas otras
preguntas más)
En este trabajo vamos a tratar y explicar los siguientes puntos:
Ordenamiento Jurídico / Orden Jurídico y todo lo referente a ellos
Lagunas de Ley y Lagunas de Derecho
Jerarquización de la norma Jurídica
La Pirámide de Kelsen (¿Quién fue Kelsen?, y su importancia en el mundo
del Derecho)
Y por último pero no menos importante, La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Cada uno de los integrantes de este grupo aportaron sus conocimientos e
investigación para la realización del trabajo que le vamos a presentar a
continuación
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
¿QUÉ ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO?
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen
en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los
estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por
la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes
como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y
clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder
ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en
importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares. del poder ejecutivo, tales como los reglamentos,
y otras regulaciones como los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares. Hace referencia al referendo constitucional, es decir,
al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. No se debe confundir el
ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de
normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico POR
EJEMPLO: EL ORDEN JURIDICO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS; OTRO
EJEMPLO EL ORDEN JURIDICO DE LAS NORMAS LABORALES.
Para Kelsen, el ordenamiento jurídico constituye “la unidad de una
pluralidad de normas”. Esto implica la existencia de un sistema constituido por
varias normas jurídicas que lo integran, de tal forma que se encuentren vinculadas
unas con otras. En la actualidad la expresión ordenamiento jurídico hace
referencia al conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en una
determinada sociedad.
Características
El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo
conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo,
aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya
que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad
normativa. Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es
decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a
las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
IMPORTANCIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
La existencia del ordenamiento jurídico, es de suma importancia, ya que
permite un correcto funcionamiento de un Estado, no siendo excepción El Estado
Venezolano, en cuanto que es por medio de dicho ordenamiento que funcionan
todas los órganos e instituciones, además permite la convivencia pacífica de los
seres humanos, regulando por medio de sus normas jurídicas aquellos actos que
son permitidos o prohibidos.
Es hacer cumplir las leyes, ya que si no hubiera ley o reglamentos todas las
personas mandáramos por igual y crearíamos leyes a nuestra conveniencia. Es
mantener las reglas y hacer cumplir las leyes del estado.
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO?
El ordenamiento jurídico está conformado por el desarrollo piramidal de
Kelsen, tomándolo desde el punto de vista del Estado Venezolano. Se conforman
por 3 niveles que son:
El nivel fundamental, donde entra únicamente la constitución.
El nivel legal, donde están ubicadas las leyes, códigos y decretos-leyes y por
último
El nivel sub-legal, donde se ubican los reglamentos; las ordenanzas, sentencias y
contratos. Estos serán explicados más adelante.
LIMITES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:
Temporal: esta contenido por normas vigentes en un momento dado.
Social: porque este ordenamiento seda entre un grupo social.
Material: porque se expresa como normas jurídicas.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
La corriente normativa: nos dice que el ordenamiento es un conjunto de
normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de
valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
La corriente institucional: establece que el ordenamiento jurídico está
formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan
las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es
el iuspositivismo.
¿QUÉ ES ORDEN JURÍDICO?
Orden jurídico: Es la disposición o colocación de las cosas de modo que
cada una ocupe el lugar que le corresponda al referirse al orden jurídico se debe
considerar que los mandatos jurídicos están constituidos por reglas de conducta
relacionadas y ordenadas con estrecha vinculación entre sí, dando origen a los
ordenamientos normativos de la conducta humana.
LAGUNAS
¿QUÉ SON LAGUNAS?
LAGUNAS DE LEY Y LAGUNAS DE DERECHO
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del
ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas:
Lagunas de Ley : Significa que no existe una ley que pueda resolver el
supuesto planteado.
Lagunas de Derecho : No existe ni ley ni costumbre ni principio general que
pueda resolver ese caso. No están admitidas por lo general en los
ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los
tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a
su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del
Derecho y la equidad natural.
LA JERARQUIZACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
¿QUÉ ES JERARQUIA?
Jerarquía es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o
de subordinación entre personas, instituciones o conceptos. Se aplica a todo tipo
de ámbitos. Cuando hay una jerarquía se dice que hay una organización
jerárquica. Es el concepto que designa una forma de organización de diversos
elementos de un determinado sistema en el que cada uno es subordinado del
elemento posicionado inmediatamente por encima.
Existen 3 tipos de Jerarquía: la sagrada, la social y la directiva.
La sagrada en el argumento del cristianismo es el orden que se establece
en las instancias eclesiásticas entre sus distintos grados: están los papa, los
arzobispos, los obispos, los canónigos, los arciprestes, los párrocos, los
sacerdotes, etc.
La social se construye, a partir de relaciones clientelares que se traducen a
nivel político. Muchas culturas tradicionales propias de la sociedad preindustrial se
caracterizaron por jerarquías prácticamente inamovibles. La sociedad de
clases propia de la sociedad industrial reprodujo nuevas formas de jerarquía
social, e hizo surgir nuevas fuerzas que la desafiaban (movimiento obrero).
La sociedad postindustrial que se está construyendo a partir de la segunda mitad
del siglo XX presenta formas de organización en red cuya naturaleza está en gran
medida aún por determinar, así como el lugar que la jerarquización social tendrá
en ella.
