EL PAPEL DE LA POLICIA PREVENTIVA COMO PRIMER RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Puebla de...
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EL PAPEL DE LA POLICIA PREVENTIVA COMO PRIMER
RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Puebla de Zaragoza, Pub.. Noviembre, 2015.
LA ACTUACION DE LA POLICIA
PREVENTIVA EN DETENCIONES
POR FLAGRANCIA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS E. U. M.
• Art. 21.- párrafo primero.- La investigación de
los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio
de esta
función.
CONCEPTO DE FLAGRANCIA:
Hecho vivo y palpitante, resplandeciente, cuya
observación convence al testigo de que esta
presenciando la comisión de un delito.
Jesús Zamora Pirce
REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LA FLAGRANCIA
Dos son entonces los requisitos fundamentales que concurren
a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término
la actualidad, esto es la presencia de las personas en el
momento de la realización del hecho o momentos después,
percatándose de el y en segundo termino la identificación o
por lo menos individualización del autor del hecho.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 16.- párrafo quinto.- Cualquier persona puede
detener al indiciado en el momento en que esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de
haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad más cercana y ésta con
la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Existirá un registro inmediato de la detención.
OBJETO DE LA DETENCION EN FLAGRANCIA
Es hacer la detención de un imputado a efecto de ponerlo
inmediatamente a disposición del Ministerio Publico, no
solo para investigar el delito que se le imputa, sino
también para que este a su vez lo pueda identificar e
individualizar, además de conocer sus datos generales,
para estar en posibilidad de conocer si por el delito que
fue detenido y sus características personales debe ser
sometido a proceso, sujeto a una medida cautelar o no.
CARACTERISTICAS DE LA DETENCION EN CASO DE FLAGRANCIA
Para la policía es una obligación debe ejercer autónomamente, sin necesidad de autorización del Ministerio Público, derivada de su cargo y de su función publica.
Para los particulares constituye una facultad que pueden ejercer cuando no se encuentre en la proximidad la autoridad o bien cuando dada la naturaleza de la comisión de los hechos, considere que puede intervenir sin que se pongan en peligro su vida, su salud o su seguridad.
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de
este precepto, se considera que la persona ha
sido detenida en flagrancia por señalamiento,
siempre y cuando, inmediatamente después de
cometer el delito no se haya interrumpido su
búsqueda o localización.
Verificación de la flagrancia por el Ministerio Público
Deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. (es importante que la detención sea legal)
Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona
Inspección
Acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a
las personas que se encuentren presentes en el
lugar de la inspección que puedan proporcionar
algún dato útil para el esclarecimiento de los
hechos. Toda inspección deberá constar en un
registro.
Inspección de personas
La Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
Preguntas:
EL POLICIA EN JUICIO
Juicio:
“Etapa de decisión de las cuestiones esenciales
del proceso . . . ”. Art. 348 CNPP
Interrogatorio:
Acto de dirigir una serie de preguntas a quien las
ha de contestar.
Estructura del interrogatorio:
1. Preguntas introductorias
2. Preguntas de acreditación
3. Preguntas de fondo
4. Preguntas finales o de conclusión
(Caso hipotético)
(Caso hipotético)
( 2 ) ( 1 )
Preguntas:
G r a c i a s :
Lic. José Ramírez Luna