El Patrimonio

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El Patrimonio. El Patrimonio. Patrimonio es la palabra que viene del vocablo Patrimonio es la palabra que viene del vocablo latino patrimonium, “ lo que se hereda de los latino patrimonium, “ lo que se hereda de los padres”. La voz castellana, tal como hoy se padres”. La voz castellana, tal como hoy se escribe, comenzó a usarse a partir del siglo escribe, comenzó a usarse a partir del siglo XIII. XIII. En el sentido jurídico se define tradicionalmente En el sentido jurídico se define tradicionalmente al patrimonio como el conjunto de derechos y al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valuables en dinero. obligaciones de una persona valuables en dinero. Así entonces en el patrimonio no sólo entran los Así entonces en el patrimonio no sólo entran los derechos, los bienes, los créditos sino también derechos, los bienes, los créditos sino también las deudas; cuando éstas últimas en un momento las deudas; cuando éstas últimas en un momento dado, son más que las relaciones activas, se dado, son más que las relaciones activas, se dice que el patrimonio tiene un pasivo mayor que dice que el patrimonio tiene un pasivo mayor que el activo. el activo.

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Derecho Civil I: BIENES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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El Patrimonio.El Patrimonio.

Patrimonio es la palabra que viene del vocablo latino Patrimonio es la palabra que viene del vocablo latino patrimonium, “ lo que se hereda de los padres”. La voz patrimonium, “ lo que se hereda de los padres”. La voz castellana, tal como hoy se escribe, comenzó a usarse a castellana, tal como hoy se escribe, comenzó a usarse a partir del siglo XIII.partir del siglo XIII.

En el sentido jurídico se define tradicionalmente al En el sentido jurídico se define tradicionalmente al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valuables en dinero. de una persona valuables en dinero.

Así entonces en el patrimonio no sólo entran los derechos, Así entonces en el patrimonio no sólo entran los derechos, los bienes, los créditos sino también las deudas; cuando los bienes, los créditos sino también las deudas; cuando éstas últimas en un momento dado, son más que las éstas últimas en un momento dado, son más que las relaciones activas, se dice que el patrimonio tiene un relaciones activas, se dice que el patrimonio tiene un pasivo mayor que el activo.pasivo mayor que el activo.

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En el patrimonio sólo entran los derechos que pueden apreciarse En el patrimonio sólo entran los derechos que pueden apreciarse económicamente; los que no admiten semejante estimación quedan económicamente; los que no admiten semejante estimación quedan fuera y por eso se les llama extrapatrimoniales. Por ej. Derecho a la fuera y por eso se les llama extrapatrimoniales. Por ej. Derecho a la

vida, al honor, los derechos de familia.vida, al honor, los derechos de familia.

El patrimonio es algo distinto de los bienes que lo integran El patrimonio es algo distinto de los bienes que lo integran o componen en un momento dado de su existencia; en o componen en un momento dado de su existencia; en efecto abarca no sólo los bienes presentes de su titular efecto abarca no sólo los bienes presentes de su titular sino también los futuros, es decir, los que adquieran sino también los futuros, es decir, los que adquieran después art. 2465 del C. civil lo deja claramente en después art. 2465 del C. civil lo deja claramente en evidencia.evidencia.

De esta manera señalan los autores, el patrimonio aparece De esta manera señalan los autores, el patrimonio aparece más como una virtualidad, un potencial que como una más como una virtualidad, un potencial que como una masa congeladas de elementos; es un continente, una masa congeladas de elementos; es un continente, una bolsa, que puede estar vacía o incluso tener un bolsa, que puede estar vacía o incluso tener un contenido negativo, como sucede cuando existen más contenido negativo, como sucede cuando existen más deudas que bienes.deudas que bienes.

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Activo bruto, pasivo y activo neto del patrimonioActivo bruto, pasivo y activo neto del patrimonio

La suma de todos los elementos positivos del patrimonio La suma de todos los elementos positivos del patrimonio ( bienes y derechos de valor pecuniario) forman su ( bienes y derechos de valor pecuniario) forman su activo bruto; y la suma de todos sus elementos activo bruto; y la suma de todos sus elementos negativos ( deudas y cargas pecuniarias) constituyen su negativos ( deudas y cargas pecuniarias) constituyen su pasivo.pasivo.