Y por último la directiva es la cadena escalonada que representa al número
de niveles en la jerarquía desde la autoridad de mayor nivel hasta el más bajo de
la organización. No debe ser muy amplia o constar de demasiados niveles. Está
compuestos por personas.
¿QUÉ ES RANGO?
Rango es una categoría que puede aplicarse a una persona en función de
su situación profesional o de su status social. Por ejemplo: “Tenemos que respetar
el rango del superior a la hora de realizar algún pedido”. El rango más común es el
militar que establece la escalada de mando dentro de las fuerzas armadas.
Entonces la definición de rango está altamente relacionada con la de jerarquía, ya
que ambas establecen diferentes grados dentro de una institución u organización.
¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?
El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea
Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y
pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el
Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:
Establecer en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de
las distintas ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en
ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio,
en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los
casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal,
estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o
con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la
Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as),
que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras
en el país.
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado
de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de
los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan
prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco
años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del
Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as)
de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando
su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un
diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los
diputados(as) presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones
financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
LA PIRAMIDE DE KELSEN
¿QUIÉN FUE KELSEN?
Estudió derecho en la Universidad de Viena en ,1911 ahí mismo completó
su habilitación en derecho constitucional y filosofía del derecho. Cursó
un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, bajo la dirección
de Georg Jellinek. En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en
la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le
encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el
año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del
Tribunal Constitucional austríaco. En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad
de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras
partir a la Suiza francesa y algunos años enseñando en la Universidad de
Ginebra publica su gran obra Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre) y partió
a la Universidad de Praga (1936). Es en estas nuevas cátedras donde Kelsen
entra en contacto con una nueva materia: el derecho internacional. Este
acercamiento le deparara reconocimiento debido a sus trabajos en este ámbito, y
también durante su posterior desempeño como profesor en la Academia de la
Haya. Sumado a esto, su virtual nombramiento como juez del Tribunal de la
Haya patentan un reconocimiento de la comunidad internacional respecto a Kelsen
en este ámbito. Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial lo llevó a
abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos (1940) gracias a la fundación
Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue
titular de la cátedra «Oliver Wendell Holmes». En esta nueva etapa, Kelsen entra
en contacto directo con la ciencia jurídica anglosajona: la Common Law. Fruto de
esto es su trabajo The General Theory of Law and State (1945), publicado
precisamente en inglés.
Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura
del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de
consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho
natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos,
Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen
último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o
presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del
Derecho. Una de las ideas más notables de Kelsen ha sido su sistema de revisión
constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía
esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no
provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema
norteamericano, en que el tribunal funciona como «legislador negativo»
invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución
y no procede necesariamente caso a caso. Otro gran aporte de Kelsen es su
pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la
doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma
superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: Por vía de
excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez
dictamina la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la
pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un
precedente en ciertas. Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial
de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y
de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del
ordenamiento jurídico.
¿CÓMO ESTA CONFORMADA LA PIRAMIDE DE KELSEN?
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el
cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la
construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio
exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales
entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases
de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina
sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La
pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico
escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma
en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de
relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de
jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan
unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una
pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la
Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes,
en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta
llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas
jurídicas individuales). Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide,
el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas
jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo
hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más
reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
¿QUÉ SON CADA UNA DE ELLAS?
Nivel sub-legal:
Sentencia: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de
un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como
objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como
formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho
público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del
Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás
órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye
una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas
consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
Ordenanza: Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de
los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El
término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha
sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese
motivo, el término ordenanza también significa "mandato". Según los
diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes
autoridades (civiles o militares).
En Venezuela la ordenanza es considerada como una clase de
resoluciones que dicta el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, y se
caracterizan por ser normas generales y obligatorias aplicables a la
comunidad, dentro del territorio de la comuna.
Reglamentos: Un reglamento es una norma jurídica de carácter
general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a
la Ley. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el
ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones
del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y
suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
Nivel Legal:
Leyes ordinarias: Es la norma de rango legal que constituye,
generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un
Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras
equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su
aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico
y distintas a nivel competencial óptico.
Decretos Ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder
ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa
de un Congreso o Parlamento. En el Derecho Constitucional de regímenes
constitucionales democráticos se contempla este tipo de norma (por el
propio ordenamiento jurídico) para ser dictados, en determinados casos, en virtud
de razones de urgencia. También se denomina en alguna ocasiones, Decretos
leyes, a las normas con rango de ley dictadas por un gobierno de facto.
Leyes orgánicas y especiales: El artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela señala en sus tres primeros párrafos:
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras
leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique
como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las
dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la
discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará
también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea
Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie
acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional
decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá
este carácter”.
Nivel Fundamental: Está constituida por la Constitución.
LA CONSTITUCIÓN
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
Una constitución es la ley fundamental de un Estado que define el
régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e
instituciones de la organización política.