Cuando el activo es mayor que el pasivo, la diferencia Cuando el activo es mayor que el pasivo, la diferencia recibe el nombre de activo neto; verbigracia; si una recibe el nombre de activo neto; verbigracia; si una persona tiene bienes que e total valen 5 millones de persona tiene bienes que e total valen 5 millones de pesos y deudas que suman 3 millones, el activo neto es pesos y deudas que suman 3 millones, el activo neto es igual a 2 millones de pesos.igual a 2 millones de pesos.

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Utilidad del concepto de patrimonioUtilidad del concepto de patrimonio

El patrimonio en la razón de las funciones que desempeña, sirve para El patrimonio en la razón de las funciones que desempeña, sirve para explicar varias figuras jurídicas, entre ellas principalmente las explicar varias figuras jurídicas, entre ellas principalmente las siguientes: la sucesión hereditaria; la garantía genérica de los siguientes: la sucesión hereditaria; la garantía genérica de los acreedores y la subrogación real.acreedores y la subrogación real.

a.- El patrimonio permite comprender cabalmente como a la muerte de a.- El patrimonio permite comprender cabalmente como a la muerte de una persona todo el conjunto de sus derechos y obligaciones una persona todo el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles pasa unitariamente a los herederos en el estado en transmisibles pasa unitariamente a los herederos en el estado en que se encuentren.que se encuentren.

b.- El concepto de patrimonio explica el llamado derecho de prenda b.- El concepto de patrimonio explica el llamado derecho de prenda general o garantía genérica de los acreedores, según la cual todos general o garantía genérica de los acreedores, según la cual todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, pueden servir para exceptuándose solamente los no embargables, pueden servir para que sobre ellos persiga el acreedor la ejecución de su crédito no que sobre ellos persiga el acreedor la ejecución de su crédito no satisfecho art. 2465; esta garantía permite al acreedor expropiar los satisfecho art. 2465; esta garantía permite al acreedor expropiar los bienes del deudor, mediante el proceso de ejecución establecido bienes del deudor, mediante el proceso de ejecución establecido por ley y hacerlos vender en pública subasta para pagarse con el por ley y hacerlos vender en pública subasta para pagarse con el precio obtenido.precio obtenido.

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c.- El patrimonio dada su naturaleza sirve también parac.- El patrimonio dada su naturaleza sirve también para

Explicar el fenómeno de la subrogación real.Explicar el fenómeno de la subrogación real.

La subrogación es la sustitución de una persona por otra o La subrogación es la sustitución de una persona por otra o de una cosa por otra; nosotros vemos la real, que es la de una cosa por otra; nosotros vemos la real, que es la sustitución de una cosa a otra en términos tales que la sustitución de una cosa a otra en términos tales que la nueva pasa a ocupar jurídicamente la misma situación nueva pasa a ocupar jurídicamente la misma situación jurídica que tenía la cosa sustituida. ( por ejemplo si una jurídica que tenía la cosa sustituida. ( por ejemplo si una casa se incendia pasa a ser sustituida por el dinero que casa se incendia pasa a ser sustituida por el dinero que pague la aseguradora que la tenía asegurada).pague la aseguradora que la tenía asegurada).

Ahora bien, la subrogación se explica por el carácter de Ahora bien, la subrogación se explica por el carácter de universalidad de derecho que según la teoría clásica universalidad de derecho que según la teoría clásica tiene el patrimonio y que permite la mutación de los tiene el patrimonio y que permite la mutación de los elementos constitutivos de éste, sin que por ello se altere elementos constitutivos de éste, sin que por ello se altere el conjunto unitario formado por los mismos.el conjunto unitario formado por los mismos.

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Josserand señala es interesante comprobar que el Josserand señala es interesante comprobar que el patrimonio constituye una universalidad jurídica, de lapatrimonio constituye una universalidad jurídica, de la

cual los valores positivos ( bienes, derechos, créditos) o cual los valores positivos ( bienes, derechos, créditos) o negativos ( deudas, cargas), no constituyen sino células; negativos ( deudas, cargas), no constituyen sino células; de ahí que resulta, por lo que se refiere a estos valores, de ahí que resulta, por lo que se refiere a estos valores, una aptitud para reemplazarse los unos por los otros, una aptitud para reemplazarse los unos por los otros, son fungibles entre sí, intercambiables.son fungibles entre sí, intercambiables.

Los bienes que salen del patrimonio son reemplazados Los bienes que salen del patrimonio son reemplazados jurídicamente por los bienes que los suceden y esto en jurídicamente por los bienes que los suceden y esto en virtud del fenómeno de la virtud del fenómeno de la subrogación realsubrogación real, El que la , El que la cosa substitutiva tome la posición jurídica de la cosa substitutiva tome la posición jurídica de la substituida, sólo puede producirse en las substituida, sólo puede producirse en las universalidades de derecho, más no en las de hecho universalidades de derecho, más no en las de hecho como la biblioteca o e rebañocomo la biblioteca o e rebaño

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Teoría Clásica del PatrimonioTeoría Clásica del Patrimonio

Esta noción ya existió en el derecho Romano, con mayor o menor Esta noción ya existió en el derecho Romano, con mayor o menor amplitud, pero sus juristas comprendieron e ella sólo los elementos amplitud, pero sus juristas comprendieron e ella sólo los elementos activos, la totalidad de los bienes pertenecientes a un sujeto, no activos, la totalidad de los bienes pertenecientes a un sujeto, no englobaba también las deudas del mismo.englobaba también las deudas del mismo.

El C. civil francés al igual que el chileno no formula un párrafo, título o El C. civil francés al igual que el chileno no formula un párrafo, título o teoría general sobre el patrimonio, aunque muchas normas teoría general sobre el patrimonio, aunque muchas normas diseminadas de uno y otro cuerpo legal, se refieren a éste y le diseminadas de uno y otro cuerpo legal, se refieren a éste y le aplican principios que la doctrina ha sistematizado. Arts. 85, aplican principios que la doctrina ha sistematizado. Arts. 85, 1066,1170.1744, 1170,1382, etc.1066,1170.1744, 1170,1382, etc.

El primero en exponer una teoría general del patrimonio fue el jurista El primero en exponer una teoría general del patrimonio fue el jurista alemán Zachariae, el que a mediados del siglo pasado escribió la alemán Zachariae, el que a mediados del siglo pasado escribió la obra titulada “El derecho Civil francés”.obra titulada “El derecho Civil francés”.

El puso de relieve varios caracteres del patrimonio, que la doctrina El puso de relieve varios caracteres del patrimonio, que la doctrina moderna o parte de ella conserva; pero al igual que los romanos moderna o parte de ella conserva; pero al igual que los romanos sólo concibió el patrimonio como una unidad jurídica de todos los sólo concibió el patrimonio como una unidad jurídica de todos los objetos exteriores pertenecientes a una persona.objetos exteriores pertenecientes a una persona.

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Inspirándose en él los autores franceses Aubry y Rau construyeron la Inspirándose en él los autores franceses Aubry y Rau construyeron la teoría del patrimonio que ha llegado a ser clásica, lo efectuaron enteoría del patrimonio que ha llegado a ser clásica, lo efectuaron en

su “Curso de Derecho Civil”, en dichas páginas se su “Curso de Derecho Civil”, en dichas páginas se encuentran firmemente delineadas la teoría clásica del encuentran firmemente delineadas la teoría clásica del patrimonio que perdura hasta nuestros días, aunque de patrimonio que perdura hasta nuestros días, aunque de parte de algunos con ciertos reparos como veremos.parte de algunos con ciertos reparos como veremos.