Texto que reúne las leyes, principios fundamentales promulgados en
debido consenso por un organismo como la asamblea nacional, con el objetivo de
regularizar la conducta de la sociedad de una república. Son normas o leyes que
determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los
ciudadanos y viceversa. Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la
sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley
magna de la nación. Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio de
esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida y acción. En
sentido estricto, La Constitución exige la norma especial, votada por la nación, y
aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes
establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.
La constitución es la ley suprema de la tierra, y superior a todos los poderes
activos de la sociedad, que deben respetarla como el único título, en cuya virtud
ejercen sus funciones.
IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución es la norma fundamental de un Estado soberano, las
bases jurídicas indispensables desde donde empezara a edificarse los
poderes del estado y sus funciones. Tal vez parezca poco trascendental el
papel que cumple la Constitución en una Nación, pero el entendimiento y el
respeto a las leyes son el camino fundamental para hilar los cimientos que cada
país requiere para su prosperidad. Según el trato, la interpretacion y la fortaleza de
una Constitución se puede medir el desarrollo de cada Estado. La Constitución
venezolana está catalogada como la mejor constitución del mundo, por su carácter
de inclusión social, principios democráticos y garantías a los derechos humanos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad,
la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo
son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los
símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de
uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio
de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
PREAMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA
El preámbulo de una constitución es una afirmación solemne de los
designios del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de
un pueblo (o de una nación), el cual será la categorización superior que le servirá
de programación de su futuro. Una de las cosas que posee nuestra Carta Magna,
que no poseía antes de 1999 es que en ella protege los derechos humanos,
civiles, las acciones militares y sobre todo, como debe ser la participación de los
ciudadanos en la vida política del país.
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en
ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente CONSTITUCION.
¿QUÉ CONTIENE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA?
INDICE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (30 de diciembre de 1999)
Preámbulo
Título I. Principios fundamentales(Artículos 1 al 9)
Título II. Del espacio geográfico y la división política
Capítulo I. Del territorio y demás espacios geográficos(Artículos 10 al 15)
Capítulo II. De la división política(Artículos 16 al 18)
Título III. De los deberes, derechos humanos y garantías
Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 19 al 31)
Capítulo II. De la nacionalidad y ciudadanía(Artículos 32 al 42)
Sección primera. De la nacionalidad
Sección segunda. De la ciudadanía
Capítulo III. De los derechos civiles(Artículos 43 al 61)
Capítulo IV. De los derechos políticos y del referendo popular(Artículos 62 al74)
Sección primera. De los derechos políticos
Sección segunda. Del referendo popular
Capítulo V. De los derechos sociales y de las familias(Artículos 75 al 97)
Capítulo VI. De los derechos culturales y educativos(Artículos 98 al 111)Capítulo VII. De los derechos económicos(Artículos 112 al 118)
Capítulo VIII. De los derechos de los pueblos indígenas(Artículos 119 al 126)
Capítulo IX. De los derechos ambientales(Artículos 127 al 129)
Capítulo X. De los deberes(Artículos 130 al 135)
Título IV. Del Poder Público
Capítulo I. De las disposiciones fundamentales(Artículos 136 al 155)
Sección primera. De las disposiciones generales
Sección segunda. De la Administración Pública
Sección tercera. De la función pública
Sección cuarta. De los contratos de interés público
Sección quinta. De las relaciones internacionales
Capítulo II. De la competencia del Poder Público Nacional(Artículos 156 al 158)
Capítulo III. Del Poder Público Estatal(Artículos 159 al 167)
Capítulo IV. Del Poder Público Municipal (Artículos 168 al 184)
Capítulo V. Del Consejo Federal de Gobierno(Artículo 185)
Título V. De la organización del Poder Público Nacional
Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional(Artículos 186 al 224)
Sección primera. De las disposiciones generales
Sección segunda. De la organización de la Asamblea Nacional
Sección tercera. De los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional
Sección cuarta. De la formación de las Leyes
Sección quinta. De los procedimientos
Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional (Artículos 225 al 252)
Sección primera. Del Presidente o Presidenta de la República
Sección segunda. De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
CONCLUSIÓN
Una vez concluido el trabajo y presentado el material expuesto podemos
decir que el ordenamiento jurídico está formado por la constitución, su existencia
es de suma importancia, ya que permite un correcto funcionamiento de normas
para la convivencia pacífica de los ciudadanos.
Aunque el tema principal de este trabajo es el ordenamiento jurídico, el
punto más importante es saber y conocer la constitución, porque esta es la base
fundamental de todo país que se encuentre en democracia. En la pirámide de
Kelsen podemos observar como las leyes, reglamentos y normas están por debajo
de la constitución, por ser esta de mayor importancia.
BIBLIOGRAFIA
1) Página Web: estudiosjuridicos.wordpress.com, Link:
estudiosjuridicos.wordpress.com/introduccion-al-derecho/ordenamiento_juri
dico/
2) Página Web: es.wikipedia.org, Link:
es.wikipedia.org/wiki/ordenamiento_juridico es.wikipedia.org/wiki/jerarquía
es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Venezuela_de_1999
3) Página Web: definiciones.de, Link: definiciones.de/ordenamiento-juridico/
definiciones.de/rango/
4) Página Web: monografías.com, Link:
www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cua#
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