Composición del patrimonio y de la esfera jurídicaComposición del patrimonio y de la esfera jurídicaSegún con la teoría clásica el patrimonio está compuesto Según con la teoría clásica el patrimonio está compuesto

de relaciones activas y pasivas, vale decir, de derechos y de relaciones activas y pasivas, vale decir, de derechos y obligaciones o deudas susceptibles de valoración obligaciones o deudas susceptibles de valoración económica. Los derechos constituyen el elemento activo, económica. Los derechos constituyen el elemento activo, el haber del patrimonio y las obligaciones o deudas su el haber del patrimonio y las obligaciones o deudas su elemento pasivo o el debe.elemento pasivo o el debe.

Quedan fuera del patrimonio los derechos y deberes que Quedan fuera del patrimonio los derechos y deberes que no admiten una valuación en dinero.no admiten una valuación en dinero.

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Pero estos derechos y deberes extrapatrimoniales, junto Pero estos derechos y deberes extrapatrimoniales, junto con el patrimonio, entran en una noción más amplia que se con el patrimonio, entran en una noción más amplia que se

llama la llama la esfera jurídica de la persona.esfera jurídica de la persona. Así por ejemplo el Así por ejemplo el derecho de propiedad está en el patrimonio y en la derecho de propiedad está en el patrimonio y en la esfera jurídica d su titular, pero el derecho a la vida y al esfera jurídica d su titular, pero el derecho a la vida y al sufragio no están en el patrimonio, aunque sí en la sufragio no están en el patrimonio, aunque sí en la esfera jurídica del individuo.esfera jurídica del individuo.

Características del patrimonio según la teoría clásicaCaracterísticas del patrimonio según la teoría clásica

Para la teoría clásica el patrimonio es una emanación de la Para la teoría clásica el patrimonio es una emanación de la personalidad ( Aubry et Rau).personalidad ( Aubry et Rau).

De ahí derivan las demás características que la teoría De ahí derivan las demás características que la teoría clásica atribuye al patrimonio y son:clásica atribuye al patrimonio y son:

a.- toda persona sea física o jurídica tiene un patrimonio.a.- toda persona sea física o jurídica tiene un patrimonio.

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b.- el patrimonio no es transferible aunque sí es b.- el patrimonio no es transferible aunque sí es transmisible por sucesión, a la muerte de su titular.transmisible por sucesión, a la muerte de su titular.

c.- sólo las personas pueden tener un patrimonio.c.- sólo las personas pueden tener un patrimonio.

d.- una misma persona no puede tener sino un patrimonio, d.- una misma persona no puede tener sino un patrimonio, que es uno e indivisible como la persona misma ( principio que es uno e indivisible como la persona misma ( principio de la unidad del patrimonio); cabe hacer presente ya que de la unidad del patrimonio); cabe hacer presente ya que algunas de esta características han sido cuestionadas.algunas de esta características han sido cuestionadas.

Teoría Objetiva ( El patrimonio fin o de afectación)Teoría Objetiva ( El patrimonio fin o de afectación)

Contra la teoría clásica del patrimonio que considera a éste Contra la teoría clásica del patrimonio que considera a éste como un atributo y emanación de la personalidad, surgió la como un atributo y emanación de la personalidad, surgió la teoría objetiva del patrimonio; según la cual, al patrimonio teoría objetiva del patrimonio; según la cual, al patrimonio es sólo una masa de bienes y no se encuentra es sólo una masa de bienes y no se encuentra indisolublemente unido a la personalidad.indisolublemente unido a la personalidad.

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La cohesión y unidad de los elementos del patrimonio no arranca de la La cohesión y unidad de los elementos del patrimonio no arranca de la voluntad de la persona, sino del fin o destino a que está afecto elvoluntad de la persona, sino del fin o destino a que está afecto el

Conjunto de bines; la afectación a determinado fin justifica Conjunto de bines; la afectación a determinado fin justifica la existencia y razón de ser del patrimonio, de esta idea la existencia y razón de ser del patrimonio, de esta idea central se sigue la posibilidad de encontrar patrimonios central se sigue la posibilidad de encontrar patrimonios sin titulares y la de que una sola persona pueda tener sin titulares y la de que una sola persona pueda tener varios patrimonios.varios patrimonios.

Solo diremos que es exagerada la tendencia de Solo diremos que es exagerada la tendencia de despersonalizar el patrimonio hasta el extremo de despersonalizar el patrimonio hasta el extremo de concebir que las cosas agrupadas podrían tener por sí concebir que las cosas agrupadas podrían tener por sí mismas derechos y en cierto modo voluntad propia; mismas derechos y en cierto modo voluntad propia; conclusión inaceptable en el mundo jurídico, pues todas conclusión inaceptable en el mundo jurídico, pues todas las instituciones y reglas están al servicio del hombre.las instituciones y reglas están al servicio del hombre.

Sin embargo parte de la teoría objetiva resulta acogida por Sin embargo parte de la teoría objetiva resulta acogida por la doctrina moderna en el llamado aptrimonio separado y la doctrina moderna en el llamado aptrimonio separado y patrimonio autónomo.patrimonio autónomo.

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Patrimonios separadosPatrimonios separados

Se dice que hay patrimonio separado cuando dos o más núcleos Se dice que hay patrimonio separado cuando dos o más núcleos patrimoniales mutuamente independientes entre sí tienen por titular patrimoniales mutuamente independientes entre sí tienen por titular a un mismo sujeto.a un mismo sujeto.

Se trata de masas o núcleos patrimoniales que crea la ley y no los Se trata de masas o núcleos patrimoniales que crea la ley y no los particulares para someterlos a un régimen jurídico propio que esa particulares para someterlos a un régimen jurídico propio que esa misma ley juzga adecuado a conveniente ejemplos.misma ley juzga adecuado a conveniente ejemplos.

El que resulta de la separación de los bienes que el difunto respecto El que resulta de la separación de los bienes que el difunto respecto de los herederos, beneficio que pueden pedir los acreedores de los herederos, beneficio que pueden pedir los acreedores hereditarios y testamentarios y en virtud del cual ellos tienen hereditarios y testamentarios y en virtud del cual ellos tienen derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero art. 1378.deudas propias del heredero art. 1378.

Beneficio de Inventario art. 1427.Beneficio de Inventario art. 1427.

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Patrimonio autónomoPatrimonio autónomo

El aquel que transitoriamente caree de sujeto.El aquel que transitoriamente caree de sujeto.El interés práctico de la institución es la conservación del El interés práctico de la institución es la conservación del

patrimonio y que nos e vea abandonado mientras patrimonio y que nos e vea abandonado mientras advenga su titular a sean empleados los bienes que lo advenga su titular a sean empleados los bienes que lo forman.forman.

En ejemplo de patrimonio autónomo es el de la herencia En ejemplo de patrimonio autónomo es el de la herencia yacente; o la asignación que tiene por objeto crear una yacente; o la asignación que tiene por objeto crear una nueva corporación o fundación.nueva corporación o fundación.

La diferencia entre el patrimonio separado y el autónomo La diferencia entre el patrimonio separado y el autónomo es notoria, el primero implica una especia de es notoria, el primero implica una especia de desconexión del patrimonio general de la persona, pero desconexión del patrimonio general de la persona, pero su titularidad continúa en la misma, lo que no ocurre su titularidad continúa en la misma, lo que no ocurre con el patrimonio autónomo que siempre en realidad con el patrimonio autónomo que siempre en realidad desemboca en otro titular.desemboca en otro titular.

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LOS BIENESLOS BIENES

En el lenguaje jurídico el tema así reseñado es conocido con varias En el lenguaje jurídico el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones; derecho de los bienes, derechos de las cosas, denominaciones; derecho de los bienes, derechos de las cosas, derechos reales.derechos reales.

Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional y sobre todo cuando se usan abreviadas bienes, cosas, lo que es y sobre todo cuando se usan abreviadas bienes, cosas, lo que es frecuente y evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas frecuente y evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones.y acciones.

Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen, más bien Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen, más bien aluden a la primera parte, en la cual se tratan los conceptos de aluden a la primera parte, en la cual se tratan los conceptos de cosa y bien y se los clasifica.cosa y bien y se los clasifica.

En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión derechos En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión derechos reales que, aunque también parcial, es más compresiva y se reales que, aunque también parcial, es más compresiva y se centra precisamente en el sector jurídicamente más relevante.centra precisamente en el sector jurídicamente más relevante.

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Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza ( física, química, biológica , etc.) el examen de la estructura( física, química, biológica , etc.) el examen de la estructura

Material de las cosas; empero, la separación no implica en Material de las cosas; empero, la separación no implica en modo alguno ausencia de relación por el contrario la modo alguno ausencia de relación por el contrario la estructura física condiciona con frecuencia los principios estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en os evoluciones de la regulación tienen su explicación en os progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades.cosas como materialidades.

FunciónFunciónEl rol que cumple la disciplina de los derechos reales El rol que cumple la disciplina de los derechos reales

puede resumirse en los siguiente términos; mientras el puede resumirse en los siguiente términos; mientras el derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos realeslos individuos, la materia jurídica de los derechos reales

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a.- Fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo a.- Fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo ( regulando los procesos o mecanismos para que se produzca esa ( regulando los procesos o mecanismos para que se produzca esa

radicación).radicación).

b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos ( describiéndolos y regulando su ejercicio).Las dos funciones están ( describiéndolos y regulando su ejercicio).Las dos funciones están relacionadas el intercambio se produce a partir de bienes radicados relacionadas el intercambio se produce a partir de bienes radicados en dos patrimonios y llegaron una vez a radicarse en cada uno por en dos patrimonios y llegaron una vez a radicarse en cada uno por un intercambio anterior; esa relación d las funciones provoca la un intercambio anterior; esa relación d las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas, un ejemplo de esa vinculación entre las regulaciones respectivas, un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato mas frecuente la compraventa, la relación lo proporciona el contrato mas frecuente la compraventa, la cual por un parte es un instrumento típico para la realización del cual por un parte es un instrumento típico para la realización del intercambio y por otra solo o con la ayuda de un modo de adquirir intercambio y por otra solo o con la ayuda de un modo de adquirir ( según el legislador) conduce a la radicación del objeto vendido en ( según el legislador) conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio ( el del comprador).un nuevo patrimonio ( el del comprador).

La mencionada fijación de cosas en patrimonios con la determinación La mencionada fijación de cosas en patrimonios con la determinación de poderes sobre ellas está precedida por una decisión de poderes sobre ellas está precedida por una decisión fundamental, el campo de aplicación de la propiedad privada.fundamental, el campo de aplicación de la propiedad privada.

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Cosa y bienCosa y bien

La elaboración de los conceptos de cosa y bien ha La elaboración de los conceptos de cosa y bien ha ocupado la atención de la doctrina que ha producido ocupado la atención de la doctrina que ha producido nutrida literatura sobre el tema y como es de suponerlo nutrida literatura sobre el tema y como es de suponerlo sin resultado uniformes, se dirán algunas nociones sin resultado uniformes, se dirán algunas nociones primarias.primarias.

Como punto de partida se puede afirmar que cosa es todo Como punto de partida se puede afirmar que cosa es todo lo que ocupa un lugar en el espacio; es decir, que tenga lo que ocupa un lugar en el espacio; es decir, que tenga corporeidad sensible ( mesa, libro) es el primitivo corporeidad sensible ( mesa, libro) es el primitivo concepto romano expresado en el término concepto romano expresado en el término corporacorpora, más , más tarde extendido en el de tarde extendido en el de res, res, que aquello es cosa parece que aquello es cosa parece evidente, pero las dificultades surgen de inmediato si se evidente, pero las dificultades surgen de inmediato si se pretende ampliar la noción de cosa a entidades que pretende ampliar la noción de cosa a entidades que carecen de corporeidad materialcarecen de corporeidad material

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Deben ser mencionados entonces los bines o cosas Deben ser mencionados entonces los bines o cosas inmateriales, como las que nuestros textos denominaninmateriales, como las que nuestros textos denominan

Producciones del talento o del ingenio art. 584 del . Civil Producciones del talento o del ingenio art. 584 del . Civil cuya importancia no cesa de aumentar por el desarrollo cuya importancia no cesa de aumentar por el desarrollo de las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas y de las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas y particularmente con el desenvolvimiento de la particularmente con el desenvolvimiento de la computación.computación.

Se incorpora también las energías como la electricidad, los Se incorpora también las energías como la electricidad, los distintos gases cada una con sus particularidades distintos gases cada una con sus particularidades físicas, cuyo enorme valor asimismo es ostensible, físicas, cuyo enorme valor asimismo es ostensible, aumentando los problemas jurídicos a medida que la aumentando los problemas jurídicos a medida que la ciencia y la tecnología mejoran las posibilidades ciencia y la tecnología mejoran las posibilidades humanas de descubrimiento, captura y control.humanas de descubrimiento, captura y control.

Utilizando la exclusión de ha intentado precisar la noción Utilizando la exclusión de ha intentado precisar la noción de cosa mediante una referencia a la persona, de cosa mediante una referencia a la persona, proponiendo que cosa es todo los que no es persona,proponiendo que cosa es todo los que no es persona,

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Dicho postulado puede servir de base, pero puede verse que no Dicho postulado puede servir de base, pero puede verse que no determina los límites del concepto; en cambio confiere motivo para determina los límites del concepto; en cambio confiere motivo para

observar otra dificultad, cual es la de si habría posibilidad deobservar otra dificultad, cual es la de si habría posibilidad de

Cosas ciertas partes del cuerpo humano sobre todo cuando en la Cosas ciertas partes del cuerpo humano sobre todo cuando en la práctica se celebran relaciones jurídicas respeto de ellas ( la práctica se celebran relaciones jurídicas respeto de ellas ( la sangre, la piel, generalmente esas relaciones se celebran luego de sangre, la piel, generalmente esas relaciones se celebran luego de la separación del cuerpo con lo que puede sostenerse que han la separación del cuerpo con lo que puede sostenerse que han dejado de integrarlo); el tema con actualidad desde hace ya algún dejado de integrarlo); el tema con actualidad desde hace ya algún tiempo entre nosotros cuanta con varios textos legales y ha sido tiempo entre nosotros cuanta con varios textos legales y ha sido también analizado en muchas de sus concomitancias.también analizado en muchas de sus concomitancias.

La patrimonialidad del concepto de cosa: La patrimonialidad del concepto de cosa: Constituye otro centro de Constituye otro centro de discordia; se ha sostenido que una valoración patrimonial en el discordia; se ha sostenido que una valoración patrimonial en el sentido de apreciación económica, pecuniaria, es indispensable en sentido de apreciación económica, pecuniaria, es indispensable en la noción jurídica de cosa. Lo que justificaría las relaciones jurídicas la noción jurídica de cosa. Lo que justificaría las relaciones jurídicas privadas sobre ellas; pero se ha refutado enfáticamente la privadas sobre ellas; pero se ha refutado enfáticamente la exigencia, extendiéndose el concepto a entidades como el nombreexigencia, extendiéndose el concepto a entidades como el nombre

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El domicilio, las cuales teniendo la naturaleza extrapatrimonial, son El domicilio, las cuales teniendo la naturaleza extrapatrimonial, son generalmente aceptadas como objeto de relaciones jurídicasgeneralmente aceptadas como objeto de relaciones jurídicas

La individualidad de la cosa; La individualidad de la cosa; estrictamente la estrictamente la individualidad no parece ser indispensable como individualidad no parece ser indispensable como elemento de concepto jurídico de cosa; mas esa elemento de concepto jurídico de cosa; mas esa individualidad resulta imprescindible al pretenderse individualidad resulta imprescindible al pretenderse concluir relaciones jurídicas sobre ellas; la precisión es concluir relaciones jurídicas sobre ellas; la precisión es pedida por las legislaciones entre otras materias a pedida por las legislaciones entre otras materias a propósito de la determinación del objeto del acto arts. propósito de la determinación del objeto del acto arts. 1460 y 1461; el problema también es planteado la 1460 y 1461; el problema también es planteado la tratarse el más completo de los derechos reales el tratarse el más completo de los derechos reales el dominio.dominio.

La calificación de los derechos como cosas ha sido La calificación de los derechos como cosas ha sido también latamente discutido y que veremos más también latamente discutido y que veremos más adelante.adelante.